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DERECHO
NOTARIAL Y
REGISTRAL

 •SEPARACION CONVENCIONAL Y
 DIVORCIO ULTERIOR
 •RECONOCIMIENTO DE UNION DE
 HECHO
 •JUNTA OBLIGATORIA ANUAL
CAPITULO I

EL PROCESO DE SEPARACIÓN
CONVENCIONAL Y DIVORCIO
        ULTERIOR
CONCEPTO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL
               CONCEPTO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL




De la separación convencional se ha dicho que es el  último  acto de decencia y 
 De la separación convencional se ha dicho que es el  último  acto de decencia y 
madurez que dos personas que han dejado de amarse pueden hacer.
 madurez que dos personas que han dejado de amarse pueden hacer.
Pues,  estando  ya  de  acuerdo  de  su  desacuerdo  definitivo,  negocian  y 
 Pues,  estando  ya  de  acuerdo  de  su  desacuerdo  definitivo,  negocian  y 
consensuan  una  propuesta  de  convenio  que  regulará  el  régimen  de  la  patria 
 consensuan  una  propuesta  de  convenio  que  regulará  el  régimen  de  la  patria 
potestad, la tenencia, régimen de visitas y los alimentos de sus hijos, así como 
 potestad, la tenencia, régimen de visitas y los alimentos de sus hijos, así como 
el  destino  final  de  los  bienes  que  adquirieron,  evitando  además  ventilar  las 
 el  destino  final  de  los  bienes  que  adquirieron,  evitando  además  ventilar  las 
causas de su conflicto ante los estrados judiciales.
 causas de su conflicto ante los estrados judiciales.
EN QUÉ MOMENTO UNO PUEDE ACOGERSE A ESTE
                PROCEDIMIENTO




  transcurrido dos años de la celebración del matrimonio, en la cual los 
   transcurrido dos años de la celebración del matrimonio, en la cual los 
  cónyuges  deciden  poner  fin  a  dicha  unión  mediante  separación 
   cónyuges  deciden  poner  fin  a  dicha  unión  mediante  separación 
  convencional y divorcio ulterior.
   convencional y divorcio ulterior.




                                    son  los  alcaldes  distritales  y  provinciales, 
                                    así como los notarios de la jurisdicción del 
Competencia
 Competencia                        último  domicilio  conyugal  o  de  donde  se 
                                    celebró el matrimonio.
SEPARACIÓN CONVENCIONAL ANTE LAS
            NOTARÍAS




 o Lugar de presentación de la Solicitud
  o Lugar de presentación de la Solicitud

 En  la  Notaría  de  la  jurisdicción  del  último  domicilio 
  En  la  Notaría  de  la  jurisdicción  del  último  domicilio 
 conyugal o del lugar donde se celebró el matrimonio. 
  conyugal o del lugar donde se celebró el matrimonio. 
o Requisitos Generales: 
 o Requisitos Generales: 

 Tiene que transcurrir más de dos años desde la celebración del matrimonio.
 Tiene que transcurrir más de dos años desde la celebración del matrimonio.

Solicitud  escrita  de  separación  convencional  dirigida  al  Notario,  señalando 
 Solicitud  escrita  de  separación  convencional  dirigida  al  Notario,  señalando 
nombre, documentos de identidad y el último domicilio conyugal, domicilio de 
 nombre, documentos de identidad y el último domicilio conyugal, domicilio de 
cada  uno  de  los  cónyuges  para  las  notificaciones  pertinentes,  con  la  firma  y 
 cada  uno  de  los  cónyuges  para  las  notificaciones  pertinentes,  con  la  firma  y 
huella digital de cada uno de ellos y la firma de abogado. 
 huella digital de cada uno de ellos y la firma de abogado. 

Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.

Copia certificada del Acta o de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de 
 Copia certificada del Acta o de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de 
los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
 los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Declaración  Jurada  del  último  domicilio  conyugal,  de  ser  el  caso,  suscrita 
 Declaración  Jurada  del  último  domicilio  conyugal,  de  ser  el  caso,  suscrita 
obligatoriamente por ambos cónyuges.
 obligatoriamente por ambos cónyuges.
Testimonio  de  escritura  pública  de  separación  de  patrimonios;  o 
 Testimonio  de  escritura  pública  de  separación  de  patrimonios;  o 
declaración jurada, con firma y huella digital de los cónyuges, de no tener 
 declaración jurada, con firma y huella digital de los cónyuges, de no tener 
bienes  patrimoniales  sometidos  a  la  sociedad  de  gananciales.  Si  los 
 bienes  patrimoniales  sometidos  a  la  sociedad  de  gananciales.  Si  los 
tuvieran  deben  contar  primero  con  una  escritura  pública  formalizada  e 
 tuvieran  deben  contar  primero  con  una  escritura  pública  formalizada  e 
inscrita en los Registros Públicos que sustituya o liquide el patrimonio de 
 inscrita en los Registros Públicos que sustituya o liquide el patrimonio de 
la sociedad de gananciales. Para tal caso se debe presentar:
 la sociedad de gananciales. Para tal caso se debe presentar:

    ••Testimonio de la escritura pública de separación de patrimonios, 
     Testimonio de la escritura pública de separación de patrimonios, 
    ••Testimonio de la escritura pública de sustitución o liquidación de la 
     Testimonio de la escritura pública de sustitución o liquidación de la 
    sociedad de gananciales.
     sociedad de gananciales.

Comprobante de pago por derecho de trámite de acuerdo al tarifario de 
 Comprobante de pago por derecho de trámite de acuerdo al tarifario de 
la Notaría.
 la Notaría.
o Requisitos en caso de no tener hijos menores de edad o mayores de
 o Requisitos en caso de no tener hijos menores de edad o mayores de
edad con incapacidad:
 edad con incapacidad:

Declaración  jurada,  con  firma  y  huella  digital  de  cada  uno  de  los 
 Declaración  jurada,  con  firma  y  huella  digital  de  cada  uno  de  los 
cónyuges,  de  no  tener  hijos  menores  de  edad  o  mayores  con 
 cónyuges,  de  no  tener  hijos  menores  de  edad  o  mayores  con 
incapacidad. 
 incapacidad. 




o Requisitos en caso de tener hijos menores:
 o Requisitos en caso de tener hijos menores:

Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento de los hijos 
 Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento de los hijos 
menores, expedida dentro de los tres  (3) meses anteriores a la fecha 
 menores, expedida dentro  de los tres (3) meses anteriores a la fecha 
de presentación de la solicitud.
 de presentación de la solicitud.

Copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación 
 Copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación 
respecto  de  los  regímenes  del  ejercicio  de  la  patria  potestad, 
 respecto  de  los  regímenes  del  ejercicio  de  la  patria  potestad, 
alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores. 
 alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores. 
o Requisitos en caso de tener hijos mayores con incapacidad:

  •  Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento del hijo 
  mayor, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha 
  de presentación de la solicitud.
  •    Copia  certificada  de  la  sentencia  judicial  firme  o  del  acta  de 
  conciliación  respecto  de  los  regímenes  de  ejercicio  de  la  curatela, 
  alimentos y de visitas de los hijos mayores con incapacidad.
  •    Copias  certificadas  de  las  sentencias  judiciales  firmes  que 
  declaran  la  interdicción  del  hijo  mayor  con  incapacidad  y  que 
  nombran a su curador.




oSujetos facultados
 oSujetos facultados

-  Los cónyuges
 -  Los cónyuges
- También lo pueden solicitar mediante su apoderado
 - También lo pueden solicitar mediante su apoderado
oProcedimiento
 oProcedimiento

Tener  en  consideración  que  primero  se  debe  tramitar  la  separación 
 Tener  en  consideración  que  primero  se  debe  tramitar  la  separación 
convencional,  puesto  que  no  es  posible  tramitar  el  divorcio  ulterior  sin  antes 
 convencional,  puesto  que  no  es  posible  tramitar  el  divorcio  ulterior  sin  antes 
haberse  declarado  la  separación  convencional  por  el  alcalde  o  notario 
 haberse  declarado  la  separación  convencional  por  el  alcalde  o  notario 
respectivamente. 
 respectivamente. 

Los  cónyuges  que  pretendan  la  separación  convencional  deberán  solicitarlo 
 Los  cónyuges  que  pretendan  la  separación  convencional  deberán  solicitarlo 
por escrito con firma de abogado, ante la Notaría Competente, cumpliendo con 
 por escrito con firma de abogado, ante la Notaría Competente, cumpliendo con 
todos los requisitos y una copia de todo para su cargo.
 todos los requisitos y una copia de todo para su cargo.

El  Notario  que  recibe  la  solicitud,  verifica  el  cumplimiento  de  los  requisitos 
 El  Notario  que  recibe  la  solicitud,  verifica  el  cumplimiento  de  los  requisitos 
establecidos  para  dicho  trámite  dentro  del  plazo  de  cinco  (05)  días  hábiles, 
 establecidos  para  dicho  trámite  dentro  del  plazo  de  cinco  (05)  días  hábiles, 
luego  de  lo  cual,  en  un  plazo  de  quince  (15)  días  hábiles,  convoca  y  realiza  la 
 luego  de  lo  cual,  en  un  plazo  de  quince  (15)  días  hábiles,  convoca  y  realiza  la 
audiencia única.
 audiencia única.

En la audiencia los cónyuges deben manifestar o no su voluntad de ratificarse 
 En la audiencia los cónyuges deben manifestar o no su voluntad de ratificarse 
en  el  contenido  de  la  solicitud  de  separación  convencional,  si  no  se  ratifica  se 
 en  el  contenido  de  la  solicitud  de  separación  convencional,  si  no  se  ratifica  se 
declara concluido el procedimiento.
 declara concluido el procedimiento.
De  ratificarse,  el  Notario  declarará  la  separación  convencional  por 
 De  ratificarse,  el  Notario  declarará  la  separación  convencional  por 
acta notarial que será extendido en el Registro Notarial de Asuntos No 
 acta notarial que será extendido en el Registro Notarial de Asuntos No 
Contenciosos.
 Contenciosos.

En  caso  de  inasistencia  de  uno  o  ambos  cónyuges  por  causas 
 En  caso  de  inasistencia  de  uno  o  ambos  cónyuges  por  causas 
debidamente justificadas, el Notario convoca a nueva audiencia en un 
 debidamente justificadas, el Notario convoca a nueva audiencia en un 
plazo no mayor de quince (15) días hábiles.
 plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

De  haber  nueva  inasistencia  de  uno  o  ambos  cónyuges,  el  Notario 
 De  haber  nueva  inasistencia  de  uno  o  ambos  cónyuges,  el  Notario 
declara concluido el procedimiento. 
 declara concluido el procedimiento. 
••Cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud,
          Cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud,
         para verificar el cumplimiento de los requisitos.
          para verificar el cumplimiento de los requisitos.

         ••Quince (15) días hábiles, para fijar fecha, convocar yy
           Quince (15) días hábiles, para fijar fecha, convocar
         realizar la audiencia única.
          realizar la audiencia única.
Plazos
         •• Quince (15) días hábiles, para convocar nueva
            Quince (15) días hábiles, para convocar nueva
         audiencia en caso de inasistencia justificada de uno o
          audiencia en caso de inasistencia justificada de uno o
         ambos cónyuges.
          ambos cónyuges.

         ••No hay plazo, pero no debería ser más de cinco (05)
           No hay plazo, pero no debería ser más de cinco (05)
         días, para expedir el Acta Notarial declarando la
          días, para expedir el Acta Notarial declarando la
         separación Convencional.
          separación Convencional.
DIVORCIO ULTERIOR ANTE LAS NOTARIAS




o Concepto
 o Concepto

Por el divorcio, señala Julia Cabello, aadiferencia de la separación de cuerpos,
 Por el divorcio, señala Julia Cabello, diferencia de la separación de cuerpos,
se pone fin de manera plena yydefinitiva al vínculo matrimonial, quedando
 se pone fin de manera plena definitiva al vínculo matrimonial, quedando
ambos cónyuges en aptitud de contraer nupcias.
 ambos cónyuges en aptitud de contraer nupcias.

Puede ser definido como aquella disolución del vínculo matrimonial en vida
 Puede ser definido como aquella disolución del vínculo matrimonial en vida
de los cónyuges.
 de los cónyuges.




                                               Ante la Notaría que declaró
                                                Ante la Notaría que declaró
   Lugar de presentación
                                               mediante Acta Notarial la
                                                mediante Acta Notarial la
   de la Solicitud
                                               Separación Convencional de los
                                                Separación Convencional de los
                                               cónyuges.
                                                cónyuges.
o Requisitos

Tiene que transcurrir dos (2) meses desde la emisión del Acta
Notarial donde consta la separación convencional.

