SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 9
Descargar para leer sin conexión
MATÍAS BAGÚ
FABIÁN ARALDI
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
LEY IMPOSITIVA 2017 Y MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL
PALABRAS INICIALES
Estamos acostumbrados ya los profesionales de ciencias económicas a que en el primer mes del año
debemos ponernos -muy en serio- a estudiar los cambios que las distintas jurisdicciones han decidido
instrumentar a través de las respectivas leyes impositivas y a los que han dispuesto los municipios
involucrados, sin olvidarnos que, además, la Autoridad de Aplicación del Convenio Multilateral puede emitir
alguna norma que también nos afecte laboralmente. Todo ello hace un combo de cuestiones que, lejos de
ser enero un mes para relajarnos, es uno de cargas adicionales.
Luego de esta catarsis nos vamos a centrar en el objetivo de la presente colaboración: los cambios que se
habrán de aplicar en el año 2017 en la Provincia de Buenos Aires.
El pasado 2 de enero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial número 27.940 de la Provincia la ley
14880 que establece la ley tarifaria para el ejercicio 2017 y algunas -varias a decir verdad- modificaciones al
Código Fiscal.
Habremos de seguir el orden de la ley que, como ya es habitual, repite año tras año el mismo
ordenamiento.
IMPUESTO INMOBILIARIO
No se han producido modificaciones en las disposiciones de los primeros 5 artículos de la ley, manteniendo
inamovibles los valores del artículo 2 -F. 903 a 906 y 916-, del mismo modo que para los coeficientes de los
artículos 4 -coeficiente de actualización de las valuaciones fiscales básicas-, 5 y 9 -coeficientes para obtener
las bases imponibles del impuesto inmobiliario-.
No obstante ello, debemos dejar muy en claro que se ha dispuesto un incremento en el impuesto, vía
aplicación de las cuotas fijas y alícuotas sobre excedentes en los distintos tramos de las escalas -que no
sufrieron modificaciones- para las distintas plantas -arts. 6 y 10 de la ley-.
Ese incremento es del 38% y se ejemplifica en el siguiente cuadro, tomando en todos los casos el último
tramo de las tablas para las 4 plantas:
Planta
Base imp. (val.al
eat.)
BI
mayor
a
2016 2017
Inc
r.Importe f
ijo
Alícuo
ta
Impues
to
apagar
Importe f
ijo
Alícuo
ta
Impuest
o
a pagar
Urbano
edifica
do
2.000.000
1.173.7
50
29.913,72 4,16%
64.252,
67
41.280,93 5,74%
88.666,3
7
38
%
Urbano
baldío
200.000 183.428 5.879,42 4,24%
6.581,4
1
8.113,59 5,85% 9.082,39
38
%
Tierra
rural
3.000.000
2.000.0
00
39.321,92 3,71%
76.381,
92
54.264,25 5,11%
105.404,
25
38
%
Edificio
s y
mejora
s zona
rural
1.000.000 782.500 19.942,27 4,16%
28.981,
57
27.520,34 5,74%
39.993,9
7
38
%
Nos parece que el cuadro es por demás ilustrativo y se podría repetir el mismo análisis para cualquiera de
las escalas y llegaríamos al mismo resultado.
Se mantuvo el valor de la valuación fiscal para los inmuebles sometidos a eximición tributaria -art. 7-
siguiendo la línea de no modificación de las valuaciones fiscales.
Se adecuaron -actualización del 38%- los valores mínimos del impuesto inmobiliario básico y el valor
mínimo que se debe tributar por el impuesto inmobiliario complementario -por cada grupo de inmuebles-.
Una diferencia muy importante para el sector rural es la reducción del descuento en el monto del impuesto
inmobiliario rural para los inmuebles destinados exclusivamente a producción agropecuaria cuya ubicación
corresponde a los partidos y circunscripciones mencionados en el artículo 2 de la ley 13647. Recordemos que
este beneficio (anteriormente del 70% y hoy del 35%) no requiere de tramitación alguna y se materializaba
de manera directa en el comprobante de pago del impuesto inmobiliario. Nos resulta llamativa esta
modificación y creemos que será motivo de manifestaciones por parte de las entidades que nuclean a los
productores agropecuarios. Tampoco entendemos la forma en la que se hizo esta modificación, ya que hasta
la ley impositiva pasada este beneficio se encontraba en el título específico del impuesto inmobiliario, y en la
presente ley se eliminó de allí y luego se estableció casi al final de la ley (art. 197).
El resto del artículos dentro del título del impuesto inmobiliario no ha sufrido modificaciones: nos referimos
a las valuaciones a las que hace mención el Código Fiscal en el artículo 177, incisos n), ñ) -primer párrafo y
ap. 3-, r) y u).
Tampoco han sufrido modificaciones las bonificaciones por pago anticipado de cuotas no vencidas y por
buen cumplimiento.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
No nos habremos de detener a hacer un detalle exhaustivo del artículo 20 de la ley impositiva, dado que
ello sería bastante extenso y carente de utilidad práctica. Solo nos centraremos en resaltar los puntos que, a
nuestro entender, merecen la mayor atención.
Como es típico en el primer inciso del artículo se establece la alícuota general para las actividades de venta
por mayor y menor, que se mantiene en el 5%. Posteriormente, se establecen las alícuotas diferenciales del
3,50% -art. 22- y 2,50% -art. 23-, siempre que se cumplan los requisitos de ingresos máximos -$ 52
millones y $ 1,3 millones, respectivamente- en el período fiscal anterior y de localización del establecimiento
en el que se desarrolla la actividad dentro de la Provincia de Buenos Aires.
Corresponde detenernos a hacer una acotación sobre esta alícuota del 2,50% del artículo 23, ya que es
medio punto porcentual inferior a la que se encontraba vigente hasta el ejercicio fiscal 2016. Sin duda que
se ha pretendido beneficiar a los pequeños contribuyentes con la idea de reducir la carga tributaria del
impuesto y, quizás, como un beneficio adicional, mejorar el cumplimiento del pago del impuesto.
El inciso siguiente se refiere a la prestación de servicios, manteniendo como alícuota general el 3,50% y
como alícuotas diferenciales el 4% -ingresos superiores a $ 650.000- y 5% -ingresos superiores a $
39.000.000-. Va de suyo que, en estos casos, no es exigible el requisito del lugar en el que se prestan los
servicios.
El último inciso del artículo 20 establece la alícuota de las actividades de producción primaria, extractivas,
producciones de bienes y otros servicios relacionados, siguiendo con el 4% que ya viene de ejercicios
anteriores. Las alícuotas diferenciales para estas actividades se resumen de la siguiente manera: cuando las
actividades se desarrollen en establecimiento ubicado en la Provincia de Buenos Aires -sin requisito de
ingresos-, 1,75%, y si además de cumplir el requisito del establecimiento se cumple con el requisito de
ingresos máximos de $ 78.000.000, la alícuota se reduce al 0,5%: alícuotas y tasas que no sufrieron
alteraciones. En alguna oportunidad anterior, cuando comentábamos leyes impositivas de años anteriores
hacíamos mención, y en esta oportunidad reiteramos, que resulta poco clara esta forma de redacción.
Lamentablemente debemos decir que se repite año a año, quizás para no tener que pensar en la forma de
cambiar lo que ya está escrito.
Se mantiene para las actividades de producción agropecuaria de los códigos del nomenclador detallados en
el artículo 27, siempre que cumplan con el requisito del establecimiento en la Provincia de Buenos Aires y
máximo de $ 78.000.000, la alícuota del 1%, que se elevará al 2% si el establecimiento es arrendado y los
ingresos del año fiscal anterior fueron superiores a $ 13.000.000.
Es importante remarcar que en todos los casos que se fijan alícuotas diferenciales en función de los
ingresos, estos montos no han sufrido variación alguna respecto de la establecida en el período fiscal
anterior. No podemos dejar de señalar, como mínimo, que se debería haber actualizado siguiendo la pauta
inflacionaria reconocida por el gobierno nacional; la inflación afecta a los asalariados y también a las
personas que desarrollan actividades independientes.
Posteriormente, a través de diversos artículos, se fijan las alícuotas específicas para una serie de
actividades a las cuales remitimos al lector.
No obstante, debemos indicar que el sector del juego -salas de bingo y máquinas tragamonedas- se ha
visto afectado con un incremento de 3 puntos porcentuales en su alícuota -anteriormente, 12%-.
Las otras cuestiones para tener en cuenta son las siguientes:
- Los montos por anticipo de inscripción y anticipos mínimos mensuales se actualizaron a $ 175.
- El valor máximo de ingresos por alquiler de única vivienda se actualizó a $ 10.695 mensuales o a $
128.340 anuales.
- El monto de ingresos máximos exentos para personas discapacitadas se actualizó en $ 154.366.
- Se mantiene la liberación de pago del anticipo mínimo para los contribuyentes que determine el Poder
Ejecutivo y que se encuentren afectados por emergencia y desastre agropecuario.
- Se mantiene la suspensión de determinadas exenciones y sus excepciones, que ya se vienen repitiendo año
tras año, sosteniendo los mismos valores de ingresos máximos para fijar los topes del beneficio en los casos
de que la exención no se encuentre suspendida.
- Se mantienen las exenciones vinculadas al artículo 207, inciso g), del Código Fiscal (t.o. 2011).
NUEVOS CÓDIGOS DE ACTIVIDAD
1. Se incorporan nuevos códigos de actividad al nomenclador de actividades (NAIIB 99.1) y se define la
forma de gravar esas nuevas actividades.
2. Se fija la alícuota del 5% para las actividades de venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto
en comisión y venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto en comisión, códigos 501211 y
501291, respectivamente -en el art. 21, inc. a), de la ley impositiva se encuentran gravadas al 0%-.
3. Por último, se agrega un artículo que fija la duración temporal de estas modificaciones.
Los códigos de actividad agregados son los identificados con los números 501113 -Venta de autos,
camionetas y utilitarios nuevos, efectuada por concesionarios, excepto en comisión-, 501193 -Venta de
vehículos automotores nuevos n.c.p., efectuada por concesionarios, excepto en comisión- y 504013 -Venta
de motocicletas nuevas, efectuada por concesionarios, excepto en comisión-. La base imponible para todos
estos casos es la retribución obtenida, siendo esta la diferencia entre el precio de venta y compra, sin incluir
el impuesto al valor agregado, tanto en la compra como en la venta. Las operaciones que arrojen quebranto
no serán consideradas para determinar el impuesto, y dentro de los conceptos de compra no se considerarán
los gastos de flete, seguros u otros conceptos que se le adicionen al momento de la compra. La alícuota a la
que se grava la base imponible es del 15%.
Las disposiciones de los puntos 1 y 2 tienen acotada su vigencia hasta el 31/12/2017, “o hasta el último día
del mes en que se dicte un pronunciamiento judicial que haga recobrar operatividad a las previsiones
contenidas en el Código Fiscal y en la presente ley, lo que ocurra primero”. Esto se agregó en función de la
medida cautelar que la Asociación de Concesionarios de Automotores (ACARA) obtuvo sobre la forma en la
que deben tributar dichos concesionarios(1).
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
No es grande el número de modificaciones efectuadas en este tributo. A decir verdad, solamente debemos
mencionar dos cambios.
El primero de ellos se refiere a las escalas del apartado a) del artículo 44 de la ley -automóviles, rurales,
auto-ambulancias y autos fúnebres-. Se redujo la cantidad de tramos -de 9 a 8-, se amplió el primer tramo
de la escala de tal forma que ésta ahora agrupa varios tramos de la escala anterior -5 para ser exactos-, se
incorporaron tramos intermedios a partir del tramo central de la tabla y se elevó sustancialmente el valor del
último tramo -más del doble-. Las alícuotas también han sufrido modificaciones, con incrementos que en
ningún caso superan el punto porcentual.
La modificación en los tramos de la tabla pone de manifiesto que la pretensión es mejorar la progresividad
del tributo, lo cual merece ser resaltado como algo muy positivo. Si lo ponemos en un ejemplo podemos
decir que un automóvil cuya base imponible es de $ 200.000, con la escala anterior hubiera tributado en el
escalón más alto, y con la actual tributa en una escala media, con cuota fija y alícuotas menores a las que
establecía la ley impositiva anterior.
En las tablas de los otros apartados del artículo 44 se han producido modificaciones en los valores que en
nuestro criterio resultan de escasa magnitud.
No se han producido cambios en las bonificaciones por diversos motivos que se establecen en las distintas
categorías de vehículos.
El otro cambio que queremos resaltar se refiere a la transferencia a los municipios del cobro del impuesto a
los automotores -art. 45 de la ley impositiva-. En esta oportunidad la “municipalización” del cobro del tributo
alcanza a los vehículos cuyos años de fabricación llegan hasta el año 2006. En la ley fiscal anterior llegaban
hasta el año 2004. Esto significa que se transfirieron no uno, como era habitual, sino 2 años a los
municipios. Nos parece un cambio positivo.
IMPUESTO DE SELLOS
En lo que respecta a este tributo, los cambios no han sido notorios. Sin embargo, a nuestro entender,
debemos detenernos en los siguientes cambios.
Se incrementa del 1% al 3% la alícuota del impuesto por la compraventa de automotores nuevos,
equiparando de esta forma la alícuota por la compraventa, tanto de automotores nuevos como de usados.
Debemos recalcar que no ha sufrido cambios la alícuota para el caso de compraventa de autos usados
cuando la venta sea por parte de una agencia o concesionaria contribuyente del impuesto sobre los ingresos
brutos de la Provincia de Buenos Aires, la cual continúa siendo del 1%.
Se incrementa un 38% el coeficiente corrector para los inmuebles pertenecientes a la planta urbana,
pasando de 2,73 a 3,77. En igual proporción se incrementan los índices correctores para los inmuebles
rurales y para la tierra libre de mejoras de los clubes de campo o barrios cerrados, incrementándose del 1,30
al 1,79. Recordemos que estos índices correctores son los que se utilizan para determinar la base imponible
del impuesto de sellos en la transmisión de dominio de inmuebles, ya que el artículo 263 del Código Fiscal
establece que el impuesto se liquida sobre el mayor valor entre el precio de venta, la valuación fiscal
calculada sobre la base del avalúo fiscal ajustado por el índice corrector o el valor inmobiliario de referencia.
No deja de sorprendernos que dicho parámetro del 38% (el cual parecería ser la pauta inflacionaria
aceptada) no haya sido tenido en cuenta para la fijación del monto hasta el cual se encuentran exentos los
créditos otorgados por instituciones financieras regidas por la ley 21526 para compra, construcción o
refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, así como tampoco para la adquisición de
lotes destinados a la construcción de las mismas y las escrituras traslativas de dominio de dichos inmuebles.
De esta forma, se mantienen los mismos valores que para el año 2016 y aún más sorprendente resulta ver
que para el año 2015 dichos valores eran superiores a los actuales.
Se modifica el artículo 260 del Código Fiscal en los siguientes términos: los actos, contratos y operaciones
realizados por correspondencia epistolar, telegráfica, o generados por medios electrónicos con firma
digital, están sujetos al pago del impuesto de sellos desde la aceptación de la oferta en los términos del
artículo 980 del Código Civil y Comercial.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior se entenderá que la aceptación se encuentra formalizada
cuando se reúnan algunos de los siguientes requisitos:
a) Recepción, por parte del proponente, de la reproducción de la propuesta o sus enunciaciones.
b) Recepción, por parte del proponente, de los presupuestos, pedidos o propuestas firmadas por sus
destinatarios.
No solo se ha incorporado una nueva modalidad a las operaciones denominadas entre ausentes, sino que
también se ha modificado el momento a partir del cual se encuentran gravados estos actos, ya que con
