2. N° 2 - JUNIO 2012
Estimados lectores: lAhondaré en breves palabras en la creación de sus artículos,
sobre este último. a partir de sus propias cuali-
El BOLETÍN ELECTRÓNICO dades, trabajo y compromiso.
DEL CENTRO DE ESTUDIOS La principal virtud de la labor
IUS NOVUM tiene por objeto, de nuestros investigadores e Es indudable que en las actu-
como se anunció en su primer investigadores asociados, pro- ales generaciones de estudi-
número, “generar un espacio venientes de distintas casas de antes universitarios se encuen-
PRESENTACIÓN .....................................................................................................................Pag 3 abierto a jóvenes estudiantes estudios superiores de Chile y tran los juristas de las décadas
que les permita explotar sus el extranjero, es la de desarr- venideras, y es por ello que la
REPORTAJES potencialidades investigativas ollar su capacidad crítica, que comunidad estudiantil requiere
y dar a conocer sus creaciones les permita innovar constante- hoy de espacios como éste para
y, al mismo tiempo, constituir mente, ya sea por medio de aprender y perfeccionar las ha-
- NOTAS ACERCA DE LA TUTELA JUDICIAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN un efectivo aporte al debate la creación o por medio del bilidades enunciadas, pues en
POR MEDIO DEL RECURSO DE PROTECCIÓN .......................................................................Pag 5 nacional acerca de temas rel- análisis, constituyendo cada el futuro no sólo será útil para
evantes de interés jurídico”. obra que realizan un aporte al ellos como profesionales sino
- NOTAS CRITICAS A LA POLITICA LEGISLATIVA CHILENA: LA LEY DE TOLERANCIA
debate, y en general, al medio también para la sociedad. Sa-
CERO AL ALCOHOL EN LA CONDUCCION” Y –ESPECIALMENTE- LA LEY “ Como Centro de Estudios es- jurídico. bemos que nuestro Centro de
ANTIDISCRIMINACIÓN” ..............................................................................................................Pag 8 tamos conscientes de la im- Estudios no es el principio ni el
portancia de nuestro propósito, De este desafío propuesto fin de este desafío, pero esta-
NOTICIAS IUS NOVUM pues pretendemos fomentar e como Centro de Estudios y que mos orgullosos de ser parte de
impulsar las capacidades aca- a lo largo de estos años ha sido su proceso e impulso.
- CONCURSO DE MEMORIAS: PREMIO NUEVOS AUTORES ................................................. Pag 14 démicas, analíticas e innova- desarrollado tenazmente por
- II CONGRESO DE LA JUDICATURA .........................................................................................Pag 16 doras, como un complemento noveles investigadores alum- Encomio entonces a quienes
en la formación integral de nos y egresados de derecho, han decidido llevar a cabo y
REPORTAJES los alumnos y egresados de se han obtenido resultados se han comprometido con la
derecho. destacables positivamente. La tarea de formar parte del De-
- LA COLISIÓN Y PONDERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN LAS RELACIO expresión coloquial es clara: partamento de Investigación, e
NES DE TRABAJO: DECISIÓN JUDICIAL Y DEMOCRACIA ....................................................Pag 18 En ese sentido se enmarcan “a escribir se aprende escribi- insto a todo estudiante que po-
nuestros proyectos fundacio- endo”. Hemos sido testigos sea una vocación investigativa
- FLEXIBILIDAD Y POSIBILIDADES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL PRIMER Y nales, a saber: la Revista de de cómo los investigadores e a ser parte del Centro de Estu-
SEGUNDO GRADO JURISDICCIONAL ......................................................................................Pag 24 Estudios, el concurso de me- investigadores asociados han dios IUS NOVUM. En los próxi-
morias para la colección Nue- logrado desarrollar en el es- mos meses se convocará a un
CONVENIO DE COOPERACIÓN ESTUDIANTIL ............................................................Pag 27 vos Autores y, el Departamento pacio que les hemos brindado concurso para nuevas plazas
de Investigación. más y mejores herramientas en el Departamento
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de Investigación. conducción” y -especialmente- A partir de esta ocasión, podrán
la ley “antidiscriminación”; de postular memoristas de todas NOTAS ACERCA DE LA TUTELA JUDICIAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN POR
Respecto al BOLETÍN ELEC- Pablo LLANQUILEF DURÁN. las universidades chilenas, MEDIO DEL RECURSO DE PROTECCIÓN. Primera Parte.
TRÓNICO, una selección de quienes deberán cumplir con Cristián Bahamonde Guasch - Investigador CEIN / Pontificia Universidad Católica de Val-
los frutos de lo que va corrido • La colisión y ponderación de los requisitos exigidos referi- paraíso
de este 2012 son presentados derechos fundamentales en las dos tanto a la obra y como la
en este segundo número. Así relaciones de trabajo: decisión postulación.
pues, los lectores interesados judicial y democracia; de Álva-
podrán acceder en esta ver- ro DOMÍNGUEZ MONTOYA. En cada versión del concurso
sión –como también, y de for- podrán ser seleccionadas has-
ma habitual, en nuestra página En otro orden de ideas, cabe ta dos tesis, cuyos autores ob-
web– a los siguientes desta- agregar que el BOLETÍN ELEC- tendrán el premio principal con-
cados artículos y comentarios TRÓNICO se erige también sistente en la suscripción del
de algunos investigadores e in- como un espacio propicio para contrato de edición respectivo
vestigadores asociados: difundir novedades del Centro con editorial Librotecnia. Esas
de Estudios. Por consiguiente, memorias se sumarán a los
• Breves comentarios acerca encontrarán noticias sobre la tres libros ya publicados y una
de la protección judicial del convocatoria del concurso de cuarta obra que se encuentra
derecho a la educación, prim- memorias, el II Congreso Estu- en su etapa final de edición.
era parte; de Cristián BAHA- diantil de Derecho de la Judi- El Derecho a la educación en consagración en el constitucio- educación es un derecho fun-
MONDE GUASCH. catura, I Congreso de Derecho Los requisitos y caracterís- la Constitución. nalismo nacional, el tratamien- damental, no sólo constitucio-
Procesal Civil, la suscripción ticas de nuestra convocato- to que el poder constituyente nal, sino también un derecho
• Flexibilidad y posibilidades de convenios de cooperación ria pueden ser conocidos con La educación se encuentra, ha dispensado a la educación humano, de esos que el inciso
para la organización del primer estudiantil, entre otras. mayor profundidad en el pre- desde antiguo, muy arraigada ha sido muy diverso a lo largo del artículo 5° de la Consti-
y segundo grado jurisdiccional; sente BOLETÍN ELECTRÓNI- en los textos constitucionales de todos estos años, transitan- tución eleva a la categoría de
de Andrés PEÑA ADASME.. Respecto a tales novedades, CO y nuestra página web. que han regido en Chile. La do desde un simple «objeto de «esencial», pues emana de la
es menester resaltar la convo- Constitución de 1818 ya esta- fomento» a un «derecho con- naturaleza humana limitando a
• Notas críticas a la política leg- catoria año 2012 del concurso Ignacio Roncagliolo Benítez blecía a los Cabildos el deber stitucional»; calificado por la los poderes públicos.
