El documento presenta información sobre un protocolo de bioseguridad para estudiantes de la materia de Biotecnología impartida por la maestra Leticia Escobedo. El protocolo incluye objetivos como asegurar la protección de los organismos modificados y la salud humana, así como la conservación de la diversidad biológica. También describe los principales componentes y mecanismos establecidos en el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad.
3. Conjunto de medidas y normas preventivas, destinadas a
mantener el control de factores de riesgo laborales procedentes
de agentes biológicos, físicos o químicos asegurando que el
desarrollo o producto final de dichos procedimientos no
atenten contra la seguridad de los trabajadores de la salud,
animales, visitantes y el medio ambiente.
4. Esto engloba hábitats
La garantía naturales, paisajes,
de bioseguridad pretende actividades empresariales
asegurar que el (en especial la agricultura)
mantenimiento ecológico y asuntos del estilo de
de tanto plantas como peligros como la guerra
animales es preservado. bacteriológica o epidemias
5. OBJETIVOS DEL PRESENTE
PROTOCOLO
asegurar un nivel adecuado de protección en la esfera
de los OVMs,
la conservación y la utilización sostenible de
la diversidad biológica,
riesgos para la salud humana, y centrándose
concretamente en los movimientos
transfronterizos
6. El Protocolo se centra en la regulación de los OVMs que son
manipulados con el propósito de introducirse en el medio
ambiente como las plantas Genéticamente Modificadas (GM).
Los productos farmacéuticos, y los OVMs que
se utilicen directamente como Alimento
Humano o Animal o para Procesamiento , se
excluyen del alcance principal del Protocolo y
se regulan bajo un régimen menos estricto de
(CIISB) de la CDB..
7. ESTRUCTURA Y CONTENIDO
40 artículos (no agrupados) y 3 anexos:
Información requerida en las notificaciones
Información requerida en relación con los OVM
destinados a uso directo como alimento humano o
animal o para procesamiento
Evaluación del riesgo
8. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Protocolo se aplica al mov. transfronterizo,
tránsito, manipulación y utilización de OVM que
puedan tener efectos adversos para la conservación
y la utilización sostenible de la DB, teniendo
tambiénen cuenta los riesgos para lasalud
humana
9. ORGANIZACIÓN DEL PROTOCOLO
la Sección 2, analiza el AFP; la Sección 3 cubre
el Centro de Intercambio de Información sobre
la Biotecnología (CIISB); la Sección 4 se enfoca
en el estudio de riesgo; la Sección 5 analiza el
enfoque precautorio; la Sección 6 se ocupa del
Comité de Implementación.
10. 2.El Acuerdo Fundamentado
Previo (AFP)
establece las pautas y procedimientos de la toma de
decisiones en la transferencia de OVMs.
Estados de saber que se va a introducir en sus territorios
y a que dicha información sea proporcionada a tiempo, a
fin de que estos tomen medidas para evitar cualquier
daño potencial en sus territorios.
11. 3.Centro de Intercambio de Información sobre
la Biotecnología (CIISB)
proporcionar información
actual respecto a los OVMs.
El Artículo 20 del Protocolo establece que el
propósito detrás del CIISB es “facilitar el
intercambio de información y experiencia
científica, técnica, ambiental y jurídica en
relación con los OVMs;
12. tenga certeza científica por falta de información o conocimientos
científicos pertinentes suficientes sobre la magnitud de los posibles
efectos adversos de un OVM en la conservación y utilización
sostenible de la diversidad biológica en el País de Importación.
El Protocolo de Cartagena exhorta a
los Estados a emplear el estudio de
riesgo y el enfoque precautorio
13. 4. Estudio de Riesgo
herramienta empleada para determinar
la probabilidad de daño al ambiente y a la
salud humana.
determinar y evaluar los posibles efectos adversos de
los OVMs en la conservación y en la utilización de la
diversidad biológica dentro del probable medio
receptor, teniendo también en cuenta los riesgos para
la salud humana."
14. 5.El Enfoque Precautorio
Resultado del rechazo de la
capacidad asimilativa
Este modelo determina la capacidad de los
ecosistemas y del medio ambiente para
tolerar una actividad en particular.
15. 6. Mecanismos de Implementación
del Protocolo de Cartagena
puede ayudar a los Estados Parte a
elaborar planes de acción para afrontar
problemas de incumplimiento o falta
de capacidad.
16. MANIPULACIÓN, TRANSPORTE, ENVASADO E
IDENTIFICACIÓN
medidas necesarias para que estas actividades se
desarrollen de manera segura, teniendo en
cuenta las normas y estándares internacionales
pertinentes, a fin de evitar efectos adversos sobre
la DB y la salud humana.
