Decreto Supremo N° 008-2015-MINEDU - Establecen características y condiciones para la entrega económica y bonificación económica por otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales
El documento autoriza un viaje a Estados Unidos para participar en negociaciones sobre el Acuerdo Transpacífico. Establece los detalles del viaje de un consultor del Ministerio de Economía y Finanzas a Hawaii para asistir a reuniones sobre el capítulo de inversiones. También modifica montos de bonificaciones económicas para personas condecoradas con la Palma Magisterial.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: en el Diario Oficial El Peruano de fecha 25 de julio de 2015 se ha publicado el Decreto Supremo N° 203-2015-EF que modifica el Decreto Supremo N°.287-2014-EF que aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar, así como los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento y dicta otras disposiciones.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: El Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Decreto Supremo N° 287-2014-EF del 22 de octubre de 2014 aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar autorizado por Decreto de Urgencia N° 002-2014 y establecen criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, cuyo detalle se encuentra en los artículos del presente decreto supremo y en la Guía Metodológica para su otorgamiento.
Establecen monto, criterios y condiciones del docente contratado 4 de agosto...Colegio
Este documento autoriza una transferencia presupuestal de S/ 26 322 213 del Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar la contratación de especialistas en seguimiento administrativo y pedagógico en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) para el resto del año. Establece los detalles de la transferencia entre los pliegos y unidades ejecutoras involucrados. Además, establece los procedimientos para la aprobación institucional de la transferencia a nivel programático dentro de los cinco días de vigencia de
Este documento autoriza una transferencia de 26 millones de soles desde el Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar la contratación de especialistas en seguimiento administrativo y pedagógico en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) para el resto del año. Establece los procedimientos para la aprobación institucional de los recursos y limita su uso a los fines especificados.
Este documento es un proyecto de ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2018. Se propone aprobar un presupuesto anual de gastos de S/ 157,158,747,651 financiado principalmente por recursos ordinarios. Además, se establecen normas para la gestión presupuestaria como límites a modificaciones presupuestarias y restricciones al uso de partidas presupuestarias. Finalmente, el proyecto de ley es enviado al Congreso para su aprobación.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de junio de 2016 se ha publicado el Decreto Supremo N° 159-2016-EF mediante el que modifican los Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente.
Se deduce que a partir del 19 de junio de 2016 el mencionado personal docente percibirá sus remuneraciones, según su jornada laboral al igual que los docentes nombrados en la Primera Escala Magisterial, debiéndoseles reintegrar lla diferencia en el presente mes de julio
Decreto Supremo que regula los procedimientos, los requisitos y las condiciones para las contrataciones para el servicio docente en el marco a que hace referencia la ley No 30328.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: en el Diario Oficial El Peruano de fecha 25 de julio de 2015 se ha publicado el Decreto Supremo N° 203-2015-EF que modifica el Decreto Supremo N°.287-2014-EF que aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar, así como los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento y dicta otras disposiciones.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: El Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Decreto Supremo N° 287-2014-EF del 22 de octubre de 2014 aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar autorizado por Decreto de Urgencia N° 002-2014 y establecen criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, cuyo detalle se encuentra en los artículos del presente decreto supremo y en la Guía Metodológica para su otorgamiento.
Establecen monto, criterios y condiciones del docente contratado 4 de agosto...Colegio
Este documento autoriza una transferencia presupuestal de S/ 26 322 213 del Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar la contratación de especialistas en seguimiento administrativo y pedagógico en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) para el resto del año. Establece los detalles de la transferencia entre los pliegos y unidades ejecutoras involucrados. Además, establece los procedimientos para la aprobación institucional de la transferencia a nivel programático dentro de los cinco días de vigencia de
Este documento autoriza una transferencia de 26 millones de soles desde el Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar la contratación de especialistas en seguimiento administrativo y pedagógico en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) para el resto del año. Establece los procedimientos para la aprobación institucional de los recursos y limita su uso a los fines especificados.
Este documento es un proyecto de ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2018. Se propone aprobar un presupuesto anual de gastos de S/ 157,158,747,651 financiado principalmente por recursos ordinarios. Además, se establecen normas para la gestión presupuestaria como límites a modificaciones presupuestarias y restricciones al uso de partidas presupuestarias. Finalmente, el proyecto de ley es enviado al Congreso para su aprobación.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de junio de 2016 se ha publicado el Decreto Supremo N° 159-2016-EF mediante el que modifican los Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente.
Se deduce que a partir del 19 de junio de 2016 el mencionado personal docente percibirá sus remuneraciones, según su jornada laboral al igual que los docentes nombrados en la Primera Escala Magisterial, debiéndoseles reintegrar lla diferencia en el presente mes de julio
Decreto Supremo que regula los procedimientos, los requisitos y las condiciones para las contrataciones para el servicio docente en el marco a que hace referencia la ley No 30328.
Este documento extingue la Comisión Multisectorial encargada de realizar el seguimiento de las acciones para el desarrollo y distribución de vacunas contra el COVID-19 en Perú. Se indica que la Comisión cumplió su objetivo de coordinar la negociación y compra de vacunas con diferentes laboratorios. Además, se dispone que la Secretaría Técnica de la Comisión entregue un informe final sobre sus actividades en 15 días.
La resolución suspende los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial entre el 13 y 23 de octubre debido a problemas presentados en el ingreso de documentos en el Sistema de Mesa de Partes Electrónica. También suspende la atención del Portal de Consulta de Expedientes Judiciales durante este periodo para realizar trabajos de optimización. Se establece que la Mesa de Partes Electrónica seguirá atendiendo pero será objeto de tratamiento para superar las dificultades de ac
Este decreto supremo dispone el reajuste de las pensiones percibidas por pensionistas del régimen del Decreto Ley No 20530. Se autoriza una transferencia de partidas presupuestarias para financiar el reajuste de las pensiones, el cual asciende a 30 soles. Además, se establecen los procedimientos para la aprobación institucional de los recursos y se precisa que las entidades que ya hayan pagado pensiones en el 2015 deberán regularizar el abono del reajuste.
Este documento presenta una resolución ministerial que aprueba modificaciones al Manual de Procesos de Compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Se modifican varios numerales del manual y se aprueba una nueva versión del mismo. Además, se disponen instrucciones para la notificación y aplicación de lo resuelto.
Este documento autoriza un crédito suplementario de 94,5 millones de soles del presupuesto del sector público para 2017 a favor del Ministerio de Educación y varios gobiernos regionales. Los fondos se destinarán a financiar un plan de recuperación de horas efectivas de clase a cargo de profesores contratados y aquellos que participaron en una huelga y realicen la recuperación de horas no dictadas. El dinero proviene de descuentos en la remuneración de trabajadores por días no laborados durante la huelga.
Decreto Supremo que dispone la ampliación
de actividades económicas de la Fase 2 de
la Reanudación de Actividades Económicas
dentro del marco de la declaratoria de
Emergencia Sanitaria Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del COVID-19 y
dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO
Nº 110-2020-PCM
Este decreto de urgencia autoriza el otorgamiento de una bonificación extraordinaria al personal de salud y administrativo que ha trabajado durante la pandemia de COVID-19 en Perú. Se transfiere dinero de la reserva de contingencia a varias entidades de salud para financiar esta bonificación. El objetivo es reconocer el esfuerzo del personal durante esta emergencia sanitaria.
El Decreto Supremo N° 002-2016-TR adecua las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad (98 días) y el pago de subsidio por maternidad (pago de 98 días) a las disposiciones de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso.
Norma técnica para contratación administrativa de servicios del personal para las intervenciones pedagógicas en el marco de los Programas Presupuestales para el año 2016
La resolución crea un Fondo Provincial de Emergencia Sanitaria (FOPES) por 4 meses para acelerar el uso de fondos del programa Sumar por parte de efectores en la atención de COVID-19. El fondo se financiará con hasta el 50% de facturaciones pendientes del programa Sumar y será administrado por la Dirección General de Administración para la compra de insumos, equipamiento, recursos humanos y alimentos para la emergencia. La Subdirección Administrativo Contable deberá rendir cuentas mensuales y reintegrar fondos no ejec
Este documento modifica la Directiva para la Ejecución Presupuestaria y aprueba nuevos Clasificadores Presupuestarios y una Guía para la ejecución del gasto para el año fiscal 2012. También amplía la vigencia de otras resoluciones directoriales relacionadas hasta el 31 de diciembre de 2012.
Decreto Supremo que establece los criterios vinculados a la devolución de los montos a que se refiere la nonagésima segunda disposición complementaria de la ley Nº 30072. D.U. 037-94, a los afiliados a la ONP
Propuesta Ufemuch Ley de Incentivo al RetiroNelson Leiva®
Ufemuch también presenta una propuesta para cambiar la postura del gobierno expresada en la presentación del Ministerio de Hacienda, es menester que ambas organizaciones municipales elaboren un documento único para presentárselo al gobierno, lo cual beneficiará al ámbito municipal, especialmente en el cambio de UF a UTM como lo tienen las organizaciones de trabajadores del sector centralizado del estado de Chile.
Este documento autoriza un viaje al exterior del Capitán de Fragata Hanna Eduardo SAMAAN De La Torre Ugarte para participar en una conferencia en San Diego, Estados Unidos. Se aprueba el pago de los pasajes aéreos y viáticos por un total de US$ 4,565.01. También se designan representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante una comisión multisectorial encargada de elaborar un plan de desarrollo para cinco distritos de Loreto. Finalmente, se modifican el currículo n
Ds227 2013-ef asignac directores y subdirectscostif
El documento establece el monto de la asignación temporal por desempeño de cargo de director y subdirector de instituciones educativas públicas. Se fijan S/ 800 para directores de dos turnos, S/ 600 para directores de un turno, y S/ 400 para subdirectores. La asignación entra en vigencia en enero de 2014 y no tiene carácter remunerativo u otros beneficios. Solo la pueden percibir directores y subdirectores designados por concurso público mientras desempeñen efectivamente el cargo.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: en el diario oficial El Peruano, el día de hoy 04 de agosto de 2014 se ha publicado el Decreto Supremo N° 224-2015-EF mediante el que se Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente, de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo N° 027-2015-EF;
1) Se autoriza el viaje de un funcionario de la SUNAT a Colombia para participar en un taller sobre intercambio automático de información fiscal. 2) Se aprueban nuevas normas para aplicar la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamientos o fraccionamientos de deudas tributarias que ya fueron acogidas anteriormente a este beneficio. 3) El documento contiene resoluciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria sobre viajes al exterior y procedimientos de pago de deudas tributari
1) Se autoriza el viaje de un funcionario de la SUNAT a Colombia para participar en un taller sobre intercambio automático de información fiscal. 2) Se aprueban nuevas normas para aplicar la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamientos o fraccionamientos de deudas tributarias que ya fueron acogidas anteriormente a este beneficio. 3) El documento contiene resoluciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria sobre viajes al exterior y procedimientos de pago de deudas tributari
noma de convivencia MINEDU Normas Legales (1).pdfantoniomedoza
Este documento regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación en el marco del contrato de servicio docente en educación básica. Se aprueba una nueva norma que actualiza dichos aspectos y deroga la norma anterior. La norma establece la finalidad, objetivos, alcance y base normativa para las contrataciones docentes en educación básica de acuerdo a la Ley N° 30328.
Este documento extingue la Comisión Multisectorial encargada de realizar el seguimiento de las acciones para el desarrollo y distribución de vacunas contra el COVID-19 en Perú. Se indica que la Comisión cumplió su objetivo de coordinar la negociación y compra de vacunas con diferentes laboratorios. Además, se dispone que la Secretaría Técnica de la Comisión entregue un informe final sobre sus actividades en 15 días.
La resolución suspende los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial entre el 13 y 23 de octubre debido a problemas presentados en el ingreso de documentos en el Sistema de Mesa de Partes Electrónica. También suspende la atención del Portal de Consulta de Expedientes Judiciales durante este periodo para realizar trabajos de optimización. Se establece que la Mesa de Partes Electrónica seguirá atendiendo pero será objeto de tratamiento para superar las dificultades de ac
Este decreto supremo dispone el reajuste de las pensiones percibidas por pensionistas del régimen del Decreto Ley No 20530. Se autoriza una transferencia de partidas presupuestarias para financiar el reajuste de las pensiones, el cual asciende a 30 soles. Además, se establecen los procedimientos para la aprobación institucional de los recursos y se precisa que las entidades que ya hayan pagado pensiones en el 2015 deberán regularizar el abono del reajuste.
Este documento presenta una resolución ministerial que aprueba modificaciones al Manual de Procesos de Compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Se modifican varios numerales del manual y se aprueba una nueva versión del mismo. Además, se disponen instrucciones para la notificación y aplicación de lo resuelto.
Este documento autoriza un crédito suplementario de 94,5 millones de soles del presupuesto del sector público para 2017 a favor del Ministerio de Educación y varios gobiernos regionales. Los fondos se destinarán a financiar un plan de recuperación de horas efectivas de clase a cargo de profesores contratados y aquellos que participaron en una huelga y realicen la recuperación de horas no dictadas. El dinero proviene de descuentos en la remuneración de trabajadores por días no laborados durante la huelga.
Decreto Supremo que dispone la ampliación
de actividades económicas de la Fase 2 de
la Reanudación de Actividades Económicas
dentro del marco de la declaratoria de
Emergencia Sanitaria Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del COVID-19 y
dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO
Nº 110-2020-PCM
Este decreto de urgencia autoriza el otorgamiento de una bonificación extraordinaria al personal de salud y administrativo que ha trabajado durante la pandemia de COVID-19 en Perú. Se transfiere dinero de la reserva de contingencia a varias entidades de salud para financiar esta bonificación. El objetivo es reconocer el esfuerzo del personal durante esta emergencia sanitaria.
El Decreto Supremo N° 002-2016-TR adecua las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad (98 días) y el pago de subsidio por maternidad (pago de 98 días) a las disposiciones de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso.
Norma técnica para contratación administrativa de servicios del personal para las intervenciones pedagógicas en el marco de los Programas Presupuestales para el año 2016
La resolución crea un Fondo Provincial de Emergencia Sanitaria (FOPES) por 4 meses para acelerar el uso de fondos del programa Sumar por parte de efectores en la atención de COVID-19. El fondo se financiará con hasta el 50% de facturaciones pendientes del programa Sumar y será administrado por la Dirección General de Administración para la compra de insumos, equipamiento, recursos humanos y alimentos para la emergencia. La Subdirección Administrativo Contable deberá rendir cuentas mensuales y reintegrar fondos no ejec
Este documento modifica la Directiva para la Ejecución Presupuestaria y aprueba nuevos Clasificadores Presupuestarios y una Guía para la ejecución del gasto para el año fiscal 2012. También amplía la vigencia de otras resoluciones directoriales relacionadas hasta el 31 de diciembre de 2012.
Decreto Supremo que establece los criterios vinculados a la devolución de los montos a que se refiere la nonagésima segunda disposición complementaria de la ley Nº 30072. D.U. 037-94, a los afiliados a la ONP
Propuesta Ufemuch Ley de Incentivo al RetiroNelson Leiva®
Ufemuch también presenta una propuesta para cambiar la postura del gobierno expresada en la presentación del Ministerio de Hacienda, es menester que ambas organizaciones municipales elaboren un documento único para presentárselo al gobierno, lo cual beneficiará al ámbito municipal, especialmente en el cambio de UF a UTM como lo tienen las organizaciones de trabajadores del sector centralizado del estado de Chile.
Este documento autoriza un viaje al exterior del Capitán de Fragata Hanna Eduardo SAMAAN De La Torre Ugarte para participar en una conferencia en San Diego, Estados Unidos. Se aprueba el pago de los pasajes aéreos y viáticos por un total de US$ 4,565.01. También se designan representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante una comisión multisectorial encargada de elaborar un plan de desarrollo para cinco distritos de Loreto. Finalmente, se modifican el currículo n
Similar a Decreto Supremo N° 008-2015-MINEDU - Establecen características y condiciones para la entrega económica y bonificación económica por otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales
Ds227 2013-ef asignac directores y subdirectscostif
El documento establece el monto de la asignación temporal por desempeño de cargo de director y subdirector de instituciones educativas públicas. Se fijan S/ 800 para directores de dos turnos, S/ 600 para directores de un turno, y S/ 400 para subdirectores. La asignación entra en vigencia en enero de 2014 y no tiene carácter remunerativo u otros beneficios. Solo la pueden percibir directores y subdirectores designados por concurso público mientras desempeñen efectivamente el cargo.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: en el diario oficial El Peruano, el día de hoy 04 de agosto de 2014 se ha publicado el Decreto Supremo N° 224-2015-EF mediante el que se Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente, de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo N° 027-2015-EF;
1) Se autoriza el viaje de un funcionario de la SUNAT a Colombia para participar en un taller sobre intercambio automático de información fiscal. 2) Se aprueban nuevas normas para aplicar la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamientos o fraccionamientos de deudas tributarias que ya fueron acogidas anteriormente a este beneficio. 3) El documento contiene resoluciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria sobre viajes al exterior y procedimientos de pago de deudas tributari
1) Se autoriza el viaje de un funcionario de la SUNAT a Colombia para participar en un taller sobre intercambio automático de información fiscal. 2) Se aprueban nuevas normas para aplicar la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamientos o fraccionamientos de deudas tributarias que ya fueron acogidas anteriormente a este beneficio. 3) El documento contiene resoluciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria sobre viajes al exterior y procedimientos de pago de deudas tributari
noma de convivencia MINEDU Normas Legales (1).pdfantoniomedoza
Este documento regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación en el marco del contrato de servicio docente en educación básica. Se aprueba una nueva norma que actualiza dichos aspectos y deroga la norma anterior. La norma establece la finalidad, objetivos, alcance y base normativa para las contrataciones docentes en educación básica de acuerdo a la Ley N° 30328.
Este documento regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación en el marco del contrato de servicio docente en educación básica. Se aprueba una nueva norma que actualiza dichos aspectos y deroga la norma anterior. La norma establece la finalidad, objetivos, alcance y base normativa para las contrataciones docentes en educación básica de acuerdo a la Ley N° 30328.
Este documento regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación en el marco del contrato de servicio docente en educación básica. Se aprueba una nueva norma que actualiza dichos aspectos y deroga la norma anterior. La norma establece la finalidad, objetivos, alcance y base normativa para las contrataciones docentes en educación básica de acuerdo a la Ley N° 30328.
Decreto Supremo que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones
Este documento aprueba la norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones docentes temporales en instituciones educativas públicas de acuerdo a la Ley No 30328. Autoriza también los viajes de dos funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas a Francia y establece que los gastos serán cubiertos con el presupuesto del ministerio.
NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES EN EL MARCO DEL CONTRATO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY Nº 30328, LEY QUE QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Este documento aprueba la norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones docentes temporales en instituciones educativas públicas de acuerdo a la Ley No 30328. Autoriza también los viajes de dos funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas a Francia y establece los gastos correspondientes.
Este documento aprueba la norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones docentes temporales en instituciones educativas públicas de acuerdo a la Ley No 30328. Autoriza también los viajes de dos funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas a Francia y establece los gastos correspondientes.
Este documento aprueba la norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones docentes temporales en instituciones educativas públicas de acuerdo a la Ley No 30328. Autoriza también los viajes de dos funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas a Francia y establece que los gastos serán cubiertos con el presupuesto del ministerio.
Este documento aprueba la norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones docentes temporales en instituciones educativas públicas de acuerdo a la Ley No 30328. Autoriza también los viajes de dos funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas a Francia y establece que los gastos serán cubiertos con el presupuesto del ministerio.
Este documento aprueba la norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones docentes temporales en instituciones educativas públicas de acuerdo a la Ley No 30328. Autoriza también los viajes de dos funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas a Francia y establece que los gastos serán cubiertos con el presupuesto del ministerio.
Este documento aprueba la norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones docentes temporales en instituciones educativas públicas de acuerdo a la Ley No 30328. Autoriza también los viajes de dos funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas a Francia y establece que los gastos serán cubiertos con el presupuesto del ministerio.
Este documento aprueba la norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones docentes temporales en instituciones educativas públicas de acuerdo a la Ley No 30328. Autoriza también los viajes de dos funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas a Francia y establece que los gastos serán cubiertos con el presupuesto del ministerio.
Este documento aprueba la norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones docentes temporales en instituciones educativas públicas de acuerdo a la Ley No 30328. Autoriza también los viajes de dos funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas a Francia y establece los gastos correspondientes.
Este documento aprueba la norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones docentes temporales en instituciones educativas públicas de acuerdo a la Ley No 30328. Autoriza también los viajes de dos funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas a Francia y establece los gastos correspondientes.
Similar a Decreto Supremo N° 008-2015-MINEDU - Establecen características y condiciones para la entrega económica y bonificación económica por otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales (20)
Este documento analiza la competencia sobre Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en el nuevo currículo nacional peruano desde la perspectiva de la educación mediática. Aunque no se incluye explícitamente una competencia mediática, el currículo contiene algunos conceptos clave de la educación mediática diseminados entre otras competencias. El documento concluye que esto presenta una oportunidad para desarrollar inicialmente la educación mediática en el contexto educativo peruano.
Vivimos en un mundo dónde la calidad de la información que recibimos influye en gran
manera sobre nuestras elecciones y acciones subsiguientes, incluyendo nuestra capacidad
para disfrutar nuestras libertades fundamentales y habilidades para la auto-determinación
y el desarrollo. De la misma forma, existe una proliferación de medios y otros proveedores
de información que están guiados por los avances tecnológicos en telecomunicaciones, lo
que nos ofrece una gran cantidad de información y conocimientos a los que los ciudadanos
pueden tener acceso y compartir
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez -
Mediante la RM.187-2019-PCM del 28.05.2019 se aprueba el "Plan de Contingencia Nacional ante sismo de gran magnitud seguido de tsunami frente a la costa central del Perú" y el "Protocolo de Respuesta ante sismo de gran magnitud seguido de tsunami frente a la costa central del Perú" con dos Anexos
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Perú ha publicado el adjunto folleto que te ayudará a saber cuáles son tus derechos, qué son los datos personales, cómo los puedes proteger y para poder defender tus derechos y los de tu familia.
La maestra realizó una asamblea con los estudiantes para discutir la falta de materiales educativos en sus comunidades y cómo podrían implementarlos, obteniendo ayuda y determinando qué se necesita. Los estudiantes también organizaron una asamblea para planificar un homenaje para el Día de los Padres, respondiendo preguntas sobre lo que querían hacer, lo que necesitaban y cómo lo llevarían a cabo, cuyo producto final fue un día de compartir entre padres e hijos.
En el marco del curso virtual de "Currículo Nacional", las colegas de la IEI.68 PAZ Y AMOR del Callao, desarrollan la 1ra.tarea del Módulo 3: Definiciones claves que sustentan el perfil de Egreso, y la relación entre éstas.
La resolución ministerial modifica las normas para la organización del Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas. Ahora, la aprobación del programa será considerada en la evaluación del desempeño en el cargo de los directivos, pero no aprobarlo no impedirá que sean evaluados. También aprueba una norma técnica que regula la evaluación del desempeño de directivos de instituciones educativas básicas en el marco de la carrera pública magisterial.
Con fecha 2 de junio de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 271-2018-MINEDU mediante la que se Aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial"
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: el Ministerio de Educación del Perú pone a nuestra disposición el documento "Taller ¿Cómo fomentar el desarrollo de valores en nuestras hijas e hijos?" con el propósito de que las madres y padres de familia reflexionen y se comprometan con la formación de sus hijas e hijos en valores, reconociendo su rol protagónico en dicho proceso.
El documento habla sobre la gamificación del aprendizaje. Explica que la gamificación implica apropiarse de las mecánicas y reglas de los juegos para resolver problemas no lúdicos y aprovechar la predisposición natural al juego en los estudiantes. También describe algunas herramientas de gamificación como puntos, avatares, misiones y recompensas que pueden usarse para mejorar la atención, compromiso y rendimiento de los estudiantes.
Este documento presenta 74 experiencias educativas innovadoras con tecnología en aulas peruanas. Se describen proyectos docentes que utilizan herramientas digitales para mejorar el aprendizaje en diversas áreas como lengua, matemáticas y ciencias. El documento también analiza las tendencias en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la enseñanza, así como las lecciones aprendidas y recomendaciones para fomentar la innovación educativa con apoyo digital en el Perú.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: El mundo está cambiando de manera cada vez más acelerada y la educación no es la excepción. La velocidad que se requiere para responder a los nuevos retos que se presentan en el sector educativo obliga a las instituciones a estar mejor informadas para anticipar los cambios e ir un paso adelante.
En su segunda edición (ver la primera edición), el Radar contó con la participación de 145 profesores del Tec de Monterrey que están implementando proyectos de innovación educativa financiados por la institución (ganadores de Fondo NOVUS).
El Radar de Innovación Educativa 2017 presenta al día de hoy las tendencias emergentes en pedagogía y en tecnología educativa dentro del Tecnológico de Monterrey en el nivel de profesional (licenciatura). El mapa que ofrece incluye la perspectiva de los profesores sobre las motivaciones, los obstáculos y los beneficios que les reporta a estos docentes situarse en la vanguardia de la práctica educativa.
En esta edición podrás encontrar:
Radar de tendencias en pedagogía
Radar de tendencias en tecnología
Comparativa de los resultados del Radar de Innovación Educativa 2015 y 2017
Glosario de tendencias en pedagogía y tecnología
Y más..
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano, de fecha 27 de septiembre de 2017, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 529-2017-MINEDU que deja sin efecto la RM. 350-2017-MINEDU que dispone la implementación y ejecución a nivel nacional, durante el presente ejercicio presupuestal, de la Evaluación Censal de Estudiantes 2017 (ECE 2017) y la Evaluación Muestral (EM 2017) en Instituciones de Educación Básica Regular
Teresa Clotilde Ojeda Sámchez: En la cuenta del Facebook de Juan Lapeyre (31.07.17) menciona " PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL
En 2016 publiqué un documento de trabajo, que llevó dos años y muchas coordinaciones intra e interministeriales. El documento se desarrolló para cumplir con el artículo n° 44 del Reglamento de la Ley n° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (DECRETO SUPREMO n° 014-2013-MTC). Aunque no se haya hecho realidad este plan o alguna estrategia de alfabetización digital a nivel nacional y quede pendiente su aplicación, quizá este documento sea útil hoy y por eso lo comparto.
El documento incorpora un modelo basado en evidencia que explica la aceptación de la tecnología (Venkatesh, V., & Bala, H. (2008). Technology acceptance model 3 and a research agenda on interventions. Decision sciences, 39(2), 273–315. y Venkatesh, V., Thong, J. Y., & Xu, X. (2016). Unified Theory of Acceptance and Use of Technology: A Synthesis and the Road Ahead. Journal of the Association for Information Systems, 17(5), 328.). Además, a partir de dicho modelo y de los estudios sobre la incorporación de TIC o digitalización a nivel internacional, se plantea un modelo evaluativo (con una propuesta preliminar del perfil de alfabetización digital del Perú, basada en 4 dominios y 10 indicadores) y un modelo de intervención (basado en una cadena de valor).
Espero que sea útil".
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Juan Lapeyre en la introducción manifiesta "El presente glosario quiere ser un aporte para el mejor entendimiento de la competencia TIC incluida en el reciente currículo nacional. Dicha competencia parte de un enfoque que es socio-constructivista, semiótico y ecológico, dado que las TIC se nos presentan a la experiencia como un entorno vital que ocupa gran parte de nuestras vivencias. Es un primer acercamiento a partir del camino que emprendí hace años para la formulación de dicha competencia, parte del cual se menciona en un reporte publicado en Researchgate, titulado (oh sorpresa) " LAS TIC COMO COMPETENCIA TRANSVERSAL: Aprovechamiento de los entornos virtuales " (2015). Ciertamente, la relación entre TIC y educación la he vivido siempre, con devoción, cariño, no pocas desilusiones y mucho entusiasmo. Mi creencia es que las TIC nos han llevado a un entorno que alienta la expresión y la creatividad, que no deja desfallecer a la imaginación y que, simultáneamente, exige lógica y rigurosidad y capacidad de formalizar. Como siempre, no están todos los que son ni todos los que están deberían ser. Me refiero a los términos propuestos. En muchos casos, solo se da la definición, en otros tantos, propongo una breve explicación. Espero que este documento sea útil, y espero que el diálogo sobre él me permita mejorarlo más".
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Con aprecio rindo homenaje a mis amistades directoras, directores, subdirectoras y subdirectores por los logros obtenidos
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Con motivo del 118° aniversario del CENE Señor de la Misericordia organiza el X Concurso nacional de matemática 2017 denominado "Probando mis habilidades matemáticas" para estudiantes del 5to. y 6to. grados de ¨Primaria y del 1ro. al 5to. grados de Secundaria de Instituciones Educativas Públicas y Privadas, a desarrollarse el 26 de agosto de 2017.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Con el propósito de sensibilizar e informar a los escolares sobre los derechos de los adultos mayores, especialmente de los más vulnerables, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 del Ministerio de Inclusión y Desarrollo Social – MIDIS, organiza el V Concurso Nacional de Dibujo y Narración “Los Abuelos Ahora”.
El Director Ejecutivo de Pensión 65, Yuri Muñoz, informó que serán premiados 27 escolares de educación primaria, 09 por cada una de las tres categorías: Poesía y/o cuento; Dibujo y/o pintura; Poesía y/o cuento en lengua indígena.
Los trabajos pueden ser presentados por los estudiantes, a través de sus colegios, hasta el 18 de setiembre en las unidades territoriales del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, ubicadas en 24 regiones del país.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Decreto Supremo N° 008-2015-MINEDU - Establecen características y condiciones para la entrega económica y bonificación económica por otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales
1. 557831NORMAS LEGALESMiércoles 22 de julio de 2015El Peruano /
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1266178-2
Autorizan viaje de consultor a los EE.UU., en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 230-2015-EF/43
Lima, 21 de julio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oicios Circulares N°
059-2015-MINCETUR/VMCE y N° 060-2015-MINCETUR/
VMCE de fechas 6 y 8 de julio de 2015, respectivamente,
el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunica al
Ministerio de Economía y Finanzas que en el marco de las
negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacíico
(TPP, por sus siglas en inglés), se llevarán a cabo la
Reunión de Jefes Negociadores y Grupos Técnicos y la
Reunión de Ministros de Comercio Exterior, del 23 al 31
de julio de 2015, en la ciudad de Maui, Hawaii, Estados
Unidos de América, por lo que solicita la asistencia de
funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas que
han venido participando en el mencionado proceso, con
la inalidad de coordinar con el equipo negociador y contar
con la asesoría técnica pertinente;
Que, el Acuerdo de Asociación Transpacífico
(TPP) es un proceso de negociación que comprende
a países de América, Asia y Oceanía, que busca
convertirse en la base y el medio para establecer el
Área de Libre Comercio del Asia-Pacífico (FTAAP), por
lo que se encuentra abierto a la participación de otros
países que han manifestado formalmente su interés de
participar en el proceso;
Que, el objetivo de las mencionadas reuniones
es buscar inalizar las negociaciones del Capítulo de
Inversiones y culminar la deinición de los intercambios
que permitan cerrar el acuerdo, particularmente en los
aspectos sensibles para sus respectivas políticas de
inversiones y servicios inancieros;
Que, los temas a tratar en las citadas Reuniones se
encuentran vinculados a las funciones de la Dirección
General de Asuntos de Economía Internacional,
Competencia y Productividad del Ministerio de Economía
y Finanzas;
Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente
que el señor Roberto Ricardo De Urioste Samanamud,
consultor de la Dirección General de Asuntos de
Economía Internacional, Competencia y Productividad
del Ministerio de Economía y Finanzas, participe en
las citadas reuniones, a in de coordinar con el equipo
negociador y otorgar la asesoría técnica que se requiera;
Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de
la Ley Nº 30281- Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015, dispone que los viajes que se
efectúen en el marco de la negociación de acuerdos
comerciales o tratados comerciales y ambientales,
negociaciones económicas y inancieras y las acciones
de promoción de importancia para el Perú se autorizan
mediante Resolución del Titular de la entidad;
Que, en consecuencia y siendo de interés institucional
y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado,
cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto
del Ministerio de Economía y Finanzas; y
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30281,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba
las normas reglamentarias sobre autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos y su
modiicatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº
056-2013-PCM; y en la Directiva N° 002-2015-EF/43.01–
Disposiciones y procedimientos para la autorización de
viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio
nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal
del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con
Resolución Ministerial N° 069-2015-EF/43, y modiicada
mediante Resolución Ministerial N° 102-2015-EF/43;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en
comisión de servicios del señor Roberto Ricardo De
Urioste Samanamud, consultor de la Dirección General
de Asuntos de Economía Internacional, Competencia
y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas,
del 22 de julio al 3 de agosto de 2015, a la ciudad de
Maui, Hawaii, Estados Unidos de América, para los
ines expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto
de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del
Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al
siguiente detalle:
Pasajes Aéreos : US $ 4,474.66
Viáticos (9 + 1 día) : US $ 4,400.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el citado consultor
deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe
detallado, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la
rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor del consultor cuyo
viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1266176-1
EDUCACION
Establecen características y condiciones
para la entrega económica y bonificación
económica por otorgamiento de la
condecoración de Palmas Magisteriales
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2015-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 11192 se creó
la recompensa honoríica denominada “Palmas
Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos
que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la
dirección o ejercicio de la docencia oicial o particular, o
en la Administración Escolar;
Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración
de Palmas Magisteriales, aprobado con Decreto Supremo
Nº 007-2005-ED, establece que la Condecoración de
Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento
y una distinción honoríica que el Estado otorga a
todo profesional en educación o con título distinto
que se encuentre con vida, y que ha contribuido en
forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades
pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la
ciencia, la cultura, y la tecnología del país; siendo criterio
básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral
reconocida socialmente;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del citado
Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales
2. 557832 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2015 / El Peruano
se otorga en tres grados: EDUCADOR, MAESTRO y
AMAUTA;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia
educativa y dicta otras disposiciones, aprueba nuevos
montos que, como entrega económica y boniicaciones
económicas, pueden ser percibidos por los condecorados
con Palmas Magisteriales en los grados de Amauta,
Maestro y Educador;
Que, asimismo, la referida Disposición
Complementaria Final establece que la entrega económica
y las boniicaciones económicas no tienen carácter
remunerativo, ni pensionable y no están afectas a cargas
sociales; precisando que el Ministerio de Educación,
mediante Decreto Supremo, establece las características
y condiciones para el pago de las referidas boniicaciones
económicas;
De conformidad con los dispuesto en el numeral 8)
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la
Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia
educativa y dicta otras disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Condiciones para la entrega económica
o boniicaciones económicas
Las condecoradas y los condecorados con las Palmas
Magisteriales podrán recibir la entrega económica o las
boniicaciones económicas a que se reiere la Tercera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30328,
Ley que establece medidas en materia educativa y dicta
otras disposiciones, siempre y cuando no hayan perdido
la referida Condecoración, al haber incurrido en alguna
de las causales de pérdida contempladas en el artículo
33 del Reglamento de la Condecoración de Palmas
Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-
2005-ED.
Asimismo, la entrega económica o las boniicaciones
económicas se otorgarán previa veriicación semestral
del estado de supervivencia de las condecoradas y los
condecorados, la cual estará a cargo de las Direcciones
Regionales de Educación, o las que hagan sus veces,
sin perjuicio de la veriicación que pueda llevar a cabo
el Ministerio de Educación. El inicio de las veriicaciones
se realizará con anterioridad al abono del primer pago
correspondiente a los nuevos montos aprobados por la
Ley N° 30328.
Artículo 2.- Características de la entrega económica
o boniicaciones económicas
La entrega económica y las boniicaciones económicas
a las que se reiere la Tercera Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30328 no tienen carácter remunerativo,
ni pensionable y no están afectas a cargas sociales.
Artículo 3.- Manifestación de voluntad de los
Condecorados en el Grado de Amauta
Las condecoradas y los condecorados en el Grado
de Amauta con anterioridad al año 2015, que deseen
continuar percibiendo la boniicación anterior, deberán
manifestarlo expresamente al Ministerio de Educación
dentro del plazo previsto en la Tercera Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30328.
En caso las solicitudes sean presentadas en las
Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, las
Unidades de Gestión Educativa Local deberán enviar a
la Dirección Regional de Educación que corresponda, o
a la que haga sus veces, los documentos que acrediten
dicha manifestación de voluntad, para que ésta a su vez
remita dicha documentación al Ministerio de Educación,
en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles contados a
partir de la fecha de vencimiento del plazo señalado en el
párrafo precedente.
Artículo 4.- Oportunidad de pago
Las condecoradas y los condecorados en el Grado
de Amauta con anterioridad al año 2015, que no hayan
manifestado expresamente su voluntad de continuar
percibiendo la boniicación anterior, recibirán, por única
vez, la entrega económica a la que se reiere el literal a)
de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley
N° 30328, la cual se abonará en el último trimestre del
presente ejercicio iscal.
Las condecoradas y los condecorados en el Grado
de Amauta a partir del año 2015 recibirán, por única vez,
la entrega económica a la que se reiere el literal a) de
la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley
N° 30328, la cual se abonará en el último trimestre del
ejercicio iscal correspondiente.
Las condecoradas y los condecorados en los Grados
de Educador y Maestro a partir del año 2015 recibirán
la boniicación económica a la que hace referencia los
literales b) y c) de la Tercera Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30328, a partir del mes siguiente en que
se otorgan las referidas condecoraciones.
Artículo 5.- Registro de los pagos realizados a los
condecorados
Establézcase que en un plazo máximo de treinta (30)
días calendario contados a partir de emitida la Resolución
Ministerial que otorga la condecoración de Palmas
Magisteriales, el Ministerio de Educación remitirá a las
Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan
sus veces, la relación de los nuevos condecorados con
Palmas Magisteriales, correspondientes a sus Instancias
de Gestión Educativa Descentralizada.
Las Direcciones Regionales de Educación, o las que
hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa
Local, que tengan a su cargo las entregas y boniicaciones
económicas por otorgamiento de la Condecoración de
Palmas Magisteriales, deberán registrar y mantener
actualizada la información respecto de dichos pagos
en el Sistema Único de Planillas – NEXUS a cargo del
Ministerio de Educación.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- De conformidad con lo dispuesto por la
Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N°
30328, los Gobiernos Regionales serán responsables
de ejecutar correctamente las partidas presupuestales
transferidas por el Ministerio de Educación, para
financiar la entrega económica y las bonificaciones
económicas por la obtención de la Condecoración de
Palmas Magisteriales a realizarse durante el ejercicio
fiscal 2015, así como de informar al Ministerio de
Educación sobre la ejecución de las referidas partidas
presupuestales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1266178-3
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Dejan sin efecto la R.M. N° 0156-2013-JUS y
precisan que la R.S. N° 049-98-JUS conserva
plena validez y eficacia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0198-2015-JUS
Lima, 20 de julio de 2015
VISTAS, las Resoluciones Nºs. 25 y 26 de la Tercera
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, y los
Informes N°s. 74-2015-JUS/CN, del Consejo del Notariado
y 110-2015-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del
Consejo del Notariado;