SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 6
Descargar para leer sin conexión
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 2 de febrero de 2024
Radicación número: 11001-03-28-000-2022-00258-00
Demandante: Fredy Mauricio Garzón Ramírez
Demandado: Alexander López Maya
Referencia: Nulidad Electoral
Temas: Nulidad Electoral − recusación contra la Sala Plena del Consejo de Estado.
1. Procede el Despacho a pronunciarse sobre el trámite de la recusación
presentada por Alexander López Maya en contra de los treinta y un
magistrados que conforman la Sala Plena del Consejo de Estado.
ANTECEDENTES
2. Fredy Mauricio Garzón Ramírez presentó, el 1 de septiembre de 2022, una
demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, previsto
en el artículo 139 del CPACA, en contra del acto que declaró la elección de
Alexander López Maya1.
3. Luego de surtirse el proceso de nulidad electoral ante la Sección Quinta
del Consejo de Estado, máximo órgano de la jurisdicción de lo contencioso
administrativo, mediante Sentencia de 9 de noviembre de 20232, se declaró
“la nulidad del acto que declaró la elección del señor Alexander López
Maya como senador de la República para el periodo 2022-2026, contenido
en el formulario E-26 SEN y la Resolución E-3332 de 19 de julio de 2022 del
Consejo Nacional Electoral”.
4. El 15 de noviembre de 2023, luego de haberse proferido Sentencia, la
parte demandada presentó recusación en contra del Magistrado Luis
Alberto Álvarez3, miembro de la Sección Quinta y ponente en el proceso.
1 Expediente electrónico, índice Samaí 2.
2 Expediente electrónico, índice Samaí 60.
3 Índice Samaí 64.
Radicación: 11001-03-28-000-2022-00258-00
Solicitante: Fredy Mauricio Garzón Ramírez
Demandado: Alexander López Maya
Referencia: Nulidad Electoral
2 de 2
5. El 15 de noviembre de 2023, la parte demandada presentó una solicitud
de aclaración de la Sentencia4.
6. El 16 de noviembre de 2023, luego de haberse proferido Sentencia y haber
recusado al magistrado ponente, la parte demandada recusó a los 3
magistrados que conformaban la Sección Quinta de la Sala Plena de lo
Contencioso Administrativo del Consejo de Estado5; esto es, a los 3 miembros
que suscribieron la Sentencia de nulidad electoral.
7. El 16 de noviembre de 2023, la parte demandada solicitó la adición de la
Sentencia proferida el 9 de noviembre de 20236.
8. El 20 de noviembre de 2023, la parte demandada recusó a la Secretaria
de la Sección Quinta del Consejo de Estado7.
9. El 21 de noviembre de 2023, la parte demandada recusó a “los 31
magistrados que conforman el Consejo de Estado en pleno, con el fin de
que se separen del proceso de referencia y las actuaciones derivadas del
mismo”. La causal invocada fue “existir enemistad grave o amistad íntima
entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado”, prevista
en el numeral 9 del artículo 141 del CGP, aplicable por la remisión contenida
en el artículo 130 del CPACA. La recusación se fundó, en síntesis, en que “al
ser escogidos y nombrados los Consejeros de Estado recusados por la Sala
Plena del Consejo de Estado, se puede inferir una posible tendencia a no
realizar un estudio que genere confianza legítima del suscrito al momento
de estudiar y responder las recusaciones presentadas y/o conocer del fondo
el proceso de nulidad electoral”.
10. El 30 de noviembre de 2023, la Sección Primera del Consejo de Estado
rechazó de plano la recusación presentada el 16 de noviembre de 2023, en
contra de los 3 magistrados que conformaban la Sección Quinta de la Sala
Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Lo anterior,
pues “el demandado intervino dentro del proceso con posterioridad al
hecho en que sustenta la recusación (…) de conformidad con lo dispuesto
en el inciso 2 del artículo 142 del CGP”. En ese auto, la Sección primera
ordenó “REMITIR el expediente a la Sección de origen, previas las
anotaciones de rigor”.
11. El 4 de diciembre de 2023, la parte demandada presentó una solicitud
de aclaración “para que se defina sobre la solicitud de nulidad de todo lo
actuado desde el 15 de noviembre de 2023 hasta la fecha por pretermitir
4 Índice Samaí 65.
5 Índice Samaí 69.
6 Índice Samaí 70.
7 Índice Samaí 78.
Radicación: 11001-03-28-000-2022-00258-00
Solicitante: Fredy Mauricio Garzón Ramírez
Demandado: Alexander López Maya
Referencia: Nulidad Electoral
3 de 2
integralmente la instancia y pruebas, radicado el día 27 d noviembre de
2023”.
12. El 13 de diciembre de 2023, la Sección Primera del Consejo de Estado
negó la solicitud de aclaración y ordenó, una vez más, remitir el expediente
a la Sección de origen.
13. El 15 de diciembre de 2023, por Secretaría de la Sección Primera, se
devolvió el expediente a la Sección Quinta8.
14. Mediante auto de 23 de enero de 2023, el Magistrado Ponente Omar
Joaquín Barreto Suárez, indicó que la Secretaría de la Sección Quinta ingresó
el expediente a su despacho para que se decidiera la recusación contra el
Magistrado Luis Alberto Álvarez, pese a no haberse tramitado la recusación
contra la Sala Plena del Consejo de Estado. En consecuencia, ordenó, por
Secretaría de la Sección Quinta, remitir el expediente a la Secretaría General
del Consejo de Estado, para que la Sala Plena resolviera esta recusación9.
15. El 24 de enero de 2024, la Secretaría de la Sección Quinta envío el
expediente a la Secretaría General del Consejo de Estado.
16. El 25 de enero de 2024, la Secretaría General del Consejo de Estado
repartió el proceso de la referencia a este despacho para resolver sobre el
trámite de la recusación presentada por Alexander López Maya en contra
de la Sala Plena del Consejo de Estado.
CONSIDERACIONES
17. El Despacho rechazará de plano la recusación. En primer lugar, es
importante recordar que la Sala Plena del Consejo de Estado, conformada
por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y la Sala de Consulta y
Servicio Civil, no tiene funciones jurisdiccionales, ni competencia alguna
frente al proceso de nulidad electoral que culminó con la Sentencia que
anuló el acto que declaró la elección de Alexander López Maya. Resulta
abiertamente improcedente recusar a una autoridad que no tiene
funciones jurisdiccionales, ni competencia alguna en el proceso.
18. Las disposiciones normativas sobre impedimentos y recusaciones de la
segunda parte del CPACA, con base en las cuales se presentó la recusación
estudiada, no son aplicables a la Sala Plena del Consejo de Estado. Lo
anterior por la sencilla razón de que esas normas son aplicables a las
autoridades jurisdiccionales y la Sala Plena no tiene funciones de tal
naturaleza.
8 Índice Samaí 751.
9 Índice Samaí 773.
Radicación: 11001-03-28-000-2022-00258-00
Solicitante: Fredy Mauricio Garzón Ramírez
Demandado: Alexander López Maya
Referencia: Nulidad Electoral
4 de 2
19. Ahora bien, por tratarse de un proceso judicial, en ejercicio del medio
de control de nulidad electoral, que debe ser tramitado ante la Sección
Quinta y por la cuerda procesal de las normas del CPACA – en el que tiene
algunas competencias la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que
sí tiene funciones jurisdiccionales-; la recusación se estudiará con base en las
normas invocadas. La anterior decisión también tiene como propósito
garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia, el derecho
