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Sistema de Seguridad y
Salud
en el Trabajo y su marco
jurídico
Pautas
generales
Bienvenida
Coherencia
Medidas de
seguridad y
Salud
Respeto
Micros
silenciados
Compromiso
Participación
Facilitado por
Karin Barreto
Profesional Senior en Seguridad y Salud
en el Trabajo | CIP 182043
Gestión y Administración de Proyectos
Consultora en SST y Responsabilidad
Social @ConeCCión Consultoría
Coach Ontológica
Objetivos
 Conocer los componentes del SGSST
según la ley 29783 y sus modificatorias
 Generar criterio basado en prioridades de
gestión alineadas a cualquier negocio
Contenido
• Aspectos importantes
• Objetivo y finalidad
• Modificatorias
• Estructura basada en la mejora continua
• Modificatorias de la Ley 29783 según Ley 30222
• Modificatorias del reglamento D.S. 005-2012 según D.S. 006-2014
• Fiscalización del SGSST según la Ley General de Inspección
• En el contexto Covid-19
Contenido
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Sistema de Gestión de SST
Contenido
Contenido
Fiscalización
Jun 2020
INFRACCIONES Y SANCIONES
PRIMERA. Modificase el artículo 34 de la Ley 28806, Ley General de
Inspección del Trabajo, con el texto siguiente:
“Artículo 34. Infracciones en materia de seguridad y salud en el
trabajo
34.1 Son infracciones administrativas en materia de seguridad y salud
en el trabajo los incumplimientos de las disposiciones legales de
carácter general aplicables a todos los centros de trabajo, así como las
aplicables al sector industria, construcción, y energía y minas mediante
acción u omisión de los distintos sujetos responsables. 34.2 El Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de velar por el
cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y
convenios colectivos, determinar la comisión de infracciones de carácter
general en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables a todos
los centros de trabajo, así como las infracciones de seguridad y salud en
el trabajo para la industria, la construcción, y energía y minas a que se
refiere el presente título.”
INFRACCIONES Y SANCIONES
SEGUNDA. Modificase los párrafos tercero y séptimo del artículo 13 de
la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con los textos
siguientes:
“Artículo 13. Trámites de las actuaciones inspectivas
(...) Las actuaciones de investigación o comprobatorias se llevan a cabo
hasta su conclusión por los mismos inspectores o equipos designados
que las hubieren iniciado, sin que puedan encomendarse a otros
actuantes.
(...) Las actuaciones de investigación o comprobatorias deben realizarse
en el plazo que se señale en cada caso concreto, sin que, con carácter
general, puedan dilatarse más de treinta días hábiles, salvo que la
dilación sea por causa imputable al sujeto inspeccionado. Cuando sea
necesario o las circunstancias así lo aconsejen, puede autorizarse la
prolongación de las actuaciones comprobatorias por el tiempo necesario
hasta, su finalización, excepto en los casos cuya materia sea seguridad
y salud en el trabajo.”
INFRACCIONES Y SANCIONES
“Artículo 45. Trámite del
procedimiento
sancionador El procedimiento
se ajusta al siguiente trámite:
f) La resolución
correspondiente debe ser
notificada al denunciante, al
representante de la
organización sindical, así
como a toda persona con
legítimo interés en el
procedimiento.”
CUARTA. Incorpórese el
artículo 168-A al Código Penal,
con el texto siguiente:
Ley 29783 - Anterior Ley 30222 - Modificatoria
“Artículo 168-A. Atentado contra las
condiciones de seguridad e higiene
industriales El que, infringiendo las normas
de seguridad y salud en el trabajo y estando
legalmente obligado, no adopte las medidas
preventivas necesarias para que los
trabajadores desempeñen su actividad,
poniendo en riesgo su vida, salud o
integridad física, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de dos años
ni mayor de cinco años. Si, como
consecuencia de una inobservancia de las
normas de seguridad y salud en el trabajo,
ocurre un accidente de trabajo con
consecuencias de muerte o lesiones
graves, para los trabajadores o terceros, la
pena privativa de libertad será no menor de
cinco años ni mayor de diez años.”
