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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Barquisimeto, Mayo del 2019
Integrante:
Liseth Rivas CI 25474197
Sección: SAIA B
PROCEDIMIENTO DE DESALOJO
Procedimiento previo
a la demanda (art 94)
Previo a las demandas por desalojo
y demás acciones derivadas de
relaciones arrendaticias se aplicara
el procedimiento previo ante la
superintendencia Nacional de
arrendamiento de vivienda.
Inicio
(art 95 LRCAV)
El interesado deberá consignar
solicitud escrita, debidamente
motivada y documentada, por ante
la Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda
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Previo a las demandas judiciales por
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administrativo previo consagrado en
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(art 7)
El funcionario competente
procederá a citar a la otra parte para
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conciliatoria
(art 7)
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conciliatoria en un plazo que no
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días hábiles, contados a partir del
día siguiente a la citación
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procedimiento
(art 8)
Culminada la audiencia conciliatoria
se suscribirá un acta en la cual se
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soluciones que las partes
adoptaron o de la infructuosidad de
las gestiones conciliatorias
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Resultado de la
audiencia
(art 9)
Celebrada la audiencia y llegado a
un consenso de solución ambas
partes manifestaran la forma y
tiempo de ejecución de lo acordado
Cuando no hubiere acuerdo entre
las partes el funcionario actuante
deberá motivar la decisión que
corresponda.
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el funcionario establecerá el plazo
para el desalojo; - Sin lugar se
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judicial
(art 10)
Culminado el procedimiento previo
independientemente de la decisión
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competentes.
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por acudir a los órganos
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las pruebas (art 119
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retirará por un tiempo que no
excederá de sesenta minutos, de
regreso a la sala expondrá su
sentencia oralmente.
Del fallo (art 120
LRCAV)
Caso Practico de Desalojo
La señora Lisbeth daza en febrero del año 2018 alquilo una vivienda de
su propiedad al señor Carlos Melendez para el uso exclusivo de casa-
habitacion por un monto mensual de 20.000 BsS. Sin embargo 7 meses
despues le solicita el desalojo de la vivienda debido a que el ciudadano
carlos ha estado utilizando la propiedad tambien como local comercial
ademas no ha cancelado el canon de arrendamiento en los ultimos dos
meses.
Es por esto que el día 20 de septiembre de 2018 la señora Lisbeth Daza
presento solicitud de desalojo contra el ciudadano Carlos Melendez por
ante la superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda, este
organo tramino la solicitud mediante el procedimiento establecido para
tal fin; en tal sentido yo Liseth Rivas actuando como el funcionario
competente que recibió la solicitud de desalojo procedí a citar al
arrendatario y seguidamente fije una audiencia conciliatoria el dia 10 de
octubre de 2018, en la cual se declaro sin lugar el desalojo y el pago de
los canon de arrendamiento.

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Procedimiento de desalojo

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Barquisimeto, Mayo del 2019 Integrante: Liseth Rivas CI 25474197 Sección: SAIA B
  • 2. PROCEDIMIENTO DE DESALOJO Procedimiento previo a la demanda (art 94) Previo a las demandas por desalojo y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias se aplicara el procedimiento previo ante la superintendencia Nacional de arrendamiento de vivienda. Inicio (art 95 LRCAV) El interesado deberá consignar solicitud escrita, debidamente motivada y documentada, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda Procedimiento administrativo previo (art 96 LRCAV) Previo a las demandas judiciales por desalojo se seguirá el procedimiento administrativo previo consagrado en la ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas
  • 3. Citación de la otra parte (art 7) El funcionario competente procederá a citar a la otra parte para que comparezca con su abogado para exponer sus alegatos y defensas Audiencia conciliatoria (art 7) Sera celebrada una audiencia conciliatoria en un plazo que no será menor de 10 días ni mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la citación Si la parte interesada, o el sujeto objeto de protección y demás notificados de no comparecer a la audiencia conciliatoria se declara desierto el acto, debiéndose fijar una nueva oportunidad dentro de los 10 días hábiles siguientes a este.
  • 4. Audiencia conciliatoria (art 7) La inasistencia del solicitante a la ultima audiencia fijada o a cualquiera de sus sesiones se considerara como desistimiento de su pedimento, dando fin al procedimiento. De ser necesario la audiencia conciliatoria se podrá prolongar, suspender o fraccionarse cuantas veces sea requerida para lograr la solución del conflicto sin que el plazo total exceda de 20 días hábiles Culminación del procedimiento (art 8) Culminada la audiencia conciliatoria se suscribirá un acta en la cual se hagan constar los acuerdos o soluciones que las partes adoptaron o de la infructuosidad de las gestiones conciliatorias realizadas
  • 5. Resultado de la audiencia (art 9) Celebrada la audiencia y llegado a un consenso de solución ambas partes manifestaran la forma y tiempo de ejecución de lo acordado Cuando no hubiere acuerdo entre las partes el funcionario actuante deberá motivar la decisión que corresponda. Si la decisión se declara: - con lugar el funcionario establecerá el plazo para el desalojo; - Sin lugar se protege a la persona del desalojo. Acceso a la vía judicial (art 10) Culminado el procedimiento previo independientemente de la decisión las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes.
