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Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria”
INFORME N° -2019-SIS-ST
A : GLORIA MARISELA MALLQUI OSORIO
Secretaria General
De : MIRIAN HERRERA PASTOR
Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento
Administrativo Disciplinario
Asunto : Prescripción de la potestad disciplinaria
Referencia : Memorando N° 687-2018-SIS/SG
(Expediente N° 18-082630)
Fecha : Lima,
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al asunto del rubro y al documento de la
referencia, para informarle lo siguiente:
I. BASE NORMATIVA.
1.1 Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en adelante la Ley.
1.2 Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en adelante el Reglamento General.
1.3 Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento
Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de
Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, modificada por la Resolución de
Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE, en adelante la Directiva.
1.4 Resolución Secretarial Nº 094-2018/SIS/SG, que designa a la Secretaria Técnica de los
órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Seguro Integral de
Salud (SIS).
II. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO CON LA ENTRADA EN
VIGENCIA DE LA LEY Y SU REGLAMENTO GENERAL.
2.1 A partir del 14 de setiembre de 2014, resultan aplicables las normas previstas en el Título
V de la Ley del Servicio Civil y el Titulo VI del Libro I de su Reglamento General, a todos
los servidores y ex servidores comprendidos bajo los regímenes laborales de los Decretos
Legislativos Nros. 276, 728 y 1057.
2.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley, las autoridades del
procedimiento, cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, quien es el encargado de
precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la
fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad
sancionadora de la Entidad Pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u
opiniones no son vinculantes. La Secretaría Técnica depende de la Oficina de Recursos
Humanos de la Entidad o la que haga sus veces.
2.3 En cuanto a sus reglas de aplicación, el sub numeral 6.1 del numeral 6 de la Directiva
señala que los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, en adelante PAD
instaurados antes del 14 de setiembre de 2014 (con resolución u otro acto de inicio
expreso) se rigen por las normas sustantivas y procedimentales vigentes al momento de la
instauración del procedimiento hasta la resolución de los recursos de apelación que, de
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“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria”
ser el caso, se interpongan contra los actos que ponen fin al PAD. Asimismo, el sub
numeral 6.2 del numeral 6 de la Directiva, señala que los PAD instaurados desde el 14
de setiembre de 2014, por hechos cometidos con anterioridad a dicha fecha, se rigen
por las reglas procedimentales previstas en la Ley y su Reglamento General y por las
reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos. Además, el
sub numeral 6.3 del numeral 6 de la Directiva señala que los PAD instaurados desde el
14 de setiembre de 2014, por hechos cometidos a partir de dicha fecha, se regirán por las
normas procedimentales y sustantivas sobre régimen disciplinario previstas en la Ley y su
Reglamento General.
Sobre la prescripción para el inicio del PAD
2.4 El numeral 10 de la Directiva establece 4 supuestos de prescripción para el inicio del PAD:
- A los tres (3) años de cometida la presunta falta,
- Al año (1) después que la Oficina de Recursos Humanos tome conocimiento de la
presunta falta,
- Al año (1) después que la Entidad tome conocimiento del Informe de Auditoria. Al
respecto, el citado numeral de la Directiva señala que adicionalmente a los dos
supuestos de prescripción antes mencionados existe un tercer supuesto que es cuando
el funcionario público a cargo de la conducción de la Entidad toma conocimiento, al
recibir el informe de control, si es que no ha transcurrido tres (3) años desde que se
cometió la presunta infracción1; asimismo, señala que en los casos de falta continuada,
para el cómputo del plazo, se entiende que la comisión de la falta se produce con el
último acto que suponga la comisión de la misma falta.
2.5 Posteriormente, el 27 de noviembre de 2016, el Tribunal de Servicio Civil, publicó en el
Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Sala Plena N° 001-2016-SERVIR/TSC2,
estableció como precedente de observancia obligatoria lo dispuesto en los numerales 21,
1
Según Informe Técnico N° 1323-2017-SERVIR/GPGSC de fecha 26 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia de
Políticas de Gestión del Servicio Civil:
“2.7 (…) desde que el funcionario que conduce la entidad recibe el informe de control, la entidad contara con un (1) año
para que pueda iniciar el procedimiento si es que no han transcurrido tres (3) años desde que se cometió la presunta
infracción. (…)”
2
Texto extraído de la RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 001-2016-SERVIR/TSC:
“21. Así, de los textos antes citados, puede inferirse que la prescripción es una forma de liberar a los administrados de las
responsabilidades disciplinarias que les pudieran corresponder, originada por la inacción de la Administración Pública,
quien implícitamente renuncia al ejercicio de su poder sancionador. Por lo que, a criterio de este Tribunal, la prescripción
tiene una naturaleza sustantiva, y por ende, para efectos del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley,
debe ser considerada como una regla sustantiva.
(…)
26. Ahora, de acuerdo al Reglamento, el plazo de un (1) año podrá computarse siempre que el primer plazo –de tres (3)
años– no hubiera transcurrido. Por lo que, mientras no hubiera prescrito la potestad disciplinaria por haber transcurrido
tres (3) años desde la comisión de la falta, las entidades contarán con un (1) año para iniciar procedimiento administrativo
disciplinario si conocieran de la falta dentro del periodo de los tres (3) años.
(…)
34. Por lo que este Tribunal, en cumplimiento del artículo 51º de la Constitución Política21, en estricta observancia del
principio de legalidad recogido en la Ley Nº 2744422 y, de conformidad con la Ley y el Reglamento, considera que el
plazo de prescripción no puede empezar a computarse desde el momento en que la Secretaría Técnica tome
conocimiento de una falta, toda vez no tiene capacidad de decisión dentro del procedimiento administrativo disciplinario.
(…)
42. Por lo que resulta lógico que este Tribunal aplique la Ley antes que el Reglamento, lo cual además es una obligación
establecida en el artículo 51º de la Constitución Política y guarda correspondencia con el principio de legalidad citado en
los párrafos precedentes.
43. Por lo tanto, este Tribunal considera que una vez iniciado el procedimiento administrativo disciplinario el plazo
prescriptorio de un (1) año debe computarse conforme lo ha establecido expresamente la Ley, esto es, hasta la emisión
de la resolución que resuelve imponer la sanción o archivar el procedimiento.”
3
Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria”
26, 34, 42 y 43 de la parte considerativa de la misma, referidos a la prescripción en el
marco de la Ley. Por lo que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 21 de la
Resolución mencionada, el Tribunal ha determinado que para efectos del régimen
disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley deben ser considerados los plazos de
prescripción como una regla sustantiva y no procedimental como se encuentra establecido
en la Directiva.
2.6 El numeral 97.3 del artículo 97 del Reglamento General, y el numeral 10 de la Directiva,
establecen que corresponde a la máxima autoridad administrativa de la entidad declarar la
prescripción de oficio o a pedido de parte.
2.7 En aplicación a ello, el numeral 10 de la Directiva, establece que la Secretaría Técnica
eleva el expediente a la máxima autoridad administrativa de la entidad,
independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento, si el plazo para
iniciar el PAD o para emitir la resolución o comunicación que pone fin al PAD al servidor o
ex servidor prescribiese, por lo tanto, luego del análisis realizado, se cumple con informar
lo siguiente:
III. IDENTIFICACIÓN DEL SERVIDOR O EX SERVIDOR CIVIL, ASÍ COMO DEL PUESTO
DESEMPEÑADO AL MOMENTO DE COMETER LA FALTA
3.1 De acuerdo a los hechos expuestos en el expediente N° 18-082630, se ha logrado verificar
a los servidores involucrados en la presunta falta de carácter disciplinario reportada, de
quienes se ha considerado la prescripción para el inicio del PAD; dichos servidores son:
N° Nombres y Apellidos Puesto Unidad Orgánica
Régimen
Laboral
01
CARLOS AGUIRRE
PAREDES
Gerente
Gerencia de Negocios y
Financiamiento
D. Leg. N°
728
02
MARIO COSMOPOLIS
SAMAME Sub Gerente UDR Lambayeque
D. Leg. N°
728
03
LILIAN R. SANCHEZ
VASQUEZ
Medico Supervisor UDR Lambayeque
D. Leg. N°
1057
04
FERNANDO CHANG
GASCO
Especialista de Informática UDR Lambayeque
D. Leg. N°
728
05
SALVADOR HIPOLITO
CARO PACHECO
Sub Gerente UDR Callao
D. Leg. N°
728
06
ALEJANDRO MILLAN
VILCHEZ
Sub Gerente
UDR Lima
Metropolitana
D. Leg. N°
728
07
WALTER ARTURO
MACAVILCA PESCHIERA
Director UDR Huánuco
D. Leg. N°
728
08
CRISTHIAN ROY INGA
PALPA
Director UDR Piura II
D. Leg. N°
728
09
JAVIER RENALDO
SÁNCHEZ MEDINA
Sub Gerente
UDR Lima
Metropolitana Norte
D. Leg. N°
728
10 PATRICIA QUISPE HUAMAN Medico Supervisor UDR Lima Sur
D. Leg. N°
1057
11
KEMYLA RODRIGUEZ
GONZALES SAID
Sub Gerente UDR Piura I
D. Leg. N°
728
12 CÉSAR LOPEZ MONTEZA Medico Supervisor UDR Piura II
D. Leg. N°
1057
13
YNES YDALIA CORDOVA
COAYLA
Sub Gerente UDR Moquegua
D. Leg. N°
1057
14
MARCO ANTONIO RIOS
CHOCOS
Profesional de Negocios e
Inversiones
GNF
D. Leg. N°
1057
15 ANYILO PINO CARDENAS Director GMR Centro Medio
D. Leg. N°
1057
16 LAURA GARCÍA URETA Medico Supervisor GMR Centro Medio
D. Leg. N°
1057
17
WALTER VIVANCO
ARONES
Sub Gerente UDR Ica
D. Leg. N°
728
18 MIGUEL ÑACARI VERA Medico Supervisor UDR Ica
D. Leg. N°
1057
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Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
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19 REYNALDO ALAYO CABEL Sub Gerente UDR La Libertad
D. Leg. N°
1057
20
LUZ DEL CARMEN ROJAS
VERGARA
Medico Supervisor UDR La Libertad
D. Leg. N°
1057
21
RAÚL SEGUNDO DÍAZ
VILLACORTA
Sub Gerente UDR Loreto
D. Leg. N°
728
22 ISELA TINOCO EGOAVIL
Profesional de Negocios e
Inversiones
GNF
D. Leg. N°
1057
23
PRISCILA MELENDEZ
CASTRO
Profesional Medico de
Evaluación de las
Prestaciones
GMR Centro Medio
D. Leg. N°
1057
24
RICHARD ALCARRAZ
ALFARO
Director UDR Apurímac Chanca
D. Leg. N°
728
25
LIDIA ASUNCIÓN CONCHA
SALAS
Profesional de Supervisión
Financiera
UDR Apurímac Chanka
D. Leg. N°
1057
26
LOURDES ABARCA
ARRAMBIDE
Director UDR Cusco
D. Leg. N°
728
IV. ANTECEDENTES DEL REPORTE QUE CONTIENE LA DENUNCIA
4.1 Con Memorando Nº 49-2018-SIS/SG-UFI, recibido por la Oficina de Gestión de Recursos
Humanos con fecha 13 de setiembre de 2018, el Responsable de la Oficina de Integridad
Institucional del SIS remitió información en relación a prestaciones realizadas por IPRESS
Privadas que no habrían sido pagadas en atención a contratos suscritos entre el SIS y las
IPRESS Privadas, asimismo, se puso en conocimiento sobre la existencia de Actas de
Acuerdo y Compromisos suscritos por funcionarios y servidores del SIS con
representantes de IPRESS privadas, sin que los primeros cuenten con delegación de
facultades para ello; adjunta: Listado de IPRESS que suscribieron Actas de Acuerdos y
Compromisos (Anexo Nº 1); Listado de Servidores que suscribieron las referidas Actas
(Anexo Nº 2); y un CD que contiene los antecedentes de las Actas.
4.2 Con Memorando Nº 123 y 126-2018-SIS-OGAR-OGRH, de fecha 17 y 21 de setiembre de
2018, respectivamente, la Directora Ejecutiva de la Oficina de Gestión de Recursos
Humanos derivó a la Secretaría Técnica los actuados administrativos antes referidos para
la determinación de responsabilidades, respecto a los servidores individualizados en el
numeral 3.1 del presente Informe, que suscribieron las Actas de Acuerdo y Compromiso,
sin tener competencia para ello.
4.3 Asimismo, con Memorando Nº 687-2018-SIS/SG, de fecha 19 de diciembre de 2018, la
Secretaria General remitió al Secretario Técnico los actuados antes citados para la
determinación de responsabilidades en relación a la suscripción de Actas de Acuerdo y
Compromiso entre el SIS y las IPRESS privadas en el marco del Decreto Legislativo Nº
1163 y al Informe de Auditoría Nº 004-2017-2-5309, a efectos de determinar las
responsabilidades a que hubiera lugar.
V. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS QUE CONFIGURAN LA PRESUNTA FALTA, LOS
MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS Y LOS OBTENIDOS DE OFICIO.
5.1 Mediante Memorando Nº 49-2018-SIS/SG-UFI, recibido por la Oficina de Gestión de
Recursos Humanos con fecha 13 de setiembre de 2018, el Responsable de la Oficina de
Integridad Institucional del SIS puso en conocimiento, copia de Actas de Acuerdo y
Compromiso (en CD) en el marco del Decreto Legislativo Nº 1163, suscritas por
funcionarios y servidores, sin tener presuntamente, competencia para ello, con
representantes de IPRESS privadas.
5.2 Asimismo, señaló como referencia que en relación al Informe de Auditoría Nº 004-2017-2-
5309 “A la validación prestacional y reembolso de las atenciones por emergencia
brindadas por IPRESS privadas a pacientes del SIS en el ámbito de las UDR de Lima
Metropolitana”, en el Numeral II de Deficiencias de Control Interno, se indicó que como
5
Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria
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resultado de la evaluación de la estructura del control interno de la materia examinada se
concluyó lo siguiente:
“1- Ausencia de contratos para el pago de atenciones por emergencia brindadas por IPRESS
privadas y la suscripción de Actas de Acuerdos y Compromisos sin procedimiento que regule su
aplicación, genera el riesgo del reconocimiento de obligaciones con condiciones no ventajosas para
la Entidad”.
5.3 Al respecto, en el Informe de Auditoría, el OCI señaló que de la revisión selectiva
efectuada a los expedientes que sustentan el pago de las prestaciones realizadas por
IPRESS Privadas a pacientes asegurados del SIS en condición de emergencia, advirtió
que los mismos no habrían sido pagados en atención a contratos suscritos entre el SIS y
las IPRESS Privadas; asimismo, advirtió la existencia de documentos denominados “Acta
de Acuerdo y Compromisos” suscritos con fecha 08.05.2014, 25.11.2014 y 27.01.2015,
respectivamente, por funcionarios y servidores del Seguro Integral de Salud con
representantes de seis (6) IPRESS privadas: Clínica Javier Prado, Clínica San Pablo,
Cínica Santa María del Sur, Clínica San Juan Bautista, Clínica San Gabriel y Clínica Jesús
de Norte, a través de las cuales se habrían generado compromisos para la atención de
pacientes del SIS en condición de emergencia.