anterioridad a esta reforma los mismos se encontraban gravados desde la reproducción de la propuesta [inc.
a)] o desde el momento de la firma [inc. b)]. Actualmente, tanto para el inciso a) como para el inciso b)
dichos actos se encuentran gravados desde la recepción, por parte del proponente, de los documentos allí
establecidos.
IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES
Los distintos tramos de la tabla de la base imponible así como también los montos fijos a pagar para cada
una de las situaciones planteadas en el impuesto (padre, hijos y cónyuge, otros ascendientes y
descendientes, colaterales de 2° grado, colaterales de 3° y 4° grado, otros parientes y extraños) se han
incrementado en un 38%.
Asimismo, también han sufrido el mismo grado de aumento determinados importes que, de acuerdo al
Código Fiscal, debe establecer la ley impositiva año tras año, a saber:
Concepto
Año
2016
Año
2017
Variación
Monto no imponible en general (art. 306)
78.000 107.640 38%
Monto no imponible para padres, hijos y cónyuges (art. 306)
325.000 448.500 38%
Integrante de la materia imponible: los montos percibidos por el causante o
cónyuge dentro de los 60 días anteriores al deceso [art. 310, inc. c)]
33.800 46.644 38%
Sin embargo, no todos los importes que debe fijar anualmente la ley impositiva han corrido la misma
suerte. Como podemos apreciar en el cuadro siguiente, dicho aumento fue un tanto menor y en algún caso
inexistente:
Concepto Año 2016 Año 2017 Variación
Deducción de la base imponible: gastos de sepelio [art. 317, inc. a), ap.
2]:
16.900 20.179 19%
Exención de la transmisión por muerte, a favor del cónyuge,
ascendientes y/o descendientes, del bien inmueble urbano destinado
totalmente a vivienda del causante o su familia, siempre que sea única
propiedad y la valuación no supere [art. 320, inc. 6)] los: 194.500 194.500 0%
Exención de la transmisión por muerte de una empresa, cuando la
valuación del patrimonio en el período fiscal anterior no supere [art. 320,
inc. 7), primer párrafo] los: 15.000.000 17.910.000 19%
La exención no alcanza a la transmisión de una empresa, cuando las
rentas de primera o segunda categoría superan [art. 320, inc. 7),
segundo párrafo] los:
400.000 477.600 19%
Por último, y en sintonía con las normas del Código Civil y Comercial, se incorpora el inciso 25) al artículo
315 del Código Fiscal por el cual se establece que el valor del derecho real de superficie que se transmite
será del 2% de la valuación fiscal de la superficie cedida, sus edificaciones y mejoras, por cada período de
un año de duración, sin computar las fracciones.
MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL
Si bien se ha producido una importante modificación en muchos de los artículos del Código Fiscal, en buena
parte se debe a la adopción, por parte del mismo, a las nuevas terminologías dispuestas por el Código Civil y
Comercial de la Nación, por lo cual no habremos de referirnos a ese tipo de cambios en la presente
colaboración. No obstante, consideramos más que necesarios dichos cambios en la redacción.
A continuación mencionamos los cambios que a nuestro entender resultan más significativos:
* Artículo 33 del Código Fiscal -Domicilio fiscal electrónico-: se autoriza a la Autoridad de Aplicación a
obligar a constituir el domicilio fiscal electrónico no solo a contribuyentes y responsables que evidencien
acceso al equipamiento informático necesario (como ocurría hasta la fecha), sino también a aquellos
contribuyentes o responsables que tengan capacidad económica para ello, o que realicen trámites o
gestiones de cualquier índole ante el organismo, o se encuentren bajo un procedimiento de verificación,
fiscalización, determinación o sancionatorio.
* Artículo 41 del Código Fiscal -Transporte de bienes (COT)-: hasta el momento, en caso de no haber
obtenido el Código de Operaciones de Traslado (COT) para trasladar los bienes, se sancionaba al propietario
de la mercadería con el decomiso de los mismos o una multa (Tít. X) y para los responsables del traslado
con la sanción formal establecida en el artículo 60. Con la reforma, la sanción será la de incautación y
decomiso (Tít. X) o la sanción de multa y clausura establecida en el artículo 72 del Código Fiscal, según
corresponda.
* Artículo 47 del Código Fiscal -Supuestos en los cuales procede la determinación de oficio sobre
base presunta-: para determinar la cuantía de las ventas, prestaciones de servicios u operaciones, en los
casos de contribuyentes o responsables que no hubiesen presentado declaraciones juradas, o abonada la
liquidación practicada por la Autoridad de Aplicación por 4 (antes 6) o más anticipos correspondientes a un
mismo período fiscal no prescripto (antes “al período fiscal en curso o a los últimos 2 períodos fiscales
vencidos”), o por 10 o más anticipos correspondientes a la totalidad de los períodos fiscales no prescriptos, o
que habiéndolas presentado, hayan declarado no tener actividad durante la misma cantidad de anticipos
mencionada (antes “en 6 o más anticipos correspondientes al período fiscal en curso o a los
últimos 2 períodos fiscales vencidos”), en contraposición a lo que resulta de la información obrante en la
base de datos de la Agencia de Recaudación o suministrada por terceros (antes “a su respecto suministrada
por terceros”), o que hayan declarado durante la misma cantidad de anticipos un importe de ingresos
inferior al que resulte del cruce de información obrante en la base de datos de la Agencia de Recaudación o
de terceros, o que hayan declarado un importe de ingresos inferior al que resultara verificado en un
procedimiento de control de operaciones o de facturación realizado por la Autoridad de Aplicación durante el
lapso de 1 día o más (antes “o al que resulte del cruce de información de terceros”), o hayan incurrido en el
supuesto previsto en el inciso 9) del artículo 50, o respecto de los cuales hayan surgido diferencias entre las
sumas declaradas y las obtenidas luego de la aplicación de los promedios o coeficientes elaborados en base
a información de explotaciones de un mismo género, de acuerdo a lo dispuesto en el cuarto párrafo del
artículo 46, o que hayan omitido declarar ante los organismos que correspondan personal en relación de
dependencia, o respecto de los cuales se haya verificado el traslado, transporte o recepción, dentro del
territorio provincial, de mercadería en ausencia total o parcial de documentación respaldatoria exigida por la
Autoridad de Aplicación, “podrá tomarse como presunción, salvo prueba en contrario…”
Como podemos apreciar, se amplían los casos en los cuales se puede proceder a determinar el importe de
los ingresos sobre base presunta a situaciones antes no contempladas.
* Artículo 47, inciso 3), del Código Fiscal -Modificación de la presunción sobre acreditaciones
bancarias-: el equivalente hasta 3 veces el monto total de las acreditaciones bancarias, neto de
remuneraciones obtenidas en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, préstamos de cualquier
naturaleza, transferencias entre cuentas del mismo titular y contraasientos por error, efectuadas en cuenta
corriente, caja de ahorro y/o similar, de titularidad del contribuyente o responsable, durante el lapso de 1
mes, constituye monto de ingreso gravado del impuesto sobre los ingresos brutos para ese período. En
aquellos supuestos en los que las acreditaciones bancarias se produzcan en cuentas pertenecientes a más de
un titular, para estimar el importe de ingresos gravados la Autoridad de Aplicación tomará en consideración
los montos declarados en concepto de retenciones bancarias por cada uno de los cotitulares en el anticipo de
que se trate. En su defecto, la Autoridad de Aplicación tomará en consideración el monto que resulte de
dividir el total de dichas acreditaciones en tantas partes iguales como cotitulares de la cuenta bancaria
existan, salvo prueba en contrario.
En este supuesto de determinación de ingresos podemos apreciar que, con buen tino, la Agencia de
Recaudación ha tenido en cuenta la información presentada por los contribuyentes que, sin lugar a dudas,
son quienes se encuentran en inmejorable condición para determinar cuáles son las retenciones bancarias
que cada uno de ellos tienen derecho a deducir.
* Se incorporan 4 presunciones sobre ingresos gravados en el impuesto sobre los ingresos
brutos: artículo 47, en sus incisos 8) a 11):
“8) El importe de ingresos que resulte de la aplicación de los promedios o coeficientes elaborados en base a
la información de explotaciones de un mismo género, conforme lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo
46 de este Código, constituye monto de ingreso gravado del impuesto sobre los ingresos brutos para el
período de que se trate.
9) El equivalente a tres (3) veces el importe de las remuneraciones básicas promedio del personal, según el
convenio colectivo de trabajo que rija para la actividad o, en su defecto, el equivalente a tres (3) veces el
importe del salario mínimo vital y móvil, constituye monto de ingreso gravado del impuesto sobre los
ingresos brutos para el período de que se trate.
10) El monto de ingresos que surja a partir de la conversión de las retenciones sufridas en el impuesto sobre
los ingresos brutos y/o los montos pagados en concepto de alquiler, seguros y/o demás gastos vinculados en
forma directa con el ejercicio de la actividad constituyen monto de ingreso gravado del impuesto sobre los
ingresos brutos para el período de que se trate.
11) El equivalente hasta tres (3) veces del monto total del valor de la mercadería que se traslade o
transporte dentro del territorio provincial en ausencia total o parcial de la
documentación respaldatoria exigida por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se
considerará monto de ingreso gravado omitido del mes en el que se haya detectado.”
Estas modificaciones al artículo 47 resultan de aplicación para procedimientos que se inicien a partir de la
entada en vigencia de la ley (1/1/2017), aun cuando los mismos involucren períodos anteriores.
* Artículo 50, inciso d), del Código Fiscal -Modificación en las obligaciones de contribuyentes y
terceros-: el mantenimiento en condiciones de operatividad de los soportes magnéticos que contengan
datos vinculados a la materia imponible por el término de 10 años (antes 5 años) contados a partir de la
fecha de cierre del ejercicio en el cual se hubieran utilizado.
Sin lugar a dudas nos encontramos frente a un exceso en las pretensiones de la Autoridad de Aplicación y
lamentablemente avaladas por la ley. No es posible que en un contexto de permanentes evoluciones
tecnológicas se pretenda mantener operativos sistemas por el término de 10 años. Pensemos simplemente
en que hasta no hace demasiado tiempo las presentaciones de las declaraciones juradas se realizaban
mediante la plataforma del Sistema Integrado de Aplicaciones y actualmente se realizan vía “online”. Ante
un cambio de equipamientos informáticos dicha obligación implica o bien guardar las viejas computadoras, o
bien trasladar toda esa información contenida en los programas hacia las nuevas, con el consiguiente costo.
A menudo se analiza la presión tributaria de los distintos niveles del estado sobre los contribuyentes. Sin
lugar a dudas existe un sinnúmero de obligaciones innecesarias que elevan dicha presión.
* Artículo 50, inciso 12), del Código Fiscal -Facultades de la Autoridad de Aplicación-: labrar actas
digitales que den cuenta de las circunstancias relativas a los hechos u omisiones detectados como
incumplimientos a los deberes formales y materiales de contribuyentes y responsables, notificándolas por
medios electrónicos en la forma y condiciones que determine la reglamentación.
Sin lugar a dudas, creemos que estamos frente a una facultad que acarreará un sinnúmero de objeciones
en cuanto a la legalidad de las mismas no solo por su contenido, sino también y fundamentalmente por su
forma.
* Artículo 60, sexto párrafo, del Código Fiscal -Multa por falta de presentación de DDJJ-: se
incrementan los montos establecidos para la multa por falta de presentación de declaraciones juradas,
quedando la situación de la siguiente manera:
Multa por falta de presentación de DDJJ Año 2016 Año 2017 Variación
Personas físicas 300 400 33%
Sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase 600 800 33%
Agentes de recaudación 4.000 5.500 38%
* Artículo 61, segundo párrafo, del Código Fiscal -Multa por omisión de impuesto-: si el
incumplimiento de la obligación fuese cometido por parte de un agente de recaudación, será pasible de una
sanción de multa graduable entre el 20% y el 150% del monto del impuesto no retenido o percibido. Dicha
sanción resultará aplicable aun cuando el gravamen sea ingresado por el contribuyente u otro responsable.
Nuevamente creemos que nos encontramos frente a una norma que originará más de un planteo en el
ámbito judicial. Si el contribuyente efectuó el ingreso del impuesto, es descabellado aplicar una multa por
omisión a otro sujeto que no retuvo o no percibió el impuesto, sencillamente porque no ha habido tal
omisión de impuesto.
* Artículo 72 del Código Fiscal -Sanción de multa y clausura-: se modifica sustancialmente este
artículo del Código Fiscal. Entre las modificaciones que consideramos oportuno recalcar se encuentran las
siguientes:
- Se eleva de $ 60.000 a $ 80.000 el monto de la multa prevista por los hechos previstos en este artículo.
- Se adecua el plazo de 5 años a 10 años (comentado anteriormente) por el cual se deben mantener
operativos los sistemas informáticos.
- Se eleva el monto máximo de la multa de $ 90.000 a $ 120.000 cuando el contribuyente o responsable no
se encuentre inscripto y tenga la obligación de estarlo.
- Se incorpora como inciso 12) el hecho de no haber emitido el COT, en tanto la infracción se detecte por la
autoridad en acciones de auditoría, fiscalización o intercambio de información realizadas una vez finalizado el
traslado o transporte.
- Se incorpora como inciso 13) la falta de presentación de las declaraciones juradas previstas en el artículo
81 de la ley 10707 (declarar las modificaciones o incorporaciones en las parcelas) cuando se esté tributando
como inmobiliario baldío.
- Se incorpora un tercer párrafo que determina que, en el caso de los supuestos 1, 2, 6 a 9 y 11 a 13, si se
reconoce la infracción dentro del plazo para presentar el descargo (5 días) y abona una multa del 5% del
máximo establecido, se procederá a archivar las actuaciones y no se aplicará la reducción de sanciones del
artículo 76, ya que, claro está, la reducción al 5% es mayor que la establecida en el artículo 76.
* Artículo 81 del Código Fiscal -Denuncia penal y continuidad de las actuaciones-: se incorporan
cuatro párrafos al artículo 81 en los cuales se establece que no se suspenden las actuaciones y resoluciones
administrativas o judiciales por el hecho de haber formulado la denuncia penal, si se ve suspendida la
aplicación de sanciones hasta el día en el que quede firme la sentencia de la causa penal respectiva.
CONCLUSIÓN
En primer lugar celebramos la adecuación de la terminología utilizada para adecuarse a las normas de
fondo establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Nuevamente se ha desperdiciado la posibilidad, salvo por alguna que otra excepción, de la disminución
paulatina de la carga tributaria. No nos referimos solamente a los montos de impuestos involucrados, sino
también desde la enorme carga administrativa en cabeza de los contribuyentes y su consiguiente costo.
La necesidad de recursos por parte de la Provincia y su acuciante déficit fiscal no es un motivo válido desde
ningún punto de vista para aumentar la enorme presión tributaria ya existente.
Quizás debería la Administración Tributaria centrar su esfuerzo en la eficiencia fiscalizadora y, de esa
forma, lograr disminuir la presión sobre los contribuyentes cumplidores y mejorar la equidad del sistema.
Nota:
(1) “Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina c/ARBA y otros
s/acción mere declarativa de derecho” - CFed. de Mendoza - Sala A - 11/9/2015

