Este documento establece el contenido de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad para titulados de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas Superiores. Se determina que el contenido será el mismo que para el resto de estudiantes procedentes de Bachillerato, y se modifica el anexo sobre la adscripción de los títulos de Formación Profesional a las ramas de conocimiento universitarias.
Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban las normas por las...Tu decisión más acertada
Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina
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Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina
Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ...Tu decisión más acertada
Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
Orden DEF/1158/2010 sobre directrices generales de los planes de estudios de ...Tu decisión más acertada
Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes
de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso
a las diferentes escalas de oficiales.
Previo Pliego Estudiantil de Peticiones ESAP 2013 http://goo.gl/pm0QB
Esapista, este es uno de los productos de las Mesas Adelantadas, favor dirigirse al grupo en facebook "Pliego de Peticiones ESAPISTA": http://goo.gl/ZNLKT en donde encontrarán esté y otros documentos.
PTR♫
PedroB.
Manual de procesos registro docente administrativo y trámites de escalafónLuis Angel
Este manual es un instrumento de guía y de consulta para ejecutar los procesos
del RDA y de trámites de escalafón, y contiene el marco legal, los objetivos, los requisitos y los procedimientos de cada trámite.
https://www.facebook.com/groups/ProfesDeEducacionAlternativa/
Plan de estudios del Máster en Ingeniería Marina de la Universidad de La Coruña.
Titulación que permite la obtención del rango profesional de Jefe de Máquinas de la Marina Mercante sin limitación de potencia.
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Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
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Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes
de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso
a las diferentes escalas de oficiales.
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Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
0 Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos
específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de
formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos
profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real
Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos
y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.6
que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las
titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los
aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en
su apartado tres del artículo único, introduce el apartado 10 en el artículo 3 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y crea los ciclos de Formación Profesional
Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para
facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles
mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. Estos ciclos incluyen,
además, módulos relacionados con los bloques comunes de ciencias aplicadas y
comunicación y ciencias sociales que permitirán a los alumnos y las alumnas alcanzar y
desarrollar las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida para
proseguir estudios de enseñanza secundaria postobligatoria.
Por otro lado, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, señala en el artículo 10.1 que la Administración General del
Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la
Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional,
determinará los títulos de Formación Profesional del sistema educativo y los certificados
de profesionalidad del subsistema de formación profesional para el empleo, que
constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales.
Asimismo, la citada Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece un calendario
de implantación en su disposición adicional quinta que requiere la atención urgente a la
regulación de las enseñanzas de Formación Profesional Básica con anterioridad a la del
conjunto de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, ordenadas
en la actualidad mediante real decreto, cuya modificación ha de ser contemplada a la
vista de las innovaciones introducidas por la citada ley orgánica.
Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, regula el ingreso a la función pública docente.
El artículo 3 del citado Reglamento establece que las Administraciones Públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, realizarán las convocatorias para la provisión de plazas autorizadas en las ofertas de empleo mencionadas.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, establece en su artículo 2.3 el objetivo de que la tasa de cobertura temporal en el sector público se sitúe por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales en el conjunto de la Administraciones Públicas españolas.
Entre las medidas incluidas en esta Ley, encaminadas a reducir la temporalidad en el empleo público, se encuentra la autorización en su artículo 2.1 de una nueva tasa de estabilización adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, debe incluir aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Orden EDU/1970/2010, de 14 de julio, por la que se establece la equivalencia
de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Escala de
Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, al título de Técnico Superior
correspondiente a la Formación Profesional del sistema educativo.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone
en el apartado 2 de su artículo 6, que los estudios de formación y perfeccionamiento de los
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se cursen en los centros de
enseñanza dependientes de las diferentes Administraciones públicas podrán ser objeto de
convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia, que a tal fin tendrá en cuenta las
titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de
dichos estudios.
La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la
Guardia Civil, determina en el apartado 2 del artículo 19 que la enseñanza en la Guardia
Civil, se configura como un sistema unitario que garantiza la continuidad del proceso
educativo, integrado en el sistema educativo general y servido, en su parte fundamental,
por la estructura docente de la Dirección General de la Guardia Civil.
