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Aspectos
Legales SST
Flor Cruz Rodríguez
Magister en Gestión Pública.
Especialista en Seguridad y Salud
en el Trabajo, mas de diez años
realizando funciones inspectivas
en dicha materia a nivel nacional.
Intendente Regional de Ica
SUNAFIL.
INSPECCION DE SST
POR AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA DE
TRABAJO
El Sistema
Inspectivo del
Trabajo
SUNAFIL
DRTPE DE
TRABAJO LIMA
MTROPOLITANA
GORES
EL SISTEMA INSPECTIVO DEL TRABAJO
Distribución de competencias del SIT
D.S. N° 015-2013-TR
Asigna temporalmente a la
SUNAFIL, competencias y
funciones en materia de
inspección de trabajo que a
la fecha corresponden a los
GORES.
Régimen temporal
establecido tiene vigencia de
8 años, contados a partir de
la vigencia de la presente
Ley.
Ley N° 30814
EL SISTEMA INSPECTIVO DEL TRABAJO
Rol integral del Sistema Inspectivo del
Trabajo
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
(Fase instructora y sancionadora)
CUMPLIMIENTO DE
NORMAS LABORALES
PREVENCIÓN
FISCALIZACIÓN
ACTUACIÓN
INSPECTIVA
ACTUACIÓN DE
ORIENTACIÓN
INFORMACIÓN,
DIFUSIÓN,
CAPACITACIÓN Y
ASESORAMIENTO
EL SISTEMA INSPECTIVO DEL TRABAJO
Responsable de:
• Promover, supervisar y fiscalizar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico
sociolaboral y el de seguridad y salud en
el trabajo
• Brindar asesoría técnica, realizar
investigaciones y proponer la emisión de
normas sobre dichas materias
ROL DE LA SUNAFIL
Organismo técnico
especializado,
adscrito al Ministerio
de Trabajo y
Promoción del
Empleo
Ente rector del SIT y pertenece
al Sector Trabajo.
Sanciona la vulneración de
derechos sociolaborales y de
seguridad y salud en el
trabajo.
EL SISTEMA INSPECTIVO DEL TRABAJO
PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
CUERPO INSPECTIVO
✔Son autoridades públicas.
✔Sus actos merecen fe.
✔Seleccionados por concurso público.
✔Autonomía técnica y funcional.
1. Inspector
Auxiliar
2. Inspector de
Trabajo
3. Supervisor
Inspector
Los Inspectores Auxiliares están facultados para ejercer las siguientes funciones:
a. Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas, cuando las
materias a ser inspeccionadas no revistan complejidad. Para este efecto, mediante
Resolución de Superintendencia de SUNAFIL, se aprueban los criterios técnicos para la
determinación de las inspecciones que se consideren complejas, pudiendo
considerarse, entre otros, las características del sujeto inspeccionado."
b. Funciones de orientación, información y difusión de las normas legales.
c. Resolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspección y
las normas legales de aplicación.
d. Brindar apoyo a los directivos y responsables del Sistema de Inspección en las
labores que dispongan.
e. Otras que le puedan ser conferidas.
Modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1383, (p.04.09.2018)
CONCORDANCIAS: R.N° 189-2019-SUNAFIL (Aprueban los Criterios Técnicos para la determinación de las Inspecciones que se consideren
complejas a que se refiere el Artículo 6 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, modificado por Decreto Legislativo Nº 1383, y
aprueban el Listado de las Materias Sociolaborales y de Seguridad y Salud en el Trabajo que se consideran Complejas)
CLASES DE ACTUACIONES INSPECTIVAS
Actuaciones de investigación
o comprobatorias
Actuaciones de consulta o
asesoramiento técnico
Se desarrollan conforme a los criterios establecidos en el
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por el
D.S. Nº 004-2019-JUS (Capítulo II del Título IV), referido a la
Actividad Administrativa De Fiscalización.
RECUERDA QUE …
Las actuaciones inspectivas son de
investigación o comprobatorias del
cumplimiento de la normativa sociolaboral y
de seguridad y salud en el trabajo.
El procedimiento
inspectivo
Funciones de la Inspección
del Trabajo
(*) Párrafo modificado por el Artículo 1 del
Decreto Supremo N° 008-2020-TR, publicado
el 10 febrero 2020, cuyo texto es el siguiente:
"Los Inspectores Auxiliares ejercen la función
de colaboración y apoyo a los Supervisores
Inspectores y a los Inspectores del Trabajo en el
desarrollo de sus funciones de vigilancia y
control, cuando formen parte de un Equipo de
Trabajo."
La Autoridad Central del Sistema de
Inspección del Trabajo, evalúa en forma
periódica los criterios de aplicación de las
medidas inspectivas así como el ejercicio de las
facultades inspectivas, expidiendo las Directivas
correspondientes o adoptando las acciones
correctivas necesarias."
"Artículo 4.- Funciones de la Inspección del Trabajo
Corresponde a la Inspección del Trabajo el ejercicio de las funciones de vigilancia y
exigencia del cumplimiento de normas así como las funciones de orientación y
asistencia técnica, en los términos regulados en el artículo 3 de la Ley.
En ejercicio de sus funciones y cuando las circunstancias o conducta del empleador
o sus representantes así lo justifiquen, la autoridad administrativa de trabajo
competente podrá solicitar autorización judicial para el ingreso al lugar o centro de
trabajo, conforme a lo dispuesto en el articulo 749 inciso 12 del Código Procesal Civil,
en cuyo caso la autorización respectiva podrá disponer el apoyo de la autoridad policial
para el cumplimiento de las diligencias solicitadas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley, los Supervisores
Inspectores y los Inspectores del Trabajo están facultados para desempeñar en su
integridad todos los cometidos de la función de inspección con sujeción a los principios
y disposiciones de dicha Ley y el presente Reglamento. Cuando ocupen puestos
directivos en el Sistema de Inspección del Trabajo, no perderán las facultades,
funciones y competencias inspectivas que les son propias, debiendo ejercerlas en
idénticas condiciones y con sujeción a los mismos principios y obligaciones.
EL SISTEMA INSPECTIVO DEL TRABAJO
Origen de las inspecciones
EL SISTEMA INSPECTIVO DEL TRABAJO
8.4 Con carácter general las actuaciones inspectivas por
decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo,
responderán a:
(..)
"e) La comunicación obligatoria efectuada por el inspector del
trabajo cuando, en el marco de sus actuaciones inspectivas en un
caso concreto, detecte la existencia de similares riesgos graves a la
seguridad y salud de los trabajadores en otros establecimientos del
mismo sujeto inspeccionado."(*)
(*) Literal incorporado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N°
008-2020-TR, publicado el 10 febrero 2020.