Solicitud por escrito de disolución del vínculo matrimonial
presentada por cualquiera de los cónyuges, dirigida al Notario que
declaró la separación convencional, señalando nombre,
documento de identidad, domicilio de cada uno de los cónyuges,
firma del cónyuge solicitante y la firma de abogado.

Copia del acta notarial que declara la Separación Convencional.

Comprobante de pago por derecho de trámite.
Personas facultadas solicitar el divorcio ulterior




                            cualquiera de los cónyuges,
                            su apoderado
Pasos para solicitar el divorcio ulterior



           El cónyuge que pretenda el divorcio ulterior deberá solicitarlo
            El cónyuge que pretenda el divorcio ulterior deberá solicitarlo
           por escrito ante la Notaría que declaró la separación
            por escrito ante la Notaría que declaró la separación
           convencional, cumpliendo con todos los requisitos yyuna copia de
            convencional, cumpliendo con todos los requisitos una copia de
           todo para su cargo.
            todo para su cargo.

           El Notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los
            El Notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los
           requisitos establecidos para dicho trámite, luego de lo cual, en un
            requisitos establecidos para dicho trámite, luego de lo cual, en un
           plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, extenderá el acta
            plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, extenderá el acta
           notarial en que hace constar la disolución del vínculo
            notarial en que hace constar la disolución del vínculo
           matrimonial.
            matrimonial.

           Declarada la disolución del vínculo matrimonial, elevará aa
            Declarada la disolución del vínculo matrimonial, elevará
           escritura pública la solicitud de divorcio ulterior, la misma que
            escritura pública la solicitud de divorcio ulterior, la misma que
           tendrá carácter de Minuta yyse extenderá en el Registro Notarial
            tendrá carácter de Minuta se extenderá en el Registro Notarial
           de Asuntos No Contenciosos.
            de Asuntos No Contenciosos.
Cinco (05) días hábiles, para extender el Acta
          Notarial en que conste la disolución del vínculo
          matrimonial, luego se elevará a escritura pública la
          solicitud de divorcio ulterior, la misma que tendrá
Plazos    carácter de Minuta que será extendido en el
          Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos. En
          dicha Escritura Pública se insertarán las actas
          notariales que generó el procedimiento.




          Los precios de los servicios notariales se rigen por
 Costos   la libre competencia, por lo que el costo dependerá
          de cada Notaría.
VENTAJAS DE LA LEY
Procedimiento No               N°29227
Contencioso de Separación
Convencional y Divorcio
Ulterior en sede notarial :
 Es que no hay necesidad
de acudir al poder Judicial.
Además no genera costos
magnificados.
Pone al alcance de los
cónyuges un procedimiento
más efectivo de la
disolución del matrimonio .
artículo 579°
                                                      artículo 579°
                                                       del Código
                                                        del Código
                                                     Procesal Civil,
                                                      Procesal Civil,


                        El juez tiene la posibilidad de aprobar o
  SEPARACIÓN
   SEPARACIÓN           desaprobar el convenio propuesto, cuando
CONVENCIONAL
 CONVENCIONAL           no se asegure adecuadamente la
                        obligación alimentaria, etc. y es donde el
                        Ministerio Público es el defensor de los
                        intereses de la sociedad en ésta caso de la
                        familia.

     Separación
      Separación        Esta posibilidad de no acoger el
   Convencional yy
    Convencional        convenio no existe, En primer lugar
Divorcio Ulterior en
 Divorcio Ulterior en   porque ya no hay convenio, ya está
las Municipalidades
 las Municipalidades
    yylas Notarías
       las Notarías     resuelto.
CAPITULO II
RECONOCIMINETO DE UNION DE
          HECHO
RECONOCIMIENTO DE
 RECONOCIMIENTO DE
  UNION DE HECHO
   UNION DE HECHO




                                Amplía el elenco de asuntos no
                                 Amplía el elenco de asuntos no
La nueva Ley
 La nueva Ley                   contenciosos que son competencia
                                 contenciosos que son competencia
  N° 29560
   N° 29560                     del notario público yy entre ellos
                                 del notario público     entre ellos
                                considera la declaración notarial de
                                 considera la declaración notarial de
                                la unión de hecho.
                                 la unión de hecho.

 Esta modificación legal establece una vía alternativa al
 proceso judicial, que por más breve y menos costosa será
 más atractiva a los convivientes que deseen formalizar este
 tipo de unión, pero que a su vez puede producir perjuicios
 a terceros, que es conveniente advertir y reflexionar.
CONCEPTO DE
                        CONCEPTO DE
                       UNIÓN DE HECHO
                       UNIÓN DE HECHO



                                     El artículo 55de la Constitución Política de
                                      El artículo de la Constitución Política de
                                         1993, al igual que el artículo 99de la
                                          1993, al igual que el artículo de la
                                      Constitución Política del Perú de 1979.
                                       Constitución Política del Perú de 1979.


Ha precisado  el  concepto  de  la  unión  estable  de  un  varón  y  una 
mujer, declarando que:



  “La  unión  estable  de  un  varón  y  una  mujer,  libres  de  impedimento 
matrimonial,  que  forman  un  hogar  de  hecho,  da  lugar  a  una 
comunidad  de  bienes  sujeta  al  régimen  de  la  sociedad  de 
gananciales.
CARACTERÍSTICAS DE
CARACTERÍSTICAS DE
LA UNIÓN DE HECHO
LA UNIÓN DE HECHO
    LEGITIMA.
     LEGITIMA.

Comunidad de vida similar a
la convivencia matrimonial.

Convivencia mantenida
durante un lapso de
tiempo fijado por la ley o
apreciado judicialmente.