Asimismo, el artículo 20 de esta última Ley citada, en su apartado 1, estructura en
grados la enseñanza de formación para la incorporación a las Escalas de Cabos y Guardias,
de Suboficiales, de Oficiales y Superior de Oficiales, correspondiéndose, respectivamente
con la formación profesional de grado medio, la formación profesional de grado superior,
la educación universitaria de primer ciclo y educación universitaria de segundo ciclo. Y en
el apartado 2 establece, además, que en cada uno de los grados indicados la obtención
del primer empleo al incorporarse a la correspondiente Escala será equivalente,
respectivamente, a los títulos del sistema educativo general de técnico, técnico superior,
de diplomado universitario, arquitecto técnico o ingeniero técnico y de licenciado, arquitecto
o ingeniero.
La misma Ley 42/1999, de 25 de noviembre, dispone en su artículo 43 que la
equivalencia entre las titulaciones proporcionadas por el sistema de enseñanza de la
Guardia Civil y los títulos oficiales del sistema educativo general no determinada en aquélla
se establecerá mediante acuerdo entre los Ministerios de Defensa y del Interior
conjuntamente y este Departamento.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, define en el capítulo IV del Título I la configuración de la nueva ordenación académica de la formación profesional.
En desarrollo de este capítulo, se ha ido creando el marco legal necesario para fundamentar la estructura de los nuevos estudios de formación profesional. De acuerdo con ello, se establecieron las directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional en el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, y por distintos Reales Decretos se han establecido los diferentes títulos y aprobado las correspondientes enseñanzas mínimas.
Finalizado el primer proceso de diseño del catálogo de títulos y, como consecuencia de la implantación anticipada de ciclos formativos y de la promulgación de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, surge la necesidad de dictar una disposición de carácter básico relativa a determinados aspectos de la ordenación académica de las citadas enseñanzas.
Constituye, en primer lugar, el objeto del presente Real Decreto la regulación de cuestiones referentes a sistemas de acceso, admisión y matriculación del alumnado, que se revelan imprescindibles para que el proceso de implantación de la nueva formación profesional se consolide de forma definitiva. Para ello es preciso tener en cuenta el contenido de los Reales Decretos 986/1991, de 14 de junio; 1487/1994, de 1 de julio; 173/1998, de 16 de febrero, por los que se aprueba, modifica y completa el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, que establecen la extinción gradual de los planes de estudios en vigor y la implantación de las nuevas enseñanzas, así como las equivalencias, a efectos académicos, de los años cursados según los planes de estudios que se extinguen.
La determinación contenida en el artículo 34.2, de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, en el sentido de que las Administraciones educativas arbitrarán los medios necesarios para incorporar a las empresas e instituciones al desarrollo de las nuevas enseñanzas, especialmente en lo relativo al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, exige adoptar medidas que proyecten al ámbito educativo los criterios básicos del diálogo social, fundamento del Acuerdo de Bases sobre la Política de Formación Profesional, que darán lugar al nuevo Programa Nacional de Formación Profesional.
Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de veinte títulos profesionales básicos. (modificado por Decreto 28/2017, de 21 de marzo y por Decreto 30/2020, de 13 de mayo).
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
Elites municipales y propiedades rurales: algunos ejemplos en territorio vascónJavier Andreu
Material de apoyo a la conferencia pórtico de la XIX Semana Romana de Cascante celebrada en Cascante (Navarra), el 24 de junio de 2024 en el marco del ciclo de conferencias "De re rustica. El campo y la agricultura en época romana: poblamiento, producción, consumo"
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
Examen de Lengua Castellana y Literatura de la EBAU en Castilla-La Mancha 2024.
Boe a-2010-19391
1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306 Viernes 17 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 104074
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
19391 Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre, por la que se determina el contenido
de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad que podrán
realizar quienes estén en posesión de un título de técnico superior de formación
profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico
deportivo superior y equivalentes.
El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones
para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de
admisión a las universidades públicas españolas, modificado por el Real Decreto 558/2010,
de 10 de mayo, reconoce, en su artículo 26, el derecho a presentarse a la fase específica
regulada en la citada norma para quienes estén en posesión de los títulos de técnico
superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de
técnico deportivo superior y equivalentes.
La citada modificación normativa tiene por objeto garantizar la igualdad en las
condiciones de acceso de estos titulados superiores con el resto de los estudiantes en
aquellas enseñanzas universitarias oficiales de grado en las que la demanda de plazas en
universidades públicas supere la oferta. Complementariamente se prevé la incorporación
del profesorado y los centros de estas enseñanzas a las comisiones organizadoras
establecidas en el artículo 16.