al debido proceso, y el derecho de defensa de la parte demandada.
20. Señalado lo anterior, como se explicará más adelante, en el caso se
advirtió la existencia de razones que llevan a que la recusación sea
rechazada de plano. La autoridad competente para el rechazo de plano
de una recusación es el magistrado ponente10, pues ese auto, a diferencia
de aquel que la resuelve (artículo 125.2.b), no se encuentra en la lista del
artículo 125.2 del CPACA como un auto que deba ser proferido por la Sala.
Por lo tanto, de conformidad con lo ordenado por el artículo 125.3 es
competencia del magistrado ponente, pues a él corresponde “dictar las
demás providencias interlocutorias y de sustanciación”.
21. El rechazo de plano, en el caso, está motivado en dos razones: (1) la
parte demandada actuó en el trámite con posterioridad a la razón en que
fundó la recusación, sin alegarla y; (2) no son recusables miembros del
Consejo de Estado que no son el juez competente para conocer del
proceso que se está adelantando.
22. El artículo 142 del CGP prescribe que la recusación debe ser
rechazada de plano: cuando la parte hubiera actuado con posterioridad
al hecho que motiva la recusación, sin alegarla; cuando se alegue una
causa diferente a las previstas en el artículo 142; y cuando se recuse a los
magistrados a quienes corresponde conocer de la recusación.
23. La parte que interviene en un proceso y advierte la existencia de una
causal de impedimento frente al juez o los magistrados encargados de
conocer su proceso, tiene el deber de advertirlo inmediatamente y formular,
también, de manera inmediata, la recusación. No puede formular la
recusación después de que se tramita el proceso y luego de que se le
notifica una decisión adversa a sus intereses. Por eso el artículo 142 del CGP
dispone: “[n]o podrá recusar quien sin formular la recusación haya hecho
cualquier gestión en el proceso después de que el juez haya asumido su
conocimiento, si la causal invocada fuere anterior a dicha gestión, ni quien
haya actuado con posterioridad al hecho que motiva la recusación. En
estos casos la recusación debe ser rechazada de plano”.
10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Auto de 16 de diciembre de 2021,
Expediente: 11001-03-28-000-2021-00032-00; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección
Quinta, Auto de 9 de junio de 2023, Expediente: 11001-03-28-000-2020-00083-00.
Radicación: 11001-03-28-000-2022-00258-00
Solicitante: Fredy Mauricio Garzón Ramírez
Demandado: Alexander López Maya
Referencia: Nulidad Electoral
5 de 2
24. El mismo artículo 142 prohíbe recusar a los magistrados o jueces a
“quienes corresponde conocer de la recusación”, porque estos jueces no
tienen ninguna competencia para proferir decisiones dentro del proceso en
el cual participa la parte y solo deben decidir la recusación formulada por
esta. Su función es simplemente determinar la procedencia de la recusación
y por esta razón, frente a ellos no pueden esgrimirse las causales de
impedimento que están previstas en la ley para separar del conocimiento al
Juez o los magistrados que deben adelantarlo y proferir la correspondiente
decisión.
25. Como se puede observar en los antecedentes, la recusación a los
miembros de la Sala Plena del Consejo de Estado se formuló el 21 de
noviembre de 2023; esto es, más de un año después de iniciado el proceso
en el cual la parte demandada actuó en múltiples ocasiones, sin formular
contra ellos recusación alguna. Además, desde el momento en que se
profirió la Sentencia, la parte demandada ha formulado una solicitud de
aclaración y una solicitud de adición de la Sentencia. Todas estas
actuaciones son posteriores al hecho que motivó la recusación que, en
palabras del demandado, está fundada en que los consejeros de Estado
son escogidos por la Sala Plena de la propia corporación. Situación que, se
reitera, es anterior a las gestiones realizadas por el demandado a lo largo
del proceso, por lo cual “la recusación debe ser rechazada de plano”.
26. Adicionalmente, la causal alegada está contenida en el artículo 141-
9 del CGP: “[e]xistir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna
de las partes, su representante o apoderado”. Sin embargo, en el caso, la
causal alegada es diferente a la prevista en la Ley, por la sencilla razón, de
que el recusado no es el juez del asunto. En este punto se destaca que los
impedimentos y recusaciones son instituciones procesales encaminadas a
garantizar la imparcialidad de los funcionarios que deben tramitar y decidir
la controversia. La parte demandada formuló una recusación en contra de
la Sala Plena del Consejo de Estado; un órgano que, en este caso, no es juez
del proceso, comoquiera que no tiene competencia para tramitar o decidir
la controversia. Una autoridad que, como ya se dijo, ni si quiera es
depositaria de funciones judiciales.
27. La competencia para decidir y tramitar las nulidades electorales en
contra de los actos de elección de congresistas es, de conformidad con el
artículo 149-3 del CPACA en concordancia con el artículo 13 del Acuerdo
80 de 2019, la Sección Quinta del Consejo de Estado. A su vez, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 132.4 del CPACA, de la
recusación de tal Sección conocerá la Sección siguiente en turno, que para
el caso fue la Sección Primera de la Sala de esta corporación. De igual
manera, se recuerda, como se explicó antes, que no son recusables los
Radicación: 11001-03-28-000-2022-00258-00
Solicitante: Fredy Mauricio Garzón Ramírez
Demandado: Alexander López Maya
Referencia: Nulidad Electoral
6 de 2
magistrados que deben resolver la recusación. Así las cosas, habida
consideración de que la Sala Plena del Consejo de Estado no es
competente para conocer del asunto o tramitarlo, no resulta procedente la
recusación formulada por el demandado.
28. En resumen, la recusación resulta abiertamente improcedente y debe
rechazarse de plano, pues la Sala Plena del Consejo de Estado no es el juez
del asunto. En adición, según se indicó, el demandado actuó en el proceso
con posterioridad al hecho que motivó la recusación.
29. Finalmente, aunque las anteriores son razones suficientes para el
rechazo de plano de la recusación, se considera que, aun cuando el escrito
invocó formalmente una de las causales previstas en el CGP, su explicación
no coincide, de manera alguna, con el evento de recusación indicado. Se
trata, en realidad, de un ejercicio abusivo de los mecanismos procesales, en
detrimento del adecuado funcionamiento de la administración de justicia.
Por esta razón, el rechazo de la recusación formulada también se
fundamenta lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 43 del CGP
conforme con el cual el juez debe “rechazar cualquier solicitud que sea
notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta”.
Por las razones expuestas,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la recusación formulada por Alexander
López Maya en contra de los 31 miembros de la Sala Plena del Consejo de
Estado.
SEGUNDO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de
conformidad con lo normado por el artículo 132, numeral 7 del CPACA.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Sección de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firma electrónica
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado

Más contenido relacionado

Similar a Auto del Consejo de Estado por recusación de Alexander López

Jurisprudencia desalojo por precario
Jurisprudencia desalojo por precarioJurisprudencia desalojo por precario
Jurisprudencia desalojo por precarioAna Andia
 
NOT N° 21167-2023-SP-CA; 27 MAR 2023. Res N° 05. CONCEDE CASACIÓN. 35p
NOT N° 21167-2023-SP-CA; 27 MAR 2023. Res N° 05. CONCEDE CASACIÓN. 35pNOT N° 21167-2023-SP-CA; 27 MAR 2023. Res N° 05. CONCEDE CASACIÓN. 35p
NOT N° 21167-2023-SP-CA; 27 MAR 2023. Res N° 05. CONCEDE CASACIÓN. 35pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
AAP_CS_229_2021.pdf
AAP_CS_229_2021.pdfAAP_CS_229_2021.pdf
AAP_CS_229_2021.pdfsonia489207
 
ENJ 200- Principales Precedentes del TC Dominicano
ENJ 200- Principales Precedentes del TC Dominicano ENJ 200- Principales Precedentes del TC Dominicano
ENJ 200- Principales Precedentes del TC Dominicano ENJ
 
Analisis causales vacancia
Analisis causales vacanciaAnalisis causales vacancia
Analisis causales vacanciaMerlina2050
 
Sentencia Definitiva Talleres300 Vs Seg Canarias 15 03 10
Sentencia Definitiva Talleres300 Vs Seg Canarias 15 03 10Sentencia Definitiva Talleres300 Vs Seg Canarias 15 03 10
Sentencia Definitiva Talleres300 Vs Seg Canarias 15 03 10CANATAME
 
NOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11p
NOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11pNOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11p
NOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
NOT N° 3805-2023-SP-PE; 17 ABR 2023. AUTO DE CONTROL DE ADMISIBILIDAD DE APEL...
NOT N° 3805-2023-SP-PE; 17 ABR 2023. AUTO DE CONTROL DE ADMISIBILIDAD DE APEL...NOT N° 3805-2023-SP-PE; 17 ABR 2023. AUTO DE CONTROL DE ADMISIBILIDAD DE APEL...
NOT N° 3805-2023-SP-PE; 17 ABR 2023. AUTO DE CONTROL DE ADMISIBILIDAD DE APEL...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
BASCOPE contra SIRIA CHAVEZ.docx
BASCOPE contra SIRIA CHAVEZ.docxBASCOPE contra SIRIA CHAVEZ.docx
BASCOPE contra SIRIA CHAVEZ.docxRubn785403
 
Amparo2 tema 6.3 complementaria
Amparo2 tema 6.3 complementariaAmparo2 tema 6.3 complementaria
Amparo2 tema 6.3 complementarialiclinea2
 
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDF
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva -  #PDFAuto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva -  #PDF
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDFLawAndTweet
 

Similar a Auto del Consejo de Estado por recusación de Alexander López (20)

Jurisprudencia desalojo por precario
Jurisprudencia desalojo por precarioJurisprudencia desalojo por precario
Jurisprudencia desalojo por precario
 
Apelacion habeas corpus
Apelacion habeas corpusApelacion habeas corpus
Apelacion habeas corpus
 
NOT N° 21167-2023-SP-CA; 27 MAR 2023. Res N° 05. CONCEDE CASACIÓN. 35p
NOT N° 21167-2023-SP-CA; 27 MAR 2023. Res N° 05. CONCEDE CASACIÓN. 35pNOT N° 21167-2023-SP-CA; 27 MAR 2023. Res N° 05. CONCEDE CASACIÓN. 35p
NOT N° 21167-2023-SP-CA; 27 MAR 2023. Res N° 05. CONCEDE CASACIÓN. 35p
 
