Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Procedimiento de desalojo
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Barquisimeto, Mayo del 2019
Integrante:
Liseth Rivas CI 25474197
Sección: SAIA B
2. PROCEDIMIENTO DE DESALOJO
Procedimiento previo
a la demanda (art 94)
Previo a las demandas por desalojo
y demás acciones derivadas de
relaciones arrendaticias se aplicara
el procedimiento previo ante la
superintendencia Nacional de
arrendamiento de vivienda.
Inicio
(art 95 LRCAV)
El interesado deberá consignar
solicitud escrita, debidamente
motivada y documentada, por ante
la Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda
Procedimiento
administrativo previo
(art 96 LRCAV)
Previo a las demandas judiciales por
desalojo se seguirá el procedimiento
administrativo previo consagrado en
la ley contra el desalojo y la
desocupación arbitraria de viviendas
3. Citación de la otra
parte
(art 7)
El funcionario competente
procederá a citar a la otra parte para
que comparezca con su abogado
para exponer sus alegatos y
defensas
Audiencia
conciliatoria
(art 7)
Sera celebrada una audiencia
conciliatoria en un plazo que no
será menor de 10 días ni mayor a 15
días hábiles, contados a partir del
día siguiente a la citación
Si la parte interesada, o el sujeto
objeto de protección y demás
notificados de no comparecer a la
audiencia conciliatoria se declara
desierto el acto, debiéndose fijar
una nueva oportunidad dentro de
los 10 días hábiles siguientes a
este.
4. Audiencia
conciliatoria
(art 7)
La inasistencia del solicitante a la
ultima audiencia fijada o a
cualquiera de sus sesiones se
considerara como desistimiento de
su pedimento, dando fin al
procedimiento.
De ser necesario la audiencia
conciliatoria se podrá prolongar,
suspender o fraccionarse cuantas
veces sea requerida para lograr la
solución del conflicto sin que el
plazo total exceda de 20 días
hábiles
Culminación del
procedimiento
(art 8)
Culminada la audiencia conciliatoria
se suscribirá un acta en la cual se
hagan constar los acuerdos o
soluciones que las partes
adoptaron o de la infructuosidad de
las gestiones conciliatorias
realizadas
5. Resultado de la
audiencia
(art 9)
Celebrada la audiencia y llegado a
un consenso de solución ambas
partes manifestaran la forma y
tiempo de ejecución de lo acordado
Cuando no hubiere acuerdo entre
las partes el funcionario actuante
deberá motivar la decisión que
corresponda.
Si la decisión se declara: - con lugar
el funcionario establecerá el plazo
para el desalojo; - Sin lugar se
protege a la persona del desalojo.
Acceso a la vía
judicial
(art 10)
Culminado el procedimiento previo
independientemente de la decisión
las partes podrán acceder a los
órganos jurisdiccionales
competentes.
6. Cuando alguna de las partes optare
por acudir a los órganos
jurisdiccionales, y manifestare no
tener asistencia jurídica el juez
suspenderá el proceso a los fines
de la notificación a la Defensa
Pública, para que se designe un
defensor , el cual comparecerá al
quinto día de despacho después de
ser notificado
Derecho a la defensa
(art 97 LRCAV)
El procedimiento se inicia por
demanda escrita, que debe llenar
los requisitos exigidos en el Código
de Procedimiento Civil para el juicio
ordinario. Las pruebas podrán
promoverse con el libelo y hasta el
lapso probatorio.
Del inicio
(art 100 LRCAV)
El Tribunal se pronunciará sobre la
admisión de la demanda dentro de
los 3 días de despacho siguientes a
la recepción del libelo y sus
recaudos.
Admisión de la
demanda y despacho
saneador
(art 101 LRCAV)
7. Admisión de la
demanda y despacho
saneador
(art 101 LRCAV)
El tribunal señalara los vicios de
forma que pudiere detectar y
ordenará sus correcciones, los
cuales deberán ser subsanados
dentro de los 3 días de despacho
siguientes
Luego fijará el día y la hora de la
audiencia de mediación, la cual se
celebrará al quinto día de despacho
siguiente, contado a partir de la
fecha en que conste en autos la
citación del demandado.