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Retenciones decreto 1808
Retenciones  decreto 1808Retenciones  decreto 1808
Retenciones decreto 1808ezequielvenegas
 
Conozca los cambios que trae consigo la providencia snat/2015/0049
Conozca los cambios que trae consigo la providencia snat/2015/0049Conozca los cambios que trae consigo la providencia snat/2015/0049
Conozca los cambios que trae consigo la providencia snat/2015/0049mamache
 
Como calcular el ISR en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)
Como calcular el ISR en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)Como calcular el ISR en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)
Como calcular el ISR en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)Daniel Cadena C
 
Antecedentes e importancia de la ley 147 00
Antecedentes e importancia de la ley 147 00Antecedentes e importancia de la ley 147 00
Antecedentes e importancia de la ley 147 00Rocio Montero
 
News Alert Fiscal Noviembre Novedades contenidas en proyecto de ley de modifi...
News Alert Fiscal Noviembre Novedades contenidas en proyecto de ley de modifi...News Alert Fiscal Noviembre Novedades contenidas en proyecto de ley de modifi...
News Alert Fiscal Noviembre Novedades contenidas en proyecto de ley de modifi...IBERAUDIT Kreston
 
Preguntas impuesto sobre la renta 2013
Preguntas impuesto sobre la renta 2013Preguntas impuesto sobre la renta 2013
Preguntas impuesto sobre la renta 2013UNEG
 
Sistema de retenciones de colombia
Sistema de retenciones de colombiaSistema de retenciones de colombia
Sistema de retenciones de colombiasemprodecolombia
 
Modificación pagos fraccionados impuesto de sociedades, Real Decreto-ley 2/2016
Modificación pagos fraccionados impuesto de sociedades, Real Decreto-ley 2/2016Modificación pagos fraccionados impuesto de sociedades, Real Decreto-ley 2/2016
Modificación pagos fraccionados impuesto de sociedades, Real Decreto-ley 2/2016Ángel Luis Ortega Fernández
 
BoletíN Informativo 23 Junio 2009 TributacióN Corporativa
BoletíN Informativo   23 Junio 2009   TributacióN CorporativaBoletíN Informativo   23 Junio 2009   TributacióN Corporativa
BoletíN Informativo 23 Junio 2009 TributacióN CorporativaYATACO ARIAS ABOGADOS
 
Manual declaracion 22_pn y pj_islr
Manual declaracion 22_pn y pj_islrManual declaracion 22_pn y pj_islr
Manual declaracion 22_pn y pj_islrUNEG
 
Reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta
Reformas a la Ley de Impuesto sobre la RentaReformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta
Reformas a la Ley de Impuesto sobre la RentaMiguel A. C. Sánchez
 
Refoma (2) de la ordenanza sobre actividades economicas maturín 2012
Refoma (2)  de la ordenanza sobre actividades economicas maturín 2012Refoma (2)  de la ordenanza sobre actividades economicas maturín 2012
Refoma (2) de la ordenanza sobre actividades economicas maturín 2012Saturno Silva Morales, F.P.
 
De acuerdo con el artículo 173 de la ley 1450 de junio 16 de 2011
De acuerdo con el artículo 173 de la ley 1450 de junio 16 de 2011De acuerdo con el artículo 173 de la ley 1450 de junio 16 de 2011
De acuerdo con el artículo 173 de la ley 1450 de junio 16 de 2011circulodeobreros
 
Miscelanea Fiscal 2014
Miscelanea Fiscal 2014Miscelanea Fiscal 2014
Miscelanea Fiscal 2014mariosanchezr
 
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...José Manuel Arroyo Quero
 
Iva teorico y casos en los cuales no hay iva
Iva teorico y casos en los cuales no hay ivaIva teorico y casos en los cuales no hay iva
Iva teorico y casos en los cuales no hay ivaCarlos Barreto Gamarra
 

La actualidad más candente (19)

Retenciones decreto 1808
Retenciones  decreto 1808Retenciones  decreto 1808
Retenciones decreto 1808
 
Conozca los cambios que trae consigo la providencia snat/2015/0049
Conozca los cambios que trae consigo la providencia snat/2015/0049Conozca los cambios que trae consigo la providencia snat/2015/0049
Conozca los cambios que trae consigo la providencia snat/2015/0049
 
Como calcular el ISR en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)
Como calcular el ISR en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)Como calcular el ISR en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)
Como calcular el ISR en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)
 
Antecedentes e importancia de la ley 147 00
Antecedentes e importancia de la ley 147 00Antecedentes e importancia de la ley 147 00
Antecedentes e importancia de la ley 147 00
 
News Alert Fiscal Noviembre Novedades contenidas en proyecto de ley de modifi...
News Alert Fiscal Noviembre Novedades contenidas en proyecto de ley de modifi...News Alert Fiscal Noviembre Novedades contenidas en proyecto de ley de modifi...
News Alert Fiscal Noviembre Novedades contenidas en proyecto de ley de modifi...
 
