3. CONCEPTO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL
CONCEPTO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL
De la separación convencional se ha dicho que es el último acto de decencia y
De la separación convencional se ha dicho que es el último acto de decencia y
madurez que dos personas que han dejado de amarse pueden hacer.
madurez que dos personas que han dejado de amarse pueden hacer.
Pues, estando ya de acuerdo de su desacuerdo definitivo, negocian y
Pues, estando ya de acuerdo de su desacuerdo definitivo, negocian y
consensuan una propuesta de convenio que regulará el régimen de la patria
consensuan una propuesta de convenio que regulará el régimen de la patria
potestad, la tenencia, régimen de visitas y los alimentos de sus hijos, así como
potestad, la tenencia, régimen de visitas y los alimentos de sus hijos, así como
el destino final de los bienes que adquirieron, evitando además ventilar las
el destino final de los bienes que adquirieron, evitando además ventilar las
causas de su conflicto ante los estrados judiciales.
causas de su conflicto ante los estrados judiciales.
4. EN QUÉ MOMENTO UNO PUEDE ACOGERSE A ESTE
PROCEDIMIENTO
transcurrido dos años de la celebración del matrimonio, en la cual los
transcurrido dos años de la celebración del matrimonio, en la cual los
cónyuges deciden poner fin a dicha unión mediante separación
cónyuges deciden poner fin a dicha unión mediante separación
convencional y divorcio ulterior.
convencional y divorcio ulterior.
son los alcaldes distritales y provinciales,
así como los notarios de la jurisdicción del
Competencia
Competencia último domicilio conyugal o de donde se
celebró el matrimonio.
5. SEPARACIÓN CONVENCIONAL ANTE LAS
NOTARÍAS
o Lugar de presentación de la Solicitud
o Lugar de presentación de la Solicitud
En la Notaría de la jurisdicción del último domicilio
En la Notaría de la jurisdicción del último domicilio
conyugal o del lugar donde se celebró el matrimonio.
conyugal o del lugar donde se celebró el matrimonio.
6. o Requisitos Generales:
o Requisitos Generales:
Tiene que transcurrir más de dos años desde la celebración del matrimonio.
Tiene que transcurrir más de dos años desde la celebración del matrimonio.
Solicitud escrita de separación convencional dirigida al Notario, señalando
Solicitud escrita de separación convencional dirigida al Notario, señalando
nombre, documentos de identidad y el último domicilio conyugal, domicilio de
nombre, documentos de identidad y el último domicilio conyugal, domicilio de
cada uno de los cónyuges para las notificaciones pertinentes, con la firma y
cada uno de los cónyuges para las notificaciones pertinentes, con la firma y
huella digital de cada uno de ellos y la firma de abogado.
huella digital de cada uno de ellos y la firma de abogado.
Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
Copia certificada del Acta o de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de
Copia certificada del Acta o de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de
los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Declaración Jurada del último domicilio conyugal, de ser el caso, suscrita
Declaración Jurada del último domicilio conyugal, de ser el caso, suscrita
obligatoriamente por ambos cónyuges.
obligatoriamente por ambos cónyuges.
7. Testimonio de escritura pública de separación de patrimonios; o
Testimonio de escritura pública de separación de patrimonios; o
declaración jurada, con firma y huella digital de los cónyuges, de no tener
declaración jurada, con firma y huella digital de los cónyuges, de no tener
bienes patrimoniales sometidos a la sociedad de gananciales. Si los
bienes patrimoniales sometidos a la sociedad de gananciales. Si los
tuvieran deben contar primero con una escritura pública formalizada e
tuvieran deben contar primero con una escritura pública formalizada e
inscrita en los Registros Públicos que sustituya o liquide el patrimonio de
inscrita en los Registros Públicos que sustituya o liquide el patrimonio de
la sociedad de gananciales. Para tal caso se debe presentar:
la sociedad de gananciales. Para tal caso se debe presentar:
••Testimonio de la escritura pública de separación de patrimonios,
Testimonio de la escritura pública de separación de patrimonios,
••Testimonio de la escritura pública de sustitución o liquidación de la
Testimonio de la escritura pública de sustitución o liquidación de la
sociedad de gananciales.
sociedad de gananciales.
Comprobante de pago por derecho de trámite de acuerdo al tarifario de
Comprobante de pago por derecho de trámite de acuerdo al tarifario de
la Notaría.
la Notaría.
