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AYUNTAMIENTO DE MADRID
1
Instrucciones
Instrucción relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos
celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos autónomos y
entidades del sector público municipal.
Marginal: ANM 20164
Tipo de Disposición: Instrucciones
Fecha de Disposición: 19/01/2016
Publicaciones:
- BO. Ayuntamiento de Madrid 21/01/2016 num. 7581 pag. 8 - 62
AYUNTAMIENTO DE MADRID
2
I
Los poderes públicos son los principales consumidores en el contexto europeo, y sus políticas de adquisición de
bienes y servicios pueden tener una influencia directa en la sociedad y la economía mediante la contratación pública
socialmente responsable.
A través de la incorporación de cláusulas sociales, la contratación pública responsable tiene por objeto garantizar la
igualdad de oportunidades en beneficio de todos los ciudadanos en aras a la inserción social y puede, por un lado,
contribuir a alcanzar los fines sociales que se estimen prioritarios en cada momento, y por otro gozar de un papel
ejemplificador, ya que las prioridades públicas de orden social influyen decisivamente en los sujetos económicos
que actúan en el mercado condicionando a las empresas a que observen determinados comportamientos prioritarios
para la Administración contratante.
II
En este entorno, por cláusula social se entiende aquella disposición que introduce aspectos o criterios de naturaleza
social en los pliegos de contratación pública. El concepto de "cláusula social" se emplea para referirse al hecho de
que la inversión pública que acompaña la contratación pública tome en consideración, promueva o impulse objetivos
de política social en sentido amplio. Son cláusulas sociales aquellas estipulaciones que obligan a las empresas
adjudicatarias de un contrato público a dar cumplimiento, junto con el objeto propio del contrato, a ciertos objetivos
de política social que se estiman de interés general. Así, la cláusula social constituye una estipulación añadida al
cumplimiento de la obligación contractual principal, es decir, la obra o servicio de que se trate.
III
En el ámbito europeo, la Comunicación interpretativa de la Comisión de las Comunidades Europeas de 15 de octubre
de 2001 sobre "la legislación comunitaria de contratos públicos y la posibilidad de integrar aspectos sociales en
dichos contratos" constituye el punto de partida en el ámbito comunitario para la delimitación de los elementos
básicos que a partir de ese momento determinarán la introducción de los criterios sociales en la contratación pública:
la prohibición de que la inclusión de tales criterios suponga algún grado de discriminación para los licitadores de los
Estados miembros, la necesaria relación con el objeto del contrato y la obligatoriedad de su publicidad a través de
su inclusión en el anuncio de licitación.
La Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, a partir de los requisitos señalados en la citada Comunicación interpretativa y de los criterios
hermenéuticos fijados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo, ya regulaba por primera vez la
introducción de cláusulas sociales en la contratación pública delimitando su ámbito de aplicación en las diferentes
fases del procedimiento de contratación, a través de las especificaciones técnicas del contrato, como criterio de
valoración de las ofertas o como condición de ejecución del contrato.
Como señala el Comité Económico y Social en su Dictamen INT/570 de 13 de julio de 2012, relativo al Libro Verde
Sobre Modernización de la Compra Pública más eficiente, "la responsabilidad respecto de la contratación pública
incumbe, en primer lugar, a las autoridades nacionales, regionales y europeas, que deben encontrar en cada caso,
en el marco de las directivas, un justo equilibrio entre diferentes exigencias sociales como la innovación, la protección
del medio ambiente, los aspectos sociales, etc.".
Por otra parte, la vigente Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014,
establece en su Considerando segundo la necesidad de revisar y modernizar las normas vigentes en contratación
pública a fin de incrementar la eficiencia en el gasto público y permitir, entre otros objetivos, que los contratantes
utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes. Representa así esta nueva Directiva
un punto de inflexión en relación con la incorporación de los criterios sociales en la contratación pública, ya que
apuesta claramente por la incorporación de la Estrategia Europa 2020 a través de la contratación pública, que pasa
AYUNTAMIENTO DE MADRID
3
a configurarse como un instrumento de cohesión social. Esta Directiva tiene fecha límite de transposición el próximo
18 de abril de 2016.
En nuestro ordenamiento la incorporación de los criterios sociales en la contratación pública se ha llevado a cabo, a
partir de la regulación establecida en la ya citada Directiva 2004/18/CE, a través de la Ley de Contratos del Sector
Público y del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), si bien es necesaria la adaptación de este texto a la
Directiva 2014/24/UE.
IV
El Ayuntamiento de Madrid se compromete a utilizar la contratación pública como potente mecanismo de
dinamización de acciones en el ámbito social y medioambiental a través de la implantación progresiva e integral de
una estrategia de contratación pública responsable.
Como punto de partida de esta actuación municipal integral cabe señalar el Acuerdo de 28 de octubre de 2015
adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se acuerda la aprobación de un conjunto de medidas
tendentes a que las personas con diversidad funcional y los colectivos y federaciones que les representan tengan
la oportunidad de participar activamente en igualdad de condiciones con las demás personas y ser eje central de
los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas dirigidos a asegurar el pleno ejercicio de sus
derechos. En el marco de estas medidas, el Pleno acordó establecer en un plazo no superior a doce meses, cláusulas
de reserva de participación en los contratos que celebre el Ayuntamiento de Madrid en los términos previstos en la
Disposición Adicional Quinta del TRLCSP, mecanismo que supondrá un importante impulso para los ciudadanos y
ciudadanas con diversidad funcional o pertenecientes a los colectivos más desfavorecidos.
Además, el pasado 25 de noviembre de 2015 el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó por unanimidad, adoptar
las medidas tendentes a la inserción laboral de los colectivos con más dificultades de acceso al empleo, a preservar
la estabilidad en el mismo y el mantenimiento de las condiciones de trabajo de acuerdo con la legislación laboral
en vigor.
En cumplimiento de estos dos Acuerdos unánimes del Pleno municipal, de manera progresiva, se procederá a elevar
propuesta de Acuerdo a la Junta de Gobierno para establecer la reserva de mercado a los centros especiales de
empleo y empresas de inserción.
Asimismo, al objeto de establecer criterios homogéneos de actuación entre los diferentes órganos de contratación,
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid con fecha 29 de diciembre de 2015 ha adoptado un Acuerdo por el
que se faculta al Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda para dictar instrucciones en materia
de contratación pública para la incorporación de cláusulas sociales, medioambientales, así como las relativas a la
compra pública ética y compra pública innovadora, que resulten de obligado cumplimiento para los diferentes centros
gestores del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, así como para las entidades del sector público
municipal.
La presente Instrucción, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, se configura, por
tanto, como la primera de una serie de instrucciones y comunicaciones de carácter social, ambiental, éticas de
comercio justo e innovadoras que se elaborarán participadamente, se implantarán y se evaluarán a fin de cumplir el
objetivo de una contratación pública municipal como referente y relevante herramienta de cohesión social y ambiental.
Acompañando la presente Instrucción se aprobarán Comunicaciones impulsadas por el Delegado de esta Área de
Gobierno que coadyuven a la aplicación de la misma a los órganos gestores de contratación del Ayuntamiento de
Madrid.
V
AYUNTAMIENTO DE MADRID
4
A través de esta Instrucción, se comienza a abordar la introducción de cláusulas sociales en los contratos celebrados
por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal en la que se
regulen los diferentes aspectos que requiere la introducción de este tipo de cláusulas al tiempo que se salvaguardan
los principios europeos de contratación pública y se garantiza el cumplimiento del marco normativo vigente sobre
contratación pública europeo y nacional.
Tomando como referencia obligada el marco normativo establecido por el TRLCSP para la introducción de cláusulas
sociales, la presente Instrucción se ha estructurado en dos partes: la primera parte recoge el ámbito de aplicación,
concepto, tipo de cláusulas sociales, fases del procedimiento de contratación para la inclusión de cláusulas sociales
y las especificaciones técnicas de carácter obligatorio para todo tipo de contratos, y la segunda con cinco anexos;
el Anexo I aplicable a todos los contratos que celebren el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y las
entidades del sector público municipal y contiene cláusulas sociales transversales a incorporar mediante condiciones
especiales de ejecución y criterios de adjudicación en materia de accesibilidad, el Anexo II aplicable exclusivamente
a aquellos contratos de perspectiva social por estar vinculados directamente a acciones públicas sociales o cuyos
usuarios son colectivos desfavorecidos, el Anexo III que contiene criterios de adjudicación objetivos aplicables
exclusivamente a aquellos contratos con perspectiva social en los que la estabilidad de la plantilla y el mantenimiento
de las condiciones de trabajo implica mayores ventajas en la prestación objeto del contrato y mejor relación entre la
calidad y precio del mismo, el Anexo IV que incluye condiciones especiales de ejecución relativas al mantenimiento
del número de personas trabajadoras y de las condiciones laborales durante el periodo de ejecución del contrato y por
último el Anexo V que incluye dos modelos de informe relativos a impacto de género y conciliación corresponsable.
En este sentido cabe exponer que los catálogos de cláusulas sociales ejemplificativos de los dos primeros anexos
no son listados cerrados teniendo como objetivo ayudar a los órganos de contratación a efectuar las reflexiones
precisas en el momento de introducir estas cláusulas sociales en la elaboración de sus pliegos contractuales.
En cuanto a la selección de cada cláusula social concreta y los requisitos legales de inclusión que le son aplicables,
las dudas interpretativas así como la falta de experiencia previa requerirá que los órganos de contratación deban
analizar previamente la vinculación directa al objeto del contrato, qué tipo de cláusula es más conveniente para
su contrato, el grado de intensidad en la aplicación de las cláusulas sociales y la fase, dentro del procedimiento
de contratación, más idónea para su inclusión con pleno respeto a las limitaciones establecidas en la normativa
contractual en relación con su aplicación.
Con relación a los contratos que tienen perspectiva social, y sin perjuicio del desarrollo de este Decreto a través
de Comunicaciones consensuadas con el Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo para su
determinación en el ámbito de la contratación municipal, dado el contexto económico y social en el ámbito europeo
y el valor añadido que se considera aporta para la prestación y gestión de servicios por el Ayuntamiento de Madrid,
sus organismos autónomos y su sector público la estabilidad en el empleo y el mantenimiento de las condiciones
laborales de las personas trabajadoras, se considera que cumplen un objeto social y por tanto, están vinculados al
objeto del contrato y suponen mayores ventajas en la prestación de su objeto, dado el conocimiento que respecto a la
prestación del contrato poseen las personas trabajadoras que han estado adscritas a su ejecución, aquellos contratos
cuyo objeto sea la prestación o gestión de servicios en los que, de acuerdo con el estudio económico, el componente
de mano de obra sea esencial y siempre que se justifique que la estabilidad en el empleo y el mantenimiento de
las condiciones de las personas trabajadoras que presten sus servicios durante la vigencia del mismo implique una
mejor relación entre la calidad y el precio del contrato.
En vista de todo lo anterior, y en virtud del Acuerdo de 29 de diciembre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad
de Madrid por el que se faculta al Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda para dictar instrucciones
en materia de contratación pública para la incorporación de cláusulas sociales, medioambientales, así como las
relativas a la compra pública ética y compra pública innovadora y de las competencias delegadas por el apartado 3º,
AYUNTAMIENTO DE MADRID
5
punto 4.2. a) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización
y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda (BOCM de 10 de noviembre de 2015),
DISPONGO
Primero: Aprobar la Instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados
por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y las entidades del sector público municipal.
Segundo: La presente Instrucción será de aplicación a los órganos de contratación del Ayuntamiento de Madrid,
sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal.
Tercero: El presente Decreto surtirá efectos a partir del 19 de enero de 2016 sin perjuicio de su publicación en el
Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Cuarto: Los expedientes de contratación que estuviesen iniciados a la entrada en vigor del presente Decreto y cuyos
pliegos no hubiesen sido aprobados por el órgano de contratación, deberán adaptar su contenido y tramitación a lo
previsto en la Instrucción que se aprueba.
Madrid, a 19 de enero de 2016.- El Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, Carlos Sánchez Mato.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el
Boletín de la Comunidad de Madrid.

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  • 1. AYUNTAMIENTO DE MADRID 1 Instrucciones Instrucción relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos autónomos y entidades del sector público municipal. Marginal: ANM 20164 Tipo de Disposición: Instrucciones Fecha de Disposición: 19/01/2016 Publicaciones: - BO. Ayuntamiento de Madrid 21/01/2016 num. 7581 pag. 8 - 62
  • 2. AYUNTAMIENTO DE MADRID 2 I Los poderes públicos son los principales consumidores en el contexto europeo, y sus políticas de adquisición de bienes y servicios pueden tener una influencia directa en la sociedad y la economía mediante la contratación pública socialmente responsable. A través de la incorporación de cláusulas sociales, la contratación pública responsable tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades en beneficio de todos los ciudadanos en aras a la inserción social y puede, por un lado, contribuir a alcanzar los fines sociales que se estimen prioritarios en cada momento, y por otro gozar de un papel ejemplificador, ya que las prioridades públicas de orden social influyen decisivamente en los sujetos económicos que actúan en el mercado condicionando a las empresas a que observen determinados comportamientos prioritarios para la Administración contratante. II En este entorno, por cláusula social se entiende aquella disposición que introduce aspectos o criterios de naturaleza social en los pliegos de contratación pública. El concepto de "cláusula social" se emplea para referirse al hecho de que la inversión pública que acompaña la contratación pública tome en consideración, promueva o impulse objetivos de política social en sentido amplio. Son cláusulas sociales aquellas estipulaciones que obligan a las empresas adjudicatarias de un contrato público a dar cumplimiento, junto con el objeto propio del contrato, a ciertos objetivos de política social que se estiman de interés general. Así, la cláusula social constituye una estipulación añadida al cumplimiento de la obligación contractual principal, es decir, la obra o servicio de que se trate. III En el ámbito europeo, la Comunicación interpretativa de la Comisión de las Comunidades Europeas de 15 de octubre de 2001 sobre "la legislación comunitaria de contratos públicos y la posibilidad de integrar aspectos sociales en dichos contratos" constituye el punto de partida en el ámbito comunitario para la delimitación de los elementos básicos que a partir de ese momento determinarán la introducción de los criterios sociales en la contratación pública: la prohibición de que la inclusión de tales criterios suponga algún grado de discriminación para los licitadores de los Estados miembros, la necesaria relación con el objeto del contrato y la obligatoriedad de su publicidad a través de su inclusión en el anuncio de licitación. La Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a partir de los requisitos señalados en la citada Comunicación interpretativa y de los criterios hermenéuticos fijados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo, ya regulaba por primera vez la introducción de cláusulas sociales en la contratación pública delimitando su ámbito de aplicación en las diferentes fases del procedimiento de contratación, a través de las especificaciones técnicas del contrato, como criterio de valoración de las ofertas o como condición de ejecución del contrato. Como señala el Comité Económico y Social en su Dictamen INT/570 de 13 de julio de 2012, relativo al Libro Verde Sobre Modernización de la Compra Pública más eficiente, "la responsabilidad respecto de la contratación pública incumbe, en primer lugar, a las autoridades nacionales, regionales y europeas, que deben encontrar en cada caso, en el marco de las directivas, un justo equilibrio entre diferentes exigencias sociales como la innovación, la protección del medio ambiente, los aspectos sociales, etc.". Por otra parte, la vigente Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, establece en su Considerando segundo la necesidad de revisar y modernizar las normas vigentes en contratación pública a fin de incrementar la eficiencia en el gasto público y permitir, entre otros objetivos, que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes. Representa así esta nueva Directiva un punto de inflexión en relación con la incorporación de los criterios sociales en la contratación pública, ya que apuesta claramente por la incorporación de la Estrategia Europa 2020 a través de la contratación pública, que pasa
  • 3. AYUNTAMIENTO DE MADRID 3 a configurarse como un instrumento de cohesión social. Esta Directiva tiene fecha límite de transposición el próximo 18 de abril de 2016. En nuestro ordenamiento la incorporación de los criterios sociales en la contratación pública se ha llevado a cabo, a partir de la regulación establecida en la ya citada Directiva 2004/18/CE, a través de la Ley de Contratos del Sector Público y del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), si bien es necesaria la adaptación de este texto a la Directiva 2014/24/UE. IV El Ayuntamiento de Madrid se compromete a utilizar la contratación pública como potente mecanismo de dinamización de acciones en el ámbito social y medioambiental a través de la implantación progresiva e integral de una estrategia de contratación pública responsable. Como punto de partida de esta actuación municipal integral cabe señalar el Acuerdo de 28 de octubre de 2015 adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se acuerda la aprobación de un conjunto de medidas tendentes a que las personas con diversidad funcional y los colectivos y federaciones que les representan tengan la oportunidad de participar activamente en igualdad de condiciones con las demás personas y ser eje central de los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas dirigidos a asegurar el pleno ejercicio de sus derechos. En el marco de estas medidas, el Pleno acordó establecer en un plazo no superior a doce meses, cláusulas de reserva de participación en los contratos que celebre el Ayuntamiento de Madrid en los términos previstos en la Disposición Adicional Quinta del TRLCSP, mecanismo que supondrá un importante impulso para los ciudadanos y ciudadanas con diversidad funcional o pertenecientes a los colectivos más desfavorecidos. Además, el pasado 25 de noviembre de 2015 el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó por unanimidad, adoptar las medidas tendentes a la inserción laboral de los colectivos con más dificultades de acceso al empleo, a preservar la estabilidad en el mismo y el mantenimiento de las condiciones de trabajo de acuerdo con la legislación laboral en vigor. En cumplimiento de estos dos Acuerdos unánimes del Pleno municipal, de manera progresiva, se procederá a elevar propuesta de Acuerdo a la Junta de Gobierno para establecer la reserva de mercado a los centros especiales de empleo y empresas de inserción. Asimismo, al objeto de establecer criterios homogéneos de actuación entre los diferentes órganos de contratación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid con fecha 29 de diciembre de 2015 ha adoptado un Acuerdo por el que se faculta al Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda para dictar instrucciones en materia de contratación pública para la incorporación de cláusulas sociales, medioambientales, así como las relativas a la compra pública ética y compra pública innovadora, que resulten de obligado cumplimiento para los diferentes centros gestores del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, así como para las entidades del sector público municipal. La presente Instrucción, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, se configura, por tanto, como la primera de una serie de instrucciones y comunicaciones de carácter social, ambiental, éticas de comercio justo e innovadoras que se elaborarán participadamente, se implantarán y se evaluarán a fin de cumplir el objetivo de una contratación pública municipal como referente y relevante herramienta de cohesión social y ambiental. Acompañando la presente Instrucción se aprobarán Comunicaciones impulsadas por el Delegado de esta Área de Gobierno que coadyuven a la aplicación de la misma a los órganos gestores de contratación del Ayuntamiento de Madrid. V
  • 4. AYUNTAMIENTO DE MADRID 4 A través de esta Instrucción, se comienza a abordar la introducción de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal en la que se regulen los diferentes aspectos que requiere la introducción de este tipo de cláusulas al tiempo que se salvaguardan los principios europeos de contratación pública y se garantiza el cumplimiento del marco normativo vigente sobre contratación pública europeo y nacional. Tomando como referencia obligada el marco normativo establecido por el TRLCSP para la introducción de cláusulas sociales, la presente Instrucción se ha estructurado en dos partes: la primera parte recoge el ámbito de aplicación, concepto, tipo de cláusulas sociales, fases del procedimiento de contratación para la inclusión de cláusulas sociales y las especificaciones técnicas de carácter obligatorio para todo tipo de contratos, y la segunda con cinco anexos; el Anexo I aplicable a todos los contratos que celebren el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y las entidades del sector público municipal y contiene cláusulas sociales transversales a incorporar mediante condiciones especiales de ejecución y criterios de adjudicación en materia de accesibilidad, el Anexo II aplicable exclusivamente a aquellos contratos de perspectiva social por estar vinculados directamente a acciones públicas sociales o cuyos usuarios son colectivos desfavorecidos, el Anexo III que contiene criterios de adjudicación objetivos aplicables exclusivamente a aquellos contratos con perspectiva social en los que la estabilidad de la plantilla y el mantenimiento de las condiciones de trabajo implica mayores ventajas en la prestación objeto del contrato y mejor relación entre la calidad y precio del mismo, el Anexo IV que incluye condiciones especiales de ejecución relativas al mantenimiento del número de personas trabajadoras y de las condiciones laborales durante el periodo de ejecución del contrato y por último el Anexo V que incluye dos modelos de informe relativos a impacto de género y conciliación corresponsable. En este sentido cabe exponer que los catálogos de cláusulas sociales ejemplificativos de los dos primeros anexos no son listados cerrados teniendo como objetivo ayudar a los órganos de contratación a efectuar las reflexiones precisas en el momento de introducir estas cláusulas sociales en la elaboración de sus pliegos contractuales. En cuanto a la selección de cada cláusula social concreta y los requisitos legales de inclusión que le son aplicables, las dudas interpretativas así como la falta de experiencia previa requerirá que los órganos de contratación deban analizar previamente la vinculación directa al objeto del contrato, qué tipo de cláusula es más conveniente para su contrato, el grado de intensidad en la aplicación de las cláusulas sociales y la fase, dentro del procedimiento de contratación, más idónea para su inclusión con pleno respeto a las limitaciones establecidas en la normativa contractual en relación con su aplicación. Con relación a los contratos que tienen perspectiva social, y sin perjuicio del desarrollo de este Decreto a través de Comunicaciones consensuadas con el Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo para su determinación en el ámbito de la contratación municipal, dado el contexto económico y social en el ámbito europeo y el valor añadido que se considera aporta para la prestación y gestión de servicios por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y su sector público la estabilidad en el empleo y el mantenimiento de las condiciones laborales de las personas trabajadoras, se considera que cumplen un objeto social y por tanto, están vinculados al objeto del contrato y suponen mayores ventajas en la prestación de su objeto, dado el conocimiento que respecto a la prestación del contrato poseen las personas trabajadoras que han estado adscritas a su ejecución, aquellos contratos cuyo objeto sea la prestación o gestión de servicios en los que, de acuerdo con el estudio económico, el componente de mano de obra sea esencial y siempre que se justifique que la estabilidad en el empleo y el mantenimiento de las condiciones de las personas trabajadoras que presten sus servicios durante la vigencia del mismo implique una mejor relación entre la calidad y el precio del contrato. En vista de todo lo anterior, y en virtud del Acuerdo de 29 de diciembre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se faculta al Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda para dictar instrucciones en materia de contratación pública para la incorporación de cláusulas sociales, medioambientales, así como las relativas a la compra pública ética y compra pública innovadora y de las competencias delegadas por el apartado 3º,
  • 5. AYUNTAMIENTO DE MADRID 5 punto 4.2. a) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda (BOCM de 10 de noviembre de 2015), DISPONGO Primero: Aprobar la Instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y las entidades del sector público municipal. Segundo: La presente Instrucción será de aplicación a los órganos de contratación del Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal. Tercero: El presente Decreto surtirá efectos a partir del 19 de enero de 2016 sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Cuarto: Los expedientes de contratación que estuviesen iniciados a la entrada en vigor del presente Decreto y cuyos pliegos no hubiesen sido aprobados por el órgano de contratación, deberán adaptar su contenido y tramitación a lo previsto en la Instrucción que se aprueba. Madrid, a 19 de enero de 2016.- El Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, Carlos Sánchez Mato. Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.