Unión singular con
apariencia moral de
fidelidad.
Notoriedad pública

Inexistencia de impedimentos
matrimoniales; cuyo inicio da pie
también a una comunidad de
bienes similar a la sociedad de
gananciales.
RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA UNIÓN DE HECHO



Declaración de
 la Unión de
    Hecho


                               Formaliza el
                            patrimonio que ha
                            formado la unión
                             de hecho, para
                               inscribirlo y
                               protegerlo.
Procedimiento
  Requisitos:
 Nombres y firmas de ambos solicitantes.
 Autorización de abogado
 Reconocimiento y Declaración expresa de los
  solicitantes de que:
 Conviven no menos de dos (2) años de
  manera continua.
 Que se encuentran libres de impedimento
  matrimonial.
 Que no tienen vida en común con otra pareja.
Pruebas
 Certificado domiciliario de los solicitantes.
 Certificado negativo de unión de hecho de cada uno,
  expedido por el Registro Personal de la Oficina
  Registral donde domicilian.
 Declaración de dos testigos indicando que los
  solicitantes conviven dos (2) años continuos o más
  tiempo.
 Otros documentos que acrediten unión de hecho por
  lo menos por dos (2) años continuos.
ElNotario manda a publicar un extracto de la solicitud
(Art. 13)

Plazo de Oposición: 15 días útiles desde el último
aviso, Vencido el plazo extiende escritura pública.

Cumplido el trámite indicado en el artículo 48, el
notario remite partes al Registro Personal del lugar
donde domicilian los solicitantes.

“Si alguno de ellos, en cualquier momento de la
tramitación manifiesta oposición, el notario debe
suspender inmediatamente su actuación y remitir lo
actuado al juez correspondiente bajo
 responsabilidad.” ( Art.6 de la Ley 26662)

                                        Falsa:
 Solicitantes   información        Responsabilidad
                                       Penal.
Escritura Publica



Liquidarpatrimonio Social.           Se inscribe en el
No requiere publicaciones            Registro Personal.
CAPITULO III
  CONVOCATORIA A JUNTA
OBLIGATORIA ANUAL Y JUNTA
        GENERAL
CONVOCATORIA A JUNTA OBLIGATORIA ANUAL Y A JUNTA
                   GENERAL

 CONVOCATORIA A JUNTA               CONVOCATORIA A JUNTA
  OBLIGATORIA ANUAL                      GENERAL




                                       El Notario puede convocar a
  En el caso de junta obligatoria      junta general cuando el órgano
  anual procede cuando un              social encargado de la
  socio o el titular de una sola       convocatoria no lo hubiera
  acción con derecho a voto lo         hecho, pese a haberlo solicitado
  soliciten.                           el mínimo de socios que señala
                                       la Ley General de Sociedades y
                                       se haya vencido el término legal
                                       para efectuarla.
CONCEPTO DE JUNTA GENERAL


• El artículo 111 de la Ley General de
  Sociedades, ha establecido que la junta general
  es el órgano supremo de la sociedad, siendo
  así, ella puede adoptar cualquier tipo de
  acuerdo sobre la sociedad siempre y cuando
  los accionistas hayan sido debidamente
  convocados, cuenten con el quórum
  correspondiente, adopten las decisiones en
  mayoría de acuerdo a ley y tomen decisiones
  en asuntos propios de su competencia
CARACTERÍSTICAS DE LA JUNTA GENERAL

De acuerdo con el Dr. Enrique Elías, las características más resaltantes de la
junta general son las siguientes:

 Es el órgano más auténtico de expresión de la voluntad social.
Es un órgano de expresión inmediata de la voluntad social, pues sus
manifestaciones no se producen debido a delegaciones ni a través de otros
órganos sociales.
Se identifica con la sociedad toda entera, no siendo concebible la
separación entre sociedad y junta general.
Es un órgano permanente de la sociedad, en el sentido de no tener una
función estable y reunirse solamente aquellas veces en que es expresamente
convocado.
Es un órgano necesario y de funciones indelegables.
TIPOS DE JUNTAS Y ATRIBUCIONES


La junta obligatoria
      Anual                               La junta universal




Esta regulada por el
Art. 114º de la LGS, y                 Es la junta general que debe
                                       entenderse convocada y
se reúne
                                       válidamente constituida para
obligatoriamente                       tratar sobre cualquier asunto
cuando menos una vez                   siempre que se encuentren
al año, con el principal               presentes los accionistas que
objetivo de examinar                   representen la totalidad de
las cuentas y balances                 las acciones suscritas con
correspondientes al                    derecho a voto y acepten por
ejercicio vencido.                     unanimidad la celebración de
                                       la junta .
CONVOCATORIA

La convocatoria es el primer acto formal mediante el
cual se convoca a los accionistas a participar en la junta
general donde se expresará la voluntad de la sociedad,
por ello ante la omisión de las formalidades de
publicidad prescrita en la ley, los acuerdos adoptados
serán nulos, esto debido a que, el incumplimiento de
estos requisitos vulneran el derecho fundamental de
todo accionista, consistente en intervenir y votar en las
juntas generales de accionistas requisito básico para la
toma de decisiones de la sociedad.
Personas   facultadas ( Art 113 LGS):
                 Ley

Directorio      Estatuto

                 Interés    social

                    Ley
Administración
                     Estatuto

Accionistas con 20 % acciones con derecho a voto,
podrán solicitar vis notarial para que el directorio
convoque a junta.

Art 119 de LGS: El Juez. o El Notario, a pedido del
titular de una sola acción puede convocar a junta
general cuando no se convoca dentro del plazo y
para sus fines la junta general obligatoria anual o
cualquier otra ordenada por el estatuto.
Art.   116 y 117 de la LGS
Plazo   de Publicación ( Art 116 de LGS):
   Anticipación no menor      J.G obligatoria
    de 10 días                 Establecidas en el Estatuto
En   los demás casos de convocatoria a junta general salvo
que la ley o el estatuto fijen plazos mayores este será de 3
días.
Segunda    Convocatoria:
No    menos de 3 mi mas de 10 después de la primera.


      Excepción:
                    Art. 120 LGS:
Requisitos

                            Siempre el domicilio social de la Empresa,
Lugar ( Art 112 de LGS)     pero podrá ser en lugar distinto si en el
                            estatuto se estableció esa posibilidad.

                             Se debe colocar de manera indubitable en
      Día y Hora            el aviso tanto el día como la hora de la
                            convocatoria.

                            En el aviso de convocatoria también debe
                            indicarse todos los puntos a tratar en la
Agenda (Art 130 LGS)
                            junta .
Convocatoria Notarial

El titular de una acción con derecho a voto.
Casos:
    No se convoco la junta general obligatoria anual o no
    se tratan los asuntos que corresponden.

   No se convoco la junta general ordenada por el
   estatuto o no se tratan los asuntos que corresponden.



                                La publicidad del
                           aviso de convocatoria debe
                           reunir los mismos requisitos
                              arriba mencionados.
Requisitos ante el Notario:
 Nombre, documento nacional de identidad y
firma del solicitante o de los solicitantes.
Documento que acredite la calidad de socio.
 En el caso de sociedades anónimas:

a) Matricula de acciones y/o
b) Presentación de certificado de acciones.
En el caso de otras formas societarias, el
testimonio de escritura pública donde conste la
inscripción de una o varias participaciones y/o la
certificación registral.
En el caso de sociedades en comandita, el           El Notario dará fe de
socio acredita su condición de tal, según            los acuerdos
modalidad establecida en la Ley General de           tomados
Sociedades.
Copia del documento donde se expresa el
rechazo a la convocatoria y/o copia de la carta
notarial enviada al directorio o a la gerencia,
según sea el caso, solicitando que se celebre la
junta general.
Función del Notario
• Según sea el caso, levantando un acta de la misma, la que
  protocoliza en su Registro Notarial de Asuntos No
  Contenciosos, en caso que no se le ponga a disposición el
  libro de actas respectivo dejando constancia de este hecho, si
  se le presenta el libro de actas y hay espacio suficiente, el
  acta se extiende en él.
• Si no se le presenta el libro matricula de acciones, deja
  constancia de este hecho en el acta y se procede con la junta
  con la información que se tenga. El parte, el testimonio o la
  copia certificada del acta que se levante es suficiente para su
  inscripción en los registros públicos.

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  • 1. DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL •SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR •RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO •JUNTA OBLIGATORIA ANUAL
  • 2. CAPITULO I EL PROCESO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR
  • 3. CONCEPTO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL CONCEPTO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL De la separación convencional se ha dicho que es el  último  acto de decencia y  De la separación convencional se ha dicho que es el  último  acto de decencia y  madurez que dos personas que han dejado de amarse pueden hacer. madurez que dos personas que han dejado de amarse pueden hacer. Pues,  estando  ya  de  acuerdo  de  su  desacuerdo  definitivo,  negocian  y  Pues,  estando  ya  de  acuerdo  de  su  desacuerdo  definitivo,  negocian  y  consensuan  una  propuesta  de  convenio  que  regulará  el  régimen  de  la  patria  consensuan  una  propuesta  de  convenio  que  regulará  el  régimen  de  la  patria  potestad, la tenencia, régimen de visitas y los alimentos de sus hijos, así como  potestad, la tenencia, régimen de visitas y los alimentos de sus hijos, así como  el  destino  final  de  los  bienes  que  adquirieron,  evitando  además  ventilar  las  el  destino  final  de  los  bienes  que  adquirieron,  evitando  además  ventilar  las  causas de su conflicto ante los estrados judiciales. causas de su conflicto ante los estrados judiciales.
  • 4. EN QUÉ MOMENTO UNO PUEDE ACOGERSE A ESTE PROCEDIMIENTO transcurrido dos años de la celebración del matrimonio, en la cual los  transcurrido dos años de la celebración del matrimonio, en la cual los  cónyuges  deciden  poner  fin  a  dicha  unión  mediante  separación  cónyuges  deciden  poner  fin  a  dicha  unión  mediante  separación  convencional y divorcio ulterior. convencional y divorcio ulterior. son  los  alcaldes  distritales  y  provinciales,  así como los notarios de la jurisdicción del  Competencia Competencia último  domicilio  conyugal  o  de  donde  se  celebró el matrimonio.
  • 5. SEPARACIÓN CONVENCIONAL ANTE LAS NOTARÍAS o Lugar de presentación de la Solicitud o Lugar de presentación de la Solicitud En  la  Notaría  de  la  jurisdicción  del  último  domicilio  En  la  Notaría  de  la  jurisdicción  del  último  domicilio  conyugal o del lugar donde se celebró el matrimonio.  conyugal o del lugar donde se celebró el matrimonio. 
  • 6. o Requisitos Generales:  o Requisitos Generales:   Tiene que transcurrir más de dos años desde la celebración del matrimonio.  Tiene que transcurrir más de dos años desde la celebración del matrimonio. Solicitud  escrita  de  separación  convencional  dirigida  al  Notario,  señalando  Solicitud  escrita  de  separación  convencional  dirigida  al  Notario,  señalando  nombre, documentos de identidad y el último domicilio conyugal, domicilio de  nombre, documentos de identidad y el último domicilio conyugal, domicilio de  cada  uno  de  los  cónyuges  para  las  notificaciones  pertinentes,  con  la  firma  y  cada  uno  de  los  cónyuges  para  las  notificaciones  pertinentes,  con  la  firma  y  huella digital de cada uno de ellos y la firma de abogado.  huella digital de cada uno de ellos y la firma de abogado.  Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges. Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges. Copia certificada del Acta o de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de  Copia certificada del Acta o de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de  los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Declaración  Jurada  del  último  domicilio  conyugal,  de  ser  el  caso,  suscrita  Declaración  Jurada  del  último  domicilio  conyugal,  de  ser  el  caso,  suscrita  obligatoriamente por ambos cónyuges. obligatoriamente por ambos cónyuges.
  • 7. Testimonio  de  escritura  pública  de  separación  de  patrimonios;  o  Testimonio  de  escritura  pública  de  separación  de  patrimonios;  o  declaración jurada, con firma y huella digital de los cónyuges, de no tener  declaración jurada, con firma y huella digital de los cónyuges, de no tener  bienes  patrimoniales  sometidos  a  la  sociedad  de  gananciales.  Si  los  bienes  patrimoniales  sometidos  a  la  sociedad  de  gananciales.  Si  los  tuvieran  deben  contar  primero  con  una  escritura  pública  formalizada  e  tuvieran  deben  contar  primero  con  una  escritura  pública  formalizada  e  inscrita en los Registros Públicos que sustituya o liquide el patrimonio de  inscrita en los Registros Públicos que sustituya o liquide el patrimonio de  la sociedad de gananciales. Para tal caso se debe presentar: la sociedad de gananciales. Para tal caso se debe presentar: ••Testimonio de la escritura pública de separación de patrimonios,  Testimonio de la escritura pública de separación de patrimonios,  ••Testimonio de la escritura pública de sustitución o liquidación de la  Testimonio de la escritura pública de sustitución o liquidación de la  sociedad de gananciales. sociedad de gananciales. Comprobante de pago por derecho de trámite de acuerdo al tarifario de  Comprobante de pago por derecho de trámite de acuerdo al tarifario de  la Notaría. la Notaría.
  • 8. o Requisitos en caso de no tener hijos menores de edad o mayores de o Requisitos en caso de no tener hijos menores de edad o mayores de edad con incapacidad: edad con incapacidad: Declaración  jurada,  con  firma  y  huella  digital  de  cada  uno  de  los  Declaración  jurada,  con  firma  y  huella  digital  de  cada  uno  de  los  cónyuges,  de  no  tener  hijos  menores  de  edad  o  mayores  con  cónyuges,  de  no  tener  hijos  menores  de  edad  o  mayores  con  incapacidad.  incapacidad.  o Requisitos en caso de tener hijos menores: o Requisitos en caso de tener hijos menores: Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento de los hijos  Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento de los hijos  menores, expedida dentro de los tres  (3) meses anteriores a la fecha  menores, expedida dentro  de los tres (3) meses anteriores a la fecha  de presentación de la solicitud. de presentación de la solicitud. Copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación  Copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación  respecto  de  los  regímenes  del  ejercicio  de  la  patria  potestad,  respecto  de  los  regímenes  del  ejercicio  de  la  patria  potestad,  alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores.  alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores. 
  • 9. o Requisitos en caso de tener hijos mayores con incapacidad: •  Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento del hijo  mayor, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha  de presentación de la solicitud. •    Copia  certificada  de  la  sentencia  judicial  firme  o  del  acta  de  conciliación  respecto  de  los  regímenes  de  ejercicio  de  la  curatela,  alimentos y de visitas de los hijos mayores con incapacidad. •    Copias  certificadas  de  las  sentencias  judiciales  firmes  que  declaran  la  interdicción  del  hijo  mayor  con  incapacidad  y  que  nombran a su curador. oSujetos facultados oSujetos facultados -  Los cónyuges -  Los cónyuges - También lo pueden solicitar mediante su apoderado - También lo pueden solicitar mediante su apoderado
  • 10. oProcedimiento oProcedimiento Tener  en  consideración  que  primero  se  debe  tramitar  la  separación  Tener  en  consideración  que  primero  se  debe  tramitar  la  separación  convencional,  puesto  que  no  es  posible  tramitar  el  divorcio  ulterior  sin  antes  convencional,  puesto  que  no  es  posible  tramitar  el  divorcio  ulterior  sin  antes  haberse  declarado  la  separación  convencional  por  el  alcalde  o  notario  haberse  declarado  la  separación  convencional  por  el  alcalde  o  notario  respectivamente.  respectivamente.  Los  cónyuges  que  pretendan  la  separación  convencional  deberán  solicitarlo  Los  cónyuges  que  pretendan  la  separación  convencional  deberán  solicitarlo  por escrito con firma de abogado, ante la Notaría Competente, cumpliendo con  por escrito con firma de abogado, ante la Notaría Competente, cumpliendo con  todos los requisitos y una copia de todo para su cargo. todos los requisitos y una copia de todo para su cargo. El  Notario  que  recibe  la  solicitud,  verifica  el  cumplimiento  de  los  requisitos  El  Notario  que  recibe  la  solicitud,  verifica  el  cumplimiento  de  los  requisitos  establecidos  para  dicho  trámite  dentro  del  plazo  de  cinco  (05)  días  hábiles,  establecidos  para  dicho  trámite  dentro  del  plazo  de  cinco  (05)  días  hábiles,  luego  de  lo  cual,  en  un  plazo  de  quince  (15)  días  hábiles,  convoca  y  realiza  la  luego  de  lo  cual,  en  un  plazo  de  quince  (15)  días  hábiles,  convoca  y  realiza  la  audiencia única. audiencia única. En la audiencia los cónyuges deben manifestar o no su voluntad de ratificarse  En la audiencia los cónyuges deben manifestar o no su voluntad de ratificarse  en  el  contenido  de  la  solicitud  de  separación  convencional,  si  no  se  ratifica  se  en  el  contenido  de  la  solicitud  de  separación  convencional,  si  no  se  ratifica  se  declara concluido el procedimiento. declara concluido el procedimiento.
  • 11. De  ratificarse,  el  Notario  declarará  la  separación  convencional  por  De  ratificarse,  el  Notario  declarará  la  separación  convencional  por  acta notarial que será extendido en el Registro Notarial de Asuntos No  acta notarial que será extendido en el Registro Notarial de Asuntos No  Contenciosos. Contenciosos. En  caso  de  inasistencia  de  uno  o  ambos  cónyuges  por  causas  En  caso  de  inasistencia  de  uno  o  ambos  cónyuges  por  causas  debidamente justificadas, el Notario convoca a nueva audiencia en un  debidamente justificadas, el Notario convoca a nueva audiencia en un  plazo no mayor de quince (15) días hábiles. plazo no mayor de quince (15) días hábiles. De  haber  nueva  inasistencia  de  uno  o  ambos  cónyuges,  el  Notario  De  haber  nueva  inasistencia  de  uno  o  ambos  cónyuges,  el  Notario  declara concluido el procedimiento.  declara concluido el procedimiento. 
  • 12. ••Cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud, Cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud, para verificar el cumplimiento de los requisitos. para verificar el cumplimiento de los requisitos. ••Quince (15) días hábiles, para fijar fecha, convocar yy Quince (15) días hábiles, para fijar fecha, convocar realizar la audiencia única. realizar la audiencia única. Plazos •• Quince (15) días hábiles, para convocar nueva Quince (15) días hábiles, para convocar nueva audiencia en caso de inasistencia justificada de uno o audiencia en caso de inasistencia justificada de uno o ambos cónyuges. ambos cónyuges. ••No hay plazo, pero no debería ser más de cinco (05) No hay plazo, pero no debería ser más de cinco (05) días, para expedir el Acta Notarial declarando la días, para expedir el Acta Notarial declarando la separación Convencional. separación Convencional.
  • 13. DIVORCIO ULTERIOR ANTE LAS NOTARIAS o Concepto o Concepto Por el divorcio, señala Julia Cabello, aadiferencia de la separación de cuerpos, Por el divorcio, señala Julia Cabello, diferencia de la separación de cuerpos, se pone fin de manera plena yydefinitiva al vínculo matrimonial, quedando se pone fin de manera plena definitiva al vínculo matrimonial, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nupcias. ambos cónyuges en aptitud de contraer nupcias. Puede ser definido como aquella disolución del vínculo matrimonial en vida Puede ser definido como aquella disolución del vínculo matrimonial en vida de los cónyuges. de los cónyuges. Ante la Notaría que declaró Ante la Notaría que declaró Lugar de presentación mediante Acta Notarial la mediante Acta Notarial la de la Solicitud Separación Convencional de los Separación Convencional de los cónyuges. cónyuges.
  • 14. o Requisitos Tiene que transcurrir dos (2) meses desde la emisión del Acta Notarial donde consta la separación convencional. Solicitud por escrito de disolución del vínculo matrimonial presentada por cualquiera de los cónyuges, dirigida al Notario que declaró la separación convencional, señalando nombre, documento de identidad, domicilio de cada uno de los cónyuges, firma del cónyuge solicitante y la firma de abogado. Copia del acta notarial que declara la Separación Convencional. Comprobante de pago por derecho de trámite.
  • 15. Personas facultadas solicitar el divorcio ulterior cualquiera de los cónyuges, su apoderado
  • 16. Pasos para solicitar el divorcio ulterior El cónyuge que pretenda el divorcio ulterior deberá solicitarlo El cónyuge que pretenda el divorcio ulterior deberá solicitarlo por escrito ante la Notaría que declaró la separación por escrito ante la Notaría que declaró la separación convencional, cumpliendo con todos los requisitos yyuna copia de convencional, cumpliendo con todos los requisitos una copia de todo para su cargo. todo para su cargo. El Notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los El Notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para dicho trámite, luego de lo cual, en un requisitos establecidos para dicho trámite, luego de lo cual, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, extenderá el acta plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, extenderá el acta notarial en que hace constar la disolución del vínculo notarial en que hace constar la disolución del vínculo matrimonial. matrimonial. Declarada la disolución del vínculo matrimonial, elevará aa Declarada la disolución del vínculo matrimonial, elevará escritura pública la solicitud de divorcio ulterior, la misma que escritura pública la solicitud de divorcio ulterior, la misma que tendrá carácter de Minuta yyse extenderá en el Registro Notarial tendrá carácter de Minuta se extenderá en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos. de Asuntos No Contenciosos.
  • 17. Cinco (05) días hábiles, para extender el Acta Notarial en que conste la disolución del vínculo matrimonial, luego se elevará a escritura pública la solicitud de divorcio ulterior, la misma que tendrá Plazos carácter de Minuta que será extendido en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos. En dicha Escritura Pública se insertarán las actas notariales que generó el procedimiento. Los precios de los servicios notariales se rigen por Costos la libre competencia, por lo que el costo dependerá de cada Notaría.
  • 18. VENTAJAS DE LA LEY Procedimiento No N°29227 Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en sede notarial :  Es que no hay necesidad de acudir al poder Judicial. Además no genera costos magnificados. Pone al alcance de los cónyuges un procedimiento más efectivo de la disolución del matrimonio .
  • 19. artículo 579° artículo 579° del Código del Código Procesal Civil, Procesal Civil, El juez tiene la posibilidad de aprobar o SEPARACIÓN SEPARACIÓN desaprobar el convenio propuesto, cuando CONVENCIONAL CONVENCIONAL no se asegure adecuadamente la obligación alimentaria, etc. y es donde el Ministerio Público es el defensor de los intereses de la sociedad en ésta caso de la familia. Separación Separación Esta posibilidad de no acoger el Convencional yy Convencional convenio no existe, En primer lugar Divorcio Ulterior en Divorcio Ulterior en porque ya no hay convenio, ya está las Municipalidades las Municipalidades yylas Notarías las Notarías resuelto.
  • 21. RECONOCIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO UNION DE HECHO Amplía el elenco de asuntos no Amplía el elenco de asuntos no La nueva Ley La nueva Ley contenciosos que son competencia contenciosos que son competencia N° 29560 N° 29560 del notario público yy entre ellos del notario público entre ellos considera la declaración notarial de considera la declaración notarial de la unión de hecho. la unión de hecho. Esta modificación legal establece una vía alternativa al proceso judicial, que por más breve y menos costosa será más atractiva a los convivientes que deseen formalizar este tipo de unión, pero que a su vez puede producir perjuicios a terceros, que es conveniente advertir y reflexionar.
  • 22. CONCEPTO DE CONCEPTO DE UNIÓN DE HECHO UNIÓN DE HECHO El artículo 55de la Constitución Política de El artículo de la Constitución Política de 1993, al igual que el artículo 99de la 1993, al igual que el artículo de la Constitución Política del Perú de 1979. Constitución Política del Perú de 1979. Ha precisado  el  concepto  de  la  unión  estable  de  un  varón  y  una  mujer, declarando que:   “La  unión  estable  de  un  varón  y  una  mujer,  libres  de  impedimento  matrimonial,  que  forman  un  hogar  de  hecho,  da  lugar  a  una  comunidad  de  bienes  sujeta  al  régimen  de  la  sociedad  de  gananciales.
  • 23. CARACTERÍSTICAS DE CARACTERÍSTICAS DE LA UNIÓN DE HECHO LA UNIÓN DE HECHO LEGITIMA. LEGITIMA. Comunidad de vida similar a la convivencia matrimonial. Convivencia mantenida durante un lapso de tiempo fijado por la ley o apreciado judicialmente. Unión singular con apariencia moral de fidelidad.
  • 24. Notoriedad pública Inexistencia de impedimentos matrimoniales; cuyo inicio da pie también a una comunidad de bienes similar a la sociedad de gananciales.
  • 25. RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA UNIÓN DE HECHO Declaración de la Unión de Hecho Formaliza el patrimonio que ha formado la unión de hecho, para inscribirlo y protegerlo.
  • 26. Procedimiento Requisitos:  Nombres y firmas de ambos solicitantes.  Autorización de abogado  Reconocimiento y Declaración expresa de los solicitantes de que:  Conviven no menos de dos (2) años de manera continua.  Que se encuentran libres de impedimento matrimonial.  Que no tienen vida en común con otra pareja.
  • 27. Pruebas  Certificado domiciliario de los solicitantes.  Certificado negativo de unión de hecho de cada uno, expedido por el Registro Personal de la Oficina Registral donde domicilian.  Declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos (2) años continuos o más tiempo.  Otros documentos que acrediten unión de hecho por lo menos por dos (2) años continuos.
  • 28. ElNotario manda a publicar un extracto de la solicitud (Art. 13) Plazo de Oposición: 15 días útiles desde el último aviso, Vencido el plazo extiende escritura pública. Cumplido el trámite indicado en el artículo 48, el notario remite partes al Registro Personal del lugar donde domicilian los solicitantes. “Si alguno de ellos, en cualquier momento de la tramitación manifiesta oposición, el notario debe suspender inmediatamente su actuación y remitir lo actuado al juez correspondiente bajo responsabilidad.” ( Art.6 de la Ley 26662) Falsa: Solicitantes información Responsabilidad Penal.
  • 29. Escritura Publica Liquidarpatrimonio Social. Se inscribe en el No requiere publicaciones Registro Personal.
  • 30. CAPITULO III CONVOCATORIA A JUNTA OBLIGATORIA ANUAL Y JUNTA GENERAL
  • 31. CONVOCATORIA A JUNTA OBLIGATORIA ANUAL Y A JUNTA GENERAL CONVOCATORIA A JUNTA CONVOCATORIA A JUNTA OBLIGATORIA ANUAL GENERAL El Notario puede convocar a En el caso de junta obligatoria junta general cuando el órgano anual procede cuando un social encargado de la socio o el titular de una sola convocatoria no lo hubiera acción con derecho a voto lo hecho, pese a haberlo solicitado soliciten. el mínimo de socios que señala la Ley General de Sociedades y se haya vencido el término legal para efectuarla.
  • 32. CONCEPTO DE JUNTA GENERAL • El artículo 111 de la Ley General de Sociedades, ha establecido que la junta general es el órgano supremo de la sociedad, siendo así, ella puede adoptar cualquier tipo de acuerdo sobre la sociedad siempre y cuando los accionistas hayan sido debidamente convocados, cuenten con el quórum correspondiente, adopten las decisiones en mayoría de acuerdo a ley y tomen decisiones en asuntos propios de su competencia
  • 33. CARACTERÍSTICAS DE LA JUNTA GENERAL De acuerdo con el Dr. Enrique Elías, las características más resaltantes de la junta general son las siguientes:  Es el órgano más auténtico de expresión de la voluntad social. Es un órgano de expresión inmediata de la voluntad social, pues sus manifestaciones no se producen debido a delegaciones ni a través de otros órganos sociales. Se identifica con la sociedad toda entera, no siendo concebible la separación entre sociedad y junta general. Es un órgano permanente de la sociedad, en el sentido de no tener una función estable y reunirse solamente aquellas veces en que es expresamente convocado. Es un órgano necesario y de funciones indelegables.
  • 34. TIPOS DE JUNTAS Y ATRIBUCIONES La junta obligatoria Anual La junta universal Esta regulada por el Art. 114º de la LGS, y Es la junta general que debe entenderse convocada y se reúne válidamente constituida para obligatoriamente tratar sobre cualquier asunto cuando menos una vez siempre que se encuentren al año, con el principal presentes los accionistas que objetivo de examinar representen la totalidad de las cuentas y balances las acciones suscritas con correspondientes al derecho a voto y acepten por ejercicio vencido. unanimidad la celebración de la junta .
  • 35. CONVOCATORIA La convocatoria es el primer acto formal mediante el cual se convoca a los accionistas a participar en la junta general donde se expresará la voluntad de la sociedad, por ello ante la omisión de las formalidades de publicidad prescrita en la ley, los acuerdos adoptados serán nulos, esto debido a que, el incumplimiento de estos requisitos vulneran el derecho fundamental de todo accionista, consistente en intervenir y votar en las juntas generales de accionistas requisito básico para la toma de decisiones de la sociedad.
  • 36. Personas facultadas ( Art 113 LGS): Ley Directorio Estatuto Interés social Ley Administración Estatuto Accionistas con 20 % acciones con derecho a voto, podrán solicitar vis notarial para que el directorio convoque a junta. Art 119 de LGS: El Juez. o El Notario, a pedido del titular de una sola acción puede convocar a junta general cuando no se convoca dentro del plazo y para sus fines la junta general obligatoria anual o cualquier otra ordenada por el estatuto.
  • 37. Art. 116 y 117 de la LGS Plazo de Publicación ( Art 116 de LGS):  Anticipación no menor J.G obligatoria de 10 días Establecidas en el Estatuto En los demás casos de convocatoria a junta general salvo que la ley o el estatuto fijen plazos mayores este será de 3 días. Segunda Convocatoria: No menos de 3 mi mas de 10 después de la primera. Excepción: Art. 120 LGS:
  • 38. Requisitos Siempre el domicilio social de la Empresa, Lugar ( Art 112 de LGS) pero podrá ser en lugar distinto si en el estatuto se estableció esa posibilidad. Se debe colocar de manera indubitable en Día y Hora el aviso tanto el día como la hora de la convocatoria. En el aviso de convocatoria también debe indicarse todos los puntos a tratar en la Agenda (Art 130 LGS) junta .
  • 39. Convocatoria Notarial El titular de una acción con derecho a voto. Casos: No se convoco la junta general obligatoria anual o no se tratan los asuntos que corresponden. No se convoco la junta general ordenada por el estatuto o no se tratan los asuntos que corresponden. La publicidad del aviso de convocatoria debe reunir los mismos requisitos arriba mencionados.
  • 40. Requisitos ante el Notario:  Nombre, documento nacional de identidad y firma del solicitante o de los solicitantes. Documento que acredite la calidad de socio.  En el caso de sociedades anónimas: a) Matricula de acciones y/o b) Presentación de certificado de acciones. En el caso de otras formas societarias, el testimonio de escritura pública donde conste la inscripción de una o varias participaciones y/o la certificación registral. En el caso de sociedades en comandita, el El Notario dará fe de socio acredita su condición de tal, según los acuerdos modalidad establecida en la Ley General de tomados Sociedades. Copia del documento donde se expresa el rechazo a la convocatoria y/o copia de la carta notarial enviada al directorio o a la gerencia, según sea el caso, solicitando que se celebre la junta general.
  • 41. Función del Notario • Según sea el caso, levantando un acta de la misma, la que protocoliza en su Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos, en caso que no se le ponga a disposición el libro de actas respectivo dejando constancia de este hecho, si se le presenta el libro de actas y hay espacio suficiente, el acta se extiende en él. • Si no se le presenta el libro matricula de acciones, deja constancia de este hecho en el acta y se procede con la junta con la información que se tenga. El parte, el testimonio o la copia certificada del acta que se levante es suficiente para su inscripción en los registros públicos.