La nueva redacción del artículo 26 del Real Decreto 558/2010 habilita expresamente
al Ministerio de Educación, previa consulta a las Comunidades Autónomas, para definir y
desarrollar los temarios y adscribir cada tema a las ramas de conocimiento en que se
estructuran las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Tras analizar las alternativas existentes, el Ministerio de Educación, de acuerdo con
las Comunidades Autónomas, ha considerado que la opción más equitativa y que permite
una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos es hacer coincidir el contenido de
la prueba específica a la diseñada con carácter general para el resto de estudiantes que,
procedentes del bachillerato, opten por realizar dicha fase específica.
Finalmente, de acuerdo con la habilitación establecida en la disposición final tercera
del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, se modifica el anexo II A del citado Real
Decreto. Este anexo se irá actualizando a medida que se aprueben los nuevos títulos de
Formación Profesional.
Esta Orden ha sido sometida al dictamen del Consejo Escolar del Estado y del Consejo
de Universidades.
En su virtud, consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia
Sectorial de Educación y de la Conferencia General de Política Universitaria, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto determinar el contenido de la fase específica de las pruebas
a las que podrán concurrir quienes estén en posesión de los títulos de técnico superior de
formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, o técnico deportivo
superior a que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo de Educación, o títulos equivalentes, para mejorar la nota de admisión a las
enseñanzas universitarias oficiales de grado.
cve: BOE-A-2010-19391
2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306 Viernes 17 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 104075
Artículo 2. Fase específica de la prueba de acceso.
1. El contenido de los temarios sobre los que versarán los ejercicios de la prueba
específica prevista en el artículo 26.3 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre,
por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias
oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas,
modificado por el Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, será el establecido para el
currículo de las materias de modalidad de segundo de bachillerato de acuerdo con la
distribución realizada por las administraciones educativas. La adscripción de estas materias
a las ramas del conocimiento es la recogida en el anexo I del Real Decreto 1892/2008, de
14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas
universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades
públicas españolas.
2. Las comisiones organizadoras a las que se refieren los artículos 16 y 26.8 del Real
Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, integrarán profesorado de los Cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Secundaria y de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores
de Artes Plásticas y Diseño que impartan docencia en las enseñanzas a que se refiere el
artículo 26, para facilitar la coordinación a que se refiere el artículo 3a) del artículo 16 con
los centros que impartan estas enseñanzas.
3. En los tribunales calificadores de la fase específica se integrará el profesorado de
los Cuerpos docentes de las enseñanzas a las que se refiere el artículo 26 del Real Decreto
1892/2008, de 14 de noviembre, de las especialidades que, de acuerdo con la legislación
vigente, puedan impartir asignaturas de Bachillerato.
Artículo 3. Inscripción en el procedimiento.
Con el fin de poder compatibilizar los calendarios de celebración de las pruebas de
acceso a las enseñanzas universitarias de grado con la finalización del curso académico
en las enseñanzas a que se refiere esta orden ministerial será suficiente para la inscripción
para presentarse y realizar la fase específica de la prueba, regulada en la presente orden,
aportar una certificación académica oficial en la que conste:
Para los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, la superación
de todos los módulos que componen el ciclo formativo de que se trate, a excepción de la
Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el módulo de proyecto.
Para los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño, la superación de todos los
módulos que componen el ciclo formativo de que se trate, a excepción de la formación
práctica en empresas, estudio y talleres y el módulo de proyecto integrado.
Para las Enseñanzas Deportivas, la superación de los módulos que componen el ciclo
de grado superior de que se trate, a excepción de los módulos de formación práctica y de
proyecto final.
Dicha certificación tendrá, en todo caso, el carácter de documentación provisional, no
pudiendo procederse a la admisión en los estudios universitarios de grado hasta la
consecución y entrega de la documentación acreditativa de estar en posesión del
correspondiente título.
Disposición final primera.
