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Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 28 Año II
1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MÉRIDA
GACETA OFICIAL MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que
publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los
particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales.
Mérida, 04 de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro.28 Año II
SUMARIO
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA
PREMIO MUNICIPAL
CONSERVACIONISTA “DR. ANTONIO
JOSÉ UZCÁTEGUI BURGUERA”
SUMARIO
ORDENANZA
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA
PREMIO MUNICIPAL
CONSERVACIONISTA “DR. ANTONIO
JOSÉ UZCÁTEGUI BURGUERA”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La formación ambiental como herramienta de
desarrollo integral de todo individuo o como
norma institucional en los distintos ámbitos
sociales se encuentra inmersa como política
de Estado, haciendo hincapié en los
procesos globales y los asuntos locales,
generando una nueva forma de pensar el
ambiente creando una conciencia social
sobre los problemas del deterioro del mismo,
tanto en bienes culturales como naturales;
así como la generación de nuevos
conocimientos, nuevas técnicas y nuevas
orientaciones en la formación profesional.
Bajo estas premisas, resulta oportuno
destacar la importancia que revisten los
aportes del Dr. Antonio Uzcátegui Burguera
en virtud de la trayectoria como autor de
muchos artículos y trabajos científicos e
informes técnicos, así como de publicaciones
en materia conservacionista. Asimismo,
elaboró el proyecto y logró la fundación de la
Facultad de Ciencias Forestales, fue el
primer Presidente del Instituto Forestal
Latinoamericano recibiendo el Premio
Nacional de Conservación, el cual es el
máximo galardón en este campo en
Venezuela.
En este sentido, se presenta la Reforma
Parcial de la Ordenanza que establece las
bases de los Premios Municipales de
Conservación “Dr. Antonio Uzcátegui
Burguera” la cual tiene por finalidad adecuar
las menciones inherentes al Premio
Municipal en tres (3) renglones, a los fines de
unificar las distintas categorías del mismo
manteniendo la entrega del premio bajo la
figura de un pergamino de excelente calidad;
además se complementó lo relativo a los
miembros del jurado así como el
procedimiento para la postulación de
aquellas personas o instituciones
merecedoras del premio de Conservación.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 28 Año II
2
El Concejo del Municipio Libertador del
Estado Mérida
En el uso de las atribuciones legales que le
confiere el Artículo 178 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, el
Artículo 95 numeral 1 de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal sanciona la
siguiente: REFORMA PARCIAL DE LA
ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS
BASES DE LOS PREMIOS MUNICIPALES
DE CONSERVACIÓN “DR. ANTONIO JOSÉ
UZCÁTEGUI BURGUERA”.
Artículo 1º
Se modifica la denominación de la
Ordenanza, quedando redactada de la
siguiente manera: ORDENANZA PREMIO
MUNICIPAL CONSERVACIONISTA “DR.
ANTONIO JOSÉ UZCÁTEGUI
BURGUERA”.
Artículo 2º
Se adiciona un artículo, quedando numerado
y redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º
La denominación asignada al Premio, es en
reconocimiento a la labor realizada por el Dr.
Antonio Uzcátegui Burguera, a favor de la
defensa de la naturaleza, con invalorables
aportes para las próximas generaciones.
Artículo 3º
Se adiciona un artículo, quedando numerado
y redactado de la siguiente manera:
Artículo3º
Los premios se entregarán públicamente el
Día Mundial del Ambiente instituido el cinco
(5) de junio de cada año, o en la fecha más
cercana que acuerde el Concejo Municipal,
para lo cual se celebrará una Sesión Especial
a fin de reconocer a quienes hayan
desarrollado acciones de promoción, siembra
y mantenimiento de áreas verdes, ornato,
conservación, educación ambiental, control
de la contaminación atmosférica, entre otros.
Artículo 4º
Se modifica el artículo 2º de la Ordenanza,
quedando numerado y redactado de la
siguiente manera:
Artículo 4º
Los premios se otorgarán en las siguientes
menciones a:
1. Mención Conservación: Se otorgará
a quienes se encuentren vinculados
con aspectos como la educación,
viveros, escritos, publicaciones,
charlas, foros, talleres, discursos,
conservación comunitaria y vecinal.