Preguntas impuesto sobre la renta 2013
Preguntas impuesto sobre la renta 2013Preguntas impuesto sobre la renta 2013
Preguntas impuesto sobre la renta 2013
 
Sistema de retenciones de colombia
Sistema de retenciones de colombiaSistema de retenciones de colombia
Sistema de retenciones de colombia
 
Modificación pagos fraccionados impuesto de sociedades, Real Decreto-ley 2/2016
Modificación pagos fraccionados impuesto de sociedades, Real Decreto-ley 2/2016Modificación pagos fraccionados impuesto de sociedades, Real Decreto-ley 2/2016
Modificación pagos fraccionados impuesto de sociedades, Real Decreto-ley 2/2016
 
Boe a-2015-14269
Boe a-2015-14269Boe a-2015-14269
Boe a-2015-14269
 
BoletíN Informativo 23 Junio 2009 TributacióN Corporativa
BoletíN Informativo   23 Junio 2009   TributacióN CorporativaBoletíN Informativo   23 Junio 2009   TributacióN Corporativa
BoletíN Informativo 23 Junio 2009 TributacióN Corporativa
 
Manual declaracion 22_pn y pj_islr
Manual declaracion 22_pn y pj_islrManual declaracion 22_pn y pj_islr
Manual declaracion 22_pn y pj_islr
 
Reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta
Reformas a la Ley de Impuesto sobre la RentaReformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta
Reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta
 
Refoma (2) de la ordenanza sobre actividades economicas maturín 2012
Refoma (2)  de la ordenanza sobre actividades economicas maturín 2012Refoma (2)  de la ordenanza sobre actividades economicas maturín 2012
Refoma (2) de la ordenanza sobre actividades economicas maturín 2012
 
De acuerdo con el artículo 173 de la ley 1450 de junio 16 de 2011
De acuerdo con el artículo 173 de la ley 1450 de junio 16 de 2011De acuerdo con el artículo 173 de la ley 1450 de junio 16 de 2011
De acuerdo con el artículo 173 de la ley 1450 de junio 16 de 2011
 
Miscelanea Fiscal 2014
Miscelanea Fiscal 2014Miscelanea Fiscal 2014
Miscelanea Fiscal 2014
 
Boe a-2017-2778
Boe a-2017-2778Boe a-2017-2778
Boe a-2017-2778
 
Paquete fiscal
Paquete fiscalPaquete fiscal
Paquete fiscal
 
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...
 
Iva teorico y casos en los cuales no hay iva
Iva teorico y casos en los cuales no hay ivaIva teorico y casos en los cuales no hay iva
Iva teorico y casos en los cuales no hay iva
 

Similar a Ley impositiva 2017 y modificaciones al código fiscal

Conferencia_Tributaria_16032007.ppt
Conferencia_Tributaria_16032007.pptConferencia_Tributaria_16032007.ppt
Conferencia_Tributaria_16032007.pptJhonJuarez4
 
Ley fiscal caba_5238
Ley fiscal caba_5238Ley fiscal caba_5238
Ley fiscal caba_5238Diego Gebil
 
Tratamiento Pagos a Cuenta 2020_agosto.pdf
Tratamiento Pagos a Cuenta 2020_agosto.pdfTratamiento Pagos a Cuenta 2020_agosto.pdf
Tratamiento Pagos a Cuenta 2020_agosto.pdfRickyMijahuancaTuana
 
Tabla retencion iva 2013
Tabla retencion iva 2013Tabla retencion iva 2013
Tabla retencion iva 2013Emer Granados
 
Modificación de los tipos de retención en el impuesto sobre la Renta de las p...
Modificación de los tipos de retención en el impuesto sobre la Renta de las p...Modificación de los tipos de retención en el impuesto sobre la Renta de las p...
Modificación de los tipos de retención en el impuesto sobre la Renta de las p...Grupo ATE: ATE Informática
 
TALLER IEPS EQ 1.pptx
TALLER  IEPS EQ 1.pptxTALLER  IEPS EQ 1.pptx
TALLER IEPS EQ 1.pptxdenisse453129
 
60-Casos-practicos-ISR-IVA-IMSS-2021.pdf
60-Casos-practicos-ISR-IVA-IMSS-2021.pdf60-Casos-practicos-ISR-IVA-IMSS-2021.pdf
60-Casos-practicos-ISR-IVA-IMSS-2021.pdfGabrielVarela39
 
60 Casos Practicos ISR, IVA, IMSS 2021 Persona Fisica y Morales Javier Marti...
60 Casos Practicos ISR, IVA, IMSS 2021 Persona Fisica y Morales  Javier Marti...60 Casos Practicos ISR, IVA, IMSS 2021 Persona Fisica y Morales  Javier Marti...
60 Casos Practicos ISR, IVA, IMSS 2021 Persona Fisica y Morales Javier Marti...doguuiefoxtarkishere
 
BBSC® Seminario Reforma Tributaria 2022 julio 2022.pdf
BBSC® Seminario Reforma Tributaria 2022 julio 2022.pdfBBSC® Seminario Reforma Tributaria 2022 julio 2022.pdf
BBSC® Seminario Reforma Tributaria 2022 julio 2022.pdfClaudia Valdés Muñoz
 
Impuestos para Casinos, Máquinas y mesas de juego/cuota Fija Nicaragua 2017
Impuestos para Casinos, Máquinas y mesas de juego/cuota Fija Nicaragua 2017Impuestos para Casinos, Máquinas y mesas de juego/cuota Fija Nicaragua 2017
Impuestos para Casinos, Máquinas y mesas de juego/cuota Fija Nicaragua 2017ASDConsultores S.A.
 
Cifras boletin enero 2013- cmc [modo de compatibilidad]
Cifras boletin enero 2013- cmc [modo de compatibilidad]Cifras boletin enero 2013- cmc [modo de compatibilidad]
Cifras boletin enero 2013- cmc [modo de compatibilidad]Mariuxi Stefanie Pérez
 
Cifras boletin enero 2013- cmc [modo de compatibilidad]
Cifras boletin enero 2013- cmc [modo de compatibilidad]Cifras boletin enero 2013- cmc [modo de compatibilidad]
Cifras boletin enero 2013- cmc [modo de compatibilidad]Mariuxi Stefanie Pérez
 
Modificaciones ley 1943 IVA, IMPOCONSUMO Y FACTURA ELECTRÓNICA
Modificaciones ley 1943 IVA, IMPOCONSUMO Y FACTURA ELECTRÓNICAModificaciones ley 1943 IVA, IMPOCONSUMO Y FACTURA ELECTRÓNICA
Modificaciones ley 1943 IVA, IMPOCONSUMO Y FACTURA ELECTRÓNICACMTSAS
 
Sistemas, leyes y consenso wash
Sistemas, leyes y consenso washSistemas, leyes y consenso wash
Sistemas, leyes y consenso washGabyHasra VTuber
 
Análisis de recientes modificaciones en la tributación doméstica uruguaya
Análisis de recientes modificaciones en la tributación doméstica uruguayaAnálisis de recientes modificaciones en la tributación doméstica uruguaya
Análisis de recientes modificaciones en la tributación doméstica uruguayacontenidos-ort
 

Similar a Ley impositiva 2017 y modificaciones al código fiscal (20)

Conferencia_Tributaria_16032007.ppt
Conferencia_Tributaria_16032007.pptConferencia_Tributaria_16032007.ppt
Conferencia_Tributaria_16032007.ppt
 
Ley fiscal caba_5238
Ley fiscal caba_5238Ley fiscal caba_5238
Ley fiscal caba_5238
 
Tratamiento Pagos a Cuenta 2020_agosto.pdf
Tratamiento Pagos a Cuenta 2020_agosto.pdfTratamiento Pagos a Cuenta 2020_agosto.pdf
Tratamiento Pagos a Cuenta 2020_agosto.pdf
 
Tabla retencion iva 2013
Tabla retencion iva 2013Tabla retencion iva 2013
Tabla retencion iva 2013
 
Modificación de los tipos de retención en el impuesto sobre la Renta de las p...
Modificación de los tipos de retención en el impuesto sobre la Renta de las p...Modificación de los tipos de retención en el impuesto sobre la Renta de las p...
Modificación de los tipos de retención en el impuesto sobre la Renta de las p...
 
TALLER IEPS EQ 1.pptx
TALLER  IEPS EQ 1.pptxTALLER  IEPS EQ 1.pptx
TALLER IEPS EQ 1.pptx
 
60-Casos-practicos-ISR-IVA-IMSS-2021.pdf
60-Casos-practicos-ISR-IVA-IMSS-2021.pdf60-Casos-practicos-ISR-IVA-IMSS-2021.pdf
60-Casos-practicos-ISR-IVA-IMSS-2021.pdf
 
60 Casos Practicos ISR, IVA, IMSS 2021 Persona Fisica y Morales Javier Marti...
60 Casos Practicos ISR, IVA, IMSS 2021 Persona Fisica y Morales  Javier Marti...60 Casos Practicos ISR, IVA, IMSS 2021 Persona Fisica y Morales  Javier Marti...
60 Casos Practicos ISR, IVA, IMSS 2021 Persona Fisica y Morales Javier Marti...
 
BBSC® Seminario Reforma Tributaria 2022 julio 2022.pdf
BBSC® Seminario Reforma Tributaria 2022 julio 2022.pdfBBSC® Seminario Reforma Tributaria 2022 julio 2022.pdf
BBSC® Seminario Reforma Tributaria 2022 julio 2022.pdf
 
Trabajo sobre reformas tributarias
Trabajo sobre reformas tributariasTrabajo sobre reformas tributarias
Trabajo sobre reformas tributarias
 
Res DDI000601 shd
Res DDI000601 shdRes DDI000601 shd
Res DDI000601 shd
 
Impuestos para Casinos, Máquinas y mesas de juego/cuota Fija Nicaragua 2017
Impuestos para Casinos, Máquinas y mesas de juego/cuota Fija Nicaragua 2017Impuestos para Casinos, Máquinas y mesas de juego/cuota Fija Nicaragua 2017
Impuestos para Casinos, Máquinas y mesas de juego/cuota Fija Nicaragua 2017
 
Cifras boletin enero 2013- cmc [modo de compatibilidad]
Cifras boletin enero 2013- cmc [modo de compatibilidad]Cifras boletin enero 2013- cmc [modo de compatibilidad]
Cifras boletin enero 2013- cmc [modo de compatibilidad]
 
Cifras boletin enero 2013- cmc [modo de compatibilidad]
Cifras boletin enero 2013- cmc [modo de compatibilidad]Cifras boletin enero 2013- cmc [modo de compatibilidad]
Cifras boletin enero 2013- cmc [modo de compatibilidad]
 
Modificaciones ley 1943 IVA, IMPOCONSUMO Y FACTURA ELECTRÓNICA
Modificaciones ley 1943 IVA, IMPOCONSUMO Y FACTURA ELECTRÓNICAModificaciones ley 1943 IVA, IMPOCONSUMO Y FACTURA ELECTRÓNICA
Modificaciones ley 1943 IVA, IMPOCONSUMO Y FACTURA ELECTRÓNICA
 