islativa chilena: la ley de “toler- de memorias para la colección Director Ejecutivo CEIN de “fomentar la educación en jurisprudencia de nuestro TC No obstante ello, a nivel de la
ancia cero al alcohol en la . Nuevos Autores. la juventud”, aunque su esta- como «esencial» para la so- dogmática constitucional se
blecimiento como «derecho», ciedad (Rol N° 410-2004). Así presenta como un derecho
recién aparecerá en el nu- lo confirman, por lo demás, los complejo; no sólo por la mul-
meral 10° del art. 19 de la ac- diversos tratados internaciona- tiplicidad de manifestaciones
tual Constitución Política de la les, vigentes en chile, que lo que se encuadran bajo su con-
República de 1980.Esta simple elevan a tal calidad. tenido, ni tampoco por los diver-
constatación evidencia que, no De modo que, actualmente, no sos titulares a los que pueden
obstante su antigua cabe duda que el derecho a la adscribirse esas manifestacio-
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nes (padres de un lado, alum- tintas etapas de su vida”. a lo largo de todos los incisos jos (inc. 3°). El restante contenido del nu- festaciones del derecho a la
nos del otro), sino además por Ello manifiesta la importancia del numeral 10° no siempre b) El derecho de los menores meral 10° queda reducido, educación, que son incluidas
el doble carácter que presenta que la Constitución le ha queri- reviste de manera explícita la de edad de acceder gratuita- entonces, a deberes dirigidos por vía de interpretación en el
su contenido. do imprimir al derecho a la edu- estructura de un «derecho», mente al segundo nivel de al Estado, e incluso a la co- encabezado del numeral. Es
En efecto, el derecho a la cación. Su objeto –es decir, “el al menos en sentido estricto. transición, sin que éste consti- munidad entera, que no son decir, agregan a su contenido
educación a nivel constitucio- pleno desarrollo de la persona Ello, no obstante su evidente tuya requisito para el ingreso a posibles de interpretar como normativo una serie de “con-
nal posee el doble carácter de en las distintas etapas de su encabezado que señala: “La la educación básica (inc. 4°). derechos, pues de ellos no em- ductas o hechos” vinculados
derecho individual y derecho vida”–, lo vincula con todos los constitución asegura a todas c) El derecho de los menores ana ninguna facultad o prest- a la educación, ya porque se
social (esto es, de aquellos demás derechos, toda vez que las personas el derecho a la de edad a acceder a una edu- ación dirigida a alguna persona generan en un ámbito o con-
comúnmente denominados lo establece, al mismo tiempo, educación”. cación básica gratuita, finan- que, por tanto, las pudiera exi- texto educativo, ya porque in-
«derechos económicos y so- como un fin y un medio. Si se observan con detención ciada por el Estado (inc. 5° pri- gir. Son más bien obligaciones ciden directa o indirectamente
ciales»). Como ha señalado el En efecto, el derecho a la edu- los incisos tercero a quinto mera parte). genéricas, como “ en la educación de una per-
Comité de Derechos Económi- cación es un fin para alcanzar del numeral 10°, veremos que d) El derecho de toda persona sona, y que son elevadas a la
cos, Sociales y Culturales, el el desarrollo de la persona en sólo el inciso tercero consa- menor de 21 años a acceder a “Fomentar el desarrollo categoría de «manifestaciones
derecho a la educación es “to- las distintas etapas de su vida, gra propia y concretamente un una educación media gratuita, de la educación en to- del derecho a la educación»,
dos esos derechos al mismo pero a la vez es un medio para derecho en sentido estricto y financiada por el Estado (inc. englobándolas bajo el en-
tiempo. También, de muchas realizar los restantes derechos expreso; pues, en los incisos
dos sus niveles” (inc.
5° segunda parte). cabezado del numeral.
formas, es un derecho civil y reconocidos a toda persona. cuarto y quinto, aunque existe Bajo la clasificación a la que 6° primera parte), “es- Esto es lo que podría denomi-
político, ya que se sitúa en el “Como derecho del ámbito de unanimidad en que también aludíamos hace un momento timular la investigación narse una «interpretación am-
centro de la realización plena la autonomía de la persona, la forman parte del derecho a la (que distingue entre derechos científica y tecnológica, plía o extensiva» del derecho a
y eficaz de esos derechos. A educación es el principal medio educación, el establecimiento individuales y derechos so- la creación artística y la la educación, a diferencia de lo
este respecto, el derecho a la que permite a adultos y meno- en ellos de un «derecho» es ciales), sólo la primera mani- protección e incremento que más bien podría calificarse
educación es el epítome de la res marginados económicas y más bien implícito. Por medio festación del derecho a la como una «interpretación re-
indivisibilidad y la interdepen- socialmente salir de la pobreza de la imposición de deberes di-
del patrimonio cultural
educación –esto es, la del inc. stringida o en sentido estricto»,
dencia de todos los derechos y participar plenamente en sus rigidos al Estado se consagran 3°– refleja un carácter individu- de la Nación” (inc. 6° que es la que hemos expuesto
humanos. comunidades. La educación implícitamente «derechos». al, pues las otras tres manifes- segunda parte), o bien precedentemente (cuatro mani-
No puede ser de otro modo, desempeña un papel decisivo En fin. Más allá de esta man- taciones –esto es, los inc. 4° “contribuir al desarrollo festaciones que derivan del nu-
cuando su propio objeto –con- en la emancipación de la mu- era, también compleja, de y 5°, en su primera y segunda y perfeccionamiento de meral 10 del artículo 19). Las
sagrado explícitamente en el jer, la protección de los niños estructurar las diversas mani- parte–, representan el carácter implicancias que se derivan de
inciso 2° del numeral 10° en el contra la explotación laboral, festaciones del derecho a la
la educación”
de un derecho social. Sin per- entender este derecho de una
art. 19– refleja esta complejidad el trabajo peligroso y la ex- educación podemos, enton- juicio de ello, la doctrina actual u otra forma quedarán en evi-
No obstante esta delimitación
intrínseca en su interdepen- plotación sexual, la promoción ces, reconocer en el numeral hace referencias a este doble dencia cuando –en la segunda
normativa del contenido del
dencia con la totalidad de los de los derechos humanos y la 10° del artículo 19 el siguiente carácter bajo otra terminología: parte de estas notas– comen-
derecho a la educación en el
restantes derechos humanos democracia, la protección del contenido concreto o especí- el primero lo denominan temos los recursos de protec-
numeral 10°, un grupo impor-
y fundamentales. La norma en medio ambiente y el control del fico del derecho fundamental a «derecho de libertad», y el se- ción en materia de educación.
tante de autores nacionales
cuestión señala: “La educación crecimiento demográfico”. la educación: gundo, «derecho de contenido
incluye, además de las cuatro
tiene por objeto el pleno desar- Ahora bien, la forma en que ha a) El derecho “preferente” de prestacional», pero en el fondo
señaladas, otra serie de mani
rollo de la persona en las dis sido consagrado su contenido los padres a educar a sus hi- se alude a la misma idea.
