Este documento clasifica los bienes en muebles e inmuebles y describe las características de cada uno. Los bienes muebles son aquellos que pueden moverse, como muebles y vehículos. Los bienes inmuebles no pueden moverse y incluyen tierras, edificios y objetos fijos al suelo. También clasifica los derechos en derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles y derechos de crédito entre personas.
aprender un poco mas acerca de los bienes muebles e inmuebles según su naturaleza, por el objeto a que se refieren, por su destinación, derecho de crédito
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Clasificación de las Cosas
Nombre: Elimar Hernández
C.I.: 23.537.919
Sección: SAIA C
2. BIENES MUEBLES
Son todas aquellas cosas y derechos que puede ser objetos
de comercio o simplemente de alguna utilidad para el hombre
Por su Naturaleza
son aquellos cuerpos que
pueden trasladarse de un sitio a
otro, y pues esto se muevan por
sí mismos o por efecto de
una fuerza que sea exterior.
Ubicado en el Articulo 532 del
Código Civil Venezolano.
Ejemplo de esto podría ser, una
silla, un mueble o un vehículo.
Incorporales – Derechos Reales
Es aquel derecho subjetivo que atribuye a su
titular un poder o señorío directo inmediato
sobre una cosa determinada, sin necesidad de
intermediario alguno personalmente obligado, y
que impone a todo el mundo un deber de
respeto y abstención. En síntesis una relación
jurídica directa e inmediata entre una persona y
una cosa.
Derechos reales mobiliarios. Ej. La
propiedad y los derechos de usufructo y
de uso sobre muebles, la prenda, la
hipoteca.
Derechos llamados "propiedades
intelectuales". Ej. Los derechos de
propiedad industrial, los derechos de
autor y los afines al derecho de autor.
Derechos de crédito. (con la salvedad
de los derechos inmuebles por el objeto
al cual se refieren).
Rentas.
Derechos de Crédito
Constituye un vinculo jurídico
en virtud del cual una persona
denominada deudor, queda
sujeta hacia otra persona,
llamada acreedor, a realizar
una prestación, bien sea
positiva o negativa,
respondiendo con su
patrimonio del cumplimiento
de dicha prestación.
3. BIENES INMUEBLES
evoca una cosa que no es susceptible de trasladar de un lugar a otro
Por su Naturaleza
son aquellos bienes que tienen
una situación fija y no pueden
ser desplazados. Pueden serlo
por naturaleza, por
incorporación, por accesión,
etc. Se conoce principalmente
a los bienes inmuebles de
carácter inmobiliario, es decir
pisos, casas, garajes u otros
ejemplos similares. Los bienes
inmuebles tienen tal
consideración frente a
los bienes muebles, los cuales
se pueden desplazar o ser
trasladados. Según el artículo
334 del Código Civil, son
bienes inmuebles as tierras,
edificios, arboles, estatuas,
minas, de todo género
adheridas al suelo.
Por Destinación
Son también bienes inmuebles
por su destinación, todos los
objetos muebles que el
propietario ha destinado a un
terreno o edificio para que
permanezcan en el
constantemente, o que no se
puedan separar sin romper o
deteriorarse la parte del terreno
o edificio a que están sujetos.
Establecidos en el articulo 529
del Código Civil. Como por
ejemplo, aquellos bienes
muebles que manteniendo su
individualidad se unen a un
inmueble por su naturaleza,
excepto los que son unidos de
manera temporal.
Por el objeto a que se refiere
Son inmuebles por el objeto a que
se refieren:
Los derechos del propietario y los
del enfiteuta sobre los predios
sujetos a enfiteusis;
Los derechos de usufructo y de uso
sobre las cosas inmuebles y también
de la habitación;
Las servidumbres prediales y la
hipoteca;
Las acciones que tienden a
reivindicar inmuebles o a reclamar
derechos que se refieran a los
mismos. Estipulado en el articulo
530.
sin alterar su naturaleza