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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
TEMA 5
Derecho de Familia
Participante:
Torrealba Mary.CI: 7354480
Sección Saia C
Barquisimeto, Febrero 2016
TEMA Nº 5
Familia.
EL MATRIMONIO.
El Matrimonio: es una sociedad conyugal, unión no sólo de cuerpos sino de
almas, que tiene carácter de permanencia y de perpetuidad, que se origina en
el amor y se consolida en el afecto sereno que excluye la pasión desordenada
y la mera atracción sexual, que tiene como fin no sólo la protección de los hijos
y la perpetuación de la especie, sino también la asistencia recíproca y la
prosperidad económica; que crea una comunidad de vida indisoluble que
engendra deberes recíprocos entre los esposos y de los esposos con la prole.
La Constitución Nacional en su artículo 77 establece: "Se protege el matrimonio
entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la
igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones
estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos
establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio
El Código Civil venezolano, no define el matrimonio, limitándose a señalar que
no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. (Art. 44) y lo
regula toda su actividad en su título IV, en los artículos 41 al 140 del C.C.V.
El Matrimonio Canónico: Es un sacramento propio de legos por el cual una
mujer y un hombre se ligan perpetuamente con arreglo a las prescripciones de
la Iglesia
Elementos necesarios para la existencia del Matrimonio:
1.- Diferencia de Sexo.
2.- El consentimiento- de los futuros esposos.
3.- La celebración del matrimonio ante el oficial del estado civil.
4.- La pubertad de los esposos.
5.- Ausencia de cierto grado de parentesco por consanguinidad o afinidad o
ausencia de incesto.
6.- Ausencia en cada esposo de un matrimonio anterior no disuelto, ausencia
de bigamia.
7.- Publicidad del matrimonio:
Efectos del Matrimonio:
Nuestro Código civil establece en su artículo 137 los Deberes y Derechos de
los Cónyuges, donde se establece que: Con el matrimonio el marido y la mujer
adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio
deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y
socorrerse mutuamente.
La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún
después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no
contraiga nuevas nupcias.
La negativa de la mujer casada a usar el apellido del marido no se considerará,
en ningún caso, como falta a los deberes que la Ley impone por efecto del
matrimonio.
Domicilio Conyugal: será el que indica el Artículo 140 del Código Civil: Los
cónyuges, de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones relativas a la vida
familiar, y fijarán el domicilio conyugal.
Causas de Disolución del Matrimonio:
El artículo del 184 Código Civil establece que todo matrimonio válido se
disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.
Celebración del Matrimonio.
La Ley Orgánica de Registro Civil (LORC), establece que para celebrar el
matrimonio, se debe realizar ante la autoridad competente, donde el artículo 99
establece:
 El matrimonio podrá celebrarse antes los funcionarios o las funcionarias
siguientes:
 El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario (a) que ellos autoricen.
 El Registrador (a) Civil.
 Los capitanes (as) de buques de bandera venezolana dentro o fuera del
territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Formalidades del Acto y Celebración.
En este mismo orden de ideas los artículos 108 y 111 de LORC sentencian:
La autoridad competente para la celebración del matrimonio, informará a los
contrayentes o su apoderado, según sea el caso, acerca de la naturaleza del
matrimonio y de los deberes y derechos de los cónyuges establecidos en la ley,
especialmente aquellos referidos a la igualdad de género, acto seguido
Matrimonio Fuera del Despacho
Art. 99 Celebración (LORC)
…El matrimonio se celebrará en el despacho del funcionario (a) competente;
cuando por motivos justificados los contrayentes no puedan trasladarse al lugar
establecido, podrán solicitar que su celebración sea en el lugar que éstos
acuerde.
Art. 105 (LORC), Plantea el Matrimonio de Personas Privadas de libertad o
recluidas en centros de salud:
En aquellos casos de matrimonios de personas que se hallen privados de
libertad en establecimientos penitenciarios ….. La autoridad competente se
trasladará al sitio previa coordinación con los directores del establecimiento
para celebrar el acto.