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Empero, lo dicho parece cues- venido estructurando la políti- cía, en que la ley es elevada al
NOTAS CRITICAS A LA POLITICA LEGISLATIVA CHILENA:
tionable (respecto a su veraci- ca legislativa chilena, entre los rango de herramienta solucio-
LA LEY DE “TOLERANCIA CERO AL ALCOHOL EN LA CONDUCCION” Y dad) en cuanto nos percatamos cuales destacan dos: la reac- nadora de todos los problemas
ESPECIALMENTE LA LEY “ANTIDISCRIMINACIÓN” que, el manejo en estado de tividad oportunista del legisla- que identifica el ciudadano
Pablo Llanquilef Durán - Investigador Asociado CEIN / Universidad de Concepción ebriedad, es una causa ampli- dor y la incapacidad técnica de común, aun cuando, en lo sus-
amente superada en la produc- este. El primer atributo, supone tantivo, aquella no aporte en
Se deja expresa constancia ción de accidentes (al menos que el legislador no prevé los nada.
que el siguiente trabajo fue cuantitativamente) por otras problemas sociales, sino que Su función natural es “defor-
elaborado cuando la Ley Anti- como la imprudencia y falta de simplemente, responde exci- mada”, por lo que aquella,
discriminación aún era proyec- atención de los conductores. tadamente a ellos, sin medir difícilmente termina otorgando
to de Ley. Luego, si la intención del leg- su entidad ni razonar respecto soluciones desde lo jurídico.
islador es reducir los accident- a la necesariedad legal. De En términos simples, la ley
I.Generalidades sobre la es, y específicamente, impedir esta manera, los esfuerzos termina siendo transformada
Política Legislativa: reactivi- las consecuencias perniciosas normativos se concentran en en un mero “acto simbólico-
dad, oportunismo y la “pre- de aquellos (especialmente la los deseos inmediatos de la público”, que busca “validar”
vención general” muerte de personas) ¿Por qué ciudadanía, en detrimento de en el contexto social un deter-
no atacar la principal causa de aquellas cuestiones que no go- minado ideario.
Las últimas semanas del acon- estos? Esta misma paradoja zan de la atención popular. Lu-
tecer nacional han estado mar- se repite en el ámbito de las ego, el legislador lo único que II.La ley antidiscriminación:
cadas por dos hechos, que, constituyen timidas y meras “Incremento” de los discriminaciones arbitrarias, hace, es reaccionar a los prob- ¿ayuda en la labor de com-
aunque –para algunos- no lo reacciones a problemas que accidentes de trán- que pretenden ser combatidas lemas previamente constados bate contra la intolerancia?
parezca, guardan una impor- merecen una respuesta mucho por el proyecto de ley antes cit- y acusados y crear un “espejis-
sito acaecidos entre los
tante conexión entre sí: Por más profunda que la ofrecida ado (reflotado por el caso Za- mo de solución” que contente Tras el deceso de Daniel Za-
un lado, la entrada en vigencia por el legislador; y en segundo años 2000 y 2009 por
mudio), toda vez que la mayor a las masas y beneficie su ima- mudio, casi de manera instan-
de la Ley N° 20.580 que incre- lugar, intentan cumplir deter- causa del consumo de parte de los problemas de dis- gen en el contexto “político”. La tánea, la comunidad en general
menta las sanciones al manejo minados objetivos apelando al alcohol. En consecuen- criminación, no se producen segunda característica, solo re- recordó, que había iniciativas
en estado de ebriedad o bajo temor o efecto intimidatorio de cia, parece evidente en la esfera criminal, sino más sume, conceptualmente, la evi- relativas al combate de ac-
la influencia del alcohol u otras la ley, o mejor dicho, al efecto que, el objeto de esta bien, en la cotidianeidad de la dente falta de pericia técnico- tos de discriminación como el
sustancias estupefacientes o intimidatorio de las sanciones ciudadanía; principalmente en jurídica del legislador, el cual, presuntamente sufrido por el
norma es rebajar el
psicotrópicas; y por otra vere- impuestas por la ley, car- el trabajo (en el caso de los a través del mero incremento joven. No contentos con tal re-
da, la muerte de Daniel Zamu- acterística que los penalistas número de accidentes
adultos) y en los colegios y uni- en la entidad de las sanciones, membranza, la ciudadanía se
dio, trágico suceso que reac- han popularizado bajo la voz ya mencionados, todo versidades (en el caso de los pretende poner remedio de volcó en una verdadera de cru-
tivó la discusión del proyecto “prevención general negativa”. aquello a través del jóvenes). ¿Por qué entonces manera mágica, a los proble- zada a través de las redes so-
de Ley Boletín 3815-07 , que En el caso de la Ley N° 20.580, recrudecimiento de las no combatir los principales fo- mas que se le presentan. ciales, en favor de la aproba-
establece medidas “contra la se señala -al menos formal- sanciones aplicables a cos del problema?. Los anteriores vicios, final- ción del proyecto de ley boletín
discriminación”. La conexión mente-, que su dictación fue Estas interrogantes encuen- mente, al ser fusionados, dan 3815-07, señalando que, tales
los conductores infrac-
radica en que, ambos cuerpos determinada por el tran respuesta en los criterios lugar a una estructura de políti- normas, si fueren ley, pondrían
normativos, en primer término, tores”
conforme a los cuales se ha ca legislativa superficial y va- atajo a lamentables episodios
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como el ya mencionado. Política (arts. 1, 5 inciso 2°, tal Chilena, y segundo, si to parece aceptable sostener ejemplo, en favor del matri- reumen, es bastante claro que
Pero ¿Qué hay de cierto en 19 números 2 y 3, 20, etc.) supone al menos una norma que el concepto de “discrimi- monio homosexual. De esta este acápite del proyecto se
aquello?. así como el amplio abanico de (ley) interpretativa de la Consti- nación” (contenido en otras manera, tales motivos son erige como evidencia incon-
Ante tal escenario, nos toma- Tratados Internacionales sobre tución. Trasluce a tales disyun- leyes), queda “cercenado” o meramente cubiertos o en- trarrestable, de que, tras él,
mos la molestia de leer y ex- Derechos Humanos actual- tivas, sin duda, una de carácter “limitado” por la definición del mascarados –por los represen- no existe realmente intención
aminar en detalle la iniciativa mente vigentes en Chile, esta- más general, sobre la cual el proyecto; suponiendo esta últi- tantes del ideario conserva- de solucionar el problema de
legal original que ingresó a la blecen desde hace ya bastante Tribunal pudo haberse pro- ma solo uno de los muchos el- dor- a través de una supuesta la discriminación, sino solo un