Comprobación
de datos
Visitas
inspectivas
Comparecencias
Modalidades de actuación
inspectiva
Inspector deja constancia escrita de las diligencias de investigación que practiquen, da cuenta, cuando sea el caso, a los sujetos inspeccionados.
La actuación de comprobación de datos o antecedentes no requiere de tal comunicación
(art. 13.6 DS 019-2006-TR modificstorias)
EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
Modalidades de actuación
inspectiva de investigación
Inspector deja constancia escrita de las diligencias de investigación que practiquen, da cuenta, cuando
sea el caso, a los sujetos inspeccionados.
La actuación de comprobación de datos o antecedentes no requiere de tal comunicación
(art. 13.6 DS 019-2006-TR modificstorias)
EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
(*) Numeral modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 008-
2019-TR, publicado el 24 junio 2019, cuyo texto es el siguiente:
c) Comprobación de Datos: verificación de datos o antecedentes que obran en las dependencias del
Sector Público. A tal fin, la Inspección del Trabajo puede acceder a dicha información, compararla, solicitar
antecedentes o la información necesaria para comprobar el cumplimiento de las normas sociolaborales
materia de verificación. Cuando del examen de dicha información se dedujeran indicios de incumplimientos,
debe procederse en cualquiera de las formas señaladas con anterioridad, para completar las actuaciones
inspectivas de investigación.
d) Requerimiento de información por medio de sistemas de comunicación electrónica: la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como autoridad central del Sistema de
Inspección del Trabajo, regula mediante resolución de superintendencia los mecanismos de implementación
correspondientes."
RECUERDA QUE …
12.2 Cualquiera sea la modalidad con que se inicien las
actuaciones inspectivas, la investigación puede
proseguirse o completarse, sobre el mismo sujeto
inspeccionado, con la práctica de otra u otras formas de
investigación definidas en el numeral anterior.
Modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N°
008-2019-TR, (24.06.2019)
Modalidades de
actuaciones inspectivas
EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
RECUERDA QUE …
13.3 Las actuaciones de investigación o comprobatorias deben realizarse en el plazo
señalado en las órdenes de inspección. El plazo máximo de treinta (30) días hábiles a
que se refiere el artículo 13 de la Ley, se computa desde la fecha en que se inicien las
actuaciones inspectivas.
En el caso de accidente de trabajo seguido de muerte del trabajador, las actuaciones
de investigación o comprobatorias deben culminar en un plazo máximo de diez (10)
días hábiles, prorrogables por única vez hasta por el mismo plazo.”
Modificado por la Artículo 2 del Decreto Supremo N° 020-2019-TR (24.12.2019)
Plazo de actuaciones
inspectivas
EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
FACULTADES DEL INSPECTOR DEL
TRABAJO
Base Legal: Art. 5° de la Ley N° 28806
FACULTADES DEL INSPECTOR DEL TRABAJO
Entrar libremente a
cualquier hora del día o de
noche, y sin previo aviso, a
todas las áreas del centro
de trabajo
Contar con el apoyo de
peritos técnicos
Incluir en las visitas de
inspección a los trabajadores, sus
representantes, CSST o aquellos
designados oficialmente que estime
necesario para el mejor desarrollo
de su función
Base Legal: Art. 5° de la Ley N° 28806
FACULTADES DEL INSPECTOR DEL TRABAJO
Entrevistar a solas a los
trabajadores
Usar equipos
audiovisuales y otros
necesarios para tomar
registros
Realizar exámenes o
pruebas, tomar muestras
sustancias y materiales
utilizados, realizar
mediciones
Poner en conocimiento al empleador
Base Legal: Art. 5° de la Ley N° 28806
FACULTADES DEL INSPECTOR DEL TRABAJO
Obtener copia de los
documentos revisados y/o
requerir su presentación en
sus oficinas públicas
Exigir la presencia del
empleador o su
representante, y de
cualquier otro sujeto
involucrado
Hacerse acompañar en las
visitas con los trabajadores,
representantes sindicales,
CSST
Base Legal: Art. 5° de la Ley N° 28806
Versión 2, aprobada mediante R-Resolución N° 186-2019/SUNAFIL
Directiva N° 002-SUNAFIL/INII
Reglas Generales para la fiscalización en materia de seguridad
y salud en el trabajo
7.5.1. El Inspector comisionado, recorrerá
las instalaciones o áreas del centro laboral o
lugar de trabajo objeto de inspección, según
la materia de SST a verificar y debe tener en
cuenta lo siguiente:
- Usar los equipos de protección personal
a fin de protegerse de los riesgos
existentes en el lugar de trabajo.
Visita de Inspección en SST
Inspeccionar las instalaciones y los puestos de trabajo
durante el normal funcionamiento de la empresa,
preferentemente efectuar el recorrido por las instalaciones
del lugar de trabajo siguiendo el proceso productivo, desde
el inicio hasta el final, incluido las actividades conexas;
Poner mayor atención en aquellos puestos o áreas de
trabajo con mayores niveles de riesgos de SST, para lo
cual, debe tener en cuenta los avisos y señales de
seguridad, Mapas de Riesgos, IPER, entre otros
documentos relacionados.
Visita de Inspección en SST
- Practicar cualquier diligencia de investigación,
examen o prueba que considere necesario para
comprobar que las disposiciones legales sobre SST.
- Tornar o sacar muestras de sustancias y materiales
utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar
mediciones, elaborar croquis
- Obtener fotografías, vídeos, etc. siempre que se
notifique al sujeto inspeccionado o a su representante,
consignando su obtención en la respectiva constancia
de actuaciones inspectivas.
- Entrevistar a trabajadores, empleadores, testigos, etc
Visita de Inspección en SST
- La visita de inspección, en la medida de lo
posible, será exhaustiva, no desechando lugares
recónditos o de difícil acceso, a efectos de verificar
el cumplimiento de las disposiciones legales
vinculadas a las materias de SST consignadas en la
orden de inspección, o las que el Inspector
comisionado necesite ampliar, en cumplimiento de sus
funciones.
Visita de Inspección en SST
En aplicación del principio de razonabilidad y proporcionalidad, la
documentación que se requiera al sujeto inspeccionado, se encontrará
estrictamente vinculada con la verificación de las materias de SST objeto de
inspección.
Puede requerir dicha información en formato digital (CD, USB u otros análogos) -
previa verificación de sus originales, anexa al expediente Inspectivo lo relevante e
indispensables para sustentar los hechos verificados, sin perjuicio de la protección
de la información confidencial.
