1. Actividad Aduanera.-
Es aquella que realiza o ejecuta el Estado, consistente en fijar
lugares autorizados para permitir el ingreso al territorio nacional
o la salida del mismo de bienes, medios de transporte y
personas; ejecutar y verificar los actos y formalidades que deben
llevar a cabo ante la aduana todas las personas que intervengan
en esas actividades de ingreso, tránsito o salida del territorio
nacional; exigir o verificar el cumplimiento de las obligaciones.
Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo
Castillo
2. La actividad aduanera tiene tres ámbitos diferentes a distinguir:
1).- El dominio aduanero del territorio nacional.-
Establecimiento de lugares autorizados para poder ingresar o
extraer del territorio de bienes como medios de transporte.
2).- Las obligaciones y procedimientos aduaneros.-
Conjunto de actos y formalidades que ante la administración
pública deberán observar aquellos que intervengan en la
introducción o extracción del país de bienes o medios de
transporte, así como en el incumplimiento de obligaciones y
regulaciones impuestas por la ley y otros ordenamientos jurídicos.
3).- La vigilancia aduanera.-
Es aquella parte de la actividad aduanera que consiste en el
establecimiento y ejecución de disposiciones de control sobre los
bienes, medios de transporte durante el tiempo que dure su
estadía en el territorio nacional cuando sean procedentes del
extranjero.
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Castillo
3. Los Tratados Internacionales
Acuerdos entre sujetos del Derecho Internacional (Estados,
organismos internacionales).
Facultad del Ejecutivo Federal.-
Art. 89.-
I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la
Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta
observancia;
II.- Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho,
agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda.
X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales,
sometiéndolos a la aprobación del Senado….
XII.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y
fronterizas sy designar su ubicación:
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Castillo
4. Senado de la República
Los Tratados Internacionales celebrados por el Presidente de la
República requieren para su debida validez de la aprobación, en
uso de su facultad exclusiva, de la Cámara de senadores de
acuerdo con lo mandado por el art. 76 Fracc. I constitucional.
La Supremacía Constitucional
Conforme con el art. 133 de nuestra máxima Ley, la propia
constitución, las leyes del Congreso que de ella emanen y los
Tratados Internacionales que estén de acuerdo con la misma, son
la Ley Suprema de la Unión, por lo tanto, no pueden contravenir las
disposiciones de la Constitución.
Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo
Castillo
5. IMPORTACIÓN
En las actividades de importación los elementos esenciales de las
obligaciones aduaneras serán aquellos que estén en vigor en las
siguientes fechas:
En Tráfico Marítimo
Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lo
litorales será la de fondeo y en su ausencia, la de amarre o
atraque de la embarcación que las transporte al puerto al que las
mercancías vengan destinadas.
En tráfico Terrestre
Si las mercancías se introducen a territorio mexicano por las
fronteras entonces será aquella en que las mismas crucen la línea
divisoria internacional- aplica tanto carretero como ferroviario.
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6. En Tráfico aéreo
En el supuesto de que las mercancías se introduzcan a México por
aire será la de arribo de la aeronave al primer supuesto nacional.
LA OBLIGACIÓN ADUANERA
El fundamento es la actividad aduanera que realiza el Estado en
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley para cumplir
con sus objetivos de salvaguardar y ejercer su dominio sobre el
territorio nacional, vigilando que se cumplan todos los requisitos
que fijan las leyes para permitir el ingreso al territorio nacional, la
salida del mismo o su tránsito por el de personas, bienes y
transportes ,impidiendo dichos movimientos cuando no se reúnan
los requisitos o cuando la Ley los prohíba.
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7. La Aduana
Constituye uno de los ejes sobre los cuales gira el Derecho
Aduanero.
La Aduana como lugar autorizado
“La determinación de crear o suprimir un sitio para el paso de las
mercancías y pasajeros hacia el extranjero o del extranjero hacia
México”.
La Aduana como Autoridad
Fundamento en el art. 89 fracc. XIII constitucional que concede
atribuciones al Ejecutivo Federal para habilitar puertos, establecer
aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación.
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8. BARRERAS ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS AL
COMERCIO EXTERIOR
A).- Barreras Arancelarias
a) Los aranceles a las importaciones y exportaciones.
b) El tipo de cambio.
B).- Barreras No Arancelarias
1.- La Barreras Paraarancelarias.
a) Los ajustes tributarios en frontera.
b) La sobretasas
c).- Los derechos consulares.
d).- Precios oficiales de importación.
e).- Los aranceles específicos.
f).- El depósito previo.
h).- El manejo del tipo de cambio
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Castillo
9. i).- Las restricciones para combatir prácticas desleales.
2. Las Barreras Cuantitativas.
a) La prohibiciones
b) El embargo
c) La Salvaguarda
d) Las limitaciones o reestricciones voluntarias
e) Las Cuotas, cupos o contingentes
f) Los permisos o licencias previas
g) El Control de cambios
h) Las compras del sector público
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Castillo
10. 3. Las Barreras Cualitativas.
a) Los permisos para proteger la paz y la seguridad pública.
b) Los permisos para proteger la salud humana.
c) Las autorizaciones para proteger la salud animal y vegetal.
d) Las autorizaciones para proteger la ecología y los recursos
naturales.
e) Los requisitos de etiquetado, marcado e información
comercial y las Normas Obligatorias Mexicanas.
f) El canal oficial de comercialización.
g) Las medidas en materia de propiedad intelectual
h) El marcado de origen.
I) Los padrones de importadores
j) Los requerimientos de documentación.
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11. k).- Regulaciones de envase y embalaje
l).- Regulaciones sanitarias
m).- Regulaciones de toxicidad
n).- Normas de calidad
Ñ).- Regulaciones ecológicas.
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12. Supuestos legales de las RNA´s a la exportación
Conforme con el artículo 15 de la LCE son:
1. Para asegurar el abasto de los productos destinados al
consumo básico de la población y el abastecimiento de
materias primas a los productores nacionales o para regular o
controlar los recursos naturales no renovables, de
conformidad con las necesidades del mercado interno y las
condiciones del mercado internacional.
2. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios
internacionales de los que México sea parte.
3. Cuando se trate de productos cuya comercialización está
sujeta, por disposición constitucional, a restricciones
específicas.
4. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en peligro de
extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de
especies.
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Castillo
13. 5. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico,
artístico o arqueológico.
6. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas
oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud
pública, sanidad fitopecuaria o arqueológica, de acuerdo a la
legislación en la materia.
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14. SUPUESTOS LEGALES DE LAS RNA´s A LA IMPORTACIÓN
La hipótesis legales están en el artículo 16 de la LCE y son las
siguientes:
1. Cuando se requieran de modo temporal para corregir
desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados
o convenios internacionales de los que México sea parte.
2. Para regular la entrada de productos usados, de desecho que
carezcan de mercado sustancial en su país de origen o
procedencia.
3. Conforme a lo dispuesto en Tratados o convenios
internacionales de los que México sea parte.
4. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas
aplicadas unilateralmente por otros países.
5. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado
interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas
desleales de comercio internacional.
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Castillo
15. 6. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas
oficiales mexicanas en lo referente a su seguridad nacional, salud
pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la
legislación en la materia.
-La normalización de las mercancías
-El art. 26 de la LCE otorgó la naturaleza jurídica de RNA a las
Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) que la Secretaría de
Economía determine que las autoridades aduaneras deban hacer
cumplir en el punto de entrada de las mercancías y estableció el
régimen jurídico al que se sujetarán en ese carácter.
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16. EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS NOM´S
Se prevé en el art. 44 de la Ley Federal de Metrología y
Normalización (LFMN).
1. La presentación de un anteproyecto por parte de la autoriad
ante los Comités Nacionales de Normalización.
2. La publicación del proyecto en el Diario Oficial de la
Federación.
3. La apertura de un plazo para que todo interesado pueda
presentar comentarios al proyecto.
4. El estudio de los comentarios recibidos.
5. La publicación en el DOF de los comentarios y sus respuestas.
6. La aprobación de la NOM por parte del Comité Consultivo
Nacional correspondiente.
7. La expedición de dicha NOM.
8. Publicación en el DOF.Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo
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17. LAS MATERIAS RESERVADAS A LA NORMALIZACIÓN
Conforme con el art. 40 de la LFMN la reglamentación de las
mercancías o productos es materia que se encuentra reservada
a NOM´s cuando presenten alguna de las siguientes
peculiaridades:
1. Que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las
personas
2. Que puedan dañar a la salud humana
3. Que puedan dañar a la salud animal
4. Que puedan dañar a la salud vegetal
5. Que puedan dañar al medio ambiente
6. Que se pretenda preservar los recursos naturales.
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18. REQUISITOS LEGALES DE LAS NOM´s COMO RNA´s.
Para que las autoridades aduaneras puedan legalmente exigir el
cumplimiento de las citadas normas en el momento de la
importación o exportación de las mercancías, se deben
observar obligatoriamente las prescripciones del Art. 26 de la
LCE que se presenta en lo siguiente:
1. En todo caso, la importación, circulación o tránsito de
mercancías estarán sujetos a las NOM´s disposición que
complementa el art. 53 de la LFMN que ordena que todos los
productos de importación similares a los nacionales obligados
a cumplir con cierta NOM también deberán cumplir con las
especificaciones establecidas en dicha norma.
2. No podrán establecerse disposiciones de normalización a los
productos diferentes a las NOM´s que se reafirma por lo
dispuesto en el art. 3o. Fracc. XI segundo párrafo de la LFMN
que estipula que las dependencias sólo podrán expedir normas
o especificaciones técnicas, criterios, reglas instructivos,
circulares lineamientos y demás disposiciones, siempre que
expidan como NOM.
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19. 3. Las mercancías sujetas a NOM se identificarán en términos de
la fracc. Arancelaria y nomenclatura que les corresponda.
4. La SE determinará previa opinión de la COCEX, las NOM´s que
se deberán cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país.
5. Esa determinación deberá publicarse en el DOF.
Nota: No se podrá exigirse ninguna NOM sin que se cumplan los
mismos requisitos que para las demás regulaciones no
arancelarias establece la ley.
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20. 1. Los ajustes tributarios en frontera
Se conoce de esta manera a los impuestos interior que aplican los
Estados a la producción, venta o consumo de los productos
nacionales que se exigen a la introducción al país de productos
similares de importación, a efectos de colocarlos en igualdad
de condiciones de competencia, pues de otra manera los
extranjeros ingresarían con una menor carga tributaria, máxime
que la mayoría de los países exenta de dichos impuestos
interiores a sus productos de exportación.
2.- Las sobretasas
En México se suprimieron a partir de la entrada formalmente al
GATT.
3.- Los derechos consulares
Son exenciones por concepto de derechos por la certificación o
legalización de documentación que se debe acompañar a las
mercancías, tales como facturas, manifiestos, certificados y
declaraciones, los que para su validez, la autoridad o Ley
obligan a que estén legalizados o visados para sus oficinas en
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21. El extranjero o por entidades privadas.
4.- Los métodos de aforo aduanero
Estos principios consisten, básicamente en que el aforo de las
mercancías importadas deben basarse en el valor real de la
mercancía importada o una similar y no en el valor de una
mercancía de origen nacional, ni en valores arbitrarios o
ficiticios . El valor real por su parte, es el precio al que las
mercancías son importadas, conduciendo a precios ficticios o
teóricos que se apartan de los precios realmente pagados por
los importadores de las mercancías.
5.- Los precios oficiales de importación
Son el valor de las mercancías de importación que determina la
propia autoridad, como base mínima para efectos de aplicar la
tasa señalada en la tarifa del impuesto de importación, es decir,
se aplican siempre que el precio pagado por el importador sea
menor que dicho valor oficial.Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo
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22. Su aplicación es para proteger a la industria nacional en contra de
prácticas desleales de comercio exterior tales como el dumping y
los subsidios a las exportaciones.
6).- Aranceles Específicos
Otra medida tributaria consiste en establecer aranceles que, en
apariencia, no consideran en absoluto el valor de la mercancía,
como es el caso de los aranceles específicos y que tienden a
determinar la contribución en montos superiores a aquella que
resultara si se tomara en consideración el valor real de la
mercancía.
7).- Los depósitos previos
Consisten en la entrega o afectación de cierto valor económico, no
necesariamente en dinero, que será restituido o liberado bajo
ciertos supuestos, como el registro o revisión de la operación por
parte de las autoridades, la certificación de la documentación o el
simple transcurso del tiempo.
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23. Los precios estimados
Su objeto es la aplicación de garantías a mercancías
“subvaluadas” y establecer mecanismos para asegurar el pago de
contribuciones que se causen por la diferencia entre los precios
declarados por el importador y los precios estimados por la
SHCP, no debería haber impedimento alguno para que el
importador, si así lo deseara, pagara contribuciones conforme a
dichos precios y no anexara garantía alguna.
El manejo del tipo de cambio
Para determinar y liquidar los aranceles aplicables a las
importaciones y exportaciones basados en el valor de las
mercaderías, se hace menester convertir la moneda extranjera a
moneda nacional y la regla es que debe aplicarse un tipo de
conversión basado en el valor real de la moneda nacional.
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24. LAS RESTRICCIONES PARA COMBATIR PRÁCTICAS DESLEALES
La OMC contempla en sus preceptos básicamente tres principios:
a).- El comercio libre (free trade);
b).- La liberalización negociada multilateralmente (NCM);
c).- El comercio justo (fair trade).
Las Clases de prácticas desleal
- La discriminación de precios.- Dumping
- La subvención a la exportación.- Estímulos, incentivos, primas,
subsidios o ayudas de cualquier clase.
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25. Las Reglas de Origen
En virtud de que las cuotas compensatorias se establecen para las
mercancías originarias de un determinado país, es indispensable que
existan reglas claras y precisas que determinen cuándo un producto se
considerará originario de un país.
En aquellos casos en los que la mercancía se producen o elaboran con
otros productos originarios del mismo país parecería que no existe
mayor complicación para determinar su origen, sin embargo, en los
procesos productivo contemporáneos y debido a la globalización de la
economía mundial, cada vez es más frecuente que las mercancías
sean manufacturadas con insumos que provengan de uno o más
países diferentes, situación que obliga a fijar reglas que determinen en
esos casos cuál será el origen que se atribuya a las mercancías
resultantes.
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26. RÉGIMEN JURÍDICO PARA EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
1. Los usos o efectos del origen de las mercancías;
- Preferencias arancelarias previstas en acuerdos comerciales
internacionales de los que México sea parte;
- Marcado de país de origen, tanto para efectos de preferencias
arancelarias como de regulaciones no arancelarias.
- Aplicación de cuotas compensatorias.
- Cupos que se fijen de manera asignada por país.
2.- El carácter del origen;
- Nacional si se atribuye a un solo país.
- Regional si se considera a más de un país.
3.- El autor de las reglas de origen;
- La Secretaría de Economía.
- Por los convenios o tratados de los que México sea parte.
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27. 4.- Las formalidades de las reglas de origen;
- Sujetas a la opinión previa de COCEX
- Publicación en el Diario Oficial de la Federación.
5.- Los criterios de Origen:
- Cambio de clasificación arancelaria.
- Contenido nacional o regional.
- Producción, fabricación o elaboración.
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28. LAS BARRERAS CUANTITATIVAS
Estas regulaciones deben su nombre a que se establecen por el
Estado para limitar la cantidad, valor o volúmen de las mercancías
que permitirá importar o exportar, sin atender a sus cuestiones de
calidad, salubridad o seguridad, sino sólo al número de ellas..
Las Prohibiciones
La prohibición será objetiva cuando sea aplicable a las
mercancías calificadas de prohibidas, sin importar su origen o
procedencia ni quien las importa o exporta.
La prohibición será subjetiva cuando sea aplicable por la
presencia de otro elemento distinto a las mercancías, como son:
1.- Las que impiden todo comercio con determinados países,
2.- Las que impiden la exportación o importación de ciertas
mercancías a esos países,
3.- Las que no permiten que ciertas mercancías se introduzcan al
país o extraigan del mismo por determinado tipo de tráfico.Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo
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29. Por clase de mercancía
La prohibición de importar o exportar alguna mercancía se apoya en la
naturaleza nociva per se de la misma, calificación que hacen las leyes
que rigen cada materia en particular. En diversas disposiciones legales
se encuentran las siguientes mercancías prohibidas:
-Los materiales y residuos peligrosos
-Los estupefacientes y psicotrópicos prohibidos
-Los plaguicidas prohibidos
-Las mercancías prohibidas en NOM´s de emergencia.- Son aquéllas
determinadas en cuarentenas exteriores( prohibiciones absolutas a la
importación), para ciertos productos como, por ejemplo, las establecidas
en épocas anteriores para el trigo, la papa y el maíz.
-Las calcomanías con figuras denigrantes o desagradables,
presentadas con o sin goma de mascar.
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30. POR DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL
EL EMBARGO
Prohibiciones impuestas por razones de política internacional
mientras que las comerciales normalmente se establecen por
razones de interés público interno.
LA SALVAGUARDA
Esta regulación también restringe el comercio exterior y su
imposición expresamente se contempla por la LCE como una
facultad del Ejecutivo Federal frente al aumento de las
importaciones, con el fin de prevenir o remediar el daño serio a la
producción nacional y el reajuste de esta última.
-Los elementos de procedencia de la salvaguarda
a).- El aumento de las importaciones
b).- El daño serio a la producción nacional.
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31. -Aplicación.
-Clases.- Atendiendo a al urgencia de su establecimiento, existen dos
clases de medidas de salvaguarda que son las provisionales y las
definitivas. La Ley mexicana y el acuerdo internacional citado permiten
establecer de manera provisional estas medidas cuando se presenten
circunstancias críticas y la autoridad cuente con pruebas que el
aumento de las importaciones ha causado un daño serio.
LAS CUOTAS, CONTINGENTES O CUPOS A LA IMPORTACIÓN O
EXPORTACIÓN
Es la especie que más claramente refleja su naturaleza puesto que su
finalidad única y directa es precisamente determinar una cantidad de
mercancías que el Estado permitirá exportar o importar.
En la teoría del comercio internacional “una cantidad, un monto físico de
bienes, un volumen, o bien una determinación en cuanto a valor,
estimación económica de bienes, que un país por decisión propia o por
convenio, permite ingresar a su territorio”.
Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo
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32. La LCE recoge en término de cupo al que define en su art. 23 como:
“El monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya
sea máximo o dentro de un arancel cupo”.
Modalidades del cupo o cuota
a).- El cupo máximo.- Consiste en el monto, medido por volumen o
valor, de una mercancía que se permitirá exportar o importar durante un
periodo de tiempo, de tal suerte que alcanzado ese monto la importación
o exportación quedará automáticamente restringida o no permitida.
b).- El cupo mínimo.- La LCE mexicana no lo contempla, pero sí
operan en la práctica, ya que están establecidos en el art. 703 del
TLCAN.
c).- El arancel- cupo.- Se presenta cuando establezca un nivel
arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o
importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de
esas mercancías que excedan dicho monto.
Alcanzando el cupo, el efecto jurídico será que a las operaciones
posteriores se les aplicará una tasa arancelaria diferente, más elevada.Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo
Castillo
33. Los cupos vigentes en la tarifa mexicana
a).- Los cupos de exportación.
-El arancel- cupo del azúcar.-
-El arancel- cupo de harina de maíz.- En el D.O.F del 13 de nov. 1995 se
modificó la tarifa de exportación para establecer un arancel del 200% a
la exportación.
Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo
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