L072 19 p(ley impositiva anual 2020)
L072 19 p(ley impositiva anual 2020)L072 19 p(ley impositiva anual 2020)
L072 19 p(ley impositiva anual 2020)
 
REFORMA TRIBUTARIA.pptx
REFORMA TRIBUTARIA.pptxREFORMA TRIBUTARIA.pptx
REFORMA TRIBUTARIA.pptx
 
Sistemas, leyes y consenso wash
Sistemas, leyes y consenso washSistemas, leyes y consenso wash
Sistemas, leyes y consenso wash
 
Análisis de recientes modificaciones en la tributación doméstica uruguaya
Análisis de recientes modificaciones en la tributación doméstica uruguayaAnálisis de recientes modificaciones en la tributación doméstica uruguaya
Análisis de recientes modificaciones en la tributación doméstica uruguaya
 
Ensayo sobre Reforma fiscal 2014 RIF
Ensayo sobre Reforma fiscal 2014 RIFEnsayo sobre Reforma fiscal 2014 RIF
Ensayo sobre Reforma fiscal 2014 RIF
 

Más de Alejandro Germán Rodriguez

Trascendente acuerdo firmado con los estados unidos
Trascendente acuerdo firmado con los estados unidosTrascendente acuerdo firmado con los estados unidos
Trascendente acuerdo firmado con los estados unidosAlejandro Germán Rodriguez
 
Sinceramiento fiscal y los delitos cambiarios y aduaneros amnistiados
Sinceramiento fiscal y los delitos cambiarios y aduaneros amnistiadosSinceramiento fiscal y los delitos cambiarios y aduaneros amnistiados
Sinceramiento fiscal y los delitos cambiarios y aduaneros amnistiadosAlejandro Germán Rodriguez
 
Importantes modificaciones a la ley de contrato de trabajo
Importantes modificaciones a la ley de contrato de trabajoImportantes modificaciones a la ley de contrato de trabajo
Importantes modificaciones a la ley de contrato de trabajoAlejandro Germán Rodriguez
 
IIBB - Inconsistencia de la territorialidad para ser agente de recaudación.
IIBB - Inconsistencia de la territorialidad para ser agente de recaudación.IIBB - Inconsistencia de la territorialidad para ser agente de recaudación.
IIBB - Inconsistencia de la territorialidad para ser agente de recaudación.Alejandro Germán Rodriguez
 
NUEVO ACUERDO SALARIAL OCTUBRE DE 2016. PARTICULARIDADES Y LIQUIDACIÓN DE HAB...
NUEVO ACUERDO SALARIAL OCTUBRE DE 2016. PARTICULARIDADES Y LIQUIDACIÓN DE HAB...NUEVO ACUERDO SALARIAL OCTUBRE DE 2016. PARTICULARIDADES Y LIQUIDACIÓN DE HAB...
NUEVO ACUERDO SALARIAL OCTUBRE DE 2016. PARTICULARIDADES Y LIQUIDACIÓN DE HAB...Alejandro Germán Rodriguez
 
Caba. ingresos brutos régimen general de agentes de recaudación
Caba. ingresos brutos régimen general de agentes de recaudaciónCaba. ingresos brutos régimen general de agentes de recaudación
Caba. ingresos brutos régimen general de agentes de recaudaciónAlejandro Germán Rodriguez
 
Comentarios sobre la adhesión de la ciudad de buenos aires al régimen de sinc...
Comentarios sobre la adhesión de la ciudad de buenos aires al régimen de sinc...Comentarios sobre la adhesión de la ciudad de buenos aires al régimen de sinc...
Comentarios sobre la adhesión de la ciudad de buenos aires al régimen de sinc...Alejandro Germán Rodriguez
 
IIBB - Profesionales exentos frente al nuevo régimen de retención
IIBB - Profesionales exentos frente al nuevo régimen de retenciónIIBB - Profesionales exentos frente al nuevo régimen de retención
IIBB - Profesionales exentos frente al nuevo régimen de retenciónAlejandro Germán Rodriguez
 
Regularización excepcional de obligaciones. inclusión de planes caducos y ref...
Regularización excepcional de obligaciones. inclusión de planes caducos y ref...Regularización excepcional de obligaciones. inclusión de planes caducos y ref...
Regularización excepcional de obligaciones. inclusión de planes caducos y ref...Alejandro Germán Rodriguez
 
Honorarios de directores y socios administradores
Honorarios de directores y socios administradoresHonorarios de directores y socios administradores
Honorarios de directores y socios administradoresAlejandro Germán Rodriguez
 
Regimen de sinceramiento fiscal. Sistema voluntario y excepcional de declarac...
Regimen de sinceramiento fiscal. Sistema voluntario y excepcional de declarac...Regimen de sinceramiento fiscal. Sistema voluntario y excepcional de declarac...
Regimen de sinceramiento fiscal. Sistema voluntario y excepcional de declarac...Alejandro Germán Rodriguez
 
Régimen especial de seguridad social para el personal de casas particulares
Régimen especial de seguridad social para el personal de casas particularesRégimen especial de seguridad social para el personal de casas particulares
Régimen especial de seguridad social para el personal de casas particularesAlejandro Germán Rodriguez
 
SECLO. Nuevo sistema online de solicitud de audiencias.
SECLO. Nuevo sistema online de solicitud de audiencias.SECLO. Nuevo sistema online de solicitud de audiencias.
SECLO. Nuevo sistema online de solicitud de audiencias.Alejandro Germán Rodriguez
 
Las órdenes de compra frente al Impuesto de sellos
Las órdenes de compra frente al Impuesto de sellosLas órdenes de compra frente al Impuesto de sellos
Las órdenes de compra frente al Impuesto de sellosAlejandro Germán Rodriguez
 
Pago trimestral del IVA para PYMES y régimen simplificado de obtención del ce...
Pago trimestral del IVA para PYMES y régimen simplificado de obtención del ce...Pago trimestral del IVA para PYMES y régimen simplificado de obtención del ce...
Pago trimestral del IVA para PYMES y régimen simplificado de obtención del ce...Alejandro Germán Rodriguez
 

Más de Alejandro Germán Rodriguez (20)

Enajenación inmuebles ubicado en el exterior.
Enajenación inmuebles ubicado en el exterior.Enajenación inmuebles ubicado en el exterior.
Enajenación inmuebles ubicado en el exterior.
 
Tablas varias actualizadas al 01/01/18
Tablas varias actualizadas al 01/01/18Tablas varias actualizadas al 01/01/18
Tablas varias actualizadas al 01/01/18
 
IIBB - Nuevos agentes de retención 2017
IIBB - Nuevos agentes de retención 2017IIBB - Nuevos agentes de retención 2017
IIBB - Nuevos agentes de retención 2017
 
Siper sistema de perfil de riesgo
Siper   sistema de perfil de riesgoSiper   sistema de perfil de riesgo
Siper sistema de perfil de riesgo
 
Caba - Aranceles de rúbrica
Caba - Aranceles de rúbricaCaba - Aranceles de rúbrica
Caba - Aranceles de rúbrica
 
Trascendente acuerdo firmado con los estados unidos
Trascendente acuerdo firmado con los estados unidosTrascendente acuerdo firmado con los estados unidos
Trascendente acuerdo firmado con los estados unidos
 
Sinceramiento fiscal y los delitos cambiarios y aduaneros amnistiados
Sinceramiento fiscal y los delitos cambiarios y aduaneros amnistiadosSinceramiento fiscal y los delitos cambiarios y aduaneros amnistiados
Sinceramiento fiscal y los delitos cambiarios y aduaneros amnistiados
 
Importantes modificaciones a la ley de contrato de trabajo
Importantes modificaciones a la ley de contrato de trabajoImportantes modificaciones a la ley de contrato de trabajo
Importantes modificaciones a la ley de contrato de trabajo
 
IIBB - Inconsistencia de la territorialidad para ser agente de recaudación.
IIBB - Inconsistencia de la territorialidad para ser agente de recaudación.IIBB - Inconsistencia de la territorialidad para ser agente de recaudación.
IIBB - Inconsistencia de la territorialidad para ser agente de recaudación.
 
NUEVO ACUERDO SALARIAL OCTUBRE DE 2016. PARTICULARIDADES Y LIQUIDACIÓN DE HAB...
NUEVO ACUERDO SALARIAL OCTUBRE DE 2016. PARTICULARIDADES Y LIQUIDACIÓN DE HAB...NUEVO ACUERDO SALARIAL OCTUBRE DE 2016. PARTICULARIDADES Y LIQUIDACIÓN DE HAB...
NUEVO ACUERDO SALARIAL OCTUBRE DE 2016. PARTICULARIDADES Y LIQUIDACIÓN DE HAB...
 
Caba. ingresos brutos régimen general de agentes de recaudación
Caba. ingresos brutos régimen general de agentes de recaudaciónCaba. ingresos brutos régimen general de agentes de recaudación
Caba. ingresos brutos régimen general de agentes de recaudación
 
Comentarios sobre la adhesión de la ciudad de buenos aires al régimen de sinc...
Comentarios sobre la adhesión de la ciudad de buenos aires al régimen de sinc...Comentarios sobre la adhesión de la ciudad de buenos aires al régimen de sinc...
Comentarios sobre la adhesión de la ciudad de buenos aires al régimen de sinc...
 
IIBB - Profesionales exentos frente al nuevo régimen de retención
IIBB - Profesionales exentos frente al nuevo régimen de retenciónIIBB - Profesionales exentos frente al nuevo régimen de retención
IIBB - Profesionales exentos frente al nuevo régimen de retención
 
Regularización excepcional de obligaciones. inclusión de planes caducos y ref...
Regularización excepcional de obligaciones. inclusión de planes caducos y ref...Regularización excepcional de obligaciones. inclusión de planes caducos y ref...
Regularización excepcional de obligaciones. inclusión de planes caducos y ref...
 
Honorarios de directores y socios administradores
Honorarios de directores y socios administradoresHonorarios de directores y socios administradores
Honorarios de directores y socios administradores
 
Regimen de sinceramiento fiscal. Sistema voluntario y excepcional de declarac...
Regimen de sinceramiento fiscal. Sistema voluntario y excepcional de declarac...Regimen de sinceramiento fiscal. Sistema voluntario y excepcional de declarac...
Regimen de sinceramiento fiscal. Sistema voluntario y excepcional de declarac...
 
Régimen especial de seguridad social para el personal de casas particulares
Régimen especial de seguridad social para el personal de casas particularesRégimen especial de seguridad social para el personal de casas particulares
Régimen especial de seguridad social para el personal de casas particulares
 
SECLO. Nuevo sistema online de solicitud de audiencias.
SECLO. Nuevo sistema online de solicitud de audiencias.SECLO. Nuevo sistema online de solicitud de audiencias.
SECLO. Nuevo sistema online de solicitud de audiencias.
 
Las órdenes de compra frente al Impuesto de sellos
Las órdenes de compra frente al Impuesto de sellosLas órdenes de compra frente al Impuesto de sellos
Las órdenes de compra frente al Impuesto de sellos
 
Pago trimestral del IVA para PYMES y régimen simplificado de obtención del ce...
Pago trimestral del IVA para PYMES y régimen simplificado de obtención del ce...Pago trimestral del IVA para PYMES y régimen simplificado de obtención del ce...
Pago trimestral del IVA para PYMES y régimen simplificado de obtención del ce...
 