Visita de Inspección en SST
El inspector, a partir de los riesgos
observados durante el recorrido, tomará las
siguientes acciones:
 Si el nivel de riesgos puede controlarse
en forma inmediata, disponer que se
tomen las medidas de control que
correspondan.
 De advertirse peligros y riesgos cuya
fuente no pueda controlarse en forma
inmediata, pero sin llegar a un riesgo
grave e inminente, solicitar al empleador
que adopte las medidas de prevención y
protección necesarias para controlar los
riesgos, siguiendo el orden de
prioridades establecido en la LSST
Visita de Inspección en SST
Incumplimiento a las normas de SST
Subsanables Insubsanables
Medida Inspectiva de:
Advertencia
Requerimiento
Paralización
Cierre
Acta de Infracción
Fin de las actuaciones inspetivas
MEDIDAS INSPECTIVAS -MODIFICATORIA
Base Legal: Art. 5° de la Ley N° 28806
LEY N° 28806 (antes) DU N° 044-2019-TR
Artículo 5° Facultades inspectivas
En el desarrollo de las funciones de
inspección, los inspectores de trabajo
que estén debidamente acreditados,
están investidos de autoridad y
facultados para:"
5.6 Ordenar la paralización o prohibición
inmediata de trabajos o tareas por
inobservancia de la normativa sobre
prevención de riesgos laborales, de concurrir
riesgo grave e inminente para la seguridad o
salud de los trabajadores.(*)
Artículo 5° Facultades inspectivas
En el desarrollo de las funciones de
inspección, los inspectores de trabajo
que estén debidamente acreditados,
están investidos de autoridad y
facultados para:
"5.6 Ordenar el cierre temporal del
área de una unidad económica o una
unidad económica, la paralización y/o la
prohibición inmediata de trabajos o
tareas por inobservancia de la normativa
en materia de seguridad y salud en el
trabajo.“
Artículo 2 del Decreto de Urgencia N°
044-2019, (31.12.2019)
Antes primaba la
existencia de un
RGI para la
seguridad y salud
de los
trabajadores
MEDIDAS INSPECTIVAS -MODIFICATORIA
LEY N° 28806 (antes)
Artículo 15° Paralización o prohibición de trabajos
Cuando los inspectores, comprueben que la inobservancia
de la normativa sobre prevención de riesgos laborales
implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la
seguridad y salud de los trabajadores podrán ordenar la
inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o
tareas, conforme a los requisitos y procedimiento que se
establezca reglamentariamente.
Las órdenes de paralización o prohibición de trabajos por
riesgo grave e inminente, serán inmediatamente ejecutadas
y se formalizarán en un Acta de paralización o prohibición de
trabajos o por cualquier otro medio escrito fehaciente con
notificación inmediata al sujeto responsable.
La paralización o prohibición de trabajos por riesgo grave
e inminente se entenderá en cualquier caso sin perjuicio del
pago del salario o de las indemnizaciones que procedan a los
trabajadores afectados así como de las medidas que puedan
garantizarlo.(*)
MEDIDAS INSPECTIVAS -MODIFICATORIA
DU N° 044-2019-TR
Artículo 15° Cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica,
paralización y/o prohibición inmediata de trabajos
Cuando los inspectores comprueben que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos
laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores
pueden ordenar la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas.
En caso se haya producido el accidente mortal de algún trabajador en el centro de trabajo, el inspector
encargado de las actuaciones inspectivas puede ordenar inmediatamente el cierre temporal del área de
una unidad económica o una unidad económica, por el plazo máximo de duración de las actuaciones
inspectivas, conforme a los requisitos y procedimientos que se establezcan reglamentariamente.
Las órdenes de cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica, paralización
o prohibición de trabajos son inmediatamente ejecutadas y se formalizarán en un acta de cierre
temporal del área de una unidad económica o una unidad económica, paralización o prohibición de
trabajos o por cualquier otro medio escrito fehaciente, con notificación inmediata al sujeto
responsable.
MEDIDAS INSPECTIVAS -MODIFICATORIA
DU N° 044-2019-TR
Artículo 15° Cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica,
paralización y/o prohibición inmediata de trabajos
(…)
El cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica y la
paralización o prohibición de trabajos se entiende, en cualquier caso, sin perjuicio del pago de
las remuneraciones y beneficios sociales que corresponden a los trabajadores durante los días
de aplicación de la medida, y del cómputo de dichos días como efectivamente laborados para
todos los efectos legales que correspondan.
Durante el período de cierre temporal, paralización o prohibición de trabajos, el empleador
no se encuentra facultado a otorgar vacaciones a los trabajadores.
Sin perjuicio de que se disponga el cierre temporal del área de una unidad económica o
una unidad económica, paralización o prohibición de trabajos, el inspector encargado de las
actuaciones inspectivas se encuentra obligado a dar aviso a la Autoridad Inspectiva de Trabajo
sobre otros establecimientos a cargo del sujeto inspeccionado en los cuales podrían existir
graves y similares riesgos a la seguridad y salud de los trabajadores para que se disponga,
inmediatamente, la fiscalización correspondiente.
Al finalizar las actuaciones inspectivas:
Fin de las actuaciones inspetivas
• En caso de no advertirse infracciones o de haberse
subsanado las mismas.
INFORME
• En caso de no subsanarse las infracciones
detectadas o estas tengan el carácter de
insubsanable se emite el ACTA DE INFRACCIÓN, en
mérito a la cual se dará inicio de oficio al
procedimiento sancionador
ACTA DE
INFRACCION
El Acta de Infracción
Inicia el procedimiento sancionador en
aquellos casos que se evidencia vulneración
del ordenamiento jurídico laboral.
Los hechos descritos + respaldo
probatorio por los inspectores en las actas
se presumen ciertos salvo prueba en
contrario.
Es una propuesta de multa.
El inspector de trabajo tiene la función de
elaborar el Acta de Infracción.
INFRACCIONES A LA LABOR
INSPECTIVA
Toda persona, natural o
jurídica, está obligada a
colaborar con el desarrollo
de las inspecciones de
trabajo.
DEFINICIÓN:
Las infracciones a la labor inspectiva son acciones u
omisiones de los empleadores, personas dependientes
y otros representantes, sean o no trabajadores,
contrarias al deber de colaboración.
ANTES
SABÍAS QUE …
LAS INFRACCIONES
RELACIONADAS CON
LA LABOR INSPECTIVA
SON INSUBSANABLES.
INFRACCIONES EN
SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
CRITERIOS DE GRADUACION DE LAS SANCIONES
38
(ANTES)
CRITERIOS DE GRADUACION DE LAS SANCIONES
MODIFICATORIA
Tipificación de las infracciones
leves
graves
Muy graves
INFRACCIONES LEVES
26.1 La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la
integridad física y salud de los trabajadores.