5.4 En tal sentido, en el Informe de Auditoría, el OCI indicó que habría evidenciado la
ausencia de documentación que reconozca la delegación de facultades para la suscripción
de las mismas; asimismo, que dichas actas de acuerdo y compromiso fueron convalidadas
por la Oficina General de Administración, al haberse reconocido, con la emisión de la
resolución administrativa correspondiente, la deuda contraída con las IPRESS privadas y
el pago por las atenciones por emergencia brindadas a los asegurados del SIS; no
obstante, señala que se habría evidenciado la ausencia de un procedimiento de
reconocimiento para la suscripción de los acuerdos y compromisos con la Entidad, así
como para el reconocimiento de éstos en caso que su suscripción se haya realizado como
consecuencia de la indicación de un órgano competente.
5.5 De acuerdo a las Actas mencionadas en el referido Informe de Auditoría estas fueron
suscritas con IPRESS privadas en los años 2014 y 2015, por lo que la presunta falta, a la
fecha que la Oficina de Gestión de Recursos Humanos toma conocimiento, se
encontrarían prescritas, sustento que será analizado.
5.6 Mediante Memorando Nº 49-2018-SIS/SG-UFI de fecha 13 de setiembre de 2018, se pone
en conocimiento de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos un nuevo Listado de
IPRESS que suscribieron Actas de Acuerdos y Compromisos con el SIS, en los años
2014, 2015 y 2016.
5.7 De la revisión del referido Listado se desprende que las Actas de Acuerdos y
Compromisos con el SIS que corresponde ser materia de precalificación, por la fecha en
que fueron puestas a conocimiento de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, son:
Nº
Acta
Nombre del Servidor Cargos IPRESS Fecha del Acta
1 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica Americana
Tacna
15.05.2014
2
Mario Cosmopolis Samame Sub Gerente UDR
Lambayeque
Clínica SANNA
Chiclayo 16.05.2014
Lilian R. Sánchez Vásquez Medico Supervisor
UDR Lambayeque
Fernando Chang Gasco Especialista de
Informática UDR
Lambayeque
3 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica Americana –
Juliaca
19.05.2014
4 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF
Clínica Bellavista 22.05.2014
5 Salvador Hipólito Caro
Pacheco
Sub Gerente UDR
Callao
6
Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria”
6 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica Chorrillos 07.11.2014
7
Mario Cosmopolis Samame Sub Gerente UDR
Lambayeque
Clínica del Pacifico 21.05.2014
Lilian R. Sánchez Vásquez Medico Supervisor
UDR Lambayeque
8
Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica Divino Niño
Jesús
25.05.2014
9 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica Fleming 19.05.2014
10
Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF
Fundación para el
tratamiento
Glaucoma
22.05.2014
Alejandro Millán Vílchez UDR Lima
Metropolitana
11 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Global Medic 19.05.2014
12 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica Gónzales
19.05.2014
13
Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF
Clínica Huánuco 16.05.2014
Walter Arturo Macavilca
Peschiera
UDR Huánuco
14 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF
Clínica Santa Isabel –
Tacna 22.05.2014
15
Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica J&C
Inmaculada
Concepción – Piura
19.05.2014
Cristhian Roy Inga Palpa UDR Piura II
16 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica Javier Prado 09.05.2014
17
Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica San Pablo de
la Salle
14.05.2014
18
Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica San Miguel
Arcangel
22.05.2014
19
Javier Sánchez Medina Sub Gerente UDR
Lima Metropolitana
Norte Clínica Jesús del
Norte 25.11.2014
Patricia Quispe Huaman Medico Supervisor
UDR Lima
Metropolitana Norte
20
Javier Sánchez Medina Sub Gerente UDR
Lima Metropolitana
Norte Clínica La Alameda 25.11.2014
Patricia Quispe Huaman Medico Supervisor
UDR Lima
Metropolitana Norte
21
Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF
Clínica La Luz 15.05.2014
Alejandro Millán Vílchez UDR Lima
Metropolitana
22 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF
Clínica Limatambo
Cajamarca 16.05.2014
23 Alejandro Millán Vílchez
UDR Lima
Metropolitana
Hospital Mega Salud
15.05.2014
24
Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF
Clínica Miraflores –
Piura
19.05.2014
Kemyla Rodriguez Gonzales
Said
UDR Piura I
25 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica Universitaria 29.05.2014
7
Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria”
26 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF
Clínica Monte Sinai –
Juliaca 19.05.2014
27
Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF
Clínica Treza – Piura
05.06.2014
Cristhian Roy Inga Palpa UDR Piura II
César López Monteza Medico Supervisor
UDR Piura II
28 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF R.O. Servicios
Médicos
26.05.2014
29
Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF
Clínica Novocardío 16.06.2014
Alejandro Millán Vílchez
UDR Lima
Metropolitana
30
Javier Sánchez Medina Sub Gerente UDR
Lima Metropolitana
Norte Clínica Nuevo San
Juan
25.11.2014
Patricia Quispe Huaman Medico Supervisor
UDR Lima
Metropolitana Norte
31
Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF
Hospital Privado del
Perú
19.05.2014
Kemyla Rodriguez Gonzales
Said
UDR Piura I
32
Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF
Clínica Olguín 19.05.2014
Cristhian Roy Inga Palpa UDR Piura II
César López Monteza Medico Supervisor
UDR Piura II
33 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF
Clínica Parroquial
San Francisco de
Asís
15.05.2014
34 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF
Clínica Paz
Holandesa
15.05.2014
35
Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF
Vida & Salud 30.05.2014
Richard M. Alcarraz Alfaro Sub Gerente UDR
Apurimac Chanka
36
Mario Cosmopolis Samame Sub Gerente UDR
Lambayeque Hospital
Metropolitano
Chiclayo 21.05.2014
Lilian R. Sánchez Vásquez Medico Supervisor
UDR Lambayeque
37 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica Providencia 21.05.2014
38
Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF
Clínica San Bernardo 17.05.2014
Alejandro Millán Vílchez
UDR Lima
Metropolitana
39 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF
Clínica San Francisco
de Asis
19.05.2014
40
Javier Sánchez Medina
Sub Gerente UDR
Lima Metropolitana
Norte Clínica San Gabriel 25.11.2014
Patricia Quispe Huamán Medico Supervisor
UDR Lima
Metropolitana Norte
41 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica Santa Anita 30.05.2014
Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF
8
Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria”
42 Ynes Ydalia Córdova Coayla Sub Gerente UDR
Lima Metropolitana
Norte
Policlínico Santa
Catalina – Moquegua
20.05.2014
43
Javier Sánchez Medina
Sub Gerente UDR
Lima Metropolitana
Norte Clínica Santa María
del Sur
25.11.2014
Patricia Quispe Huamán Medico Supervisor
UDR Lima
Metropolitana Norte
44
Marco Antonio Ríos Choco GNF
Clínica San Pablo 27.01.2015
Anyilo Pino Cárdenas Director GMR
Centro Medio
Laura García Ureta Medico Supervisor
GMR Centro Medio
45
Walter Vivanco Arones Sub Gerente de
UDR Ica
Clínica Sr. De Luren
– Ica
04.02.2015
Miguel Ñacari Vera Medico Supervisor
de UDR Ica
46 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica Internacional 06.02.2015
47
Reinaldo Alayo Cabel Sub Gerente UDR
La Libertad
Clínica San Pablo –
Trujillo
29.04.2015
Luz Rojas Vergara Medico Supervisor
UDR La Libertad
48 Marco Antonio Ríos Choco GNF
Clínica Stella Maris 15.05.2015
49 Raúl Segundo Díaz Villacorta Sub Gerente UDR
Loreto
Clínica Adventista
Ana Stahl 19.05.2015
50
Marco Antonio Ríos Choco GNF Clínica San Judas
Tadeo
10.06.2015
51
Marco Antonio Ríos Choco GNF
Clínica Maison de
Sante 11.06.2015
Isela Tinoco Egoavil
52
Marco Antonio Ríos Choco GNF
Clínica Tezza 30.07.2015
Priscila Meléndez GMR Centro Medio
53
Richard M. Alcarraz Alfaro Sub Gerente UDR
Apurimac Chanka
Clínica Niño
Andahuaylas 31.07.2015
Lidia A. Concha Salas Profesional de
Supervisión
Financiero UDR
Apurímac Chanka
54 Marco Antonio Ríos Choco GNF Grupo Casta 31.07.2015
55
Marco Antonio Ríos Choco GNF
Clínica San Juan de
Dios 16.07.2015
Isela Tinoco Egoavil Profesional de
Negocios e
Inversiones
56 Lourdes Abarca Arrambide Director de la UDR
Cusco
Grupo Peruano Suiza
Cusco
03.08.2015
57 Marco Antonio Ríos Choco GNF Clínica El Porvenir 04.08.2015
Acta de fecha 15.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica
Americana y el Seguro Integral de Salud
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Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria
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5.8 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS
AGUIRRE PAREDES, en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento con
representante de la Clínica Americana, con la finalidad de abordar entre otros, el tema
relacionado con las atenciones a brindar por referida clínica a los asegurados del SIS, en
el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia.
Acta de fecha 16.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre Clínica Sanna –
Chiclayo y el Seguro Integral de Salud
5.9 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por los servidores: Mario
Cosmopolis Samame en su condición de Sub Gerente UDR Lambayeque, Lilian R.
Sánchez Vásquez en su condición de Medico Supervisor UDR Lambayeque y
Fernando Chang Gasco en su condición de Especialista de Informática UDR Lambayeque,
con representante de la Clínica Sanna Chiclayo, con la finalidad de abordar entre otros, el
tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida Clínica a los asegurados del
SIS, en el servicio de Emergencias prioridades II al amparo de la Ley de Emergencia.
Acta de fecha 19.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre Clínica
Americana de Juliaca y el Seguro Integral de Salud
5.10 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS
AGUIRRE PAREDES, en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento con
representante de la Cínica Americana de Juliaca, con la finalidad de abordar entre otros, el
tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida Clínica a los asegurados del
SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia.
Acta de fecha 22.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre Clínica Bellavista
y el Seguro Integral de Salud
5.11 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por los servidores CARLOS
AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento y
SALVADOR HIPÓLITO CARO PACHECO, en su condición de Sub Gerente de UDR
Callao con representante de la Clínica Bellavista, con la finalidad de abordar entre otros, el
tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida Clínica a los asegurados del
SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia.
Acta de fecha 07.11.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre Clínica Chorrillos
y el Seguro Integral de Salud
5.12 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por los servidores CARLOS
AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios con el Gerente General y
Director Médico de la Clínica Chorrillos, con la finalidad de abordar entre otros, el tema
relacionado con las atenciones a brindar por la referida Clínica a los asegurados del SIS,
en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia.
Acta de fecha 21.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre Clínica del
Pacífico y el Seguro Integral de Salud
5.13 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por los servidores MARIO
COSMOPOLIS SAMAME en su condición de Representante de la UDR Lambayeque y
LILIAN SÁNCHEZ VASQUEZ en su condición de medico supervisor de la UDR
Lambayeque con el Director Administrativo de la Clínica del Pacífico, con la finalidad de
abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la Clínica a los
asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley
de Emergencia.
Acta de fecha 26.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica Divino
Niño Jesús y el Seguro Integral de Salud
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Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria”
5.14 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS
AGUIRRE PAREDES, en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento con el
Director Médico de la Clínica Divino Niño Jesús con la finalidad de abordar entre otros, el
tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida Clínica a los asegurados del
SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia.
Acta de fecha 19.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica
Fleming y el Seguro Integral de Salud
5.15 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS
AGUIRRE PAREDES, en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento con el
Gerente General de la Clínica Fleming, con la finalidad de abordar entre otros, el tema
relacionado con las atenciones a brindar por la referida Clínica a los asegurados del SIS,
en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia.
Acta de fecha 22.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica
Fundación para el Tratamiento del Glaucoma y Catarata y el Seguro Integral de
Salud
5.16 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS
AGUIRRE PAREDES, en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento y
ALEJANDRO MILLÁN VILCHEZ en su condición de Representante de la UDR Lima
Metropolitana con representantes de la Clínica Fundación para el Tratamiento del
Glaucoma y Catarata, con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las
atenciones a brindar por la referida Clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de
Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia.
Acta de fecha 19.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre Global Medic y el
Seguro Integral de Salud
5.17 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor el servidor
CARLOS AGUIRRE PAREDES, en su condición de Gerente de Negocios con Director
Médico y Gerente General de la Clínica Global Medic, con la finalidad de abordar entre
otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la Clínica Global Medic a los
asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley
de Emergencia
Acta de fecha 19.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica
Gonzales y el Seguro Integral de Salud
5.18 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS
AGUIRRE PAREDES, en su condición de Gerente de Negocios con el Gerente General y
Director Médico de la Clínica Gonzales, con la finalidad de abordar entre otros, el tema
relacionado con las atenciones a brindar por la Clínica a los asegurados del SIS, en el
servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia.
Acta de fecha 16.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica
Huánuco y el Seguro Integral de Salud
5.19 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por los servidores CARLOS
AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y WALTER ARTURO
MACAVILCA PESCHIERA en su condición de Representante de la UDR Huánuco con el
Gerente General y Director Médico de la Clínica Huánuco, con la finalidad de abordar
entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la Clínica Huánuco a los
asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley
de Emergencia.
Acta de fecha 22.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica Isabel
S.A.C. y el Seguro Integral de Salud
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Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria”
5.20 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS
AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios con los representantes de
la Clínica Isabel S.A.C., con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las
atenciones a brindar por la Clínica Isabel SAC a los asegurados del SIS, en el servicio de
Emergencias prioridades II al amparo de la Ley de Emergencia.
Acta de fecha 22.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica J&C
Inmaculada Concepción S.A.C. y el Seguro Integral de Salud
5.21 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS
AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios, CRISTHIAN ROY INGA
PALPA en su condición de Representante del SIS, CÉSAR LÓPEZ MONTEZA en su
condición de médico supervisor y RENATO GRANADOS RODRIGUEZ en su condición de
Profesional de Mercadeo y Aseguramiento con los representantes de la Clínica J&C
Inmaculada Concepción S.A.C., con la finalidad de abordar entre otros, el tema
relacionado con las atenciones a brindar por la Clínica J&C Inmaculada Concepción
S.A.C. a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades II al amparo de
la Ley de Emergencia.
Acta de fecha 08.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica Javier
Prado y el Seguro Integral de Salud
5.22 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS
AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento con los
representantes de la Clínica Javier Prado, con la finalidad de abordar entre otros, el tema
relacionado con las atenciones a brindar por la Clínica Javier Prado a los asegurados del
SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia.
