D.S. que establece monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vocacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados.
Este decreto supremo incrementa la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la primera escala magisterial de S/51,83 a S/59,35. Además, autoriza la transferencia de partidas presupuestales a favor de los gobiernos regionales para financiar la creación de nuevas plazas docentes con el objetivo de aumentar la cobertura educativa en educación básica regular, educación básica especial y en los centros rurales de formación en alternancia. Finalmente, establece que la compensación extraordinaria trans
El documento resume un proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que otorga un reajuste salarial del 4.1% a los trabajadores del sector público chileno a partir del 1 de diciembre de 2015, así como dos aguinaldos extraordinarios por Navidad y Fiestas Patrias para dichos trabajadores. El proyecto de ley establece los detalles sobre a quiénes aplican y no aplican los beneficios, y las instituciones responsables de su financiamiento.
Proyecto de ley reajuste remuneraciones del sector público 2015vidasindical
Este documento presenta un proyecto de ley que otorga un reajuste salarial del 6% a los trabajadores del sector público chileno a partir del 1 de diciembre de 2014, así como aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias. El proyecto también aumenta los sueldos mínimos de auxiliares, administrativos y técnicos entre un 16-19%. El objetivo es mejorar las condiciones laborales de los funcionarios públicos y avanzar hacia una mayor equidad salarial.
Este documento modifica decretos anteriores para aumentar los salarios de los profesores contratados en el sector público. Se autoriza una transferencia de fondos de 193 millones de soles del Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar los nuevos salarios, que varían de 1,543 a 1,780 soles mensuales dependiendo del nivel educativo. El registro de los nuevos salarios en el sistema de planillas es necesario para el pago del incremento.
Decreto supremo-n-191-2017-ef-1 aumento de suelto contratadoColegio
“Artículo 1.- Remuneración Mensual del
Profesorado Contratado
El profesorado contratado en el marco del Contrato
de Servicio Docente percibe una remuneración mensual
de acuerdo con la jornada laboral establecida para la
modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios,
regulada en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial,
según el siguiente detalle:
Modalidad / Forma Nivel / Ciclo Jornada
laboral
Remuneración
mensual S/
Educación Básica Regular
- EBR
Inicial 30 1 780,50
Primaria 30 1 780,50
Secundaria 30 1 780,50
Educación Básica Especial
- EBE
Inicial 30 1 780,50
Primaria 30 1 780,50
Educación Básica Alternativa
- EBA
Inicial / Intermedio 30 1 780,50
Avanzado 26 1 543,10
Educación Técnico Productiva
- ETP Básico y Medio 30 1 780,50
Para el profesorado contratado que labora menos de
la jornada laboral establecida para la modalidad, forma,
nivel o ciclo en que presta sus servicios, el pago de la
remuneración mensual se realiza en forma proporcional a
las horas contratadas
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 309-2013-EF de 13 de diciembre de 2013 se fija el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio para los Profesores de la Ley de Reforma Magisterial ascendente a Tres mil y 00/100 Nuevos Soles S/. 3 000.00
Este decreto supremo incrementa la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la primera escala magisterial de S/51,83 a S/59,35. Además, autoriza la transferencia de partidas presupuestales a favor de los gobiernos regionales para financiar la creación de nuevas plazas docentes con el objetivo de aumentar la cobertura educativa en educación básica regular, educación básica especial y en los centros rurales de formación en alternancia. Finalmente, establece que la compensación extraordinaria trans
El documento resume un proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que otorga un reajuste salarial del 4.1% a los trabajadores del sector público chileno a partir del 1 de diciembre de 2015, así como dos aguinaldos extraordinarios por Navidad y Fiestas Patrias para dichos trabajadores. El proyecto de ley establece los detalles sobre a quiénes aplican y no aplican los beneficios, y las instituciones responsables de su financiamiento.
Proyecto de ley reajuste remuneraciones del sector público 2015vidasindical
Este documento presenta un proyecto de ley que otorga un reajuste salarial del 6% a los trabajadores del sector público chileno a partir del 1 de diciembre de 2014, así como aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias. El proyecto también aumenta los sueldos mínimos de auxiliares, administrativos y técnicos entre un 16-19%. El objetivo es mejorar las condiciones laborales de los funcionarios públicos y avanzar hacia una mayor equidad salarial.
Este documento modifica decretos anteriores para aumentar los salarios de los profesores contratados en el sector público. Se autoriza una transferencia de fondos de 193 millones de soles del Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar los nuevos salarios, que varían de 1,543 a 1,780 soles mensuales dependiendo del nivel educativo. El registro de los nuevos salarios en el sistema de planillas es necesario para el pago del incremento.