Cámara de Diputados (y al- tiempo, con mayor jerarquía nunciado, que es, el -ya men- ementos conforme a los cuales problemática jurídica, aunque a intento burdo y casi ofensivo,
gunas de sus modificaciones, normativa que esta ley. Si la cionado- alcance normativo de el juez, debe fijar el contenido nuestro parecer, sin demasiado de engañar a la masa ciuda-
resultantes durante la tramit- idea del legislador es que es- esta definición contenida en la de la voz discriminación a la éxito. dana a través de una inicia-
ación del proyecto). Con cierto tas normas constituyan de- iniciativa legal en comento. En hora de aplicar otras normas c) Una tercera sección del tiva vacía, que viene a “crear”
horror, fue posible comprobar claraciones de principios para definitiva, el Tribunal, no acogió legales que no fueren la de proyecto, viene a establecer lo una herramienta que carece
la tendencia acusada en el nuestra sociedad ¿no es acaso a tramitación el requerimiento, esta iniciativa. que él mismo texto denomina de mínima utilidad e idoneidad
acápite anterior de este breve suficiente con la declaración por lo que no se pronunció en Sin perjuicio de lo anterior, la como (considerando la tutela jurídica
comentario: el proyecto prác- contenida en la Carta Funda- lo sustantivo sobre el asunto, contienda de opiniones sobre el que actualmente ya nos ofrece
ticamente no establece medi- mental?. dejando por tanto el asunto al punto no ha sido solucionada, “Acción especial de el ordenamiento chileno). En
das o herramientas novedosas b) La segunda fracción de debate político-legislativo pro- al punto que, la ya citada defin- no discriminación”. De definitiva, he aquí una cuestión
a partir de la arista jurídica. este cuerpo legal, viene a en- piamente tal. Por nuestra parte, ición, ha sido modificada varias que, sin duda, no merecía ni el
una simple lectura, es
En términos acotados, el con- tregar una definición legal, de estimamos que la discusión no veces durante la tramitación tiempo ni los recursos que se
tenido del proyecto puede ser discriminación. Esta definición tiene la relevancia que se le del proyecto, según se puede posible constatar fácil- ha invertido en su “discusión”.
dividido en 4 secciones: ha creado cierta controversia ha intentado asignar. La defin- apreciar de manera muy clara mente, que esta “ac- d) Finalmente, la última parte
a) La primera parte (del proyec- respecto a los alcances de la ición es vinculante solo para en el comparado de los tex- ción especial”, no tiene de la iniciativa, está referida
to originalmente presentado), misma, es decir, si aquella será efectos de ese proyecto y no tos. Por otra parte, hemos de nada de especial, sino a las sanciones. El proyecto
se dedicaba a proclamar, o aplicable solo en el contexto trasciende, al menos en lo que agregar, que a nuestro juicio, el por el contrario, es bási- crea algunas y pretende agra-
mejor dicho, enunciar, el de- de esta ley, o si podría recibir a la obligatoriedad respecta, a problema parece ser de otra ín- var otras que ya son aplicables
camente un clon de la
ber del estado de “elaborar las aplicación a la hora de apli- otros cuerpos normativos. Em- dole: Los círculos políticos más actualmente. Así, el art. 8 del
políticas y arbitrar las acciones car otras normas jurídicas que pero, parece bastante probable conservadores se han opuesto acción constitucional proyecto originalmente presen-
que sean necesarias para ga- hagan alusión a la voz “discrim- que los jueces, en caso que férreamente a esta definición, de protección que es- tado, proponía una sanción es-
rantizar a toda persona, sin inación”. Tal controversia, alca- el proyecto se transforme en muy probablemente por el te- tablece nuestra Carta pecial a los funcionarios públi-
discriminación alguna, el ple- nzó al Tribunal Constitucional, ley, utilicen la definición como mor, a que ese texto (que posi- Fundamental” cos que, conforme a la acción
no, efectivo e igualitario goce quien mediante requerimiento un elemento de interpretación tiviza los principales factores especial de discriminación, fu-
y ejercicio de sus derechos y de un grupo de congresales, para fijar el contenido del con- de discriminación), permita en la cual, es menester señalar, eren sindicados como hechores
libertades” (art. 2). Desde ya, fue instado a referirse a dos cepto de “discriminación” a la el futuro cercano, la obtención tutela prácticamente en iguales de un acto de discriminación a
cualquier iniciado en el mundo cuestiones fundamentales: hora de aplicar otras normas de ventajas a la hora del estu- términos (o mejores, a mi juicio) la hora de entregar servicio, la
del Derecho reconocerá la in- Primero, si esta norma consti- legales que no fueren las de la dio de proyectos emblemáticos el derecho a no ser objeto de que consistía básicamente en
utilidad de la disposición. Esta tuye realmente una limitación o iniciativa que es objeto de es- para los grupos de presión de discriminaciones arbitrarias una multa.
no viene sino a repetir, lo que restricción (conceptual) al art. tas líneas. En todo caso, ni si- ciertos grupos especialmente (art. 19 N° 2 y art. 20). En Esta sanción, ha prevalecido
la mismísima Constitución 19 N° 2 de la Carta Fundamen quiera bajo este último supues discriminados que abogan, por durante la tramitación, aunque
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en términos distintos a los podrían aplicarse –aunque con vo del hechor. Es claro que en que la supresión de la dis- cuestión de primera necesidad. tos esfuerzos materializan un
primitivos. Así, en los informes mayor dificultad interpretativa- la generalidad de los casos, el posición recién nombrada nos Sin embargo, no es posible simbolismo que es valioso,
de las comisiones se ha im- agravantes ya vigentes a situa- motivo no podrá ser probado parece un acierto, toda vez negar mi repudio a la forma en pues comunican de manera di-
puesto una norma declarativa, ciones como la que contempla directamente, sino a través de que, una materia (penalización que se ha causado y material- recta a la sociedad, que el Es-
que viene a reiterar la -obvia- esta modificación al art. 12 del ciertos elementos que permitan del hate speech) tan relevante, izado esa atención legislativa. tado, está pendiente de tales
posibilidad de las víctimas de Código Penal; como por ejem- “deducir”, “inferir”, o derecha- merece una iniciativa especial Respecto a las causas, no problemas y que no está dis-
demandar en sede civil cuan- plo, la contenida en el numeral mente presumir, la concurren- y propia, que permita un análi- parece sano un sistema en el puesto a seguir tolerándolos.