Último

AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptx
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptxAUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptx
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptxMatiasGodoy33
 
Buenas Practicas de Almacenamiento en droguerias
Buenas Practicas de Almacenamiento en drogueriasBuenas Practicas de Almacenamiento en droguerias
Buenas Practicas de Almacenamiento en drogueriasmaicholfc
 
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..JoseRamirez247144
 
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAOANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAOCarlosAlbertoVillafu3
 
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxModelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxedwinrojas836235
 
gua de docente para el curso de finanzas
gua de docente para el curso de finanzasgua de docente para el curso de finanzas
gua de docente para el curso de finanzassuperamigo2014
 
FORMAS DE TRANSPORTE EN MASA-PDF.pdf lclases
FORMAS DE TRANSPORTE EN MASA-PDF.pdf  lclasesFORMAS DE TRANSPORTE EN MASA-PDF.pdf  lclases
FORMAS DE TRANSPORTE EN MASA-PDF.pdf lclasesjvalenciama
 
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-ComunicacionesIMSA
 
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónjesuscub33
 
Como Construir Un Modelo De Negocio.pdf nociones basicas
Como Construir Un Modelo De Negocio.pdf   nociones basicasComo Construir Un Modelo De Negocio.pdf   nociones basicas
Como Construir Un Modelo De Negocio.pdf nociones basicasoscarhernandez98241
 
Gestion de rendicion de cuentas viaticos.pptx
Gestion de rendicion de cuentas viaticos.pptxGestion de rendicion de cuentas viaticos.pptx
Gestion de rendicion de cuentas viaticos.pptxignaciomiguel162
 
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptxINTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptxRENANRODRIGORAMIREZR
 
ADMINISTRACION FINANCIERA CAPITULO 4.pdf
ADMINISTRACION FINANCIERA CAPITULO 4.pdfADMINISTRACION FINANCIERA CAPITULO 4.pdf
ADMINISTRACION FINANCIERA CAPITULO 4.pdfguillencuevaadrianal
 
exportacion y comercializacion de palta hass
exportacion y comercializacion de palta hassexportacion y comercializacion de palta hass
exportacion y comercializacion de palta hassJhonnyvalenssYupanqu
 
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYPPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYCarlosAlbertoVillafu3
 
Ejemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociaciónEjemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociaciónlicmarinaglez
 
PRESENTACIÓN EDIFICIOS INDUSTRIALES.pptx
PRESENTACIÓN EDIFICIOS INDUSTRIALES.pptxPRESENTACIÓN EDIFICIOS INDUSTRIALES.pptx
PRESENTACIÓN EDIFICIOS INDUSTRIALES.pptxaramirezc21
 
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdf
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdfPlan General de Contabilidad Y PYMES pdf
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdfdanilojaviersantiago
 

Último (20)

AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptx
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptxAUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptx
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptx
 
Buenas Practicas de Almacenamiento en droguerias
Buenas Practicas de Almacenamiento en drogueriasBuenas Practicas de Almacenamiento en droguerias
Buenas Practicas de Almacenamiento en droguerias
 
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..
 
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAOANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAO
 
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxModelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
 
gua de docente para el curso de finanzas
gua de docente para el curso de finanzasgua de docente para el curso de finanzas
gua de docente para el curso de finanzas
 
FORMAS DE TRANSPORTE EN MASA-PDF.pdf lclases
FORMAS DE TRANSPORTE EN MASA-PDF.pdf  lclasesFORMAS DE TRANSPORTE EN MASA-PDF.pdf  lclases
FORMAS DE TRANSPORTE EN MASA-PDF.pdf lclases
 
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
 
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
 
Tarea-4-Estadistica-Descriptiva-Materia.ppt
Tarea-4-Estadistica-Descriptiva-Materia.pptTarea-4-Estadistica-Descriptiva-Materia.ppt
Tarea-4-Estadistica-Descriptiva-Materia.ppt
 
Walmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdf
Walmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdfWalmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdf
Walmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdf
 
Como Construir Un Modelo De Negocio.pdf nociones basicas
Como Construir Un Modelo De Negocio.pdf   nociones basicasComo Construir Un Modelo De Negocio.pdf   nociones basicas
Como Construir Un Modelo De Negocio.pdf nociones basicas
 
Gestion de rendicion de cuentas viaticos.pptx
Gestion de rendicion de cuentas viaticos.pptxGestion de rendicion de cuentas viaticos.pptx
Gestion de rendicion de cuentas viaticos.pptx
 
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptxINTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
 
ADMINISTRACION FINANCIERA CAPITULO 4.pdf
ADMINISTRACION FINANCIERA CAPITULO 4.pdfADMINISTRACION FINANCIERA CAPITULO 4.pdf
ADMINISTRACION FINANCIERA CAPITULO 4.pdf
 
exportacion y comercializacion de palta hass
exportacion y comercializacion de palta hassexportacion y comercializacion de palta hass
exportacion y comercializacion de palta hass
 
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYPPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
 
Ejemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociaciónEjemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociación
 
PRESENTACIÓN EDIFICIOS INDUSTRIALES.pptx
PRESENTACIÓN EDIFICIOS INDUSTRIALES.pptxPRESENTACIÓN EDIFICIOS INDUSTRIALES.pptx
PRESENTACIÓN EDIFICIOS INDUSTRIALES.pptx
 
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdf
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdfPlan General de Contabilidad Y PYMES pdf
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdf
 

