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DIVISION DE AGRONOMIA
           DEPARTAMENTO DE FITOMEJORAMIENTO

                    Materia: Biotecnología
                 Mc. Leticia Escobedo Bocardo


ALUMNOS:
                           BIOSEGURIDAD
VERONICA ROBLES SALAZAR
ENRIQUE GUEVARA RAMIREZ
EMIR ROBLERO BARRIOS

                                           01 DE NOVIEMBRE DEL 2012
                                          BUENAVISTA, SALTILLO, COAH.
Alcances y Limitaciones
Conjunto de medidas y normas preventivas, destinadas a
mantener el control de factores de riesgo laborales procedentes
de agentes biológicos, físicos o químicos asegurando que el
desarrollo o producto final de dichos procedimientos no
atenten contra la seguridad de los trabajadores de la salud,
animales, visitantes y el medio ambiente.
Esto engloba hábitats
La garantía                naturales, paisajes,
de bioseguridad pretende   actividades empresariales
asegurar que el            (en especial la agricultura)
mantenimiento ecológico    y asuntos del estilo de
de tanto plantas como      peligros como la guerra
animales es preservado.    bacteriológica o epidemias
OBJETIVOS DEL PRESENTE
PROTOCOLO
  asegurar un nivel adecuado de protección en la esfera
  de los OVMs,


la conservación y la utilización sostenible de
la diversidad biológica,

riesgos para la salud humana, y centrándose
concretamente en los movimientos
transfronterizos
 El Protocolo se centra en la regulación de los OVMs que son
  manipulados con el propósito de introducirse en el medio
  ambiente como las plantas Genéticamente Modificadas (GM).




     Los productos farmacéuticos, y los OVMs que
     se utilicen directamente como Alimento
     Humano o Animal o para Procesamiento , se
     excluyen del alcance principal del Protocolo y
     se regulan bajo un régimen menos estricto de
     (CIISB) de la CDB..
ESTRUCTURA Y CONTENIDO



 40 artículos (no agrupados) y 3 anexos:
    Información requerida en las notificaciones
    Información requerida en relación con los OVM
     destinados a uso directo como alimento humano o
     animal o para procesamiento
    Evaluación del riesgo
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Protocolo se aplica al mov. transfronterizo,
tránsito, manipulación y utilización de OVM que
 puedan tener efectos adversos para la conservación
  y la utilización sostenible de la DB, teniendo
  tambiénen cuenta los riesgos para lasalud
  humana
ORGANIZACIÓN DEL PROTOCOLO

 la Sección 2, analiza el AFP; la Sección 3 cubre
  el Centro de Intercambio de Información sobre
  la Biotecnología (CIISB); la Sección 4 se enfoca
  en el estudio de riesgo; la Sección 5 analiza el
 enfoque precautorio; la Sección 6 se ocupa del
 Comité de Implementación.
2.El Acuerdo Fundamentado
            Previo (AFP)
  establece las pautas y procedimientos de la toma de
   decisiones en la transferencia de OVMs.




Estados de saber que se va a introducir en sus territorios
y a que dicha información sea proporcionada a tiempo, a
fin de que estos tomen medidas para evitar cualquier
daño potencial en sus territorios.
3.Centro de Intercambio de Información sobre
la Biotecnología (CIISB)


      proporcionar información
      actual respecto a los OVMs.

 El Artículo 20 del Protocolo establece que el
 propósito detrás del CIISB es “facilitar el
 intercambio de información y experiencia
 científica, técnica, ambiental y jurídica en
 relación con los OVMs;
tenga certeza científica por falta de información o conocimientos
científicos pertinentes suficientes sobre la magnitud de los posibles
efectos adversos de un OVM en la conservación y utilización
sostenible de la diversidad biológica en el País de Importación.




          El Protocolo de Cartagena exhorta a
          los Estados a emplear el estudio de
          riesgo y el enfoque precautorio
4. Estudio de Riesgo
    herramienta empleada para determinar
    la probabilidad de daño al ambiente y a la
    salud humana.



determinar y evaluar los posibles efectos adversos de
los OVMs en la conservación y en la utilización de la
diversidad biológica dentro del probable medio
receptor, teniendo también en cuenta los riesgos para
la salud humana."
5.El Enfoque Precautorio


