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RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO EN LA LEY
N° 30057
ABG. JOSÉ LUIS JARA BAUTISTA
Analista Jurídico II de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR
TEMARIO
- Entrada en vigencia del Régimen Disciplinario de la Ley N° 30057
- La Secretaría Técnica de las autoridades del PAD
- Funciones de la secretaria técnica de los OIPAD
- Investigación previa y precalificación
- Redacción de informes de precalificación
TEMARIO
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
DISCIPLINARIA
La responsabilidad administrativa disciplinaria es aquella que exige
el Estado a los servidores civiles por las faltas previstas en la Ley que
cometan en el ejercicio de las funciones o de la prestación de
servicios, iniciando para tal efecto el respectivo procedimiento
administrativo disciplinario (PAD) e imponiendo la sanción
correspondiente, de ser el caso.
Por regla general para ejercer el poder disciplinario debe iniciarse
un PAD: Amonestación escrita, suspensión sin goce de remuneraciones
y destitución.
Excepción: Amonestación verbal
ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO DE LA LEY N° 30057
Como es sabido el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº
30057, -en adelante LSC-, aprobado por el D.S Nº 040-2014-PCM,
publicado en el Diario oficial El Peruano el 13 de junio de 2014, estableció
en su Undécima Disposición Complementaria Transitoria, que el título
correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entraría en
vigencia a los tres (03) meses de publicado el mismo, ello con el fin de que las
entidades se adecuasen internamente al nuevo procedimiento.
ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA LEY N°
30057
En ese contexto el Título correspondiente al Régimen Disciplinario y
Procedimiento Sancionador, regulado por la LSC, entró en vigencia a partir
del 14 de setiembre de 2014, siendo de aplicación inclusive a los servidores que
vienen laborando bajo los regímenes laborales existentes (D.Leg. Nº 728, 276 y
1057), sin depender de si la entidad había iniciado el proceso para el tránsito
al régimen del servicio civil, o si el servidor optase quedarse en su régimen
laboral de origen.
Tener en consideración servidores excluidos(Carreras especiales y excluidos por
ley expresa)
ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA
LEY N° 30057
Precisamente el Reglamento General de la LSC en el literal h), de su Única
Disposición Complementaria Derogatoria, estableció la Derogatoria Expresa
de los Capítulos XII y XIII del Reglamento de la Carrera Administrativa,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los cuales regulaban
las “Faltas y las Sanciones” y “El Proceso Administrativo Disciplinario”,
respectivamente.
FASES DEL PAD
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
FASE INSTRUCTIVA FASE SANCIONADORA
ETAPA DE
PRECALIFICACIÓN
E INVESTIGACIÓN
PREVIA
NO FORMA
PARTE DEL PAD
NO PUEDE DURAR MÁS DE
UN AÑO CALENDARIO
NOTIFICACIÓN DE LA
RES. O ACTO DE INICIO
DE PAD
Momento
previo al inicio
FECHA CONSIGNADA EN
LA RESOLUCION DE FIN
DE PAD
SANCIONES DISCIPLINARIAS
INICIO DE PAD
El PAD se inicia con la notificación al servidor o ex servidor civil del documento
que contiene la imputación de cargos o inicio del PAD emitido por el Órgano
Instructor. Dicho documento debe contener los cargos que se le imputan y los
documentos en que se sustenta, entre otros.
El acto o resolución de inicio no es impugnable.
Fecha en que se emite la Res. o acto de inicio Fecha en que se notifica la Res. O acto de inicio de PAD
REGLAS PROCEDIMENTALES
Autoridades competentes del procedimiento administrativo disciplinario.
Etapas o fases del procedimiento administrativo disciplinario y plazos para la
realización de actos procedimentales.
Formalidades previstas para la emisión de los actos procedimentales.
Reglas sobre actividad probatoria y ejercicio del derecho de defensa.
Medidas cautelares.
REGLAS SUSTANTIVAS:
Los deberes y/u obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades y derechos de los
servidores.
Las faltas.
Las sanciones: tipos, determinación, graduación y eximentes.
Plazos de prescripción.