Acta de fecha 19.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica San
Pablo de la Salle y el Seguro Integral de Salud
5.23 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS
AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento con los
representantes de la Clínica San Pablo de la Salle con la finalidad de abordar entre otros,
el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida Clínica a los asegurados
del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de
Emergencia.
Acta de fecha 22.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica San
Miguel Arcángel S.A.C. y el Seguro Integral de Salud
5.24 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS
AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento con los
representantes de la Clínica San Miguel Arcángel S.A.C. con la finalidad de abordar entre
otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida Clínica a los
asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley
de Emergencia.
Acta de fecha 25.11.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica Jesús
del Norte S.A.C. y el Seguro Integral de Salud
5.25 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor JAVIER
SANCHEZ MEDINA en su condición de Sub Gerente de la UDR
Lima Metropolitana Norte y PATRICIA QUISPE HUAMÁN en su condición de Medico
Supervisor de la UDR Lima Metropolitana Norte con los representantes de la Clínica Jesus
del Norte S.A.C. con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las
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Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria”
atenciones a brindar por la referida Clínica. a los asegurados del SIS, en el servicio de
Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia.
Acta de fecha 25.11.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica La
Alameda S.A.C. y el Seguro Integral de Salud
5.26 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor JAVIER
SANCHEZ MEDINA en su condición de Sub Gerente de la UDR
Lima Metropolitana Norte y PATRICIA QUISPE HUAMÁN en su condición de Medico
Supervisor de la UDR Lima Metropolitana Norte con los representantes de la Clínica La
Alameda S.A.C. con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las
atenciones a brindar por la referida Clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de
Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia.
Acta de fecha 15.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica La Luz
S.A.C. y el Seguro Integral de Salud
5.27 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS
AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento y
ALEJANDRO MILLÁN VILCHEZ en su condición de Representante UDR SIS de Lima
Metropolitana Centro con los representantes de la Clínica La Luz S.A.C. con la finalidad de
abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida Clínica
a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la
Ley de Emergencia.
Acta de fecha 16.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica
Limatambo Cajamarca S.A.C. y el Seguro Integral de Salud
5.28 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS
AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento con los
representantes de la Clínica Limatambo Cajamarca S.A.C. con la finalidad de abordar
entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida Clínica a los
asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley
de Emergencia.
Acta de fecha 15.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre Hospital Mega
Salud Universal y el Seguro Integral de Salud
5.29 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS
AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento y
ALEJANDRO MILLÁN VILCHEZ en su condición de Representante UDR SIS de Lima
Metropolitana Centro con el representante del Hospital Mega Salud Universal con la
finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por el
referido Hospital a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II
al amparo de la Ley de Emergencia.
Acta de fecha 19.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre clínica Miraflores
S.A. y el Seguro Integral de Salud
5.30 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS
AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento y
KEMYLA RODRIGUEZ GONZALES SAID en su condición de Representante UDR Piura I
con el representante de la Clínica Miraflores S.A. con la finalidad de abordar entre otros, el
tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida clínica a los asegurados del
SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia.
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Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria”
Acta de fecha 29.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre Clínica
Universitaria y el Seguro Integral de Salud
5.31 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS
AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento con el
representante de la Clínica Universitaria con la finalidad de abordar entre otros, el tema
relacionado con las atenciones a brindar por la referida clínica a los asegurados del SIS,
en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia.
Acta de fecha 19.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre Clínica Monte
Sinai Juliaca E.I.R.L. y el Seguro Integral de Salud
5.32 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS
AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento con el
representante de la Clínica Monte Sinai Juliaca E.I.R.L. con la finalidad de abordar entre
otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida clínica a los
asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley
de Emergencia.
Acta de fecha 16.06.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica Centro
de Investigación y Atención Cardiovascular S.A.C. y el Seguro Integral de Salud
5.33 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por los servidores CARLOS
AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento y,
ALEJANDRO MILLÁN VILCHEZ en su condición de Representante UDR SIS de Lima
Metropolitana Centro con el representante de la Clínica Centro de Investigación y atención
Cardiovascular con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las
atenciones a brindar por la referida clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de
Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia.
Acta de fecha 25.11.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica Nuevo
San Juan S.A.C. y el Seguro Integral de Salud
5.34 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por los servidores JAVIER
SANCHEZ MEDINA en su condición de Sub Gerente de la UDR Lima Metropolitana Norte
y, PATRICIA QUISPE HUAMAN en su condición de Medico Supervisor UDR Lima
Metropolitana Norte con el representante de la Clínica Nuevo San Juan S.A.C. con la
finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la
referida clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al
amparo de la Ley de Emergencia.
Acta de fecha 19.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre Clínica Hospital
Privado del Perú S.A.C. y el Seguro Integral de Salud
5.35 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS
AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento y
KEMYLA RODRIGUEZ GONZALES SAID en su condición de Representante UDR Piura I
con el representante de la Clínica Hospital Privado del Perú S.A.C. con la finalidad de
abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida clínica
a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la
Ley de Emergencia.
Acta de fecha 19.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre Clínica OLGUIN y
el Seguro Integral de Salud
5.36 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS
AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento,
CRISTHIAN ROY INGA PALPA en su condición de Representante del SIS, CÉSAR
14
Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria”
LÓPEZ MONTEZA en su condición de Medico Supervisor y RENATO GRANADOS
RODRÍGUEZ en su condición de Profesional del Mercadeo y Aseguramiento con el
representante de la Clínica Olguín con la finalidad de abordar entre otros, el tema
relacionado con las atenciones a brindar por la referida clínica a los asegurados del SIS,
en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia.
Acta de fecha 15.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre Clínica
Parroquial San Francisco de Asís y el Seguro Integral de Salud
5.37 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS
AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento, con el
representante de la Clínica Parroquial San Francisco de Asís con la finalidad de abordar
entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida clínica a los
asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley
de Emergencia.
Acta de fecha 15.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre Clínica Paz
Holandesa y el Seguro Integral de Salud
5.38 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS
AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento, con el
representante de la Clínica Paz Holandesa con la finalidad de abordar entre otros, el tema
relacionado con las atenciones a brindar por la referida clínica a los asegurados del SIS,
en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia.
Acta de fecha 21.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre Hospital
Metropolitano S.A. y el Seguro Integral de Salud
5.39 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor MARIO
COSMOPOLIS SAMAME en su condición de Representante de UDR Lambayeque y
LILIAN SANCHEZ VASQUEZ en su condición de médico supervisor UDR Lambayeque,
con el representante del Hospital Metropolitano S.A.C. con la finalidad de abordar entre
otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por el referido hospital a los
asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley
de Emergencia.
Acta de fecha 21.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre Clínica
Providencia y el Seguro Integral de Salud
5.40 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS
AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento, con el
representante de la Clínica Providencia con la finalidad de abordar entre otros, el tema
relacionado con las atenciones a brindar por la referida clínica a los asegurados del SIS,
en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia.
Acta de fecha 17.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica San
Bernardo S.A. y el Seguro Integral de Salud
5.41 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS
AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento y
ALEJANDRO MILLÁN VILCHEZ en su condición de Representante UDR SIS de Lima
Metropolitana Centro con el representante de la Clínica San Bernardo S.A. con la finalidad
de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida
clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo
de la Ley de Emergencia.
Acta de fecha 19.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica San
Francisco de Asís y el Seguro Integral de Salud
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Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria”
5.42 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS
AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento y
ALEJANDRO MILLÁN VILCHEZ en su condición de Representante UDR SIS de Lima
Metropolitana Centro con el representante de la Clínica San Francisco de Asis con la
finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la
referida clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al
amparo de la Ley de Emergencia.
Acta de fecha 25.11.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica San
Gabriel S.A.C. y el Seguro Integral de Salud
5.43 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor JAVIER
SÁNCHEZ MEDINA en su condición de sub Gerente de la UDR Lima Metropolitana Norte
y Patricia Quispe Huaman en su condición de Medico Supervisor de la UDR Lima
Metropolitana Norte con el representante de la Clínica San Gabriel S.A.C. con la finalidad
de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida
clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo
de la Ley de Emergencia.
Acta de fecha 30.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica Santa
Anita y el Seguro Integral de Salud
5.45 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS
AGUIRRE PAREDES, en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento con los
representantes de la Clínica Santa Anita, con la finalidad de abordar entre otros, el tema
relacionado con las atenciones a brindar por la Clínica Santa Anita a los asegurados del
SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia.
Acta de fecha 20.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica Santa
Catalina S.A.C. y el Seguro Integral de Salud
5.46 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS
AGUIRRE PAREDES, en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento e, YNES
YDALIA CORDOVA COAYLA en su condición de Sub Gerente de la UDR Moquegua con
representante de la Clínica Santa Catalina con la finalidad de abordar entre otros, el tema
relacionado con las atenciones a brindar por la Clínica Santa Catalina S.A.C. a los
asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley
de Emergencia.
Acta de fecha 25.11.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica Santa
María del Sur S.A.C. y el Seguro Integral de Salud
5.47 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor JAVIER
SÁNCHEZ MEDINA, en su condición de Sub Gerente de la UDR Lima Metropolitana Norte
y PATRICIA QUISPE HUAMAN en su condición de Medico Supervisor UDR Lima
Metropolitana Norte con representante de la Clínica Santa María del Sur S.A.C., con la
finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la
Clínica Santa María del Sur S.A.C. a los asegurados del SIS, en el servicio de
Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia.
Acta de fecha 27.01.2015 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica San
Pablo y el Seguro Integral de Salud
5.48 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor ANYILO PINO
CARDENAS, en su condición de Gerente Macro Regional Centro Medio, MARCO
ANTONIO RÍOS CHOCOS en su condición de Profesional Médico de la GNF y LAURA
GARCÍA URETA con representante de la Clínica San Pablo con la finalidad de abordar
entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida Clínica a los
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Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria”
asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley
de Emergencia.
Acta de fecha 04.02.2015 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica Señor
de Luren - Ica y el Seguro Integral de Salud
5.49 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor WALTER
VIVANCO ARONES, en su condición de Sub Gerente de la UDR Ica y MIGUEL ÑACARI
VERA en su condición de Medico Supervisor de UDR Ica con representante de la Clínica
Señor de Luren – Ica con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las
atenciones a brindar por la referida Clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de
Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia.
Acta de fecha 06.02.2015 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica
Internacional y el Seguro Integral de Salud
5.50 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS
AGUIRRE PAREDES, en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento con
representantes de la Clínica Internacional con la finalidad de abordar entre otros, el tema
relacionado con las atenciones a brindar por la referida Clínica a los asegurados del SIS,
en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia.
Acta de fecha 29.04.2015 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica La
Merced S.A.C. y el Seguro Integral de Salud
5.51 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor REINALDO
ALAYO CABEL, en su condición de Sub Gerente de la UDR La Libertad y LUZ ROJAS
VERGARA en su condición de Medico Supervisor de la UDR La Libertad con
representantes de la Clínica La Merced S.A.C. con la finalidad de abordar entre otros, el
tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida Clínica a los asegurados del
SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia.
Acta de fecha 15.05.2015 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica Stella
Maris y el Seguro Integral de Salud
5.52 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor MARCO
ANTONIO RÍOS CHOCOS, en su condición de Gerencia de Negocios con representantes
de la Clínica Stella Maris con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con
las atenciones a brindar por la referida Clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de
Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia.
Acta de fecha 19.05.2015 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica
Adventista Ana Stahl y el Seguro Integral de Salud
5.53 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor RAÚL
SEEGUNDO DÍAZ VILLACORTA, en su condición de Sub Gerente de la UDR Loreto con
representantes de la Clínica Adventista Ana Stahl con la finalidad de abordar entre otros,
el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida clínica a los asegurados
del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de
Emergencia.
Acta de fecha 10.06.2015 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica San
Judas Tadeo y el Seguro Integral de Salud
5.54 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor MARCO
ANTONIO RÍOS, en su condición de representante del SIS con representantes de la
Clínica San Judas Tadeo con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con
17
Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria”
las atenciones a brindar por la referida clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de
Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia.
Acta de fecha 11.06.2015 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica Maison
de Sante y el Seguro Integral de Salud
5.55 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor MARCO
ANTONIO RÍOS e ISELA TINOCO EGOAVIL en su condición de representantes del SIS
con representantes de la Clínica Maison de Sante con la finalidad de abordar entre otros,
el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida clínica a los asegurados
del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de
Emergencia.
Acta de fecha 30.07.2015 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica Tezza y
el Seguro Integral de Salud
5.56 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor MARCO
ANTONIO RÍOS y PRISCILLA MELENDEZ en su condición de representantes del SIS
con representantes de la Clínica Tezza con la finalidad de abordar entre otros, el tema
relacionado con las atenciones a brindar por la referida clínica a los asegurados del SIS,
en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia.
Acta de fecha 31.07.2015 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica Niño
Andahuaylas y el Seguro Integral de Salud
5.57 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor RICHARD M.
ALCARRAZ ALFARO en su condición de Director de la UDR Apurímac Chanka y LIDIA
A. CONCHA SALAS en su condición de Profesional de Supervisión Financiera UDR
Apurímac Chanka con representantes de la Clínica Niño Andahuaylas con la finalidad de
abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida clínica
a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la
Ley de Emergencia.
Acta de fecha 16.07.2015 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica San
Juan de Dios y el Seguro Integral de Salud
5.58 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor MARCO
ANTONIO RÍOS e ISELA TINOCO EGOAVIL en su condición de Representantes del SIS
con representantes de la Clínica San Juan de Dios con la finalidad de abordar entre otros,
el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida clínica a los asegurados
del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de
Emergencia.
Acta de fecha 03.08.2015 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica
Peruano Suiza S.A.C. y el Seguro Integral de Salud
5.59 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por la servidora LOURDES
ABARCA ARRAMBIDE en su condición de Directora de la UDR Cusco con representante
de la Clínica Peruano Suiza con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado
con las atenciones a brindar por la referida clínica a los asegurados del SIS, en el servicio
de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia.
VI. NORMA JURIDICA PRESUNTAMENTE VULNERADA
6.1 De los hechos expuestos, se puede apreciar que los presuntos infractores individualizados
en el numeral III) en su condición de servidores civiles del Seguro Integral de Salud (SIS),
se habrían subrogado funciones que le competen únicamente al Jefe Institucional del SIS
establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto
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Supremo N° 011-2011-SA, “(…) 11.10 Aprobar y suscribir los actos, contratos y convenios
con entidades públicas, privadas o mixtas , nacionales o extranjeras, relacionadas con el
desarrollo del SIS y el cumplimiento de sus fines (…)”, por cuanto han suscrito Actas de
Acuerdos y Compromisos con IPRESS.