do corresponda (aunque, en- 9 de este artículo. cia del motivo discriminatorio al sis efectivo de su pertinencia y que las políticas públicas (con- No obstante, aunque positivo,
horabuena, se establece como momento de la ejecución de la eficiencia (Esos problemas de tra la discriminación, por ejem- no parece apropiado abusar
procedimiento para reclamar “Queda bastante claro, conducta punible. Por tanto, la pertinencia radican en diversos plo) y las leyes que le dan de lo anterior y justificar en
la reparación civil, al “suma- que el objeto de esta utilidad de esta agravante es- aspectos de la penalización de forma, son determinadas de aquello cualquier mal producto
rio”, reduciendo el tiempo que tará subordinada al grado de la promoción del odio, que ya manera reactiva, respondien- del legislador. Es necesario un
nueva disposición es han sido profundamente anali- do de manera poco reflexiva al
actualmente la víctima tendría “flexibilidad” con que el juez, equilibrio, entre dar oportuna
que esperar para obtener la re- infundir mayor temor en en el caso concreto, aprecie zados en el Derecho Compara- vaivén de la opinión, especial- respuesta al clamor de la ciu-
spectiva indemnización), adi- la población a la hora las pruebas entregadas para do, como por ejemplo: la impre- mente si ellas invitan a creer dadanía, y la reflexividad nec-
cionando a aquello una san- de cometer un delito por demostrar la concurrencia de cisión de las voces “hostilidad” –erróneamente-, que solo en esaria para producir normas
ción pecuniaria para el infractor causas discriminato- la motivación discriminatoria. y “odio” (que pueden eventual- la punibilidad, está la solución jurídicamente útiles y pertinen-
(ahora genérica y no solo apli- rias” Aunque lo expuesto hasta mente ser interpretadas como a los problemas sociales. tes.
cable a los funcionarios públi- aquí, era todo el contenido del contrarias a una visión amplia En cuanto a la forma en que se
cos ). proyecto originalmente presen del principio de legalidad en ha materializado esa atención,
Empero, aquello parece dis-
Abundando en este aspecto, tado, durante la tramitación materia penal), la eficacia de resulta preocupante, la inca-
cutible: no se encuentra proba-
el proyecto agrega una nueva del mismo, fueron añadidas esta clase de normas, la fi- pacidad del legislador para
do que el agravamiento de las
agravante general de respons- más disposiciones, que tam- jación del umbral -jurídico- de aportar elementos y herramien-
sanciones produzca efectiva-
abilidad penal, en caso que el bién pertenecen al terreno del tolerancia, la proporcionalidad tas novedosas y eficientes en
mente una disminución de los
delito se cometa “fundado en Derecho Sancionatorio. Resal- de la penalización en relación la regulación de los problemas
delitos motivados en ideas dis-
una discriminación arbitraria”. ta, la adición de un art. 137 bis con el bien jurídico que se pre- comentados en este breve co-
criminatorias, y aunque fuere
Así, esta agravante puede al Código Penal , que pretend- tende proteger y con los que mentario. Lo anterior es aún
así, procesalmente hablando,
aumentar la responsabilidad ía penalizar, la promoción del son afectados, etc. peor, cuando constatamos que
la utilidad de la agravante en-
por delitos de importante con- odio u hostilidad respecto de se pretende hacer pasar “gato
cuentra fuertes dificultades.
notación, como un homicidio, ciertos grupos discriminados III. Conclusión. por liebre”, toda vez que las ini-
Las más relevante, a nuestro
hasta otros de menor entidad, (recepcionando así de forma ciativas legales suponen ver-
entender, consiste en el prob-
como una injuria. La agravante, clara en nuestro ordenamiento No es de ninguna forma re- daderas clonaciones de lo ya
lema probatorio. Como si no
prácticamente no ha sufrido va- el repudio al “hate speech”), prochable, que el legislador vigente.
fuere suficiente el obstáculo
riaciones de redacción durante disposición que en definitiva, preste –la merecida- atención Ahora, ¿hay algo positivo tras
que supone probar el dolo del
su tramitación, formando parte no prosperó durante la tramit- a problemáticas tan relevantes la ley y el proyecto de ley ex-
respectivo tipo penal, deberá
del “núcleo duro” de la inicia- ación legislativa, siendo acert- como las abordadas en las ini- puestos? Sí. A pesar de las
además probarse, para poder
tiva. Empero, bien podría razo- adamente eliminada de la inici- ciativas antes comentadas. Por impropiedades técnicas y las
aplicar esta agravante, el moti
narse que, actualmente, ya ativa en comento. Enfatizamos el contrario, nos parece una carencias en sede jurídica, es
8. N° 2 - JUNIO 2012 N° 2 - JUNIO 2012
2.¿Cuáles son los premios y - Extensión mínima de 30.000 derecho tratada por el memo-
beneficios? palabras. rista.
- Haber sido aprobada, dentro
El premio “Nuevos Autores” de los dos últimos años, con un b) Los cuatro trabajos mejor
comprende la celebración de mínimo de nota 6.0. calificados, pasarán a la se-
un contrato de edición con la - Para más información, re- gunda etapa, donde un jurado
CONCURSO DE MEMORIAS Editorial Librotecnia, y material visar el Reglamento del Con- compuesto por destacados
bibliográfico que incluye ejem- curso de Memorias, que estará académicos seleccionarán las
El Centro de Estudios Ius Novum plares de la obra pemiada. a su disposición en nuestra pá- dos postulaciones que consid-
anuncia la apertura de la convocatoria gina web. eren mejores, según los resul-
para el concurso público de memorias 3.¿Cómo puedo participar? tados de la evaluación espe-
2012, que inicia el primero de junio y 5.¿Cómo envío mi memoria? cializada de la primera etapa y
finaliza el último día hábil del mes de Los interesados en postular, los objetivos del concurso.
julio. Este, a su vez, tiene por objetivo deberán presentar el docu- Los documentos originales re-
el estimular la innovación jurídica im- mento de postulación puesto queridos deberán remitirse a la Los resultados serán comuni-
pulsar el desarrollo de nuevos temas y a disposición del público, por el Secretaría de la Facultad de cados entre los meses de dici-
materias de análisis científico-jurídico, Centro de Estudios Ius Novum, Derecho de la Pontificia Uni- embre y marzo siguientes a la
generar espíritu crítico y potenciar las
cualidades investigativas y argumen-
tativas en alumnos de pregrado.
en su página web. No obstante
lo anterior, el reglamento del
concurso contempla una se-
versidad Católica de Valparaí-
so, ubicada en Avenida Brasil
2950, 2° piso, Valparaíso. Por
fecha de término dela convo-
catoria respectiva.
rie de requisitos extra. Entre su parte, los documentos en
1.¿Quién puede participar del con-
curso?
otros, encontramos: versión electrónica deberán Contacto e información:
enviarse al correo electrónico www.iusnovum.com
- documento que acredite principal de Centro de Estudios iusnovum@gmail.com
Podrán participar todos los egresados, aprobación de memoria Ius Novum. Ius Novum (Facebook)
licenciados y/o titulados de alguna - carta de recomendación
Escuela de Derecho, perteneciente a - copia de la obra completa y 6.¿En qué consiste el proce-
una universidad chilena, que hayan un resumen de la misma so de selección de obras?