2. Mención Educación Ambiental: Se
otorgará a grupos o personas
pertenecientes de los Consejos
Comunales, área universitaria,
militar, juvenil e infantil que hayan
desarrollado aspectos teóricos –
prácticos en materia de Educación
Ambiental.
3. Mención Ciencias: Se otorgará a
personas o instituciones vinculadas
con las áreas relacionadas con
Botánica, Sistemática, Dentrología,
Anatomía de las Plantas, Zoología,
Química Farmacéutica, Medicina
Homeopática, Biología, Ingeniería
Ambiental entre otras similares.
Artículo 5º
Se adiciona un artículo, quedando numerado
y redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º
Las distintas menciones al Premio Municipal
Conservacionista serán otorgadas a:
1. Personas naturales que formen parte
de Consejos Comunales cuyas
actividades se encuentren
directamente relacionadas con la
preservación y conservación del
medio ambiente o materias afines.
2. Instituciones, Consejos Comunales y
grupos que tengan por finalidad la
promoción de la educación
ambiental.
3. Docentes cuya labor primordial se
enfoque en la difusión y promoción
de la Conservación Ambiental.
Artículo 6º
Se adiciona un artículo, quedando numerado
y redactado de la siguiente manera:
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 28 Año II
3
Artículo 6º
Los premios serán otorgados por el Concejo
Municipal, previa solicitud efectuada por
parte del mismo órgano y de la Comisión de
Ambiente, Agropecuaria y Defensa Civil, la
cual forma parte del Jurado Calificador.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Jurado Calificador
estará integrado por tres (3) miembros, dos
(2) de los cuales serán nombrados por la
Comisión de Ambiente, Agropecuaria y
Defensa Civil del Concejo Municipal y un (1)
representante de los Consejos Comunales o
Sociedades Conservacionistas que hacen
vida en el Municipio Libertador del Estado
Mérida.
Artículo 7º
Se adiciona un artículo, quedando numerado
y redactado de la siguiente manera:
Artículo 7º
Los miembros del Jurado deberán reunirse
por primera vez previa convocatoria por
escrito de la Secretaria Municipal, con el fin
de que elijan los postulados para ser
merecedores del premio en sus distintas
menciones, de conformidad con lo previsto
en la presente Ordenanza.
Artículo 8º
Se adiciona un artículo, quedando numerado
y redactado de la siguiente manera:
Artículo 8º
De lo acordado por el Jurado Calificador se
notificará al Concejo Municipal Libertador del
Estado Mérida.
Artículo 9º
Se suprime el artículo 3º de la Ordenanza,
corriendo la numeración.
Artículo 10
Se modifica el artículo 4º de la Ordenanza,
quedando numerado y redactado de la
siguiente manera:
Artículo 9º
El premio consistirá en la entrega de un (1)
diploma caligrafiado de óptima calidad con el
siguiente texto: EL CONCEJO MUNICIPAL
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA,
EXPIDE EL PRESENTE DIPLOMA AL
CIUDADANO_______________, QUIEN SE
HIZO ACREEDOR AL PREMIO MUNICIPAL
DE CONSERVACIÓN “DR. ANTONIO JOSÉ
UZCÁTEGUI BURGUERA” EN LA MENCIÓN
__________.
De conformidad con lo dispuesto en el
Acuerdo de fecha _______del año ______.
Mérida, _________________del _______
firmado por el Presidente del Concejo
Municipal Libertador, Comisión de Ambiente,
Agropecuaria y Defensa Civil del mismo y el
Secretario Municipal.
Artículo 11
Se suprime los artículos 5º y 6º de la
Ordenanza, corriendo la numeración.
Artículo 12
Se adiciona un artículo, quedando numerado
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Artículo 10
Quien se haya hecho acreedor del Premio
Municipal Conservacionista “Dr. Antonio José
Uzcátegui Burguera” en sus distintas
menciones, no podrá ser nuevamente
postulado para la misma mención.