Art. 104(LORC): Requisitos
Identificación completa de los cónyuges, Identificación completa de las
personas cuyo consentimiento fuere necesario, Identificación completa de los
hijos que se hayan reconocido, Identificación del poder especial si el
matrimonio se celebra por medio de apoderado, Datos de la autorización
judicial para contraer matrimonio en los casos de adolescentes, Aceptación
expresa de cada uno de los contrayentes, Circunstancias especiales del
acto, Firma del Funcionario (a) que celebre el acto, los contrayentes, los
testigos, y las personas cuyo consentimiento haya sido necesario, en Caso de
personas con discapacidad auditiva o visual , su aceptación se hará constar por
escrito. Si estos no pudieren hacerlo, se formulará la aceptación a través de la
lengua de señas.
Art. 112 y 114(LORC): ACTA
1-El acta se extenderá en el libro respectivo, de no ser posible, la misma se
levantará en cualquier medio disponible, y se insertará inmediatamente en el
libro correspondiente.
2-Antes de insertar el acta el registrador (a) interrogará a las personas que
figuren en dicha acta y a los que hubiesen certificado el artículo de muerte,
acerca de todas las circunstancias del matrimonio
Art. 115 (LORC). Matrimonio en el extranjero
El venezolano que contrajere matrimonio en un país extranjero podrá declararlo
ante la delegación diplomática o consular del país donde hubiere se hubiere
celebrado.
Presentarán:
Copia legalizada y traducida por el intérprete público
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De la rectificación, notas marginales, reconstrucción de actas y
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La nulidad y Anubilidad del matrimonio:
DISOLUCION DEL MATRIMONIO: Es la extinción de un matrimonio
válidamente contraído, pudiendo darse por: muerte divorcio.
Características:
 Es de orden público.
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NULIDAD MATRIMONIAL: Es una causa de ineficacia de un matrimonio,
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1. Nulidad absoluta: cuando la norma violada en su celebración y que determina
la ineficacia del vínculo y que ha sido consagrada por la ley con el único y
exclusivo propósito de salvaguardar el orden público.
Casos de nulidad absoluta:
a) Violación de supuestos matrimoniales:
 Contrayentes del mismo sexo.
 Ausencia de consentimiento.
 Ausencia del Funcionario autorizado legal.
b) Violación de impedimentos dirimentes:
 De vínculo anterior.
 De orden.
 De rapto.
 De consanguineidad.
 De afinidad.
 De adopción.
 De crimen.
c) Violación de formalidades en matrimonio “in mortis”:
 Numero insuficientes de testigos.
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2. Nulidad relativa: es cuando la norma legal violada en su celebración que
determina la ineficacia del vínculo y protege intereses de orden público y a la
vez fue consagrado por el legislador como protección al interés particular de
algunos de los contrayentes o de ambos.
Causas de la nulidad:
 Se haya celebrado sin consentimiento.
 Entre personas menores no emancipadas.
 Por personas que están casadas.
 Entre parientes.
 Por contrayentes que han sido condenados como autores o cómplices
de la muerte del cónyuge anterior.
 Contraído por coacción o miedo grave o lesiones.
PROCEDIMIENTO PARA LA NULIDAD DEL MATRIMONIO:
De acuerdo con el Artículo 752 del Código de procedimiento Civil
Venezolano (C.P.C.), se sustancia por los mismos trámites del juicio ordinario:
“Los juicios sobre nulidad del matrimonio se sustanciaran y decidirán por los
tramites del procedimiento ordinario con intervención del Ministerio Publico…”.
Naturaleza de la acción: es declarativa de denegación o de impugnación de
estado.
Fuero competente: el Juez de familia (Art. 28 y 29 del C.P.C).
Publicidad previa: Art. 507 del Código Civil (C.C.), ordena que cuando se
promueva un edicto en un diario de circulación de nulidad del matrimonio se
publique un edicto en un diario de circulación en el lugar donde el tribunal de la
casa tiene su sede.