Cuando en la audiencia de
mediación, se esté en presencia de
un litisconsorcio activo o pasivo,
las partes o en su defecto el juez ,
nombrará una representación no
mayor de dos personas por
litisconsorcio, a los fines de mediar
y conciliar las posiciones de las
mismas.
Litisconsorcio
(art 102 LRCAV)
8. Audiencia de
mediación y
sustanciación
(art 103 LRCAV)
La audiencia de mediación será en
forma oral, pública y presidida
personalmente por el juez, con la
asistencia obligatoria de las partes
o sus apoderados.
El juez dará por concluido el
proceso, mediante sentencia en
forma oral que dictará de inmediato,
homologando el acuerdo el cual
reducirá en acta motivada y tendrá
efecto de cosa juzgada.
El juez podrá prolongar la audiencia
de mediación hasta agotar el
debate, pudiendo fijar hasta dos
nuevas audiencias dentro de los 15
dias continuos siguientes, contados
a partir de la celebración de la
primera audiencia.
No comparecencia a
la audiencia de
mediación
(art 105 LRCAV)
Si el demandante no comparece se
considera desistido el proceso. La
no comparecencia del demandado
no causará efecto alguno,
continuando el proceso con la
contestación de la demanda.
Prorroga de la
audiencia
(art 104 LRCAV)
9. Contra esta decisión el demandante
podrá, dentro de los 5 días de
despacho siguientes, apelar por
ante el Tribunal que conoce de la
causa.
Apelación a la
sentencia de la
audiencia de
mediación (art 105 y
106 LRCAV) El Tribunal Superior fijará la hora al
tercer día de despacho siguiente al
recibo del expediente, para la
realización de la audiencia con la
presencia de las partes
Concluida la audiencia de
mediación, sin que se haya
alcanzado un acuerdo, el
demandado deberá, dentro de los
diez días de despacho siguientes,
dar contestación a la demanda
Infructuosidad de la
audiencia de
mediación (art 107
LRCAV)
Además de dar contestación al
fondo de la demanda, el demandado
podrá interponer cuestiones
previas, reconvenir o proponer la
intervención de terceros.
Artículos 109, 110 y
111 LRCAV
10. El juez fijará por auto expreso, el
día y la hora para la celebración de
la audiencia de juicio, la cual deberá
efectuarse dentro de un plazo no
mayor a 5 días de despacho, en la
cual se evacuaran las pruebas.
Evacuada la prueba el juez
concederá a la parte contraria un
tiempo breve, para que dentro de la
misma audiencia formule las
observaciones que considere
oportunas.
El juez abrirá un lapso de 8 días de
despacho para la promoción de
pruebas, 3 días de despacho para la
oposición y 3 días de despacho
para la admisión de pruebas.
Lapso probatorio (art
112 LRCAV)
Audiencia de juicio
(art 114 LRCAV)
Observaciones de
las pruebas (art 119
LRCAV)
Concluida la audiencia el juez se
retirará por un tiempo que no
excederá de sesenta minutos, de
regreso a la sala expondrá su
sentencia oralmente.
Del fallo (art 120
LRCAV)
11. Caso Practico de Desalojo
La señora Lisbeth daza en febrero del año 2018 alquilo una vivienda de
su propiedad al señor Carlos Melendez para el uso exclusivo de casa-
habitacion por un monto mensual de 20.000 BsS. Sin embargo 7 meses
despues le solicita el desalojo de la vivienda debido a que el ciudadano
carlos ha estado utilizando la propiedad tambien como local comercial
ademas no ha cancelado el canon de arrendamiento en los ultimos dos
meses.
Es por esto que el día 20 de septiembre de 2018 la señora Lisbeth Daza
presento solicitud de desalojo contra el ciudadano Carlos Melendez por
ante la superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda, este
organo tramino la solicitud mediante el procedimiento establecido para
tal fin; en tal sentido yo Liseth Rivas actuando como el funcionario
competente que recibió la solicitud de desalojo procedí a citar al
arrendatario y seguidamente fije una audiencia conciliatoria el dia 10 de
octubre de 2018, en la cual se declaro sin lugar el desalojo y el pago de
los canon de arrendamiento.