aprobado la memoria, tesis o tesina - formulario de postulación
para obtener el grado universitario re- En términos generales, la eval-
querido, o bien, para obtener el título 4.¿Cuáles son los requisitos uación, calificación y selección
de abogado. de la obra? de obras consiste de dos eta-
pas:
Dentro de los requisitos con-
templados en el reglamento, a) La primera, constará de una
destacamos: evaluación especializada a
cargo de un académico espe-
- que la obra sea inédita cialista del área o materia del
9. N° 2 - JUNIO 2012 N° 2 - JUNIO 2012
2. Con la experiencia de una Los últimos cambios en la judi- 4.¿Veremos cambios rel-
primera versión de este Con- catura han apuntado más bien evantes para esta segunda
greso el año 2011 ¿Qué ha a reformar los sistemas proc- versión del Congreso de la
significado para ti y para el esales, y especializar los tri- Judicatura?
resto de los organizadores bunales. Además de los cam-
su realización? bios que puedan faltar en ese Algunos. La verdad vemos
II CONGRESO DE LA JUDICATURA ámbito, me parece que van esta segunda versión como el
La experiencia del año pasado quedando pendientes algunas momento para consolidar el
Entrevista a Soledad Pardo, Secretar- fue un proceso de aprendizaje; reformas en torno a la figura trabajo que realizamos el año
ia Ejecutiva de la Comisión Organiza- de a poco fuimos dándonos del juez, tendentes a asegurar pasado. Ya tenemos la experi-
dora del Congreso de la Judicatura. cuenta de cómo distribuir mejor que éste se encuentre en una encia y el apoyo de la Escuela,
el trabajo, y fuimos integrando posición adecuada para el ejer- de la Academia Judicial y de
1.¿En respuesta a qué necesidad a más personas al proyecto. cicio de la actividad de juzgar; Ius Novum, así que espera-
surge la idea de realización de un Se armó un equipo de trabajo así, habría que preocuparse de mos que esta versión sea una
“Congreso de la Judicatura” y su que funcionó muy bien, y me la jerarquía existente interior oportunidad para potenciar la
proyección hacia el futuro? parece el Congreso superó del Poder Judicial, que aunque participación docente y estu-
nuestras expectativas. no exista en la ley, existe para diantil con la que contamos el
La iniciativa del Congreso de la Judi- Pero más allá de eso, la expe- el juez, e incide en sus deci- año pasado, y focalizarla; pre-
catura surge a raíz de la necesidad riencia del año pasado significó siones. De otro lado, aunque tendemos acotar lo que quedó
que hemos detectado de potenciar un gran logro para nosotros, se ha avanzado en este sen- planteado de manera general
el análisis de la Judicatura, que gen- porque cumplimos el objetivo tido, queda también liberar a el año pasado, así que el cam-
eralmente se estudia en nuestro país que nos propusimos cuando los tribunales de aquellas tar- bio va por el lado de particu-
con ocasión del examen de las ramas empezamos a desarrollar el eas que no son estrictamente larizar las materias que vamos
tradicionales del derecho, tanto en el proyecto, de dar a conocer la jurisdiccionales sino más bien a tratar.
ámbito procesal como sustantivo. Lo propuesta del estudio de la Ju- administrativas.
que buscamos con el Congreso es lle- dicatura como una rama inde-
gar a una visión de conjunto acerca de pendiente del derecho.
la Judicatura, es decir, de las materias
concernientes a la organización de los 3. En el marco del eje temáti-
tribunales, a la figura del juez, y en fin, co que aborda el II Congreso
al ejercicio de la función jurisdiccional de la Judicatura ¿Consideras
en su entorno institucional. que quedan hoy pendientes
cambios en nuestra judica-
tura que puedan ser califica-
dos como urgentes o impre-
scindibles? De ser así ¿Cuál
o cuáles serían? Más información:
www.congresojudicatura.pucv.cl
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y su art. 485. “En general, se pueden para seguir un principio jurídico
LA COLISIÓN Y PONDERACIÓN E DERECHOS FUNDAMENTALES EN LAS RELA- Se puede afirmar a primera identificar diversas ob que resuelva el conflicto en co-
CIONES DE TRABAJO: DESICIÓN JUDICIAL Y DEMOCRACIA vista que el legislador adopta
jeciones sobre mento, realizando un modelo
Alvaro Dominguez Montoya / Universidad de Concepción en su articulo 485 del C.T. un superador normativo.
la eficacia horizontal y
modelo de ponderación para Para ALEXY la anterior distin-
directa de los derechos
resolver la antinomia normati- ción tampoco es desconocida,
fundamentales en las
va de principios. Esto ultimo ha ya que reconoce tal distinción
relaciones de trabajo,
sido reconocido por la doctrina formulando la tesis que los
siendo algunas de estas
laboral y la jurisprudencia, sos- derechos fundamentales op-
fácilmente rebatibles”
teniendo que los subprincipios eran como principios bajo la
que integran la ponderación: el modalidad de mandatos de
Dentro de aquellas críticas
juicio de idoneidad se encuen- optimización, a diferencia de
encontramos de una mayor
tra referido al control de adec- DWORKIN que los concibe
riqueza teórica en cuanto argu-
uación de la medida, esto es, como “cartas de triunfo”.
mentos, a la que acusa a esta
que no sea “arbitraria”; el juicio Esto último se contrapone a lo
doctrina de retirar importantes
de necesidad en la medida que señalado por HART, que desde
ámbitos de configuración so-
afecte derechos fundamentales una perspectiva positivista afir-
cial de las manos del legisla-
no se ejerza “sin justificación ma la existencia solo de reglas
dor democrático, cuya libertad
suficiente”; y el juicio de pon- normativamente obligatorias,
resulta restringida a causa de
deración en sentido estricto, esto es, se cumplen o no se
la interpretación extensiva de
que se refiere a que la mediada cumplen.