Ley impositiva 2017 y modificaciones al código fiscal

  • 1. MATÍAS BAGÚ FABIÁN ARALDI PROVINCIA DE BUENOS AIRES. LEY IMPOSITIVA 2017 Y MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL PALABRAS INICIALES Estamos acostumbrados ya los profesionales de ciencias económicas a que en el primer mes del año debemos ponernos -muy en serio- a estudiar los cambios que las distintas jurisdicciones han decidido instrumentar a través de las respectivas leyes impositivas y a los que han dispuesto los municipios involucrados, sin olvidarnos que, además, la Autoridad de Aplicación del Convenio Multilateral puede emitir alguna norma que también nos afecte laboralmente. Todo ello hace un combo de cuestiones que, lejos de ser enero un mes para relajarnos, es uno de cargas adicionales. Luego de esta catarsis nos vamos a centrar en el objetivo de la presente colaboración: los cambios que se habrán de aplicar en el año 2017 en la Provincia de Buenos Aires. El pasado 2 de enero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial número 27.940 de la Provincia la ley 14880 que establece la ley tarifaria para el ejercicio 2017 y algunas -varias a decir verdad- modificaciones al Código Fiscal. Habremos de seguir el orden de la ley que, como ya es habitual, repite año tras año el mismo ordenamiento. IMPUESTO INMOBILIARIO No se han producido modificaciones en las disposiciones de los primeros 5 artículos de la ley, manteniendo inamovibles los valores del artículo 2 -F. 903 a 906 y 916-, del mismo modo que para los coeficientes de los artículos 4 -coeficiente de actualización de las valuaciones fiscales básicas-, 5 y 9 -coeficientes para obtener las bases imponibles del impuesto inmobiliario-. No obstante ello, debemos dejar muy en claro que se ha dispuesto un incremento en el impuesto, vía aplicación de las cuotas fijas y alícuotas sobre excedentes en los distintos tramos de las escalas -que no sufrieron modificaciones- para las distintas plantas -arts. 6 y 10 de la ley-. Ese incremento es del 38% y se ejemplifica en el siguiente cuadro, tomando en todos los casos el último tramo de las tablas para las 4 plantas: Planta Base imp. (val.al eat.) BI mayor a 2016 2017 Inc r.Importe f ijo Alícuo ta Impues to apagar Importe f ijo Alícuo ta Impuest o a pagar Urbano edifica do 2.000.000 1.173.7 50 29.913,72 4,16% 64.252, 67 41.280,93 5,74% 88.666,3 7 38 % Urbano baldío 200.000 183.428 5.879,42 4,24% 6.581,4 1 8.113,59 5,85% 9.082,39 38 % Tierra rural 3.000.000 2.000.0 00 39.321,92 3,71% 76.381, 92 54.264,25 5,11% 105.404, 25 38 % Edificio s y mejora s zona rural 1.000.000 782.500 19.942,27 4,16% 28.981, 57 27.520,34 5,74% 39.993,9 7 38 %
  • 2. Nos parece que el cuadro es por demás ilustrativo y se podría repetir el mismo análisis para cualquiera de las escalas y llegaríamos al mismo resultado. Se mantuvo el valor de la valuación fiscal para los inmuebles sometidos a eximición tributaria -art. 7- siguiendo la línea de no modificación de las valuaciones fiscales. Se adecuaron -actualización del 38%- los valores mínimos del impuesto inmobiliario básico y el valor mínimo que se debe tributar por el impuesto inmobiliario complementario -por cada grupo de inmuebles-. Una diferencia muy importante para el sector rural es la reducción del descuento en el monto del impuesto inmobiliario rural para los inmuebles destinados exclusivamente a producción agropecuaria cuya ubicación corresponde a los partidos y circunscripciones mencionados en el artículo 2 de la ley 13647. Recordemos que este beneficio (anteriormente del 70% y hoy del 35%) no requiere de tramitación alguna y se materializaba de manera directa en el comprobante de pago del impuesto inmobiliario. Nos resulta llamativa esta modificación y creemos que será motivo de manifestaciones por parte de las entidades que nuclean a los productores agropecuarios. Tampoco entendemos la forma en la que se hizo esta modificación, ya que hasta la ley impositiva pasada este beneficio se encontraba en el título específico del impuesto inmobiliario, y en la presente ley se eliminó de allí y luego se estableció casi al final de la ley (art. 197). El resto del artículos dentro del título del impuesto inmobiliario no ha sufrido modificaciones: nos referimos a las valuaciones a las que hace mención el Código Fiscal en el artículo 177, incisos n), ñ) -primer párrafo y ap. 3-, r) y u). Tampoco han sufrido modificaciones las bonificaciones por pago anticipado de cuotas no vencidas y por buen cumplimiento. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS No nos habremos de detener a hacer un detalle exhaustivo del artículo 20 de la ley impositiva, dado que ello sería bastante extenso y carente de utilidad práctica. Solo nos centraremos en resaltar los puntos que, a nuestro entender, merecen la mayor atención. Como es típico en el primer inciso del artículo se establece la alícuota general para las actividades de venta por mayor y menor, que se mantiene en el 5%. Posteriormente, se establecen las alícuotas diferenciales del 3,50% -art. 22- y 2,50% -art. 23-, siempre que se cumplan los requisitos de ingresos máximos -$ 52 millones y $ 1,3 millones, respectivamente- en el período fiscal anterior y de localización del establecimiento en el que se desarrolla la actividad dentro de la Provincia de Buenos Aires. Corresponde detenernos a hacer una acotación sobre esta alícuota del 2,50% del artículo 23, ya que es medio punto porcentual inferior a la que se encontraba vigente hasta el ejercicio fiscal 2016. Sin duda que se ha pretendido beneficiar a los pequeños contribuyentes con la idea de reducir la carga tributaria del impuesto y, quizás, como un beneficio adicional, mejorar el cumplimiento del pago del impuesto. El inciso siguiente se refiere a la prestación de servicios, manteniendo como alícuota general el 3,50% y como alícuotas diferenciales el 4% -ingresos superiores a $ 650.000- y 5% -ingresos superiores a $ 39.000.000-. Va de suyo que, en estos casos, no es exigible el requisito del lugar en el que se prestan los servicios. El último inciso del artículo 20 establece la alícuota de las actividades de producción primaria, extractivas, producciones de bienes y otros servicios relacionados, siguiendo con el 4% que ya viene de ejercicios anteriores. Las alícuotas diferenciales para estas actividades se resumen de la siguiente manera: cuando las actividades se desarrollen en establecimiento ubicado en la Provincia de Buenos Aires -sin requisito de ingresos-, 1,75%, y si además de cumplir el requisito del establecimiento se cumple con el requisito de ingresos máximos de $ 78.000.000, la alícuota se reduce al 0,5%: alícuotas y tasas que no sufrieron alteraciones. En alguna oportunidad anterior, cuando comentábamos leyes impositivas de años anteriores hacíamos mención, y en esta oportunidad reiteramos, que resulta poco clara esta forma de redacción. Lamentablemente debemos decir que se repite año a año, quizás para no tener que pensar en la forma de cambiar lo que ya está escrito. Se mantiene para las actividades de producción agropecuaria de los códigos del nomenclador detallados en el artículo 27, siempre que cumplan con el requisito del establecimiento en la Provincia de Buenos Aires y
  • 3. máximo de $ 78.000.000, la alícuota del 1%, que se elevará al 2% si el establecimiento es arrendado y los ingresos del año fiscal anterior fueron superiores a $ 13.000.000. Es importante remarcar que en todos los casos que se fijan alícuotas diferenciales en función de los ingresos, estos montos no han sufrido variación alguna respecto de la establecida en el período fiscal anterior. No podemos dejar de señalar, como mínimo, que se debería haber actualizado siguiendo la pauta inflacionaria reconocida por el gobierno nacional; la inflación afecta a los asalariados y también a las personas que desarrollan actividades independientes. Posteriormente, a través de diversos artículos, se fijan las alícuotas específicas para una serie de actividades a las cuales remitimos al lector. No obstante, debemos indicar que el sector del juego -salas de bingo y máquinas tragamonedas- se ha visto afectado con un incremento de 3 puntos porcentuales en su alícuota -anteriormente, 12%-. Las otras cuestiones para tener en cuenta son las siguientes: - Los montos por anticipo de inscripción y anticipos mínimos mensuales se actualizaron a $ 175. - El valor máximo de ingresos por alquiler de única vivienda se actualizó a $ 10.695 mensuales o a $ 128.340 anuales. - El monto de ingresos máximos exentos para personas discapacitadas se actualizó en $ 154.366. - Se mantiene la liberación de pago del anticipo mínimo para los contribuyentes que determine el Poder Ejecutivo y que se encuentren afectados por emergencia y desastre agropecuario. - Se mantiene la suspensión de determinadas exenciones y sus excepciones, que ya se vienen repitiendo año tras año, sosteniendo los mismos valores de ingresos máximos para fijar los topes del beneficio en los casos de que la exención no se encuentre suspendida. - Se mantienen las exenciones vinculadas al artículo 207, inciso g), del Código Fiscal (t.o. 2011). NUEVOS CÓDIGOS DE ACTIVIDAD 1. Se incorporan nuevos códigos de actividad al nomenclador de actividades (NAIIB 99.1) y se define la forma de gravar esas nuevas actividades. 2. Se fija la alícuota del 5% para las actividades de venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión y venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto en comisión, códigos 501211 y 501291, respectivamente -en el art. 21, inc. a), de la ley impositiva se encuentran gravadas al 0%-. 3. Por último, se agrega un artículo que fija la duración temporal de estas modificaciones. Los códigos de actividad agregados son los identificados con los números 501113 -Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos, efectuada por concesionarios, excepto en comisión-, 501193 -Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p., efectuada por concesionarios, excepto en comisión- y 504013 -Venta de motocicletas nuevas, efectuada por concesionarios, excepto en comisión-. La base imponible para todos estos casos es la retribución obtenida, siendo esta la diferencia entre el precio de venta y compra, sin incluir el impuesto al valor agregado, tanto en la compra como en la venta. Las operaciones que arrojen quebranto no serán consideradas para determinar el impuesto, y dentro de los conceptos de compra no se considerarán los gastos de flete, seguros u otros conceptos que se le adicionen al momento de la compra. La alícuota a la que se grava la base imponible es del 15%. Las disposiciones de los puntos 1 y 2 tienen acotada su vigencia hasta el 31/12/2017, “o hasta el último día del mes en que se dicte un pronunciamiento judicial que haga recobrar operatividad a las previsiones contenidas en el Código Fiscal y en la presente ley, lo que ocurra primero”. Esto se agregó en función de la medida cautelar que la Asociación de Concesionarios de Automotores (ACARA) obtuvo sobre la forma en la que deben tributar dichos concesionarios(1).
  • 4. IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES No es grande el número de modificaciones efectuadas en este tributo. A decir verdad, solamente debemos mencionar dos cambios. El primero de ellos se refiere a las escalas del apartado a) del artículo 44 de la ley -automóviles, rurales, auto-ambulancias y autos fúnebres-. Se redujo la cantidad de tramos -de 9 a 8-, se amplió el primer tramo de la escala de tal forma que ésta ahora agrupa varios tramos de la escala anterior -5 para ser exactos-, se incorporaron tramos intermedios a partir del tramo central de la tabla y se elevó sustancialmente el valor del último tramo -más del doble-. Las alícuotas también han sufrido modificaciones, con incrementos que en ningún caso superan el punto porcentual. La modificación en los tramos de la tabla pone de manifiesto que la pretensión es mejorar la progresividad del tributo, lo cual merece ser resaltado como algo muy positivo. Si lo ponemos en un ejemplo podemos decir que un automóvil cuya base imponible es de $ 200.000, con la escala anterior hubiera tributado en el escalón más alto, y con la actual tributa en una escala media, con cuota fija y alícuotas menores a las que establecía la ley impositiva anterior. En las tablas de los otros apartados del artículo 44 se han producido modificaciones en los valores que en nuestro criterio resultan de escasa magnitud. No se han producido cambios en las bonificaciones por diversos motivos que se establecen en las distintas categorías de vehículos. El otro cambio que queremos resaltar se refiere a la transferencia a los municipios del cobro del impuesto a los automotores -art. 45 de la ley impositiva-. En esta oportunidad la “municipalización” del cobro del tributo alcanza a los vehículos cuyos años de fabricación llegan hasta el año 2006. En la ley fiscal anterior llegaban hasta el año 2004. Esto significa que se transfirieron no uno, como era habitual, sino 2 años a los municipios. Nos parece un cambio positivo. IMPUESTO DE SELLOS En lo que respecta a este tributo, los cambios no han sido notorios. Sin embargo, a nuestro entender, debemos detenernos en los siguientes cambios. Se incrementa del 1% al 3% la alícuota del impuesto por la compraventa de automotores nuevos, equiparando de esta forma la alícuota por la compraventa, tanto de automotores nuevos como de usados. Debemos recalcar que no ha sufrido cambios la alícuota para el caso de compraventa de autos usados cuando la venta sea por parte de una agencia o concesionaria contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires, la cual continúa siendo del 1%. Se incrementa un 38% el coeficiente corrector para los inmuebles pertenecientes a la planta urbana, pasando de 2,73 a 3,77. En igual proporción se incrementan los índices correctores para los inmuebles rurales y para la tierra libre de mejoras de los clubes de campo o barrios cerrados, incrementándose del 1,30 al 1,79. Recordemos que estos índices correctores son los que se utilizan para determinar la base imponible del impuesto de sellos en la transmisión de dominio de inmuebles, ya que el artículo 263 del Código Fiscal establece que el impuesto se liquida sobre el mayor valor entre el precio de venta, la valuación fiscal calculada sobre la base del avalúo fiscal ajustado por el índice corrector o el valor inmobiliario de referencia. No deja de sorprendernos que dicho parámetro del 38% (el cual parecería ser la pauta inflacionaria aceptada) no haya sido tenido en cuenta para la fijación del monto hasta el cual se encuentran exentos los créditos otorgados por instituciones financieras regidas por la ley 21526 para compra, construcción o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, así como tampoco para la adquisición de lotes destinados a la construcción de las mismas y las escrituras traslativas de dominio de dichos inmuebles. De esta forma, se mantienen los mismos valores que para el año 2016 y aún más sorprendente resulta ver que para el año 2015 dichos valores eran superiores a los actuales. Se modifica el artículo 260 del Código Fiscal en los siguientes términos: los actos, contratos y operaciones realizados por correspondencia epistolar, telegráfica, o generados por medios electrónicos con firma