  • 6. Cuando alguna de las partes optare por acudir a los órganos jurisdiccionales, y manifestare no tener asistencia jurídica el juez suspenderá el proceso a los fines de la notificación a la Defensa Pública, para que se designe un defensor , el cual comparecerá al quinto día de despacho después de ser notificado Derecho a la defensa (art 97 LRCAV) El procedimiento se inicia por demanda escrita, que debe llenar los requisitos exigidos en el Código de Procedimiento Civil para el juicio ordinario. Las pruebas podrán promoverse con el libelo y hasta el lapso probatorio. Del inicio (art 100 LRCAV) El Tribunal se pronunciará sobre la admisión de la demanda dentro de los 3 días de despacho siguientes a la recepción del libelo y sus recaudos. Admisión de la demanda y despacho saneador (art 101 LRCAV)
  • 7. Admisión de la demanda y despacho saneador (art 101 LRCAV) El tribunal señalara los vicios de forma que pudiere detectar y ordenará sus correcciones, los cuales deberán ser subsanados dentro de los 3 días de despacho siguientes Luego fijará el día y la hora de la audiencia de mediación, la cual se celebrará al quinto día de despacho siguiente, contado a partir de la fecha en que conste en autos la citación del demandado. Cuando en la audiencia de mediación, se esté en presencia de un litisconsorcio activo o pasivo, las partes o en su defecto el juez , nombrará una representación no mayor de dos personas por litisconsorcio, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas. Litisconsorcio (art 102 LRCAV)
  • 8. Audiencia de mediación y sustanciación (art 103 LRCAV) La audiencia de mediación será en forma oral, pública y presidida personalmente por el juez, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. El juez dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral que dictará de inmediato, homologando el acuerdo el cual reducirá en acta motivada y tendrá efecto de cosa juzgada. El juez podrá prolongar la audiencia de mediación hasta agotar el debate, pudiendo fijar hasta dos nuevas audiencias dentro de los 15 dias continuos siguientes, contados a partir de la celebración de la primera audiencia. No comparecencia a la audiencia de mediación (art 105 LRCAV) Si el demandante no comparece se considera desistido el proceso. La no comparecencia del demandado no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. Prorroga de la audiencia (art 104 LRCAV)
  • 9. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los 5 días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa. Apelación a la sentencia de la audiencia de mediación (art 105 y 106 LRCAV) El Tribunal Superior fijará la hora al tercer día de despacho siguiente al recibo del expediente, para la realización de la audiencia con la presencia de las partes Concluida la audiencia de mediación, sin que se haya alcanzado un acuerdo, el demandado deberá, dentro de los diez días de despacho siguientes, dar contestación a la demanda Infructuosidad de la audiencia de mediación (art 107 LRCAV) Además de dar contestación al fondo de la demanda, el demandado podrá interponer cuestiones previas, reconvenir o proponer la intervención de terceros. Artículos 109, 110 y 111 LRCAV
  • 10. El juez fijará por auto expreso, el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio, la cual deberá efectuarse dentro de un plazo no mayor a 5 días de despacho, en la cual se evacuaran las pruebas. Evacuada la prueba el juez concederá a la parte contraria un tiempo breve, para que dentro de la misma audiencia formule las observaciones que considere oportunas. El juez abrirá un lapso de 8 días de despacho para la promoción de pruebas, 3 días de despacho para la oposición y 3 días de despacho para la admisión de pruebas. Lapso probatorio (art 112 LRCAV) Audiencia de juicio (art 114 LRCAV) Observaciones de las pruebas (art 119 LRCAV) Concluida la audiencia el juez se retirará por un tiempo que no excederá de sesenta minutos, de regreso a la sala expondrá su sentencia oralmente. Del fallo (art 120 LRCAV)
  • 11. Caso Practico de Desalojo La señora Lisbeth daza en febrero del año 2018 alquilo una vivienda de su propiedad al señor Carlos Melendez para el uso exclusivo de casa- habitacion por un monto mensual de 20.000 BsS. Sin embargo 7 meses despues le solicita el desalojo de la vivienda debido a que el ciudadano carlos ha estado utilizando la propiedad tambien como local comercial ademas no ha cancelado el canon de arrendamiento en los ultimos dos meses. Es por esto que el día 20 de septiembre de 2018 la señora Lisbeth Daza presento solicitud de desalojo contra el ciudadano Carlos Melendez por ante la superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda, este organo tramino la solicitud mediante el procedimiento establecido para tal fin; en tal sentido yo Liseth Rivas actuando como el funcionario competente que recibió la solicitud de desalojo procedí a citar al arrendatario y seguidamente fije una audiencia conciliatoria el dia 10 de octubre de 2018, en la cual se declaro sin lugar el desalojo y el pago de los canon de arrendamiento.