Modificación del Anexo II del RD 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan
las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los
procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
cve: BOE-A-2010-19391
3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306 Viernes 17 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 104076
1. Se modifica la Letra A del Anexo II del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre,
en los siguientes términos:
«ANEXO II
Adscripción, a la que hacen referencia los artículos 26.2 y 54.2 del Real Decreto
1892/2008, de 14 de noviembre, modificado por el Real Decreto 558/2010, de 7
de mayo, de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de
Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior
a las ramas de conocimiento establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29
de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales
A. Técnico Superior de Formación Profesional.
Familia profesional Título Ramas de conocimiento
Actividades Físicas Técnico Superior en Animación de Ciencias Sociales y Jurídicas.
y Deportivas. actividades Físicas y Deportivas. Ciencias de la Salud.
Actividades Marítimo Técnico Superior en Navegación, Ingeniería y Arquitectura.
-Pesqueras. pesca y transporte marítimo.
Actividades Marítimo Técnico Superior Producción Ciencias.
-Pesqueras. Acuícola. Ingeniería y Arquitectura.
Actividades Marítimo Técnico Superior en Supervisión y Ingeniería y Arquitectura.
-Pesqueras. Control de maquinas e instalaciones
del Buque.
Administración y Gestión. Técnico Superior en Administración y Ciencias Sociales y Jurídicas.
Finanzas.
Administración y Gestión. Técnico Superior en Secretariado. Ciencias Sociales y Jurídicas.
Agraria. Técnico Superior en Gestión y Ciencias.
Organización de los recursos Ingeniería y Arquitectura.
Naturales y Paisajísticos.
Agraria. Técnico Superior en Gestión y Ciencias.
Organización de Empresas Ingeniería y Arquitectura.
Agropecuarias.
Artes Gráficas. Técnico Superior en Diseño y Artes y Humanidades.
Producción Editorial. Ingeniería y Arquitectura.
Artes Gráficas. Técnico Superior Producción en Artes y Humanidades.
Industrias de Artes Gráficas. Ingeniería y Arquitectura.
Comercio y Marketing. Técnico Superior en Comercio Ciencias Sociales y Jurídicas.
Internacional.
Comercio y Marketing. Técnico Superior en Gestión Comercial Ciencias Sociales y Jurídicas.
y Marketing.
Comercio y Marketing. Técnico Superior en Gestión del Ciencias Sociales y Jurídicas.
Transporte.
Comercio y Marketing. Técnico Superior en Servicios al Ciencias Sociales y Jurídicas.
Consumidor.
Edificación y Obra Civil. Técnico Superior en Desarrollo de Ingeniería y Arquitectura.
Proyectos urbanísticos y
operaciones topográficas.
Edificación y Obra Civil. Técnico Superior en Desarrollo y Ingeniería y Arquitectura.
cve: BOE-A-2010-19391
Aplicación de Proyectos de
Construcción.
Edificación y Obra Civil. Técnico Superior en Proyectos de Ingeniería y Arquitectura.
Edificación.
4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306 Viernes 17 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 104077
Familia profesional Título Ramas de conocimiento
Edificación y Obra Civil. Técnico Superior en Realización y Ingeniería y Arquitectura.
Planes de Obras.
Electricidad y Electrónica. Técnico Superior en Sistemas de Ingeniería y Arquitectura.
Telecomunicación e Informáticos.
Electricidad y Electrónica. Técnico Superior en Sistemas de Ingeniería y Arquitectura.
Regulación y Control Automáticos.
Electricidad y Electrónica. Técnico Superior en Sistemas Ingeniería y Arquitectura.
Electrotécnicos y Automatizados.
Electricidad y Electrónica. Técnico Superior en Desarrollo de Ingeniería y Arquitectura.
Productos Electrónicos.
Energía y Agua. Técnico Superior en Eficiencia Ciencias, Ingeniería y
Energética y Energía Solar Térmica. Arquitectura.
Fabricación Mecánica. Técnico Superior en Programación de Ingeniería y Arquitectura.
la Producción en Fabricación
Mecánica.
Fabricación Mecánica. Técnico Superior en Producción por Ingeniería y Arquitectura.
fundición y Pulvimetalurgía.
Fabricación Mecánica. Técnico Superior en Construcciones Ingeniería y Arquitectura.
Metálicas.
Fabricación Mecánica. Técnico Superior en Óptica y Ciencias de la Salud.
Antiojería. Ingeniería y Arquitectura.
Ciencias.
Fabricación Mecánica. Técnico Superior en Diseño en Ingeniería y Arquitectura.