  • 5. digital, están sujetos al pago del impuesto de sellos desde la aceptación de la oferta en los términos del artículo 980 del Código Civil y Comercial. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior se entenderá que la aceptación se encuentra formalizada cuando se reúnan algunos de los siguientes requisitos: a) Recepción, por parte del proponente, de la reproducción de la propuesta o sus enunciaciones. b) Recepción, por parte del proponente, de los presupuestos, pedidos o propuestas firmadas por sus destinatarios. No solo se ha incorporado una nueva modalidad a las operaciones denominadas entre ausentes, sino que también se ha modificado el momento a partir del cual se encuentran gravados estos actos, ya que con anterioridad a esta reforma los mismos se encontraban gravados desde la reproducción de la propuesta [inc. a)] o desde el momento de la firma [inc. b)]. Actualmente, tanto para el inciso a) como para el inciso b) dichos actos se encuentran gravados desde la recepción, por parte del proponente, de los documentos allí establecidos. IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES Los distintos tramos de la tabla de la base imponible así como también los montos fijos a pagar para cada una de las situaciones planteadas en el impuesto (padre, hijos y cónyuge, otros ascendientes y descendientes, colaterales de 2° grado, colaterales de 3° y 4° grado, otros parientes y extraños) se han incrementado en un 38%. Asimismo, también han sufrido el mismo grado de aumento determinados importes que, de acuerdo al Código Fiscal, debe establecer la ley impositiva año tras año, a saber: Concepto Año 2016 Año 2017 Variación Monto no imponible en general (art. 306) 78.000 107.640 38% Monto no imponible para padres, hijos y cónyuges (art. 306) 325.000 448.500 38% Integrante de la materia imponible: los montos percibidos por el causante o cónyuge dentro de los 60 días anteriores al deceso [art. 310, inc. c)] 33.800 46.644 38% Sin embargo, no todos los importes que debe fijar anualmente la ley impositiva han corrido la misma suerte. Como podemos apreciar en el cuadro siguiente, dicho aumento fue un tanto menor y en algún caso inexistente: Concepto Año 2016 Año 2017 Variación Deducción de la base imponible: gastos de sepelio [art. 317, inc. a), ap. 2]: 16.900 20.179 19% Exención de la transmisión por muerte, a favor del cónyuge, ascendientes y/o descendientes, del bien inmueble urbano destinado totalmente a vivienda del causante o su familia, siempre que sea única propiedad y la valuación no supere [art. 320, inc. 6)] los: 194.500 194.500 0%
  • 6. Exención de la transmisión por muerte de una empresa, cuando la valuación del patrimonio en el período fiscal anterior no supere [art. 320, inc. 7), primer párrafo] los: 15.000.000 17.910.000 19% La exención no alcanza a la transmisión de una empresa, cuando las rentas de primera o segunda categoría superan [art. 320, inc. 7), segundo párrafo] los: 400.000 477.600 19% Por último, y en sintonía con las normas del Código Civil y Comercial, se incorpora el inciso 25) al artículo 315 del Código Fiscal por el cual se establece que el valor del derecho real de superficie que se transmite será del 2% de la valuación fiscal de la superficie cedida, sus edificaciones y mejoras, por cada período de un año de duración, sin computar las fracciones. MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL Si bien se ha producido una importante modificación en muchos de los artículos del Código Fiscal, en buena parte se debe a la adopción, por parte del mismo, a las nuevas terminologías dispuestas por el Código Civil y Comercial de la Nación, por lo cual no habremos de referirnos a ese tipo de cambios en la presente colaboración. No obstante, consideramos más que necesarios dichos cambios en la redacción. A continuación mencionamos los cambios que a nuestro entender resultan más significativos: * Artículo 33 del Código Fiscal -Domicilio fiscal electrónico-: se autoriza a la Autoridad de Aplicación a obligar a constituir el domicilio fiscal electrónico no solo a contribuyentes y responsables que evidencien acceso al equipamiento informático necesario (como ocurría hasta la fecha), sino también a aquellos contribuyentes o responsables que tengan capacidad económica para ello, o que realicen trámites o gestiones de cualquier índole ante el organismo, o se encuentren bajo un procedimiento de verificación, fiscalización, determinación o sancionatorio. * Artículo 41 del Código Fiscal -Transporte de bienes (COT)-: hasta el momento, en caso de no haber obtenido el Código de Operaciones de Traslado (COT) para trasladar los bienes, se sancionaba al propietario de la mercadería con el decomiso de los mismos o una multa (Tít. X) y para los responsables del traslado con la sanción formal establecida en el artículo 60. Con la reforma, la sanción será la de incautación y decomiso (Tít. X) o la sanción de multa y clausura establecida en el artículo 72 del Código Fiscal, según corresponda. * Artículo 47 del Código Fiscal -Supuestos en los cuales procede la determinación de oficio sobre base presunta-: para determinar la cuantía de las ventas, prestaciones de servicios u operaciones, en los casos de contribuyentes o responsables que no hubiesen presentado declaraciones juradas, o abonada la liquidación practicada por la Autoridad de Aplicación por 4 (antes 6) o más anticipos correspondientes a un mismo período fiscal no prescripto (antes “al período fiscal en curso o a los últimos 2 períodos fiscales vencidos”), o por 10 o más anticipos correspondientes a la totalidad de los períodos fiscales no prescriptos, o que habiéndolas presentado, hayan declarado no tener actividad durante la misma cantidad de anticipos mencionada (antes “en 6 o más anticipos correspondientes al período fiscal en curso o a los últimos 2 períodos fiscales vencidos”), en contraposición a lo que resulta de la información obrante en la base de datos de la Agencia de Recaudación o suministrada por terceros (antes “a su respecto suministrada por terceros”), o que hayan declarado durante la misma cantidad de anticipos un importe de ingresos inferior al que resulte del cruce de información obrante en la base de datos de la Agencia de Recaudación o de terceros, o que hayan declarado un importe de ingresos inferior al que resultara verificado en un procedimiento de control de operaciones o de facturación realizado por la Autoridad de Aplicación durante el lapso de 1 día o más (antes “o al que resulte del cruce de información de terceros”), o hayan incurrido en el supuesto previsto en el inciso 9) del artículo 50, o respecto de los cuales hayan surgido diferencias entre las sumas declaradas y las obtenidas luego de la aplicación de los promedios o coeficientes elaborados en base a información de explotaciones de un mismo género, de acuerdo a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 46, o que hayan omitido declarar ante los organismos que correspondan personal en relación de dependencia, o respecto de los cuales se haya verificado el traslado, transporte o recepción, dentro del territorio provincial, de mercadería en ausencia total o parcial de documentación respaldatoria exigida por la Autoridad de Aplicación, “podrá tomarse como presunción, salvo prueba en contrario…”
  • 7. Como podemos apreciar, se amplían los casos en los cuales se puede proceder a determinar el importe de los ingresos sobre base presunta a situaciones antes no contempladas. * Artículo 47, inciso 3), del Código Fiscal -Modificación de la presunción sobre acreditaciones bancarias-: el equivalente hasta 3 veces el monto total de las acreditaciones bancarias, neto de remuneraciones obtenidas en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, préstamos de cualquier naturaleza, transferencias entre cuentas del mismo titular y contraasientos por error, efectuadas en cuenta corriente, caja de ahorro y/o similar, de titularidad del contribuyente o responsable, durante el lapso de 1 mes, constituye monto de ingreso gravado del impuesto sobre los ingresos brutos para ese período. En aquellos supuestos en los que las acreditaciones bancarias se produzcan en cuentas pertenecientes a más de un titular, para estimar el importe de ingresos gravados la Autoridad de Aplicación tomará en consideración los montos declarados en concepto de retenciones bancarias por cada uno de los cotitulares en el anticipo de que se trate. En su defecto, la Autoridad de Aplicación tomará en consideración el monto que resulte de dividir el total de dichas acreditaciones en tantas partes iguales como cotitulares de la cuenta bancaria existan, salvo prueba en contrario. En este supuesto de determinación de ingresos podemos apreciar que, con buen tino, la Agencia de Recaudación ha tenido en cuenta la información presentada por los contribuyentes que, sin lugar a dudas, son quienes se encuentran en inmejorable condición para determinar cuáles son las retenciones bancarias que cada uno de ellos tienen derecho a deducir. * Se incorporan 4 presunciones sobre ingresos gravados en el impuesto sobre los ingresos brutos: artículo 47, en sus incisos 8) a 11): “8) El importe de ingresos que resulte de la aplicación de los promedios o coeficientes elaborados en base a la información de explotaciones de un mismo género, conforme lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 46 de este Código, constituye monto de ingreso gravado del impuesto sobre los ingresos brutos para el período de que se trate. 9) El equivalente a tres (3) veces el importe de las remuneraciones básicas promedio del personal, según el convenio colectivo de trabajo que rija para la actividad o, en su defecto, el equivalente a tres (3) veces el importe del salario mínimo vital y móvil, constituye monto de ingreso gravado del impuesto sobre los ingresos brutos para el período de que se trate. 10) El monto de ingresos que surja a partir de la conversión de las retenciones sufridas en el impuesto sobre los ingresos brutos y/o los montos pagados en concepto de alquiler, seguros y/o demás gastos vinculados en forma directa con el ejercicio de la actividad constituyen monto de ingreso gravado del impuesto sobre los ingresos brutos para el período de que se trate. 11) El equivalente hasta tres (3) veces del monto total del valor de la mercadería que se traslade o transporte dentro del territorio provincial en ausencia total o parcial de la documentación respaldatoria exigida por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se considerará monto de ingreso gravado omitido del mes en el que se haya detectado.” Estas modificaciones al artículo 47 resultan de aplicación para procedimientos que se inicien a partir de la entada en vigencia de la ley (1/1/2017), aun cuando los mismos involucren períodos anteriores. * Artículo 50, inciso d), del Código Fiscal -Modificación en las obligaciones de contribuyentes y terceros-: el mantenimiento en condiciones de operatividad de los soportes magnéticos que contengan datos vinculados a la materia imponible por el término de 10 años (antes 5 años) contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio en el cual se hubieran utilizado. Sin lugar a dudas nos encontramos frente a un exceso en las pretensiones de la Autoridad de Aplicación y lamentablemente avaladas por la ley. No es posible que en un contexto de permanentes evoluciones tecnológicas se pretenda mantener operativos sistemas por el término de 10 años. Pensemos simplemente en que hasta no hace demasiado tiempo las presentaciones de las declaraciones juradas se realizaban mediante la plataforma del Sistema Integrado de Aplicaciones y actualmente se realizan vía “online”. Ante un cambio de equipamientos informáticos dicha obligación implica o bien guardar las viejas computadoras, o bien trasladar toda esa información contenida en los programas hacia las nuevas, con el consiguiente costo. A menudo se analiza la presión tributaria de los distintos niveles del estado sobre los contribuyentes. Sin lugar a dudas existe un sinnúmero de obligaciones innecesarias que elevan dicha presión.
  • 8. * Artículo 50, inciso 12), del Código Fiscal -Facultades de la Autoridad de Aplicación-: labrar actas digitales que den cuenta de las circunstancias relativas a los hechos u omisiones detectados como incumplimientos a los deberes formales y materiales de contribuyentes y responsables, notificándolas por medios electrónicos en la forma y condiciones que determine la reglamentación. Sin lugar a dudas, creemos que estamos frente a una facultad que acarreará un sinnúmero de objeciones en cuanto a la legalidad de las mismas no solo por su contenido, sino también y fundamentalmente por su forma. * Artículo 60, sexto párrafo, del Código Fiscal -Multa por falta de presentación de DDJJ-: se incrementan los montos establecidos para la multa por falta de presentación de declaraciones juradas, quedando la situación de la siguiente manera: Multa por falta de presentación de DDJJ Año 2016 Año 2017 Variación Personas físicas 300 400 33% Sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase 600 800 33% Agentes de recaudación 4.000 5.500 38% * Artículo 61, segundo párrafo, del Código Fiscal -Multa por omisión de impuesto-: si el incumplimiento de la obligación fuese cometido por parte de un agente de recaudación, será pasible de una sanción de multa graduable entre el 20% y el 150% del monto del impuesto no retenido o percibido. Dicha sanción resultará aplicable aun cuando el gravamen sea ingresado por el contribuyente u otro responsable. Nuevamente creemos que nos encontramos frente a una norma que originará más de un planteo en el ámbito judicial. Si el contribuyente efectuó el ingreso del impuesto, es descabellado aplicar una multa por omisión a otro sujeto que no retuvo o no percibió el impuesto, sencillamente porque no ha habido tal omisión de impuesto. * Artículo 72 del Código Fiscal -Sanción de multa y clausura-: se modifica sustancialmente este artículo del Código Fiscal. Entre las modificaciones que consideramos oportuno recalcar se encuentran las siguientes: - Se eleva de $ 60.000 a $ 80.000 el monto de la multa prevista por los hechos previstos en este artículo. - Se adecua el plazo de 5 años a 10 años (comentado anteriormente) por el cual se deben mantener operativos los sistemas informáticos. - Se eleva el monto máximo de la multa de $ 90.000 a $ 120.000 cuando el contribuyente o responsable no se encuentre inscripto y tenga la obligación de estarlo. - Se incorpora como inciso 12) el hecho de no haber emitido el COT, en tanto la infracción se detecte por la autoridad en acciones de auditoría, fiscalización o intercambio de información realizadas una vez finalizado el traslado o transporte. - Se incorpora como inciso 13) la falta de presentación de las declaraciones juradas previstas en el artículo 81 de la ley 10707 (declarar las modificaciones o incorporaciones en las parcelas) cuando se esté tributando como inmobiliario baldío. - Se incorpora un tercer párrafo que determina que, en el caso de los supuestos 1, 2, 6 a 9 y 11 a 13, si se reconoce la infracción dentro del plazo para presentar el descargo (5 días) y abona una multa del 5% del máximo establecido, se procederá a archivar las actuaciones y no se aplicará la reducción de sanciones del artículo 76, ya que, claro está, la reducción al 5% es mayor que la establecida en el artículo 76. * Artículo 81 del Código Fiscal -Denuncia penal y continuidad de las actuaciones-: se incorporan cuatro párrafos al artículo 81 en los cuales se establece que no se suspenden las actuaciones y resoluciones administrativas o judiciales por el hecho de haber formulado la denuncia penal, si se ve suspendida la aplicación de sanciones hasta el día en el que quede firme la sentencia de la causa penal respectiva.
  • 9. CONCLUSIÓN En primer lugar celebramos la adecuación de la terminología utilizada para adecuarse a las normas de fondo establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación. Nuevamente se ha desperdiciado la posibilidad, salvo por alguna que otra excepción, de la disminución paulatina de la carga tributaria. No nos referimos solamente a los montos de impuestos involucrados, sino también desde la enorme carga administrativa en cabeza de los contribuyentes y su consiguiente costo. La necesidad de recursos por parte de la Provincia y su acuciante déficit fiscal no es un motivo válido desde ningún punto de vista para aumentar la enorme presión tributaria ya existente. Quizás debería la Administración Tributaria centrar su esfuerzo en la eficiencia fiscalizadora y, de esa forma, lograr disminuir la presión sobre los contribuyentes cumplidores y mejorar la equidad del sistema. Nota: (1) “Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina c/ARBA y otros s/acción mere declarativa de derecho” - CFed. de Mendoza - Sala A - 11/9/2015