La sucesión intestada ocurre cuando una persona fallece sin dejar testamento o cuando el testamento es inválido. En estos casos, la ley establece un orden de sucesión y determina qué parientes heredan la propiedad del fallecido y en qué proporción. El orden de sucesión es: 1) hijos y descendientes; 2) padres y ascendientes; 3) cónyuge; 4) parientes colaterales de segundo grado; 5) parientes colaterales de tercer grado; y 6) parientes colaterales de cuarto grado. El proceso de su
Sucesión intestada: orden sucesorio y títulos hereditarios
1. DERECHO CIVIL VIII . SUCESIONESDERECHO CIVIL VIII . SUCESIONES
SUCESION INTESTADA
Libro IV. Sección tercera.
Art. 815 al Art. 830.
2. ANTECEDENTES.ANTECEDENTES.
• Cronológicamente anterior a la sucesión testada, ya que, enCronológicamente anterior a la sucesión testada, ya que, en
los primeros tiempos, la sucesión no se manifiesta comolos primeros tiempos, la sucesión no se manifiesta como
voluntaria, sino con el carácter de necesaria y familiar.voluntaria, sino con el carácter de necesaria y familiar.
• Sucesión testamentaria nace en Roma con la Ley de las XIISucesión testamentaria nace en Roma con la Ley de las XII
Tablas, admitiéndose la intestada sólo a falta de testamento.Tablas, admitiéndose la intestada sólo a falta de testamento.
• En el sistema germánico, apartándose de la tradiciónEn el sistema germánico, apartándose de la tradición
romana, destacó el predominio de la sucesión legal.romana, destacó el predominio de la sucesión legal.
3. • El parentesco, que proviene del verbo parere, pario, es elEl parentesco, que proviene del verbo parere, pario, es el
cimiento de toda la doctrina de la sucesión intestada, es decir,cimiento de toda la doctrina de la sucesión intestada, es decir,
si no se establece el lazo de parentesco, a excepción delsi no se establece el lazo de parentesco, a excepción del
vínculo uxorio y de la sucesión por parte del Estado.vínculo uxorio y de la sucesión por parte del Estado.
• Parentesco consanguíneo en dos líneas: recta ascendente yParentesco consanguíneo en dos líneas: recta ascendente y
descendente, y colateral.descendente, y colateral.
• Parentesco civil, que proviene de la adopción. Art. 377 del C.C.Parentesco civil, que proviene de la adopción. Art. 377 del C.C.
4. Cuando la voluntad del causante no esta expresada, nos
encontramos ante una sucesión intestada, normada por la ley, en
la cual el legislador, ante la ausencia de declaración de voluntad
del causante, señala una orden sucesora y la parte que le
corresponde a cada heredero. La sucesión testamentaria es
eminentemente dispositiva; la sucesión intestada es supletoria.
CONCEPTO.
5. • Declaración de Herederos.Declaración de Herederos.
• El criterio regulador en la sucesión, es la voluntad delEl criterio regulador en la sucesión, es la voluntad del
causante, la misma que determina quienes deben recogercausante, la misma que determina quienes deben recoger
los bienes hereditarios y cuanto le corresponde a cada uno,los bienes hereditarios y cuanto le corresponde a cada uno,
pero dentro de las limitaciones y los requisitos señalados enpero dentro de las limitaciones y los requisitos señalados en
la ley.la ley.
• Ante la ausencia de declaración de voluntad del causante,Ante la ausencia de declaración de voluntad del causante,
la ley señala un orden sucesoral y la parte que lela ley señala un orden sucesoral y la parte que le
corresponde a cada heredero.corresponde a cada heredero.
6. …… SUCESION INTESTADASUCESION INTESTADA
• El proceso se realiza ante el juez o notario del último domicilioEl proceso se realiza ante el juez o notario del último domicilio
del causante, en ambos casos mediante un proceso nodel causante, en ambos casos mediante un proceso no
contencioso.contencioso.
• La finalidad de este proceso es determinar quiénes tienenLa finalidad de este proceso es determinar quiénes tienen
condiciones para suceder al causante y en mérito a estacondiciones para suceder al causante y en mérito a esta
verificación declarar a sus herederos.verificación declarar a sus herederos.
7. …… SUCESION INTESTADASUCESION INTESTADA
• ANOTACION PREVENTIVAANOTACION PREVENTIVA
Para la anotación preventiva se deberán considerar losPara la anotación preventiva se deberán considerar los
siguientes requisitos:siguientes requisitos:
• Solicitud de inscripción mediante formato registralSolicitud de inscripción mediante formato registral
(distribución gratuita).(distribución gratuita).
• Trámite notarial: se deberá adjuntar oficio del notario yTrámite notarial: se deberá adjuntar oficio del notario y
copia legalizada de la solicitud de sucesión intestada.copia legalizada de la solicitud de sucesión intestada.