En consecuencia, habrían incurrido en la falta disciplinaria tipificada en el literal q) del
artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que establece: “Articulo 85.- Faltas
de carácter disciplinario. Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad,
pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso
administrativo: “(…) q) Las demás que señale la Ley.”, concordante con el artículo 100 del
Reglamento General de citada Ley por la transgresión de los principios de Respeto y
Eficiencia, establecidos en los numerales 1 y 3 del artículo 6 de la Ley N° 27815, Ley del
Código de Ética de la Función Pública y el Deber de Responsabilidad establecido en el
numeral 6 del artículo 7 de la referida Ley.
VII. FUNDAMENTACIÓN DE LAS RAZONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS PLAZOS
DE PRESCRIPCIÓN
De las Actas de Acuerdos y Compromisos suscritas antes y después del 14 de
setiembre de 2014
7.1 De la revisión prolija del expediente administrativo, se ha podido apreciar que obra un total
de 33 Actas de Acuerdos y Compromisos que fueron suscritas antes del 14 de setiembre
de 2014 y 18 Actas de Acuerdos y Compromisos que fueron suscritas por funcionarios y
servidores después de dicha fecha. A efectos de efectuar un análisis ordenado de la
prescripción de la acción administrativa disciplinaria, primero se analizará el grupo de
Actas suscritas antes del 14 de setiembre de 2014 en aplicación del Principio de
Irretroactividad y el plazo de prescripción más favorable al presunto infractor;
posteriormente, se analizara el grupo de Actas suscritas después del 14 de setiembre de
2014, bajo el marco del plazo de prescripción ordinario de 03 años establecido en el
artículo 94° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
A.- De las Actas de Acuerdos y Compromisos suscritas antes del 14 de setiembre de
2014
7.2 Respecto a las 33 Actas de Acuerdos y Compromisos suscritas antes del 14 de setiembre
de 2014, cabe precisar que estas fueron suscritas, antes de la entrada en vigencia del
nuevo Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador regulado por el marco
normativo de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; por lo que corresponde aplicar las
reglas sustantivas –también, denominadas materiales- vigentes al momento que se
cometieron los hechos ello, en concordancia con el acápite 6.2 del numeral 6 de la
Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen disciplinario y Procedimiento
Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, que establece: “Los PAD
instaurados desde el 14 de setiembre de 2014, por hechos cometidos con anterioridad a dicha
fecha, se rigen por las reglas procedimentales previstas en la LSC y su Reglamento y por las reglas
sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos”3
. En ese contexto el
Tribunal del Servicio Civil a través del considerando 21 de la Resolución de Sala Plena N°
001-2016-SERVIR/TSC4 acordó como precedente administrativo, lo siguiente: “(…) a
criterio de este Tribunal, la prescripción tiene una naturaleza sustantiva, y por ende, para efectos
del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley, debe ser considerada como una
3
El énfasis y subrayado es agregado.
4 Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria para determinar la correcta aplicación de las normas que regulan
la prescripción de la potestad disciplinaria en el marco de la Ley N° 30057 y del Reglamento.
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regla sustantiva”.5
Por tanto, el plazo de prescripción es considerado una regla sustantiva o
material en el nuevo régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil.
7.3 Bajo ese contexto, se desprende que, el plazo de prescripción aplicable a las presuntas
faltas por la suscripción de Actas de Acuerdos y Compromisos antes de la fecha 14 de
setiembre de 2014, corresponde ser analizado en aplicación del artículo 17 del
Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Decreto
Supremo N° 033-2005-PCM6 que establece, el plazo de prescripción para el inicio del
procedimiento administrativo disciplinario es de tres (3) años contados desde la fecha en
que la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios toma
conocimiento de la comisión de la infracción, en tanto los presuntos infractores sean
servidores del régimen laboral del D. Leg. N° 728 y N° 1057, respectivamente.
7.4 Estando a lo expuesto, en el presente caso, de la revisión del expediente se ha verificado
que no obra documento que acredite que el Informe de Auditoría fue puesto en
conocimiento de la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios; por tanto, los hechos materia de investigación no habrían prescrito. Sin
perjuicio de ello, debe precisarse que el TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2019-JUS, ha previsto la aplicación del Principio de Irretroactividad, el
cual otorga la regulación de un plazo de prescripción más favorable al presunto infractor,
conforme se desarrolla en los siguientes numerales.
7.5 El Principio de Irretroactividad7 de la potestad administrativa sancionadora
establecido en el numeral 5 del artículo 248° del TUO de la Ley N° 27444,
aprobado por D.S.N°004-2019-JUS, establece: “Artículo 248.-Principios de la potestad
sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida
adicionalmente por los siguientes principios especiales:
(…)
"5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el
momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores
le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en
cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de
la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las
sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición". (Énfasis agregado)
7.6 Al respecto, MORÓN URBINA sobre la aplicación del Principio de Irretroactividad
comenta: “(…) si luego de la comisión del ilícito administrativo, en los términos de la norma
5
El énfasis y subrayado es agregado.
6
Texto extraído del Decreto Supremo N° 033-2005-PCM
“Artículo 17.- Del plazo de Prescripción
El plazo de prescripción de la acción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario es de tres (3)
años contados desde la fecha en que la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios
toma conocimiento de la comisión de la infracción, salvo que se trate de infracciones continuadas, en cuyo caso el plazo
de prescripción se contabilizará a partir de la fecha en que se cometió la última infracción, sin perjuicio del proceso civil o
penal a que hubiere lugar.” (Énfasis y subrayado es agregado)
7
Texto extraído del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS
“Artículo 248.-Principios de la potestad sancionadora administrativa
La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios
especiales:
(…)
"5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado
en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.
Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor,
tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de
las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición". (Énfasis agregado)
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preexistente, se produce una modificación legislativa, y la nueva norma es, en su consideración
integral, más benigna para el administrado, entonces deberá ser dicha ley aplicada al caso por
serle más favorable o benigna, pese a no haber regido al momento en que se ejecutara el ilícito
administrativo.”8
(El énfasis y subrayado es agregado). En ese sentido, en aplicación dicho
principio –esto es, efecto retroactivo-, es pertinente determinar si en el presente caso
corresponde aplicar el plazo de prescripción vigente al momento de la comisión de la
infracción o, por el contrario, el plazo de prescripción contenido en norma posterior que
sea más favorable o benigno para los presuntos infractores.
7.7 En el presente caso, teniendo en cuenta lo expuesto normativamente se puede advertir,
que el plazo de prescripción más favorable o benigno para los presuntos infractores que
suscribieron las Actas de Acuerdo y compromisos correspondientes a las fechas:
08/05/2017, 15/05/2014, 16/05/2014, 17/05/2014, 19/05/2014, 22/05/2014, 21/05/2014,
26/05/2014, 29/05/2014, 30/05/2014 y 16/06/2014, sería el contenido en el artículo 94° de
la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que establece, “(...) la competencia para iniciar
procedimientos administrativos disciplinarios contra los servidores civiles decae en el plazo de tres
(3) años contados a partir de la comisión de la falta,(…).” (Énfasis y subrayado es agregado)
7.8 Siendo esto así, tomando en cuenta el plazo de prescripción de tres (3) años, se puede
inferir que con fecha 13 de setiembre de 2018 la Oficina de Gestión de Recursos
Humanos tomó conocimiento de los hechos denunciados en forma tardía; es decir, cuando
ya se había configurado el plazo de prescripción de la acción disciplinaria, tornando
incompetente a las autoridades del PAD para instaurar un procedimiento disciplinario,
conforme se gráfica y se detalla en los siguientes párrafos:
De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente al servidor Carlos
Aguirre Paredes por suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica
Americana Tacna
Estando a la normativa ut supra y, a que los hechos materia de investigación
corresponden al 15 de mayo de 2014, fecha en que, el servidor CARLOS AGUIRRE
PAREDES suscribió el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido,
en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley
del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 15 de mayo de 2017; debiendo
declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar procedimiento
administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se grafica para mayor
entendimiento:
De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que
suscribieron Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica Sanna – Chiclayo
Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 16 de mayo de 2014,
fecha en que, los servidores MARIO COSMOPOLIS, LILIAN SÁNCHEZ VÁSQUEZ y
8 MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. 13a Edición, mayo
2018, Lima, Gaceta Jurídica. Pág. 425 – tomo II.
(15/05/2014) (15/05/2017)
prescripción
Fecha de comisión Fecha de prescripción
presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
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FERNANDO CHANG GASCO suscribieron el Acta de Acuerdos y Compromisos con una
IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94
de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 16 de
mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar
procedimiento administrativo disciplinario en contra de los referidos servidores, conforme
se grafica para mayor entendimiento:
De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidor que
suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica Americana de Juliaca
Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 19 de mayo de 2014,
fecha en que, el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES suscribió el Acta de Acuerdos y
Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio
establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción
disciplinaria prescribió en fecha 19 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción
de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra
del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento:
De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que
suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica Bellavista
Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 22 de mayo de 2014,
fecha en que, el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES y SALVADOR HIPÓLITO
CARO PACHECO suscribió el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal
sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 22 de mayo de
2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar
procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se
grafica para mayor entendimiento:
(16/05/2014) (16/05/2017)
prescripción
Fecha de comisión Fecha de prescripción
presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
(19/05/2014) (19/05/2017)
prescripción
Fecha de comisión Fecha de prescripción
presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
(22/05/2014) (22/05/2017)
prescripción
Fecha de comisión Fecha de prescripción
presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
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De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que
suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica del Pacifico
Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 21 de mayo de 2014,
fecha en que, los servidores MARIO COSMOPOLIS SAMAME y LILIAN SÁNCHEZ
VASQUEZ suscribieron el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal
sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 21 de mayo de
2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar
procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se
grafica para mayor entendimiento:
De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidor que
suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con la Clínica Divino Niño Jesús
Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 26 de mayo de 2014,
fecha en que, el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES suscribió el Acta de Acuerdos y
Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio
establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción
disciplinaria prescribió en fecha 26 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción
de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra
del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento:
De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidor que
suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con la Clínica Fleming
(21/05/2014) (21/05/2017)
prescripción
Fecha de comisión Fecha de prescripción
presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
(26/05/2014) (26/05/2017)
prescripción
Fecha de comisión Fecha de prescripción
presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
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Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 19 de mayo de 2014,
fecha en que, el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES suscribió el Acta de Acuerdos y
Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio
establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción
disciplinaria prescribió en fecha 19 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción
de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra
del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento:
De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que
suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica Fundación para el
Tratamiento del Glaucoma y Catarata
Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 22 de mayo de 2014,
fecha en que, los servidores CARLOS AGUIRRE PAREDES y ALEJANDRO MILLÁN
VILCHEZ suscribieron el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal
sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 22 de mayo de
2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar
procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se
grafica para mayor entendimiento:
De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que
suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Global Medic
Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 19 de mayo de 2014,
fecha en que, el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES suscribió el Acta de Acuerdos y
Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio
establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción
disciplinaria prescribió en fecha 19 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción
de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra
del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento:
(19/05/2014) (19/05/2017)
prescripción
Fecha de comisión Fecha de prescripción
presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
(22/05/2014) (22/05/2017)
prescripción
Fecha de comisión Fecha de prescripción
presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
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De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que
suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica Gónzales
Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 19 de mayo de 2014,
fecha en que, el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES suscribió el Acta de Acuerdos y
Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio
establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción
disciplinaria prescribió en fecha 19 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción
de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra
del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento:
De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que
suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica Huánuco
Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 16 de mayo de 2014,
fecha en que, los servidores CARLOS AGUIRRE PAREDES y WALTER ARTURO
MACAVILCA PESCHIERA suscribieron el Acta de Acuerdos y Compromisos con una
IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94
de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 16 de
mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar
procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se
grafica para mayor entendimiento:
(19/05/2014) (19/05/2017)
prescripción
Fecha de comisión Fecha de prescripción
presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
(19/05/2014) (19/05/2017)
prescripción
Fecha de comisión Fecha de prescripción
presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
(16/05/2014) (16/05/2017)
prescripción
Fecha de comisión Fecha de prescripción
presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
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De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que
suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica Isabel S.A.C.
Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 22 de mayo de 2014,
fecha en que, los servidores CARLOS AGUIRRE PAREDES suscribió el Acta de
Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo
prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la
acción disciplinaria prescribió en fecha 22 de mayo de 2017; debiendo declararse la
prescripción de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo
disciplinario en contra del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento:
De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que
suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica J&C Inmaculada
Concepción S.A.C.
Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 19 de mayo de 2014,
fecha en que, los servidores CARLOS AGUIRRE PAREDES, CRISTHIAN ROY INGA
PALPA, CÉSAR LÓPEZ MONTEZA y RENATO GRANADOS RODRIGUEZ suscribieron
el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del
plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil,
la acción disciplinaria prescribió en fecha 19 de mayo de 2017; debiendo declararse la
prescripción de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo
disciplinario en contra del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento:
De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que
suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica Javier Prado
Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 08 de mayo de 2014,
fecha en que, los servidores CARLOS AGUIRRE PAREDES suscribió el Acta de
Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo
prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la
acción disciplinaria prescribió en fecha 08 de mayo de 2017; debiendo declararse la
prescripción de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo
disciplinario en contra del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento:
(22/05/2014) (22/05/2017)
prescripción
Fecha de comisión Fecha de prescripción
presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
(19/05/2014) (19/05/2017)
prescripción
Fecha de comisión Fecha de prescripción
presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
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lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria”
De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que
suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica San Pablo de la Salle
Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 19 de mayo de 2014,
fecha en que, los servidores CARLOS AGUIRRE PAREDES suscribió el Acta de
Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo
prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la
acción disciplinaria prescribió en fecha 19 de mayo de 2017; debiendo declararse la
prescripción de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo
disciplinario en contra del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento:
De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que
suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica San Miguel Arcángel S.A.C.
Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 22 de mayo de 2014,
fecha en que, los servidores CARLOS AGUIRRE PAREDES suscribió el Acta de
Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo
prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la
acción disciplinaria prescribió en fecha 22 de mayo de 2017; debiendo declararse la
prescripción de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo
disciplinario en contra del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento:
(08/05/2014) (08/05/2017)
prescripción
Fecha de comisión Fecha de prescripción
presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
(19/05/2014) (19/05/2017)
prescripción
Fecha de comisión Fecha de prescripción
presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
(22/05/2014) (22/05/2017)
prescripción
Fecha de comisión Fecha de prescripción
presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
27
Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria”
De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que
suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica La Luz S.A.C.
Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 15 de mayo de 2014,
fecha en que, los servidores CARLOS AGUIRRE PAREDES y ALEJANDRO MILLA
VILCHEZ suscribieron el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal
sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 15 de mayo de
2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar
procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se
grafica para mayor entendimiento:
De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que
suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica Limatambo Cajamarca
S.A.C.
Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 16 de mayo de 2014,
fecha en que, el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES suscribió el Acta de Acuerdos y
Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio
establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción
disciplinaria prescribió en fecha 16 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción
de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra
del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento:
De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que
suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Hospital Mega Salud Universal
Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 15 de mayo de 2014,
fecha en que, los servidores CARLOS AGUIRRE PAREDES y ALEJANDRO MILLA
VILCHEZ suscribieron el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal
sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 15 de mayo de
2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar
(15/05/2014) (15/05/2017)
prescripción
Fecha de comisión Fecha de prescripción
presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
(16/05/2014) (16/05/2017)
prescripción
Fecha de comisión Fecha de prescripción
presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
28
Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria”
procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se
grafica para mayor entendimiento:
De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que
suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica Miraflores S.A.
Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 19 de mayo de 2014,
fecha en que, los servidores CARLOS AGUIRRE PAREDES y KEMYLA RODRIGUEZ
GONZALES SAID suscribieron el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en
tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 19 de mayo de
2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar
procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se
grafica para mayor entendimiento:
De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que
suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica Universitaria
Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 29 de mayo de 2014,
fecha en que, el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES suscribió el Acta de Acuerdos y
Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio
establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción
disciplinaria prescribió en fecha 29 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción
de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra
del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento:
(15/05/2014) (15/05/2017)
prescripción
Fecha de comisión Fecha de prescripción
presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
(19/05/2014) (19/05/2017)
prescripción
Fecha de comisión Fecha de prescripción
presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
(29/05/2014) (29/05/2017)
prescripción
Fecha de comisión Fecha de prescripción
presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
29
Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria”
De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que
suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica Monte Sinai Juliaca E.I.R.L.
Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 19 de mayo de 2014,
fecha en que, el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES suscribió el Acta de Acuerdos y
Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio
establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción
disciplinaria prescribió en fecha 19 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción
de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra
del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento:
De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que
suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica Centro de Investigación y
Atención Cardiovascular S.A.C.
Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 16 de junio de 2014,
fecha en que, los servidores CARLOS AGUIRRE PAREDES y ALEJANDRO MILLÁN
VILCHEZ suscribieron el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal
sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 16 de junio de
2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar
procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se
grafica para mayor entendimiento:
De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que
suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica Hospital Privado del Perú
S.A.C.
Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 19 de mayo de 2014,
fecha en que, los servidores CARLOS AGUIRRE PAREDES y KEMYLA RODRIGUEZ
GONZALES SAID suscribieron el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en
tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 19 de mayo de
2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar
(19/05/2014) (19/05/2017)
prescripción
Fecha de comisión Fecha de prescripción
presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
(16/06/2014) (16/06/2017)
prescripción
Fecha de comisión Fecha de prescripción
presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
30
Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria”
procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se
grafica para mayor entendimiento:
De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que
suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica OLGUIN
Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 19 de mayo de 2014,
fecha en que, los servidores CARLOS AGUIRRE PAREDES, CRISTHIAN ROY INGA
PALPA, CÉSAR LÓPEZ MONTEZA y RENATO GRANADOS RODRÍGUEZ suscribieron
el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del
plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil,
la acción disciplinaria prescribió en fecha 19 de mayo de 2017; debiendo declararse la
prescripción de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo
disciplinario en contra del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento:
De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que
suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica Parroquial San Francisco
de Asís
Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 15 de mayo de 2014,
fecha en que, el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES suscribió el Acta de Acuerdos y
Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio
establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción
disciplinaria prescribió en fecha 15 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción
de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra
del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento:
(19/05/2014) (19/05/2017)
prescripción
Fecha de comisión Fecha de prescripción
presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
(19/05/2014) (19/05/2017)
prescripción
Fecha de comisión Fecha de prescripción
presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
(15/05/2014) (15/05/2017)
prescripción
Fecha de comisión Fecha de prescripción
presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
31
Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria
lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria”
De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que
suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica Paz Holandesa
Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 15 de mayo de 2014,
fecha en que, el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES suscribió el Acta de Acuerdos y
Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio
establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción
disciplinaria prescribió en fecha 15 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción
de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra
del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento:
De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que
suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Hospital Metropolitano S.A.
Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 21 de mayo de 2014,
fecha en que, los servidores MARIO COSMOPOLIS SAMAME y LILIAN SANCHEZ
VASQUEZ suscribieron el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal
sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 21 de mayo de
2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar
procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se
grafica para mayor entendimiento:
De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que
suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica Providencia
Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 21 de mayo de 2014,
fecha en que, el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES suscribió el Acta de Acuerdos y
Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio
establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción
disciplinaria prescribió en fecha 21 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción
de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra
del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento:
(15/05/2014) (15/05/2017)
prescripción
Fecha de comisión Fecha de prescripción
presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
(21/05/2014) (21/05/2017)
prescripción
Fecha de comisión Fecha de prescripción
presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
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suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica San Bernardo S.A.
Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 17 de mayo de 2014,
fecha en que, los servidores CARLOS AGUIRRE PAREDES y ALEJANDRO MILLÁN
VILCHEZ suscribieron el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal
sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 17 de mayo de
2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar
procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se
grafica para mayor entendimiento:
De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que
suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con San Francisco de Asís
Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 19 de mayo de 2014,
fecha en que, los servidores CARLOS AGUIRRE PAREDES y ALEJANDRO MILLÁN
VILCHEZ suscribieron el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal
sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 19 de mayo de
2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar
procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se
grafica para mayor entendimiento:
(21/05/2014) (21/05/2017)
prescripción
Fecha de comisión Fecha de prescripción
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(17/05/2014) (17/05/2017)
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Prescripcion en Acuerdos sin competencia IV (2).doc

  • 1. 1 Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria” INFORME N° -2019-SIS-ST A : GLORIA MARISELA MALLQUI OSORIO Secretaria General De : MIRIAN HERRERA PASTOR Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario Asunto : Prescripción de la potestad disciplinaria Referencia : Memorando N° 687-2018-SIS/SG (Expediente N° 18-082630) Fecha : Lima, Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al asunto del rubro y al documento de la referencia, para informarle lo siguiente: I. BASE NORMATIVA. 1.1 Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en adelante la Ley. 1.2 Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en adelante el Reglamento General. 1.3 Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE, en adelante la Directiva. 1.4 Resolución Secretarial Nº 094-2018/SIS/SG, que designa a la Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Seguro Integral de Salud (SIS). II. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Y SU REGLAMENTO GENERAL. 2.1 A partir del 14 de setiembre de 2014, resultan aplicables las normas previstas en el Título V de la Ley del Servicio Civil y el Titulo VI del Libro I de su Reglamento General, a todos los servidores y ex servidores comprendidos bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nros. 276, 728 y 1057. 2.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley, las autoridades del procedimiento, cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, quien es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora de la Entidad Pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes. La Secretaría Técnica depende de la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad o la que haga sus veces. 2.3 En cuanto a sus reglas de aplicación, el sub numeral 6.1 del numeral 6 de la Directiva señala que los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, en adelante PAD instaurados antes del 14 de setiembre de 2014 (con resolución u otro acto de inicio expreso) se rigen por las normas sustantivas y procedimentales vigentes al momento de la instauración del procedimiento hasta la resolución de los recursos de apelación que, de
  • 2. 2 Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria” ser el caso, se interpongan contra los actos que ponen fin al PAD. Asimismo, el sub numeral 6.2 del numeral 6 de la Directiva, señala que los PAD instaurados desde el 14 de setiembre de 2014, por hechos cometidos con anterioridad a dicha fecha, se rigen por las reglas procedimentales previstas en la Ley y su Reglamento General y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos. Además, el sub numeral 6.3 del numeral 6 de la Directiva señala que los PAD instaurados desde el 14 de setiembre de 2014, por hechos cometidos a partir de dicha fecha, se regirán por las normas procedimentales y sustantivas sobre régimen disciplinario previstas en la Ley y su Reglamento General. Sobre la prescripción para el inicio del PAD 2.4 El numeral 10 de la Directiva establece 4 supuestos de prescripción para el inicio del PAD: - A los tres (3) años de cometida la presunta falta, - Al año (1) después que la Oficina de Recursos Humanos tome conocimiento de la presunta falta, - Al año (1) después que la Entidad tome conocimiento del Informe de Auditoria. Al respecto, el citado numeral de la Directiva señala que adicionalmente a los dos supuestos de prescripción antes mencionados existe un tercer supuesto que es cuando el funcionario público a cargo de la conducción de la Entidad toma conocimiento, al recibir el informe de control, si es que no ha transcurrido tres (3) años desde que se cometió la presunta infracción1; asimismo, señala que en los casos de falta continuada, para el cómputo del plazo, se entiende que la comisión de la falta se produce con el último acto que suponga la comisión de la misma falta. 2.5 Posteriormente, el 27 de noviembre de 2016, el Tribunal de Servicio Civil, publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Sala Plena N° 001-2016-SERVIR/TSC2, estableció como precedente de observancia obligatoria lo dispuesto en los numerales 21, 1 Según Informe Técnico N° 1323-2017-SERVIR/GPGSC de fecha 26 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil: “2.7 (…) desde que el funcionario que conduce la entidad recibe el informe de control, la entidad contara con un (1) año para que pueda iniciar el procedimiento si es que no han transcurrido tres (3) años desde que se cometió la presunta infracción. (…)” 2 Texto extraído de la RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 001-2016-SERVIR/TSC: “21. Así, de los textos antes citados, puede inferirse que la prescripción es una forma de liberar a los administrados de las responsabilidades disciplinarias que les pudieran corresponder, originada por la inacción de la Administración Pública, quien implícitamente renuncia al ejercicio de su poder sancionador. Por lo que, a criterio de este Tribunal, la prescripción tiene una naturaleza sustantiva, y por ende, para efectos del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley, debe ser considerada como una regla sustantiva. (…) 26. Ahora, de acuerdo al Reglamento, el plazo de un (1) año podrá computarse siempre que el primer plazo –de tres (3) años– no hubiera transcurrido. Por lo que, mientras no hubiera prescrito la potestad disciplinaria por haber transcurrido tres (3) años desde la comisión de la falta, las entidades contarán con un (1) año para iniciar procedimiento administrativo disciplinario si conocieran de la falta dentro del periodo de los tres (3) años. (…) 34. Por lo que este Tribunal, en cumplimiento del artículo 51º de la Constitución Política21, en estricta observancia del principio de legalidad recogido en la Ley Nº 2744422 y, de conformidad con la Ley y el Reglamento, considera que el plazo de prescripción no puede empezar a computarse desde el momento en que la Secretaría Técnica tome conocimiento de una falta, toda vez no tiene capacidad de decisión dentro del procedimiento administrativo disciplinario. (…) 42. Por lo que resulta lógico que este Tribunal aplique la Ley antes que el Reglamento, lo cual además es una obligación establecida en el artículo 51º de la Constitución Política y guarda correspondencia con el principio de legalidad citado en los párrafos precedentes. 43. Por lo tanto, este Tribunal considera que una vez iniciado el procedimiento administrativo disciplinario el plazo prescriptorio de un (1) año debe computarse conforme lo ha establecido expresamente la Ley, esto es, hasta la emisión de la resolución que resuelve imponer la sanción o archivar el procedimiento.”
