1. Son elementos de la naturaleza que no pueden trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro sin su destrucción o deterioro Lo son el suelo y el subsuelo Son aquellas cosas en si misma muebles, pero que adheridas o no, a un inmueble forman un lodo ideal con el por vivir permanentemente Son los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis, los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación, las servidumbres y la hipoteca
2. Son aquellos elementos de la naturaleza, materiales o inmateriales que pueden desplazarse de forma inmediata de un lugar a otro ya sea por su propio medio o por una fuerza interna El Artículo 532 del Código Civil Venezolano define que son muebles por su naturaleza, los bienes que pueden cambiar de lugar bien por si mismo o movidos por una fuerza Es una relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. Cuando se hace referencia a esta definición y se le agrega incorporalidad se está en presencia de derechos intangibles e inmateriales Son también llamados derechos obligacionales y es la facultad de la cual una persona llamada acreedor puede exigir de otra, llamada deudor, en un hecho de abstención a la entrega de una cosa
3. El Código Civil Venezolano establece en el artículo 533 del Código Civil, que son inmuebles o muebles por el objeto que se refieren. Los derechos, obligaciones y las acciones tienen por objeto cosas muebles aunque estas sean propietarios de bienes inmuebles. Los bienes muebles e inmuebles tienen un fundamento en la naturaleza, tomando en cuenta susceptibilidad o no, lo cual excluye los bienes corporales a simple vista Aguilar Jose(1999) expuso que las cosas muebles e inmuebles tienen sus raíces del derecho romano muy antiguo. En la edad media la distinción entre muebles e inmuebles tuvo una gran importancia, ya que se llego a creer que inmueble era sinónimo de cosas de mucho valor y muebles eran cosas despreciables
4. Libro. Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales Prof. Francisco de Jongh Sarmiento Libro. Jose Luis Aguilar Gorrondona www.monografias.com
1. Son elementos de la naturaleza que no pueden trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro sin su destrucción o deterioro Lo son el suelo y el subsuelo Son aquellas cosas en si misma muebles, pero que adheridas o no, a un inmueble forman un lodo ideal con el por vivir permanentemente Son los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis, los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación, las servidumbres y la hipoteca
2. Son aquellos elementos de la naturaleza, materiales o inmateriales que pueden desplazarse de forma inmediata de un lugar a otro ya sea por su propio medio o por una fuerza interna El Artículo 532 del Código Civil Venezolano define que son muebles por su naturaleza, los bienes que pueden cambiar de lugar bien por si mismo o movidos por una fuerza Es una relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. Cuando se hace referencia a esta definición y se le agrega incorporalidad se está en presencia de derechos intangibles e inmateriales Son también llamados derechos obligacionales y es la facultad de la cual una persona llamada acreedor puede exigir de otra, llamada deudor, en un hecho de abstención a la entrega de una cosa
3. El Código Civil Venezolano establece en el artículo 533 del Código Civil, que son inmuebles o muebles por el objeto que se refieren. Los derechos, obligaciones y las acciones tienen por objeto cosas muebles aunque estas sean propietarios de bienes inmuebles. Los bienes muebles e inmuebles tienen un fundamento en la naturaleza, tomando en cuenta susceptibilidad o no, lo cual excluye los bienes corporales a simple vista Aguilar Jose(1999) expuso que las cosas muebles e inmuebles tienen sus raíces del derecho romano muy antiguo. En la edad media la distinción entre muebles e inmuebles tuvo una gran importancia, ya que se llego a creer que inmueble era sinónimo de cosas de mucho valor y muebles eran cosas despreciables
4. Libro. Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales Prof. Francisco de Jongh Sarmiento Libro. Jose Luis Aguilar Gorrondona www.monografias.com
La Sede Escuela Mixta San Pablo, está ubicada en la zona urbana del municipio de pelaya-cesar, cuya Escuela Seis de Mayo del municipio de La Gloria-Cesar, fue la sede escogida por el grupo investigativo para la presentación del proyecto el cual se denomina “Aplicación de las Tic como herramienta educativa en el proceso de mejoramiento de la ortografía en los estudiantes del grado 5° quinto de la Escuela Seis de Mayo del municipio de La Gloria-Cesar. La población objeto se conforman por los estudiantes del grado quinto, en los últimos años lectivo los estudiantes de este grado presentan dificultades para escribir y pronunciar palabras correctamente, más notablemente un 80% aproximadamente de los estudiantes esto se hace con base al resultado de las pruebas de logros que se realizan en la sede.
Practica2. Portafolio de trabajo. Innovación Educativa con REArigoberto65
La actividad de portafolio de trabajo tiene por finalidad que el participante analice el objetivo del curso y los vincule con el alcance que lleva hasta este momento con respecto a ese objetivo y lo presente a través de una evidencia digital en un portafolio de trabajo.
Los bienes son todas aquellas cosas y derechos que puede se objeto de comercio y prestar alguna utilidad al hombre, en este documentos se describen algunos aspectos de importancia al respecto.
En esta presentación podremos estudiar las definiciones, bases legales, clasificaciones y demás información sobre las comunas y cooperativas en Venezuela.
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
El análisis PESTEL es una herramienta estratégica que examina seis factores clave del entorno externo que podrían afectar a una empresa: políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y legales.
1. Autor:
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
Katherine Martínez.
C.I.V.- 24.567.763.
Asignatura:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
Derecho Civil Bienes y Derecho Reales
Sección: SAIA-A.
Profesor:
Abg. Eleana Santander.
Barquisimeto, Junio 2014.
2. Son bienes muebles
aquellos que pueden
transportarse de un lugar
a otro sin cambiar su
naturaleza.
3. Clasificación de Bienes
Muebles
Por su
Naturaleza
Por el objeto
al que se
refieren o
por
determinarlo
así la ley
Según el Art. 532 ‘‘Son bienes por su naturaleza
los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por
si mismos o movidos por una fuerza exterior’’
Son muebles por el objeto a que se refieren o
por determinarlo así la ley, los derechos, las
obligaciones y las acciones que tienen por objeto
cosas muebles; así las acciones o cuotas de
participación en las sociedades civiles y de
comercio, aunque estas sociedades sean
propietarias de bienes inmuebles.
4. Bienes Incorporables
Constituyen derechos y son percibidos mental o
intelectualmente. Se clasifican en derechos reales, como
aquellos que se tienen sobre una cosa sin que esté
relacionada con una determinada persona y pueden ser
ejercidos contra todos, tales como el dominio, herencia,
usufructo, prenda e hipoteca; y, derechos personales,
como aquellos que sólo pueden reclamarse de ciertas
personas que, por un hecho suyo o por disposición de la
ley, han contraído las obligaciones correlativas, tales
como prestamista contra su deudor (por el dinero
prestado); el hijo contra el padre (por los alimentos),
derechos de los socios de una sociedad, acciones de
una Sociedad Anónima (S.A.).
5. Derechos Reales y de Crédito
Derechos Reales Derechos de Crédito
Son las relaciones
jurídicas inmediatas
y directas entre una
persona y una cosa.
El derecho de crédito, es en
efecto, una relación entre dos
personas, de las cuales una,
el acreedor, puede exigir de
la otra, el deudor, un hecho
determinado apreciable en
dinero. Ahora bien, esa
relación puede ser
considerada desde dos
puntos de vista diferentes; del
lado del acreedor, es un
derecho de crédito que
cuenta en el activo de su
patrimonio, del lado del
deudor es una obligación,
una deuda que figura en su
pasivo.
6. Son inmuebles todos los
cuerpos que no pueden
desplazarse, ni ser
inmediatamente desplazados
(una parcela de terreno, un
edificio).
7. Clasificación de los Bienes
Inmuebles
Por su
naturaleza
Por su
destino
Por su
objeto
Los que imposibilitan la translación de
un lugar a otro.
Son muebles por naturaleza que están
considerados como inmuebles a título
de accesorios de un inmueble, al cual
están unidos.
Se aplican hace referencia a los
derechos reales constituidos sobre
inmuebles.
8. Fundamentación lógica
De acuerdo a un sentido lógico la división de los
bienes en muebles e inmuebles tiene su fundamento
en la naturaleza misma de las cosas, tomando en
cuenta su susceptibilidad o no de desplazamiento,
bien sea por su posibilidad o imposibilidad de
traslación, lo cual excluye a los bienes incorporales a
simple vista.
Roma encontró como fundamento lógico: la realidad.
“Los elementos que se mueven son muebles, los que
no, inmuebles”. Tomaron en cuanta el factor físico y
corporal.
9. Fundamentación legal
El Código Civil venezolano vigente establece en el artículo 533 que son
muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley, los
derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas
muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles
y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes
inmuebles. En este último caso, dichas acciones o cuotas de participación
se reputarán muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad y se
reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del
Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las
disposiciones legales sobre Deuda Pública; y en el artículo 530 que son
inmuebles por el objeto a que se refieren: los derechos del propietario y los
del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; os derechos de
usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación,
as servidumbres prediales y la hipoteca; y las acciones que tiendan a
reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.
Artículos: 530,531532, 533,534,535,536 y
537.
10. Referencias históricas
La “Ley De Las Doce Tablas”, solo
habla de muebles e inmuebles para
efectos de la usucapión (1 – 2 años).
La usucapión consistía en la
adquisición de la propiedad de buena
fe por el paso del tiempo y con justo
título (dos años para bienes inmuebles;
un año para bienes muebles).
Aguilar José (1999) expone que “el germen de la distinción
de las cosas en muebles e inmuebles tiene sus raíces en el
Derecho Romano más antiguo como la Ley de las XII.
Posteriormente Justiniano abolió esta distinción e inserta la
clasificación de muebles e inmuebles.
Kummerow Gert (2001) “el binomio bienes
muebles-bienes inmuebles no obtuvo en el
Derecho Romano la importancia que
posteriormente se le atribuyó, dada la
existencia de la res mancipi y res nec mancipi
que predominó la época clásica, pero que
pierde su inicial significación la época
postclásica, cuando comienza a penetrar el
distingo entre muebles e inmuebles”.
En la Edad Media, la distinción
entre muebles e inmuebles fue de
gran importancia tanto así que en
esa época se llegó a considerar
que inmueble era sinónimo de
cosas de mucho valor y muebles
eran cosas despreciables,
posteriormente en la época
carolingia los inmuebles eran
considerados símbolo de riqueza.