la Constitución, trasladando la
no sea “desproporcionada”. El mismo autor señala que
ponderación a los tribunales,
1- INTRODUCCIÓN la entrada en vigencia de la orama de protección de las reglas no siempre dan so-
donde se sustraería la misma
constitución española, “so- derechos fundamentales de 2- PONDERACIÓN, DESICIÓN lución a todos los casos, sino
tanto del debate liberal como
Hasta hace un par de años lamente cuando el derecho los trabajadores al dar una tra- JUDICIAL Y DEMOCRACIA que dejan zonas grises que
de la corrección democrática,
atrás en el plano procesal no subjetivo fundamental pueda ducción procesal de la idea la el juez debe resolver a partir
convirtiendo al Estado Legis-
contábamos con una herra- ser alegado por su titular ante eficacia horizontal y directa de Si bien podemos hablar desde de su discrecionalidad que se
lador en un Estado Judicial,
mienta capaz de dar satisfac- un tribunal de justicia, es po- los derechos fundamentales un prisma jurídico laboral del conforma de la misma con-
socavando los principios que
ción a lo dispuesto por la ley sible hablar realmente, y en un en las relaciones de privados triunfo de la teoría de la efica- figuración de las reglas. En
dan sustento a la democracia
sustantiva, en cuanto eficacia sentido integral de protección al establecer un procedimiento cia horizontal y directa de los resumidas cuentas, el carácter
desde un punto de vista bur-
de los derechos fundamen- de éstos. La plenitud de un especial encargado de regular derechos fundamentales en axiológico y textura abierta de
gués-liberal.
tales en las relaciones de tra- derecho fundamental está en las relaciones de trabajo cuan- las relaciones de trabajo, ésta los principios bajo la luz del
Lo anterior tiene su origen en
bajo, evidenciando el clásico que los tribunales de justicia do de su aplicación resulten le- no es absoluta y no queda ex- mecanismo de ponderación
la distinción de reglas y princip-
divorcio entre la norma y la re- acojan las pretensiones que vi- sionados derechos fundamen- enta de críticas desde un punto genera discrecionalidad judi-
ios, que parte en DWORKIN al
alidad, cuestión que la doctrina enen apoyados en ellos”. tales del trabajador a propósito de vista teórico cial, proporcionando un mayor
analizar dos casos de jurispru-
denominó “macondo jurídico”. Frente a esto, la rutilante re- del ejercicio de facultades del grado de indeterminación del
dencia en los cuales el tribunal
Como lo diría PECES-BARBA, forma laboral muestra las prim- empleador. Hablamos del Pro- Derecho.
se aleja del concepto de regla
hace ya años, al respecto de eras luces en el sombrío pan cedimiento de Tutela Laboral . Lo anterior genera una profun
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da tensión dentro del principio mostrándose incapaz de expli- y racionalidad de la ponder- En tal situación no es que el otros derechos en juego, pero discurso se refiere a la correc-
democrático burgués-liberal, car porque efectivamente un ación como mecanismo de res- legislador no pueda ponderar, sí a motivar y razonar su de- ción de la decisión jurídica, en
puesto que “como la ley debe principio pesa mas que otro. olución de antinomias normati- al contrario, no se puede negar cisión sobre la base del re- la cual hay que establecer si la
ser comprendida a la luz de los Una de las respuestas dadas vas. Como lo señala PRIETO, que serían deseables leyes conocimiento del conflicto”, norma prima facie aplicable es
derechos fundamentales, lo a tales objeciones viene dada parafraseando las palabras de ponderadas que regularan y derivando la obligación no tan adecuada a una situación de-
que significa que el juez tam- por el mismo DWORKIN, quien ALEXY, “la ponderación no es solucionaran la antinomia nor- solo de la normativa constitu- terminada, para lo que es nec-
bién controla la constituciona- frente al problema de la inde- tan racional como para asfixiar mativa de principios, como son cional sino de los momentos de esario tener en cuenta todos
lidad de las normas a partir de terminación se genera una la discrecionalidad legislativa los derechos fundamentales. argumentación jurídica y de la los datos que caracterizan a
ahí, es evidente que estos se “única respuesta correcta”, mediante la imposición en todo El problema sin embargo, racionalidad de la sentencia. esa situación, es decir, la situ-
pueden sobreponer a la may- aludiendo a la existencia de caso de una única solución cor- radica en que eliminar el con- Para entender de mejor forma ación de aplicación”.
oría parlamentaria. De ahí que una moral objetiva o crítica recta o verdadera, ni tan poco flicto entre principios por una lo anterior es necesario partir La diferencia entre uno y otro
se hable de una verdadero lu- compartida por la comunidad racional como para autorizar norma, establece por vía legis- de la diferenciación de los dos reside en que el discurso de
cha por su interpretación, y ad- política y especialmente por cualquier solución subjetiva lativa una jerarquía de precep- momentos del razonamiento fundamentación es un discur-
vertir que el arbitro de esa lu- los jueces, los que cerrarían por parte del juez”. tos constitucionales, cuestión jurídico para lograr compren- so practico sobre la validez de
cha no es el pueblo, de donde la indeterminación. Sin em- La solución ante la antinomia que supone asumir innegable- der de manera coherente la las normas, independiente de
emana el poder, sino el juez, bargo, como lo señala PRIETO normativa “es una tarea esen- mente un poder constituyente función jurisdiccional, la cual la situación individual, mien-
lo que lleva a preguntar si eso “ni los jueces –tampoco la so- cialmente judicial”, por ser en si que no recae en el legislador. arranca de la noción de Esta- tras que el segundo esta cen-
colocaría en riesgo el principio ciedad- comparten una moral una técnica casuística de análi- La virtualidad de la ponder- do Democrático Deliberativo. trado en la adecuación de las
democrático.” objetiva y conocida, ni son co- sis concreto. Evidentemente, ación legislativa conlleva en- Lo anterior debe entenderse normas a las circunstancial del
Se argumenta que la ponder- herentes en sus decisiones, ni ante la colisión de derechos juiciar en abstracto derechos en el contexto de diferencia- caso concreto, siendo dos for-
ación ofrece un procedimiento construyen un sistema consis- debe primero consultarse en fundamentales y por tanto el ción entre el discurso de fun- mas discursivas complementa-
que lesiona la supremacía leg- tente de Derecho y moral para la legislación nacional si existe comportamiento de la ciudada- damentación (justificación) y rios correspondiendo correlati-
islativa, suponiendo una alta solucionar los casos, ni, en fin, alguna norma que resuelva el nía de forma anticipada, atenta discurso de aplicación (adec- vamente al poder legislativo y
cuota de discrecionalidad judi- argumentan siempre racional- conflicto normativo, ya que de directamente a la conformación uación) como formas discur- judicial. En resumidas cuentas
cial, no gozando el juez como mente; y ello tal vez se agrave ser así el método de solución de un estado democrático de- sivas complementarias de ar- la dictación de las leyes corre-
figura institucionalidad de una en el caso de la ponderación es el mismo que por vía de la liberativo. Recordemos que la gumentación. “El primero tiene sponde al legislador y la apli-
legitimidad democrática para donde las “circunstancias del subsunción y por consecuen- medida para permitir la afec- por objeto justificar la validez o cación de las mismas a los tri-
decidir sobre una aparente caso” que han de ser tomadas cia de la fisonomía de la regla tación de uno de los princip- corrección de una norma, justi- bunales de justicia.