8. o Requisitos en caso de no tener hijos menores de edad o mayores de
o Requisitos en caso de no tener hijos menores de edad o mayores de
edad con incapacidad:
edad con incapacidad:
Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los
Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los
cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con
cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con
incapacidad.
incapacidad.
o Requisitos en caso de tener hijos menores:
o Requisitos en caso de tener hijos menores:
Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento de los hijos
Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento de los hijos
menores, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha
menores, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha
de presentación de la solicitud.
de presentación de la solicitud.
Copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación
Copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación
respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad,
respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad,
alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores.
alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores.
9. o Requisitos en caso de tener hijos mayores con incapacidad:
• Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento del hijo
mayor, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha
de presentación de la solicitud.
• Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de
conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la curatela,
alimentos y de visitas de los hijos mayores con incapacidad.
• Copias certificadas de las sentencias judiciales firmes que
declaran la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que
nombran a su curador.
oSujetos facultados
oSujetos facultados
- Los cónyuges
- Los cónyuges
- También lo pueden solicitar mediante su apoderado
- También lo pueden solicitar mediante su apoderado
10. oProcedimiento
oProcedimiento
Tener en consideración que primero se debe tramitar la separación
Tener en consideración que primero se debe tramitar la separación
convencional, puesto que no es posible tramitar el divorcio ulterior sin antes
convencional, puesto que no es posible tramitar el divorcio ulterior sin antes
haberse declarado la separación convencional por el alcalde o notario
haberse declarado la separación convencional por el alcalde o notario
respectivamente.
respectivamente.
Los cónyuges que pretendan la separación convencional deberán solicitarlo
Los cónyuges que pretendan la separación convencional deberán solicitarlo
por escrito con firma de abogado, ante la Notaría Competente, cumpliendo con
por escrito con firma de abogado, ante la Notaría Competente, cumpliendo con
todos los requisitos y una copia de todo para su cargo.
todos los requisitos y una copia de todo para su cargo.
El Notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos
El Notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos
establecidos para dicho trámite dentro del plazo de cinco (05) días hábiles,
establecidos para dicho trámite dentro del plazo de cinco (05) días hábiles,
luego de lo cual, en un plazo de quince (15) días hábiles, convoca y realiza la
luego de lo cual, en un plazo de quince (15) días hábiles, convoca y realiza la
audiencia única.
audiencia única.
En la audiencia los cónyuges deben manifestar o no su voluntad de ratificarse
En la audiencia los cónyuges deben manifestar o no su voluntad de ratificarse
en el contenido de la solicitud de separación convencional, si no se ratifica se
en el contenido de la solicitud de separación convencional, si no se ratifica se
declara concluido el procedimiento.
declara concluido el procedimiento.
11. De ratificarse, el Notario declarará la separación convencional por
De ratificarse, el Notario declarará la separación convencional por
acta notarial que será extendido en el Registro Notarial de Asuntos No
acta notarial que será extendido en el Registro Notarial de Asuntos No
Contenciosos.
Contenciosos.
En caso de inasistencia de uno o ambos cónyuges por causas
En caso de inasistencia de uno o ambos cónyuges por causas
debidamente justificadas, el Notario convoca a nueva audiencia en un
debidamente justificadas, el Notario convoca a nueva audiencia en un
plazo no mayor de quince (15) días hábiles.
plazo no mayor de quince (15) días hábiles.
De haber nueva inasistencia de uno o ambos cónyuges, el Notario
De haber nueva inasistencia de uno o ambos cónyuges, el Notario
declara concluido el procedimiento.
declara concluido el procedimiento.
12. ••Cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud,
Cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud,
para verificar el cumplimiento de los requisitos.
para verificar el cumplimiento de los requisitos.
••Quince (15) días hábiles, para fijar fecha, convocar yy
Quince (15) días hábiles, para fijar fecha, convocar
realizar la audiencia única.
realizar la audiencia única.
Plazos
•• Quince (15) días hábiles, para convocar nueva
Quince (15) días hábiles, para convocar nueva
audiencia en caso de inasistencia justificada de uno o
audiencia en caso de inasistencia justificada de uno o
ambos cónyuges.
ambos cónyuges.
••No hay plazo, pero no debería ser más de cinco (05)
No hay plazo, pero no debería ser más de cinco (05)
días, para expedir el Acta Notarial declarando la
días, para expedir el Acta Notarial declarando la
separación Convencional.
separación Convencional.
13. DIVORCIO ULTERIOR ANTE LAS NOTARIAS
o Concepto
o Concepto
Por el divorcio, señala Julia Cabello, aadiferencia de la separación de cuerpos,
Por el divorcio, señala Julia Cabello, diferencia de la separación de cuerpos,
se pone fin de manera plena yydefinitiva al vínculo matrimonial, quedando
se pone fin de manera plena definitiva al vínculo matrimonial, quedando
ambos cónyuges en aptitud de contraer nupcias.
ambos cónyuges en aptitud de contraer nupcias.