AAP_CS_229_2021.pdf
AAP_CS_229_2021.pdfAAP_CS_229_2021.pdf
AAP_CS_229_2021.pdf
 
ENJ 200- Principales Precedentes del TC Dominicano
ENJ 200- Principales Precedentes del TC Dominicano ENJ 200- Principales Precedentes del TC Dominicano
ENJ 200- Principales Precedentes del TC Dominicano
 
Resolucion_11_20190704132428000492302.pdf
Resolucion_11_20190704132428000492302.pdfResolucion_11_20190704132428000492302.pdf
Resolucion_11_20190704132428000492302.pdf
 
Analisis causales vacancia
Analisis causales vacanciaAnalisis causales vacancia
Analisis causales vacancia
 
Procedimiento de desalojo
Procedimiento de desalojoProcedimiento de desalojo
Procedimiento de desalojo
 
Ex. 117
Ex. 117Ex. 117
Ex. 117
 
Sentencia Definitiva Talleres300 Vs Seg Canarias 15 03 10
Sentencia Definitiva Talleres300 Vs Seg Canarias 15 03 10Sentencia Definitiva Talleres300 Vs Seg Canarias 15 03 10
Sentencia Definitiva Talleres300 Vs Seg Canarias 15 03 10
 
NOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11p
NOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11pNOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11p
NOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11p
 
procedimiento de desalojo
procedimiento de desalojoprocedimiento de desalojo
procedimiento de desalojo
 
Lectura 2 modulo 1
Lectura 2 modulo 1Lectura 2 modulo 1
Lectura 2 modulo 1
 
Preclusion
PreclusionPreclusion
Preclusion
 
NOT N° 3805-2023-SP-PE; 17 ABR 2023. AUTO DE CONTROL DE ADMISIBILIDAD DE APEL...
NOT N° 3805-2023-SP-PE; 17 ABR 2023. AUTO DE CONTROL DE ADMISIBILIDAD DE APEL...NOT N° 3805-2023-SP-PE; 17 ABR 2023. AUTO DE CONTROL DE ADMISIBILIDAD DE APEL...
NOT N° 3805-2023-SP-PE; 17 ABR 2023. AUTO DE CONTROL DE ADMISIBILIDAD DE APEL...
 
BASCOPE contra SIRIA CHAVEZ.docx
BASCOPE contra SIRIA CHAVEZ.docxBASCOPE contra SIRIA CHAVEZ.docx
BASCOPE contra SIRIA CHAVEZ.docx
 
Amparo muni antigua
Amparo muni antiguaAmparo muni antigua
Amparo muni antigua
 
Amparo2 tema 6.3 complementaria
Amparo2 tema 6.3 complementariaAmparo2 tema 6.3 complementaria
Amparo2 tema 6.3 complementaria
 
Scc 01 de agosto
Scc 01 de agostoScc 01 de agosto
Scc 01 de agosto
 
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDF
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva -  #PDFAuto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva -  #PDF
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDF
 

Más de JosDavidRodrguezRibe1

Declaración conjunta de Colombia y Brasil
Declaración conjunta de Colombia y BrasilDeclaración conjunta de Colombia y Brasil
Declaración conjunta de Colombia y BrasilJosDavidRodrguezRibe1
 
Comunicado de la Sociedad Colombiana de Geología
Comunicado de la Sociedad Colombiana de GeologíaComunicado de la Sociedad Colombiana de Geología
Comunicado de la Sociedad Colombiana de GeologíaJosDavidRodrguezRibe1
 
Comunicado Sociedad Colombiana de Psiquiatría
Comunicado Sociedad Colombiana de PsiquiatríaComunicado Sociedad Colombiana de Psiquiatría
Comunicado Sociedad Colombiana de PsiquiatríaJosDavidRodrguezRibe1
 
Comunicado de la disidencia de la CGT 'antiPetro'
Comunicado de la disidencia de la CGT 'antiPetro'Comunicado de la disidencia de la CGT 'antiPetro'
Comunicado de la disidencia de la CGT 'antiPetro'JosDavidRodrguezRibe1
 
Comunicado apertura variante El Naranjal
Comunicado apertura variante El NaranjalComunicado apertura variante El Naranjal
Comunicado apertura variante El NaranjalJosDavidRodrguezRibe1
 
Comunicado sobre fallas geológicas de la Sociedad Colombiana de Geología
Comunicado sobre fallas geológicas de la Sociedad Colombiana de GeologíaComunicado sobre fallas geológicas de la Sociedad Colombiana de Geología
Comunicado sobre fallas geológicas de la Sociedad Colombiana de GeologíaJosDavidRodrguezRibe1
 
Comunicado Fiscalía sobre investigación en Buenaventura
Comunicado Fiscalía sobre investigación en BuenaventuraComunicado Fiscalía sobre investigación en Buenaventura
Comunicado Fiscalía sobre investigación en BuenaventuraJosDavidRodrguezRibe1
 
Nuevo cese al fuego del ELN y el Gobierno
Nuevo cese al fuego del ELN y el GobiernoNuevo cese al fuego del ELN y el Gobierno
Nuevo cese al fuego del ELN y el GobiernoJosDavidRodrguezRibe1
 
Comunicado Inpec sobre homicidio de dragoneante
Comunicado Inpec sobre homicidio de dragoneanteComunicado Inpec sobre homicidio de dragoneante
Comunicado Inpec sobre homicidio de dragoneanteJosDavidRodrguezRibe1
 
Comunicado Partido Verde como bancada de Gobierno
Comunicado Partido Verde  como bancada de GobiernoComunicado Partido Verde  como bancada de Gobierno
Comunicado Partido Verde como bancada de GobiernoJosDavidRodrguezRibe1
 
Recomendaciones de expertos por incendios en Bogotá
Recomendaciones de expertos por incendios en BogotáRecomendaciones de expertos por incendios en Bogotá
Recomendaciones de expertos por incendios en BogotáJosDavidRodrguezRibe1
 