Decreto supremo-n-191-2017-ef-1 aumento de suelto contratadoColegio
“Artículo 1.- Remuneración Mensual del
Profesorado Contratado
El profesorado contratado en el marco del Contrato
de Servicio Docente percibe una remuneración mensual
de acuerdo con la jornada laboral establecida para la
modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios,
regulada en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial,
según el siguiente detalle:
Modalidad / Forma Nivel / Ciclo Jornada
laboral
Remuneración
mensual S/
Educación Básica Regular
- EBR
Inicial 30 1 780,50
Primaria 30 1 780,50
Secundaria 30 1 780,50
Educación Básica Especial
- EBE
Inicial 30 1 780,50
Primaria 30 1 780,50
Educación Básica Alternativa
- EBA
Inicial / Intermedio 30 1 780,50
Avanzado 26 1 543,10
Educación Técnico Productiva
- ETP Básico y Medio 30 1 780,50
Para el profesorado contratado que labora menos de
la jornada laboral establecida para la modalidad, forma,
nivel o ciclo en que presta sus servicios, el pago de la
remuneración mensual se realiza en forma proporcional a
las horas contratadas
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 309-2013-EF de 13 de diciembre de 2013 se fija el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio para los Profesores de la Ley de Reforma Magisterial ascendente a Tres mil y 00/100 Nuevos Soles S/. 3 000.00
Decreto Supremo que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones
D.S. 015-2020-MINEDU: Contratos Docentes 2021 (Procedimiento, requisitos y co...Jorge Luis Huayta
Decreto Supremo que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.
Mensaje Aprobado del Reajuste 2015/2016Nelson Leiva®
Oficio Nº 12205 del 26.11.2015 del Congreso Nacional , donde se incorpora el 4,1% de Reajuste y el Bono de término de conflicto, más los aguinaldos y beneficios económicos de los funcionarios públicos y municipales correspondientes al año 2015/2016
Este documento presenta un proyecto de ley que otorga un reajuste salarial del 4% a los trabajadores del sector público chileno a partir del 1 de diciembre de 2015. También concede un aguinaldo de Navidad de $51.372 para trabajadores con salarios menores a $686.400 y de $27.174 para salarios mayores. Además, otorga un aguinaldo de Fiestas Patrias para 2016 y establece normas sobre el financiamiento de estos beneficios.
Este proyecto ha sido aprobado la noche del 16.11.2016, después de una ardua lucha, donde el gobierno sufrió dos reveses y generó una de las movilizaciones más grandes del Sector Público y Municipal que desde hacía años no se producía.
Ds n° 305 2017-ef. fijan remuneración íntegra mensual–rim de profesor de la p...RUBENTH
DS Nº 305-2017-EF. Fijan Remuneración Íntegra Mensual–RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado por los Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191‑2017-EF
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: en el diario oficial El Peruano, el día de hoy 04 de agosto de 2014 se ha publicado el Decreto Supremo N° 224-2015-EF mediante el que se Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente, de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo N° 027-2015-EF;
Ley N° 20971 y N° 20975 Reajuste del Sector Público 2016Nelson Leiva®
Este documento resume una ley publicada en el Diario Oficial de Chile que concede aguinaldos y otros beneficios a trabajadores del sector público y privado. La ley establece montos para aguinaldos de Navidad en 2016 y Fiestas Patrias en 2017, asigna responsabilidades para el pago de los beneficios, y excluye de los mismos a trabajadores con remuneraciones en moneda extranjera o que reciben subsidios por incapacidad laboral. También indica que los aguinaldos no serán tributables.
El Mensaje Presidencial N° 199/364 que otorga reajuste de remuneraciones del Sector Público, fué enviado hoy 25.10.2016, sin el consenso de la Mesa del Sector Público (MSP).
Version final proyecto de ley apropado reajuste remuneraciones trabajadores ...vidasindical
Este documento es un oficio enviado al Presidente de Chile comunicando la aprobación de un proyecto de ley que otorga un reajuste salarial del 5% a los trabajadores del sector público y concede dos aguinaldos: uno de Navidad en 2013 y otro de Fiestas Patrias en 2014. El proyecto de ley establece los montos de los aguinaldos según el nivel salarial de los trabajadores y especifica que serán financiados por el Estado u otras entidades empleadoras.
La ley crea una asignación anual para funcionarios de establecimientos municipales de atención primaria de salud vinculada a mejoras en la calidad del trato a usuarios. Se evaluará anualmente el trato mediante encuestas a usuarios, clasificando establecimientos en 3 tramos. Los funcionarios recibirán la asignación en proporción a las horas trabajadas y al tramo de su establecimiento.