Medidas preventivas: Art. 125 del C.C, inmediatamente después de
introducida la demanda de nulidad del matrimonio, el Tribunal puede a
instancia del actor o de cualquiera de los cónyuges y aun de oficio si estos
fueren menor de edad, dictar la separación de los cónyuges en vistas de
pruebas conducentes.
Especialidades procesales: en este juicio debe intervenir el representante del
Ministerio Público, la decisión definitiva de primera instancia debe ser siempre
consultada al superior.
Naturaleza de la sentencia: la sentencia que decide el juicio de nulidad del
vínculo matrimonial es de carácter declarativo.
Publicidad de la sentencia: terminado el proceso de nulidad del matrimonio,
el Juez correspondiente debe pasar copia certificada de la sentencia definitiva
a los funcionarios encargados donde se asentó el Acta de matrimonio para que
se hagan los trámites pertinentes.
EL CONCUBINATO: UNION ESTABLE DE HECHO:
Es la unión estable de hecho, la cohabitación o vida en común, elemento que
puede ser sustituido por:
La convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica
reiterada, vida social conjunta, e hijos, entre un hombre y una mujer, sin
impedimentos para contraer matrimonio, tal unión será con carácter de
permanencia.
Que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con
solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio
ELEMENTOS:
Unidad: Implica que solo se puede establecerse entre un solo hombre y una
sola mujer.
Consentimiento: Se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir
juntos como pareja, bajo el mismo techo, sin ningún impedimento para contraer
nupcias
Perpetuidad: Debe existir prolongado en el tiempo, mínimo dos años
Formalidad: No existe ninguna formalidad, solo el acuerdo de los concubinos
en permanecer juntos bajo un mismo techo, y sin que ninguno tenga
impedimentos para el matrimonio,
Disolubilidad: Puede quedar disuelto por la voluntad de las partes en
cualquier momento. Toda vez que interrumpan la cohabitación y por ende la
permanencia.
REQUISITOS:
Que se dé entre un solo hombre y una sola mujer, estabilidad o consistencia
 Tratamiento recíproco de marido y mujer
 Que ninguno de los concubinos esté casado
 Que se trate de una unión espontánea y libre.
Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la
califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe
entenderse por una vida en común.
La sentencia declarativa del concubinato debe señalar:
1.-La fecha de su inicio
2 La fecha de su fin
3.-La duración de la unión.
PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA COMUNIDAD CONCUBINARIA
La comunidad concubinaria, está constituida por los bienes adquiridos por dos
personas, hombre y mujer, solteros, que hacen vida en pareja bajo una
situación de hecho más no de derecho en razón de no estar casados.-
Para demandar la partición y liquidación de una comunidad concubinaria, el
demandante debe acompañar copia certificada de la declaración Judicial que
declare la existencia de la comunidad concubinaria y ello es lo servirá de
fundamento a los fines de intentar la partición de la misma.
La declaración de unión concubinaria, debe ser tramitada a través del juicio
ordinario de acción mero declarativa y la partición de la comunidad debe ser
tramitada a través de un procedimiento de Partición y Liquidación de
Comunidad “Concubinaria”
La comunidad de bienes existente entre los concubinos finaliza cuando la unión
se rompe, la cual debe ser alegada y probada por quien pretende la disolución
y liquidación de la comunidad.
Al equipararse al matrimonio, el género “unión estable” debe tener, al igual que
éste, un régimen patrimonial, y conforme al artículo 767 del Código Civil, éste
es el de la comunidad en los bienes adquiridos durante el tiempo de existencia
de la unión. Se trata de una comunidad de bienes que se rige, debido a la
equiparación, que es posible en esta materia, por las normas del régimen
patrimonial-matrimonial.
Por ende, son comunes de por mitad la ganancias o bienes habido una
comunidad concubinaria, al igual que sucede en la comunidad de gananciales.
El artículo 767 del Código Civil, establece la comunidad cuyo tenor es el
siguiente:“…Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos
casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso,
demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes
cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de
ellos.
Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos
herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto
en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado…”.