colisión, imponiendo su con- en consideración constituyen en cuestión. ios depende del grado de im- ficación que viene dada por el
cepción de subjetiva de la una variable de difícil determi- portancia de la satisfacción principio de universalidad. Aun “Bajo este esquema, se
sociedad. Incluso se plantea nación, y donde el establec- “En Chile no existe una del otro, poniendo de paso en cuando atendido el discurso de debe considerar que la
que la teoría de ALEXY y su imiento de una jerarquía móvil manifiesto que el peso de los justificación o fundamentación
regla legal que realice el decisión judicial
proposición de solución a la descansa irremediablemente principios no es determinable una norma sea valida, ello sig-
antinomia de derechos funda- en un juicio de valor”. balance de derechos en forma absoluta, sino siem- nifica que esa norma deba ser debe ser una decisión
mentales, es una formula hue- No podemos negar las críticas fundamentales de forma pre relativa automáticamente aplicada al doblemente limitada”
ca que no añade nada al acto al subjetivismo, pero sí pueden autoritaria” Al respecto cabe mencionar caso concreto. Es aquí donde
mismo de pesar o de compro- ser matizadas en un contexto que “el juez no está obligado a entra en juego el discurso de
bar dos magnitudes escalares, propositivo en cuanto validez otorgar preferencia a unos u aplicación o adecuación: este
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Por lo tanto, lo decisivo en la sentencia, al contribuir también a lo anterior a los límites natu- principio de la total publicidad de uno de los principios de- mentales, busca una cuestión
aplicación judicial del derecho con una función persuasiva o rales de la sana critica, debe- de la motivación y la imposibili- pende del grado de importan- de justicia: resolver un con-
no es sólo la aplicación de didáctica, ya que “facilita la la- mos agregar la obligación de dad de que la obligación cor- cia de la satisfacción del otro, flicto excluyendo la autotutela.
enunciados jurídicos como bor de los órganos jurisdiccio- fundamentar y más bien moti- respondiente pueda limitarse, no siendo determinable en Actualmente los modelos proc-
fundamentos o razones para la nales que conocen de las im- var la sentencia. Por otro lado, son dos colorarios inevitables. forma absoluta, sino relativa. esales enfocan la atención en
decisión, sino también las ra- pugnaciones de la sentencia”. esto permite el ejercicio cor- Tal argumento y la decisión de el acceso a la justicia y razonan
zones dadas a favor de la apli- Si bien el deber de motivar es recto y adecuado del derecho 3.- OBSERVACIONES FINA- la cuestión rebatida, en base a bajo la lógica del proceso como
cación de dichos enunciados exigible a todo tipo de senten- a impugnar una resolución ju- LES la racionalidad de la decisión mecanismo de resolución de
frente a otros potencialmente cia, ésta reviste un carácter dicial, con el objeto de invalidar judicial y el imperativo de la conflictos. La “publicización” o
aplicables, la determinación especial en el sistema de valo- aquellos errores que desvirtúan Según lo descrito podemos motivación de la sentencia, no “socialización” del proceso se
de un preciso significado de ración en virtud de la sana una motivación coherente en concluir que es arbitraria ni cargada de un concreta en el hecho que, sin
los mismos frente a otras inter- crítica adoptado por nuestro la sentencia, constituyéndose incontrolable subjetivismo, si discutir la vigencia del principio
pretaciones, la consideración proceso laboral, debido a que esta exteriorización del ra- “la ponderación a es- lo contraponemos al ejercicio dispositivo, va a ponerse en
de determinados hechos como el sentenciador estará obliga- zonamiento en una verdadera propuesto, bajo parámetros ra- tela de juicio el de aportación
cala legislativa conlleva
probados (alternativamente do a expresar, además de las garantía para los titulares del zonables de fundamentación. de parte, y al incremento de
a las razones a favor de los razones jurídicas, las simple- poder impugnativo de las reso- el enjuiciar en abstracto Por otro lado la configuración facultades del órgano jurisdic-
mismos como no probados) mente lógicas, científicas y de luciones judiciales, concepción derechos fundamentales del concepto de “Democracia” cional, quien frente al modelo
y como encuadrables en una experiencia, y a tomar en es- arraigada profundamente en y por tanto la determi- no debe ser resumido, bajo el clásico del juez pasivo, pasa a
categoría jurídica (y no en pecial consideración la multi- la función endoprocesal de la nación a priori de una paradigma burgués-liberal, a ocupar una posición activa en
otra), así como la elección de plicidad, gravedad, precisión misma. escala de valores es- procesos de elección mayoritar- el proceso. En general, el con-
una correcta consecuencia ju- concordancia y conexión de Creemos que el principal funda- ios determinado por elecciones flicto entre particulares es una
tática, preestableciendo
rídica dentro de las alternativas las pruebas o antecedentes del mento, como lo destaca TAR- periódicas de lucha por esca- cuestión que importa a la so-
legales. proceso que utilice, de manera el comportamiento de ños político-institucionales. Un ciedad toda y no puede quedar
UFFO, de la motivación no solo
Lo anterior se liga profunda- que el examen conduzca lógi- recae en su función endoproc- la ciudadanía de forma concepto adecuado debe com- en manos de los mismos par-
mente, como señala ORTELL camente a la conducta que esal, sino también ha de recaer anticipada, atentando plementarse y articularse bajo ticulares.
RAMOS, con el imperativo convence al sentenciador. en el control extraprocesal: “la directamente a la con- los parámetros de discusión y
constitucional de motivar las Lo que se exige son criterios función de la motivación, y por formación de una socie- participación en todos los nive-
sentencias, ya que satisface, racionales a fin de evitar ar- lo mismo la razón principal de les de la sociedad. Es así que
dad democrática”
compone y otorga una ventaja, bitrariedades. Precisamente, la obligación correspondiente, nos encontramos ante concep-
pues la motivación exige refer- lo que informa a este sistema consiste en permitir el control tos como la Democracia Delib-
irse a la ley de la cual se hace de valoración de la prueba es Bajo lo anterior, la resolución erativa y su relación con la de-
externo por parte de la opin-
aplicación, impidiendo que la”. la racionalidad del mismo en de conflictos en una sociedad, cisión judicial que chocan con
ión pública y de la sociedad en
decisión se funde en el arbitrio su apreciación o persuasión, y particularmente en las rela- el concepto formal expuesto
general, sobre los fundamentos
judicial que pueda conducir a de manera que la conclusión ciones de trabajo, debe ser por las critica liberales.
y la legalidad de la decisión. De
la inseguridad jurídica de los establecida en la sentencia no dado en un orden casuístico Debemos tener en cuenta que
esta perspectiva, que no niega
ciudadanos. Se suma a ello la sea diametralmente opuesta al de precedencia condicionada el control ejercido por el juez en
la función endoprocesal de la
mayor perfección en el proceso mérito de la prueba rendida y y jerarquía móvil, donde, si las relaciones de privados bajo
motivación pero sí recarga en
interno de elaboración de la los hechos probados. En base guiendo a Alexy, la afectación la luz de los derechos funda-
su aspecto extraprocesal, el