El documento define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer según la ley o la religión. Explica que la Iglesia Católica considera el matrimonio como un sacramento perpetuo que no puede disolverse, a diferencia del matrimonio civil donde existe el divorcio. También resume los pasos para celebrar un matrimonio civil, los trámites de un juicio de nulidad matrimonial y los requisitos para registrar y disolver una unión estable de hecho.
2. El término matrimonio proviene del
latín matrimonĭum. Se trata de la unión de
un hombre y una mujer que se concreta a
través de determinados ritos o trámites
legales. En los últimos años, cada vez
más Estados han aceptado el matrimonio
entre personas del mismo sexo, con lo que
esta unión conyugal ha dejado de ser
patrimonio de la heterosexualidad.
3. El matrimonio civil (que se concreta frente a una
autoridad estatal competente) y el matrimonio
religioso (que legitima la unión ante los ojos
de Dios).
Para la Iglesia Católica, el matrimonio es un
sacramento y una institución cuya esencia está
en la creación divina del hombre y la mujer. El
matrimonio católico es perpetuo: no puede
romperse según los preceptos religiosos (a
diferencia del matrimonio civil, donde existe el
divorcio). Una persona separada, por lo tanto, no
puede volver a casarse por Iglesia.
4. 1.- Previa reserva de hora, diríjase a la oficina
correspondiente para realizar el acto. En caso de
solicitar celebrar el matrimonio fuera de la oficina
y en otro horario, el/la oficial civil llegará al lugar
indicado.
2.- Siga las indicaciones, teniendo en su poder los
documentos necesarios para celebrar el
matrimonio y cumpliendo los requisitos.
5. De acuerdo con el Artículo 752 del CPC se sustancia por los mismos trámites del juicio
ordinario.
“Los juicios sobre nulidad del matrimonio se sustanciaran y decidirán por los tramites del
procedimiento ordinario con intervención del Ministerio Publico…”.
Naturaleza de la acción: es declarativa de denegación o de impugnación de estado.
Fuero competente: el Juez de familia (Art. 28 y 29 del C.P.C).
Publicidad previa: Art. 507 del C.C, ordena que cuando se promueva un edicto en un
diario de circulación de nulidad del matrimonio se publique un edicto en un diario de
circulación en el lugar donde el tribunal de la casa tiene su sede.
Medidas preventivas: Art. 125 del C.C, inmediatamente después de introducida la
demanda de nulidad del matrimonio, el Tribunal puede a instancia del actor o de
cualquiera de los cónyuges y aun de oficio si estos fueren menor de edad, dictar la
separación de los cónyuges en vistas de pruebas conducentes.
Especialidades procesales: en este juicio debe intervenir el representante del Ministerio
Público, la decisión definitiva de primera instancia debe ser siempre consultada al
superior.
Naturaleza de la sentencia: la sentencia que decide el juicio de nulidad del vínculo
matrimonial es de carácter declarativo.
Publicidad de la sentencia: terminado el proceso de nulidad del matrimonio, el Juez
correspondiente debe pasar copia certificada de la sentencia definitiva a los funcionarios
encargados donde se asentó el Acta de matrimonio para que se hagan los trámites
pertinentes.
6. Las personas que mantengan entre si una unión estable de
hecho, deberán acudir a las Oficinas o Unidades de Registro Civil
a los fines de manifestar tal situación al Registrador o
Registradora Civil, para su inscripción en el Registro Civil.
Requisitos para el Registro de Uniones Estables de Hecho
Para disolver una Unión Estable de Hecho, se requiere efectuar la
declaración ante las Oficinas o Unidades de Registro Civil, la cual
podrá realizarse de forma conjunta o individualmente por uno de
los integrantes de la pareja.
Cuando la disolución se produzca por la manifestación unilateral
de uno de los unidos, la declaración sólo podrá efectuarse ante
la Oficina o Unidad de Registro del lugar de residencia de la
pareja y en este caso se deberá notificar personalmente a la otra
persona del registro de la disolución.