LA SECRETARÍA TÉCNICA EN EL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO DE LA LEY N° 30057
Es preciso señalar que este nuevo régimen disciplinario ha previsto qué
autoridades serán las competentes para participar en el procedimiento
administrativo disciplinario (PAD), señalando entre ellas a los siguientes:
a) El jefe inmediato del presunto
infractor,
b) El jefe de recursos humanos o
quien haga sus veces
c) El titular de la entidad y
d) El Tribunal del Servicio Civil
Secretario
Técnico OIPAD
APOYO
LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LAS
AUTORIDADES DEL PAD
- La Secretaría Técnica apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario. Está a
cargo de un Secretario Técnico, de preferencia abogado.
- Designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a las
funciones que viene ejerciendo en la entidad o específicamente para dicho propósito [
Debe contar con vínculo laboral]
- Reporta funcionalmente a la Oficina de Recursos Humanos asi no forme parte de
ella.
Caso práctico
En gobiernos locales designa el Gerente Municipal y en Gobiernos regionales el
Gerente General Regional.
¿Si tengo contrato CAS como S.Técnico es necesaria mi designación?
LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LAS
AUTORIDADES DEL PAD
Tiene por funciones esenciales precalificar y documentar todas las
etapas del PAD, asistiendo a las autoridades instructoras y
sancionadoras del mismo.
No tiene capacidad de decisión y sus informes no son vinculantes.
Casos prácticos:
¿Puede el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos ser designado como Secretario
Técnico?
¿Iniciado el PAD el S.Técnico debe seguir emitiendo informes relacionado al referido
caso?
PARTICIPACIÓN DE LA
S.TÉCNICA DESPUÉS DE
LA PRECALIFICACIÓN
INFORME TÉCNICO N° 1603 -2016-
SERVIR/GPGSC
LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LAS
AUTORIDADES DEL PAD
La Secretaría Técnica puede contar con servidores civiles que colaboren con
el Secretario Técnico en el cumplimiento de sus funciones.
Por el principio de flexibilidad, la entidad define su composición en razón a
las dimensiones de la entidad, carga procesal, complejidad de los
procedimientos, cantidad de órganos desconcentrados, entre otros criterios.
Caso práctico:
¿Los servidores que laboren en la Secretaría Técnica requieren designación
para el ejercicio de sus funciones?
LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LAS
AUTORIDADES DEL PAD
Si el Secretario Técnico fuese denunciado o procesado o se encontrara
incluido en alguna de las causales de abstención del artículo 97º del
TUO la LPAG, la autoridad que lo designó debe designar a un
Secretario Técnico Suplente para el correspondiente procedimiento.
Para estos efectos, se aplican los artículos pertinentes de la LPAG.
Caso práctico:
Se puede designar un S. Técnico adjunto que reemplace al S.Técnico
durante su ausencia?
SECRETARIO TÉCNICO SUPLENTE
De acuerdo a lo establecido en el último párrafo del numeral 8.1 de la Directiva N°
02-2015- SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de
la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil" (en adelante, la Directiva), si el Secretario
Técnico fuese denunciado o procesado o se encontrara incluido en alguna de las
causales de abstención del artículo 88° de la ley N° 27444, ley del Procedimiento
Administrativo General (actualmente dichas causales se encuentran descritas en el
artículo 97 del TUO de la LPAG), la autoridad que lo designó debe designar a un
Secretario Técnico Suplente para el correspondiente procedimiento.
Asimismo, dicha norma refiere que para estos efectos se aplican los artículos
pertinentes del TUO de la LPAG.
SECRETARIO TÉCNICO
SUPLENTE
3.2 La designación del Secretario Técnico
Suplente solo procede cuando el Secretario
Técnico Titular del procedimiento administrativo
disciplinario fuese denunciado o procesado o se
encontrara incluido en alguna de las causales
de abstención previstas en el TUO de la Ley N°
27444.
3.3 Cuando el Secretario Técnico Titular tuviese
que ausentarse por razones de vacaciones,
licencias o permisos, el titular de la entidad
podría designar un reemplazo del Secretario
Técnico Titular para que este asuma las
funciones inherentes al cargo por el periodo
que dure la ausencia del Secretario Técnico
Titular.