Sentencia sobre Feria de Manizales.pdf
Sentencia sobre Feria de Manizales.pdfSentencia sobre Feria de Manizales.pdf
Sentencia sobre Feria de Manizales.pdfJosDavidRodrguezRibe1
 
Pacto Histórico sobre demanda a Isabel Zuleta
Pacto Histórico sobre demanda a Isabel ZuletaPacto Histórico sobre demanda a Isabel Zuleta
Pacto Histórico sobre demanda a Isabel ZuletaJosDavidRodrguezRibe1
 

Más de JosDavidRodrguezRibe1 (20)

Declaración conjunta de Colombia y Brasil
Declaración conjunta de Colombia y BrasilDeclaración conjunta de Colombia y Brasil
Declaración conjunta de Colombia y Brasil
 
Comunicado de la Sociedad Colombiana de Geología
Comunicado de la Sociedad Colombiana de GeologíaComunicado de la Sociedad Colombiana de Geología
Comunicado de la Sociedad Colombiana de Geología
 
Comunicado Sociedad Colombiana de Psiquiatría
Comunicado Sociedad Colombiana de PsiquiatríaComunicado Sociedad Colombiana de Psiquiatría
Comunicado Sociedad Colombiana de Psiquiatría
 
Comunicado de la disidencia de la CGT 'antiPetro'
Comunicado de la disidencia de la CGT 'antiPetro'Comunicado de la disidencia de la CGT 'antiPetro'
Comunicado de la disidencia de la CGT 'antiPetro'
 
Comunicado apertura variante El Naranjal
Comunicado apertura variante El NaranjalComunicado apertura variante El Naranjal
Comunicado apertura variante El Naranjal
 
Comunicado sobre fallas geológicas de la Sociedad Colombiana de Geología
Comunicado sobre fallas geológicas de la Sociedad Colombiana de GeologíaComunicado sobre fallas geológicas de la Sociedad Colombiana de Geología
Comunicado sobre fallas geológicas de la Sociedad Colombiana de Geología
 
Comunicado Fiscalía sobre investigación en Buenaventura
Comunicado Fiscalía sobre investigación en BuenaventuraComunicado Fiscalía sobre investigación en Buenaventura
Comunicado Fiscalía sobre investigación en Buenaventura
 
Nuevo cese al fuego del ELN y el Gobierno
Nuevo cese al fuego del ELN y el GobiernoNuevo cese al fuego del ELN y el Gobierno
Nuevo cese al fuego del ELN y el Gobierno
 
Comunicado Inpec sobre homicidio de dragoneante
Comunicado Inpec sobre homicidio de dragoneanteComunicado Inpec sobre homicidio de dragoneante
Comunicado Inpec sobre homicidio de dragoneante
 
Comunicado Partido Verde como bancada de Gobierno
Comunicado Partido Verde  como bancada de GobiernoComunicado Partido Verde  como bancada de Gobierno
Comunicado Partido Verde como bancada de Gobierno
 
Recomendaciones de expertos por incendios en Bogotá
Recomendaciones de expertos por incendios en BogotáRecomendaciones de expertos por incendios en Bogotá
Recomendaciones de expertos por incendios en Bogotá
 
Comunicado Van Camp's
Comunicado Van Camp'sComunicado Van Camp's
Comunicado Van Camp's
 
Comunicado Coviandina
Comunicado CoviandinaComunicado Coviandina
Comunicado Coviandina
 
Comunicado Guardia Indígena
Comunicado Guardia Indígena Comunicado Guardia Indígena
Comunicado Guardia Indígena
 
Carta de Acore a Otty Patiño
Carta de Acore a Otty PatiñoCarta de Acore a Otty Patiño
Carta de Acore a Otty Patiño
 
Sentencia sobre Feria de Manizales.pdf
Sentencia sobre Feria de Manizales.pdfSentencia sobre Feria de Manizales.pdf
Sentencia sobre Feria de Manizales.pdf
 
Comunicado Erika Sánchez
Comunicado Erika SánchezComunicado Erika Sánchez
Comunicado Erika Sánchez
 
Respuesta David Racero
Respuesta David RaceroRespuesta David Racero
Respuesta David Racero
 
Pacto Histórico sobre demanda a Isabel Zuleta
Pacto Histórico sobre demanda a Isabel ZuletaPacto Histórico sobre demanda a Isabel Zuleta
Pacto Histórico sobre demanda a Isabel Zuleta
 
Carta votantes judíos de Petro
Carta votantes judíos de PetroCarta votantes judíos de Petro
Carta votantes judíos de Petro
 

Último

¿Cuáles son los desafíos que enfrentan los periodistas al investigar sobre el...
¿Cuáles son los desafíos que enfrentan los periodistas al investigar sobre el...¿Cuáles son los desafíos que enfrentan los periodistas al investigar sobre el...
¿Cuáles son los desafíos que enfrentan los periodistas al investigar sobre el...Christina Parmionova
 
Club Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdf
Club Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdfClub Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdf
Club Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdfalberto12268
 
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanasPrograma electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanasluarodalegre97
 
Decreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
Decreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el TrabajoDecreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
Decreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el TrabajoPrevencionar
 
110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD
110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD
110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDADTamanaTablada
 
Pensamiento administrativo público en alemania
Pensamiento administrativo público en alemaniaPensamiento administrativo público en alemania
Pensamiento administrativo público en alemaniaReivajZelznog
 
Constitucion y derechos humanos sesion 1.pptx
Constitucion y derechos humanos sesion 1.pptxConstitucion y derechos humanos sesion 1.pptx
Constitucion y derechos humanos sesion 1.pptxrositamosaavedra
 
COMO ANALIZAR LA COYUNTURA 2024 ANALISIS ECONOMICO Y POLITICO.pdf
COMO ANALIZAR LA COYUNTURA 2024 ANALISIS ECONOMICO Y POLITICO.pdfCOMO ANALIZAR LA COYUNTURA 2024 ANALISIS ECONOMICO Y POLITICO.pdf
COMO ANALIZAR LA COYUNTURA 2024 ANALISIS ECONOMICO Y POLITICO.pdfMilkyWive
 