Artículo 13
Se adiciona un artículo, quedando numerado
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Artículo 11
Corríjase, imprímase y publíquese la
Ordenanza Premio Municipal
Conservacionista “Dr. Antonio José
Uzcátegui Burguera” en un solo texto, con las
reformas aquí aprobadas; quedando
derogada la Ordenanza que establece las
bases de los Premios Municipales de
Conservación “Dr. Antonio José Uzcátegui
Burguera” y el Reglamento de la Ordenanza
del Premio de Conservación Municipio
Libertador del Estado Mérida “Dr. Antonio
Uzcátegui Burguera” publicados en Gaceta
Municipal Extraordinaria Nº 91 Año IV de
fecha quince de mayo del año dos mil tres.
Artículo 14
Se adiciona un artículo, quedando numerado
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Artículo 12
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 28 Año II
4
La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta Oficial
Municipal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el
Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre
Concejo Municipal Libertador del Estado
Mérida, en la ciudad de Mérida a los cinco
días del mes de Agosto del dos mil diez
(2010). Años: Bicentenario de la
Independencia y Centésimo Quincuagésimo
Primero de la Federación.
Félix Barloil León
Presidente del Concejo Municipal
Libertador del Estado Mérida
Refrendado
Lic. Camilo Bustos Camacho
Secretario Municipal
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MÉRIDA –
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A
LOS SIETE DÍAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
AÑOS: BICENTENARIO DE LA
INDEPENDENCIA Y CENTÉSIMO
QUINCUAGÉSIMO PRIMERO DE LA
FEDERACIÓN.
Publíquese y Ejecútese
ING. LÉSTER YOMAR RODRÍGUEZ
HERRERA
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
DEL ESTADO MÉRIDA
El Concejo del Municipio Libertador del
Estado Mérida
En el uso de las atribuciones legales que le
confiere el Artículo 178 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, el
Artículo 95 numeral 1 de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal sanciona la
siguiente: REFORMA PARCIAL DE LA
ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS
BASES DE LOS PREMIOS MUNICIPALES
DE CONSERVACIÓN “DR. ANTONIO JOSÉ
UZCÁTEGUI BURGUERA”.
Artículo 1º: Se modifica la denominación de
la Ordenanza, quedando redactada de la
siguiente manera: ORDENANZA PREMIO
MUNICIPAL CONSERVACIONISTA “DR.
ANTONIO JOSÉ UZCÁTEGUI
BURGUERA”.
Artículo 2º: La denominación asignada al
Premio, es en reconocimiento a la labor
realizada por el Dr. Antonio Uzcátegui
Burguera, a favor de la defensa de la
naturaleza, con invalorables aportes para las
próximas generaciones.
Artículo3º: Los premios se entregarán
públicamente el Día Mundial del Ambiente
instituido el cinco (5) de junio de cada año, o
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Concejo Municipal, para lo cual se celebrará
una Sesión Especial a fin de reconocer a
quienes hayan desarrollado acciones de
promoción, siembra y mantenimiento de
áreas verdes, ornato, conservación,
educación ambiental, control de la
contaminación atmosférica, entre otros.
Artículo 4º: Los premios se otorgarán en las
siguientes menciones a:
1. Mención Conservación: Se otorgará
a quienes se encuentren vinculados
con aspectos como la educación,
viveros, escritos, publicaciones,
charlas, foros, talleres, discursos,
conservación comunitaria y vecinal.
2. Mención Educación Ambiental: Se
otorgará a grupos o personas
pertenecientes de los Consejos
Comunales, área universitaria,
militar, juvenil e infantil que hayan
desarrollado aspectos teóricos –
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Ambiental.
3. Mención Ciencias: Se otorgará a
personas o instituciones vinculadas
con las áreas relacionadas con
Botánica, Sistemática, Dentrología,
Anatomía de las Plantas, Zoología,
Química Farmacéutica, Medicina
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 28 Año II
5
Homeopática, Biología, Ingeniería
Ambiental entre otras similares.
Artículo 5º: Las distintas menciones al
Premio Municipal Conservacionista serán
otorgadas a:
1. Personas naturales que formen parte
de Consejos Comunales cuyas
actividades se encuentren
directamente relacionadas con la
preservación y conservación del
medio ambiente o materias afines.