Informe Técnico Nº 263-2019-SERVIR/GPGSC
LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LAS AUTORIDADES
DEL PAD
El Secretario Técnico, no puede estar vinculado a la entidad a través de un
contrato de locación de servicios o servicios por terceros, pues dichas
modalidades de contratación son de naturaleza civil y, como tales, no son
pasibles de responsabilidad administrativa disciplinaria. Este mismo criterio
es de aplicación para los servidores civiles que colaboren con él, que se
entiende que estos tienen un vínculo laboral con la entidad, pero que
colaboran con el Secretario Técnico para el cabal cumplimiento de sus
funciones.
Fuente:
Informe Técnico N° 174-2015-SERVIR/GPGSC
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
a) Recibir las denuncias verbales o por escrito de terceros y los reportes
que provengan de la propia entidad, guardando las reservas del caso,
los mismos que deberán contener, como mínimo, la exposición clara y
precisa de los hechos, como se señala en el formato que se adjunta como
anexo A de la DIRECTIVA Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC
b) Tramitar las denuncias y brindar una respuesta al denunciante en un
plazo no mayor de treinta (30) días hábiles (Anexo B).
Caso práctico:
Si no existe denunciante es correcto declarar no ha lugar a trámite la
denuncia?
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA
TÉCNICA
 c) Tramitar los informes de control relacionados con el procedimiento administrativo
disciplinario, cuando la entidad sea competente y no se haya realizado la
notificación dispuesta en el artículo 96.4 del Reglamento.
 d) Efectuar la precalificación en función a los hechos expuestos en la denuncia y las
investigaciones realizadas.
 e) Suscribir los requerimientos de información y/o documentación a las entidades,
servidores y ex servidores civiles de la entidad o de otras entidades. Es obligación
de todos estos remitir la información solicitada en el plazo requerido, bajo
responsabilidad.
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
f) Emitir el informe correspondiente que contiene los resultados de la
precalificación, sustentando la procedencia o apertura del inicio del
procedimiento e identificando la posible sanción a aplicarse y al Órgano
Instructor competente, sobre la base de la gravedad de los hechos o la
fundamentación de su archivamiento .
g) Apoyar a las autoridades del PAD durante todo el procedimiento,
documentar la actividad probatoria, elaborar el proyecto de resolución o
acto expreso de inicio del PAD y, de ser el caso, proponer la medida
cautelar que resulte aplicable, entre otros. Corresponde a las autoridades
del PAD decidir sobre la medida cautelar propuesta por el ST.
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
h) Administrar y custodiar los expedientes administrativos del PAD.
i) Iniciar de oficio, las investigaciones correspondientes ante la presunta
comisión de una falta.
j) Declarar “no ha lugar a trámite” una denuncia o un reporte en caso que
luego de las investigaciones correspondientes, considere que no existen
indicios o indicios suficientes para dar lugar a la apertura del PA
k) Dirigir y/o realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus
funciones.
INVESTIGACIÓN PREVIA Y PRECALIFICACIÓN
La principal actuación del S.Técnico se produce durante la investigación
previa y precalificación, toda vez que la opinión que emita marcará el
rumbo del futuro PAD.
INFORME DE
PRECALIFICACIÓN
PROPUESTA DE INICIO
PROPUESTA DE NO HA
LUGAR A TRÁMITE LA
DENUNCIA O REPORTE DE
FALTA
ÓRGANO
INSTRUCTOR –
INICIO DE PAD
INFORME A
RECURSOS
HUMANOS
INVESTIGACIÓN PREVIA Y PRECALIFICACIÓN
- Redacción de hechos
- Tipificación de falta
- Posible sanción
- Identificar al Órgano
Instructor
INFORME DE
PRECALIFICACIÓN
INICIO DE
PAD
PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS
Las denuncias pueden ser presentadas de forma verbal o escrita de manera
directa ante la Secretaría Técnica.
Cuando la denuncia sea presentada de forma verbal, se debe canalizar a
través de un formato de distribución gratuita que al menos cuente con la
información contenida en el Anexo A, de la Directiva.