Declarado judicialmente el concubinato, cualquiera de los concubinos, en
defensa de sus intereses, puede incoar la acción prevenida en el artículo 171
del Código Civil en beneficio de los bienes comunes y obtener la preservación
de los mismos mediante las providencias que decrete el juez
La comunidad concubinaria, prevista en el artículo 767 del código civil, contiene
tres elementos constitutivos
1.- convivencia no matrimonial permanente
2.- formación de un patrimonio-
3.- contemporaneidad de la vida en común y la formación del patrimonio,
requiriéndose que el patrimonio se haya formado o ha aumentado durante la
vida en común
EFECTOS PERSONALES
El concubinato en la relación entre un hombre una mujer, es decir debe existir
la diversidad de sexo en la pareja
El tiempo de duración de la unión, debe ser al menos de dos años mínimo.
La concubina no tiene derecho a usar el apellido del concubino, es un derecho
optativo que tiene la mujer casada.
Establece el concubinato putativo
Es nula la venta entre concubinos
EFECTOS PATRIMONIALES
Se establecen derecho sucesorales, la que se interpreta que entre los sujetos
que conforma una unión de hecho, con rasgos similares a los cónyuges,
existen derechos sucesorales, a tenor de lo que puesto en el artículo 823 del
código civil (….) el concubino sobreviviente concurrirá con los otro herederos,
según el orden de suceder señalado en los artículo 824 y 825 del código civil
La presunción de comunidad en el concubinato no abarca ni comprende de
igual manera: los bienes adquiridos por cada uno de los concubino con
anterioridad a la iniciación de su vida en común o con posterioridad a la
terminación de la misma: ni los bienes que cualquiera de ellos haya habido por
negocio jurídico a título gratuito, sean esto entre vivos o por causa de muerte;
como tampoco la plusvalía de tales bienes, salvo que provenga de mejoras
efectuadas en ellos por el trabajo o con dinero de cualquiera de los concubinos,
durante la existencia del concubinato.
Serán bienes propios de cada conviviente o concubino lo que le pertenecen al
tiempo de iniciar la convivencia declarada por sentencia definitivamente firme,
así como los que durante la misma adquieran por donación, herencia, legado o
por cualquier otro título lucrativo, como también los bienes derivados de las
accesiones naturales y la plusvalía de dichos bienes, los tesoros y bienes
inmuebles abandonados que hallare alguno de los conviviente, así como los
vestidos, joyas y otros enseres y objetos de uso personal.
Asimismo son propios del respectivo concubino los bienes adquiridos durante
la unión fáctica, es decir, por permuta con otros bienes propios de conviviente.
Son bienes de la comunidad con vivencial, los adquiridos a título oneroso
durante la unión fáctica, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición
a nombre de los dos o al de uno de los concubinos, los obtenidos por la
industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los conviviente, así
como los frutos, renta o intereses devengados durante la convivencia,
procedente de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los
concubinos.
Uniones estables de hecho: en la Ley Orgánica de Registro Civil Art 117
Inscripción (LORC)
 Manifestación de Voluntad
 Documento Autentico o Público.
 Decisión Judicial.
Art 118 Manifestación de Voluntad (LORC)
 Libre voluntad efectuada entre el hombre y la mujer.
 Debe ser declarada conjuntamente mantener la unión estable de hecho.
 Se registrará en el libro correspondiente.
 Desde el momento que se registra se adquieren plenos efectos jurídicos.
Decisión Judicial (Art. 119) (LORC)
Toda decisión judicial definitivamente firme que declare o reconozca la
existencia de una unión estable de hecho, será insertada en el Registro Civil.
Los jueces deberán remitir copia certificada de la decisión judicial
definitivamente firme a las oficinas municipales de Registro Civil, para su
inserción en el libro correspondiente.
Contenido del Acta. (Art. 120) (LORC)
Prohibiciones (Art 121) (LORC)
 De niños y niñas.
 De los adolescentes menores de (14 años)
 Las demás que establezca la Ley.
