Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: El Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Decreto Supremo N° 287-2014-EF del 22 de octubre de 2014 aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar autorizado por Decreto de Urgencia N° 002-2014 y establecen criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, cuyo detalle se encuentra en los artículos del presente decreto supremo y en la Guía Metodológica para su otorgamiento.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: en el Diario Oficial El Peruano de fecha 25 de julio de 2015 se ha publicado el Decreto Supremo N° 203-2015-EF que modifica el Decreto Supremo N°.287-2014-EF que aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar, así como los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento y dicta otras disposiciones.
El documento autoriza un viaje a Estados Unidos para participar en negociaciones sobre el Acuerdo Transpacífico. Establece los detalles del viaje de un consultor del Ministerio de Economía y Finanzas a Hawaii para asistir a reuniones sobre el capítulo de inversiones. También modifica montos de bonificaciones económicas para personas condecoradas con la Palma Magisterial.
Este documento autoriza una transferencia de 26 millones de soles desde el Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar la contratación de especialistas en seguimiento administrativo y pedagógico en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) para el resto del año. Establece los procedimientos para la aprobación institucional de los recursos y limita su uso a los fines especificados.
Establecen monto, criterios y condiciones del docente contratado 4 de agosto...Colegio
Este documento autoriza una transferencia presupuestal de S/ 26 322 213 del Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar la contratación de especialistas en seguimiento administrativo y pedagógico en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) para el resto del año. Establece los detalles de la transferencia entre los pliegos y unidades ejecutoras involucrados. Además, establece los procedimientos para la aprobación institucional de la transferencia a nivel programático dentro de los cinco días de vigencia de
Este documento es un proyecto de ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2018. Se propone aprobar un presupuesto anual de gastos de S/ 157,158,747,651 financiado principalmente por recursos ordinarios. Además, se establecen normas para la gestión presupuestaria como límites a modificaciones presupuestarias y restricciones al uso de partidas presupuestarias. Finalmente, el proyecto de ley es enviado al Congreso para su aprobación.
Rm n° 438-2016 minedu modifican numeral de servicio educativojulio261272
Este documento autoriza la transferencia de S/ 31,670,034 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a diversos gobiernos locales para financiar nueve proyectos de inversión pública de saneamiento rural. Se especifican los montos de transferencia por proyecto en un anexo. También se establecen los procedimientos para la aprobación institucional y limitaciones en el uso de los recursos transferidos.
Este documento autoriza un crédito suplementario de 94,5 millones de soles del presupuesto del sector público para 2017 a favor del Ministerio de Educación y varios gobiernos regionales. Los fondos se destinarán a financiar un plan de recuperación de horas efectivas de clase a cargo de profesores contratados y aquellos que participaron en una huelga y realicen la recuperación de horas no dictadas. El dinero proviene de descuentos en la remuneración de trabajadores por días no laborados durante la huelga.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: en el Diario Oficial El Peruano de fecha 25 de julio de 2015 se ha publicado el Decreto Supremo N° 203-2015-EF que modifica el Decreto Supremo N°.287-2014-EF que aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar, así como los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento y dicta otras disposiciones.
El documento autoriza un viaje a Estados Unidos para participar en negociaciones sobre el Acuerdo Transpacífico. Establece los detalles del viaje de un consultor del Ministerio de Economía y Finanzas a Hawaii para asistir a reuniones sobre el capítulo de inversiones. También modifica montos de bonificaciones económicas para personas condecoradas con la Palma Magisterial.
Este documento autoriza una transferencia de 26 millones de soles desde el Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar la contratación de especialistas en seguimiento administrativo y pedagógico en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) para el resto del año. Establece los procedimientos para la aprobación institucional de los recursos y limita su uso a los fines especificados.
Establecen monto, criterios y condiciones del docente contratado 4 de agosto...Colegio
Este documento autoriza una transferencia presupuestal de S/ 26 322 213 del Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar la contratación de especialistas en seguimiento administrativo y pedagógico en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) para el resto del año. Establece los detalles de la transferencia entre los pliegos y unidades ejecutoras involucrados. Además, establece los procedimientos para la aprobación institucional de la transferencia a nivel programático dentro de los cinco días de vigencia de
Este documento es un proyecto de ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2018. Se propone aprobar un presupuesto anual de gastos de S/ 157,158,747,651 financiado principalmente por recursos ordinarios. Además, se establecen normas para la gestión presupuestaria como límites a modificaciones presupuestarias y restricciones al uso de partidas presupuestarias. Finalmente, el proyecto de ley es enviado al Congreso para su aprobación.
Rm n° 438-2016 minedu modifican numeral de servicio educativojulio261272
Este documento autoriza la transferencia de S/ 31,670,034 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a diversos gobiernos locales para financiar nueve proyectos de inversión pública de saneamiento rural. Se especifican los montos de transferencia por proyecto en un anexo. También se establecen los procedimientos para la aprobación institucional y limitaciones en el uso de los recursos transferidos.
Este documento autoriza un crédito suplementario de 94,5 millones de soles del presupuesto del sector público para 2017 a favor del Ministerio de Educación y varios gobiernos regionales. Los fondos se destinarán a financiar un plan de recuperación de horas efectivas de clase a cargo de profesores contratados y aquellos que participaron en una huelga y realicen la recuperación de horas no dictadas. El dinero proviene de descuentos en la remuneración de trabajadores por días no laborados durante la huelga.
Decreto Supremo que regula los procedimientos, los requisitos y las condiciones para las contrataciones para el servicio docente en el marco a que hace referencia la ley No 30328.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de junio de 2016 se ha publicado el Decreto Supremo N° 159-2016-EF mediante el que modifican los Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente.
Se deduce que a partir del 19 de junio de 2016 el mencionado personal docente percibirá sus remuneraciones, según su jornada laboral al igual que los docentes nombrados en la Primera Escala Magisterial, debiéndoseles reintegrar lla diferencia en el presente mes de julio
Este documento presenta una resolución ministerial que aprueba modificaciones al Manual de Procesos de Compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Se modifican varios numerales del manual y se aprueba una nueva versión del mismo. Además, se disponen instrucciones para la notificación y aplicación de lo resuelto.
Ds n° 305 2017-ef. fijan remuneración íntegra mensual–rim de profesor de la p...RUBENTH
DS Nº 305-2017-EF. Fijan Remuneración Íntegra Mensual–RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado por los Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191‑2017-EF
Este documento autoriza un viaje al exterior del Capitán de Fragata Hanna Eduardo SAMAAN De La Torre Ugarte para participar en una conferencia en San Diego, Estados Unidos. Se aprueba el pago de los pasajes aéreos y viáticos por un total de US$ 4,565.01. También se designan representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante una comisión multisectorial encargada de elaborar un plan de desarrollo para cinco distritos de Loreto. Finalmente, se modifican el currículo n
El Decreto Supremo N° 002-2016-TR adecua las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad (98 días) y el pago de subsidio por maternidad (pago de 98 días) a las disposiciones de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso.
Auxiliar de Educación -DS-N°-296-2016-EF-incremento-de-remuneraciones-a-auxil...Rosa María Díaz
D.S. que establece monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vocacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez. Mediante Decreto Supremo N° 296-2016-EF, publicado el 28 de octubre pasado en el diario oficial El Peruano, se establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados
Este decreto de urgencia autoriza el otorgamiento de una bonificación extraordinaria al personal de salud y administrativo que ha trabajado durante la pandemia de COVID-19 en Perú. Se transfiere dinero de la reserva de contingencia a varias entidades de salud para financiar esta bonificación. El objetivo es reconocer el esfuerzo del personal durante esta emergencia sanitaria.
El documento acepta la renuncia del Director II de la Oficina de Tecnologías de la Información del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y le agradece por sus servicios. También aprueba una norma técnica que orienta el desarrollo del año escolar 2020 en instituciones educativas de educación básica. Finalmente, accede a una solicitud de extradición activa de una ciudadana peruana a Italia para ser procesada por tráfico de drogas.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el diario oficial El Peruano se ha publicado, el día de hoy 11 de enero de 2017, el Decreto Supremo N°001-2017-EF expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas en el que se decreta disposiciones complementarias para el otorgamiento de la Bonificación Escolar ascendente hasta cuatrocientos y 00/100 soles (S/. 400.00) la cual se abona por única vez en la planilla de pagos del mes de enero de 2017.
Este documento modifica decretos anteriores para aumentar los salarios de los profesores contratados en el sector público. Se autoriza una transferencia de fondos de 193 millones de soles del Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar los nuevos salarios, que varían de 1,543 a 1,780 soles mensuales dependiendo del nivel educativo. El registro de los nuevos salarios en el sistema de planillas es necesario para el pago del incremento.
Decreto supremo-n-191-2017-ef-1 aumento de suelto contratadoColegio
“Artículo 1.- Remuneración Mensual del
Profesorado Contratado
El profesorado contratado en el marco del Contrato
de Servicio Docente percibe una remuneración mensual
de acuerdo con la jornada laboral establecida para la
modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios,
regulada en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial,
según el siguiente detalle:
Modalidad / Forma Nivel / Ciclo Jornada
laboral
Remuneración
mensual S/
Educación Básica Regular
- EBR
Inicial 30 1 780,50
Primaria 30 1 780,50
Secundaria 30 1 780,50
Educación Básica Especial
- EBE
Inicial 30 1 780,50
Primaria 30 1 780,50
Educación Básica Alternativa
- EBA
Inicial / Intermedio 30 1 780,50
Avanzado 26 1 543,10
Educación Técnico Productiva
- ETP Básico y Medio 30 1 780,50
Para el profesorado contratado que labora menos de
la jornada laboral establecida para la modalidad, forma,
nivel o ciclo en que presta sus servicios, el pago de la
remuneración mensual se realiza en forma proporcional a
las horas contratadas
Norma técnica para contratación administrativa de servicios del personal para las intervenciones pedagógicas en el marco de los Programas Presupuestales para el año 2016
Este documento extingue la Comisión Multisectorial encargada de realizar el seguimiento de las acciones para el desarrollo y distribución de vacunas contra el COVID-19 en Perú. Se indica que la Comisión cumplió su objetivo de coordinar la negociación y compra de vacunas con diferentes laboratorios. Además, se dispone que la Secretaría Técnica de la Comisión entregue un informe final sobre sus actividades en 15 días.
La resolución suspende los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial entre el 13 y 23 de octubre debido a problemas presentados en el ingreso de documentos en el Sistema de Mesa de Partes Electrónica. También suspende la atención del Portal de Consulta de Expedientes Judiciales durante este periodo para realizar trabajos de optimización. Se establece que la Mesa de Partes Electrónica seguirá atendiendo pero será objeto de tratamiento para superar las dificultades de ac
Decreto Supremo que dispone la ampliación
de actividades económicas de la Fase 2 de
la Reanudación de Actividades Económicas
dentro del marco de la declaratoria de
Emergencia Sanitaria Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del COVID-19 y
dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO
Nº 110-2020-PCM
Este documento lista 23 instituciones educativas en la región de Callao y Ventanilla que recibieron el incentivo al Desempeño Escolar, también conocido como "Bono Escuela". Las instituciones son polidocentes completas y el documento enumera la dirección regional de educación o UGEL a la que pertenecen, su código, nombre e información sobre la cantidad de personal que se benefició en cada una. En total, 273 miembros del personal se beneficiaron en 13 instituciones en Callao y 140 miembros del personal se beneficiaron en 10 instituciones
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: El Decreto Supremo 300-2014-EF, publicado el 30 de octubre de 2014, establece la transferencia de recursos para que las unidades ejecutoras de educación realicen el pago de Bono Escuela al personal beneficiario. Del mismo modo, se establece la publicación del listado de instituciones educativas seleccionadas, así como del personal beneficiario mediante la página web del MINEDU.
Decreto Supremo que regula los procedimientos, los requisitos y las condiciones para las contrataciones para el servicio docente en el marco a que hace referencia la ley No 30328.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de junio de 2016 se ha publicado el Decreto Supremo N° 159-2016-EF mediante el que modifican los Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente.
Se deduce que a partir del 19 de junio de 2016 el mencionado personal docente percibirá sus remuneraciones, según su jornada laboral al igual que los docentes nombrados en la Primera Escala Magisterial, debiéndoseles reintegrar lla diferencia en el presente mes de julio
Este documento presenta una resolución ministerial que aprueba modificaciones al Manual de Procesos de Compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Se modifican varios numerales del manual y se aprueba una nueva versión del mismo. Además, se disponen instrucciones para la notificación y aplicación de lo resuelto.
Ds n° 305 2017-ef. fijan remuneración íntegra mensual–rim de profesor de la p...RUBENTH
DS Nº 305-2017-EF. Fijan Remuneración Íntegra Mensual–RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado por los Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191‑2017-EF
Este documento autoriza un viaje al exterior del Capitán de Fragata Hanna Eduardo SAMAAN De La Torre Ugarte para participar en una conferencia en San Diego, Estados Unidos. Se aprueba el pago de los pasajes aéreos y viáticos por un total de US$ 4,565.01. También se designan representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante una comisión multisectorial encargada de elaborar un plan de desarrollo para cinco distritos de Loreto. Finalmente, se modifican el currículo n
El Decreto Supremo N° 002-2016-TR adecua las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad (98 días) y el pago de subsidio por maternidad (pago de 98 días) a las disposiciones de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso.
Auxiliar de Educación -DS-N°-296-2016-EF-incremento-de-remuneraciones-a-auxil...Rosa María Díaz
D.S. que establece monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vocacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez. Mediante Decreto Supremo N° 296-2016-EF, publicado el 28 de octubre pasado en el diario oficial El Peruano, se establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados
Este decreto de urgencia autoriza el otorgamiento de una bonificación extraordinaria al personal de salud y administrativo que ha trabajado durante la pandemia de COVID-19 en Perú. Se transfiere dinero de la reserva de contingencia a varias entidades de salud para financiar esta bonificación. El objetivo es reconocer el esfuerzo del personal durante esta emergencia sanitaria.
El documento acepta la renuncia del Director II de la Oficina de Tecnologías de la Información del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y le agradece por sus servicios. También aprueba una norma técnica que orienta el desarrollo del año escolar 2020 en instituciones educativas de educación básica. Finalmente, accede a una solicitud de extradición activa de una ciudadana peruana a Italia para ser procesada por tráfico de drogas.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el diario oficial El Peruano se ha publicado, el día de hoy 11 de enero de 2017, el Decreto Supremo N°001-2017-EF expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas en el que se decreta disposiciones complementarias para el otorgamiento de la Bonificación Escolar ascendente hasta cuatrocientos y 00/100 soles (S/. 400.00) la cual se abona por única vez en la planilla de pagos del mes de enero de 2017.
Este documento modifica decretos anteriores para aumentar los salarios de los profesores contratados en el sector público. Se autoriza una transferencia de fondos de 193 millones de soles del Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar los nuevos salarios, que varían de 1,543 a 1,780 soles mensuales dependiendo del nivel educativo. El registro de los nuevos salarios en el sistema de planillas es necesario para el pago del incremento.
Decreto supremo-n-191-2017-ef-1 aumento de suelto contratadoColegio
“Artículo 1.- Remuneración Mensual del
Profesorado Contratado
El profesorado contratado en el marco del Contrato
de Servicio Docente percibe una remuneración mensual
de acuerdo con la jornada laboral establecida para la
modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios,
regulada en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial,
según el siguiente detalle:
Modalidad / Forma Nivel / Ciclo Jornada
laboral
Remuneración
mensual S/
Educación Básica Regular
- EBR
Inicial 30 1 780,50
Primaria 30 1 780,50
Secundaria 30 1 780,50
Educación Básica Especial
- EBE
Inicial 30 1 780,50
Primaria 30 1 780,50
Educación Básica Alternativa
- EBA
Inicial / Intermedio 30 1 780,50
Avanzado 26 1 543,10
Educación Técnico Productiva
- ETP Básico y Medio 30 1 780,50
Para el profesorado contratado que labora menos de
la jornada laboral establecida para la modalidad, forma,
nivel o ciclo en que presta sus servicios, el pago de la
remuneración mensual se realiza en forma proporcional a
las horas contratadas
Norma técnica para contratación administrativa de servicios del personal para las intervenciones pedagógicas en el marco de los Programas Presupuestales para el año 2016
Este documento extingue la Comisión Multisectorial encargada de realizar el seguimiento de las acciones para el desarrollo y distribución de vacunas contra el COVID-19 en Perú. Se indica que la Comisión cumplió su objetivo de coordinar la negociación y compra de vacunas con diferentes laboratorios. Además, se dispone que la Secretaría Técnica de la Comisión entregue un informe final sobre sus actividades en 15 días.
La resolución suspende los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial entre el 13 y 23 de octubre debido a problemas presentados en el ingreso de documentos en el Sistema de Mesa de Partes Electrónica. También suspende la atención del Portal de Consulta de Expedientes Judiciales durante este periodo para realizar trabajos de optimización. Se establece que la Mesa de Partes Electrónica seguirá atendiendo pero será objeto de tratamiento para superar las dificultades de ac
Decreto Supremo que dispone la ampliación
de actividades económicas de la Fase 2 de
la Reanudación de Actividades Económicas
dentro del marco de la declaratoria de
Emergencia Sanitaria Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del COVID-19 y
dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO
Nº 110-2020-PCM
Este documento lista 23 instituciones educativas en la región de Callao y Ventanilla que recibieron el incentivo al Desempeño Escolar, también conocido como "Bono Escuela". Las instituciones son polidocentes completas y el documento enumera la dirección regional de educación o UGEL a la que pertenecen, su código, nombre e información sobre la cantidad de personal que se benefició en cada una. En total, 273 miembros del personal se beneficiaron en 13 instituciones en Callao y 140 miembros del personal se beneficiaron en 10 instituciones
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: El Decreto Supremo 300-2014-EF, publicado el 30 de octubre de 2014, establece la transferencia de recursos para que las unidades ejecutoras de educación realicen el pago de Bono Escuela al personal beneficiario. Del mismo modo, se establece la publicación del listado de instituciones educativas seleccionadas, así como del personal beneficiario mediante la página web del MINEDU.
Este documento presenta el plan de actividades para el mes de abril en la unidad didáctica de segundo grado. Se enfocará en temas como la higiene, la seguridad y el medio ambiente. Las actividades incluyen organizar a los estudiantes en grupos de salud, seguridad y ecología, investigar sobre enfermedades y desastres, y reflexionar sobre la protección de la Tierra. El objetivo es promover buenos hábitos de higiene, prevención de desastres y cuidado del medio ambiente.
Este documento presenta la unidad de aprendizaje para el primer grado del mes de abril. La unidad se centra en promover la lectura y escritura de diferentes tipos de textos para mejorar la comprensión oral y producción de textos, con motivo del Día Mundial de la Tierra. El objetivo es elevar el nivel de comprensión lectora y producción de textos de los estudiantes. La unidad se llevará a cabo del 30 de marzo al 30 de abril y espera producir niños que comprendan mejor los textos que leen
Este documento presenta información sobre un manual de trabajo para estudiantes de segundo grado de educación primaria. Incluye los datos del estudiante, el director, jefe de área y asesora pedagógica de la escuela. También menciona a los docentes que elaboraron y revisaron el manual.
Este documento proporciona reglas para el uso correcto de las letras c, s y z en español. Explica que c se usa en palabras que terminan en cia, cie, cio y en verbos que terminan en ciar o cir/cer. S se usa en gentilicios, superlativos y palabras que terminan en isis, sible o sino. Z se usa al final de palabras como capaz u oz y en conjugaciones verbales como produzca. El documento concluye alentando la revisión de estas reglas en páginas web sobre ortograf
El documento presenta 25 preguntas de matemáticas para un examen de secundaria. Las preguntas cubren una variedad de temas como porcentajes, probabilidad, geometría y operaciones aritméticas. El documento también incluye información adicional para resolver algunas preguntas.
El documento cuenta la historia de cómo se estableció la regla ortográfica de escribir "ca", "co", "cu" con "c" y "que", "qui" con "q". Unas letras salvaron a las vocales de un hechizo maligno de un duende y, en agradecimiento, se les asignó representar esos sonidos. Así es como se decidió que "c" representa los sonidos "ca", "co", "cu" y "q" el sonido "que/qui".
El informe resume el manejo contable de la empresa de turismo San Ramón, incluyendo el registro de compras, ventas, inventarios, balances, libros mayor y diario, activos fijos, mercadería, caja y bancos, capital y nómina. Se utilizaron diversos formatos contables y el programa Excel para organizar la información financiera de la empresa.
Este documento presenta la unidad de aprendizaje No. 01 para el ciclo IV y V en la Institución Educativa No. 31679. Incluye datos sobre la ubicación, docentes, alumnos y el nombre de la unidad "Regresamos con mucha alegría y responsabilidad a la escuela, respetando a la mujer de nuestra comunidad". La unidad se llevará a cabo del 4 al 29 de marzo y abordará temas como la educación para la equidad de género y la convivencia pacífica a través de diversas á
Guía de estimulación temprana para el facilitadorIsa8a
Este documento presenta una guía de estimulación temprana para facilitadores. Explica la metodología de capacitación que incluye pasos de animación, reflexión, demostración y evaluación. Además, provee información técnica sobre estimulación temprana para diferentes edades, desde recién nacidos hasta niños de 4 años. El objetivo es mejorar el desarrollo infantil a través de la estimulación temprana en las comunidades.
Este documento autoriza un viaje de un Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú a Canadá para que se desempeñe como Representante Alterno ante la Organización de Aviación Civil Internacional en Montreal desde marzo de 2019 hasta febrero de 2020. Se detallan los pagos que corresponden a pasajes aéreos, gastos de traslado y compensación extraordinaria por servicios en el extranjero. Asimismo, se establecen disposiciones sobre el otorgamiento de la compensación y el impedimento de solicitar el pase a situación de disponibilidad durante
Este documento autoriza un viaje de comisión especial en el exterior del Mayor General FAP Mario Gonzalo Pimentel Higueras para que se desempeñe como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional en Montreal, Canadá, desde el 14 de marzo de 2019 hasta el 28 de febrero de 2020. Además, establece los pagos correspondientes a pasajes aéreos, gastos de traslado y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero. Finalmente, dispone que el otorgamiento de la compensación se hará por días
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Resolución Ministerial N° 159-2017-MINEDU, publicado el día de hoy 09 de marzo de 2017, en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el Currículo Nacional de la Educación Básica y modifica los Programas Curriculares de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria.
Este documento autoriza el viaje de un capitán de la policía nacional del Perú a Ecuador para participar en un curso de rescate. Se aprueban los gastos de pasajes aéreos y viáticos parciales para el viaje. Además, se requiere que el capitán presente un informe detallado sobre lo aprendido en el curso una vez completado el viaje.
Este documento autoriza un viaje oficial a Ecuador del 4 al 6 de agosto de 2014 para que Perú participe en reuniones de la UNASUR. Se aprueba el viaje del funcionario Manuel Jesús Soarez Documet y se asigna un presupuesto de $790 para pasaje aéreo y $1,110 para viáticos. Se requiere que el funcionario presente un informe del viaje dentro de los 15 días posteriores a su retorno.
Este documento autoriza un viaje oficial a Ecuador del 4 al 6 de agosto de 2014 para que Perú participe en reuniones de la UNASUR. Se aprueba el viaje del funcionario Manuel Jesús Soarez Documet y se asigna un presupuesto de $790 para pasaje aéreo y $1,110 para viáticos. Se requiere que el funcionario presente un informe del viaje dentro de los 15 días posteriores a su retorno.
1) Se aprueban normas reglamentarias para implementar lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el 2014, relacionado con la devolución de aportes al FONAVI.
2) Se define el objeto, documentos, gratuidad y términos relacionados al proceso de devolución de aportes al FONAVI.
3) Se establece que la implementación de los aspectos operativos se financiará con el presupuesto del Minister
Este documento autoriza el viaje de un funcionario diplomático peruano a Ecuador para asistir a dos reuniones de UNASUR. Se aprueba el viaje del Ministro Manuel Jesús Soarez Documet a Quito del 4 al 6 de agosto para participar en la Primera Reunión del Grupo de Trabajo ad hoc sobre la Cooperación UNASUR-Haití y la XLV Reunión Ordinaria del Consejo de Delegadas y Delegados de UNASUR. El documento establece los detalles del viaje como los gastos de pasaje y vi
Este documento establece delegaciones de facultades en el Ministerio de Economía y Finanzas del Perú. Se delega autoridad sobre presupuestos, recursos humanos, proyectos de inversión pública y otros temas al personal administrativo del ministerio. También se delega autoridad para firmar documentos relacionados con hipotecas de un fondo de salud anterior. Las delegaciones son válidas durante el año 2019.
Anexo de disposiciones complementarias de contrato docente 2019Yhon G
Este documento establece las delegaciones de facultades en el Ministerio de Economía y Finanzas del Perú para 2019. Se delega autoridad sobre presupuestos, recursos humanos, proyectos del ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, y otros temas administrativos a varias oficinas dentro del ministerio. Las delegaciones tendrán vigencia durante todo el año 2019.
El Ministerio de Cultura aprobó Tarifas Promocionales de ingreso al Parque Nacional de Machu Picchu en el Cusco, durante el año 2016, para los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país y la Comunidad Andina.
El documento contiene varias noticias breves sobre asuntos gubernamentales y legales en Perú. Incluye resoluciones de viajes oficiales, sentencias del tribunal constitucional, acuerdos municipales y convenios internacionales. También presenta una ley modificada sobre el interdicto de recobrar y una resolución que aprueba metas y tarifas para una empresa de servicios sanitarios.
Este documento deroga el Decreto Supremo N° 064-89-PCM mediante el cual se constituyeron los consejos regionales de calificación encargados de calificar casos de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico. Ahora, solo el Consejo Nacional de Calificación tendrá competencia para calificar estos casos a nivel nacional. También crea el Registro Nacional de Personas Beneficiarias Víctimas de Accidentes para contar con información sistematizada sobre beneficiarios.
El documento establece normas para la Marina de Perú, incluyendo facultades para variar fechas de viajes autorizados y requisitos para presentar informes. También designa a la jefa de Recursos Humanos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma como la única responsable de emitir ofertas laborales ante el Ministerio de Trabajo.
Este documento autoriza el viaje de Cecilia del Rosario Pacheco Medina de PROMPERÚ a Medellín, Colombia del 21 al 26 de agosto para promover exportaciones peruanas en una feria. Se aprueba un presupuesto de $1,850 en viáticos para el viaje. También se aprueba un procedimiento simplificado de monitoreo arqueológico y regulaciones de acompañamiento arqueológico aplicables a intervenciones de reconstrucción en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios.
Ds227 2013-ef asignac directores y subdirectscostif
El documento establece el monto de la asignación temporal por desempeño de cargo de director y subdirector de instituciones educativas públicas. Se fijan S/ 800 para directores de dos turnos, S/ 600 para directores de un turno, y S/ 400 para subdirectores. La asignación entra en vigencia en enero de 2014 y no tiene carácter remunerativo u otros beneficios. Solo la pueden percibir directores y subdirectores designados por concurso público mientras desempeñen efectivamente el cargo.
El documento designa temporalmente al servidor Pedro Jaime Garay Muñoz como Administrador Local de Agua Barranca. Se da por concluida la encargatura anterior del cargo y se nombra a Garay Muñoz en el puesto de forma temporal mientras se designa a un titular. La resolución también notifica la decisión a las partes involucradas y dispone su publicación.
Este documento aprueba el Plan Multianual de Reparaciones en Educación para las Víctimas de la Violencia en el Perú denominado "REPAEDUCA 2016-2021". El plan tiene como objetivo brindar nuevas oportunidades educativas a las víctimas y sus familias que perdieron la posibilidad de recibir educación debido al conflicto armado interno. El Ministerio de Educación será responsable de coordinar la implementación del plan durante los próximos 5 años.
R. m. nº 231 modificatoria cronograma de nombramiento y contrato docente 2017Colegio
Este documento modifica el cronograma de los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017. Se cambia la fecha de aplicación de la Prueba Única Nacional del 20 de mayo al 28 de mayo para garantizar la calidad y seguridad de los concursos ante las lluvias por el Fenómeno de El Niño costero. También se modifican fechas relacionadas a la publicación de resultados y presentación de reclamos.
Este documento analiza la competencia sobre Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en el nuevo currículo nacional peruano desde la perspectiva de la educación mediática. Aunque no se incluye explícitamente una competencia mediática, el currículo contiene algunos conceptos clave de la educación mediática diseminados entre otras competencias. El documento concluye que esto presenta una oportunidad para desarrollar inicialmente la educación mediática en el contexto educativo peruano.
Vivimos en un mundo dónde la calidad de la información que recibimos influye en gran
manera sobre nuestras elecciones y acciones subsiguientes, incluyendo nuestra capacidad
para disfrutar nuestras libertades fundamentales y habilidades para la auto-determinación
y el desarrollo. De la misma forma, existe una proliferación de medios y otros proveedores
de información que están guiados por los avances tecnológicos en telecomunicaciones, lo
que nos ofrece una gran cantidad de información y conocimientos a los que los ciudadanos
pueden tener acceso y compartir
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez -
Mediante la RM.187-2019-PCM del 28.05.2019 se aprueba el "Plan de Contingencia Nacional ante sismo de gran magnitud seguido de tsunami frente a la costa central del Perú" y el "Protocolo de Respuesta ante sismo de gran magnitud seguido de tsunami frente a la costa central del Perú" con dos Anexos
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Perú ha publicado el adjunto folleto que te ayudará a saber cuáles son tus derechos, qué son los datos personales, cómo los puedes proteger y para poder defender tus derechos y los de tu familia.
La maestra realizó una asamblea con los estudiantes para discutir la falta de materiales educativos en sus comunidades y cómo podrían implementarlos, obteniendo ayuda y determinando qué se necesita. Los estudiantes también organizaron una asamblea para planificar un homenaje para el Día de los Padres, respondiendo preguntas sobre lo que querían hacer, lo que necesitaban y cómo lo llevarían a cabo, cuyo producto final fue un día de compartir entre padres e hijos.
En el marco del curso virtual de "Currículo Nacional", las colegas de la IEI.68 PAZ Y AMOR del Callao, desarrollan la 1ra.tarea del Módulo 3: Definiciones claves que sustentan el perfil de Egreso, y la relación entre éstas.
La resolución ministerial modifica las normas para la organización del Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas. Ahora, la aprobación del programa será considerada en la evaluación del desempeño en el cargo de los directivos, pero no aprobarlo no impedirá que sean evaluados. También aprueba una norma técnica que regula la evaluación del desempeño de directivos de instituciones educativas básicas en el marco de la carrera pública magisterial.
Con fecha 2 de junio de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 271-2018-MINEDU mediante la que se Aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial"
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: el Ministerio de Educación del Perú pone a nuestra disposición el documento "Taller ¿Cómo fomentar el desarrollo de valores en nuestras hijas e hijos?" con el propósito de que las madres y padres de familia reflexionen y se comprometan con la formación de sus hijas e hijos en valores, reconociendo su rol protagónico en dicho proceso.
El documento habla sobre la gamificación del aprendizaje. Explica que la gamificación implica apropiarse de las mecánicas y reglas de los juegos para resolver problemas no lúdicos y aprovechar la predisposición natural al juego en los estudiantes. También describe algunas herramientas de gamificación como puntos, avatares, misiones y recompensas que pueden usarse para mejorar la atención, compromiso y rendimiento de los estudiantes.
Este documento presenta 74 experiencias educativas innovadoras con tecnología en aulas peruanas. Se describen proyectos docentes que utilizan herramientas digitales para mejorar el aprendizaje en diversas áreas como lengua, matemáticas y ciencias. El documento también analiza las tendencias en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la enseñanza, así como las lecciones aprendidas y recomendaciones para fomentar la innovación educativa con apoyo digital en el Perú.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: El mundo está cambiando de manera cada vez más acelerada y la educación no es la excepción. La velocidad que se requiere para responder a los nuevos retos que se presentan en el sector educativo obliga a las instituciones a estar mejor informadas para anticipar los cambios e ir un paso adelante.
En su segunda edición (ver la primera edición), el Radar contó con la participación de 145 profesores del Tec de Monterrey que están implementando proyectos de innovación educativa financiados por la institución (ganadores de Fondo NOVUS).
El Radar de Innovación Educativa 2017 presenta al día de hoy las tendencias emergentes en pedagogía y en tecnología educativa dentro del Tecnológico de Monterrey en el nivel de profesional (licenciatura). El mapa que ofrece incluye la perspectiva de los profesores sobre las motivaciones, los obstáculos y los beneficios que les reporta a estos docentes situarse en la vanguardia de la práctica educativa.
En esta edición podrás encontrar:
Radar de tendencias en pedagogía
Radar de tendencias en tecnología
Comparativa de los resultados del Radar de Innovación Educativa 2015 y 2017
Glosario de tendencias en pedagogía y tecnología
Y más..
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano, de fecha 27 de septiembre de 2017, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 529-2017-MINEDU que deja sin efecto la RM. 350-2017-MINEDU que dispone la implementación y ejecución a nivel nacional, durante el presente ejercicio presupuestal, de la Evaluación Censal de Estudiantes 2017 (ECE 2017) y la Evaluación Muestral (EM 2017) en Instituciones de Educación Básica Regular
Teresa Clotilde Ojeda Sámchez: En la cuenta del Facebook de Juan Lapeyre (31.07.17) menciona " PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL
En 2016 publiqué un documento de trabajo, que llevó dos años y muchas coordinaciones intra e interministeriales. El documento se desarrolló para cumplir con el artículo n° 44 del Reglamento de la Ley n° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (DECRETO SUPREMO n° 014-2013-MTC). Aunque no se haya hecho realidad este plan o alguna estrategia de alfabetización digital a nivel nacional y quede pendiente su aplicación, quizá este documento sea útil hoy y por eso lo comparto.
El documento incorpora un modelo basado en evidencia que explica la aceptación de la tecnología (Venkatesh, V., & Bala, H. (2008). Technology acceptance model 3 and a research agenda on interventions. Decision sciences, 39(2), 273–315. y Venkatesh, V., Thong, J. Y., & Xu, X. (2016). Unified Theory of Acceptance and Use of Technology: A Synthesis and the Road Ahead. Journal of the Association for Information Systems, 17(5), 328.). Además, a partir de dicho modelo y de los estudios sobre la incorporación de TIC o digitalización a nivel internacional, se plantea un modelo evaluativo (con una propuesta preliminar del perfil de alfabetización digital del Perú, basada en 4 dominios y 10 indicadores) y un modelo de intervención (basado en una cadena de valor).
Espero que sea útil".
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Juan Lapeyre en la introducción manifiesta "El presente glosario quiere ser un aporte para el mejor entendimiento de la competencia TIC incluida en el reciente currículo nacional. Dicha competencia parte de un enfoque que es socio-constructivista, semiótico y ecológico, dado que las TIC se nos presentan a la experiencia como un entorno vital que ocupa gran parte de nuestras vivencias. Es un primer acercamiento a partir del camino que emprendí hace años para la formulación de dicha competencia, parte del cual se menciona en un reporte publicado en Researchgate, titulado (oh sorpresa) " LAS TIC COMO COMPETENCIA TRANSVERSAL: Aprovechamiento de los entornos virtuales " (2015). Ciertamente, la relación entre TIC y educación la he vivido siempre, con devoción, cariño, no pocas desilusiones y mucho entusiasmo. Mi creencia es que las TIC nos han llevado a un entorno que alienta la expresión y la creatividad, que no deja desfallecer a la imaginación y que, simultáneamente, exige lógica y rigurosidad y capacidad de formalizar. Como siempre, no están todos los que son ni todos los que están deberían ser. Me refiero a los términos propuestos. En muchos casos, solo se da la definición, en otros tantos, propongo una breve explicación. Espero que este documento sea útil, y espero que el diálogo sobre él me permita mejorarlo más".
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Con aprecio rindo homenaje a mis amistades directoras, directores, subdirectoras y subdirectores por los logros obtenidos
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Con motivo del 118° aniversario del CENE Señor de la Misericordia organiza el X Concurso nacional de matemática 2017 denominado "Probando mis habilidades matemáticas" para estudiantes del 5to. y 6to. grados de ¨Primaria y del 1ro. al 5to. grados de Secundaria de Instituciones Educativas Públicas y Privadas, a desarrollarse el 26 de agosto de 2017.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Con el propósito de sensibilizar e informar a los escolares sobre los derechos de los adultos mayores, especialmente de los más vulnerables, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 del Ministerio de Inclusión y Desarrollo Social – MIDIS, organiza el V Concurso Nacional de Dibujo y Narración “Los Abuelos Ahora”.
El Director Ejecutivo de Pensión 65, Yuri Muñoz, informó que serán premiados 27 escolares de educación primaria, 09 por cada una de las tres categorías: Poesía y/o cuento; Dibujo y/o pintura; Poesía y/o cuento en lengua indígena.
Los trabajos pueden ser presentados por los estudiantes, a través de sus colegios, hasta el 18 de setiembre en las unidades territoriales del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, ubicadas en 24 regiones del país.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
1. El Peruano
535596 Miércoles 22 de octubre de 2014
DEFENSA
Autorizan viaje de oficiales del Ejército
Peruano a Colombia, en misión de
estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 606-2014-DE/
Lima, 21 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones
Suramericanas - UNASUR, fue suscrito el 23 de mayo de
2008 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del
Brasil;
Que, en la Reunión Extraordinaria de Jefas y Jefes de
Estado de la UNASUR llevada a cabo el 16 de diciembre
de 2008 en la ciudad de Salvador de Bahía, República
Federativa del Brasil, se incorporó como parte de la
estructura organizacional de la UNASUR, el Consejo de
Defensa Suramericano (CDS) como órgano permanente
de consulta, cooperación y coordinación en materia de
Defensa;
Que, mediante Circular Nº 669 - 2014 del 06 de
octubre de 2014, la Secretaría Pro Témpore del Consejo
de Defensa Suramericano hace extensiva la invitación
proporcionada por las Delegaciones Argentina y Colombia
para participar en el Seminario Suramericano en Derecho
Operacional, coexistencia de DDHH y DIH, que se llevará
a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia los
días 23 y 24 de octubre de 2014;
Que, es de interés del Sector Defensa, autorizar el
viaje en Misión de Estudios del Señor Coronel EP Rolando
Ernesto LOYOLA CEPERO, Director del Centro de
Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos
del Ministerio de Defensa y del Coronel EP Carlos
Rafael CACHO ACOSTA, Director de Planeamiento de
la Delegación Peruana ante el CDS, como miembros
de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa
Suramericano, para que participen en el mencionado
evento;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los
vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación
del personal comisionado durante la totalidad de la
actividad, es necesario autorizar su salida del país con
un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día
después de la misma;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º
del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las
normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos
que se otorguen serán por cada día que dure la misión
ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una
sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto
de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a
cualquier país de América;
Que, los gastos que ocasione la presente Misión
de Estudios, se efectuarán con cargo al Presupuesto
Institucional para el Año Fiscal 2014 del Ministerio de
Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General,
de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134,
que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes
al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-
2002 PCM, del 05 de junio de 2002 y su modifi catoria el
Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de
2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de
enero de 2004 y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo
Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de
Estudios del Señor Coronel EP Rolando Ernesto LOYOLA
CEPERO, identifi cado con DNI Nº 43289693 y del Coronel
EP Carlos Rafael CACHO ACOSTA, identifi cado con
DNI Nº 43310432 para que participen en el Seminario
Suramericano en Derecho Operacional, coexistencia de
DDHH y DIH, que se realizará en la ciudad de Bogotá,
República de Colombia los días 23 y 24 de octubre de
2014; autorizando su salida del país el 22 de octubre y el
retorno el 25 de octubre de 2014.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Unidad
Ejecutora 001: Administración General, efectuará los
pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes: Lima - Bogotá (República de Colombia) - Lima:
US$ 1,431.40 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 2,862.80
Viáticos:
US$ 370.00 x 2 personas x 3 días US$ 2,220.00
--------------------
TOTAL: US$ 5,082.80
Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de
la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del mismo
plazo cumplirá con presentar la sustentación de viáticos,
conforme a lo establecido en el artículo 6º del Decreto
Supremo Nº 047 - 2002-PCM.
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de
días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no
da derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1153496-2
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban monto del Bono de Incentivo
al Desempeño Escolar autorizado por
Decreto de Urgencia N° 002-2014
y establecen criterios, requisitos,
condiciones para su otorgamiento y
dictan otras disposiciones
DECRETO SUPREMO
Nº 287-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de
Educación, establece que la calidad de la educación es el
nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas
para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su
ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida;
siendo uno de los factores que interactúa para el logro de
dicha calidad, la carrera pública docente y administrativa
en todos los niveles del sistema educativo, que incentive
el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral;
Que, asimismo, el artículo 56 de la Ley N° 28044, Ley
General de Educación, señala que el profesor es agente
fundamental del proceso educativo y tiene como misión
contribuir efi cazmente en la formación de los estudiantes
2. El Peruano
Miércoles 22 de octubre de 2014 535597
en todas las dimensiones del desarrollo humano; por la
naturaleza de su función, la permanencia en la carrera
pública docente exige al profesor idoneidad profesional,
probada solvencia moral y salud física y mental que
no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes,
correspondiéndole, entre otros, recibir incentivos y
honores, registrados en el escalafón magisterial, por
su buen desempeño profesional y por sus aportes a la
innovación educativa;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General
de Educación, establece que el Ministerio de Educación
es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad
defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación
y deporte, en concordancia con la política general del
Estado;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 002-2014 dicta
medidas extraordinarias y urgentes adicionales en
materia económica y financiera para estimular la
economía nacional, entre ellas, la referida en el
numeral 10.1 del artículo 10 que autoriza al Ministerio
de Educación y a los Gobiernos Regionales a otorgar,
de manera excepcional, un Bono de Incentivo al
Desempeño Escolar (BDE) como reconocimiento de
la mejora del aprendizaje de los estudiantes de las
instituciones educativas públicas durante el ejercicio
anterior, a favor del personal directivo, personal
jerárquico y personal docente, nombrado y/o contratado
de las instituciones educativas públicas de Educación
Básica Regular con mejor desempeño; asimismo,
señaló que BDE no tiene carácter remunerativo ni
pensionable, no se incorpora a la remuneración del
personal, no forma base de cálculo para la asignación
o compensación por tiempo de servicios o cualquier
otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas,
ni está afecto a cargas sociales;
Que, de conformidad con el numeral 1 de la Cuarta
Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de
la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-
2012-EF, que dispone que las escalas remunerativas y
benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las
remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios
durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios
comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 28411,
se aprueban mediante decreto supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del
Titular del Sector; el citado numeral 10.1 del artículo 10
del Decreto de Urgencia N° 002-2014 estableció que el
monto del BDE, los criterios, requisitos y condiciones para
su otorgamiento, así como las disposiciones necesarias
para su implementación, serán aprobados mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de
este último;
Que, en virtud de lo antes mencionado, con Ofi cio
N° 1679-2014-MINEDU/SG, el Ministro de Educación
propone un decreto supremo que establece monto,
criterios, requisitos y condiciones para el otorgamiento
del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE)
autorizado mediante Decreto de Urgencia N° 002-2014,
sustentado en el Informe N° 0073-2014/MINEDU-SPE-PLANMED
de la Secretaría de Planifi cación Estratégica
del Ministerio de Educación quien propone el monto
del BDE, los criterios, requisitos y condiciones para su
otorgamiento, así como las disposiciones necesarias
para su implementación, conforme a lo dispuesto por el
Decreto de Urgencia Nº 002-2014; asimismo, mediante
Informe N° 319-2014-MINEDU/SPE-UP, la Unidad
de Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación
Estratégica del Ministerio de Educación señala que
se cuenta con recursos disponibles en el Presupuesto
Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en
la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios,
para el fi nanciamiento del pago del BDE;
Que, en ese sentido, resulta necesario establecer
el monto, los criterios, requisitos y condiciones para
el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño
Escolar (BDE), así como las disposiciones necesarias
para su implementación, autorizado mediante Decreto de
Urgencia N° 002-2014;
De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 002-
2014, que dicta medidas extraordinarias y urgentes
adicionales en materia económica y fi nanciera para
estimular la economía nacional, el Texto Único Ordenado
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-
2012-EF, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo.
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
El presente decreto supremo tiene como objeto
aprobar el monto del Bono de Incentivo al Desempeño
Escolar (BDE) así como los criterios, requisitos y
condiciones para su otorgamiento, cuyo detalle
se encuentra en los artículos del presente decreto
supremo y en el Anexo “Guía Metodológica para el
Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño
Escolar” que forma parte integrante del presente
decreto supremo.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
El Bono de Incentivo al Desempeño Escolar es
entregado a favor del personal directivo, jerárquico y
docente nombrado y/o contratado de las instituciones
educativas públicas de Educación Básica Regular con
mejor desempeño, del Ministerio de Educación y de
los Gobiernos Regionales, que haya laborado en las
instituciones educativas públicas seleccionadas en
el último año y que mantenga vínculo laboral con las
instancias de gestión educativa descentralizada, de
acuerdo a la información disponible en el sistema de
administración y control de plazas (NEXUS) del Ministerio
de Educación.
Artículo 3º.- Defi nición de las instituciones
educativas potencialmente elegibles
Las instituciones educativas (IIEE) potencialmente
elegibles para el otorgamiento del BDE son las IIEE
públicas de educación básica regular de nivel primaria
registradas como “activas” en el padrón de IIEE
correspondiente al año previo, publicado por la Unidad de
Estadística Educativa del Ministerio de Educación.
Se consideran como IIEE públicas aquellas que
tienen un código modular y código de anexo únicos, y
que son públicas de gestión directa o públicas de gestión
privada, de acuerdo al Artículo 66 y literal a) del Artículo
71 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación. La
fuente de información sobre el tipo de gestión de las
IIEE es el padrón de IIEE correspondiente al último
año previo al otorgamiento del BDE, proporcionado por
la Unidad de Estadística Educativa del Ministerio de
Educación.
Para fi nes del otorgamiento del BDE, las IIEE
potencialmente elegibles se clasifi can en tres grupos:
- GRUPO A: IIEE que fueron programadas por la
Unidad de Medición de la Calidad Educativa (UMC) para
aplicar la Evaluación Censal de Estudianters (ECE) en
segundo grado de primaria en Comprensión Lectora y
Matemáticas en los dos años previos al otorgamiento del
BDE.
- GRUPO B: IIEE que implementan efectivamente
Educación Intercultural Bilingüe (EIB) que fueron
programadas por la UMC para aplicar la ECE en cuarto
grado de primaria, en pruebas de comprensión lectora en
castellano como segunda lengua, en los dos años previos
al otorgamiento del BDE.
- GRUPO C: IIEE donde no se ha programado y/o
no aplicado la ECE en alguno de los dos años previos (o
ambos) al otorgamiento del BDE.
Artículo 4º.- Identifi cación de las instituciones
educativas elegibles
A cada uno de los grupos defi nidos en el artículo
precedente, le corresponden los siguientes criterios de
elegibilidad o requisitos obligatorios que debe cumplir la
IIEE de manera simultánea para que sea considerada en
el proceso de selección de las IIEE con mejor desempeño
para el otorgamiento del BDE.
- GRUPO A:
i. IIEE de segundo grado de primaria que tienen
resultados de la ECE en las dos áreas evaluadas en los
dos años previos, según registros provistos por la UMC.
ii. IIEE que tienen cobertura mínima de estudiantes
para la aplicación de la ECE en el último año previo, de
acuerdo al número de secciones de segundo grado donde
3. El Peruano
535598 Miércoles 22 de octubre de 2014
se aplicaron las pruebas, según los registros provistos por
UMC:
1. Cuando la IE cuenta con una sola sección: 80%
2. Cuando la IE cuenta con dos o más secciones:
90%
iii. IIEE que tienen estudiantes matriculados y
registrados en el SIAGIE en el último año previo.
- GRUPO B:
i. IIEE de cuarto grado de primaria que implementan
efectivamente EIB que tienen resultados de la ECE en el
área evaluada en castellano como segunda lengua, en los
dos años previos, según registros provistos por la UMC.
ii. IIEE que tienen cobertura mínima de estudiantes
para la aplicación de la ECE en el último año previo, de
acuerdo al número de secciones de cuarto grado donde
se aplicaron las pruebas, según los registros provistos por
UMC:
a. Cuando la IE cuenta con una sola sección: 80%
b. Cuando la IE cuenta con dos o más secciones:
90%
iii. IIEE que tienen estudiantes matriculados y
registrados en el SIAGIE, en el último año previo.
Todas las instituciones educativas que no cumplan
de manera simultánea con los criterios de elegibilidad de
acuerdo a la clasifi cación correspondiente se consideran
como no elegibles.
- GRUPO C:
i. IIEE que tienen estudiantes matriculados y
registrados en el SIAGIE, en el último año previo del
otorgamiento del BDE.
ii. IEE donde no se haya programado y/o aplicado la
ECE en alguno de los dos años previos (o ambos), según
las siguientes condiciones:
No se programó la aplicación de la ECE en la
institución educativa en alguno de los dos años previos (o
ambos), según registros de la UMC; o, no se aplicó la ECE
en la institución educativa programada en alguno de los
dos años previos (o ambos) por motivos que no dependen
directamente de la institución educativa, según registros
de la UMC.
Aquellas IIEE donde no se aplicó la ECE en alguno de
los dos años previos (o ambos) por motivos que dependen
directamente de la institución educativa, según registros
de la UMC (proporcionados por el operador logístico), se
consideran como no elegibles.
Artículo 5º.- Agrupación de las instituciones
educativas elegibles
Las IIEE elegibles sobre las que se seleccionarán
aquellas a las que se otorgará el BDE, son agrupadas
en estratos más pequeños y homogéneos. Para cada
subgrupo o estrato se seleccionarán las IIEE de acuerdo
a las siguientes condiciones según el grupo al que
pertenece:
- GRUPO A:
Se agrupan a las IIEE elegibles en dos niveles. El
primero es de acuerdo a la Unidad de Gestión Educativa
Local (UGEL) a la que pertenece y el segundo nivel
corresponde a la característica de la IIEE según sea
polidocente completo o multigrado (incluye polidocente
multigrado y unidocente), de acuerdo con el padrón de
instituciones educativas de la Unidad de Estadística
Educativa del Ministerio de Educación.
En este caso, se pueden formar hasta dos subgrupos
o estratos por cada UGEL a nivel nacional, dependiendo
de la característica de la institución educativa (polidocente
completo o multigrado). En los casos que el tamaño del
subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles utilizando
ambos niveles de agrupación, se utiliza solamente el
primer nivel de agrupación (por UGEL).
- GRUPO B:
Se agrupan a las IIEE elegibles en dos niveles. El primero
es de acuerdo a la Dirección Regional de Educación (DRE)
a la que pertenece la institución educativa y el segundo nivel
corresponde a la característica de la institución educativa
según sea polidocente completo o multigrado (incluye
polidocente multigrado y unidocente), de acuerdo al padrón
de instituciones educativas de la Unidad de Estadística
Educativa del Ministerio de Educación.
En este caso, se pueden formar hasta dos subgrupos
o estratos por cada DRE a nivel nacional. En los casos
que el tamaño del subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE
elegibles utilizando ambos niveles de agrupación, se utiliza
solamente el primer nivel de agrupación (por DRE).
- GRUPO C:
Se agrupan a las IIEE elegibles en un solo nivel,
de acuerdo a la DRE a la que pertenece la institución
educativa elegible.
Artículo 6º.- Selección de las instituciones
educativas con mejor desempeño
La selección de las IIEE consiste en la identifi cación
de aquellas con mejor desempeño y a las cuales se
les otorgará el BDE. Se defi ne instituciones educativas
con mejor desempeño, aquellas IIEE elegibles que han
mostrado mayores avances en el logro de aprendizajes,
retención de estudiantes y registro oportuno de información
para la gestión, en sus respectivos subgrupos o estratos,
de acuerdo a los criterios y condiciones que se defi nen
en el Anexo “Guía Metodológica para el Otorgamiento
del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar” que forma
parte integrante del presente decreto supremo.
En el referido Anexo se detallan también los requisitos
y las condiciones que deben cumplir el personal directivo,
jerárquico y docente nombrado y/o contratado en las
instituciones educativas seleccionadas con mejor
desempeño para ser benefi ciario del BDE.
Artículo 7º.- Determinación del monto del bono
Establécese que el monto del bono a ser entregado
al personal benefi ciario de las instituciones públicas
seleccionadas, se determina conforme a la siguiente
escala:
GRUPO A
Cargo o Grado de
enseñanza de docentes
benefi ciarios
TOP 25%
superior
Monto
BDE por
persona
(S/.)
TOP
25%-35%
superior
Monto
BDE por
persona
(S/.)
Director 3 000,00 2 000,00
1° grado 2 500,00 1 667,00
2° grado 3 000,00 2 000,00
3° a 6° grado 1 500,00 1 000,00
Sin registro de grado 1 500,00 1 000,00
NOTA: Basándose en los criterios establecidos en el
Anexo “Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono
de Incentivo al Desempeño Escolar”
GRUPO B
Cargo o Grado de
enseñanza de docentes
benefi ciarios
TOP 25%
superior
Monto
BDE por
persona
(S/.)
TOP
25%-35%
superior
Monto
BDE por
persona
(S/.)
Director 3 000,00 2 000,00
1° a 3° grado 2 500,00 1 667,00
4° grado 3 000,00 2 000,00
5° y 6° grado 1 500,00 1 000,00
Sin registro de grado 1 500,00 1 000,00
NOTA: Basándose en los criterios establecidos en el
Anexo “Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono
de Incentivo al Desempeño Escolar”
4. El Peruano
Miércoles 22 de octubre de 2014 535599
GRUPO C
Cargo o Grado de
enseñanza de docentes
benefi ciarios
TOP 25%
superior
Monto
BDE por
persona
(S/.)
TOP
25%-35%
superior
Monto
BDE por
persona
(S/.)
Director 1 500,00 1 000,00
1° a 6° grado o sin registro
de grado 1 500,00 1 000,00
NOTA: Basándose en los criterios establecidos en el
Anexo “Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono
de Incentivo al Desempeño Escolar”
Cada benefi ciario del BDE solo puede recibir un bono
anual.
En los casos de los beneficiarios que enseñan
en más de un grado y/o tienen más de un cargo en
instituciones educativas del grupo A y B, se asignará
una categoría y orden de prioridad de acuerdo a lo
siguiente:
Benefi ciario del BDE de la institución educativa del
Grupo A:
Categoría Orden de
prioridad
Personal directivo 1
Personal docente 2do grado 2
Personal docente 1ero grado 3
Personal docente 3ero a 6to grado 4
Personal docente sin información
de grado 5
Benefi ciario del BDE de la institución educativa del
Grupo B:
Categoría Orden de
prioridad
Personal directivo 1
Personal docente 4to grado 2
Personal docente 1ero a 3ro grado 3
Personal docente 5to y 6to grado 4
Personal docente sin información
de grado 5
Artículo 8º.- Del órgano responsable de la selección
de instituciones educativas
La Secretaría de Planifi cación Estratégica del
Ministerio de Educación es el órgano responsable de la
selección de las IIEE a que se refi ere el presente decreto
supremo y su Anexo.
Artículo 9º.- Naturaleza y Características del bono
El BDE se otorga al personal al que se refiere el
artículo 2 del presente Decreto Supremo siempre y
cuando cumpla con los requisitos establecidos en el
Anexo. El BDE se otorga en un solo pago y en ningún
caso el personal beneficiario recibirá más de un BDE
por año.
EL BDE es excepcional, no tiene carácter remunerativo
ni pensionable, no se incorpora a la remuneración mensual
del personal, no forma base de cálculo para la asignación
o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro
tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas, ni está
afecto a cargas sociales.
El otorgamiento del BDE se realiza a través del
Sistema Único de Planillas – SUP en el mes de noviembre
de 2014 y es base de cálculo para determinar el Impuesto
a la Renta.
Las unidades ejecutoras de los pliegos correspondientes
son responsables del otorgamiento del bono, teniendo en
cuenta las características y criterios establecidos en el
Anexo “Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono
de Incentivo al Desempeño Escolar”, y en los registros
de información que se detallan en el presente decreto
supremo.
El referido bono y los benefi ciarios deben estar
registrados en el “Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos
Humanos del Sector Público” a cargo del Ministerio de
Economía y Finanzas.
Artículo 10º.- Financiamiento
La aplicación del presente decreto supremo se
financia con cargo al presupuesto institucional del
Ministerio de Educación, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público, conforme a lo establecido
en el numeral 10.2 del Decreto de Urgencia Nº 002-
2014.
Artículo 11º.- Publicación
Publícase el presente Decreto Supremo y el Anexo
“Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono
de Incentivo al Desempeño Escolar” que forma parte
integrante del mismo, en los portales institucionales del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y
del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la
misma fecha de publicación de la presente norma y su
anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
Artículo 12º.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ANEXO
GUÍA METODOLÓGICA PARA EL
OTORGAMIENTO DEL BONO DE INCENTIVO
AL DESEMPEÑO ESCOLAR
Selección de las instituciones educativas con
mejor desempeño.
El procedimiento de selección de las instituciones
educativas (IIEE) que serán reconocidas con el Bono de
Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) se realiza sobre
las IIEE elegibles (defi nidas en el artículo 4 y agrupadas
de acuerdo al artículo 5 del presente decreto supremo) y
tiene 4 etapas: i) defi nición de indicadores considerados
para la selección de IIEE, ii) re-escalamiento de los
valores de los indicadores por subgrupo o estrato, iii)
cálculo de índice ponderado para cada IIEE elegible y iv)
defi nición de las IIEE con mejor desempeño por subgrupo
o estrato.
i) Etapa 1: defi nición de indicadores considerados
para la selección de IIEE
Se identifi can 5 indicadores a partir de los cuales
se construye un índice ponderado para defi nir a las
IIEE elegibles con mejor desempeño. Estos indicadores
han sido estandarizados al interior de cada subgrupo
o estrato de acuerdo al procedimiento establecido en
la etapa 2:
5. El Peruano
535600 Miércoles 22 de octubre de 2014
INDICADOR Nº 1: Superación. Promedio de la
variación anual de los puntajes
de las pruebas aplicadas en
la institución educativa por la
Evaluación Censal de Estudiantes
en los dos últimos años previos.
Se estandariza el promedio fi nal
de esta variable, de acuerdo al
procedimiento establecido en la
etapa 2.
El indicador se construye por
institución educativa solo para
los grupos A y B, y considera los
puntajes de las pruebas aplicadas
según el grupo al que corresponde
la institución educativa:
Grupo A: pruebas de comprensión lectora y
matemática
Indicador_1A = (variación_comprensionlectora +
variación_matemáticas) / 2
Grupo B: prueba de comprensión lectora en castellano
como segunda lengua
Indicador_1B = (variación_comprensionlectora_
castellano_2dalengua)
Fuente: Resultados de la Evaluación Censal de
Estudiantes - UMC
INDICADOR Nº 2: Efectividad. Puntaje promedio
de los estudiantes evaluados en
la institución educativa por las
pruebas de la Evaluación Censal
de Estudiantes (ECE) del último
año previo. Antes de promediar
el indicador, cada puntaje ha
sido estandarizado por separado
y previo a calcular el promedio,
de acuerdo al procedimiento
establecido en la etapa 2.
El indicador se construye por
institución educativa solo para
los grupos A y B, y considera los
puntajes de las pruebas aplicadas
según el grupo al que corresponde
la institución educativa:
Grupo A: pruebas de comprensión lectora y
matemática
I n d i c a d o r _ 2 A = [ P u n t a j e _ M a t e m a t i c a s _
ultimoaño+Puntaje_comprensionlectora_ultimoaño] /2
Grupo B: prueba de comunicación en castellano como
segunda lengua
Indicador_2B=[Puntaje_comprensionlectora(castellano
2dalengua)_ultimoaño]
Fuente: Resultados de la Evaluación Censal de
Estudiantes - UMC
INDICADOR Nº 3: Eficiencia. Tasa de retención de
estudiantes de toda la institución
educativa en el último año
previo.
Este indicador se construye para las
IIEE de los 3 Grupos, a partir de las
actas de evaluación del último año
previo, registradas en el SIAGIE.
Indicador_3 = [(N° de estudiantes aprobados + N°
de estudiantes desaprobados)/(N° de estudiantes
aprobados + N° de estudiantes desaprobados + N° de
estudiantes retirados)]
Fuente: Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de
las Instituciones Educativas (SIAGIE) - OFIN
INDICADOR Nº 4: Oportunidad en el registro en el
SIAGIE del acta de evaluación y
nómina de matrícula para todas
las secciones de la institución
educativa correspondientes al
año 2013. Este indicador consta
de tres condiciones:
Condición 1: Estado de la nómina de
matrícula es remitido o rectifi cado.
Si el estado es “aprobado”, se
considera que la nómina ha sido
remitida o rectifi cada previamente.
Condición 2: Estado del acta de
evaluación es remitido o rectifi cado.
Si el estado es “aprobado”, se
considera que el acta de evaluación
ha sido remitida o rectifi cada
previamente.
Condición 3: Acta de evaluación
es al menos remitida o rectifi cada
antes del 1° marzo del año 2014.
Si el estado es “aprobado” antes
de esa fecha, se considera que el
acta de evaluación ha sido remitida
o rectifi cada previamente.
Este indicador se construye para
las instituciones educativas de los
3 Grupos.
Indicador_4 = [N° de estudiantes de las secciones que
cumplen las tres condiciones / [N° de estudiantes total
por institución educativa]
Fuente: Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de
las Instituciones Educativas (SIAGIE) - OFIN
INDICADOR Nº 5: Registro en el SIAGIE del grado
o grados de enseñanza de los
docentes que laboran en la
institución educativa en 2013.
Se toma en cuenta la información
de grado consignada en el módulo
de asignación de personal del
SIAGIE para el año 2013, para
todos los docentes identifi cados
en el sistema de administración
y control de plazas (NEXUS) que
laboraron en la institución educativa
en 2013.
Este indicador se construye solo
para las instituciones educativas
del Grupo C.
Indicador_5 = [N° de docentes de la institución educativa
con registro de grado de enseñanza en el SIAGIE / total
de docentes de la institución educativa registrados en
NEXUS]
Fuente: Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de
las Instituciones Educativas (SIAGIE) – OFIN y Dirección
General de Desarrollo Docente (DIGEDD).
ii) Etapa 2: re-escalamiento de los valores de los
indicadores por subgrupo o estrato
El re-escalamiento de variables por subgrupo o estrato,
es el paso previo al cálculo del índice ponderado para la
selección de las IIEE elegibles con mejor desempeño.
Tiene por objetivo que todas las variables necesarias
para la construcción de los indicadores considerados en
la etapa 1 tengan unidades de medida comunes, valores
acotados entre 0 (valor mínimo observado) y 1 (valor
máximo observado), y así facilitar su suma ponderada.
El re-escalamiento se realiza al interior de cada uno de
los subgrupos o estratos defi nidos en el artículo 5 del
presente Decreto Supremo.
6. El Peruano
Miércoles 22 de octubre de 2014 535601
El re-escalamiento se obtiene restándole al valor de la
variable de cada institución educativa “x(i)” el valor mínimo
de dicha variable “min(x)” encontrado en su respectivo
subgrupo o estrato y dividiendo ese resultado entre la
diferencia del máximo valor de la variable “máx. (x)” y el
mínimo “min(x)” del subgrupo o estrato al que corresponde
la institución educativa. El valor resultante, por tanto,
representa a qué distancia, en términos porcentuales, se
encuentra la institución educativa en el intervalo que va
desde el mínimo observado en un indicador específi co
hasta el máximo observado para su respectivo subgrupo
o estrato.
Inicialmente el valor de la variable de la institución
educativa “i” se encuentra entre el valor mínimo y el valor
máximo: i = instituciones educativas, j = estratos
min(xj) ” x(ij) ” max(xj)
Restando el mínimo en toda la desigualdad:
0 ” x(ij) - min(xj) ” max(xj) - min(x)
Dividiendo entre [max (xj) – min(xj)] en toda la
desigualdad:
0 ” [x(ij) - min(xj)]/[max(xj) - min(xj)] ” 1
Con ello se obtiene una variable re-escalada que toma
valores entre 0 y 1. Este procedimiento se repite para
todas las variables necesarias para que, con las variables
re-escaladas o estandarizadas se proceda al cálculo de
los indicadores defi nidos en la Etapa 1. De esta manera,
se asegura que el valor de cada indicador se encuentre
acotado entre 0 y 1, por lo que su suma ponderada estará
necesariamente entre 0 y 1.
iii) Etapa 3: cálculo de índice ponderado por IIEE
elegible y defi nición de las IIEE con mejor desempeño por
subgrupo o estrato.
A partir del cálculo de los indicadores con las variables
re-escaladas, se procede a construir un índice fi nal (IF)
basada en una suma ponderada de los indicadores
calculados para cada institución educativa elegible. Los
pesos o ponderadores de cada indicador, se muestran en
el siguiente cuadro:
Indicadores Grupo A Grupo B Grupo C
Indicador_1 (Superación) 60% 60% -
Indicador_2 (Efectividad) 20% 20% -
Indicador_3 (Efi ciencia) 15% 15% 60%
Indicador_4 (Registro
oportuno de información) 5% 5% 30%
Indicador_5 (Registro grado
de docentes) - - 10%
TOTAL 100% 100% 100%
El índice fi nal (IF) se determina de la siguiente manera
para cada institución educativa elegible del grupo A:
IF = (0.60 * INDICADOR_1A) + (0.20 * INDICADOR_2A) +
(0.15 * INDICADOR_3) + (0.05 * INDICADOR_4)
El índice fi nal (IF) se determina de la siguiente manera
para cada institución educativa elegible del grupo B:
IF = (0.60 * INDICADOR_1B) + (0.20 * INDICADOR_2B) +
(0.15 * INDICADOR_3) + (0.05 * INDICADOR_4)
El índice fi nal (IF) se determina de la siguiente manera
para cada institución educativa elegible del grupo C:
IF = (0.60 * INDICADOR_3) + (0.30 * INDICADOR_4) +
(0.10 * INDICADOR_5)
iv) Etapa 4: defi nición de las IIEE con mejor desempeño
por subgrupo o estrato.
Se ordenan de forma descendente todas las IIEE
elegibles al interior de cada subgrupo o estrato defi nido
en el artículo 5 del presente decreto supremo, de acuerdo
al puntaje del índice fi nal (IF) construido en la etapa 3.
Las IIEE con mejor desempeño son aquellas que se
encuentran en alguno de los dos siguientes grupos:
• IIEE ubicadas en el percentil 25 o “TOP 25”: son
todas las IIEE elegibles que se encuentran en el percentil
25 de la distribución del puntaje del IF al interior de
cada subgrupo o estrato, de acuerdo al ordenamiento
mencionado.
• IIEE ubicadas entre percentil 25 y 35 o “TOP 25-
35”: son todas las IIEE elegibles que se encuentran entre
el percentil 25 y 35 de la distribución del puntaje del IF
al interior de cada subgrupo o estrato, de acuerdo al
ordenamiento mencionado.
En caso de empate en el puntaje del IF de las IIEE
elegibles, se seleccionan todas las IIEE elegibles con
puntaje empatado hasta cubrir el 25% para las IIEE “TOP
25” y 35% para las IIEE “TOP 25-35” de las IIEE elegibles
del subgrupo o estrato correspondiente.
En caso que el número de IIEE elegibles con puntaje
empatado sobrepase el 25% para las IIEE “TOP 25” ó
35% para las IIEE “TOP 25-35” con respecto al número
de las IIEE elegibles de su respectivo subgrupo o estrato,
se realiza un segundo ordenamiento de las IIEE con
puntaje empatado de acuerdo a la fecha de registro
de la nómina de matrícula en el SIAGIE. De las IIEE
empatadas, se comienza a seleccionar aquellas con
fecha más antigua, y secuencialmente las siguientes de
acuerdo al ordenamiento descendiente hasta la de fecha
más reciente, hasta cubrir el 25% para las IIEE “TOP 25”
y 35% para las IIEE “TOP 25-35” de las IIEE elegibles del
subgrupo o estrato correspondiente.
Identifi cación y selección del personal
benefi ciario
El Bono de Incentivo al Desempeño Escolar se
otorga a todo el personal directivo, jerárquico y docente
nombrado y/o contratado de las IIEE seleccionadas, que
cumplan con las siguientes condiciones:
I. Cuentan con plaza de nombramiento o contrato
asignado a la IE seleccionada en por lo menos 6 meses
(continuos o discontinuos) del último año previo, según
la información disponible del sistema de administración y
control de plazas (NEXUS).
II. Cuentan con plaza de nombramiento o contrato
vigente según la información disponible del NEXUS
al cierre del antepenúltimo mes anterior a la fecha del
Informe de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del
Ministerio de Educación que presenta la lista de IIEE y
personal benefi ciario del BDE.
III. No cuentan con sanción administrativa disciplinaria
de suspensión en el cargo, cese temporal en el cargo o
destitución del servicio conforme a lo establecido en la Ley
N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED,
vigente al cierre del antepenúltimo mes anterior a la fecha
del Informe de la Secretaría de Planifi cación Estratégica
del Ministerio de Educación que presenta la lista de IIEE
y personal benefi ciario del BDE, de acuerdo al Registro
Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
En los casos donde no se haya registrado o no se
pueda determinar la identifi cación del personal directivo,
jerárquico y docente nombrado y/o contratado asignado
a la institución educativa seleccionada según NEXUS
para el último año previo, de acuerdo a las condiciones
previamente mencionadas, no se otorgará el BDE a dicha
institución educativa seleccionada.
El monto del bono a ser entregado al personal
benefi ciario del BDE depende de:
• La clasifi cación de la institución educativa
seleccionada (Grupo A, B, C)
• Si la institución educativa seleccionada pertenece al
“TOP 25” o al “TOP 25-35”.
• El cargo del personal benefi ciario del BDE (directivo
o docente) en el último año previo, de acuerdo al NEXUS
(solo para las IIEE seleccionadas del Grupo A y B)
• El grado de enseñanza del personal benefi ciario del
BDE en el último año previo, de acuerdo al registro del
SIAGIE (solo para las IIEE seleccionadas del Grupo A y B)
7. El Peruano
535602 Miércoles 22 de octubre de 2014
El monto del bono es otorgado de acuerdo al artículo
7 del presente decreto supremo.
En los casos del personal benefi ciario que enseña
en más de un grado y/o tiene más de un cargo en
instituciones educativas del grupo A y B, se asignará
una categoría y orden de prioridad para establecer el
pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del
decreto supremo.
Si un docente benefi ciario del BDE enseña en dos o más
grados con diferente grado de prioridad y/o ocupa un cargo
directivo de la misma institución educativa seleccionada,
se le otorga el monto del bono que corresponda al cargo
y/o grado de mayor orden de prioridad.
Si el personal benefi ciario del BDE tiene diferentes
cargos y/o grados de enseñanza en más de una institución
educativa seleccionada, se le asigna la categoría de
acuerdo al mayor orden de prioridad que corresponda y
así otorgarle el monto del bono que corresponda al cargo
y/o grado de mayor orden de prioridad.
Si el personal benefi ciario del BDE está asignado a
más de una institución educativa seleccionada, se le
considera su grado y/o cargo de la institución educativa
con mayor puntaje del índice fi nal para determinar el
monto del bono que corresponda al cargo y/o grado de
mayor orden de prioridad en la institución educativa con
mayor desempeño.
1153495-1
Autorizan viaje de servidoras del
Tribunal de Contrataciones del Estado
del OSCE a Paraguay, comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 060-2014-EF
Lima, 21 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, del 27 al 30 de octubre de 2014, se llevará
a cabo en la ciudad de Asunción, Paraguay, la X
Conferencia Anual de la Red Interamericana de Compras
Gubernamentales (RICG);
Que, la Red Interamericana de Compras Gubernamentales
(RICG), surge en el año 2004 a iniciativa del Perú y está
integrada por las instituciones gubernamentales de los 31
países de las Américas que tiene la máxima responsabilidad
en lo concerniente a regulación, gestión y modernización de
los sistemas nacionales de contratación pública;
Que, la RICG tiene como objetivo generar y mantener
espacios de refl exión, conocimiento mutuo, cooperación
técnica solidaria, capacitación e intercambio de experiencias
entre las instituciones que la integran con el propósito de
contribuir al fortalecimiento de las prácticas de compras
gubernamentales de la Región, y tender vínculos entre los
gobiernos, organizaciones de la sociedad vinculadas a las
compras públicas y los organismos internacionales;
Que, mediante Informe Nº 050-2014/CAI, la Jefa de
la Unidad de Cooperación y Asuntos Internacionales del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado,
informa que la participación de las abogadas Claudia
Genoveva Vega Núñez y Fiorella Paulina Pérez Torres,
Especialistas Legales del Tribunal de Contrataciones
del Estado, es de importancia estratégica para el OSCE,
toda vez que la contratación pública se ha convertido
en una actividad estratégica del Estado orientada al
cumplimiento de políticas públicas tales como: metas de
empleo, protección medioambiental, desarrollo sostenible,
lucha contra la corrupción, promoción de las MYPEs y
producción nacional, actividad empresarial del Estado,
recaudación tributaria, entre otras. Asimismo, señala que
el contexto internacional proporciona información valiosa
de las buenas prácticas de otros países, a través de la
utilización de la fi gura del Benchmarking, retroalimentando
el proceso de fortalecimiento del OSCE, el cual se
encuentra en marcha;
Que, de acuerdo a lo mencionado en el citado Informe
Nº 050-2014/CAI y habiéndose realizado el Concurso
Interno “Mejor Gestión, Mejor Proceso y/o Productividad”
a fi n de presentar una propuesta de innovación en la X
Conferencia Anual de la Red Interamericana de Compras
Gubernamentales, resulta conveniente la participación de
las abogadas Claudia Genoveva Vega Núñez y Fiorella
Paulina Pérez Torres, Especialistas Legales del Tribunal
de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado en la X Conferencia
Anual de la RICG, a realizarse del 27 al 30 de octubre de
2014 en la ciudad de Asunción, Paraguay;
Que, resulta de interés nacional e institucional, la
participación de las abogadas Claudia Genoveva Vega
Núñez y Fiorella Paulina Pérez Torres, Especialistas Legales
del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado, considerando
que la participación del OSCE contribuirá al fortalecimiento
institucional y al desarrollo de mecanismos más efi cientes y
transparentes en las contrataciones públicas del país;
Que, los gastos del viaje serán asumidos por el OSCE
con cargo a su presupuesto institucional;
Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo
10 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, establece, respecto a los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado, con cargo a recursos públicos,
que el requerimiento de autorizaciones de viaje por
supuestos distintos a los señalados en los literales del mismo
numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo,
deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo
de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y en la Ley Nº
30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de las abogadas Claudia
Genoveva Vega Núñez y Fiorella Paulina Pérez Torres,
Especialistas Legales del Tribunal de Contrataciones del
Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado, a la ciudad de Asunción - Paraguay del 26
al 31 de octubre de 2014, para los fi nes expuestos en la
parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente resolución serán con cargo al presupuesto del
OSCE, de acuerdo al siguiente detalle:
Abogada Claudia Genoveva Vega Núñez
Pasajes US$ 1 035.50
Viáticos (4+1 día) US$ 1 850.00
Abogada Fiorella Paulina Pérez Torres
Pasajes US$ 1 035.50
Viáticos (4+1 día) US$ 1 850.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, las servidoras
autorizadas según el artículo 1 de la presente resolución,
deben presentar ante el Titular de la Entidad, un informe
detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos.
Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor de las servidoras
cuyos viajes se autoriza.
Artículo 5.- La presente resolución suprema es
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1153496-4