Puede ser definido como aquella disolución del vínculo matrimonial en vida
Puede ser definido como aquella disolución del vínculo matrimonial en vida
de los cónyuges.
de los cónyuges.
Ante la Notaría que declaró
Ante la Notaría que declaró
Lugar de presentación
mediante Acta Notarial la
mediante Acta Notarial la
de la Solicitud
Separación Convencional de los
Separación Convencional de los
cónyuges.
cónyuges.
14. o Requisitos
Tiene que transcurrir dos (2) meses desde la emisión del Acta
Notarial donde consta la separación convencional.
Solicitud por escrito de disolución del vínculo matrimonial
presentada por cualquiera de los cónyuges, dirigida al Notario que
declaró la separación convencional, señalando nombre,
documento de identidad, domicilio de cada uno de los cónyuges,
firma del cónyuge solicitante y la firma de abogado.
Copia del acta notarial que declara la Separación Convencional.
Comprobante de pago por derecho de trámite.
16. Pasos para solicitar el divorcio ulterior
El cónyuge que pretenda el divorcio ulterior deberá solicitarlo
El cónyuge que pretenda el divorcio ulterior deberá solicitarlo
por escrito ante la Notaría que declaró la separación
por escrito ante la Notaría que declaró la separación
convencional, cumpliendo con todos los requisitos yyuna copia de
convencional, cumpliendo con todos los requisitos una copia de
todo para su cargo.
todo para su cargo.
El Notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los
El Notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los
requisitos establecidos para dicho trámite, luego de lo cual, en un
requisitos establecidos para dicho trámite, luego de lo cual, en un
plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, extenderá el acta
plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, extenderá el acta
notarial en que hace constar la disolución del vínculo
notarial en que hace constar la disolución del vínculo
matrimonial.
matrimonial.
Declarada la disolución del vínculo matrimonial, elevará aa
Declarada la disolución del vínculo matrimonial, elevará
escritura pública la solicitud de divorcio ulterior, la misma que
escritura pública la solicitud de divorcio ulterior, la misma que
tendrá carácter de Minuta yyse extenderá en el Registro Notarial
tendrá carácter de Minuta se extenderá en el Registro Notarial
de Asuntos No Contenciosos.
de Asuntos No Contenciosos.
17. Cinco (05) días hábiles, para extender el Acta
Notarial en que conste la disolución del vínculo
matrimonial, luego se elevará a escritura pública la
solicitud de divorcio ulterior, la misma que tendrá
Plazos carácter de Minuta que será extendido en el
Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos. En
dicha Escritura Pública se insertarán las actas
notariales que generó el procedimiento.
Los precios de los servicios notariales se rigen por
Costos la libre competencia, por lo que el costo dependerá
de cada Notaría.
18. VENTAJAS DE LA LEY
Procedimiento No N°29227
Contencioso de Separación
Convencional y Divorcio
Ulterior en sede notarial :
Es que no hay necesidad
de acudir al poder Judicial.
Además no genera costos
magnificados.
Pone al alcance de los
cónyuges un procedimiento
más efectivo de la
disolución del matrimonio .
19. artículo 579°
artículo 579°
del Código
del Código
Procesal Civil,
Procesal Civil,
El juez tiene la posibilidad de aprobar o
SEPARACIÓN
SEPARACIÓN desaprobar el convenio propuesto, cuando
CONVENCIONAL
CONVENCIONAL no se asegure adecuadamente la
obligación alimentaria, etc. y es donde el
Ministerio Público es el defensor de los
intereses de la sociedad en ésta caso de la
familia.
Separación
Separación Esta posibilidad de no acoger el
Convencional yy
Convencional convenio no existe, En primer lugar
Divorcio Ulterior en
Divorcio Ulterior en porque ya no hay convenio, ya está
las Municipalidades
las Municipalidades
yylas Notarías
las Notarías resuelto.
21. RECONOCIMIENTO DE
RECONOCIMIENTO DE
UNION DE HECHO
UNION DE HECHO
Amplía el elenco de asuntos no
Amplía el elenco de asuntos no
La nueva Ley
La nueva Ley contenciosos que son competencia
contenciosos que son competencia
N° 29560
N° 29560 del notario público yy entre ellos
del notario público entre ellos
considera la declaración notarial de
considera la declaración notarial de
la unión de hecho.
la unión de hecho.