Disolución (Art. 121) (LORC)
Manifestación de voluntad efectuada unilateral o conjuntamente por las
personas unidas de hecho ante el Registro Civil.
Decisión Judicial.
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Nota: En casos de disolución unilateral, el registrador (a) deberá notificar a la
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Matrimonio, familia y unión estable de hecho según derecho venezolano

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO TEMA 5 Derecho de Familia Participante: Torrealba Mary.CI: 7354480 Sección Saia C Barquisimeto, Febrero 2016
  • 2. TEMA Nº 5 Familia. EL MATRIMONIO. El Matrimonio: es una sociedad conyugal, unión no sólo de cuerpos sino de almas, que tiene carácter de permanencia y de perpetuidad, que se origina en el amor y se consolida en el afecto sereno que excluye la pasión desordenada y la mera atracción sexual, que tiene como fin no sólo la protección de los hijos y la perpetuación de la especie, sino también la asistencia recíproca y la prosperidad económica; que crea una comunidad de vida indisoluble que engendra deberes recíprocos entre los esposos y de los esposos con la prole. La Constitución Nacional en su artículo 77 establece: "Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio El Código Civil venezolano, no define el matrimonio, limitándose a señalar que no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. (Art. 44) y lo regula toda su actividad en su título IV, en los artículos 41 al 140 del C.C.V. El Matrimonio Canónico: Es un sacramento propio de legos por el cual una mujer y un hombre se ligan perpetuamente con arreglo a las prescripciones de la Iglesia Elementos necesarios para la existencia del Matrimonio: 1.- Diferencia de Sexo.
  • 3. 2.- El consentimiento- de los futuros esposos. 3.- La celebración del matrimonio ante el oficial del estado civil. 4.- La pubertad de los esposos. 5.- Ausencia de cierto grado de parentesco por consanguinidad o afinidad o ausencia de incesto. 6.- Ausencia en cada esposo de un matrimonio anterior no disuelto, ausencia de bigamia. 7.- Publicidad del matrimonio: Efectos del Matrimonio: Nuestro Código civil establece en su artículo 137 los Deberes y Derechos de los Cónyuges, donde se establece que: Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias. La negativa de la mujer casada a usar el apellido del marido no se considerará, en ningún caso, como falta a los deberes que la Ley impone por efecto del matrimonio. Domicilio Conyugal: será el que indica el Artículo 140 del Código Civil: Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones relativas a la vida familiar, y fijarán el domicilio conyugal. Causas de Disolución del Matrimonio: El artículo del 184 Código Civil establece que todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio. Celebración del Matrimonio. La Ley Orgánica de Registro Civil (LORC), establece que para celebrar el matrimonio, se debe realizar ante la autoridad competente, donde el artículo 99 establece:  El matrimonio podrá celebrarse antes los funcionarios o las funcionarias siguientes:  El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario (a) que ellos autoricen.  El Registrador (a) Civil.