• Trámite judicial: se deberá adjuntar los partes judicialesTrámite judicial: se deberá adjuntar los partes judiciales
correspondientes.correspondientes.
8. …… INSCRIPCION DEFINITIVAINSCRIPCION DEFINITIVA
DE LA SUCESION INTESTADADE LA SUCESION INTESTADA
• Para el caso de la sucesión intestada definitiva, sePara el caso de la sucesión intestada definitiva, se
deberá presentar la solicitud de inscripción mediantedeberá presentar la solicitud de inscripción mediante
formato registral (distribución gratuita). Para ello seformato registral (distribución gratuita). Para ello se
debe considerar:debe considerar:
• Trámite notarial: el acta de protocolización deTrámite notarial: el acta de protocolización de
sucesión intestada (parte notarial).sucesión intestada (parte notarial).
• Trámite judicial: sentencia judicial que declaraTrámite judicial: sentencia judicial que declara
herederos del causante, así como la resolución que laherederos del causante, así como la resolución que la
declara consentida o ejecutoriada (parte judicial).declara consentida o ejecutoriada (parte judicial).
9. CASOS EN QUE SE PRODUCECASOS EN QUE SE PRODUCE
LA SUCESION INTESTADALA SUCESION INTESTADA
1.1. Cuando el causante muere sin dejar testamento o el queCuando el causante muere sin dejar testamento o el que
otorgó fue declarado nulo, total o parcialmente, fueotorgó fue declarado nulo, total o parcialmente, fue
revocado, o caducó por falta de comprobación judicial, orevocado, o caducó por falta de comprobación judicial, o
se declara inválida la desheredación.se declara inválida la desheredación.
2.2. Cuando el testamento no contiene institución deCuando el testamento no contiene institución de
herederos, o se ha declarado la caducidad o invalidez deherederos, o se ha declarado la caducidad o invalidez de
la disposición que la contenía. La caducidad es una figurala disposición que la contenía. La caducidad es una figura
jurídica por la cual, se extingue el derecho y la acción.jurídica por la cual, se extingue el derecho y la acción.
3.3. Cuando el heredero forzoso muere antes que el testador,Cuando el heredero forzoso muere antes que el testador,
renuncia a la herencia o la pierde por indignidad orenuncia a la herencia o la pierde por indignidad o
desheredación y no tiene descendientes.desheredación y no tiene descendientes.
10. 5. Cuando el testador que no tiene heredero forzoso o voluntario instituido en el5. Cuando el testador que no tiene heredero forzoso o voluntario instituido en el
testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso latestamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la
sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.
4. Cuando el heredero voluntario o legatario mueren antes
que el testador; o por no haberse cumplido la condición
puesta por éste; o por renuncia o por haberse declarado
indigno a los sucesores, sin designarse sustitutos.
11. JURISPRUDENCIA
El artículo 815 del código civil establece el supuesto en los cuales la
sucesión es intestada. La comprobación de algunos de estos supuestos
es objetiva, pues fluye directa eh indirectamente de alguna fuente
correcta, básicamente del testamento y/o de los registros del
testamento. En otros casos, la comprobación presupone un análisis de
derecho acerca de la validez o ineficacia del testamento o del
derecho hereditario del heredero declarado o instituido, examen que
por su propia naturaleza solo puede ser efectuado en sede judicial. Res.
Nª 001-2004-sunat- TR-T
12. De la misma forma como el testamento constituye el título
del heredero en la sucesión testamentaria, la sentencia
de declaración de herederos pronunciada en el
procedimiento no contencioso o la recaída en el proceso
cuando se ordinarisa, es el título del heredero en la
sucesión intestada.
También puede otorgarse ante el notario público, de acuerdo a
la ley Nª26662 de competencia notarial en asuntos no
contenciosos.
TITULO
Se escribe en el registro de sucesiones intestadas.
13. JURISPRUDENCIA
La ley no exige que la demanda posea o inscriba los bienes del
causante, si no que estos formen parte del patrimonio virtual,
los cual se materializa, al amparo del artículo 660 del código
civil, con no resolución de sucesión intestada en done aquella
sea declarado como única heredera del causante. Cas Nª
534-2003-La libertad.
14. El articulo 816 indica el orden sucesorio, entendiéndose por el la relación
de los herederos legales y la preferencia de unos sobre otros. Estos son:
Hijos y demás descendientes
Padres y demás ascendientes.
Cónyuge
Parientes colaterales del segundo grado.
Parientes colaterales del tercer grado.
Parientes colaterales del cuarto grado.
ORDEN
15. Proximiores excludunt remotiores: los parientes más próximos
excluyen a los más remotos, salvo el caso representación.
Para ordenar la vocación en a sucesión intestada, el código
eligió el sistema de la clase, el actual lineal, existiendo un
tercero: el parental, tomado en Alemania y Suiza
La línea descendente excluye a la ascendente