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       Que el estudiante reconozca y aplique el procedimiento
para resolver inconformidades con los puntajes obtenidos en
las pruebas evaluativas

     Que el estudiante se comporte éticamente en el proceso
de evaluación




                                                                 2
SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN: De conformidad con el
Reglamento General Estudiantil (2006), la define como:

“Artículo 32. Evaluación del rendimiento académico. La evaluación será el
proceso continuo que utiliza la UNAD para verificar la comprensión de la
realidad, la apropiación del conocimiento y el desarrollo de las competencias
previstas en un determinado programa o curso académico. Para evaluar al
estudiante la UNAD tendrá en cuenta las formas de: autoevaluación,
coevaluación y heteroevaluación y utilizará diferentes técnicas e instrumentos
para determinar los resultados de aprendizaje del estudiante, en concordancia
con lo establecido en el Reglamento Académico y demás disposiciones sobre
la materia”.

“La autoevaluación es la oportunidad que tiene el estudiante para hacer la
revisión y reflexión autocrítica de sus avances académicos con respecto a su
proyecto de formación. La coevaluación es una acción colaborativa entre
estudiantes, útil para identificar fortalezas y debilidades en el proceso personal
de aprendizaje. La heteroevaluación tiene por objeto la verificación de
competencias y logros de aprendizaje por parte del tutor, con fines de
valoración, calificación, certificación y promoción del estudiante”.
                                                                                     3
“Artículo 41. Información de retorno. El estudiante tiene derecho a
recibir información de retorno acerca de los procesos y resultados de
su evaluación académica. De tratarse de evaluaciones finales, la
información de retorno se realizará dentro de los cinco (5) días
calendario, siguientes a la presentación de la prueba”.

“Parágrafo. En la medida en que la institución incorpore
pedagógicamente las pruebas estandarizadas y la constitución de
bancos de pruebas a través de medios electrónicos, los resultados de
las evaluaciones se conocerán por parte del estudiante de manera
automática. En este caso la información de retorno también será
automática y en línea”.


                                                                    4
REVISIÓN DE LA EVALUACIÓN: De conformidad con
el Reglamento General Estudiantil, la consagra como:

“Artículo 42. Revisión de la evaluación. Todo estudiante tiene derecho a
solicitar por escrito la revisión de su evaluación al respectivo tutor,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de los
resultados. Si el estudiante sigue considerando inadecuada su
calificación podrá solicitar por escrito al Director del Centro, o ante
instancias afines, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes para que
se le asigne un segundo evaluador. El Director del Centro o instancias
afines, apoyado por el Director de Curso, asignará un segundo
evaluador en un término de tres (3) días hábiles. El segundo calificador
deberá comunicar la calificación en un término no mayor de tres (3)
días hábiles después de recibida la prueba. La calificación que asigne
este segundo evaluador será la definitiva”.


                                                                             5
Solicitar revisión de la prueba
                                   al Tutor por escrito dentro de
  Presentación de la prueba
                                  los 3 días hábiles siguientes a
                                   la publicación de resultados.




                                    Si considera inadecuada su
    El Director del Centro o
                                   calificación podrá solicitar por
instancias afines, apoyado por
                                  escrito al Director del Centro, o
el Director de Curso, asignará
                                   ante instancias afines, dentro
 un segundo evaluador en un
                                    de los tres (3) días hábiles
    término de tres (3) días
                                     siguientes para que se le
            hábiles.
                                  asigne un segundo evaluador.




El segundo calificador deberá
comunicar la calificación en un
 término no mayor de tres (3)
   días hábiles después de
     recibida la prueba. La
  calificación que asigne este
  segundo evaluador será la                                           6
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  • 1. 1
  • 2. Que el estudiante reconozca y aplique el procedimiento para resolver inconformidades con los puntajes obtenidos en las pruebas evaluativas  Que el estudiante se comporte éticamente en el proceso de evaluación 2
  • 3. SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN: De conformidad con el Reglamento General Estudiantil (2006), la define como: “Artículo 32. Evaluación del rendimiento académico. La evaluación será el proceso continuo que utiliza la UNAD para verificar la comprensión de la realidad, la apropiación del conocimiento y el desarrollo de las competencias previstas en un determinado programa o curso académico. Para evaluar al estudiante la UNAD tendrá en cuenta las formas de: autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación y utilizará diferentes técnicas e instrumentos para determinar los resultados de aprendizaje del estudiante, en concordancia con lo establecido en el Reglamento Académico y demás disposiciones sobre la materia”. “La autoevaluación es la oportunidad que tiene el estudiante para hacer la revisión y reflexión autocrítica de sus avances académicos con respecto a su proyecto de formación. La coevaluación es una acción colaborativa entre estudiantes, útil para identificar fortalezas y debilidades en el proceso personal de aprendizaje. La heteroevaluación tiene por objeto la verificación de competencias y logros de aprendizaje por parte del tutor, con fines de valoración, calificación, certificación y promoción del estudiante”. 3
  • 4. “Artículo 41. Información de retorno. El estudiante tiene derecho a recibir información de retorno acerca de los procesos y resultados de su evaluación académica. De tratarse de evaluaciones finales, la información de retorno se realizará dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes a la presentación de la prueba”. “Parágrafo. En la medida en que la institución incorpore pedagógicamente las pruebas estandarizadas y la constitución de bancos de pruebas a través de medios electrónicos, los resultados de las evaluaciones se conocerán por parte del estudiante de manera automática. En este caso la información de retorno también será automática y en línea”. 4
  • 5. REVISIÓN DE LA EVALUACIÓN: De conformidad con el Reglamento General Estudiantil, la consagra como: “Artículo 42. Revisión de la evaluación. Todo estudiante tiene derecho a solicitar por escrito la revisión de su evaluación al respectivo tutor, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados. Si el estudiante sigue considerando inadecuada su calificación podrá solicitar por escrito al Director del Centro, o ante instancias afines, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes para que se le asigne un segundo evaluador. El Director del Centro o instancias afines, apoyado por el Director de Curso, asignará un segundo evaluador en un término de tres (3) días hábiles. El segundo calificador deberá comunicar la calificación en un término no mayor de tres (3) días hábiles después de recibida la prueba. La calificación que asigne este segundo evaluador será la definitiva”. 5
  • 6. Solicitar revisión de la prueba al Tutor por escrito dentro de Presentación de la prueba los 3 días hábiles siguientes a la publicación de resultados. Si considera inadecuada su El Director del Centro o calificación podrá solicitar por instancias afines, apoyado por escrito al Director del Centro, o el Director de Curso, asignará ante instancias afines, dentro un segundo evaluador en un de los tres (3) días hábiles término de tres (3) días siguientes para que se le hábiles. asigne un segundo evaluador. El segundo calificador deberá comunicar la calificación en un término no mayor de tres (3) días hábiles después de recibida la prueba. La calificación que asigne este segundo evaluador será la 6 definitiva