2. Instituciones, Consejos Comunales y
grupos que tengan por finalidad la
promoción de la educación
ambiental.
3. Docentes cuya labor primordial se
enfoque en la difusión y promoción
de la Conservación Ambiental.
Artículo 6º: Los premios serán otorgados por
el Concejo Municipal, previa solicitud
efectuada por parte del mismo órgano y de la
Comisión de Ambiente, Agropecuaria y
Defensa Civil, la cual forma parte del Jurado
Calificador.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Jurado Calificador
estará integrado por tres (3) miembros, dos
(2) de los cuales serán nombrados por la
Comisión de Ambiente, Agropecuaria y
Defensa Civil del Concejo Municipal y un (1)
representante de los Consejos Comunales o
Sociedades Conservacionistas que hacen
vida en el Municipio Libertador del Estado
Mérida.
Artículo 7º: Los miembros del Jurado
deberán reunirse por primera vez previa
convocatoria por escrito de la Secretaria
Municipal, con el fin de que elijan los
postulados para ser merecedores del premio
en sus distintas menciones, de conformidad
con lo previsto en la presente Ordenanza.
Artículo 8º: De lo acordado por el Jurado
Calificador se notificará al Concejo Municipal
Libertador del Estado Mérida.
Artículo 9º: El premio consistirá en la
entrega de un (1) diploma caligrafiado de
óptima calidad con el siguiente texto: EL
CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR DEL
ESTADO MÉRIDA, EXPIDE EL PRESENTE
DIPLOMA AL CIUDADANO_____________,
QUIEN SE HIZO ACREEDOR AL PREMIO
MUNICIPAL DE CONSERVACIÓN “DR.
ANTONIO JOSÉ UZCÁTEGUI BURGUERA”
EN LA MENCIÓN __________.
De conformidad con lo dispuesto en el
Acuerdo de fecha _______del año ______.
Mérida, _________________del _______
firmado por el Presidente del Concejo
Municipal Libertador, Comisión de Ambiente,
Agropecuaria y Defensa Civil del mismo y el
Secretario Municipal.
Artículo 10: Quien se haya hecho acreedor
del Premio Municipal Conservacionista “Dr.
Antonio José Uzcátegui Burguera” en sus
distintas menciones, no podrá ser
nuevamente postulado para la misma
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Artículo 11: Corríjase, imprímase y
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Artículo 12: La presente Ordenanza entrará
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Libertador del Estado Mérida
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6
Refrendado
Lic. Camilo Bustos Camacho
Secretario Municipal
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MÉRIDA –
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A
LOS SIETE DÍAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
AÑOS: BICENTENARIO DE LA
INDEPENDENCIA Y CENTÉSIMO
QUINCUAGÉSIMO PRIMERO DE LA
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  • 1. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 28 Año II 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA GACETA OFICIAL MUNICIPAL Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales. Mérida, 04 de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro.28 Año II SUMARIO REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA PREMIO MUNICIPAL CONSERVACIONISTA “DR. ANTONIO JOSÉ UZCÁTEGUI BURGUERA” SUMARIO ORDENANZA REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA PREMIO MUNICIPAL CONSERVACIONISTA “DR. ANTONIO JOSÉ UZCÁTEGUI BURGUERA” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La formación ambiental como herramienta de desarrollo integral de todo individuo o como norma institucional en los distintos ámbitos sociales se encuentra inmersa como política de Estado, haciendo hincapié en los procesos globales y los asuntos locales, generando una nueva forma de pensar el ambiente creando una conciencia social sobre los problemas del deterioro del mismo, tanto en bienes culturales como naturales; así como la generación de nuevos conocimientos, nuevas técnicas y nuevas orientaciones en la formación profesional. Bajo estas premisas, resulta oportuno destacar la importancia que revisten los aportes del Dr. Antonio Uzcátegui Burguera en virtud de la trayectoria como autor de muchos artículos y trabajos científicos e informes técnicos, así como de publicaciones en materia conservacionista. Asimismo, elaboró el proyecto y logró la fundación de la Facultad de Ciencias Forestales, fue el primer Presidente del Instituto Forestal Latinoamericano recibiendo el Premio Nacional de Conservación, el cual es el máximo galardón en este campo en Venezuela. En este sentido, se presenta la Reforma Parcial de la Ordenanza que establece las bases de los Premios Municipales de Conservación “Dr. Antonio Uzcátegui Burguera” la cual tiene por finalidad adecuar las menciones inherentes al Premio Municipal en tres (3) renglones, a los fines de unificar las distintas categorías del mismo manteniendo la entrega del premio bajo la figura de un pergamino de excelente calidad; además se complementó lo relativo a los miembros del jurado así como el procedimiento para la postulación de aquellas personas o instituciones merecedoras del premio de Conservación.