17.
18. CONCIENCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN
Las Partes deben fomentar y facilitar la concienciación,
educación y participación del público relativas a la
seguridad de la transferencia, manipulación y utilización
de los OVM en relación con la conservación y utilización
sostenible de la DB y la salud humana.
Estas actividades incluyen el acceso a la información
sobre OVM que puedan ser importados y consultas con el
público en el proceso de adopción de decisiones.
19. EVALUACIÓN Y REVISIÓN DEL PROTOCOLO
Se establece un mecanismo de evaluación de la eficacia
del Protocolo: 5 años después de su entrada en vigor y
cada 5 años a partir de ese momento.
20. FUNCIONES DE LA CIBIOGEM
la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados,
21. La CIBIOGEM es la Comisión Intersecretarial de
Bioseguridad de los Organismos Genéticamente
Modificados, es un órgano del Poder Ejecutivo Federal
que al más alto nivel se encarga de establecer las
políticas relativas a la seguridad de la biotecnología
respecto al uso de los organismos genéticamente
modificados (OGMs).
22. INTEGRADA
los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente y Recursos
turales; Salud; Educación Pública; Hacienda y Crédito Público,
y Economía, así como por el Director General del Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología.
24. La presidencia de la CIBIOGEM se ejercerá de manera rotatoria por los
titulares de SALUD, SAGARPA y SEMARNAT por periodos de dos años,
en ese orden.
Se determina la información y documentación que debe presentarse en
el caso de realizar actividades de utilización confinada, y se establece
dicha información y documentación en el formato único de avisos de
utilización confinada de organismos genéticamente modificados, que
deberá presentarse ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales y ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación.
25.
26. Capítulo III
De la resolución de solicitudes de permiso y su vigencia
Artículo 20. La Secretaría competente resolverá al promovente su solicitud de
permiso de liberación incluyendo lo relativo a la importación, dentro de los
siguientes plazos máximos, contados a partir del día hábil siguiente a que dicha
solicitud sea admitida:
I. Para liberación experimental al ambiente seis meses;
II. Para liberación al ambiente en programa piloto tres meses, y
III. Para liberación comercial al ambiente cuatro meses.
27. De los requisitos y de la resolución de solicitudes para las autorizaciones
Artículo 31. La información que deberá adjuntarse a la solicitud de autorización
del OGM, de conformidad con los artículos 23 y 24 de este Reglamento, será la
siguiente:
I. Estudio de posibles riesgos que el uso o consumo humano del OGM de que
se trate pudiera representar a la salud humana, en el que se incluirá la
información científica y técnica relativa a su inocuidad, consistente en:
II.
a) Organismo receptor, sea vegetal, animal o microorganismo:
1. Identificación;
2. Designación taxonómica más reciente;
3. Origen, historia de uso seguro en alimentos, experiencias previas de uso o
consumo;
4. Patogenicidad asociada a los géneros y especies, cualquier evidencia
pertinente del potencial de producción de compuestos tóxicos o antinutrientes, y
5. Indicación de la presencia de plásmidos, transposones e integrones que
contengan genes de resistencia a antimicrobianos.
28. “Artículo 65. Las actividades relacionadas con el maíz
genéticamente modificado se sujetarán al presente Título, a las
demás disposiciones generales aplicables a los OGM, así como
a lo previsto en otros instrumentos que establezca la autoridad.
“Artículo 66. Los particulares, al realizar las solicitudes de
permiso de liberación experimental de maíz genéticamente
modificado, adicionalmente a lo establecido en el artículo 16 del
presente Reglamento, deberán proporcionar lo siguiente:
I. Los materiales de referencia que permitan la detección,
identificación y cuantificación del maíz genéticamente modificado
que pretenda liberarse, y
II. La información que les requieran las autoridades para
determinar la procedencia de etapas de liberación subsecuentes.
29. Artículo 67. No se permitirá la experimentación ni la liberación al
ambiente de maíz genéticamente modificado que contenga
características que impidan o limiten su uso o consumo humano
o animal, o bien su uso en procesamiento de alimentos para
consumo humano.
Artículo 68. La SAGARPA, previo al otorgamiento del permiso de
liberación experimental, deberá verificar que para el organismo
que se pretende liberar no exista una variedad convencional
alternativa. En caso afirmativo, la SAGARPA llevará a cabo el
análisis comparativo entre las diferentes opciones tecnológicas.
El resultado de este análisis deberá ser elemento adicional al
estudio de evaluación del riesgo para resolver la solicitud de
permiso.