  • 3. 3 Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria” 26, 34, 42 y 43 de la parte considerativa de la misma, referidos a la prescripción en el marco de la Ley. Por lo que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 21 de la Resolución mencionada, el Tribunal ha determinado que para efectos del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley deben ser considerados los plazos de prescripción como una regla sustantiva y no procedimental como se encuentra establecido en la Directiva. 2.6 El numeral 97.3 del artículo 97 del Reglamento General, y el numeral 10 de la Directiva, establecen que corresponde a la máxima autoridad administrativa de la entidad declarar la prescripción de oficio o a pedido de parte. 2.7 En aplicación a ello, el numeral 10 de la Directiva, establece que la Secretaría Técnica eleva el expediente a la máxima autoridad administrativa de la entidad, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento, si el plazo para iniciar el PAD o para emitir la resolución o comunicación que pone fin al PAD al servidor o ex servidor prescribiese, por lo tanto, luego del análisis realizado, se cumple con informar lo siguiente: III. IDENTIFICACIÓN DEL SERVIDOR O EX SERVIDOR CIVIL, ASÍ COMO DEL PUESTO DESEMPEÑADO AL MOMENTO DE COMETER LA FALTA 3.1 De acuerdo a los hechos expuestos en el expediente N° 18-082630, se ha logrado verificar a los servidores involucrados en la presunta falta de carácter disciplinario reportada, de quienes se ha considerado la prescripción para el inicio del PAD; dichos servidores son: N° Nombres y Apellidos Puesto Unidad Orgánica Régimen Laboral 01 CARLOS AGUIRRE PAREDES Gerente Gerencia de Negocios y Financiamiento D. Leg. N° 728 02 MARIO COSMOPOLIS SAMAME Sub Gerente UDR Lambayeque D. Leg. N° 728 03 LILIAN R. SANCHEZ VASQUEZ Medico Supervisor UDR Lambayeque D. Leg. N° 1057 04 FERNANDO CHANG GASCO Especialista de Informática UDR Lambayeque D. Leg. N° 728 05 SALVADOR HIPOLITO CARO PACHECO Sub Gerente UDR Callao D. Leg. N° 728 06 ALEJANDRO MILLAN VILCHEZ Sub Gerente UDR Lima Metropolitana D. Leg. N° 728 07 WALTER ARTURO MACAVILCA PESCHIERA Director UDR Huánuco D. Leg. N° 728 08 CRISTHIAN ROY INGA PALPA Director UDR Piura II D. Leg. N° 728 09 JAVIER RENALDO SÁNCHEZ MEDINA Sub Gerente UDR Lima Metropolitana Norte D. Leg. N° 728 10 PATRICIA QUISPE HUAMAN Medico Supervisor UDR Lima Sur D. Leg. N° 1057 11 KEMYLA RODRIGUEZ GONZALES SAID Sub Gerente UDR Piura I D. Leg. N° 728 12 CÉSAR LOPEZ MONTEZA Medico Supervisor UDR Piura II D. Leg. N° 1057 13 YNES YDALIA CORDOVA COAYLA Sub Gerente UDR Moquegua D. Leg. N° 1057 14 MARCO ANTONIO RIOS CHOCOS Profesional de Negocios e Inversiones GNF D. Leg. N° 1057 15 ANYILO PINO CARDENAS Director GMR Centro Medio D. Leg. N° 1057 16 LAURA GARCÍA URETA Medico Supervisor GMR Centro Medio D. Leg. N° 1057 17 WALTER VIVANCO ARONES Sub Gerente UDR Ica D. Leg. N° 728 18 MIGUEL ÑACARI VERA Medico Supervisor UDR Ica D. Leg. N° 1057
  • 4. 4 Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria” 19 REYNALDO ALAYO CABEL Sub Gerente UDR La Libertad D. Leg. N° 1057 20 LUZ DEL CARMEN ROJAS VERGARA Medico Supervisor UDR La Libertad D. Leg. N° 1057 21 RAÚL SEGUNDO DÍAZ VILLACORTA Sub Gerente UDR Loreto D. Leg. N° 728 22 ISELA TINOCO EGOAVIL Profesional de Negocios e Inversiones GNF D. Leg. N° 1057 23 PRISCILA MELENDEZ CASTRO Profesional Medico de Evaluación de las Prestaciones GMR Centro Medio D. Leg. N° 1057 24 RICHARD ALCARRAZ ALFARO Director UDR Apurímac Chanca D. Leg. N° 728 25 LIDIA ASUNCIÓN CONCHA SALAS Profesional de Supervisión Financiera UDR Apurímac Chanka D. Leg. N° 1057 26 LOURDES ABARCA ARRAMBIDE Director UDR Cusco D. Leg. N° 728 IV. ANTECEDENTES DEL REPORTE QUE CONTIENE LA DENUNCIA 4.1 Con Memorando Nº 49-2018-SIS/SG-UFI, recibido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos con fecha 13 de setiembre de 2018, el Responsable de la Oficina de Integridad Institucional del SIS remitió información en relación a prestaciones realizadas por IPRESS Privadas que no habrían sido pagadas en atención a contratos suscritos entre el SIS y las IPRESS Privadas, asimismo, se puso en conocimiento sobre la existencia de Actas de Acuerdo y Compromisos suscritos por funcionarios y servidores del SIS con representantes de IPRESS privadas, sin que los primeros cuenten con delegación de facultades para ello; adjunta: Listado de IPRESS que suscribieron Actas de Acuerdos y Compromisos (Anexo Nº 1); Listado de Servidores que suscribieron las referidas Actas (Anexo Nº 2); y un CD que contiene los antecedentes de las Actas. 4.2 Con Memorando Nº 123 y 126-2018-SIS-OGAR-OGRH, de fecha 17 y 21 de setiembre de 2018, respectivamente, la Directora Ejecutiva de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos derivó a la Secretaría Técnica los actuados administrativos antes referidos para la determinación de responsabilidades, respecto a los servidores individualizados en el numeral 3.1 del presente Informe, que suscribieron las Actas de Acuerdo y Compromiso, sin tener competencia para ello. 4.3 Asimismo, con Memorando Nº 687-2018-SIS/SG, de fecha 19 de diciembre de 2018, la Secretaria General remitió al Secretario Técnico los actuados antes citados para la determinación de responsabilidades en relación a la suscripción de Actas de Acuerdo y Compromiso entre el SIS y las IPRESS privadas en el marco del Decreto Legislativo Nº 1163 y al Informe de Auditoría Nº 004-2017-2-5309, a efectos de determinar las responsabilidades a que hubiera lugar. V. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS QUE CONFIGURAN LA PRESUNTA FALTA, LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS Y LOS OBTENIDOS DE OFICIO. 5.1 Mediante Memorando Nº 49-2018-SIS/SG-UFI, recibido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos con fecha 13 de setiembre de 2018, el Responsable de la Oficina de Integridad Institucional del SIS puso en conocimiento, copia de Actas de Acuerdo y Compromiso (en CD) en el marco del Decreto Legislativo Nº 1163, suscritas por funcionarios y servidores, sin tener presuntamente, competencia para ello, con representantes de IPRESS privadas. 5.2 Asimismo, señaló como referencia que en relación al Informe de Auditoría Nº 004-2017-2- 5309 “A la validación prestacional y reembolso de las atenciones por emergencia brindadas por IPRESS privadas a pacientes del SIS en el ámbito de las UDR de Lima Metropolitana”, en el Numeral II de Deficiencias de Control Interno, se indicó que como
  • 5. 5 Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria” resultado de la evaluación de la estructura del control interno de la materia examinada se concluyó lo siguiente: “1- Ausencia de contratos para el pago de atenciones por emergencia brindadas por IPRESS privadas y la suscripción de Actas de Acuerdos y Compromisos sin procedimiento que regule su aplicación, genera el riesgo del reconocimiento de obligaciones con condiciones no ventajosas para la Entidad”. 5.3 Al respecto, en el Informe de Auditoría, el OCI señaló que de la revisión selectiva efectuada a los expedientes que sustentan el pago de las prestaciones realizadas por IPRESS Privadas a pacientes asegurados del SIS en condición de emergencia, advirtió que los mismos no habrían sido pagados en atención a contratos suscritos entre el SIS y las IPRESS Privadas; asimismo, advirtió la existencia de documentos denominados “Acta de Acuerdo y Compromisos” suscritos con fecha 08.05.2014, 25.11.2014 y 27.01.2015, respectivamente, por funcionarios y servidores del Seguro Integral de Salud con representantes de seis (6) IPRESS privadas: Clínica Javier Prado, Clínica San Pablo, Cínica Santa María del Sur, Clínica San Juan Bautista, Clínica San Gabriel y Clínica Jesús de Norte, a través de las cuales se habrían generado compromisos para la atención de pacientes del SIS en condición de emergencia. 5.4 En tal sentido, en el Informe de Auditoría, el OCI indicó que habría evidenciado la ausencia de documentación que reconozca la delegación de facultades para la suscripción de las mismas; asimismo, que dichas actas de acuerdo y compromiso fueron convalidadas por la Oficina General de Administración, al haberse reconocido, con la emisión de la resolución administrativa correspondiente, la deuda contraída con las IPRESS privadas y el pago por las atenciones por emergencia brindadas a los asegurados del SIS; no obstante, señala que se habría evidenciado la ausencia de un procedimiento de reconocimiento para la suscripción de los acuerdos y compromisos con la Entidad, así como para el reconocimiento de éstos en caso que su suscripción se haya realizado como consecuencia de la indicación de un órgano competente. 5.5 De acuerdo a las Actas mencionadas en el referido Informe de Auditoría estas fueron suscritas con IPRESS privadas en los años 2014 y 2015, por lo que la presunta falta, a la fecha que la Oficina de Gestión de Recursos Humanos toma conocimiento, se encontrarían prescritas, sustento que será analizado. 5.6 Mediante Memorando Nº 49-2018-SIS/SG-UFI de fecha 13 de setiembre de 2018, se pone en conocimiento de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos un nuevo Listado de IPRESS que suscribieron Actas de Acuerdos y Compromisos con el SIS, en los años 2014, 2015 y 2016. 5.7 De la revisión del referido Listado se desprende que las Actas de Acuerdos y Compromisos con el SIS que corresponde ser materia de precalificación, por la fecha en que fueron puestas a conocimiento de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, son: Nº Acta Nombre del Servidor Cargos IPRESS Fecha del Acta 1 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica Americana Tacna 15.05.2014 2 Mario Cosmopolis Samame Sub Gerente UDR Lambayeque Clínica SANNA Chiclayo 16.05.2014 Lilian R. Sánchez Vásquez Medico Supervisor UDR Lambayeque Fernando Chang Gasco Especialista de Informática UDR Lambayeque 3 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica Americana – Juliaca 19.05.2014 4 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica Bellavista 22.05.2014 5 Salvador Hipólito Caro Pacheco Sub Gerente UDR Callao
  • 6. 6 Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria” 6 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica Chorrillos 07.11.2014 7 Mario Cosmopolis Samame Sub Gerente UDR Lambayeque Clínica del Pacifico 21.05.2014 Lilian R. Sánchez Vásquez Medico Supervisor UDR Lambayeque 8 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica Divino Niño Jesús 25.05.2014 9 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica Fleming 19.05.2014 10 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Fundación para el tratamiento Glaucoma 22.05.2014 Alejandro Millán Vílchez UDR Lima Metropolitana 11 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Global Medic 19.05.2014 12 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica Gónzales 19.05.2014 13 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica Huánuco 16.05.2014 Walter Arturo Macavilca Peschiera UDR Huánuco 14 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica Santa Isabel – Tacna 22.05.2014 15 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica J&C Inmaculada Concepción – Piura 19.05.2014 Cristhian Roy Inga Palpa UDR Piura II 16 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica Javier Prado 09.05.2014 17 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica San Pablo de la Salle 14.05.2014 18 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica San Miguel Arcangel 22.05.2014 19 Javier Sánchez Medina Sub Gerente UDR Lima Metropolitana Norte Clínica Jesús del Norte 25.11.2014 Patricia Quispe Huaman Medico Supervisor UDR Lima Metropolitana Norte 20 Javier Sánchez Medina Sub Gerente UDR Lima Metropolitana Norte Clínica La Alameda 25.11.2014 Patricia Quispe Huaman Medico Supervisor UDR Lima Metropolitana Norte 21 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica La Luz 15.05.2014 Alejandro Millán Vílchez UDR Lima Metropolitana 22 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica Limatambo Cajamarca 16.05.2014 23 Alejandro Millán Vílchez UDR Lima Metropolitana Hospital Mega Salud 15.05.2014 24 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica Miraflores – Piura 19.05.2014 Kemyla Rodriguez Gonzales Said UDR Piura I 25 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica Universitaria 29.05.2014
  • 7. 7 Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria” 26 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica Monte Sinai – Juliaca 19.05.2014 27 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica Treza – Piura 05.06.2014 Cristhian Roy Inga Palpa UDR Piura II César López Monteza Medico Supervisor UDR Piura II 28 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF R.O. Servicios Médicos 26.05.2014 29 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica Novocardío 16.06.2014 Alejandro Millán Vílchez UDR Lima Metropolitana 30 Javier Sánchez Medina Sub Gerente UDR Lima Metropolitana Norte Clínica Nuevo San Juan 25.11.2014 Patricia Quispe Huaman Medico Supervisor UDR Lima Metropolitana Norte 31 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Hospital Privado del Perú 19.05.2014 Kemyla Rodriguez Gonzales Said UDR Piura I 32 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica Olguín 19.05.2014 Cristhian Roy Inga Palpa UDR Piura II César López Monteza Medico Supervisor UDR Piura II 33 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica Parroquial San Francisco de Asís 15.05.2014 34 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica Paz Holandesa 15.05.2014 35 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Vida & Salud 30.05.2014 Richard M. Alcarraz Alfaro Sub Gerente UDR Apurimac Chanka 36 Mario Cosmopolis Samame Sub Gerente UDR Lambayeque Hospital Metropolitano Chiclayo 21.05.2014 Lilian R. Sánchez Vásquez Medico Supervisor UDR Lambayeque 37 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica Providencia 21.05.2014 38 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica San Bernardo 17.05.2014 Alejandro Millán Vílchez UDR Lima Metropolitana 39 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica San Francisco de Asis 19.05.2014 40 Javier Sánchez Medina Sub Gerente UDR Lima Metropolitana Norte Clínica San Gabriel 25.11.2014 Patricia Quispe Huamán Medico Supervisor UDR Lima Metropolitana Norte 41 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica Santa Anita 30.05.2014 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF
  • 8. 8 Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria” 42 Ynes Ydalia Córdova Coayla Sub Gerente UDR Lima Metropolitana Norte Policlínico Santa Catalina – Moquegua 20.05.2014 43 Javier Sánchez Medina Sub Gerente UDR Lima Metropolitana Norte Clínica Santa María del Sur 25.11.2014 Patricia Quispe Huamán Medico Supervisor UDR Lima Metropolitana Norte 44 Marco Antonio Ríos Choco GNF Clínica San Pablo 27.01.2015 Anyilo Pino Cárdenas Director GMR Centro Medio Laura García Ureta Medico Supervisor GMR Centro Medio 45 Walter Vivanco Arones Sub Gerente de UDR Ica Clínica Sr. De Luren – Ica 04.02.2015 Miguel Ñacari Vera Medico Supervisor de UDR Ica 46 Carlos Aguirre Paredes Gerente de la GNF Clínica Internacional 06.02.2015 47 Reinaldo Alayo Cabel Sub Gerente UDR La Libertad Clínica San Pablo – Trujillo 29.04.2015 Luz Rojas Vergara Medico Supervisor UDR La Libertad 48 Marco Antonio Ríos Choco GNF Clínica Stella Maris 15.05.2015 49 Raúl Segundo Díaz Villacorta Sub Gerente UDR Loreto Clínica Adventista Ana Stahl 19.05.2015 50 Marco Antonio Ríos Choco GNF Clínica San Judas Tadeo 10.06.2015 51 Marco Antonio Ríos Choco GNF Clínica Maison de Sante 11.06.2015 Isela Tinoco Egoavil 52 Marco Antonio Ríos Choco GNF Clínica Tezza 30.07.2015 Priscila Meléndez GMR Centro Medio 53 Richard M. Alcarraz Alfaro Sub Gerente UDR Apurimac Chanka Clínica Niño Andahuaylas 31.07.2015 Lidia A. Concha Salas Profesional de Supervisión Financiero UDR Apurímac Chanka 54 Marco Antonio Ríos Choco GNF Grupo Casta 31.07.2015 55 Marco Antonio Ríos Choco GNF Clínica San Juan de Dios 16.07.2015 Isela Tinoco Egoavil Profesional de Negocios e Inversiones 56 Lourdes Abarca Arrambide Director de la UDR Cusco Grupo Peruano Suiza Cusco 03.08.2015 57 Marco Antonio Ríos Choco GNF Clínica El Porvenir 04.08.2015 Acta de fecha 15.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica Americana y el Seguro Integral de Salud
  • 9. 9 Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria” 5.8 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES, en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento con representante de la Clínica Americana, con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por referida clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 16.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre Clínica Sanna – Chiclayo y el Seguro Integral de Salud 5.9 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por los servidores: Mario Cosmopolis Samame en su condición de Sub Gerente UDR Lambayeque, Lilian R. Sánchez Vásquez en su condición de Medico Supervisor UDR Lambayeque y Fernando Chang Gasco en su condición de Especialista de Informática UDR Lambayeque, con representante de la Clínica Sanna Chiclayo, con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida Clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 19.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre Clínica Americana de Juliaca y el Seguro Integral de Salud 5.10 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES, en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento con representante de la Cínica Americana de Juliaca, con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida Clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 22.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre Clínica Bellavista y el Seguro Integral de Salud 5.11 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por los servidores CARLOS AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento y SALVADOR HIPÓLITO CARO PACHECO, en su condición de Sub Gerente de UDR Callao con representante de la Clínica Bellavista, con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida Clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 07.11.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre Clínica Chorrillos y el Seguro Integral de Salud 5.12 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por los servidores CARLOS AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios con el Gerente General y Director Médico de la Clínica Chorrillos, con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida Clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 21.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre Clínica del Pacífico y el Seguro Integral de Salud 5.13 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por los servidores MARIO COSMOPOLIS SAMAME en su condición de Representante de la UDR Lambayeque y LILIAN SÁNCHEZ VASQUEZ en su condición de medico supervisor de la UDR Lambayeque con el Director Administrativo de la Clínica del Pacífico, con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la Clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 26.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica Divino Niño Jesús y el Seguro Integral de Salud
  • 10. 10 Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria” 5.14 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES, en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento con el Director Médico de la Clínica Divino Niño Jesús con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida Clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 19.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica Fleming y el Seguro Integral de Salud 5.15 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES, en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento con el Gerente General de la Clínica Fleming, con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida Clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 22.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica Fundación para el Tratamiento del Glaucoma y Catarata y el Seguro Integral de Salud 5.16 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES, en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento y ALEJANDRO MILLÁN VILCHEZ en su condición de Representante de la UDR Lima Metropolitana con representantes de la Clínica Fundación para el Tratamiento del Glaucoma y Catarata, con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida Clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 19.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre Global Medic y el Seguro Integral de Salud 5.17 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES, en su condición de Gerente de Negocios con Director Médico y Gerente General de la Clínica Global Medic, con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la Clínica Global Medic a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia Acta de fecha 19.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica Gonzales y el Seguro Integral de Salud 5.18 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES, en su condición de Gerente de Negocios con el Gerente General y Director Médico de la Clínica Gonzales, con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la Clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 16.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica Huánuco y el Seguro Integral de Salud 5.19 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por los servidores CARLOS AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y WALTER ARTURO MACAVILCA PESCHIERA en su condición de Representante de la UDR Huánuco con el Gerente General y Director Médico de la Clínica Huánuco, con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la Clínica Huánuco a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 22.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica Isabel S.A.C. y el Seguro Integral de Salud
  • 11. 11 Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria” 5.20 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios con los representantes de la Clínica Isabel S.A.C., con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la Clínica Isabel SAC a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 22.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica J&C Inmaculada Concepción S.A.C. y el Seguro Integral de Salud 5.21 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios, CRISTHIAN ROY INGA PALPA en su condición de Representante del SIS, CÉSAR LÓPEZ MONTEZA en su condición de médico supervisor y RENATO GRANADOS RODRIGUEZ en su condición de Profesional de Mercadeo y Aseguramiento con los representantes de la Clínica J&C Inmaculada Concepción S.A.C., con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la Clínica J&C Inmaculada Concepción S.A.C. a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 08.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica Javier Prado y el Seguro Integral de Salud 5.22 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento con los representantes de la Clínica Javier Prado, con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la Clínica Javier Prado a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 19.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica San Pablo de la Salle y el Seguro Integral de Salud 5.23 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento con los representantes de la Clínica San Pablo de la Salle con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida Clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 22.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica San Miguel Arcángel S.A.C. y el Seguro Integral de Salud 5.24 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento con los representantes de la Clínica San Miguel Arcángel S.A.C. con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida Clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 25.11.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica Jesús del Norte S.A.C. y el Seguro Integral de Salud 5.25 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor JAVIER SANCHEZ MEDINA en su condición de Sub Gerente de la UDR Lima Metropolitana Norte y PATRICIA QUISPE HUAMÁN en su condición de Medico Supervisor de la UDR Lima Metropolitana Norte con los representantes de la Clínica Jesus del Norte S.A.C. con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las
  • 12. 12 Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria” atenciones a brindar por la referida Clínica. a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 25.11.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica La Alameda S.A.C. y el Seguro Integral de Salud 5.26 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor JAVIER SANCHEZ MEDINA en su condición de Sub Gerente de la UDR Lima Metropolitana Norte y PATRICIA QUISPE HUAMÁN en su condición de Medico Supervisor de la UDR Lima Metropolitana Norte con los representantes de la Clínica La Alameda S.A.C. con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida Clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 15.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica La Luz S.A.C. y el Seguro Integral de Salud 5.27 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento y ALEJANDRO MILLÁN VILCHEZ en su condición de Representante UDR SIS de Lima Metropolitana Centro con los representantes de la Clínica La Luz S.A.C. con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida Clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 16.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica Limatambo Cajamarca S.A.C. y el Seguro Integral de Salud 5.28 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento con los representantes de la Clínica Limatambo Cajamarca S.A.C. con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida Clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 15.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre Hospital Mega Salud Universal y el Seguro Integral de Salud 5.29 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento y ALEJANDRO MILLÁN VILCHEZ en su condición de Representante UDR SIS de Lima Metropolitana Centro con el representante del Hospital Mega Salud Universal con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por el referido Hospital a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 19.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre clínica Miraflores S.A. y el Seguro Integral de Salud 5.30 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento y KEMYLA RODRIGUEZ GONZALES SAID en su condición de Representante UDR Piura I con el representante de la Clínica Miraflores S.A. con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia.