“Artículo 168-A. Atentado contra las
condiciones de seguridad e higiene
industriales El que, deliberadamente,
infringiendo las normas de seguridad y salud
en el trabajo y estando legalmente obligado, y
habiendo sido notificado previamente por la
autoridad competente por no adoptar las
medidas previstas en estas y como
consecuencia directa de dicha inobservancia,
ponga en peligro inminente la vida, salud o
integridad o integridad física de sus
trabajadores, será reprimido con pena
privativa de la libertad no menor de uno ni
mayor de cuatro años. Si, como consecuencia
de la inobservancia deliberada de las normas
de seguridad y salud en el trabajo, se cause
la muerte del trabajador o terceros o le
producen lesión grave, y el agente le pudo
prever este resultado, la pena privativa de
libertad será no menor de cuatro ni mayor de
ocho años en caso de muerte y, no menor de
tres ni mayor de seis años en caso de lesión
grave. Se excluye la responsabilidad penal
cuando la muerte o lesiones graves son
producto de la inobservancia de las normas
de seguridad y salud en el trabajo por parte
del trabajador.”
ATENTADO CONTRA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
El que, deliberadamente, infringiendo las normas
de SST y estando legalmente obligado, y
habiendo sido notificado previamente por la
autoridad competente por no adoptar las
medidas previstas en éstas y como consecuencia
directa de dicha inobservancia, ponga en peligro
inminente la vida, salud o integridad física de sus
trabajadores, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años.
Si, como consecuencia de la inobservancia
deliberada de las normas de SST, se causa la muerte
del trabajador o terceros o le producen lesión
grave, y se pudo prever este resultado, la pena
privativa de libertad será no menor de 4 ni mayor
de 8 años en caso de muerte y, no menor de 3 ni
mayor de 6 años en caso de lesión grave.
Se excluye la responsabilidad penal
cuando la muerte o lesiones graves
son producto de la inobservancia de
las normas de seguridad y salud en
el trabajo por parte del trabajador
ATENTADO CONTRA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
Fiscalización
1) Carta Inductiva
2) Carta Disuasiva
3) Inspección
https://www.sunafil.gob.pe/normas-sst
R.S.103-2020 SUNAFIL
Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo,
dentro del marco de la Declaratoria de Emergencia
Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que
afectan las actividades laborales y económicas a
consecuencia del coronavirus (COVID-19) en el
territorio nacional.
Verificación del sistema
y fiscalización COVID-19
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Verificación del sistema
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La estrategia de intervención de la SUNAFIL se realizará privilegiando la utilización de todas las herramientas tecnológicas
de información y comunicación, a través de:
(i)​
Acciones previas, que se desarrollaran con la emisión de Cartas Inductivas, a través de una casilla electrónica bidireccional,
acompañadas de un formulario de verificación del cumplimiento e implementación del Plan de vigilancia, prevención y
control del Covid-19 en el trabajo; que luego de su evaluación consistenciada con otras fuentes de información, como el
SICOVID, los resultados de las verificaciones efectuadas por otras entidades competentes y las denuncias reportadas
permitirán remitir Cartas Disuasivas a los empleadores que presentan graves inconsistencias o riesgos de vulneración
normativa, a efecto que se sustente y documente la implementación del plan que se encuentra registrado.
(ii)​
De la Actuación Inspectiva presencial, a cargo de los inspectores de trabajo.
Verificación del sistema
y fiscalización COVID-19
R.S.103-2020 SUNAFIL
Anexo 3
Documentos a ser solicitados por el inspector
Verificación del sistema
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  • 3. Facilitado por Karin Barreto Profesional Senior en Seguridad y Salud en el Trabajo | CIP 182043 Gestión y Administración de Proyectos Consultora en SST y Responsabilidad Social @ConeCCión Consultoría Coach Ontológica
  • 4. Objetivos  Conocer los componentes del SGSST según la ley 29783 y sus modificatorias  Generar criterio basado en prioridades de gestión alineadas a cualquier negocio
  • 5. Contenido • Aspectos importantes • Objetivo y finalidad • Modificatorias • Estructura basada en la mejora continua • Modificatorias de la Ley 29783 según Ley 30222 • Modificatorias del reglamento D.S. 005-2012 según D.S. 006-2014 • Fiscalización del SGSST según la Ley General de Inspección • En el contexto Covid-19
  • 7. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 8.
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19.
  • 23. INFRACCIONES Y SANCIONES PRIMERA. Modificase el artículo 34 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con el texto siguiente: “Artículo 34. Infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo 34.1 Son infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo los incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general aplicables a todos los centros de trabajo, así como las aplicables al sector industria, construcción, y energía y minas mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables. 34.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, determinar la comisión de infracciones de carácter general en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables a todos los centros de trabajo, así como las infracciones de seguridad y salud en el trabajo para la industria, la construcción, y energía y minas a que se refiere el presente título.”