Este documento presenta una sentencia judicial que resuelve una demanda contenciosa administrativa. La demanda solicita el reajuste de varias bonificaciones y beneficios de acuerdo al Decreto de Urgencia No 105-2001. La entidad demandada se opone alegando que dicho reajuste no procede según normas legales. En la sentencia, el juez determina si corresponde ordenar a la entidad demandada el reajuste solicitado o declarar improcedente la demanda.
El documento describe la historia y el marco jurídico de la atención primaria de salud municipal en Chile. En los años 1980 se inició el traspaso de la atención primaria a las municipalidades y se perdieron los derechos de los funcionarios. En los años 1990, los trabajadores exigieron un estatuto propio, el cual fue aprobado en 1994 y estableció una carrera funcionaria para regular la promoción y desarrollo de los funcionarios de la atención primaria municipal.
El documento solicita el pago de una bonificación del 30% de la remuneración total integra por desempeño de cargo, con retroactividad desde el inicio de su empleo. Se basa en varias normas legales como la Resolución Ministerial No 1445-90-ED que establece dicha bonificación, así como sentencias previas que le han dado la razón a otros empleados en casos similares. El documento proporciona detalles sobre la trayectoria laboral del solicitante y los fundamentos legales que respaldan su petición.
Este documento resume las instrucciones de la Contraloría General de la República para la aplicación de la ley N° 21.050, que otorga un reajuste del 2,5% a las remuneraciones de los trabajadores del sector público. Explica el alcance del reajuste sobre sueldos, remuneraciones adicionales, beneficios educativos y de salud. También indica el personal excluido del reajuste y otros detalles sobre aguinaldos y beneficios contemplados en la ley.
GUÍA PARA FORMULAR E IMPLEMENTAR EL PEI: PLANTILLASRosa María Díaz
Este documento presenta el Proyecto Educativo Institucional (PEI) de una institución educativa para el año 2017. Se divide en cinco secciones: identificación de la institución, análisis situacional, propuesta de gestión escolar centrada en los aprendizajes, acciones para la implementación del PEI y anexos. Incluye análisis de resultados de aprendizaje, funcionamiento de la IE, vinculación con el entorno y diagnóstico situacional. También presenta la comisión encargada de formular el PEI y el cronogra
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo debido a los cierres generalizados y las restricciones a los viajes. Aunque las vacunas han permitido la reapertura de muchas economías, los efectos a largo plazo de la pandemia en sectores como el turismo y los viajes aún no están claros.
El documento describe los componentes clave de un Proyecto Educativo Institucional (PEI). Explica que el PEI define la visión, misión, valores y tipo de educación que se ofrecerá en la institución. También establece la propuesta pedagógica y de gestión para alcanzar los objetivos institucionales. Resalta que el PEI debe articularse con otros instrumentos de planeación como el Plan Anual de Trabajo.
Decreto Supremo que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones
D.S. 015-2020-MINEDU: Contratos Docentes 2021 (Procedimiento, requisitos y co...Jorge Luis Huayta
Decreto Supremo que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.
Mensaje Aprobado del Reajuste 2015/2016Nelson Leiva®
Oficio Nº 12205 del 26.11.2015 del Congreso Nacional , donde se incorpora el 4,1% de Reajuste y el Bono de término de conflicto, más los aguinaldos y beneficios económicos de los funcionarios públicos y municipales correspondientes al año 2015/2016
Este documento presenta un proyecto de ley que otorga un reajuste salarial del 4% a los trabajadores del sector público chileno a partir del 1 de diciembre de 2015. También concede un aguinaldo de Navidad de $51.372 para trabajadores con salarios menores a $686.400 y de $27.174 para salarios mayores. Además, otorga un aguinaldo de Fiestas Patrias para 2016 y establece normas sobre el financiamiento de estos beneficios.
Este proyecto ha sido aprobado la noche del 16.11.2016, después de una ardua lucha, donde el gobierno sufrió dos reveses y generó una de las movilizaciones más grandes del Sector Público y Municipal que desde hacía años no se producía.
Ds n° 305 2017-ef. fijan remuneración íntegra mensual–rim de profesor de la p...RUBENTH
DS Nº 305-2017-EF. Fijan Remuneración Íntegra Mensual–RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado por los Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191‑2017-EF
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: en el diario oficial El Peruano, el día de hoy 04 de agosto de 2014 se ha publicado el Decreto Supremo N° 224-2015-EF mediante el que se Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente, de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo N° 027-2015-EF;
Ley N° 20971 y N° 20975 Reajuste del Sector Público 2016Nelson Leiva®
Este documento resume una ley publicada en el Diario Oficial de Chile que concede aguinaldos y otros beneficios a trabajadores del sector público y privado. La ley establece montos para aguinaldos de Navidad en 2016 y Fiestas Patrias en 2017, asigna responsabilidades para el pago de los beneficios, y excluye de los mismos a trabajadores con remuneraciones en moneda extranjera o que reciben subsidios por incapacidad laboral. También indica que los aguinaldos no serán tributables.
El Mensaje Presidencial N° 199/364 que otorga reajuste de remuneraciones del Sector Público, fué enviado hoy 25.10.2016, sin el consenso de la Mesa del Sector Público (MSP).
Version final proyecto de ley apropado reajuste remuneraciones trabajadores ...vidasindical
Este documento es un oficio enviado al Presidente de Chile comunicando la aprobación de un proyecto de ley que otorga un reajuste salarial del 5% a los trabajadores del sector público y concede dos aguinaldos: uno de Navidad en 2013 y otro de Fiestas Patrias en 2014. El proyecto de ley establece los montos de los aguinaldos según el nivel salarial de los trabajadores y especifica que serán financiados por el Estado u otras entidades empleadoras.
La ley crea una asignación anual para funcionarios de establecimientos municipales de atención primaria de salud vinculada a mejoras en la calidad del trato a usuarios. Se evaluará anualmente el trato mediante encuestas a usuarios, clasificando establecimientos en 3 tramos. Los funcionarios recibirán la asignación en proporción a las horas trabajadas y al tramo de su establecimiento.
Este documento presenta una sentencia judicial que resuelve una demanda contenciosa administrativa. La demanda solicita el reajuste de varias bonificaciones y beneficios de acuerdo al Decreto de Urgencia No 105-2001. La entidad demandada se opone alegando que dicho reajuste no procede según normas legales. En la sentencia, el juez determina si corresponde ordenar a la entidad demandada el reajuste solicitado o declarar improcedente la demanda.
El documento describe la historia y el marco jurídico de la atención primaria de salud municipal en Chile. En los años 1980 se inició el traspaso de la atención primaria a las municipalidades y se perdieron los derechos de los funcionarios. En los años 1990, los trabajadores exigieron un estatuto propio, el cual fue aprobado en 1994 y estableció una carrera funcionaria para regular la promoción y desarrollo de los funcionarios de la atención primaria municipal.
El documento solicita el pago de una bonificación del 30% de la remuneración total integra por desempeño de cargo, con retroactividad desde el inicio de su empleo. Se basa en varias normas legales como la Resolución Ministerial No 1445-90-ED que establece dicha bonificación, así como sentencias previas que le han dado la razón a otros empleados en casos similares. El documento proporciona detalles sobre la trayectoria laboral del solicitante y los fundamentos legales que respaldan su petición.
Este documento resume las instrucciones de la Contraloría General de la República para la aplicación de la ley N° 21.050, que otorga un reajuste del 2,5% a las remuneraciones de los trabajadores del sector público. Explica el alcance del reajuste sobre sueldos, remuneraciones adicionales, beneficios educativos y de salud. También indica el personal excluido del reajuste y otros detalles sobre aguinaldos y beneficios contemplados en la ley.
GUÍA PARA FORMULAR E IMPLEMENTAR EL PEI: PLANTILLASRosa María Díaz
Este documento presenta el Proyecto Educativo Institucional (PEI) de una institución educativa para el año 2017. Se divide en cinco secciones: identificación de la institución, análisis situacional, propuesta de gestión escolar centrada en los aprendizajes, acciones para la implementación del PEI y anexos. Incluye análisis de resultados de aprendizaje, funcionamiento de la IE, vinculación con el entorno y diagnóstico situacional. También presenta la comisión encargada de formular el PEI y el cronogra
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo debido a los cierres generalizados y las restricciones a los viajes. Aunque las vacunas han permitido la reapertura de muchas economías, los efectos a largo plazo de la pandemia en sectores como el turismo y los viajes aún no están claros.
El documento describe los componentes clave de un Proyecto Educativo Institucional (PEI). Explica que el PEI define la visión, misión, valores y tipo de educación que se ofrecerá en la institución. También establece la propuesta pedagógica y de gestión para alcanzar los objetivos institucionales. Resalta que el PEI debe articularse con otros instrumentos de planeación como el Plan Anual de Trabajo.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: El Ministerio de Educación (MINEDU) pone a nuestra disposición la "Guía para implementar y formular el Proyecto Educativo Institucional PEI" que es un recurso didáctico que brinda orientaciones para la formulación del Proyecto Educativo Institucional para todas las II.EE. del país.
Contiene procedimientos y herramientas que facilitan la planificación para los próximos tres años de la institución educativa, la elaboración participativa del documento, así como su implementación orientada al logro de resultados de la Institución Educativa.
Esta guía es un recurso didáctico que brinda orientaciones para la formulación del Proyecto Educativo Institucional para todas las II.EE. del país. Contiene procedimientos y herramientas que facilitan la planificación para los próximos tres años de la institución educativa, la elaboración participativa del documento, así como su implementación orientada al logro de resultados de la I.E.
El documento describe los componentes y procesos involucrados en la construcción y operacionalización de un Proyecto Educativo Institucional (PEI). Explica que el PEI incluye componentes teleológico, administrativo, pedagógico e de interacción comunitaria. También describe el proceso de planeación, ejecución, seguimiento, evaluación y retroalimentación necesario para diseñar, implementar y mejorar continuamente el PEI de una institución educativa.
El documento proporciona orientaciones para el desarrollo del planeamiento escolar a través del Proyecto Educativo Institucional (PEI). Explica que la planificación permite definir estrategias basadas en los objetivos de la institución educativa, tomar decisiones eficaces y comprometer a la comunidad educativa en torno a objetivos comunes. Además, describe el contenido y proceso propuesto para la elaboración del PEI, el cual incluye 8 pasos que involucran análisis participativo, elaboración de diagnósticos, objetivos y planificación
Este documento presenta una propuesta para el Proyecto Curricular Institucional (PCI) de una institución educativa. Incluye una introducción y secciones sobre la visión, misión, caracterización de los estudiantes, valores, objetivos, perfiles de docentes y estudiantes, propuesta pedagógica y plan de estudios. El PCI tiene como objetivo desarrollar integralmente a los estudiantes y lograr los aprendizajes del Currículo Nacional.
El documento presenta lineamientos y plantillas para la formulación del Proyecto Educativo Institucional (PEI). Incluye sugerencias para el análisis situacional, identificación de la institución educativa, propuesta de gestión escolar centrada en los aprendizajes, y acciones para la implementación y monitoreo del PEI. El documento provee herramientas como cuadros y matrices para guiar de manera ordenada el proceso de formulación del PEI.
El documento describe los componentes y proceso de elaboración del Proyecto Educativo Institucional (PEI). Explica que el PEI define la identidad, misión y visión de una institución educativa, y contiene un diagnóstico, una propuesta pedagógica y una propuesta de gestión. Detalla los pasos para formular el PEI, incluyendo la motivación de la comunidad educativa, el establecimiento de un equipo coordinador, y la definición de la identidad, objetivos, propuestas pedagógica y de gestión.
Este documento presenta orientaciones para la formulación del Proyecto Educativo Institucional (PEI) de una institución educativa. Explica que el PEI es el instrumento de planificación de mediano plazo que orienta la gestión escolar. Además, describe los pasos requeridos para formular el PEI, incluyendo la conformación de una comisión, el análisis situacional, y la participación de la comunidad educativa a través de talleres. Finalmente, proporciona ejemplos de cómo incorporar un enfoque ambiental en diferentes secciones del
El documento describe el procedimiento sugerido para la formulación del Proyecto Educativo Institucional (PEI) en 7 pasos: 1) Motivar a la comunidad educativa, 2) Conformar un equipo coordinador, 3) Organizar el equipo de trabajo, 4) Definir la identidad del centro, 5) Realizar un diagnóstico, 6) Definir objetivos estratégicos, 7) Formular las propuestas pedagógica y de gestión. El PEI es un instrumento de gestión que orienta los procesos educativos de manera coherente
Este documento presenta el Proyecto Educativo Institucional de la Institución Educativa Inicial No 003 "Los Pastorcitos de la Virgen de Fátima" en Chiclayo para el periodo 2016-2018. Incluye la identidad de la institución, su historia, visión, misión y principios. También contiene un diagnóstico con un análisis FODA, y propone nuevas estrategias pedagógicas, de gestión y capacitación docente con el objetivo de mejorar la calidad educativa.
El documento presenta orientaciones para el desarrollo del planeamiento escolar en las instituciones educativas. Explica que la gestión de las escuelas públicas se ha caracterizado por estar centrada en lo administrativo y estar desconectada de los aprendizajes de los estudiantes. Propone gestionar las escuelas a través de procesos para lograr una mayor autonomía y eficiencia. Identifica tres procesos clave: Dirección y Liderazgo, Desarrollo Pedagógico y Convivencia Escolar, y Soporte al Funcionamiento de la Instit
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de junio de 2016 se ha publicado el Decreto Supremo N° 159-2016-EF mediante el que modifican los Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente.
Se deduce que a partir del 19 de junio de 2016 el mencionado personal docente percibirá sus remuneraciones, según su jornada laboral al igual que los docentes nombrados en la Primera Escala Magisterial, debiéndoseles reintegrar lla diferencia en el presente mes de julio
noma de convivencia MINEDU Normas Legales (1).pdfantoniomedoza
Este documento regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación en el marco del contrato de servicio docente en educación básica. Se aprueba una nueva norma que actualiza dichos aspectos y deroga la norma anterior. La norma establece la finalidad, objetivos, alcance y base normativa para las contrataciones docentes en educación básica de acuerdo a la Ley N° 30328.
Este documento regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación en el marco del contrato de servicio docente en educación básica. Se aprueba una nueva norma que actualiza dichos aspectos y deroga la norma anterior. La norma establece la finalidad, objetivos, alcance y base normativa para las contrataciones docentes en educación básica de acuerdo a la Ley N° 30328.
Este documento regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación en el marco del contrato de servicio docente en educación básica. Se aprueba una nueva norma que actualiza dichos aspectos y deroga la norma anterior. La norma establece la finalidad, objetivos, alcance y base normativa para las contrataciones docentes en educación básica de acuerdo a la Ley N° 30328.
Establecen monto, criterios y condiciones del docente contratado 4 de agosto...Colegio
Este documento autoriza una transferencia presupuestal de S/ 26 322 213 del Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar la contratación de especialistas en seguimiento administrativo y pedagógico en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) para el resto del año. Establece los detalles de la transferencia entre los pliegos y unidades ejecutoras involucrados. Además, establece los procedimientos para la aprobación institucional de la transferencia a nivel programático dentro de los cinco días de vigencia de
Este documento autoriza una transferencia de 26 millones de soles desde el Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar la contratación de especialistas en seguimiento administrativo y pedagógico en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) para el resto del año. Establece los procedimientos para la aprobación institucional de los recursos y limita su uso a los fines especificados.
Ds227 2013-ef asignac directores y subdirectscostif
El documento establece el monto de la asignación temporal por desempeño de cargo de director y subdirector de instituciones educativas públicas. Se fijan S/ 800 para directores de dos turnos, S/ 600 para directores de un turno, y S/ 400 para subdirectores. La asignación entra en vigencia en enero de 2014 y no tiene carácter remunerativo u otros beneficios. Solo la pueden percibir directores y subdirectores designados por concurso público mientras desempeñen efectivamente el cargo.
Decreto Supremo que establece los criterios vinculados a la devolución de los montos a que se refiere la nonagésima segunda disposición complementaria de la ley Nº 30072. D.U. 037-94, a los afiliados a la ONP
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 070-2017-MEF, publicado el miércoles 29 de marzo de 2017, en el Diario Oficial El Peruano, fijan Remuneración Íntegra Mensual–RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Fíjándose el monto de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en S/ 59,35 (CINCUENTA Y NUEVE Y 35/100 SOLES).
Este decreto supremo incrementa la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la primera escala magisterial de S/ 51,83 a S/ 59,35. Además, autoriza la transferencia de partidas presupuestales a favor de los gobiernos regionales para financiar la creación de nuevas plazas docentes con el objetivo de aumentar la cobertura educativa en educación básica regular, educación básica especial y en centros rurales de formación en alternancia. Finalmente, establece que la compensación extraordinaria transitor
El Decreto Supremo N° 002-2016-TR adecua las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad (98 días) y el pago de subsidio por maternidad (pago de 98 días) a las disposiciones de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso.
El documento establece el nuevo Texto Único Ordenado del Código Tributario del Perú. El presidente aprueba este nuevo código tributario ordenado que incluye 16 normas preliminares, 4 libros con 205 artículos, 73 disposiciones finales, 27 disposiciones transitorias y 3 tablas de infracciones y sanciones. El código establece las normas generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario del Perú.
Este documento autoriza la transferencia de partidas presupuestarias por un monto total de S/ 1,400,000,000 desde la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales. La transferencia incluye S/ 200,000,000 para el pago de sentencias judiciales excluyendo al sector educación, y S/ 1,200,000,000 para el pago de sentencias del sector educación, con el fin de financiar el pago de deudas del Estado generadas por sentencias
Este decreto supremo modifica los artículos 1 y 2 de un decreto supremo anterior para incrementar la remuneración mensual de los profesores contratados. También autoriza una transferencia de fondos de 193 millones de soles del Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar el incremento salarial. El objetivo es mejorar las condiciones laborales de los profesores contratados temporalmente de acuerdo con la ley.
Este decreto supremo aprueba el texto único ordenado del código tributario de Perú, el cual incluye modificaciones realizadas a través de decretos legislativos recientes. El código tributario establece las normas generales, instituciones, procedimientos y regulaciones del sistema tributario peruano. El decreto deroga el decreto supremo anterior sobre el código tributario y designa al ministro de economía y finanzas como refrendante del decreto.
Este documento presenta una resolución ministerial que aprueba modificaciones al Manual de Procesos de Compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Se modifican varios numerales del manual y se aprueba una nueva versión del mismo. Además, se disponen instrucciones para la notificación y aplicación de lo resuelto.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el diario oficial El Peruano se ha publicado, el día de hoy 11 de enero de 2017, el Decreto Supremo N°001-2017-EF expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas en el que se decreta disposiciones complementarias para el otorgamiento de la Bonificación Escolar ascendente hasta cuatrocientos y 00/100 soles (S/. 400.00) la cual se abona por única vez en la planilla de pagos del mes de enero de 2017.
Este decreto supremo aprueba el texto único ordenado del Código Tributario del Perú, el cual incluye normas sobre los principios generales del derecho tributario, las fuentes de este derecho, los tributos y su aplicación. Además, establece reglas para la creación, modificación y derogación de normas tributarias, así como para la concesión de exoneraciones y otros beneficios tributarios.
TUO - Código_Tributario - Actualizado al 27_03_2022 (1).pdfJefersonCastro21
Este decreto supremo aprueba el texto único ordenado del Código Tributario del Perú, el cual incluye modificaciones realizadas a través de decretos legislativos posteriores. El código establece los principios, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico tributario del país. Además, deroga el decreto supremo anterior que aprobó la versión del código y dispone que el nuevo texto sea refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Este documento aprueba el nuevo Texto Único Ordenado del Código Tributario del Perú, el cual incluye modificaciones realizadas a la legislación tributaria previa. El decreto supremo deroga el texto ordenado anterior y faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a dictar el nuevo texto ordenado del código tributario de acuerdo a las normas legales más recientes. El nuevo código tributario ordenado contiene disposiciones preliminares, cuatro libros, artículos, disposiciones finales y transitorias relacionadas a la legislación
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Auxiliar de Educación -DS-N°-296-2016-EF-incremento-de-remuneraciones-a-auxiliares-de-educacion
1. 602770 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano
I. INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA:
(…)
N) Aplicable a los turistas
Infracción Referencia Sanción
1.- No retirar del país
el vehículo con fines
turísticos al haber
excedido el plazo
de permanencia
concedido por la
autoridad aduanera
y opte por retirar del
país el vehículo en
comiso conforme al
segundo párrafo del
artículo 197 de la Ley
General de Aduanas.
Segundo
párrafo
Art. 197
0.1 UIT el día
calendario siguiente
al vencimiento del
plazo, más 0.025
UIT por cada día
calendario adicional
hasta el día del pago
de la multa.
V. INFRACCIONES SANCIONABLES CON COMISO:
Infracción Referencia Sanción
11.- Cuando el medio
de transporte, que
habiendo ingresado al
país al amparo de la
legislación pertinente
o de un convenio
internacional, exceda el
plazo de permanencia
concedido por la
autoridad aduanera,
excepto los vehículos
con fines turísticos.
Segundo
párrafo
Art. 197
Comiso.
12.- Cuando el vehículo
con fines turísticos, que
habiendo ingresado
temporalmente al
país al amparo de la
legislación pertinente
o de un convenio
internacional, se
encuentre en las
siguientes situaciones:
a) ha excedido el
plazo de permanencia
concedido por la
autoridad aduanera y
no ha pagado la multa
en el plazo establecido
en el numeral 1 del
literal N) de la Tabla I, o
b) no ha sido retirado
del país en el plazo
establecido en su
Reglamento, conforme
al segundo párrafo del
artículo 197 de la Ley
General de Aduanas.
Segundo
párrafo
Art. 197
Comiso.
13.- Cuando el vehículo
con fines turísticos, que
habiendo ingresado
temporalmente al
país al amparo de la
legislación pertinente
o de un convenio
internacional, ha sido
destinado a otro fin,
conforme al tercer
párrafo del artículo 197
de la Ley General de
Aduanas.
Tercer
párrafo
Art. 197
Comiso.