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...m4Social
 
005. - Curso de modernización del Estado 2024.pdf
005. - Curso de modernización del Estado 2024.pdf005. - Curso de modernización del Estado 2024.pdf
005. - Curso de modernización del Estado 2024.pdfMarcoApaza15
 
Paleta vegetal del municipio de León, Gto.
Paleta vegetal del municipio de León, Gto.Paleta vegetal del municipio de León, Gto.
Paleta vegetal del municipio de León, Gto.Juan Carlos Fonseca Mata
 
HACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdf
HACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdfHACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdf
HACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdfvany25ck
 
2023 - HOSTIGAMIENTO SEXUAL - DIAPOSITIVAS.ppt
2023 - HOSTIGAMIENTO SEXUAL   - DIAPOSITIVAS.ppt2023 - HOSTIGAMIENTO SEXUAL   - DIAPOSITIVAS.ppt
2023 - HOSTIGAMIENTO SEXUAL - DIAPOSITIVAS.pptHugoArturoVargasSali1
 
SEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENA
SEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENASEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENA
SEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENAlupismdo
 
TIPOS DE CONTROL INTERNO, LEY 27785.pptx
TIPOS DE CONTROL INTERNO, LEY 27785.pptxTIPOS DE CONTROL INTERNO, LEY 27785.pptx
TIPOS DE CONTROL INTERNO, LEY 27785.pptxdanitzaflores135
 
Mapa Mental Edad media y evolución de la ciudadanía
Mapa Mental Edad media y evolución de la ciudadaníaMapa Mental Edad media y evolución de la ciudadanía
Mapa Mental Edad media y evolución de la ciudadaníajoseyajure3
 

Último (16)

¿Cuáles son los desafíos que enfrentan los periodistas al investigar sobre el...
¿Cuáles son los desafíos que enfrentan los periodistas al investigar sobre el...¿Cuáles son los desafíos que enfrentan los periodistas al investigar sobre el...
¿Cuáles son los desafíos que enfrentan los periodistas al investigar sobre el...
 
Club Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdf
Club Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdfClub Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdf
Club Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdf
 
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanasPrograma electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanas
 
Decreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
Decreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el TrabajoDecreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
Decreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
 
110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD
110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD
110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD
 
Pensamiento administrativo público en alemania
Pensamiento administrativo público en alemaniaPensamiento administrativo público en alemania
Pensamiento administrativo público en alemania
 
Constitucion y derechos humanos sesion 1.pptx
Constitucion y derechos humanos sesion 1.pptxConstitucion y derechos humanos sesion 1.pptx
Constitucion y derechos humanos sesion 1.pptx
 
COMO ANALIZAR LA COYUNTURA 2024 ANALISIS ECONOMICO Y POLITICO.pdf
COMO ANALIZAR LA COYUNTURA 2024 ANALISIS ECONOMICO Y POLITICO.pdfCOMO ANALIZAR LA COYUNTURA 2024 ANALISIS ECONOMICO Y POLITICO.pdf
COMO ANALIZAR LA COYUNTURA 2024 ANALISIS ECONOMICO Y POLITICO.pdf
 
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
 
005. - Curso de modernización del Estado 2024.pdf
005. - Curso de modernización del Estado 2024.pdf005. - Curso de modernización del Estado 2024.pdf
005. - Curso de modernización del Estado 2024.pdf
 
Paleta vegetal del municipio de León, Gto.
Paleta vegetal del municipio de León, Gto.Paleta vegetal del municipio de León, Gto.
Paleta vegetal del municipio de León, Gto.
 
HACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdf
HACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdfHACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdf
HACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdf
 
2023 - HOSTIGAMIENTO SEXUAL - DIAPOSITIVAS.ppt
2023 - HOSTIGAMIENTO SEXUAL   - DIAPOSITIVAS.ppt2023 - HOSTIGAMIENTO SEXUAL   - DIAPOSITIVAS.ppt
2023 - HOSTIGAMIENTO SEXUAL - DIAPOSITIVAS.ppt
 
SEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENA
SEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENASEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENA
SEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENA
 
TIPOS DE CONTROL INTERNO, LEY 27785.pptx
TIPOS DE CONTROL INTERNO, LEY 27785.pptxTIPOS DE CONTROL INTERNO, LEY 27785.pptx
TIPOS DE CONTROL INTERNO, LEY 27785.pptx
 
Mapa Mental Edad media y evolución de la ciudadanía
Mapa Mental Edad media y evolución de la ciudadaníaMapa Mental Edad media y evolución de la ciudadanía
Mapa Mental Edad media y evolución de la ciudadanía
 