  • 13. 13 Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria” Acta de fecha 29.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre Clínica Universitaria y el Seguro Integral de Salud 5.31 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento con el representante de la Clínica Universitaria con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 19.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre Clínica Monte Sinai Juliaca E.I.R.L. y el Seguro Integral de Salud 5.32 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento con el representante de la Clínica Monte Sinai Juliaca E.I.R.L. con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 16.06.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica Centro de Investigación y Atención Cardiovascular S.A.C. y el Seguro Integral de Salud 5.33 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por los servidores CARLOS AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento y, ALEJANDRO MILLÁN VILCHEZ en su condición de Representante UDR SIS de Lima Metropolitana Centro con el representante de la Clínica Centro de Investigación y atención Cardiovascular con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 25.11.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica Nuevo San Juan S.A.C. y el Seguro Integral de Salud 5.34 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por los servidores JAVIER SANCHEZ MEDINA en su condición de Sub Gerente de la UDR Lima Metropolitana Norte y, PATRICIA QUISPE HUAMAN en su condición de Medico Supervisor UDR Lima Metropolitana Norte con el representante de la Clínica Nuevo San Juan S.A.C. con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 19.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre Clínica Hospital Privado del Perú S.A.C. y el Seguro Integral de Salud 5.35 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento y KEMYLA RODRIGUEZ GONZALES SAID en su condición de Representante UDR Piura I con el representante de la Clínica Hospital Privado del Perú S.A.C. con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 19.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre Clínica OLGUIN y el Seguro Integral de Salud 5.36 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento, CRISTHIAN ROY INGA PALPA en su condición de Representante del SIS, CÉSAR
  • 14. 14 Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria” LÓPEZ MONTEZA en su condición de Medico Supervisor y RENATO GRANADOS RODRÍGUEZ en su condición de Profesional del Mercadeo y Aseguramiento con el representante de la Clínica Olguín con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 15.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre Clínica Parroquial San Francisco de Asís y el Seguro Integral de Salud 5.37 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento, con el representante de la Clínica Parroquial San Francisco de Asís con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 15.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre Clínica Paz Holandesa y el Seguro Integral de Salud 5.38 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento, con el representante de la Clínica Paz Holandesa con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 21.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre Hospital Metropolitano S.A. y el Seguro Integral de Salud 5.39 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor MARIO COSMOPOLIS SAMAME en su condición de Representante de UDR Lambayeque y LILIAN SANCHEZ VASQUEZ en su condición de médico supervisor UDR Lambayeque, con el representante del Hospital Metropolitano S.A.C. con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por el referido hospital a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 21.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre Clínica Providencia y el Seguro Integral de Salud 5.40 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento, con el representante de la Clínica Providencia con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 17.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica San Bernardo S.A. y el Seguro Integral de Salud 5.41 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento y ALEJANDRO MILLÁN VILCHEZ en su condición de Representante UDR SIS de Lima Metropolitana Centro con el representante de la Clínica San Bernardo S.A. con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 19.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica San Francisco de Asís y el Seguro Integral de Salud
  • 15. 15 Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria” 5.42 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento y ALEJANDRO MILLÁN VILCHEZ en su condición de Representante UDR SIS de Lima Metropolitana Centro con el representante de la Clínica San Francisco de Asis con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 25.11.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica San Gabriel S.A.C. y el Seguro Integral de Salud 5.43 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor JAVIER SÁNCHEZ MEDINA en su condición de sub Gerente de la UDR Lima Metropolitana Norte y Patricia Quispe Huaman en su condición de Medico Supervisor de la UDR Lima Metropolitana Norte con el representante de la Clínica San Gabriel S.A.C. con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 30.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica Santa Anita y el Seguro Integral de Salud 5.45 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES, en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento con los representantes de la Clínica Santa Anita, con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la Clínica Santa Anita a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 20.05.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica Santa Catalina S.A.C. y el Seguro Integral de Salud 5.46 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES, en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento e, YNES YDALIA CORDOVA COAYLA en su condición de Sub Gerente de la UDR Moquegua con representante de la Clínica Santa Catalina con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la Clínica Santa Catalina S.A.C. a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 25.11.2014 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica Santa María del Sur S.A.C. y el Seguro Integral de Salud 5.47 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor JAVIER SÁNCHEZ MEDINA, en su condición de Sub Gerente de la UDR Lima Metropolitana Norte y PATRICIA QUISPE HUAMAN en su condición de Medico Supervisor UDR Lima Metropolitana Norte con representante de la Clínica Santa María del Sur S.A.C., con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la Clínica Santa María del Sur S.A.C. a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 27.01.2015 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica San Pablo y el Seguro Integral de Salud 5.48 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor ANYILO PINO CARDENAS, en su condición de Gerente Macro Regional Centro Medio, MARCO ANTONIO RÍOS CHOCOS en su condición de Profesional Médico de la GNF y LAURA GARCÍA URETA con representante de la Clínica San Pablo con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida Clínica a los
  • 16. 16 Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria” asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 04.02.2015 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica Señor de Luren - Ica y el Seguro Integral de Salud 5.49 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor WALTER VIVANCO ARONES, en su condición de Sub Gerente de la UDR Ica y MIGUEL ÑACARI VERA en su condición de Medico Supervisor de UDR Ica con representante de la Clínica Señor de Luren – Ica con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida Clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 06.02.2015 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica Internacional y el Seguro Integral de Salud 5.50 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES, en su condición de Gerente de Negocios y Financiamiento con representantes de la Clínica Internacional con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida Clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 29.04.2015 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica La Merced S.A.C. y el Seguro Integral de Salud 5.51 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor REINALDO ALAYO CABEL, en su condición de Sub Gerente de la UDR La Libertad y LUZ ROJAS VERGARA en su condición de Medico Supervisor de la UDR La Libertad con representantes de la Clínica La Merced S.A.C. con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida Clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 15.05.2015 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica Stella Maris y el Seguro Integral de Salud 5.52 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor MARCO ANTONIO RÍOS CHOCOS, en su condición de Gerencia de Negocios con representantes de la Clínica Stella Maris con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida Clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 19.05.2015 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica Adventista Ana Stahl y el Seguro Integral de Salud 5.53 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor RAÚL SEEGUNDO DÍAZ VILLACORTA, en su condición de Sub Gerente de la UDR Loreto con representantes de la Clínica Adventista Ana Stahl con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 10.06.2015 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica San Judas Tadeo y el Seguro Integral de Salud 5.54 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor MARCO ANTONIO RÍOS, en su condición de representante del SIS con representantes de la Clínica San Judas Tadeo con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con
  • 17. 17 Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria” las atenciones a brindar por la referida clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 11.06.2015 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica Maison de Sante y el Seguro Integral de Salud 5.55 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor MARCO ANTONIO RÍOS e ISELA TINOCO EGOAVIL en su condición de representantes del SIS con representantes de la Clínica Maison de Sante con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 30.07.2015 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica Tezza y el Seguro Integral de Salud 5.56 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor MARCO ANTONIO RÍOS y PRISCILLA MELENDEZ en su condición de representantes del SIS con representantes de la Clínica Tezza con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 31.07.2015 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica Niño Andahuaylas y el Seguro Integral de Salud 5.57 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor RICHARD M. ALCARRAZ ALFARO en su condición de Director de la UDR Apurímac Chanka y LIDIA A. CONCHA SALAS en su condición de Profesional de Supervisión Financiera UDR Apurímac Chanka con representantes de la Clínica Niño Andahuaylas con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 16.07.2015 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica San Juan de Dios y el Seguro Integral de Salud 5.58 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por el servidor MARCO ANTONIO RÍOS e ISELA TINOCO EGOAVIL en su condición de Representantes del SIS con representantes de la Clínica San Juan de Dios con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. Acta de fecha 03.08.2015 - Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Clínica Peruano Suiza S.A.C. y el Seguro Integral de Salud 5.59 De acuerdo con lo consignado en el Acta, ésta fue suscrita por la servidora LOURDES ABARCA ARRAMBIDE en su condición de Directora de la UDR Cusco con representante de la Clínica Peruano Suiza con la finalidad de abordar entre otros, el tema relacionado con las atenciones a brindar por la referida clínica a los asegurados del SIS, en el servicio de Emergencias prioridades I y II al amparo de la Ley de Emergencia. VI. NORMA JURIDICA PRESUNTAMENTE VULNERADA 6.1 De los hechos expuestos, se puede apreciar que los presuntos infractores individualizados en el numeral III) en su condición de servidores civiles del Seguro Integral de Salud (SIS), se habrían subrogado funciones que le competen únicamente al Jefe Institucional del SIS establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto
  • 18. 18 Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria” Supremo N° 011-2011-SA, “(…) 11.10 Aprobar y suscribir los actos, contratos y convenios con entidades públicas, privadas o mixtas , nacionales o extranjeras, relacionadas con el desarrollo del SIS y el cumplimiento de sus fines (…)”, por cuanto han suscrito Actas de Acuerdos y Compromisos con IPRESS. En consecuencia, habrían incurrido en la falta disciplinaria tipificada en el literal q) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que establece: “Articulo 85.- Faltas de carácter disciplinario. Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo: “(…) q) Las demás que señale la Ley.”, concordante con el artículo 100 del Reglamento General de citada Ley por la transgresión de los principios de Respeto y Eficiencia, establecidos en los numerales 1 y 3 del artículo 6 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y el Deber de Responsabilidad establecido en el numeral 6 del artículo 7 de la referida Ley. VII. FUNDAMENTACIÓN DE LAS RAZONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN De las Actas de Acuerdos y Compromisos suscritas antes y después del 14 de setiembre de 2014 7.1 De la revisión prolija del expediente administrativo, se ha podido apreciar que obra un total de 33 Actas de Acuerdos y Compromisos que fueron suscritas antes del 14 de setiembre de 2014 y 18 Actas de Acuerdos y Compromisos que fueron suscritas por funcionarios y servidores después de dicha fecha. A efectos de efectuar un análisis ordenado de la prescripción de la acción administrativa disciplinaria, primero se analizará el grupo de Actas suscritas antes del 14 de setiembre de 2014 en aplicación del Principio de Irretroactividad y el plazo de prescripción más favorable al presunto infractor; posteriormente, se analizara el grupo de Actas suscritas después del 14 de setiembre de 2014, bajo el marco del plazo de prescripción ordinario de 03 años establecido en el artículo 94° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. A.- De las Actas de Acuerdos y Compromisos suscritas antes del 14 de setiembre de 2014 7.2 Respecto a las 33 Actas de Acuerdos y Compromisos suscritas antes del 14 de setiembre de 2014, cabe precisar que estas fueron suscritas, antes de la entrada en vigencia del nuevo Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador regulado por el marco normativo de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; por lo que corresponde aplicar las reglas sustantivas –también, denominadas materiales- vigentes al momento que se cometieron los hechos ello, en concordancia con el acápite 6.2 del numeral 6 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, que establece: “Los PAD instaurados desde el 14 de setiembre de 2014, por hechos cometidos con anterioridad a dicha fecha, se rigen por las reglas procedimentales previstas en la LSC y su Reglamento y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos”3 . En ese contexto el Tribunal del Servicio Civil a través del considerando 21 de la Resolución de Sala Plena N° 001-2016-SERVIR/TSC4 acordó como precedente administrativo, lo siguiente: “(…) a criterio de este Tribunal, la prescripción tiene una naturaleza sustantiva, y por ende, para efectos del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley, debe ser considerada como una 3 El énfasis y subrayado es agregado. 4 Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria para determinar la correcta aplicación de las normas que regulan la prescripción de la potestad disciplinaria en el marco de la Ley N° 30057 y del Reglamento.