  • 4.  Los capitanes (as) de buques de bandera venezolana dentro o fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Formalidades del Acto y Celebración. En este mismo orden de ideas los artículos 108 y 111 de LORC sentencian: La autoridad competente para la celebración del matrimonio, informará a los contrayentes o su apoderado, según sea el caso, acerca de la naturaleza del matrimonio y de los deberes y derechos de los cónyuges establecidos en la ley, especialmente aquellos referidos a la igualdad de género, acto seguido Matrimonio Fuera del Despacho Art. 99 Celebración (LORC) …El matrimonio se celebrará en el despacho del funcionario (a) competente; cuando por motivos justificados los contrayentes no puedan trasladarse al lugar establecido, podrán solicitar que su celebración sea en el lugar que éstos acuerde. Art. 105 (LORC), Plantea el Matrimonio de Personas Privadas de libertad o recluidas en centros de salud: En aquellos casos de matrimonios de personas que se hallen privados de libertad en establecimientos penitenciarios ….. La autoridad competente se trasladará al sitio previa coordinación con los directores del establecimiento para celebrar el acto. Art. 104(LORC): Requisitos Identificación completa de los cónyuges, Identificación completa de las personas cuyo consentimiento fuere necesario, Identificación completa de los hijos que se hayan reconocido, Identificación del poder especial si el matrimonio se celebra por medio de apoderado, Datos de la autorización judicial para contraer matrimonio en los casos de adolescentes, Aceptación expresa de cada uno de los contrayentes, Circunstancias especiales del acto, Firma del Funcionario (a) que celebre el acto, los contrayentes, los testigos, y las personas cuyo consentimiento haya sido necesario, en Caso de personas con discapacidad auditiva o visual , su aceptación se hará constar por escrito. Si estos no pudieren hacerlo, se formulará la aceptación a través de la lengua de señas. Art. 112 y 114(LORC): ACTA 1-El acta se extenderá en el libro respectivo, de no ser posible, la misma se levantará en cualquier medio disponible, y se insertará inmediatamente en el libro correspondiente. 2-Antes de insertar el acta el registrador (a) interrogará a las personas que figuren en dicha acta y a los que hubiesen certificado el artículo de muerte, acerca de todas las circunstancias del matrimonio
  • 5. Art. 115 (LORC). Matrimonio en el extranjero El venezolano que contrajere matrimonio en un país extranjero podrá declararlo ante la delegación diplomática o consular del país donde hubiere se hubiere celebrado. Presentarán: Copia legalizada y traducida por el intérprete público De los Nacimientos Del Reconocimiento Del Matrimonio De las Uniones estables de Hecho De las Defunciones Actos Relativos a la Nacionalidad. De la rectificación, notas marginales, reconstrucción de actas y certificaciones. La nulidad y Anubilidad del matrimonio: DISOLUCION DEL MATRIMONIO: Es la extinción de un matrimonio válidamente contraído, pudiendo darse por: muerte divorcio. Características:  Es de orden público.  Es necesaria la intervención del Juez. NULIDAD MATRIMONIAL: Es una causa de ineficacia de un matrimonio, supone la invalidación del matrimonio por la existencia de un vicio o defecto esencial en su celebración. Clasificación de las Nulidades del Matrimonio: 1. Nulidad absoluta: cuando la norma violada en su celebración y que determina la ineficacia del vínculo y que ha sido consagrada por la ley con el único y exclusivo propósito de salvaguardar el orden público. Casos de nulidad absoluta: a) Violación de supuestos matrimoniales:  Contrayentes del mismo sexo.  Ausencia de consentimiento.  Ausencia del Funcionario autorizado legal. b) Violación de impedimentos dirimentes:
  • 6.  De vínculo anterior.  De orden.  De rapto.  De consanguineidad.  De afinidad.  De adopción.  De crimen. c) Violación de formalidades en matrimonio “in mortis”:  Numero insuficientes de testigos.  Testigos inhábiles. 2. Nulidad relativa: es cuando la norma legal violada en su celebración que determina la ineficacia del vínculo y protege intereses de orden público y a la vez fue consagrado por el legislador como protección al interés particular de algunos de los contrayentes o de ambos. Causas de la nulidad:  Se haya celebrado sin consentimiento.  Entre personas menores no emancipadas.  Por personas que están casadas.  Entre parientes.  Por contrayentes que han sido condenados como autores o cómplices de la muerte del cónyuge anterior.  Contraído por coacción o miedo grave o lesiones. PROCEDIMIENTO PARA LA NULIDAD DEL MATRIMONIO: De acuerdo con el Artículo 752 del Código de procedimiento Civil Venezolano (C.P.C.), se sustancia por los mismos trámites del juicio ordinario: “Los juicios sobre nulidad del matrimonio se sustanciaran y decidirán por los tramites del procedimiento ordinario con intervención del Ministerio Publico…”. Naturaleza de la acción: es declarativa de denegación o de impugnación de estado. Fuero competente: el Juez de familia (Art. 28 y 29 del C.P.C). Publicidad previa: Art. 507 del Código Civil (C.C.), ordena que cuando se promueva un edicto en un diario de circulación de nulidad del matrimonio se publique un edicto en un diario de circulación en el lugar donde el tribunal de la casa tiene su sede. Medidas preventivas: Art. 125 del C.C, inmediatamente después de introducida la demanda de nulidad del matrimonio, el Tribunal puede a instancia del actor o de cualquiera de los cónyuges y aun de oficio si estos fueren menor de edad, dictar la separación de los cónyuges en vistas de pruebas conducentes.
  • 7. Especialidades procesales: en este juicio debe intervenir el representante del Ministerio Público, la decisión definitiva de primera instancia debe ser siempre consultada al superior. Naturaleza de la sentencia: la sentencia que decide el juicio de nulidad del vínculo matrimonial es de carácter declarativo. Publicidad de la sentencia: terminado el proceso de nulidad del matrimonio, el Juez correspondiente debe pasar copia certificada de la sentencia definitiva a los funcionarios encargados donde se asentó el Acta de matrimonio para que se hagan los trámites pertinentes. EL CONCUBINATO: UNION ESTABLE DE HECHO: Es la unión estable de hecho, la cohabitación o vida en común, elemento que puede ser sustituido por: La convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, e hijos, entre un hombre y una mujer, sin impedimentos para contraer matrimonio, tal unión será con carácter de permanencia. Que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio ELEMENTOS: Unidad: Implica que solo se puede establecerse entre un solo hombre y una sola mujer. Consentimiento: Se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir juntos como pareja, bajo el mismo techo, sin ningún impedimento para contraer nupcias Perpetuidad: Debe existir prolongado en el tiempo, mínimo dos años Formalidad: No existe ninguna formalidad, solo el acuerdo de los concubinos en permanecer juntos bajo un mismo techo, y sin que ninguno tenga impedimentos para el matrimonio, Disolubilidad: Puede quedar disuelto por la voluntad de las partes en cualquier momento. Toda vez que interrumpan la cohabitación y por ende la permanencia. REQUISITOS: Que se dé entre un solo hombre y una sola mujer, estabilidad o consistencia  Tratamiento recíproco de marido y mujer  Que ninguno de los concubinos esté casado
  • 8.  Que se trate de una unión espontánea y libre. Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común. La sentencia declarativa del concubinato debe señalar: 1.-La fecha de su inicio 2 La fecha de su fin 3.-La duración de la unión. PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA COMUNIDAD CONCUBINARIA La comunidad concubinaria, está constituida por los bienes adquiridos por dos personas, hombre y mujer, solteros, que hacen vida en pareja bajo una situación de hecho más no de derecho en razón de no estar casados.- Para demandar la partición y liquidación de una comunidad concubinaria, el demandante debe acompañar copia certificada de la declaración Judicial que declare la existencia de la comunidad concubinaria y ello es lo servirá de fundamento a los fines de intentar la partición de la misma. La declaración de unión concubinaria, debe ser tramitada a través del juicio ordinario de acción mero declarativa y la partición de la comunidad debe ser tramitada a través de un procedimiento de Partición y Liquidación de Comunidad “Concubinaria” La comunidad de bienes existente entre los concubinos finaliza cuando la unión se rompe, la cual debe ser alegada y probada por quien pretende la disolución y liquidación de la comunidad. Al equipararse al matrimonio, el género “unión estable” debe tener, al igual que éste, un régimen patrimonial, y conforme al artículo 767 del Código Civil, éste es el de la comunidad en los bienes adquiridos durante el tiempo de existencia de la unión. Se trata de una comunidad de bienes que se rige, debido a la equiparación, que es posible en esta materia, por las normas del régimen patrimonial-matrimonial. Por ende, son comunes de por mitad la ganancias o bienes habido una comunidad concubinaria, al igual que sucede en la comunidad de gananciales. El artículo 767 del Código Civil, establece la comunidad cuyo tenor es el siguiente:“…Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos.