En el caso que el jefe inmediato o cualquier otro servidor civil sea quien
ponga en conocimiento los hechos, se le dará el mismo tratamiento.
PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS
La denuncia debe exponer los hechos en que se fundamenta, adjuntando los
medios probatorios que la sustentan.
El ST puede también investigar de oficio cuando existan indicios razonables
sobre la comisión de una falta.
El denunciante no es parte del procedimiento administrativo disciplinario, sino
es un colaborador de la administración pública.
El plazo de treinta (30) días hábiles dispuesto por el artículo 101 del
Reglamento tiene por objeto que el ST informe el estado de la denuncia al
denunciante. Dicha respuesta no es impugnable.
PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS
El ST debe presentar semestralmente al Jefe de Recursos Humanos o quien
haga sus veces un reporte sobre el estado de las denuncias recibidas y/o
procedimientos administrativos disciplinarios iniciados, pudiendo la entidad
establecer plazos menores para la emisión de dicho reporte.
Sin perjuicio de lo indicado en el numeral precedente, el Jefe de Recursos
Humanos o quien haga sus veces puede solicitar, cuando lo considere
conveniente, al ST información sobre el estado de las denuncias y/o
procedimientos administrativos disciplinarios iniciados.
LA INVESTIGACIÓN PREVIA Y LA
PRECALIFICACIÓN
Una vez recibidos la denuncia o el reporte del jefe inmediato o de cualquier
otro servidor civil u otros indicios de haberse cometido una falta, la Secretaría
Técnica efectúa las investigaciones preliminares.
Si la denuncia o reporte no adjuntara la documentación probatoria o
indiciaria correspondiente, el ST la requerirá. En caso no reciba respuesta en
plazo razonable puede declararlos como “no ha lugar a trámite”.
Una vez concluida la investigación, el ST realiza la precalificación de los
hechos según la gravedad de la falta, en el marco de lo dispuesto en el
artículo 92 de la LSC.
LA INVESTIGACIÓN PREVIA Y LA
PRECALIFICACIÓN
Esta etapa culmina con el archivo de la denuncia o con la remisión al Órgano
Instructor del informe de precalificación recomendando el inicio del PAD.
En el caso del informe de control, el ST procede a identificar en su informe al
órgano instructor competente.
El Órgano Instructor puede apartarse de las conclusiones del informe del ST
por considerarse no competente o por considerar que no existen razones para
iniciar el PAD. En ambos casos, debe argumentar las razones de su decisión.
ESTRUCTURA DEL INFORME DE PRECALIFICACIÓN
(DISPONE ARCHIVO DE LA DENUNCIA)
1. Identificación del servidor o ex servidor civil señalado en la denuncia, reporte o informe de
control interno, así como del puesto desempeñado al momento de la comisión de la falta.
2. Descripción de los hechos relacionados con la falta presuntamente cometida señalados en la
denuncia, reporte o el informe de control interno y los medios probatorios en que sustentan.
3. Norma jurídica presuntamente vulnerada.
4. De ser el caso, descripción de los hechos identificados producto de la investigación realizada.
5. Fundamentación de las razones por las que se dispone el archivo. Análisis de los documentos
y en general los medios probatorios que sirven de sustento para dicha decisión.
6. Disposición del archivo.
ESTRUCTURA DEL INFORME DE PRECALIFICACIÓN
(RECOMIENDA INICIO DEL PAD)
1. Identificación del servidor o ex servidor civil, así como del puesto
desempeñado al momento de la comisión de la falta.
2. Descripción de los hechos que configuran la presunta falta. Identificación
de los hechos señalados en la denuncia, reporte o el informe de control
interno, así como, de ser el caso, los hechos identificados producto de las
investigaciones realizadas y los medios probatorios presentados y los
obtenidos de oficio.
3. Norma jurídica presuntamente vulnerada.
ESTRUCTURA DEL INFORME DE PRECALIFICACIÓN
(RECOMIENDA INICIO DEL PAD)
4. Fundamentación de las razones por las cuales se recomienda el inicio del
PAD. Análisis de los documentos y en general de los medios probatorios que
sirven de sustento para dicha recomendación.
5. La posible sanción a la presunta falta imputada.
6. Identificación del Órgano Instructor competente para disponer el inicio del
PAD.
7. De ser el caso, propuesta de medida cautelar. Debe tenerse en cuenta la
gravedad de la presunta falta, así como la afectación que esta genera al
interés general.
8. Recomendación de inicio del PAD.
GRACIAS

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  • 1. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY N° 30057 ABG. JOSÉ LUIS JARA BAUTISTA Analista Jurídico II de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR
  • 2. TEMARIO - Entrada en vigencia del Régimen Disciplinario de la Ley N° 30057 - La Secretaría Técnica de las autoridades del PAD - Funciones de la secretaria técnica de los OIPAD - Investigación previa y precalificación - Redacción de informes de precalificación TEMARIO
  • 3. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA La responsabilidad administrativa disciplinaria es aquella que exige el Estado a los servidores civiles por las faltas previstas en la Ley que cometan en el ejercicio de las funciones o de la prestación de servicios, iniciando para tal efecto el respectivo procedimiento administrativo disciplinario (PAD) e imponiendo la sanción correspondiente, de ser el caso. Por regla general para ejercer el poder disciplinario debe iniciarse un PAD: Amonestación escrita, suspensión sin goce de remuneraciones y destitución. Excepción: Amonestación verbal
  • 4. ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA LEY N° 30057 Como es sabido el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, -en adelante LSC-, aprobado por el D.S Nº 040-2014-PCM, publicado en el Diario oficial El Peruano el 13 de junio de 2014, estableció en su Undécima Disposición Complementaria Transitoria, que el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entraría en vigencia a los tres (03) meses de publicado el mismo, ello con el fin de que las entidades se adecuasen internamente al nuevo procedimiento.
  • 5. ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA LEY N° 30057 En ese contexto el Título correspondiente al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, regulado por la LSC, entró en vigencia a partir del 14 de setiembre de 2014, siendo de aplicación inclusive a los servidores que vienen laborando bajo los regímenes laborales existentes (D.Leg. Nº 728, 276 y 1057), sin depender de si la entidad había iniciado el proceso para el tránsito al régimen del servicio civil, o si el servidor optase quedarse en su régimen laboral de origen. Tener en consideración servidores excluidos(Carreras especiales y excluidos por ley expresa)
  • 6. ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA LEY N° 30057 Precisamente el Reglamento General de la LSC en el literal h), de su Única Disposición Complementaria Derogatoria, estableció la Derogatoria Expresa de los Capítulos XII y XIII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los cuales regulaban las “Faltas y las Sanciones” y “El Proceso Administrativo Disciplinario”, respectivamente.
  • 7. FASES DEL PAD PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO FASE INSTRUCTIVA FASE SANCIONADORA ETAPA DE PRECALIFICACIÓN E INVESTIGACIÓN PREVIA NO FORMA PARTE DEL PAD NO PUEDE DURAR MÁS DE UN AÑO CALENDARIO NOTIFICACIÓN DE LA RES. O ACTO DE INICIO DE PAD Momento previo al inicio FECHA CONSIGNADA EN LA RESOLUCION DE FIN DE PAD
  • 9. INICIO DE PAD El PAD se inicia con la notificación al servidor o ex servidor civil del documento que contiene la imputación de cargos o inicio del PAD emitido por el Órgano Instructor. Dicho documento debe contener los cargos que se le imputan y los documentos en que se sustenta, entre otros. El acto o resolución de inicio no es impugnable. Fecha en que se emite la Res. o acto de inicio Fecha en que se notifica la Res. O acto de inicio de PAD
  • 10. REGLAS PROCEDIMENTALES Autoridades competentes del procedimiento administrativo disciplinario. Etapas o fases del procedimiento administrativo disciplinario y plazos para la realización de actos procedimentales. Formalidades previstas para la emisión de los actos procedimentales. Reglas sobre actividad probatoria y ejercicio del derecho de defensa. Medidas cautelares.
  • 11. REGLAS SUSTANTIVAS: Los deberes y/u obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades y derechos de los servidores. Las faltas. Las sanciones: tipos, determinación, graduación y eximentes. Plazos de prescripción.
  • 12. LA SECRETARÍA TÉCNICA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA LEY N° 30057 Es preciso señalar que este nuevo régimen disciplinario ha previsto qué autoridades serán las competentes para participar en el procedimiento administrativo disciplinario (PAD), señalando entre ellas a los siguientes: a) El jefe inmediato del presunto infractor, b) El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces c) El titular de la entidad y d) El Tribunal del Servicio Civil Secretario Técnico OIPAD APOYO
  • 13. LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LAS AUTORIDADES DEL PAD - La Secretaría Técnica apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario. Está a cargo de un Secretario Técnico, de preferencia abogado. - Designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a las funciones que viene ejerciendo en la entidad o específicamente para dicho propósito [ Debe contar con vínculo laboral] - Reporta funcionalmente a la Oficina de Recursos Humanos asi no forme parte de ella. Caso práctico En gobiernos locales designa el Gerente Municipal y en Gobiernos regionales el Gerente General Regional. ¿Si tengo contrato CAS como S.Técnico es necesaria mi designación?
  • 14. LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LAS AUTORIDADES DEL PAD Tiene por funciones esenciales precalificar y documentar todas las etapas del PAD, asistiendo a las autoridades instructoras y sancionadoras del mismo. No tiene capacidad de decisión y sus informes no son vinculantes. Casos prácticos: ¿Puede el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos ser designado como Secretario Técnico? ¿Iniciado el PAD el S.Técnico debe seguir emitiendo informes relacionado al referido caso?
  • 15. PARTICIPACIÓN DE LA S.TÉCNICA DESPUÉS DE LA PRECALIFICACIÓN INFORME TÉCNICO N° 1603 -2016- SERVIR/GPGSC
  • 16. LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LAS AUTORIDADES DEL PAD La Secretaría Técnica puede contar con servidores civiles que colaboren con el Secretario Técnico en el cumplimiento de sus funciones. Por el principio de flexibilidad, la entidad define su composición en razón a las dimensiones de la entidad, carga procesal, complejidad de los procedimientos, cantidad de órganos desconcentrados, entre otros criterios. Caso práctico: ¿Los servidores que laboren en la Secretaría Técnica requieren designación para el ejercicio de sus funciones?
  • 17. LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LAS AUTORIDADES DEL PAD Si el Secretario Técnico fuese denunciado o procesado o se encontrara incluido en alguna de las causales de abstención del artículo 97º del TUO la LPAG, la autoridad que lo designó debe designar a un Secretario Técnico Suplente para el correspondiente procedimiento. Para estos efectos, se aplican los artículos pertinentes de la LPAG. Caso práctico: Se puede designar un S. Técnico adjunto que reemplace al S.Técnico durante su ausencia?
  • 18. SECRETARIO TÉCNICO SUPLENTE De acuerdo a lo establecido en el último párrafo del numeral 8.1 de la Directiva N° 02-2015- SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil" (en adelante, la Directiva), si el Secretario Técnico fuese denunciado o procesado o se encontrara incluido en alguna de las causales de abstención del artículo 88° de la ley N° 27444, ley del Procedimiento Administrativo General (actualmente dichas causales se encuentran descritas en el artículo 97 del TUO de la LPAG), la autoridad que lo designó debe designar a un Secretario Técnico Suplente para el correspondiente procedimiento. Asimismo, dicha norma refiere que para estos efectos se aplican los artículos pertinentes del TUO de la LPAG.
  • 19. SECRETARIO TÉCNICO SUPLENTE 3.2 La designación del Secretario Técnico Suplente solo procede cuando el Secretario Técnico Titular del procedimiento administrativo disciplinario fuese denunciado o procesado o se encontrara incluido en alguna de las causales de abstención previstas en el TUO de la Ley N° 27444. 3.3 Cuando el Secretario Técnico Titular tuviese que ausentarse por razones de vacaciones, licencias o permisos, el titular de la entidad podría designar un reemplazo del Secretario Técnico Titular para que este asuma las funciones inherentes al cargo por el periodo que dure la ausencia del Secretario Técnico Titular. Informe Técnico Nº 263-2019-SERVIR/GPGSC
  • 20. LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LAS AUTORIDADES DEL PAD El Secretario Técnico, no puede estar vinculado a la entidad a través de un contrato de locación de servicios o servicios por terceros, pues dichas modalidades de contratación son de naturaleza civil y, como tales, no son pasibles de responsabilidad administrativa disciplinaria. Este mismo criterio es de aplicación para los servidores civiles que colaboren con él, que se entiende que estos tienen un vínculo laboral con la entidad, pero que colaboran con el Secretario Técnico para el cabal cumplimiento de sus funciones. Fuente: Informe Técnico N° 174-2015-SERVIR/GPGSC
  • 21. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA a) Recibir las denuncias verbales o por escrito de terceros y los reportes que provengan de la propia entidad, guardando las reservas del caso, los mismos que deberán contener, como mínimo, la exposición clara y precisa de los hechos, como se señala en el formato que se adjunta como anexo A de la DIRECTIVA Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC b) Tramitar las denuncias y brindar una respuesta al denunciante en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles (Anexo B). Caso práctico: Si no existe denunciante es correcto declarar no ha lugar a trámite la denuncia?
  • 22. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA  c) Tramitar los informes de control relacionados con el procedimiento administrativo disciplinario, cuando la entidad sea competente y no se haya realizado la notificación dispuesta en el artículo 96.4 del Reglamento.  d) Efectuar la precalificación en función a los hechos expuestos en la denuncia y las investigaciones realizadas.  e) Suscribir los requerimientos de información y/o documentación a las entidades, servidores y ex servidores civiles de la entidad o de otras entidades. Es obligación de todos estos remitir la información solicitada en el plazo requerido, bajo responsabilidad.
  • 23. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA f) Emitir el informe correspondiente que contiene los resultados de la precalificación, sustentando la procedencia o apertura del inicio del procedimiento e identificando la posible sanción a aplicarse y al Órgano Instructor competente, sobre la base de la gravedad de los hechos o la fundamentación de su archivamiento . g) Apoyar a las autoridades del PAD durante todo el procedimiento, documentar la actividad probatoria, elaborar el proyecto de resolución o acto expreso de inicio del PAD y, de ser el caso, proponer la medida cautelar que resulte aplicable, entre otros. Corresponde a las autoridades del PAD decidir sobre la medida cautelar propuesta por el ST.
  • 24. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA h) Administrar y custodiar los expedientes administrativos del PAD. i) Iniciar de oficio, las investigaciones correspondientes ante la presunta comisión de una falta. j) Declarar “no ha lugar a trámite” una denuncia o un reporte en caso que luego de las investigaciones correspondientes, considere que no existen indicios o indicios suficientes para dar lugar a la apertura del PA k) Dirigir y/o realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
  • 25. INVESTIGACIÓN PREVIA Y PRECALIFICACIÓN La principal actuación del S.Técnico se produce durante la investigación previa y precalificación, toda vez que la opinión que emita marcará el rumbo del futuro PAD. INFORME DE PRECALIFICACIÓN PROPUESTA DE INICIO PROPUESTA DE NO HA LUGAR A TRÁMITE LA DENUNCIA O REPORTE DE FALTA ÓRGANO INSTRUCTOR – INICIO DE PAD INFORME A RECURSOS HUMANOS
  • 26. INVESTIGACIÓN PREVIA Y PRECALIFICACIÓN - Redacción de hechos - Tipificación de falta - Posible sanción - Identificar al Órgano Instructor INFORME DE PRECALIFICACIÓN INICIO DE PAD
  • 27. PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS Las denuncias pueden ser presentadas de forma verbal o escrita de manera directa ante la Secretaría Técnica. Cuando la denuncia sea presentada de forma verbal, se debe canalizar a través de un formato de distribución gratuita que al menos cuente con la información contenida en el Anexo A, de la Directiva. En el caso que el jefe inmediato o cualquier otro servidor civil sea quien ponga en conocimiento los hechos, se le dará el mismo tratamiento.
  • 28. PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS La denuncia debe exponer los hechos en que se fundamenta, adjuntando los medios probatorios que la sustentan. El ST puede también investigar de oficio cuando existan indicios razonables sobre la comisión de una falta. El denunciante no es parte del procedimiento administrativo disciplinario, sino es un colaborador de la administración pública. El plazo de treinta (30) días hábiles dispuesto por el artículo 101 del Reglamento tiene por objeto que el ST informe el estado de la denuncia al denunciante. Dicha respuesta no es impugnable.
  • 29. PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS El ST debe presentar semestralmente al Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces un reporte sobre el estado de las denuncias recibidas y/o procedimientos administrativos disciplinarios iniciados, pudiendo la entidad establecer plazos menores para la emisión de dicho reporte. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral precedente, el Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces puede solicitar, cuando lo considere conveniente, al ST información sobre el estado de las denuncias y/o procedimientos administrativos disciplinarios iniciados.
  • 30. LA INVESTIGACIÓN PREVIA Y LA PRECALIFICACIÓN Una vez recibidos la denuncia o el reporte del jefe inmediato o de cualquier otro servidor civil u otros indicios de haberse cometido una falta, la Secretaría Técnica efectúa las investigaciones preliminares. Si la denuncia o reporte no adjuntara la documentación probatoria o indiciaria correspondiente, el ST la requerirá. En caso no reciba respuesta en plazo razonable puede declararlos como “no ha lugar a trámite”. Una vez concluida la investigación, el ST realiza la precalificación de los hechos según la gravedad de la falta, en el marco de lo dispuesto en el artículo 92 de la LSC.
  • 31. LA INVESTIGACIÓN PREVIA Y LA PRECALIFICACIÓN Esta etapa culmina con el archivo de la denuncia o con la remisión al Órgano Instructor del informe de precalificación recomendando el inicio del PAD. En el caso del informe de control, el ST procede a identificar en su informe al órgano instructor competente. El Órgano Instructor puede apartarse de las conclusiones del informe del ST por considerarse no competente o por considerar que no existen razones para iniciar el PAD. En ambos casos, debe argumentar las razones de su decisión.
  • 32. ESTRUCTURA DEL INFORME DE PRECALIFICACIÓN (DISPONE ARCHIVO DE LA DENUNCIA) 1. Identificación del servidor o ex servidor civil señalado en la denuncia, reporte o informe de control interno, así como del puesto desempeñado al momento de la comisión de la falta. 2. Descripción de los hechos relacionados con la falta presuntamente cometida señalados en la denuncia, reporte o el informe de control interno y los medios probatorios en que sustentan. 3. Norma jurídica presuntamente vulnerada. 4. De ser el caso, descripción de los hechos identificados producto de la investigación realizada. 5. Fundamentación de las razones por las que se dispone el archivo. Análisis de los documentos y en general los medios probatorios que sirven de sustento para dicha decisión. 6. Disposición del archivo.
  • 33. ESTRUCTURA DEL INFORME DE PRECALIFICACIÓN (RECOMIENDA INICIO DEL PAD) 1. Identificación del servidor o ex servidor civil, así como del puesto desempeñado al momento de la comisión de la falta. 2. Descripción de los hechos que configuran la presunta falta. Identificación de los hechos señalados en la denuncia, reporte o el informe de control interno, así como, de ser el caso, los hechos identificados producto de las investigaciones realizadas y los medios probatorios presentados y los obtenidos de oficio. 3. Norma jurídica presuntamente vulnerada.
  • 34. ESTRUCTURA DEL INFORME DE PRECALIFICACIÓN (RECOMIENDA INICIO DEL PAD) 4. Fundamentación de las razones por las cuales se recomienda el inicio del PAD. Análisis de los documentos y en general de los medios probatorios que sirven de sustento para dicha recomendación. 5. La posible sanción a la presunta falta imputada. 6. Identificación del Órgano Instructor competente para disponer el inicio del PAD. 7. De ser el caso, propuesta de medida cautelar. Debe tenerse en cuenta la gravedad de la presunta falta, así como la afectación que esta genera al interés general. 8. Recomendación de inicio del PAD.