Auto del Consejo de Estado por recusación de Alexander López

  • 1. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 2 de febrero de 2024 Radicación número: 11001-03-28-000-2022-00258-00 Demandante: Fredy Mauricio Garzón Ramírez Demandado: Alexander López Maya Referencia: Nulidad Electoral Temas: Nulidad Electoral − recusación contra la Sala Plena del Consejo de Estado. 1. Procede el Despacho a pronunciarse sobre el trámite de la recusación presentada por Alexander López Maya en contra de los treinta y un magistrados que conforman la Sala Plena del Consejo de Estado. ANTECEDENTES 2. Fredy Mauricio Garzón Ramírez presentó, el 1 de septiembre de 2022, una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, previsto en el artículo 139 del CPACA, en contra del acto que declaró la elección de Alexander López Maya1. 3. Luego de surtirse el proceso de nulidad electoral ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, máximo órgano de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mediante Sentencia de 9 de noviembre de 20232, se declaró “la nulidad del acto que declaró la elección del señor Alexander López Maya como senador de la República para el periodo 2022-2026, contenido en el formulario E-26 SEN y la Resolución E-3332 de 19 de julio de 2022 del Consejo Nacional Electoral”. 4. El 15 de noviembre de 2023, luego de haberse proferido Sentencia, la parte demandada presentó recusación en contra del Magistrado Luis Alberto Álvarez3, miembro de la Sección Quinta y ponente en el proceso. 1 Expediente electrónico, índice Samaí 2. 2 Expediente electrónico, índice Samaí 60. 3 Índice Samaí 64.
  • 2. Radicación: 11001-03-28-000-2022-00258-00 Solicitante: Fredy Mauricio Garzón Ramírez Demandado: Alexander López Maya Referencia: Nulidad Electoral 2 de 2 5. El 15 de noviembre de 2023, la parte demandada presentó una solicitud de aclaración de la Sentencia4. 6. El 16 de noviembre de 2023, luego de haberse proferido Sentencia y haber recusado al magistrado ponente, la parte demandada recusó a los 3 magistrados que conformaban la Sección Quinta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado5; esto es, a los 3 miembros que suscribieron la Sentencia de nulidad electoral. 7. El 16 de noviembre de 2023, la parte demandada solicitó la adición de la Sentencia proferida el 9 de noviembre de 20236. 8. El 20 de noviembre de 2023, la parte demandada recusó a la Secretaria de la Sección Quinta del Consejo de Estado7. 9. El 21 de noviembre de 2023, la parte demandada recusó a “los 31 magistrados que conforman el Consejo de Estado en pleno, con el fin de que se separen del proceso de referencia y las actuaciones derivadas del mismo”. La causal invocada fue “existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado”, prevista en el numeral 9 del artículo 141 del CGP, aplicable por la remisión contenida en el artículo 130 del CPACA. La recusación se fundó, en síntesis, en que “al ser escogidos y nombrados los Consejeros de Estado recusados por la Sala Plena del Consejo de Estado, se puede inferir una posible tendencia a no realizar un estudio que genere confianza legítima del suscrito al momento de estudiar y responder las recusaciones presentadas y/o conocer del fondo el proceso de nulidad electoral”. 10. El 30 de noviembre de 2023, la Sección Primera del Consejo de Estado rechazó de plano la recusación presentada el 16 de noviembre de 2023, en contra de los 3 magistrados que conformaban la Sección Quinta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Lo anterior, pues “el demandado intervino dentro del proceso con posterioridad al hecho en que sustenta la recusación (…) de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 142 del CGP”. En ese auto, la Sección primera ordenó “REMITIR el expediente a la Sección de origen, previas las anotaciones de rigor”. 11. El 4 de diciembre de 2023, la parte demandada presentó una solicitud de aclaración “para que se defina sobre la solicitud de nulidad de todo lo actuado desde el 15 de noviembre de 2023 hasta la fecha por pretermitir 4 Índice Samaí 65. 5 Índice Samaí 69. 6 Índice Samaí 70. 7 Índice Samaí 78.
  • 3. Radicación: 11001-03-28-000-2022-00258-00 Solicitante: Fredy Mauricio Garzón Ramírez Demandado: Alexander López Maya Referencia: Nulidad Electoral 3 de 2 integralmente la instancia y pruebas, radicado el día 27 d noviembre de 2023”. 12. El 13 de diciembre de 2023, la Sección Primera del Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración y ordenó, una vez más, remitir el expediente a la Sección de origen. 13. El 15 de diciembre de 2023, por Secretaría de la Sección Primera, se devolvió el expediente a la Sección Quinta8. 14. Mediante auto de 23 de enero de 2023, el Magistrado Ponente Omar Joaquín Barreto Suárez, indicó que la Secretaría de la Sección Quinta ingresó el expediente a su despacho para que se decidiera la recusación contra el Magistrado Luis Alberto Álvarez, pese a no haberse tramitado la recusación contra la Sala Plena del Consejo de Estado. En consecuencia, ordenó, por Secretaría de la Sección Quinta, remitir el expediente a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que la Sala Plena resolviera esta recusación9. 15. El 24 de enero de 2024, la Secretaría de la Sección Quinta envío el expediente a la Secretaría General del Consejo de Estado. 16. El 25 de enero de 2024, la Secretaría General del Consejo de Estado repartió el proceso de la referencia a este despacho para resolver sobre el trámite de la recusación presentada por Alexander López Maya en contra de la Sala Plena del Consejo de Estado. CONSIDERACIONES 17. El Despacho rechazará de plano la recusación. En primer lugar, es importante recordar que la Sala Plena del Consejo de Estado, conformada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y la Sala de Consulta y Servicio Civil, no tiene funciones jurisdiccionales, ni competencia alguna frente al proceso de nulidad electoral que culminó con la Sentencia que anuló el acto que declaró la elección de Alexander López Maya. Resulta abiertamente improcedente recusar a una autoridad que no tiene funciones jurisdiccionales, ni competencia alguna en el proceso. 18. Las disposiciones normativas sobre impedimentos y recusaciones de la segunda parte del CPACA, con base en las cuales se presentó la recusación estudiada, no son aplicables a la Sala Plena del Consejo de Estado. Lo anterior por la sencilla razón de que esas normas son aplicables a las autoridades jurisdiccionales y la Sala Plena no tiene funciones de tal naturaleza. 8 Índice Samaí 751. 9 Índice Samaí 773.