26.2 DEROGADO
26.3 No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la
reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones
de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar,
siempre que no se trate de una industria calificada de alto riesgo por ser insalubre o nociva,
y por los elementos, procesos o materiales peligrosos que manipula.
26.4 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevención de riesgos,
siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los
trabajadores.
26.5 Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o
documental, exigidas en la normativa de prevención de riesgos y no estén tipificados como
graves.
INFRACCIONES GRAVES
27.1 La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad física y
salud de los trabajadores.
27.2 No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad
y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo mortales o de los incidentes peligrosos ocurridos,
no comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador
accidentado es atendido, o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud
de los trabajadores o de tenerse indicios que las medidas preventivas son insuficientes”.
27.3 No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de
trabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que
sean necesarias según los resultados de las evaluaciones.
27.4 No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los
trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas. (*)
"27.4 No comunicar los resultados de los exámenes médicos y/o las pruebas de la
vigilancia de la salud de cada trabajador.
Modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-TR, publicado el 10 febrero 2020
INFRACCIONES GRAVES
27.5 No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la
reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones
de importancia o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar,
siempre que se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva, y por
los elementos, procesos o sustancias que manipulan.
27.6 El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los
registros o disponer de la documentación que exigen las disposiciones relacionadas con la
seguridad y salud en el trabajo.
27.7 El incumplimiento de la obligación de planificar la acción preventiva de riesgos para
la seguridad y salud en el trabajo, así como el incumplimiento de la obligación de elaborar un
plan o programa de seguridad y salud en el trabajo.
27.8 No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y
adecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y
sobre las medidas preventivas aplicables.
INFRACCIONES GRAVES
27.9 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo,
en particular en materia de lugares de trabajo, herramientas, máquinas y equipos, agentes físicos,
químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y psicosociales, medidas de protección colectiva, equipos
de protección personal, señalización de seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas,
almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la
seguridad o salud de los trabajadores.
27.10 No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y
evacuación de los trabajadores.
27.11 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la
seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen
actividades en un mismo centro de trabajo.
27.12 No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o
miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación
adecuada.
INFRACCIONES GRAVES
27.13 La vulneración de los derechos de información, consulta y participación de los
trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
27.14 El incumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de auditorías del Sistema
de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
27.15 No cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo a
favor de sus trabajadores, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.
27.16 No verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad y
salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de
servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de
trabajo o con ocasión del trabajo realizado por encargo de la principal."
(*) Numeral incorporado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-TR,
publicado el 10 febrero 2020.
INFRACCIONES MUY GRAVES
28.1 No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud
de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores
con discapacidad.
28.2 No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud
de los menores trabajadores.
28.3 Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus
características personales conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades
profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un
riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
28.4 Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia
de la salud de los trabajadores.
INFRACCIONES MUY GRAVES
28.5 Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos
graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores.
28.6 Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores
para paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente.
28.7 No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad de
los trabajadores. (*)
Modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-TR, publicado el 10
febrero 2020:
"28.7 No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de las
que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores y
personas que prestan servicios dentro del ámbito del centro de labores."
INFRACCIONES MUY GRAVES
28.8 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas
con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que
desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de actividades
calificadas de alto riesgo.
28.9 No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o no tener
un reglamento de seguridad y salud en el trabajo.
"28.10 El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que produce la muerte del trabajador o cause daño en el cuerpo o en la salud
del trabajador que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal.” (*)(**)
(*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2011-TR, publicado el 07 abril 2011.
(**) Numeral 28.10 modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-TR, publicado el 10 febrero 2020, cuyo texto es
el siguiente:
"28.10 El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que
ocasione un accidente de trabajo que cause daño al cuerpo o a la salud del trabajador, que
requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal."
INFRACCIONES MUY GRAVES
"28.11 El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un
accidente de trabajo mortal."(*)
"28.12 El incumplimiento de la normativa sobre la seguridad y salud en el trabajo que ocasione al
trabajador una enfermedad ocupacional, debidamente diagnosticada y acreditada por el o los
médicos especialistas según sus competencias."(*)
"28.13 No cumplir con realizar los exámenes médicos ocupacionales y/o no cumplir con realizar la
vigilancia de la salud de sus trabajadores."(*)
(*) Numerales incorporados por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-TR, publicado el 10 febrero 2020.
(*) Párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-
2020-TR, publicado el 10 febrero 2020, cuyo texto es el siguiente:
"48.1-C Tratándose de las infracciones tipificadas en los numerales 25.16
y 25.17 del artículo 25; el numeral 28.10 y 28.11 del artículo 28, cuando
cause muerte o incapacidad parcial o total permanente; y los numerales 46.1,
46.12, 46.13 y 46.14 del artículo 46 del presente Reglamento, únicamente
para el cálculo de la multa a imponerse, se considera como trabajadores
afectados al total de trabajadores de la empresa."
Para el caso de las infracciones señaladas en el párrafo anterior, aun
cuando se trate de una microempresa o pequeña empresa, la multa se
calcula en función de la tabla No MYPE del cuadro del artículo 48,
aplicándose una sobretasa del 50%.
Las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el
REMYPE reciben el descuento del 50% previsto en el artículo 39 de la Ley,
luego de realizado el cálculo establecido en el párrafo anterior.