Fabricación Mecánica.
Hostelería y Turismo. Técnico Superior en Animación Artes y Humanidades.
Turística. Ciencias Sociales y Jurídicas.
Hostelería y Turismo. Técnico Superior en Agencias de Viaje Artes y Humanidades.
y Gestión de Eventos. Ciencias Sociales y Jurídicas.
Hostelería y Turismo. Técnico Superior en Dirección de Ciencias Sociales y Jurídicas.
Cocina.
Hostelería y Turismo. Técnico Superior en Dirección en Ciencias Sociales y Jurídicas.
Servicios de Restauración.
Hostelería y Turismo. Técnico Superior en Guía, Información Artes y Humanidades.
y Asistencia Turísticas. Ciencias Sociales y Jurídicas.
Hostelería y Turismo. Técnico Superior en Gestión de Artes y Humanidades.
Alojamientos Turísticos. Ciencias Sociales y Jurídicas.
Imagen Personal. Técnico Superior en Asesoría de Ciencias de la Salud.
Imagen Personal. Ciencias.
Imagen Personal. Técnico Superior en Estética. Ciencias de la Salud.
Ciencias.
Imagen y Sonido. Técnico Superior en Imagen. Artes y Humanidades.
Ciencias Sociales y Jurídicas.
Arquitectura e Ingeniería.
Imagen y Sonido. Técnico Superior en Producción de Artes y Humanidades.
Audiovisuales, Radio y Espectáculos. Ciencias Sociales y Jurídicas.
Arquitectura e Ingeniería.
Imagen y Sonido. Técnico Superior en Realización de Artes y Humanidades.
Audiovisuales y Espectáculos. Ciencias Sociales y Jurídicas.
Arquitectura e Ingeniería.
Imagen y Sonido. Técnico Superior en Sonido. Artes y Humanidades.
Ciencias Sociales y Jurídicas.
cve: BOE-A-2010-19391
Arquitectura e Ingeniería.
Industrias Alimentarias. Técnico Superior en Vitivinicultura. Ciencias.
Industrias Alimentarias. Técnico Superior en Procesos y Ingeniería y Arquitectura.
Calidad en la Industria Alimentaria. Ciencias.
5. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306 Viernes 17 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 104078
Familia profesional Título Ramas de conocimiento
Informática y Comunicaciones. Técnico Superior en Desarrollo de Ciencias.
Aplicaciones Web. Ingeniería y Arquitectura.
Informática y Comunicaciones. Técnico Superior en Administración de Ciencias.
Sistemas Informáticos en Red. Ingeniería y Arquitectura.
Informática y Comunicaciones. Técnico Superior en Desarrollo de Ciencias.
Aplicaciones Multiplataforma. Ingeniería y Arquitectura.
Instalación y Mantenimiento. Técnico Superior en Mantenimiento Ciencias.
de Instalaciones Térmicas y de Ingeniería y Arquitectura.
Fluidos.
Instalación y Mantenimiento. Técnico Superior en Desarrollo de Ciencias.
Proyectos de Instalaciones Térmicas Ingeniería y Arquitectura.
y de Fluidos.
Instalación y Mantenimiento. Técnico Superior en Mantenimiento Ciencias.
de equipo Industrial. Ingeniería y Arquitectura.
Instalación y Mantenimiento. Técnico Superior en Prevención de Ciencias.
Riesgos profesionales. Ingeniería y Arquitectura.
Madera, Muble y Corcho. Técnico Superior Desarrollo de Ingeniería y Arquitectura.
Productos de Carpintería y Mueble.
Madera, Mueble y Corcho. Técnico Superior de Producción de Ingeniería y Arquitectura.
Madera y Mueble.
Química. Técnico Superior Plásticos y Caucho. Ciencias.
Ingeniería y Arquitectura.
Química. Técnico Superior Fabricación de Ciencias.
Productos Farmacéuticos y Afines. Ingeniería y Arquitectura.
Química. Técnico Superior Industrias Procesos Ciencias.
de Pasta y Papel. Ingeniería y Arquitectura.
Química. Técnico Superior Química Ambiental. Ciencias.
Ingeniería y Arquitectura.
Química. Técnico Superior en Laboratorio de Ciencias.
Análisis y de Control de Calidad.
Química. Técnico Superior en Química Industrial. Ciencias.