  • 4. Radicación: 11001-03-28-000-2022-00258-00 Solicitante: Fredy Mauricio Garzón Ramírez Demandado: Alexander López Maya Referencia: Nulidad Electoral 4 de 2 19. Ahora bien, por tratarse de un proceso judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, que debe ser tramitado ante la Sección Quinta y por la cuerda procesal de las normas del CPACA – en el que tiene algunas competencias la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que sí tiene funciones jurisdiccionales-; la recusación se estudiará con base en las normas invocadas. La anterior decisión también tiene como propósito garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia, el derecho al debido proceso, y el derecho de defensa de la parte demandada. 20. Señalado lo anterior, como se explicará más adelante, en el caso se advirtió la existencia de razones que llevan a que la recusación sea rechazada de plano. La autoridad competente para el rechazo de plano de una recusación es el magistrado ponente10, pues ese auto, a diferencia de aquel que la resuelve (artículo 125.2.b), no se encuentra en la lista del artículo 125.2 del CPACA como un auto que deba ser proferido por la Sala. Por lo tanto, de conformidad con lo ordenado por el artículo 125.3 es competencia del magistrado ponente, pues a él corresponde “dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación”. 21. El rechazo de plano, en el caso, está motivado en dos razones: (1) la parte demandada actuó en el trámite con posterioridad a la razón en que fundó la recusación, sin alegarla y; (2) no son recusables miembros del Consejo de Estado que no son el juez competente para conocer del proceso que se está adelantando. 22. El artículo 142 del CGP prescribe que la recusación debe ser rechazada de plano: cuando la parte hubiera actuado con posterioridad al hecho que motiva la recusación, sin alegarla; cuando se alegue una causa diferente a las previstas en el artículo 142; y cuando se recuse a los magistrados a quienes corresponde conocer de la recusación. 23. La parte que interviene en un proceso y advierte la existencia de una causal de impedimento frente al juez o los magistrados encargados de conocer su proceso, tiene el deber de advertirlo inmediatamente y formular, también, de manera inmediata, la recusación. No puede formular la recusación después de que se tramita el proceso y luego de que se le notifica una decisión adversa a sus intereses. Por eso el artículo 142 del CGP dispone: “[n]o podrá recusar quien sin formular la recusación haya hecho cualquier gestión en el proceso después de que el juez haya asumido su conocimiento, si la causal invocada fuere anterior a dicha gestión, ni quien haya actuado con posterioridad al hecho que motiva la recusación. En estos casos la recusación debe ser rechazada de plano”. 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Auto de 16 de diciembre de 2021, Expediente: 11001-03-28-000-2021-00032-00; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Auto de 9 de junio de 2023, Expediente: 11001-03-28-000-2020-00083-00.
  • 5. Radicación: 11001-03-28-000-2022-00258-00 Solicitante: Fredy Mauricio Garzón Ramírez Demandado: Alexander López Maya Referencia: Nulidad Electoral 5 de 2 24. El mismo artículo 142 prohíbe recusar a los magistrados o jueces a “quienes corresponde conocer de la recusación”, porque estos jueces no tienen ninguna competencia para proferir decisiones dentro del proceso en el cual participa la parte y solo deben decidir la recusación formulada por esta. Su función es simplemente determinar la procedencia de la recusación y por esta razón, frente a ellos no pueden esgrimirse las causales de impedimento que están previstas en la ley para separar del conocimiento al Juez o los magistrados que deben adelantarlo y proferir la correspondiente decisión. 25. Como se puede observar en los antecedentes, la recusación a los miembros de la Sala Plena del Consejo de Estado se formuló el 21 de noviembre de 2023; esto es, más de un año después de iniciado el proceso en el cual la parte demandada actuó en múltiples ocasiones, sin formular contra ellos recusación alguna. Además, desde el momento en que se profirió la Sentencia, la parte demandada ha formulado una solicitud de aclaración y una solicitud de adición de la Sentencia. Todas estas actuaciones son posteriores al hecho que motivó la recusación que, en palabras del demandado, está fundada en que los consejeros de Estado son escogidos por la Sala Plena de la propia corporación. Situación que, se reitera, es anterior a las gestiones realizadas por el demandado a lo largo del proceso, por lo cual “la recusación debe ser rechazada de plano”. 26. Adicionalmente, la causal alegada está contenida en el artículo 141- 9 del CGP: “[e]xistir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado”. Sin embargo, en el caso, la causal alegada es diferente a la prevista en la Ley, por la sencilla razón, de que el recusado no es el juez del asunto. En este punto se destaca que los impedimentos y recusaciones son instituciones procesales encaminadas a garantizar la imparcialidad de los funcionarios que deben tramitar y decidir la controversia. La parte demandada formuló una recusación en contra de la Sala Plena del Consejo de Estado; un órgano que, en este caso, no es juez del proceso, comoquiera que no tiene competencia para tramitar o decidir la controversia. Una autoridad que, como ya se dijo, ni si quiera es depositaria de funciones judiciales. 27. La competencia para decidir y tramitar las nulidades electorales en contra de los actos de elección de congresistas es, de conformidad con el artículo 149-3 del CPACA en concordancia con el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019, la Sección Quinta del Consejo de Estado. A su vez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132.4 del CPACA, de la recusación de tal Sección conocerá la Sección siguiente en turno, que para el caso fue la Sección Primera de la Sala de esta corporación. De igual manera, se recuerda, como se explicó antes, que no son recusables los
  • 6. Radicación: 11001-03-28-000-2022-00258-00 Solicitante: Fredy Mauricio Garzón Ramírez Demandado: Alexander López Maya Referencia: Nulidad Electoral 6 de 2 magistrados que deben resolver la recusación. Así las cosas, habida consideración de que la Sala Plena del Consejo de Estado no es competente para conocer del asunto o tramitarlo, no resulta procedente la recusación formulada por el demandado. 28. En resumen, la recusación resulta abiertamente improcedente y debe rechazarse de plano, pues la Sala Plena del Consejo de Estado no es el juez del asunto. En adición, según se indicó, el demandado actuó en el proceso con posterioridad al hecho que motivó la recusación. 29. Finalmente, aunque las anteriores son razones suficientes para el rechazo de plano de la recusación, se considera que, aun cuando el escrito invocó formalmente una de las causales previstas en el CGP, su explicación no coincide, de manera alguna, con el evento de recusación indicado. Se trata, en realidad, de un ejercicio abusivo de los mecanismos procesales, en detrimento del adecuado funcionamiento de la administración de justicia. Por esta razón, el rechazo de la recusación formulada también se fundamenta lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 43 del CGP conforme con el cual el juez debe “rechazar cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta”. Por las razones expuestas, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la recusación formulada por Alexander López Maya en contra de los 31 miembros de la Sala Plena del Consejo de Estado. SEGUNDO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo normado por el artículo 132, numeral 7 del CPACA. TERCERO: REMITIR el expediente a la Sección de origen. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado