2. “ARTÍCULO 2°._ Ámbito de aplicación. la
presente ley aplica a todas las personas
naturales y jurídicas que, de acuerdo con la
normatividad vigente, estén obligadas a llevar
contabilidad, así como a los contadores
públicos, funcionarios y demás personas
encargadas de la preparación de estados
financieros y otra información financiera, de su
promulgación y aseguramiento.” (Ley 1314 de
2009)
3. “Una entidad elaborará y presentará un estado
de situación financiera de apertura de
conforme a las NIIF en la fecha de transición a
las NIIF. Éste es el punto de partida para la
contabilización según las NIIF.” – NIIF 1
(Decreto 3023 de 2013)
4. “Opening balances – Those account balances
that exist at the beginning of the period.
Opening balances are based upon the closing
balances of the prior period and reflect the
effects of transactions and events of prior
periods and accounting policies applied in the
prior period. Opening balances also include
matters requiring disclosure that existed at the
beginning of the period, such as contingencies
and commitments.” (ISA 510)
5. “3. Estado de situación financiera de apertura:
Es el estado en el que por primera vez se
medirán de acuerdo con el nuevo marco
técnico normativo los activos, pasivos y
patrimonio de las entidades que apliquen este
decreto. Su fecha de corte es la fecha de
transición. El estado de situación financiera de
apertura no será puesto en conocimiento del
público ni tendrá efectos legales en dicho
momento.” (Decreto 2784 de 2012)
6. “2. Fecha de transición: Es el inicio del ejercicio
anterior a la aplicación por primera vez del
nuevo marco técnico normativo de información
financiera, momento a partir del cual deberá
iniciarse la construcción del primer año de
información financiera de acuerdo con el nuevo
marco técnico normativo que servirá como base
para la presentación de estados financieros
comparativos. En el caso de la aplicación del
nuevo marco técnico normativo en el corte al 31
de diciembre del 2015, esta fecha será el 1º de
enero de 2014.” – (Decreto 2784 de 2012)
7. “De acuerdo con lo establecido en el Decreto
2784 de 2012, los preparadores de información
financiera deben elaborar un estado de
situación financiera de apertura al 1 de enero
de 2014, de conformidad con las directrices
establecidas en el marco técnico normativo
para la adopción por primera vez. El estado de
situación financiera de apertura debe enviarse
a esta Superintendencia a más tardar el 30 de
junio de 2014, teniendo en cuenta que los
mismos servirán como punto de partida para la
contabilización bajo NIF.” (Circular 38 de 2013)
8. “1 El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros
estados financieros conforme a las NIIF de una
entidad, así como sus informes financieros
intermedios, relativos a una parte del periodo cubierto
por tales estados financieros, contienen información de
alta calidad que:
(a) sea transparente para los usuarios y comparable
para todos los periodos en que se presenten;
(b) suministre un punto de partida adecuado para la
contabilización según las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF); y
(c)pueda ser obtenida a un costo qué no exceda a sus
beneficios.” – NIIF 1 (Decreto 3023 de 2013)
9. “Excepto por lo señalado en los párrafos 13 a 19 y en
los Apéndices B a una entidad deberá, en su estado de
situación financiera de apertura conforme a las NIIF:
(a) reconocer todos los activos y pasivos cuyo
reconocimiento sea requerido por las NIIF;
(b) no reconocer partidas como activos o pasivos si las
NIIF no lo permiten;
(c) reclasificar partidas reconocidas según los PCGA
anteriores como un tipo de activo, pasivo o
componente del patrimonio, pero que conforme alas
NIIF son un tipo diferente de activo, pasivo o
componente del patrimonio; y
(d) aplicar las NIIF al medir todos los activos y pasivos
reconocidos.” – NIIF 1 (Decreto 3023 de 2013)
10. “Las políticas que se adopten, las decisiones,
estimaciones, análisis, memoria de cálculos,
comprobantes, soportes contables, informes,
estudios, información complementaria, fuentes
de información y otros aspectos relevantes
relacionados con la convergencia hacia el
nuevo marco técnico normativo, deberán estar
sustentados, documentados y disponibles para
consulta y revisión del revisor fiscal y el
auditor interno, así como de esta
Superintendencia y de cualquier otra autoridad
competente.” (Circular 38 de 2013)
11. “Artículo 8o. De las normas que deben
observar los Contadores Públicos. Los
Contadores Públicos están obligados a:
(…) 4. Vigilar que el registro e información
contable se fundamente en principios de
contabilidad generalmente aceptados en
Colombia.” (Ley 43 de 1990)
12. “37.7 Competencia y actualización profesional. El
Contador Público sólo deberá contratar trabajos
para lo cual él o sus asociados o colaboradores
cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria
para que los servicios comprometidos se realicen
en forma eficaz y satisfactoria. Igualmente, el
Contador Público, mientras se mantenga en
ejercicio activo, deberá considerarse
permanentemente obligado a actualizar los
conocimientos necesarios para su actuación
profesional y especialmente aquéllos requeridos
por el bien común y los imperativos del progreso
social y económico.” (Ley 43 de 1990)
13. “•Evaluar los procedimientos de control
adoptados en el proceso contable de la entidad, en
aquellos aspectos que considere relevantes, desde
su inicio hasta la divulgación de los estados
financieros y demás información relacionada.
• Verificar en sus auditorías la eficacia de los
procedimientos de control adoptados por la
administración, tanto en el proceso de
convergencia como en los periodos siguientes,
para asegurar la confiabilidad y oportunidad de la
información contenida en los estados financieros y
en los reportes a esta Superintendencia y otros
entes de control.” (Circular 38 de 2013)
14. “3. In conducting an initial audit engagement, the
objective of the auditor with respect to opening
balances is to obtain sufficient appropriate audit
evidence about whether:
(a) Opening balances contain misstatements that
materially affect the current period’s financial
statements; and
(b) Appropriate accounting policies reflected in the
opening balances have been consistently applied in the
current period’s financial statements, or changes
thereto are appropriately accounted for and adequately
presented and disclosed in accordance with the
applicable financial reporting framework.” (ISA 510
INITIAL AUDIT ENGAGEMENTS—OPENING
BALANCES)
15. “The auditor shall obtain sufficient appropriate
audit evidence about whether the opening
balances contain misstatements that materially
affect the current period’s financial statements by:
(Ref: Para. A1–A2)
(a) Determining whether the prior period’s closing
balances have been correctly brought forward to
the current period or, when appropriate, have been
restated;
(b) Determining whether the opening balances
reflect the application of appropriate accounting
policies; and
16. (c) Performing one or more of the following: (Ref:
Para. A3–A7)
(i) Where the prior year financial statements were
audited, reviewing the predecessor auditor’s
working papers to obtain evidence regarding the
opening balances;
(ii) Evaluating whether audit procedures
performed in the current period provide evidence
relevant to the opening balances; or
(iii) Performing specific audit procedures to obtain
evidence regarding the opening balances.” (ISA
510)
17. “If the auditor obtains audit evidence that the
opening balances contain misstatements that
could materially affect the current period’s
financial statements, the auditor shall perform
such additional audit procedures as are
appropriate in the circumstances to determine
the effect on the current period’s financial
statements. (…)” (ISA 510)
18. “If the auditor concludes that the opening
balances contain a misstatement that materially
affects the current period’s financial
statements, and the effect of the misstatement
is not appropriately accounted for or not
adequately presented or disclosed, the auditor
shall express a qualified opinion or an adverse
opinion, as appropriate, in accordance with ISA
705.” (ISA 510)
19. “En virtud de lo establecido en el numeral 3 del
artículo 207 del Código de Comercio, se
requiere que el Revisor Fiscal evalúe que el
proceso de convergencia cumpla con los
requisitos previstos en el Decreto 2784 de 2012
y su anexo, y las normas que lo deroguen,
sustituyan o modifiquen, así como con las
demás instrucciones que sobre esta materia
expida esta Superintendencia.
20. De conformidad con lo anterior, los Revisores
Fiscales de los preparadores de información
financiera vigilados por esta Superintendencia
que hacen parte del Grupo 1 deberán presentar
un informe en el cual señalen expresamente sí
las políticas contables se ajustan al marco
técnico normativo anexo al Decreto antes
citado, si los criterios técnicos de medición
utilizados y las estimaciones contables
aplicadas son razonables para la preparación y
presentación del Estado de Situación
Financiera de Apertura.” (Circular 38 de 2013)
21. “El Revisor Fiscal en su labor de auditoría
deberá hacer una labor de seguimiento
permanente, evaluando el cumplimiento de los
requisitos legales a lo largo del periodo de
preparación y de transición, así como a partir
de la fecha de aplicación del nuevo marco
técnico normativo contenido en el anexo del
Decreto 2784 de 2012 y demás normas o
instrucciones que resulten aplicables.
22. Para el cumplimiento de lo anterior, deberá
como mínimo evaluar las políticas, los criterios
técnicos, estimaciones y procedimientos
utilizados por los preparadores de la
información financiera que hacen parte del
Grupo 1 para dar aplicación al marco técnico
en referencia, respecto de la entidad y de los
recursos de terceros que ésta administre, tales
como los fondos públicos, recursos del sistema
general de seguridad social, negocios
fiduciarios, y universalidades, entre otros.”
(Circular 38 de 2013)
24. “Falta de conocimientos o de la práctica que
cabe exigir a uno en una profesión, arte u
oficio. ǁ Torpeza. ǁ Inexperiencia.
La impericia integra una de las formas de la
culpa, junto con la imprudencia y negligencia (v.)
Así, según un aforismo latino: “Imperitia culpae
adnumerantur” (La impericia se considera como
culpa).
25. Con arreglo al Digesto, no cabe disculpar la
impericia del artífice, porque cada uno está
obligado en su arte a la pericia (v.)” (Guillermo
Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de
Derecho Usual, Tomo IV, 17ª edición, Editorial
Heliasta S.R.L.)