CUANTIA Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES
CUANTIA Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES
LGIT
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ART. 168-A° CÓDIGO PENAL
ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Microempresa
Gravedad de la
infracción
Número de trabajadores afectados
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más
Leve 0.045 0.05 0.07 0.08 0.09 0.11 0.14 0.16 0.18 0.23
Grave 0.11 0.14 0.16 0.18 0.20 0.25 0.29 0.34 0.38 0.45
Muy grave 0.23 0.25 0.29 0.32 0.36 0.41 0.47 0.54 0.61 0.68
Pequeña empresa
Gravedad de la
infracción
Número de trabajadores afectados
1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más
Leve 0.09 0.14 0.18 0.23 0.32 0.45 0.61 0.83 1.01 2.25
Grave 0.45 0.59 0.77 0.97 1.26 1.62 2.09 2.43 2.81 4.50
Muy grave 0.77 0.99 1.28 1.64 2.14 2.75 3.56 4.32 4.95 7.65
No MYPE
Gravedad de la
infracción
Número de trabajadores afectados
1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1 000 y más
Leve 0.26 0.89 1.26 2.33 3.10 3.73 5.30 7.61 10.87 15.52
Grave 1.57 3.92 5.22 6.53 7.83 10.45 13.06 18.28 20.89 26.12
Muy grave 2.63 5.25 7.88 11.56 14.18 18.39 23.64 31.52 42.03 52.53
TABLA DE MULTAS aprobada por el Artículo 1 del Decreto Supremo
N° 008-2020-TR, publicado el 10 febrero 2020, UIT 2020: S/. 4300
DOCUMENTOS DEL SGSST
Microempresa
Gravedad de la
infracción
Número de trabajadores afectados
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más
Leves S/194 S/215 S/301 S/344 S/387 S/473 S/602 S/688 S/774 S/989
Graves S/473 S/602 S/688 S/774 S/860 S/1,075 S/1,247 S/1,462 S/1,634 S/1,935
Muy grave S/989 S/1,075 S/1,247 S/1,376 S/1,548 S/1,763 S/2,021 S/2,322 S/2,623 S/2,924
Pequeña empresa
Gravedad de la
infracción
Número de trabajadores afectados
1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más
Leves S/387 S/602 S/774 S/989 S/1,376 S/1,935 S/2,623 S/3,569 S/4,343 S/9,675
Graves S/1,935 S/2,537 S/3,311 S/4,171 S/5,418 S/6,966 S/8,987 S/10,449 S/12,083 S/19,350
Muy grave S/3,311 S/4,257 S/5,504 S/7,052 S/9,202 S/11,825 S/15,308 S/18,576 S/21,285 S/32,895
No MYPE
Gravedad de la
infracción
Número de trabajadores afectados
1 a10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y más
Leves S/1,118 S/3,827 S/5,418 S/10,019 S/13,330 S/16,039 S/22,790 S/32,723 S/46,741 S/66,736
Graves S/6,751 S/16,856 S/22,446 S/28,079 S/33,669 S/44,935 S/56,158 S/78,604 S/89,827 S/112,316
Muy grave S/11,309 S/22,575 S/33,884 S/49,708 S/60,974 S/79,077 S/101,652 S/135,536 S/180,729 S/225,879
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  • 2. Flor Cruz Rodríguez Magister en Gestión Pública. Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo, mas de diez años realizando funciones inspectivas en dicha materia a nivel nacional. Intendente Regional de Ica SUNAFIL.
  • 3. INSPECCION DE SST POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO
  • 4. El Sistema Inspectivo del Trabajo SUNAFIL DRTPE DE TRABAJO LIMA MTROPOLITANA GORES EL SISTEMA INSPECTIVO DEL TRABAJO
  • 5. Distribución de competencias del SIT D.S. N° 015-2013-TR Asigna temporalmente a la SUNAFIL, competencias y funciones en materia de inspección de trabajo que a la fecha corresponden a los GORES. Régimen temporal establecido tiene vigencia de 8 años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Ley N° 30814 EL SISTEMA INSPECTIVO DEL TRABAJO
  • 6. Rol integral del Sistema Inspectivo del Trabajo PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (Fase instructora y sancionadora) CUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES PREVENCIÓN FISCALIZACIÓN ACTUACIÓN INSPECTIVA ACTUACIÓN DE ORIENTACIÓN INFORMACIÓN, DIFUSIÓN, CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO EL SISTEMA INSPECTIVO DEL TRABAJO
  • 7. Responsable de: • Promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo • Brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias ROL DE LA SUNAFIL Organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ente rector del SIT y pertenece al Sector Trabajo. Sanciona la vulneración de derechos sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo. EL SISTEMA INSPECTIVO DEL TRABAJO
  • 9. CUERPO INSPECTIVO ✔Son autoridades públicas. ✔Sus actos merecen fe. ✔Seleccionados por concurso público. ✔Autonomía técnica y funcional. 1. Inspector Auxiliar 2. Inspector de Trabajo 3. Supervisor Inspector
  • 10. Los Inspectores Auxiliares están facultados para ejercer las siguientes funciones: a. Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas, cuando las materias a ser inspeccionadas no revistan complejidad. Para este efecto, mediante Resolución de Superintendencia de SUNAFIL, se aprueban los criterios técnicos para la determinación de las inspecciones que se consideren complejas, pudiendo considerarse, entre otros, las características del sujeto inspeccionado." b. Funciones de orientación, información y difusión de las normas legales. c. Resolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspección y las normas legales de aplicación. d. Brindar apoyo a los directivos y responsables del Sistema de Inspección en las labores que dispongan. e. Otras que le puedan ser conferidas. Modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1383, (p.04.09.2018) CONCORDANCIAS: R.N° 189-2019-SUNAFIL (Aprueban los Criterios Técnicos para la determinación de las Inspecciones que se consideren complejas a que se refiere el Artículo 6 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, modificado por Decreto Legislativo Nº 1383, y aprueban el Listado de las Materias Sociolaborales y de Seguridad y Salud en el Trabajo que se consideran Complejas)
  • 11. CLASES DE ACTUACIONES INSPECTIVAS Actuaciones de investigación o comprobatorias Actuaciones de consulta o asesoramiento técnico Se desarrollan conforme a los criterios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por el D.S. Nº 004-2019-JUS (Capítulo II del Título IV), referido a la Actividad Administrativa De Fiscalización.
  • 12. RECUERDA QUE … Las actuaciones inspectivas son de investigación o comprobatorias del cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo. El procedimiento inspectivo
  • 13. Funciones de la Inspección del Trabajo (*) Párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-TR, publicado el 10 febrero 2020, cuyo texto es el siguiente: "Los Inspectores Auxiliares ejercen la función de colaboración y apoyo a los Supervisores Inspectores y a los Inspectores del Trabajo en el desarrollo de sus funciones de vigilancia y control, cuando formen parte de un Equipo de Trabajo." La Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo, evalúa en forma periódica los criterios de aplicación de las medidas inspectivas así como el ejercicio de las facultades inspectivas, expidiendo las Directivas correspondientes o adoptando las acciones correctivas necesarias." "Artículo 4.- Funciones de la Inspección del Trabajo Corresponde a la Inspección del Trabajo el ejercicio de las funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de normas así como las funciones de orientación y asistencia técnica, en los términos regulados en el artículo 3 de la Ley. En ejercicio de sus funciones y cuando las circunstancias o conducta del empleador o sus representantes así lo justifiquen, la autoridad administrativa de trabajo competente podrá solicitar autorización judicial para el ingreso al lugar o centro de trabajo, conforme a lo dispuesto en el articulo 749 inciso 12 del Código Procesal Civil, en cuyo caso la autorización respectiva podrá disponer el apoyo de la autoridad policial para el cumplimiento de las diligencias solicitadas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley, los Supervisores Inspectores y los Inspectores del Trabajo están facultados para desempeñar en su integridad todos los cometidos de la función de inspección con sujeción a los principios y disposiciones de dicha Ley y el presente Reglamento. Cuando ocupen puestos directivos en el Sistema de Inspección del Trabajo, no perderán las facultades, funciones y competencias inspectivas que les son propias, debiendo ejercerlas en idénticas condiciones y con sujeción a los mismos principios y obligaciones. EL SISTEMA INSPECTIVO DEL TRABAJO
  • 14. Origen de las inspecciones EL SISTEMA INSPECTIVO DEL TRABAJO 8.4 Con carácter general las actuaciones inspectivas por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo, responderán a: (..) "e) La comunicación obligatoria efectuada por el inspector del trabajo cuando, en el marco de sus actuaciones inspectivas en un caso concreto, detecte la existencia de similares riesgos graves a la seguridad y salud de los trabajadores en otros establecimientos del mismo sujeto inspeccionado."(*) (*) Literal incorporado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-TR, publicado el 10 febrero 2020.
  • 15. Comprobación de datos Visitas inspectivas Comparecencias Modalidades de actuación inspectiva Inspector deja constancia escrita de las diligencias de investigación que practiquen, da cuenta, cuando sea el caso, a los sujetos inspeccionados. La actuación de comprobación de datos o antecedentes no requiere de tal comunicación (art. 13.6 DS 019-2006-TR modificstorias) EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
  • 16. Modalidades de actuación inspectiva de investigación Inspector deja constancia escrita de las diligencias de investigación que practiquen, da cuenta, cuando sea el caso, a los sujetos inspeccionados. La actuación de comprobación de datos o antecedentes no requiere de tal comunicación (art. 13.6 DS 019-2006-TR modificstorias) EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO (*) Numeral modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 008- 2019-TR, publicado el 24 junio 2019, cuyo texto es el siguiente: c) Comprobación de Datos: verificación de datos o antecedentes que obran en las dependencias del Sector Público. A tal fin, la Inspección del Trabajo puede acceder a dicha información, compararla, solicitar antecedentes o la información necesaria para comprobar el cumplimiento de las normas sociolaborales materia de verificación. Cuando del examen de dicha información se dedujeran indicios de incumplimientos, debe procederse en cualquiera de las formas señaladas con anterioridad, para completar las actuaciones inspectivas de investigación. d) Requerimiento de información por medio de sistemas de comunicación electrónica: la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo, regula mediante resolución de superintendencia los mecanismos de implementación correspondientes."
  • 17. RECUERDA QUE … 12.2 Cualquiera sea la modalidad con que se inicien las actuaciones inspectivas, la investigación puede proseguirse o completarse, sobre el mismo sujeto inspeccionado, con la práctica de otra u otras formas de investigación definidas en el numeral anterior. Modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 008-2019-TR, (24.06.2019) Modalidades de actuaciones inspectivas EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
  • 18. RECUERDA QUE … 13.3 Las actuaciones de investigación o comprobatorias deben realizarse en el plazo señalado en las órdenes de inspección. El plazo máximo de treinta (30) días hábiles a que se refiere el artículo 13 de la Ley, se computa desde la fecha en que se inicien las actuaciones inspectivas. En el caso de accidente de trabajo seguido de muerte del trabajador, las actuaciones de investigación o comprobatorias deben culminar en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, prorrogables por única vez hasta por el mismo plazo.” Modificado por la Artículo 2 del Decreto Supremo N° 020-2019-TR (24.12.2019) Plazo de actuaciones inspectivas EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
  • 19. FACULTADES DEL INSPECTOR DEL TRABAJO Base Legal: Art. 5° de la Ley N° 28806
  • 20. FACULTADES DEL INSPECTOR DEL TRABAJO Entrar libremente a cualquier hora del día o de noche, y sin previo aviso, a todas las áreas del centro de trabajo Contar con el apoyo de peritos técnicos Incluir en las visitas de inspección a los trabajadores, sus representantes, CSST o aquellos designados oficialmente que estime necesario para el mejor desarrollo de su función Base Legal: Art. 5° de la Ley N° 28806
  • 21. FACULTADES DEL INSPECTOR DEL TRABAJO Entrevistar a solas a los trabajadores Usar equipos audiovisuales y otros necesarios para tomar registros Realizar exámenes o pruebas, tomar muestras sustancias y materiales utilizados, realizar mediciones Poner en conocimiento al empleador Base Legal: Art. 5° de la Ley N° 28806
  • 22. FACULTADES DEL INSPECTOR DEL TRABAJO Obtener copia de los documentos revisados y/o requerir su presentación en sus oficinas públicas Exigir la presencia del empleador o su representante, y de cualquier otro sujeto involucrado Hacerse acompañar en las visitas con los trabajadores, representantes sindicales, CSST Base Legal: Art. 5° de la Ley N° 28806
  • 23. Versión 2, aprobada mediante R-Resolución N° 186-2019/SUNAFIL Directiva N° 002-SUNAFIL/INII Reglas Generales para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo
  • 24. 7.5.1. El Inspector comisionado, recorrerá las instalaciones o áreas del centro laboral o lugar de trabajo objeto de inspección, según la materia de SST a verificar y debe tener en cuenta lo siguiente: - Usar los equipos de protección personal a fin de protegerse de los riesgos existentes en el lugar de trabajo. Visita de Inspección en SST
  • 25. Inspeccionar las instalaciones y los puestos de trabajo durante el normal funcionamiento de la empresa, preferentemente efectuar el recorrido por las instalaciones del lugar de trabajo siguiendo el proceso productivo, desde el inicio hasta el final, incluido las actividades conexas; Poner mayor atención en aquellos puestos o áreas de trabajo con mayores niveles de riesgos de SST, para lo cual, debe tener en cuenta los avisos y señales de seguridad, Mapas de Riesgos, IPER, entre otros documentos relacionados. Visita de Inspección en SST
  • 26. - Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales sobre SST. - Tornar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, elaborar croquis - Obtener fotografías, vídeos, etc. siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante, consignando su obtención en la respectiva constancia de actuaciones inspectivas. - Entrevistar a trabajadores, empleadores, testigos, etc Visita de Inspección en SST
  • 27. - La visita de inspección, en la medida de lo posible, será exhaustiva, no desechando lugares recónditos o de difícil acceso, a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales vinculadas a las materias de SST consignadas en la orden de inspección, o las que el Inspector comisionado necesite ampliar, en cumplimiento de sus funciones. Visita de Inspección en SST
  • 28. En aplicación del principio de razonabilidad y proporcionalidad, la documentación que se requiera al sujeto inspeccionado, se encontrará estrictamente vinculada con la verificación de las materias de SST objeto de inspección. Puede requerir dicha información en formato digital (CD, USB u otros análogos) - previa verificación de sus originales, anexa al expediente Inspectivo lo relevante e indispensables para sustentar los hechos verificados, sin perjuicio de la protección de la información confidencial. Visita de Inspección en SST
  • 29. El inspector, a partir de los riesgos observados durante el recorrido, tomará las siguientes acciones:  Si el nivel de riesgos puede controlarse en forma inmediata, disponer que se tomen las medidas de control que correspondan.  De advertirse peligros y riesgos cuya fuente no pueda controlarse en forma inmediata, pero sin llegar a un riesgo grave e inminente, solicitar al empleador que adopte las medidas de prevención y protección necesarias para controlar los riesgos, siguiendo el orden de prioridades establecido en la LSST Visita de Inspección en SST
  • 30. Incumplimiento a las normas de SST Subsanables Insubsanables Medida Inspectiva de: Advertencia Requerimiento Paralización Cierre Acta de Infracción Fin de las actuaciones inspetivas
  • 31. MEDIDAS INSPECTIVAS -MODIFICATORIA Base Legal: Art. 5° de la Ley N° 28806 LEY N° 28806 (antes) DU N° 044-2019-TR Artículo 5° Facultades inspectivas En el desarrollo de las funciones de inspección, los inspectores de trabajo que estén debidamente acreditados, están investidos de autoridad y facultados para:" 5.6 Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.(*) Artículo 5° Facultades inspectivas En el desarrollo de las funciones de inspección, los inspectores de trabajo que estén debidamente acreditados, están investidos de autoridad y facultados para: "5.6 Ordenar el cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica, la paralización y/o la prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo.“ Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 044-2019, (31.12.2019) Antes primaba la existencia de un RGI para la seguridad y salud de los trabajadores
  • 32. MEDIDAS INSPECTIVAS -MODIFICATORIA LEY N° 28806 (antes) Artículo 15° Paralización o prohibición de trabajos Cuando los inspectores, comprueben que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores podrán ordenar la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas, conforme a los requisitos y procedimiento que se establezca reglamentariamente. Las órdenes de paralización o prohibición de trabajos por riesgo grave e inminente, serán inmediatamente ejecutadas y se formalizarán en un Acta de paralización o prohibición de trabajos o por cualquier otro medio escrito fehaciente con notificación inmediata al sujeto responsable. La paralización o prohibición de trabajos por riesgo grave e inminente se entenderá en cualquier caso sin perjuicio del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan a los trabajadores afectados así como de las medidas que puedan garantizarlo.(*)
  • 33. MEDIDAS INSPECTIVAS -MODIFICATORIA DU N° 044-2019-TR Artículo 15° Cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica, paralización y/o prohibición inmediata de trabajos Cuando los inspectores comprueben que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores pueden ordenar la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas. En caso se haya producido el accidente mortal de algún trabajador en el centro de trabajo, el inspector encargado de las actuaciones inspectivas puede ordenar inmediatamente el cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica, por el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectivas, conforme a los requisitos y procedimientos que se establezcan reglamentariamente. Las órdenes de cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica, paralización o prohibición de trabajos son inmediatamente ejecutadas y se formalizarán en un acta de cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica, paralización o prohibición de trabajos o por cualquier otro medio escrito fehaciente, con notificación inmediata al sujeto responsable.
  • 34. MEDIDAS INSPECTIVAS -MODIFICATORIA DU N° 044-2019-TR Artículo 15° Cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica, paralización y/o prohibición inmediata de trabajos (…) El cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica y la paralización o prohibición de trabajos se entiende, en cualquier caso, sin perjuicio del pago de las remuneraciones y beneficios sociales que corresponden a los trabajadores durante los días de aplicación de la medida, y del cómputo de dichos días como efectivamente laborados para todos los efectos legales que correspondan. Durante el período de cierre temporal, paralización o prohibición de trabajos, el empleador no se encuentra facultado a otorgar vacaciones a los trabajadores. Sin perjuicio de que se disponga el cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica, paralización o prohibición de trabajos, el inspector encargado de las actuaciones inspectivas se encuentra obligado a dar aviso a la Autoridad Inspectiva de Trabajo sobre otros establecimientos a cargo del sujeto inspeccionado en los cuales podrían existir graves y similares riesgos a la seguridad y salud de los trabajadores para que se disponga, inmediatamente, la fiscalización correspondiente.
  • 35. Al finalizar las actuaciones inspectivas: Fin de las actuaciones inspetivas • En caso de no advertirse infracciones o de haberse subsanado las mismas. INFORME • En caso de no subsanarse las infracciones detectadas o estas tengan el carácter de insubsanable se emite el ACTA DE INFRACCIÓN, en mérito a la cual se dará inicio de oficio al procedimiento sancionador ACTA DE INFRACCION
  • 36. El Acta de Infracción Inicia el procedimiento sancionador en aquellos casos que se evidencia vulneración del ordenamiento jurídico laboral. Los hechos descritos + respaldo probatorio por los inspectores en las actas se presumen ciertos salvo prueba en contrario. Es una propuesta de multa. El inspector de trabajo tiene la función de elaborar el Acta de Infracción.
  • 37. INFRACCIONES A LA LABOR INSPECTIVA
  • 38. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a colaborar con el desarrollo de las inspecciones de trabajo.
  • 39. DEFINICIÓN: Las infracciones a la labor inspectiva son acciones u omisiones de los empleadores, personas dependientes y otros representantes, sean o no trabajadores, contrarias al deber de colaboración.
  • 40. ANTES
  • 41.
  • 42. SABÍAS QUE … LAS INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA LABOR INSPECTIVA SON INSUBSANABLES.
  • 43. INFRACCIONES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 44. CRITERIOS DE GRADUACION DE LAS SANCIONES 38 (ANTES)
  • 45. CRITERIOS DE GRADUACION DE LAS SANCIONES MODIFICATORIA
  • 46. Tipificación de las infracciones leves graves Muy graves
  • 47. INFRACCIONES LEVES 26.1 La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad física y salud de los trabajadores. 26.2 DEROGADO 26.3 No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que no se trate de una industria calificada de alto riesgo por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o materiales peligrosos que manipula. 26.4 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevención de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores. 26.5 Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en la normativa de prevención de riesgos y no estén tipificados como graves.
