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Universidad Fermín Toro 
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas 
Escuela de Derecho 
Bienes muebles y bienes 
inmuebles 
Elaborado por: Rhona Juárez 
C.I: 25.142.907 
Docente: Eleana Santander 
Cátedra: Derecho civil bienes 
SAIA A
Fundamentación Lógica 
De acuerdo a un sentido lógico la división de los 
bienes en muebles e inmuebles tiene su fundamento 
en la naturaleza misma de las cosas, tomando en 
cuenta su susceptibilidad o no de desplazamiento, 
bien sea por su posibilidad o imposibilidad de 
traslación, lo cual excluye a los bienes incorporales 
a simple vista. 
Fundamentación Legal 
Muebles: Artículo 533 del Código Civil Venezolano 
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Inmuebles: Artículo 530 que son inmuebles por el 
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enfiteusis; os derechos de usufructo y de uso sobre 
las cosas Inmuebles y también el de habitación, as 
servidumbres prediales y la hipoteca; y las acciones 
que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar 
derechos que se refieran a los mismos.
Referencias histórica 
Aguilar José (1999) expone 
que “el germen de la 
distinción de las cosas en 
muebles e inmuebles tiene 
sus raíces en el Derecho 
Romano más antiguo: ya la 
Ley de las XII Tablas 
contraponía los fundos 
(“fundi”) a las demás cosas. 
En diversas materias el 
Derecho Romano siempre 
estableció distinciones entre 
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pero la clasificación 
fundamental de las cosas en 
la época clásica fue la de res 
mancipi y res nec mancipi”. 
Posteriormente Justiniano 
abolió esta distinción e inserta 
la clasificación de muebles e 
inmuebles. 
Confirma Kummerow Gert 
(2001) que “el binomio 
bienes muebles-bienes 
inmuebles no obtuvo en el 
Derecho Romano la 
importancia que 
posteriormente se le 
atribuyó, dada la existencia 
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mancipi que predominó la 
época clásica, pero que 
pierde su inicial 
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organizado con base en la 
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postclásica, cuando 
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distingo entre muebles e 
inmuebles”.(p.67) 
En la Edad Media, la 
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e inmuebles fue de gran 
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en esa época se llego a 
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Según el Código Civil venezolano en su artículo 526, los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su 
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Por su naturaleza: De acuerdo al artículo 527 del Código Civil considera bienes inmuebles por su naturaleza a l os 
terrenos, las minas, los edificios y. en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte 
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Por su destinación: Kummerow gert (2001) citando a De page, explica que reciben la denominación inmuebles por su 
destinación “los muebles que por su naturaleza estan afectados por su propietario al servicio de un fundo que también le 
pertenece” (p.84) y en consecuencia los artículos 528 y 529 del Código Civil establecen que son inmuebles por su 
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destinados a su labranza; los instrumentos rurales: las simientes; los forrajes y abonos; las prensas, calderas, alambiques, 
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que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no se puedan 
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Por su naturaleza: El Código Civil venezolano en su artículo 532 
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siendo estos los bienes que pueden cambiar de lugar bien por sí 
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movilidad es evidente y no afecta su composición ni naturaleza. De 
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naturaleza prestan su utilidad principalmente cuando se desplazan 
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depende de su posibilidad de desplazamiento (p. ej., una silla) 
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Incorporales. Derechos Reales. 
Un derecho real según Roca R. (1.948) “es aquel derecho subjetivo que atribuye a su titular un poder 
o señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada, sin necesidad de intermediario alguno 
personalmente obligado, y que impone asimismo a todo el mundo (erga omnes) un deber de respeto o 
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posiblemente conectado a un “soportar””.(p.106). 
De ahí que, el derecho real es una relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. La figura 
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Derechos de crédito 
Los derechos de crédito son también llamados derechos obligacionales, y es la 
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  • 1. Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Bienes muebles y bienes inmuebles Elaborado por: Rhona Juárez C.I: 25.142.907 Docente: Eleana Santander Cátedra: Derecho civil bienes SAIA A
  • 2. Fundamentación Lógica De acuerdo a un sentido lógico la división de los bienes en muebles e inmuebles tiene su fundamento en la naturaleza misma de las cosas, tomando en cuenta su susceptibilidad o no de desplazamiento, bien sea por su posibilidad o imposibilidad de traslación, lo cual excluye a los bienes incorporales a simple vista. Fundamentación Legal Muebles: Artículo 533 del Código Civil Venezolano que son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. Inmuebles: Artículo 530 que son inmuebles por el objeto a que se refieren: los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; os derechos de usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación, as servidumbres prediales y la hipoteca; y las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.
  • 3. Referencias histórica Aguilar José (1999) expone que “el germen de la distinción de las cosas en muebles e inmuebles tiene sus raíces en el Derecho Romano más antiguo: ya la Ley de las XII Tablas contraponía los fundos (“fundi”) a las demás cosas. En diversas materias el Derecho Romano siempre estableció distinciones entre los fundos (“fundi”) o predios (“praedia”) y las demás cosas; pero la clasificación fundamental de las cosas en la época clásica fue la de res mancipi y res nec mancipi”. Posteriormente Justiniano abolió esta distinción e inserta la clasificación de muebles e inmuebles. Confirma Kummerow Gert (2001) que “el binomio bienes muebles-bienes inmuebles no obtuvo en el Derecho Romano la importancia que posteriormente se le atribuyó, dada la existencia de la res mancipi y res nec mancipi que predominó la época clásica, pero que pierde su inicial significación –de capital importancia para un pueblo organizado con base en la agricultura- en la época postclásica, cuando comienza a penetrar el distingo entre muebles e inmuebles”.(p.67) En la Edad Media, la distinción entre muebles e inmuebles fue de gran importancia, tanto así que en esa época se llego a considerar que inmueble era sinónimo de cosas de mucho valor y muebles eran cosas despreciables, posteriormente en la época carolingia los inmuebles eran considerados símbolo de riqueza, profundizándose este criterio en la época feudal, donde las herencias territoriales recayeron en manos de la nobleza y el clero; así como ocurrió durante la revolución francesa. Es hasta ahora, que el Derecho Positivo le da fuerza a esta categoría, haciendo énfasis en los aspectos de registrabilidad de estos bienes según su condición de mueble o inmueble.
  • 4. Clasificación de los bienes inmuebles Según el Código Civil venezolano en su artículo 526, los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación y por el objeto que se refieren. Por su naturaleza: De acuerdo al artículo 527 del Código Civil considera bienes inmuebles por su naturaleza a l os terrenos, las minas, los edificios y. en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio, considerando también a los árboles mientras no hayan sido derribados, los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados e separadas del suelo; los hatos, rebaños, piaras y cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos, las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente; los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan. Por su destinación: Kummerow gert (2001) citando a De page, explica que reciben la denominación inmuebles por su destinación “los muebles que por su naturaleza estan afectados por su propietario al servicio de un fundo que también le pertenece” (p.84) y en consecuencia los artículos 528 y 529 del Código Civil establecen que son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como: los animales destinados a su labranza; los instrumentos rurales: las simientes; los forrajes y abonos; las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles y los viveros de animales.También son bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos. Por el objeto que se refieren: Kummerow gert (2001) citando a De page, explica que reciben la denominación inmuebles por su destinación “los muebles que por su naturaleza estan afectados por su propietario al servicio de un fundo que también le pertenece” (p.84) y en consecuencia los artículos 528 y 529 del Código Civil establecen que son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como: los animales destinados a su labranza; los instrumentos rurales: las simientes; los forrajes y abonos; las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles y los viveros de animales.También son bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos.
  • 5. Clasificación de los bienes muebles Por su naturaleza: El Código Civil venezolano en su artículo 532 explica la definición de los bienes muebles por su naturaleza, siendo estos los bienes que pueden cambiar de lugar bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior, es decir, que su movilidad es evidente y no afecta su composición ni naturaleza. De acuerdo a Aguilar José (1999) “…ciertas cosas muebles por su naturaleza prestan su utilidad principalmente cuando se desplazan (por ej.: los vehículos), mientras que la utilidad total de otros depende de su posibilidad de desplazamiento (p. ej., una silla) aunque presten parte de su utilidad –incluso parte apreciable de su utilidad- sin desplazarse”. (p.74) Incorporales. Derechos Reales. Un derecho real según Roca R. (1.948) “es aquel derecho subjetivo que atribuye a su titular un poder o señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada, sin necesidad de intermediario alguno personalmente obligado, y que impone asimismo a todo el mundo (erga omnes) un deber de respeto o exclusión y, a veces, cuan do se trata de derechos reales limitados, un “hacer” o un “no hacer” posiblemente conectado a un “soportar””.(p.106). De ahí que, el derecho real es una relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa. Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito. Derechos de crédito Los derechos de crédito son también llamados derechos obligacionales, y es la facultad en virtud de la cual, una persona, llamada acreedor puede exigir de otra, denominada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.