  • 2. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 28 Año II 2 El Concejo del Municipio Libertador del Estado Mérida En el uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 95 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal sanciona la siguiente: REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS BASES DE LOS PREMIOS MUNICIPALES DE CONSERVACIÓN “DR. ANTONIO JOSÉ UZCÁTEGUI BURGUERA”. Artículo 1º Se modifica la denominación de la Ordenanza, quedando redactada de la siguiente manera: ORDENANZA PREMIO MUNICIPAL CONSERVACIONISTA “DR. ANTONIO JOSÉ UZCÁTEGUI BURGUERA”. Artículo 2º Se adiciona un artículo, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Artículo 2º La denominación asignada al Premio, es en reconocimiento a la labor realizada por el Dr. Antonio Uzcátegui Burguera, a favor de la defensa de la naturaleza, con invalorables aportes para las próximas generaciones. Artículo 3º Se adiciona un artículo, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Artículo3º Los premios se entregarán públicamente el Día Mundial del Ambiente instituido el cinco (5) de junio de cada año, o en la fecha más cercana que acuerde el Concejo Municipal, para lo cual se celebrará una Sesión Especial a fin de reconocer a quienes hayan desarrollado acciones de promoción, siembra y mantenimiento de áreas verdes, ornato, conservación, educación ambiental, control de la contaminación atmosférica, entre otros. Artículo 4º Se modifica el artículo 2º de la Ordenanza, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Artículo 4º Los premios se otorgarán en las siguientes menciones a: 1. Mención Conservación: Se otorgará a quienes se encuentren vinculados con aspectos como la educación, viveros, escritos, publicaciones, charlas, foros, talleres, discursos, conservación comunitaria y vecinal. 2. Mención Educación Ambiental: Se otorgará a grupos o personas pertenecientes de los Consejos Comunales, área universitaria, militar, juvenil e infantil que hayan desarrollado aspectos teóricos – prácticos en materia de Educación Ambiental. 3. Mención Ciencias: Se otorgará a personas o instituciones vinculadas con las áreas relacionadas con Botánica, Sistemática, Dentrología, Anatomía de las Plantas, Zoología, Química Farmacéutica, Medicina Homeopática, Biología, Ingeniería Ambiental entre otras similares. Artículo 5º Se adiciona un artículo, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Artículo 5º Las distintas menciones al Premio Municipal Conservacionista serán otorgadas a: 1. Personas naturales que formen parte de Consejos Comunales cuyas actividades se encuentren directamente relacionadas con la preservación y conservación del medio ambiente o materias afines. 2. Instituciones, Consejos Comunales y grupos que tengan por finalidad la promoción de la educación ambiental. 3. Docentes cuya labor primordial se enfoque en la difusión y promoción de la Conservación Ambiental. Artículo 6º Se adiciona un artículo, quedando numerado y redactado de la siguiente manera:
  • 3. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 28 Año II 3 Artículo 6º Los premios serán otorgados por el Concejo Municipal, previa solicitud efectuada por parte del mismo órgano y de la Comisión de Ambiente, Agropecuaria y Defensa Civil, la cual forma parte del Jurado Calificador. PARÁGRAFO ÚNICO: El Jurado Calificador estará integrado por tres (3) miembros, dos (2) de los cuales serán nombrados por la Comisión de Ambiente, Agropecuaria y Defensa Civil del Concejo Municipal y un (1) representante de los Consejos Comunales o Sociedades Conservacionistas que hacen vida en el Municipio Libertador del Estado Mérida. Artículo 7º Se adiciona un artículo, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Artículo 7º Los miembros del Jurado deberán reunirse por primera vez previa convocatoria por escrito de la Secretaria Municipal, con el fin de que elijan los postulados para ser merecedores del premio en sus distintas menciones, de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza. Artículo 8º Se adiciona un artículo, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Artículo 8º De lo acordado por el Jurado Calificador se notificará al Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida. Artículo 9º Se suprime el artículo 3º de la Ordenanza, corriendo la numeración. Artículo 10 Se modifica el artículo 4º de la Ordenanza, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Artículo 9º El premio consistirá en la entrega de un (1) diploma caligrafiado de óptima calidad con el siguiente texto: EL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, EXPIDE EL PRESENTE DIPLOMA AL CIUDADANO_______________, QUIEN SE HIZO ACREEDOR AL PREMIO MUNICIPAL DE CONSERVACIÓN “DR. ANTONIO JOSÉ UZCÁTEGUI BURGUERA” EN LA MENCIÓN __________. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de fecha _______del año ______. Mérida, _________________del _______ firmado por el Presidente del Concejo Municipal Libertador, Comisión de Ambiente, Agropecuaria y Defensa Civil del mismo y el Secretario Municipal. Artículo 11 Se suprime los artículos 5º y 6º de la Ordenanza, corriendo la numeración. Artículo 12 Se adiciona un artículo, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Artículo 10 Quien se haya hecho acreedor del Premio Municipal Conservacionista “Dr. Antonio José Uzcátegui Burguera” en sus distintas menciones, no podrá ser nuevamente postulado para la misma mención. Artículo 13 Se adiciona un artículo, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Artículo 11 Corríjase, imprímase y publíquese la Ordenanza Premio Municipal Conservacionista “Dr. Antonio José Uzcátegui Burguera” en un solo texto, con las reformas aquí aprobadas; quedando derogada la Ordenanza que establece las bases de los Premios Municipales de Conservación “Dr. Antonio José Uzcátegui Burguera” y el Reglamento de la Ordenanza del Premio de Conservación Municipio Libertador del Estado Mérida “Dr. Antonio Uzcátegui Burguera” publicados en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 91 Año IV de fecha quince de mayo del año dos mil tres. Artículo 14 Se adiciona un artículo, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Artículo 12
  • 4. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 28 Año II 4 La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a los cinco días del mes de Agosto del dos mil diez (2010). Años: Bicentenario de la Independencia y Centésimo Quincuagésimo Primero de la Federación. Félix Barloil León Presidente del Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida Refrendado Lic. Camilo Bustos Camacho Secretario Municipal REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO MÉRIDA – ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. AÑOS: BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA Y CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO DE LA FEDERACIÓN. Publíquese y Ejecútese ING. LÉSTER YOMAR RODRÍGUEZ HERRERA ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA El Concejo del Municipio Libertador del Estado Mérida En el uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 95 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal sanciona la siguiente: REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS BASES DE LOS PREMIOS MUNICIPALES DE CONSERVACIÓN “DR. ANTONIO JOSÉ UZCÁTEGUI BURGUERA”. Artículo 1º: Se modifica la denominación de la Ordenanza, quedando redactada de la siguiente manera: ORDENANZA PREMIO MUNICIPAL CONSERVACIONISTA “DR. ANTONIO JOSÉ UZCÁTEGUI BURGUERA”. Artículo 2º: La denominación asignada al Premio, es en reconocimiento a la labor realizada por el Dr. Antonio Uzcátegui Burguera, a favor de la defensa de la naturaleza, con invalorables aportes para las próximas generaciones. Artículo3º: Los premios se entregarán públicamente el Día Mundial del Ambiente instituido el cinco (5) de junio de cada año, o en la fecha más cercana que acuerde el Concejo Municipal, para lo cual se celebrará una Sesión Especial a fin de reconocer a quienes hayan desarrollado acciones de promoción, siembra y mantenimiento de áreas verdes, ornato, conservación, educación ambiental, control de la contaminación atmosférica, entre otros. Artículo 4º: Los premios se otorgarán en las siguientes menciones a: 1. Mención Conservación: Se otorgará a quienes se encuentren vinculados con aspectos como la educación, viveros, escritos, publicaciones, charlas, foros, talleres, discursos, conservación comunitaria y vecinal. 2. Mención Educación Ambiental: Se otorgará a grupos o personas pertenecientes de los Consejos Comunales, área universitaria, militar, juvenil e infantil que hayan desarrollado aspectos teóricos – prácticos en materia de Educación Ambiental. 3. Mención Ciencias: Se otorgará a personas o instituciones vinculadas con las áreas relacionadas con Botánica, Sistemática, Dentrología, Anatomía de las Plantas, Zoología, Química Farmacéutica, Medicina