Ingeniería y Arquitectura.
Sanidad. Técnico Superior en Prótesis Dentales. Ciencias de la Salud.
Sanidad. Técnico Superior en Higiene Ciencias de la Salud.
Bucodental.
Sanidad. Técnico Superior en Ortoprotésica. Ciencias de la Salud.
Ingeniería y Arquitectura.
Sanidad. Técnico Superior en Audiología Ciencias de la Salud.
Protésica. Ingeniería y Arquitectura.
Sanidad. Técnico Superior en Laboratorio de Ciencias de la Salud.
Diagnóstico Clínico. Ciencias.
Sanidad. Técnico Superior en Anatomía Ciencias de la Salud.
Patológica y Citología. Ciencias.
Sanidad. Técnico Superior en Dietética. Ciencias.
Ciencias de la Salud.
Sanidad. Técnico Superior en Documentación Ciencias Sociales y Jurídicas.
Sanitaria. Ciencias de la Salud.
Sanidad. Técnico Superior en Radioterapia. Ciencias de la Salud Ciencias.
Sanidad. Técnico Superior en Imagen para el Ciencias de la Salud.
Diagnóstico. Ciencias.
cve: BOE-A-2010-19391
Sanidad. Técnico Superior en Salud Ambiental. Ciencias de la Salud.
Ciencias.
Servicios Socioculturales Técnico Superior en Integración Social. Ciencias Sociales y Jurídicas.
y a la Comunidad.
Servicios Socioculturales Técnico Superior en Educación Infantil. Ciencias Sociales y Jurídicas.
y a la Comunidad.
6. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306 Viernes 17 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 104079
Familia profesional Título Ramas de conocimiento
Servicios Socioculturales Técnico Superior en Animación Ciencias Sociales y Jurídicas.
y a la Comunidad. Sociocultural.
Servicios Socioculturales Técnico Superior en Interpretación del Artes y Humanidades.
y a la Comunidad. Lenguaje de Signos. Ciencias Sociales y Jurídicas.
Textil, Confección y Piel. Técnico Superior en Vestuario a Ingeniería y Arquitectura.
Medida y para Espectáculos.
Textil, Confección y Piel. Técnico Superior en Diseño y Ingeniería y Arquitectura.
Producción de Calzado y
Complementos.
Textil, Confección y Piel. Técnico Superior en Patronaje y Ingeniería y Arquitectura.
Moda.
Textil, Confección y Piel. Técnico Superior en Procesos textiles Ingeniería y Arquitectura.
de Hilatura y Tejeduría Calada.
Textil, Confección y Piel. Técnico Superior en Procesos textiles Ingeniería y Arquitectura.
en Tejeduría de Punto.
Textil, Confección y Piel. Técnico Superior en Procesos de Ingeniería y Arquitectura.
ennoblecimiento Textil.
Textil, Confección y Piel. Técnico Superior en Curtidos. Ingeniería y Arquitectura.
Transporte y Mantenimiento Técnico Superior en Automoción. Ingeniería y Arquitectura.
de Vehículos.
Transporte y Mantenimiento Técnico Superior en mantenimiento Ingeniería y Arquitectura.
de Vehículos. aeromecánico.
Transporte y Mantenimiento Técnico Superior en mantenimiento Ingeniería y Arquitectura.
de Vehículos. de aviónica.
Vidrio y Cerámica. Técnico Superior Fabricación y Ingeniería y Arquitectura.
Transformación de Productos de
Vidrio.
Vidrio y Cerámica. Técnico Superior en Desarrollo y Ingeniería y Arquitectura.»
Fabricación de Productos Cerámicos.
2. De conformidad con el artículo 54.2 del Real Decreto antes citado, la adjudicación
de plazas se hará en función de la nota de admisión a las enseñanzas universitarias
obtenidas por el estudiante conforme a lo dispuesto en el artículo 26. En todo caso, cuando
se produzca empate para la adjudicación de plazas, tendrán opción preferente los
estudiantes cuyos títulos, según el Anexo II, estén adscritos a las ramas del conocimiento
en las que se encuentren las enseñanzas de grado que deseen cursar.
Disposición final segunda. Título competencial.
Esta Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que
atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales, y normas para el
desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 9 de diciembre de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.
cve: BOE-A-2010-19391
http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X