  • 19. 19 Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria” regla sustantiva”.5 Por tanto, el plazo de prescripción es considerado una regla sustantiva o material en el nuevo régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil. 7.3 Bajo ese contexto, se desprende que, el plazo de prescripción aplicable a las presuntas faltas por la suscripción de Actas de Acuerdos y Compromisos antes de la fecha 14 de setiembre de 2014, corresponde ser analizado en aplicación del artículo 17 del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM6 que establece, el plazo de prescripción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario es de tres (3) años contados desde la fecha en que la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios toma conocimiento de la comisión de la infracción, en tanto los presuntos infractores sean servidores del régimen laboral del D. Leg. N° 728 y N° 1057, respectivamente. 7.4 Estando a lo expuesto, en el presente caso, de la revisión del expediente se ha verificado que no obra documento que acredite que el Informe de Auditoría fue puesto en conocimiento de la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; por tanto, los hechos materia de investigación no habrían prescrito. Sin perjuicio de ello, debe precisarse que el TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, ha previsto la aplicación del Principio de Irretroactividad, el cual otorga la regulación de un plazo de prescripción más favorable al presunto infractor, conforme se desarrolla en los siguientes numerales. 7.5 El Principio de Irretroactividad7 de la potestad administrativa sancionadora establecido en el numeral 5 del artículo 248° del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por D.S.N°004-2019-JUS, establece: “Artículo 248.-Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) "5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición". (Énfasis agregado) 7.6 Al respecto, MORÓN URBINA sobre la aplicación del Principio de Irretroactividad comenta: “(…) si luego de la comisión del ilícito administrativo, en los términos de la norma 5 El énfasis y subrayado es agregado. 6 Texto extraído del Decreto Supremo N° 033-2005-PCM “Artículo 17.- Del plazo de Prescripción El plazo de prescripción de la acción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario es de tres (3) años contados desde la fecha en que la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios toma conocimiento de la comisión de la infracción, salvo que se trate de infracciones continuadas, en cuyo caso el plazo de prescripción se contabilizará a partir de la fecha en que se cometió la última infracción, sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar.” (Énfasis y subrayado es agregado) 7 Texto extraído del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS “Artículo 248.-Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) "5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición". (Énfasis agregado)
  • 20. 20 Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria” preexistente, se produce una modificación legislativa, y la nueva norma es, en su consideración integral, más benigna para el administrado, entonces deberá ser dicha ley aplicada al caso por serle más favorable o benigna, pese a no haber regido al momento en que se ejecutara el ilícito administrativo.”8 (El énfasis y subrayado es agregado). En ese sentido, en aplicación dicho principio –esto es, efecto retroactivo-, es pertinente determinar si en el presente caso corresponde aplicar el plazo de prescripción vigente al momento de la comisión de la infracción o, por el contrario, el plazo de prescripción contenido en norma posterior que sea más favorable o benigno para los presuntos infractores. 7.7 En el presente caso, teniendo en cuenta lo expuesto normativamente se puede advertir, que el plazo de prescripción más favorable o benigno para los presuntos infractores que suscribieron las Actas de Acuerdo y compromisos correspondientes a las fechas: 08/05/2017, 15/05/2014, 16/05/2014, 17/05/2014, 19/05/2014, 22/05/2014, 21/05/2014, 26/05/2014, 29/05/2014, 30/05/2014 y 16/06/2014, sería el contenido en el artículo 94° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que establece, “(...) la competencia para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra los servidores civiles decae en el plazo de tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta,(…).” (Énfasis y subrayado es agregado) 7.8 Siendo esto así, tomando en cuenta el plazo de prescripción de tres (3) años, se puede inferir que con fecha 13 de setiembre de 2018 la Oficina de Gestión de Recursos Humanos tomó conocimiento de los hechos denunciados en forma tardía; es decir, cuando ya se había configurado el plazo de prescripción de la acción disciplinaria, tornando incompetente a las autoridades del PAD para instaurar un procedimiento disciplinario, conforme se gráfica y se detalla en los siguientes párrafos: De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente al servidor Carlos Aguirre Paredes por suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica Americana Tacna Estando a la normativa ut supra y, a que los hechos materia de investigación corresponden al 15 de mayo de 2014, fecha en que, el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES suscribió el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 15 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento: De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que suscribieron Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica Sanna – Chiclayo Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 16 de mayo de 2014, fecha en que, los servidores MARIO COSMOPOLIS, LILIAN SÁNCHEZ VÁSQUEZ y 8 MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. 13a Edición, mayo 2018, Lima, Gaceta Jurídica. Pág. 425 – tomo II. (15/05/2014) (15/05/2017) prescripción Fecha de comisión Fecha de prescripción presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
  • 21. 21 Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria” FERNANDO CHANG GASCO suscribieron el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 16 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra de los referidos servidores, conforme se grafica para mayor entendimiento: De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidor que suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica Americana de Juliaca Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 19 de mayo de 2014, fecha en que, el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES suscribió el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 19 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento: De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica Bellavista Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 22 de mayo de 2014, fecha en que, el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES y SALVADOR HIPÓLITO CARO PACHECO suscribió el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 22 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento: (16/05/2014) (16/05/2017) prescripción Fecha de comisión Fecha de prescripción presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria (19/05/2014) (19/05/2017) prescripción Fecha de comisión Fecha de prescripción presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria (22/05/2014) (22/05/2017) prescripción Fecha de comisión Fecha de prescripción presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
  • 22. 22 Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria” De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica del Pacifico Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 21 de mayo de 2014, fecha en que, los servidores MARIO COSMOPOLIS SAMAME y LILIAN SÁNCHEZ VASQUEZ suscribieron el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 21 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento: De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidor que suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con la Clínica Divino Niño Jesús Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 26 de mayo de 2014, fecha en que, el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES suscribió el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 26 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento: De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidor que suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con la Clínica Fleming (21/05/2014) (21/05/2017) prescripción Fecha de comisión Fecha de prescripción presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria (26/05/2014) (26/05/2017) prescripción Fecha de comisión Fecha de prescripción presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
  • 23. 23 Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria” Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 19 de mayo de 2014, fecha en que, el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES suscribió el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 19 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento: De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica Fundación para el Tratamiento del Glaucoma y Catarata Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 22 de mayo de 2014, fecha en que, los servidores CARLOS AGUIRRE PAREDES y ALEJANDRO MILLÁN VILCHEZ suscribieron el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 22 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento: De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Global Medic Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 19 de mayo de 2014, fecha en que, el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES suscribió el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 19 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento: (19/05/2014) (19/05/2017) prescripción Fecha de comisión Fecha de prescripción presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria (22/05/2014) (22/05/2017) prescripción Fecha de comisión Fecha de prescripción presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
  • 24. 24 Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria” De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica Gónzales Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 19 de mayo de 2014, fecha en que, el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES suscribió el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 19 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento: De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica Huánuco Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 16 de mayo de 2014, fecha en que, los servidores CARLOS AGUIRRE PAREDES y WALTER ARTURO MACAVILCA PESCHIERA suscribieron el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 16 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento: (19/05/2014) (19/05/2017) prescripción Fecha de comisión Fecha de prescripción presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria (19/05/2014) (19/05/2017) prescripción Fecha de comisión Fecha de prescripción presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria (16/05/2014) (16/05/2017) prescripción Fecha de comisión Fecha de prescripción presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
  • 25. 25 Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria” De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica Isabel S.A.C. Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 22 de mayo de 2014, fecha en que, los servidores CARLOS AGUIRRE PAREDES suscribió el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 22 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento: De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica J&C Inmaculada Concepción S.A.C. Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 19 de mayo de 2014, fecha en que, los servidores CARLOS AGUIRRE PAREDES, CRISTHIAN ROY INGA PALPA, CÉSAR LÓPEZ MONTEZA y RENATO GRANADOS RODRIGUEZ suscribieron el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 19 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento: De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica Javier Prado Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 08 de mayo de 2014, fecha en que, los servidores CARLOS AGUIRRE PAREDES suscribió el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 08 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento: (22/05/2014) (22/05/2017) prescripción Fecha de comisión Fecha de prescripción presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria (19/05/2014) (19/05/2017) prescripción Fecha de comisión Fecha de prescripción presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
  • 26. 26 Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria” De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica San Pablo de la Salle Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 19 de mayo de 2014, fecha en que, los servidores CARLOS AGUIRRE PAREDES suscribió el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 19 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento: De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica San Miguel Arcángel S.A.C. Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 22 de mayo de 2014, fecha en que, los servidores CARLOS AGUIRRE PAREDES suscribió el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 22 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento: (08/05/2014) (08/05/2017) prescripción Fecha de comisión Fecha de prescripción presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria (19/05/2014) (19/05/2017) prescripción Fecha de comisión Fecha de prescripción presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria (22/05/2014) (22/05/2017) prescripción Fecha de comisión Fecha de prescripción presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
  • 27. 27 Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria” De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica La Luz S.A.C. Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 15 de mayo de 2014, fecha en que, los servidores CARLOS AGUIRRE PAREDES y ALEJANDRO MILLA VILCHEZ suscribieron el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 15 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento: De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica Limatambo Cajamarca S.A.C. Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 16 de mayo de 2014, fecha en que, el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES suscribió el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 16 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento: De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Hospital Mega Salud Universal Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 15 de mayo de 2014, fecha en que, los servidores CARLOS AGUIRRE PAREDES y ALEJANDRO MILLA VILCHEZ suscribieron el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 15 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar (15/05/2014) (15/05/2017) prescripción Fecha de comisión Fecha de prescripción presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria (16/05/2014) (16/05/2017) prescripción Fecha de comisión Fecha de prescripción presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
  • 28. 28 Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria” procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento: De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica Miraflores S.A. Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 19 de mayo de 2014, fecha en que, los servidores CARLOS AGUIRRE PAREDES y KEMYLA RODRIGUEZ GONZALES SAID suscribieron el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 19 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento: De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica Universitaria Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 29 de mayo de 2014, fecha en que, el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES suscribió el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 29 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento: (15/05/2014) (15/05/2017) prescripción Fecha de comisión Fecha de prescripción presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria (19/05/2014) (19/05/2017) prescripción Fecha de comisión Fecha de prescripción presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria (29/05/2014) (29/05/2017) prescripción Fecha de comisión Fecha de prescripción presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
  • 29. 29 Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria” De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica Monte Sinai Juliaca E.I.R.L. Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 19 de mayo de 2014, fecha en que, el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES suscribió el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 19 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento: De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica Centro de Investigación y Atención Cardiovascular S.A.C. Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 16 de junio de 2014, fecha en que, los servidores CARLOS AGUIRRE PAREDES y ALEJANDRO MILLÁN VILCHEZ suscribieron el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 16 de junio de 2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento: De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica Hospital Privado del Perú S.A.C. Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 19 de mayo de 2014, fecha en que, los servidores CARLOS AGUIRRE PAREDES y KEMYLA RODRIGUEZ GONZALES SAID suscribieron el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 19 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar (19/05/2014) (19/05/2017) prescripción Fecha de comisión Fecha de prescripción presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria (16/06/2014) (16/06/2017) prescripción Fecha de comisión Fecha de prescripción presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
  • 30. 30 Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria” procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento: De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica OLGUIN Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 19 de mayo de 2014, fecha en que, los servidores CARLOS AGUIRRE PAREDES, CRISTHIAN ROY INGA PALPA, CÉSAR LÓPEZ MONTEZA y RENATO GRANADOS RODRÍGUEZ suscribieron el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 19 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento: De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica Parroquial San Francisco de Asís Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 15 de mayo de 2014, fecha en que, el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES suscribió el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 15 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento: (19/05/2014) (19/05/2017) prescripción Fecha de comisión Fecha de prescripción presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria (19/05/2014) (19/05/2017) prescripción Fecha de comisión Fecha de prescripción presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria (15/05/2014) (15/05/2017) prescripción Fecha de comisión Fecha de prescripción presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
  • 31. 31 Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria” De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica Paz Holandesa Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 15 de mayo de 2014, fecha en que, el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES suscribió el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 15 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento: De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Hospital Metropolitano S.A. Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 21 de mayo de 2014, fecha en que, los servidores MARIO COSMOPOLIS SAMAME y LILIAN SANCHEZ VASQUEZ suscribieron el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 21 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento: De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica Providencia Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 21 de mayo de 2014, fecha en que, el servidor CARLOS AGUIRRE PAREDES suscribió el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 21 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento: (15/05/2014) (15/05/2017) prescripción Fecha de comisión Fecha de prescripción presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria (21/05/2014) (21/05/2017) prescripción Fecha de comisión Fecha de prescripción presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria
  • 32. 32 Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria lversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad limentaria” De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con Clínica San Bernardo S.A. Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 17 de mayo de 2014, fecha en que, los servidores CARLOS AGUIRRE PAREDES y ALEJANDRO MILLÁN VILCHEZ suscribieron el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 17 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento: De la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente a servidores que suscribió Acta de Acuerdos y Compromisos con San Francisco de Asís Estando a que los hechos materia de investigación corresponden al 19 de mayo de 2014, fecha en que, los servidores CARLOS AGUIRRE PAREDES y ALEJANDRO MILLÁN VILCHEZ suscribieron el Acta de Acuerdos y Compromisos con una IPRESS; en tal sentido, en aplicación del plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la acción disciplinaria prescribió en fecha 19 de mayo de 2017; debiendo declararse la prescripción de la acción administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido servidor, conforme se grafica para mayor entendimiento: (21/05/2014) (21/05/2017) prescripción Fecha de comisión Fecha de prescripción presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria (17/05/2014) (17/05/2017) prescripción Fecha de comisión Fecha de prescripción presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria (19/05/2014) (19/05/2017) prescripción Fecha de comisión Fecha de prescripción presunta falta disciplinaria de acción disciplinaria