  • 48. INFRACCIONES GRAVES 27.1 La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores. 27.2 No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo mortales o de los incidentes peligrosos ocurridos, no comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido, o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tenerse indicios que las medidas preventivas son insuficientes”. 27.3 No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones. 27.4 No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas. (*) "27.4 No comunicar los resultados de los exámenes médicos y/o las pruebas de la vigilancia de la salud de cada trabajador. Modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-TR, publicado el 10 febrero 2020
  • 49. INFRACCIONES GRAVES 27.5 No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o sustancias que manipulan. 27.6 El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros o disponer de la documentación que exigen las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. 27.7 El incumplimiento de la obligación de planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, así como el incumplimiento de la obligación de elaborar un plan o programa de seguridad y salud en el trabajo. 27.8 No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables.
  • 50. INFRACCIONES GRAVES 27.9 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en particular en materia de lugares de trabajo, herramientas, máquinas y equipos, agentes físicos, químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y psicosociales, medidas de protección colectiva, equipos de protección personal, señalización de seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores. 27.10 No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. 27.11 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo. 27.12 No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada.
  • 51. INFRACCIONES GRAVES 27.13 La vulneración de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 27.14 El incumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de auditorías del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 27.15 No cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo a favor de sus trabajadores, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado. 27.16 No verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo realizado por encargo de la principal." (*) Numeral incorporado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-TR, publicado el 10 febrero 2020.
  • 52. INFRACCIONES MUY GRAVES 28.1 No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad. 28.2 No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de los menores trabajadores. 28.3 Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. 28.4 Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.
  • 53. INFRACCIONES MUY GRAVES 28.5 Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores. 28.6 Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores para paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente. 28.7 No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores. (*) Modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-TR, publicado el 10 febrero 2020: "28.7 No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores y personas que prestan servicios dentro del ámbito del centro de labores."
  • 54. INFRACCIONES MUY GRAVES 28.8 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de alto riesgo. 28.9 No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo. "28.10 El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que produce la muerte del trabajador o cause daño en el cuerpo o en la salud del trabajador que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal.” (*)(**) (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2011-TR, publicado el 07 abril 2011. (**) Numeral 28.10 modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-TR, publicado el 10 febrero 2020, cuyo texto es el siguiente: "28.10 El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que cause daño al cuerpo o a la salud del trabajador, que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal."
  • 55. INFRACCIONES MUY GRAVES "28.11 El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo mortal."(*) "28.12 El incumplimiento de la normativa sobre la seguridad y salud en el trabajo que ocasione al trabajador una enfermedad ocupacional, debidamente diagnosticada y acreditada por el o los médicos especialistas según sus competencias."(*) "28.13 No cumplir con realizar los exámenes médicos ocupacionales y/o no cumplir con realizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores."(*) (*) Numerales incorporados por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-TR, publicado el 10 febrero 2020.
  • 56. (*) Párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 008- 2020-TR, publicado el 10 febrero 2020, cuyo texto es el siguiente: "48.1-C Tratándose de las infracciones tipificadas en los numerales 25.16 y 25.17 del artículo 25; el numeral 28.10 y 28.11 del artículo 28, cuando cause muerte o incapacidad parcial o total permanente; y los numerales 46.1, 46.12, 46.13 y 46.14 del artículo 46 del presente Reglamento, únicamente para el cálculo de la multa a imponerse, se considera como trabajadores afectados al total de trabajadores de la empresa." Para el caso de las infracciones señaladas en el párrafo anterior, aun cuando se trate de una microempresa o pequeña empresa, la multa se calcula en función de la tabla No MYPE del cuadro del artículo 48, aplicándose una sobretasa del 50%. Las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE reciben el descuento del 50% previsto en el artículo 39 de la Ley, luego de realizado el cálculo establecido en el párrafo anterior.
  • 57. CUANTIA Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES
  • 58. CUANTIA Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES LGIT
  • 59.
  • 60.
  • 61.
  • 62. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ART. 168-A° CÓDIGO PENAL ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 63.
  • 64.
  • 65.
  • 66. Microempresa Gravedad de la infracción Número de trabajadores afectados 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más Leve 0.045 0.05 0.07 0.08 0.09 0.11 0.14 0.16 0.18 0.23 Grave 0.11 0.14 0.16 0.18 0.20 0.25 0.29 0.34 0.38 0.45 Muy grave 0.23 0.25 0.29 0.32 0.36 0.41 0.47 0.54 0.61 0.68 Pequeña empresa Gravedad de la infracción Número de trabajadores afectados 1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más Leve 0.09 0.14 0.18 0.23 0.32 0.45 0.61 0.83 1.01 2.25 Grave 0.45 0.59 0.77 0.97 1.26 1.62 2.09 2.43 2.81 4.50 Muy grave 0.77 0.99 1.28 1.64 2.14 2.75 3.56 4.32 4.95 7.65 No MYPE Gravedad de la infracción Número de trabajadores afectados 1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1 000 y más Leve 0.26 0.89 1.26 2.33 3.10 3.73 5.30 7.61 10.87 15.52 Grave 1.57 3.92 5.22 6.53 7.83 10.45 13.06 18.28 20.89 26.12 Muy grave 2.63 5.25 7.88 11.56 14.18 18.39 23.64 31.52 42.03 52.53 TABLA DE MULTAS aprobada por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-TR, publicado el 10 febrero 2020, UIT 2020: S/. 4300
  • 67. DOCUMENTOS DEL SGSST Microempresa Gravedad de la infracción Número de trabajadores afectados 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más Leves S/194 S/215 S/301 S/344 S/387 S/473 S/602 S/688 S/774 S/989 Graves S/473 S/602 S/688 S/774 S/860 S/1,075 S/1,247 S/1,462 S/1,634 S/1,935 Muy grave S/989 S/1,075 S/1,247 S/1,376 S/1,548 S/1,763 S/2,021 S/2,322 S/2,623 S/2,924 Pequeña empresa Gravedad de la infracción Número de trabajadores afectados 1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más Leves S/387 S/602 S/774 S/989 S/1,376 S/1,935 S/2,623 S/3,569 S/4,343 S/9,675 Graves S/1,935 S/2,537 S/3,311 S/4,171 S/5,418 S/6,966 S/8,987 S/10,449 S/12,083 S/19,350 Muy grave S/3,311 S/4,257 S/5,504 S/7,052 S/9,202 S/11,825 S/15,308 S/18,576 S/21,285 S/32,895 No MYPE Gravedad de la infracción Número de trabajadores afectados 1 a10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y más Leves S/1,118 S/3,827 S/5,418 S/10,019 S/13,330 S/16,039 S/22,790 S/32,723 S/46,741 S/66,736 Graves S/6,751 S/16,856 S/22,446 S/28,079 S/33,669 S/44,935 S/56,158 S/78,604 S/89,827 S/112,316 Muy grave S/11,309 S/22,575 S/33,884 S/49,708 S/60,974 S/79,077 S/101,652 S/135,536 S/180,729 S/225,879