  • 24. INFRACCIONES Y SANCIONES SEGUNDA. Modificase los párrafos tercero y séptimo del artículo 13 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con los textos siguientes: “Artículo 13. Trámites de las actuaciones inspectivas (...) Las actuaciones de investigación o comprobatorias se llevan a cabo hasta su conclusión por los mismos inspectores o equipos designados que las hubieren iniciado, sin que puedan encomendarse a otros actuantes. (...) Las actuaciones de investigación o comprobatorias deben realizarse en el plazo que se señale en cada caso concreto, sin que, con carácter general, puedan dilatarse más de treinta días hábiles, salvo que la dilación sea por causa imputable al sujeto inspeccionado. Cuando sea necesario o las circunstancias así lo aconsejen, puede autorizarse la prolongación de las actuaciones comprobatorias por el tiempo necesario hasta, su finalización, excepto en los casos cuya materia sea seguridad y salud en el trabajo.”
  • 25. INFRACCIONES Y SANCIONES “Artículo 45. Trámite del procedimiento sancionador El procedimiento se ajusta al siguiente trámite: f) La resolución correspondiente debe ser notificada al denunciante, al representante de la organización sindical, así como a toda persona con legítimo interés en el procedimiento.” CUARTA. Incorpórese el artículo 168-A al Código Penal, con el texto siguiente: Ley 29783 - Anterior Ley 30222 - Modificatoria “Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años.” “Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en estas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se cause la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente le pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave. Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.”
  • 26. ATENTADO CONTRA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El que, deliberadamente, infringiendo las normas de SST y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años.
  • 27. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de SST, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y se pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de 4 ni mayor de 8 años en caso de muerte y, no menor de 3 ni mayor de 6 años en caso de lesión grave. Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador ATENTADO CONTRA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 28. Fiscalización 1) Carta Inductiva 2) Carta Disuasiva 3) Inspección https://www.sunafil.gob.pe/normas-sst
  • 29. R.S.103-2020 SUNAFIL Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.
  • 30. Verificación del sistema y fiscalización COVID-19 R.S.103-2020 SUNAFIL .
  • 31. Verificación del sistema y fiscalización COVID-19 R.S.103-2020 SUNAFIL . La estrategia de intervención de la SUNAFIL se realizará privilegiando la utilización de todas las herramientas tecnológicas de información y comunicación, a través de: (i)​ Acciones previas, que se desarrollaran con la emisión de Cartas Inductivas, a través de una casilla electrónica bidireccional, acompañadas de un formulario de verificación del cumplimiento e implementación del Plan de vigilancia, prevención y control del Covid-19 en el trabajo; que luego de su evaluación consistenciada con otras fuentes de información, como el SICOVID, los resultados de las verificaciones efectuadas por otras entidades competentes y las denuncias reportadas permitirán remitir Cartas Disuasivas a los empleadores que presentan graves inconsistencias o riesgos de vulneración normativa, a efecto que se sustente y documente la implementación del plan que se encuentra registrado. (ii)​ De la Actuación Inspectiva presencial, a cargo de los inspectores de trabajo.
  • 32. Verificación del sistema y fiscalización COVID-19 R.S.103-2020 SUNAFIL Anexo 3 Documentos a ser solicitados por el inspector
  • 33. Verificación del sistema y fiscalización COVID-19 R.S.103-2020 SUNAFIL Anexo 3 .
  • 34. Verificación del sistema y fiscalización COVID-19 R.S.103-2020 SUNAFIL Anexo 3 .

Notas del editor

  1. Infracciones cometidas por la Artesanal y Pequeña Minería, se sancionará con multa impuesta por el Gobierno Regional a través de la DGM. Infracciones cometidas por la Mediana y Gran Minería será sancionado por OSINERGMIN.(ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES
  2. Infracciones cometidas por la Artesanal y Pequeña Minería, se sancionará con multa impuesta por el Gobierno Regional a través de la DGM. Infracciones cometidas por la Mediana y Gran Minería será sancionado por OSINERGMIN.(ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES
  3. Infracciones cometidas por la Artesanal y Pequeña Minería, se sancionará con multa impuesta por el Gobierno Regional a través de la DGM. Infracciones cometidas por la Mediana y Gran Minería será sancionado por OSINERGMIN.(ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES