2. ART.51.
Examen o recuperación
-El aspirante a servidor policial que no obtuviere la
nota mínima requerida en el componente de
formación policial tendrá derecho a un examen de
recuperación para poder alcanzar el puntaje mínimo.
El día fecha y hora para la aplicación del examen de
recuperación será planificado y fijado por la jefatura
de instrucción en coordinación con la jefatura de
estudios
3. ART.52.
Revisión
Los instructores y/o docentes tienen la obligación de revisar con los
aspirantes los resultados de los medios eh instrumentos de
evaluación. Cada aspirante debe firmar el registro de nota respectivo
como constancia.
El aspirante esta en derecho de manifestar sus inquietudes frente a
los aspectos que considere que no se ajustan a los criterios de
evaluación plantados por el instructor o docente.
ART.53.
Recalificación
El aspirante a servidor policial que no se encuentre conforme con su
calificación en el área de instrucción policial podrá interponer por
única vez la solicitud de recalificación en el termino de 3 días hábiles,
contados desde la publicación y notificación de notas, petición que
debe ser interpuesta ante el señor jefe del departamento de
instrucción y doctrina incluyendo las razones específicas y
fundamentadas de la solicitud.
4. ART.54.
Procedimiento para la
recalificación
Para la aplicación de recalificación el jefe de
doctrina remitirá la solicitud del aspirante.
Las recalificaciones deberán pertenecer al campo
de formación de la asignatura, cuya calificación se
solicita.
ART.55.
Termino para la solicitud de recalificación o revisión
El aspirante a servidor policial podrá solicitar la
recalificación o revisión del examen re recuperación
en el termino de 3 días después de recibida la
notificación de la calificación de instrumento
evaluativo.
5. De la evaluación de educación física
ART.56.
Evaluación
El componente de educación física de la
nota final se obtendrá mediante la
evaluación de los test físicos
determinados en la normativa y
procedimiento establecido para el
efecto