  • 5. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 28 Año II 5 Homeopática, Biología, Ingeniería Ambiental entre otras similares. Artículo 5º: Las distintas menciones al Premio Municipal Conservacionista serán otorgadas a: 1. Personas naturales que formen parte de Consejos Comunales cuyas actividades se encuentren directamente relacionadas con la preservación y conservación del medio ambiente o materias afines. 2. Instituciones, Consejos Comunales y grupos que tengan por finalidad la promoción de la educación ambiental. 3. Docentes cuya labor primordial se enfoque en la difusión y promoción de la Conservación Ambiental. Artículo 6º: Los premios serán otorgados por el Concejo Municipal, previa solicitud efectuada por parte del mismo órgano y de la Comisión de Ambiente, Agropecuaria y Defensa Civil, la cual forma parte del Jurado Calificador. PARÁGRAFO ÚNICO: El Jurado Calificador estará integrado por tres (3) miembros, dos (2) de los cuales serán nombrados por la Comisión de Ambiente, Agropecuaria y Defensa Civil del Concejo Municipal y un (1) representante de los Consejos Comunales o Sociedades Conservacionistas que hacen vida en el Municipio Libertador del Estado Mérida. Artículo 7º: Los miembros del Jurado deberán reunirse por primera vez previa convocatoria por escrito de la Secretaria Municipal, con el fin de que elijan los postulados para ser merecedores del premio en sus distintas menciones, de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza. Artículo 8º: De lo acordado por el Jurado Calificador se notificará al Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida. Artículo 9º: El premio consistirá en la entrega de un (1) diploma caligrafiado de óptima calidad con el siguiente texto: EL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, EXPIDE EL PRESENTE DIPLOMA AL CIUDADANO_____________, QUIEN SE HIZO ACREEDOR AL PREMIO MUNICIPAL DE CONSERVACIÓN “DR. ANTONIO JOSÉ UZCÁTEGUI BURGUERA” EN LA MENCIÓN __________. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de fecha _______del año ______. Mérida, _________________del _______ firmado por el Presidente del Concejo Municipal Libertador, Comisión de Ambiente, Agropecuaria y Defensa Civil del mismo y el Secretario Municipal. Artículo 10: Quien se haya hecho acreedor del Premio Municipal Conservacionista “Dr. Antonio José Uzcátegui Burguera” en sus distintas menciones, no podrá ser nuevamente postulado para la misma mención. Artículo 11: Corríjase, imprímase y publíquese la Ordenanza Premio Municipal Conservacionista “Dr. Antonio José Uzcátegui Burguera” en un solo texto, con las reformas aquí aprobadas; quedando derogada la Ordenanza que establece las bases de los Premios Municipales de Conservación “Dr. Antonio José Uzcátegui Burguera” y el Reglamento de la Ordenanza del Premio de Conservación Municipio Libertador del Estado Mérida “Dr. Antonio Uzcátegui Burguera” publicados en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 91 Año IV de fecha quince de mayo del año dos mil tres. Artículo 12: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a los cinco días del mes de Agosto del dos mil diez (2010). Años: Bicentenario de la Independencia y Centésimo Quincuagésimo Primero de la Federación. Félix Barloil León Presidente del Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida
  • 6. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 28 Año II 6 Refrendado Lic. Camilo Bustos Camacho Secretario Municipal REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO MÉRIDA – ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. AÑOS: BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA Y CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO DE LA FEDERACIÓN. Publíquese y Ejecútese ING. LÉSTER YOMAR RODRÍGUEZ HERRERA ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA