Este documento describe dos tipos de contratos: contratos con prestaciones reciprocas y contratos con prestaciones autónomas. En los contratos con prestaciones reciprocas, cada parte debe cumplir con una obligación para que la otra parte cumpla con la suya, mientras que en los contratos con prestaciones autónomas, cada obligación es independiente. También discute conceptos clave como reciprocidad, excepción de incumplimiento, resolución del contrato y riesgo en los contratos con prestaciones reciprocas.
2. • A la hora de hablar de contratos hay que
distinguir dos tipos de contratos.
Contrato con prestaciones reciprocas
Contrato con prestaciones autónomas
3. • CONTRATO CON PRESTACIONES RECIPROCAS.
• A una prestación corresponde otra prestación.
• Hay una relación de condicionalidad. Al extremo que si
no cumples con la prestación no puedo exigir el
cumplimiento de la contraprestación.
4. DEFINICIÓN:
Este contrato, tiene como premisa básica, el hecho
de que en el, intervienen por lo menos dos partes;
por tanto, es un acto jurídico plurilateral,
denominación que supera la clasificación tradicional
de contrato unilateral y bilateral o sinalagmático,
termino griego que significa obligación conjunta y
conduce a la confusión con el acto jurídico bilateral.
5. RECIPROCIDAD.-
El concepto de reciprocidad, según el código civil,
significa una correlación de prestaciones, es decir, la
correlación en la conexión de las ventajas y
desventajas que obtienen o están llamadas a lograr
las partes contratantes. La reciprocidad, no significa
equivalencia, ya que puede sucede que exista
disparidad entre la prestación y la contraprestación
6. • CONTRATO CON PRESTACIONES AUTONOMAS
• Una prestación no esta condicionada por la
otra. Cada prestación es independiente
7. • SINALAGMA ¿Hay equivalencia en el contrato
de prestaciones reciprocas?
• CONTRATO DE EJECUCIÓN INMEDIATA -
LESIÓN. Esta dirigida a recobrar la falta de
equivalencia de las prestaciones
• CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO - EXCESIVA
ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN.
8. • PREGUNTAS.
¿Todo los contratos son económicamente
relevantes?
– Contratos con intercambio de titularidades
¿Hay contratos sin intercambio de titularidades?
¿En el contrato de trabajo hay intercambio de
titularidades?
¿Afecta a la economía de un país el incumplimiento
de los contratos?
¿Qué se intercambia en el contrato?
9. Primeras conclusiones
• El valor en las prestaciones reciprocas será
subjetivo
• El intercambio se produce cuando los valores
no son equivalentes
• Yo intercambio cuando creo que gano
10. • PLANIOL Y RIPERT
Los contratos tienen que cumplirse por que hay una
promesa dada.
JOSSERAND
Los contratos deben cumplirse por que hay una
expectativa creada.
11. LOS CONTRATOS NO SE
DEBEN CUMPLIR POR
RAZONES MORALES
SINO ECONÓMICAS
12. Lo esencial en los contratos de prestaciones
reciprocas o correlativas, son las derivaciones
fundamentales, que son:
A. La Excepción de Incumplimiento.
B. La Excepción De Caducidad De Termino.
C. La Resolución De La Relación Nacida Del
Contrato.
D. El Riesgo, que radica en establecer cuál es la
situación del contratante.
13. A. La Excepción de Incumplimiento.
Se trata de un instrumento de defensa que permite al
contratante a quien se le exige el cumplimiento de su
prestación, negarse válidamente y suspenderla.
“A” ha celebra con “b un contrato de compraventa, por el cual
la entrega del bien debe hacerse simultáneamente con el pago
del precio. Si antes de pagarlo, “B” le exige a “A” la entrega,
este ultimo puede invocar la suspensión de su prestación, en
tanto que “B” no haya satisfecho o garantizado el
cumplimiento de la suya.
14. • B. La excepción de caducidad de termino.
Permite a la parte que debía realizar la
prestación en primer lugar, suspender su
cumplimiento, cuando exista riesgo de que la
contraparte que debe hacerlo después, no lo
hará.
15. Supongamos que “A” ha celebrado con “B” un
contrato de compraventa, en el cual deba
efectuarse la entrega en primer término y
posteriormente el pago. Si “B” sufre un
desmedro económico de tal envergadura que
todo hace suponer que no podrá efectuar dicho
pago. “A” estará entonces en condiciones de
negarse a realizar la entrega, pese a que
cronológicamente esta debería proceder a
aquel.
16. C. La Resolución De La Relación Nacida Del Contrato en caso de
incumplimiento de la obligación.
Mediante el se busca que el incumplimiento termine por
satisfacer su prestación y por ello autoriza al acreedor para que
lo requiera por la vía notarial, bajo apercibimiento de resolución
del contrato. Se trata, en consecuencia, de una hipótesis de
resolución automática o de pleno derecho, que no exige
intervención judicial.
17. D. El Riesgo, que radica en establecer cuál es
la situación del contratante, en la eventual
hipótesis de que la prestación a cargo de la
otra parte, no sea susceptible de cumplirse
por causa de su imposibilidad sobreviniente
18. • Supongamos que “A” se compromete a construir un
inmueble a “B” contra el pago de sus honorarios y
recibe por adelantado una suma determinada. En la
eventualidad de que “a” queda inhabilitado por un
accidente, no podrá cumplir su prestación sin que
haya habido culpa alguna de por medio; y lo que
hubiese recibido como anticipo deberá devolvérselo a
“B”, todo ello sin que solicite el concurso del juez, pues
el art 1431 opera de pleno derecho
19. TRABAJO
Analizar la película “al contado” e identificar las
relaciones obligatorias, contratos con
prestaciones reciprocas e ineficacia
contractual.