Esta modificación legal establece una vía alternativa al
proceso judicial, que por más breve y menos costosa será
más atractiva a los convivientes que deseen formalizar este
tipo de unión, pero que a su vez puede producir perjuicios
a terceros, que es conveniente advertir y reflexionar.
22. CONCEPTO DE
CONCEPTO DE
UNIÓN DE HECHO
UNIÓN DE HECHO
El artículo 55de la Constitución Política de
El artículo de la Constitución Política de
1993, al igual que el artículo 99de la
1993, al igual que el artículo de la
Constitución Política del Perú de 1979.
Constitución Política del Perú de 1979.
Ha precisado el concepto de la unión estable de un varón y una
mujer, declarando que:
“La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento
matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una
comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de
gananciales.
23. CARACTERÍSTICAS DE
CARACTERÍSTICAS DE
LA UNIÓN DE HECHO
LA UNIÓN DE HECHO
LEGITIMA.
LEGITIMA.
Comunidad de vida similar a
la convivencia matrimonial.
Convivencia mantenida
durante un lapso de
tiempo fijado por la ley o
apreciado judicialmente.
Unión singular con
apariencia moral de
fidelidad.
24. Notoriedad pública
Inexistencia de impedimentos
matrimoniales; cuyo inicio da pie
también a una comunidad de
bienes similar a la sociedad de
gananciales.
25. RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA UNIÓN DE HECHO
Declaración de
la Unión de
Hecho
Formaliza el
patrimonio que ha
formado la unión
de hecho, para
inscribirlo y
protegerlo.
26. Procedimiento
Requisitos:
Nombres y firmas de ambos solicitantes.
Autorización de abogado
Reconocimiento y Declaración expresa de los
solicitantes de que:
Conviven no menos de dos (2) años de
manera continua.
Que se encuentran libres de impedimento
matrimonial.
Que no tienen vida en común con otra pareja.
27. Pruebas
Certificado domiciliario de los solicitantes.
Certificado negativo de unión de hecho de cada uno,
expedido por el Registro Personal de la Oficina
Registral donde domicilian.
Declaración de dos testigos indicando que los
solicitantes conviven dos (2) años continuos o más
tiempo.
Otros documentos que acrediten unión de hecho por
lo menos por dos (2) años continuos.
28. ElNotario manda a publicar un extracto de la solicitud
(Art. 13)
Plazo de Oposición: 15 días útiles desde el último
aviso, Vencido el plazo extiende escritura pública.
Cumplido el trámite indicado en el artículo 48, el
notario remite partes al Registro Personal del lugar
donde domicilian los solicitantes.
“Si alguno de ellos, en cualquier momento de la
tramitación manifiesta oposición, el notario debe
suspender inmediatamente su actuación y remitir lo
actuado al juez correspondiente bajo
responsabilidad.” ( Art.6 de la Ley 26662)
Falsa:
Solicitantes información Responsabilidad
Penal.
30. CAPITULO III
CONVOCATORIA A JUNTA
OBLIGATORIA ANUAL Y JUNTA
GENERAL
31. CONVOCATORIA A JUNTA OBLIGATORIA ANUAL Y A JUNTA
GENERAL
CONVOCATORIA A JUNTA CONVOCATORIA A JUNTA
OBLIGATORIA ANUAL GENERAL
El Notario puede convocar a
En el caso de junta obligatoria junta general cuando el órgano
anual procede cuando un social encargado de la
socio o el titular de una sola convocatoria no lo hubiera
acción con derecho a voto lo hecho, pese a haberlo solicitado
soliciten. el mínimo de socios que señala
la Ley General de Sociedades y
se haya vencido el término legal
para efectuarla.
32. CONCEPTO DE JUNTA GENERAL
• El artículo 111 de la Ley General de
Sociedades, ha establecido que la junta general
es el órgano supremo de la sociedad, siendo
así, ella puede adoptar cualquier tipo de
acuerdo sobre la sociedad siempre y cuando
los accionistas hayan sido debidamente
convocados, cuenten con el quórum
correspondiente, adopten las decisiones en
mayoría de acuerdo a ley y tomen decisiones
en asuntos propios de su competencia
33. CARACTERÍSTICAS DE LA JUNTA GENERAL
De acuerdo con el Dr. Enrique Elías, las características más resaltantes de la
junta general son las siguientes:
Es el órgano más auténtico de expresión de la voluntad social.
Es un órgano de expresión inmediata de la voluntad social, pues sus
manifestaciones no se producen debido a delegaciones ni a través de otros
órganos sociales.