      Resultado del rechazo de la
     capacidad asimilativa

Este modelo determina la capacidad de los
ecosistemas y del medio ambiente para
tolerar una actividad en particular.
6. Mecanismos de Implementación
    del Protocolo de Cartagena

  puede ayudar a los Estados Parte a
  elaborar planes de acción para afrontar
  problemas de incumplimiento o falta
  de capacidad.
MANIPULACIÓN, TRANSPORTE, ENVASADO E
           IDENTIFICACIÓN

  medidas necesarias para que estas actividades se
   desarrollen de manera segura, teniendo en
   cuenta las normas y estándares internacionales
   pertinentes, a fin de evitar efectos adversos sobre
   la DB y la salud humana.
CONCIENCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN


  Las Partes deben fomentar y facilitar la concienciación,
   educación y participación del público relativas a la
   seguridad de la transferencia, manipulación y utilización
   de los OVM en relación con la conservación y utilización
   sostenible de la DB y la salud humana.
  Estas actividades incluyen el acceso a la información
   sobre OVM que puedan ser importados y consultas con el
   público en el proceso de adopción de decisiones.
EVALUACIÓN Y REVISIÓN DEL PROTOCOLO
Se establece un mecanismo de evaluación de la eficacia
del Protocolo: 5 años después de su entrada en vigor y
cada 5 años a partir de ese momento.
FUNCIONES DE LA CIBIOGEM
la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados,
 La CIBIOGEM es la Comisión Intersecretarial de
 Bioseguridad de los Organismos Genéticamente
 Modificados, es un órgano del Poder Ejecutivo Federal
 que al más alto nivel se encarga de establecer las
 políticas relativas a la seguridad de la biotecnología
 respecto al uso de los organismos genéticamente
 modificados (OGMs).
INTEGRADA


 los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
  Rural, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente y Recursos
  turales; Salud; Educación Pública; Hacienda y Crédito Público,
  y Economía, así como por el Director General del Consejo Nacional de
  Ciencia y Tecnología.
Ley de Bioseguridad de
Organismos Genéticamente
       Modificados
La presidencia de la CIBIOGEM se ejercerá de manera rotatoria por los
titulares de SALUD, SAGARPA y SEMARNAT por periodos de dos años,
en ese orden.




Se determina la información y documentación que debe presentarse en
el caso de realizar actividades de utilización confinada, y se establece
dicha información y documentación en el formato único de avisos de
utilización confinada de organismos genéticamente modificados, que
deberá presentarse ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales y ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación.
Capítulo III
De la resolución de solicitudes de permiso y su vigencia

Artículo 20. La Secretaría competente resolverá al promovente su solicitud de
permiso de liberación incluyendo lo relativo a la importación, dentro de los
siguientes plazos máximos, contados a partir del día hábil siguiente a que dicha
solicitud sea admitida:

I.   Para liberación experimental al ambiente seis meses;

II. Para liberación al ambiente en programa piloto tres meses, y

III. Para liberación comercial al ambiente cuatro meses.
De los requisitos y de la resolución de solicitudes para las autorizaciones

Artículo 31. La información que deberá adjuntarse a la solicitud de autorización
del OGM, de conformidad con los artículos 23 y 24 de este Reglamento, será la
siguiente:

I.   Estudio de posibles riesgos que el uso o consumo humano del OGM de que
     se trate pudiera representar a la salud humana, en el que se incluirá la
     información científica y técnica relativa a su inocuidad, consistente en:
II.
a) Organismo receptor, sea vegetal, animal o microorganismo:
1. Identificación;
2. Designación taxonómica más reciente;
3. Origen, historia de uso seguro en alimentos, experiencias previas de uso o
consumo;
4. Patogenicidad asociada a los géneros y especies, cualquier evidencia
pertinente del potencial de producción de compuestos tóxicos o antinutrientes, y
5. Indicación de la presencia de plásmidos, transposones e integrones que
contengan genes de resistencia a antimicrobianos.
“Artículo 65. Las actividades relacionadas con el maíz
genéticamente modificado se sujetarán al presente Título, a las
demás disposiciones generales aplicables a los OGM, así como
a lo previsto en otros instrumentos que establezca la autoridad.

“Artículo 66. Los particulares, al realizar las solicitudes de
permiso de liberación experimental de maíz genéticamente
modificado, adicionalmente a lo establecido en el artículo 16 del
presente Reglamento, deberán proporcionar lo siguiente:

I. Los materiales de referencia que permitan la detección,
identificación y cuantificación del maíz genéticamente modificado
que pretenda liberarse, y

II. La información que les requieran las autoridades para
determinar la procedencia de etapas de liberación subsecuentes.
Artículo 67. No se permitirá la experimentación ni la liberación al
ambiente de maíz genéticamente modificado que contenga
características que impidan o limiten su uso o consumo humano
o animal, o bien su uso en procesamiento de alimentos para
consumo humano.

Artículo 68. La SAGARPA, previo al otorgamiento del permiso de
liberación experimental, deberá verificar que para el organismo
que se pretende liberar no exista una variedad convencional
alternativa. En caso afirmativo, la SAGARPA llevará a cabo el
análisis comparativo entre las diferentes opciones tecnológicas.

 El resultado de este análisis deberá ser elemento adicional al
estudio de evaluación del riesgo para resolver la solicitud de
permiso.
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Bioseguridad

  • 1. DIVISION DE AGRONOMIA DEPARTAMENTO DE FITOMEJORAMIENTO Materia: Biotecnología Mc. Leticia Escobedo Bocardo ALUMNOS: BIOSEGURIDAD VERONICA ROBLES SALAZAR ENRIQUE GUEVARA RAMIREZ EMIR ROBLERO BARRIOS 01 DE NOVIEMBRE DEL 2012 BUENAVISTA, SALTILLO, COAH.
  • 3. Conjunto de medidas y normas preventivas, destinadas a mantener el control de factores de riesgo laborales procedentes de agentes biológicos, físicos o químicos asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la seguridad de los trabajadores de la salud, animales, visitantes y el medio ambiente.
  • 4. Esto engloba hábitats La garantía naturales, paisajes, de bioseguridad pretende actividades empresariales asegurar que el (en especial la agricultura) mantenimiento ecológico y asuntos del estilo de de tanto plantas como peligros como la guerra animales es preservado. bacteriológica o epidemias
  • 5. OBJETIVOS DEL PRESENTE PROTOCOLO  asegurar un nivel adecuado de protección en la esfera de los OVMs, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos
  • 6.  El Protocolo se centra en la regulación de los OVMs que son manipulados con el propósito de introducirse en el medio ambiente como las plantas Genéticamente Modificadas (GM). Los productos farmacéuticos, y los OVMs que se utilicen directamente como Alimento Humano o Animal o para Procesamiento , se excluyen del alcance principal del Protocolo y se regulan bajo un régimen menos estricto de (CIISB) de la CDB..
  • 7. ESTRUCTURA Y CONTENIDO  40 artículos (no agrupados) y 3 anexos:  Información requerida en las notificaciones  Información requerida en relación con los OVM destinados a uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento  Evaluación del riesgo
  • 8. ÁMBITO DE APLICACIÓN El Protocolo se aplica al mov. transfronterizo, tránsito, manipulación y utilización de OVM que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la DB, teniendo tambiénen cuenta los riesgos para lasalud humana
  • 9. ORGANIZACIÓN DEL PROTOCOLO  la Sección 2, analiza el AFP; la Sección 3 cubre el Centro de Intercambio de Información sobre la Biotecnología (CIISB); la Sección 4 se enfoca en el estudio de riesgo; la Sección 5 analiza el enfoque precautorio; la Sección 6 se ocupa del Comité de Implementación.
  • 10. 2.El Acuerdo Fundamentado Previo (AFP)  establece las pautas y procedimientos de la toma de decisiones en la transferencia de OVMs. Estados de saber que se va a introducir en sus territorios y a que dicha información sea proporcionada a tiempo, a fin de que estos tomen medidas para evitar cualquier daño potencial en sus territorios.
  • 11. 3.Centro de Intercambio de Información sobre la Biotecnología (CIISB) proporcionar información actual respecto a los OVMs. El Artículo 20 del Protocolo establece que el propósito detrás del CIISB es “facilitar el intercambio de información y experiencia científica, técnica, ambiental y jurídica en relación con los OVMs;
  • 12. tenga certeza científica por falta de información o conocimientos científicos pertinentes suficientes sobre la magnitud de los posibles efectos adversos de un OVM en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en el País de Importación. El Protocolo de Cartagena exhorta a los Estados a emplear el estudio de riesgo y el enfoque precautorio
  • 13. 4. Estudio de Riesgo herramienta empleada para determinar la probabilidad de daño al ambiente y a la salud humana. determinar y evaluar los posibles efectos adversos de los OVMs en la conservación y en la utilización de la diversidad biológica dentro del probable medio receptor, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana."
  • 14. 5.El Enfoque Precautorio Resultado del rechazo de la capacidad asimilativa Este modelo determina la capacidad de los ecosistemas y del medio ambiente para tolerar una actividad en particular.
  • 15. 6. Mecanismos de Implementación del Protocolo de Cartagena puede ayudar a los Estados Parte a elaborar planes de acción para afrontar problemas de incumplimiento o falta de capacidad.
  • 16. MANIPULACIÓN, TRANSPORTE, ENVASADO E IDENTIFICACIÓN  medidas necesarias para que estas actividades se desarrollen de manera segura, teniendo en cuenta las normas y estándares internacionales pertinentes, a fin de evitar efectos adversos sobre la DB y la salud humana.
  • 17.