  • 9. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado…”. Declarado judicialmente el concubinato, cualquiera de los concubinos, en defensa de sus intereses, puede incoar la acción prevenida en el artículo 171 del Código Civil en beneficio de los bienes comunes y obtener la preservación de los mismos mediante las providencias que decrete el juez La comunidad concubinaria, prevista en el artículo 767 del código civil, contiene tres elementos constitutivos 1.- convivencia no matrimonial permanente 2.- formación de un patrimonio- 3.- contemporaneidad de la vida en común y la formación del patrimonio, requiriéndose que el patrimonio se haya formado o ha aumentado durante la vida en común EFECTOS PERSONALES El concubinato en la relación entre un hombre una mujer, es decir debe existir la diversidad de sexo en la pareja El tiempo de duración de la unión, debe ser al menos de dos años mínimo. La concubina no tiene derecho a usar el apellido del concubino, es un derecho optativo que tiene la mujer casada. Establece el concubinato putativo Es nula la venta entre concubinos EFECTOS PATRIMONIALES Se establecen derecho sucesorales, la que se interpreta que entre los sujetos que conforma una unión de hecho, con rasgos similares a los cónyuges, existen derechos sucesorales, a tenor de lo que puesto en el artículo 823 del código civil (….) el concubino sobreviviente concurrirá con los otro herederos, según el orden de suceder señalado en los artículo 824 y 825 del código civil La presunción de comunidad en el concubinato no abarca ni comprende de igual manera: los bienes adquiridos por cada uno de los concubino con anterioridad a la iniciación de su vida en común o con posterioridad a la terminación de la misma: ni los bienes que cualquiera de ellos haya habido por negocio jurídico a título gratuito, sean esto entre vivos o por causa de muerte; como tampoco la plusvalía de tales bienes, salvo que provenga de mejoras efectuadas en ellos por el trabajo o con dinero de cualquiera de los concubinos, durante la existencia del concubinato.
  • 10. Serán bienes propios de cada conviviente o concubino lo que le pertenecen al tiempo de iniciar la convivencia declarada por sentencia definitivamente firme, así como los que durante la misma adquieran por donación, herencia, legado o por cualquier otro título lucrativo, como también los bienes derivados de las accesiones naturales y la plusvalía de dichos bienes, los tesoros y bienes inmuebles abandonados que hallare alguno de los conviviente, así como los vestidos, joyas y otros enseres y objetos de uso personal. Asimismo son propios del respectivo concubino los bienes adquiridos durante la unión fáctica, es decir, por permuta con otros bienes propios de conviviente. Son bienes de la comunidad con vivencial, los adquiridos a título oneroso durante la unión fáctica, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de los dos o al de uno de los concubinos, los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los conviviente, así como los frutos, renta o intereses devengados durante la convivencia, procedente de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los concubinos. Uniones estables de hecho: en la Ley Orgánica de Registro Civil Art 117 Inscripción (LORC)  Manifestación de Voluntad  Documento Autentico o Público.  Decisión Judicial. Art 118 Manifestación de Voluntad (LORC)  Libre voluntad efectuada entre el hombre y la mujer.  Debe ser declarada conjuntamente mantener la unión estable de hecho.  Se registrará en el libro correspondiente.  Desde el momento que se registra se adquieren plenos efectos jurídicos. Decisión Judicial (Art. 119) (LORC) Toda decisión judicial definitivamente firme que declare o reconozca la existencia de una unión estable de hecho, será insertada en el Registro Civil. Los jueces deberán remitir copia certificada de la decisión judicial definitivamente firme a las oficinas municipales de Registro Civil, para su inserción en el libro correspondiente. Contenido del Acta. (Art. 120) (LORC) Prohibiciones (Art 121) (LORC)  De niños y niñas.
  • 11.  De los adolescentes menores de (14 años)  Las demás que establezca la Ley. Disolución (Art. 121) (LORC) Manifestación de voluntad efectuada unilateral o conjuntamente por las personas unidas de hecho ante el Registro Civil. Decisión Judicial. La muerte de una de las personas unidas de hecho, por declaratoria del sobreviviente. Nota: En casos de disolución unilateral, el registrador (a) deberá notificar a la otra unida de hecho, de conformidad con la ley.