Se identifica con la sociedad toda entera, no siendo concebible la
separación entre sociedad y junta general.
Es un órgano permanente de la sociedad, en el sentido de no tener una
función estable y reunirse solamente aquellas veces en que es expresamente
convocado.
Es un órgano necesario y de funciones indelegables.
34. TIPOS DE JUNTAS Y ATRIBUCIONES
La junta obligatoria
Anual La junta universal
Esta regulada por el
Art. 114º de la LGS, y Es la junta general que debe
entenderse convocada y
se reúne
válidamente constituida para
obligatoriamente tratar sobre cualquier asunto
cuando menos una vez siempre que se encuentren
al año, con el principal presentes los accionistas que
objetivo de examinar representen la totalidad de
las cuentas y balances las acciones suscritas con
correspondientes al derecho a voto y acepten por
ejercicio vencido. unanimidad la celebración de
la junta .
35. CONVOCATORIA
La convocatoria es el primer acto formal mediante el
cual se convoca a los accionistas a participar en la junta
general donde se expresará la voluntad de la sociedad,
por ello ante la omisión de las formalidades de
publicidad prescrita en la ley, los acuerdos adoptados
serán nulos, esto debido a que, el incumplimiento de
estos requisitos vulneran el derecho fundamental de
todo accionista, consistente en intervenir y votar en las
juntas generales de accionistas requisito básico para la
toma de decisiones de la sociedad.
36. Personas facultadas ( Art 113 LGS):
Ley
Directorio Estatuto
Interés social
Ley
Administración
Estatuto
Accionistas con 20 % acciones con derecho a voto,
podrán solicitar vis notarial para que el directorio
convoque a junta.
Art 119 de LGS: El Juez. o El Notario, a pedido del
titular de una sola acción puede convocar a junta
general cuando no se convoca dentro del plazo y
para sus fines la junta general obligatoria anual o
cualquier otra ordenada por el estatuto.
37. Art. 116 y 117 de la LGS
Plazo de Publicación ( Art 116 de LGS):
Anticipación no menor J.G obligatoria
de 10 días Establecidas en el Estatuto
En los demás casos de convocatoria a junta general salvo
que la ley o el estatuto fijen plazos mayores este será de 3
días.
Segunda Convocatoria:
No menos de 3 mi mas de 10 después de la primera.
Excepción:
Art. 120 LGS:
38. Requisitos
Siempre el domicilio social de la Empresa,
Lugar ( Art 112 de LGS) pero podrá ser en lugar distinto si en el
estatuto se estableció esa posibilidad.
Se debe colocar de manera indubitable en
Día y Hora el aviso tanto el día como la hora de la
convocatoria.
En el aviso de convocatoria también debe
indicarse todos los puntos a tratar en la
Agenda (Art 130 LGS)
junta .
39. Convocatoria Notarial
El titular de una acción con derecho a voto.
Casos:
No se convoco la junta general obligatoria anual o no
se tratan los asuntos que corresponden.
No se convoco la junta general ordenada por el
estatuto o no se tratan los asuntos que corresponden.
La publicidad del
aviso de convocatoria debe
reunir los mismos requisitos
arriba mencionados.
40. Requisitos ante el Notario:
Nombre, documento nacional de identidad y
firma del solicitante o de los solicitantes.
Documento que acredite la calidad de socio.
En el caso de sociedades anónimas:
a) Matricula de acciones y/o
b) Presentación de certificado de acciones.
En el caso de otras formas societarias, el
testimonio de escritura pública donde conste la
inscripción de una o varias participaciones y/o la
certificación registral.
En el caso de sociedades en comandita, el El Notario dará fe de
socio acredita su condición de tal, según los acuerdos
modalidad establecida en la Ley General de tomados
Sociedades.
Copia del documento donde se expresa el
rechazo a la convocatoria y/o copia de la carta
notarial enviada al directorio o a la gerencia,
según sea el caso, solicitando que se celebre la
junta general.
41. Función del Notario
• Según sea el caso, levantando un acta de la misma, la que
protocoliza en su Registro Notarial de Asuntos No
Contenciosos, en caso que no se le ponga a disposición el
libro de actas respectivo dejando constancia de este hecho, si
se le presenta el libro de actas y hay espacio suficiente, el
acta se extiende en él.
• Si no se le presenta el libro matricula de acciones, deja
constancia de este hecho en el acta y se procede con la junta
con la información que se tenga. El parte, el testimonio o la
copia certificada del acta que se levante es suficiente para su
inscripción en los registros públicos.