  • 18. CONCIENCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN  Las Partes deben fomentar y facilitar la concienciación, educación y participación del público relativas a la seguridad de la transferencia, manipulación y utilización de los OVM en relación con la conservación y utilización sostenible de la DB y la salud humana.  Estas actividades incluyen el acceso a la información sobre OVM que puedan ser importados y consultas con el público en el proceso de adopción de decisiones.
  • 19. EVALUACIÓN Y REVISIÓN DEL PROTOCOLO Se establece un mecanismo de evaluación de la eficacia del Protocolo: 5 años después de su entrada en vigor y cada 5 años a partir de ese momento.
  • 20. FUNCIONES DE LA CIBIOGEM la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados,
  • 21.  La CIBIOGEM es la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, es un órgano del Poder Ejecutivo Federal que al más alto nivel se encarga de establecer las políticas relativas a la seguridad de la biotecnología respecto al uso de los organismos genéticamente modificados (OGMs).
  • 22. INTEGRADA  los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente y Recursos turales; Salud; Educación Pública; Hacienda y Crédito Público, y Economía, así como por el Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
  • 23. Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
  • 24. La presidencia de la CIBIOGEM se ejercerá de manera rotatoria por los titulares de SALUD, SAGARPA y SEMARNAT por periodos de dos años, en ese orden. Se determina la información y documentación que debe presentarse en el caso de realizar actividades de utilización confinada, y se establece dicha información y documentación en el formato único de avisos de utilización confinada de organismos genéticamente modificados, que deberá presentarse ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
  • 25.
  • 26. Capítulo III De la resolución de solicitudes de permiso y su vigencia Artículo 20. La Secretaría competente resolverá al promovente su solicitud de permiso de liberación incluyendo lo relativo a la importación, dentro de los siguientes plazos máximos, contados a partir del día hábil siguiente a que dicha solicitud sea admitida: I. Para liberación experimental al ambiente seis meses; II. Para liberación al ambiente en programa piloto tres meses, y III. Para liberación comercial al ambiente cuatro meses.
  • 27. De los requisitos y de la resolución de solicitudes para las autorizaciones Artículo 31. La información que deberá adjuntarse a la solicitud de autorización del OGM, de conformidad con los artículos 23 y 24 de este Reglamento, será la siguiente: I. Estudio de posibles riesgos que el uso o consumo humano del OGM de que se trate pudiera representar a la salud humana, en el que se incluirá la información científica y técnica relativa a su inocuidad, consistente en: II. a) Organismo receptor, sea vegetal, animal o microorganismo: 1. Identificación; 2. Designación taxonómica más reciente; 3. Origen, historia de uso seguro en alimentos, experiencias previas de uso o consumo; 4. Patogenicidad asociada a los géneros y especies, cualquier evidencia pertinente del potencial de producción de compuestos tóxicos o antinutrientes, y 5. Indicación de la presencia de plásmidos, transposones e integrones que contengan genes de resistencia a antimicrobianos.
  • 28. “Artículo 65. Las actividades relacionadas con el maíz genéticamente modificado se sujetarán al presente Título, a las demás disposiciones generales aplicables a los OGM, así como a lo previsto en otros instrumentos que establezca la autoridad. “Artículo 66. Los particulares, al realizar las solicitudes de permiso de liberación experimental de maíz genéticamente modificado, adicionalmente a lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento, deberán proporcionar lo siguiente: I. Los materiales de referencia que permitan la detección, identificación y cuantificación del maíz genéticamente modificado que pretenda liberarse, y II. La información que les requieran las autoridades para determinar la procedencia de etapas de liberación subsecuentes.
  • 29. Artículo 67. No se permitirá la experimentación ni la liberación al ambiente de maíz genéticamente modificado que contenga características que impidan o limiten su uso o consumo humano o animal, o bien su uso en procesamiento de alimentos para consumo humano. Artículo 68. La SAGARPA, previo al otorgamiento del permiso de liberación experimental, deberá verificar que para el organismo que se pretende liberar no exista una variedad convencional alternativa. En caso afirmativo, la SAGARPA llevará a cabo el análisis comparativo entre las diferentes opciones tecnológicas. El resultado de este análisis deberá ser elemento adicional al estudio de evaluación del riesgo para resolver la solicitud de permiso.