Artículo 2.- Plazo para el retiro del vehículo con
fines turísticos una vez efectuado el pago de la multa
Una vez efectuado el pago de la multa establecida
en el numeral 1 del literal N) de la Tabla I de Tabla de
Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la
Ley General de Aduanas, aprobada mediante el Decreto
Supremo Nº 031-2009-EF, el beneficiario debe retirar
el vehículo con fines turísticos del país dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas siguientes; o en el plazo
que establezca la SUNAT, cuando el vehículo vaya a
ser retirado del país por una vía distinta a la terrestre,
se presente un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro
supuesto previsto por la SUNAT.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1447346-1
Establecenmonto,criteriosycondicionesde
la remuneración mensual, las asignaciones
ybonificacionesporcondicionesespeciales
del servicio, los beneficios, la remuneración
vacacional y las vacaciones truncas a
otorgarse a los Auxiliares de Educación
nombrados y contratados
DECRETO SUPREMO
Nº 296-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial,
norma las relaciones entre el Estado y los profesores
que prestan servicios en las instituciones y programas
educativos públicos de educación básica y técnico
productiva y en las instancias de gestión educativa
descentralizada; asimismo, regula la Carrera Pública
Magisterial, los deberes y derechos de los profesores,
su formación continua, evaluación, proceso disciplinario,
remuneraciones y estímulos e incentivos;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria
delReglamentodelaLeydeReformaMagisterial,aprobado
mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modificada
por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINEDU, establece
que, en tanto no se apruebe las condiciones y montos de
la escala transitoria a que hace referencia la Segunda
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la
Ley de Reforma Magisterial, los auxiliares de educación,
continuarán percibiendo los conceptos remunerativos
asegurables y no asegurables establecidos por el Decreto
Supremo Nº 051-91-PCM (Escala 05: Profesorado Sin
Título Profesional) y demás normativa legal expresa;
Que, el artículo 222 del Reglamento de la Ley de
Reforma Magisterial, establece que mediante norma
con rango de Ley se aprobarán las remuneraciones,
asignaciones y demás beneficios que corresponden a los
Auxiliares de Educación;
Que, artículo 1 de la Ley Nº 30493 tiene por objeto
regular la política remunerativa del auxiliar de educación,
nombrado y contratado, que presta servicios en
instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley
N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;
Que, el artículo 2 de la citada Ley Nº 30493, dispone
que el auxiliar de educación nombrado percibe, entre otros
2. 602771NORMAS LEGALESViernes 28 de octubre de 2016El Peruano /
conceptos, una remuneración mensual; asignaciones
temporales por condiciones especiales del servicio,
remuneración vacacional; y, beneficios de asignación
por tiempo de servicios, subsidio por luto y sepelio, y
compensación por tiempo de servicios; asimismo, el
artículo 3 de la Ley en mención establece que el auxiliar
de educación contratado percibe, entre otros conceptos,
remuneración mensual, bonificaciones por condiciones
especiales del servicio, vacaciones truncas; y, beneficios
de subsidio por luto y sepelio, y compensación por tiempo
de servicios;
Que, el artículo 4 de la referida Ley establece que
los auxiliares de educación nombrados y contratados
perciben una asignación especial mensual por laborar en
instituciones educativas públicas ubicadas en zonas de
influencia y de intervención directa del Valle de los Ríos
Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM);
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30493,
establece que los montos, criterios y condiciones de los
derechos y beneficios del auxiliar de educación nombrado
y contratado, establecidos en los artículos 2, 3 y 4 de
la citada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el
Ministro de Educación, a propuesta de este último, con
excepción de los establecidos en los literales c) y d) del
artículo 2 y los literales c) y e) del artículo 3;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 30493, establece que para efecto de lo
previsto en los artículos 2, 3 y 4, se exonera al Ministerio
de Educación y a los Gobiernos Regionales de las
prohibiciones previstas en el artículo 6, el numeral 8.1
del artículo 8 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N°
30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016;
Que, mediante Informe N° 513-2016-MINEDU/SPE-
OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del
Ministerio de Educación señala que en el presupuesto
institucional del pliego 010: Ministerio de Educación,
en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios
cuenta con recursos disponibles para financiar la
implementación del Decreto Supremo que establece la
aprobación de los montos, criterios y condiciones de la
remuneración mensual, las asignaciones temporales por
condiciones especiales del servicio, la remuneración
vacacional y los beneficios de asignación por tiempo de
servicios, subsidio por luto y sepelio y compensación por
tiempo de servicios, correspondientes a los auxiliares
de educación nombrados; así como de la remuneración
mensual, las bonificaciones por condiciones especiales
del servicio, vacaciones truncas, los beneficios de
subsidioporlutoysepelioylacompensaciónportiempode
servicios, correspondiente a los auxiliares de educación
contratados, en el marco de la política remunerativa
del auxiliar de educación, nombrado y contratado,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30493; en virtud
de lo cual mediante Oficio Nº 01206-2016-MINEDU/SG,
el Ministerio de Educación solicita dar trámite al citado
Decreto Supremo;
Que, por lo expuesto, resulta necesario fijar los montos,
criterios y condiciones de la remuneración mensual,
y otros conforme a lo señalado en los considerandos
precedentes;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N°
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y
sus modificatorias; y, la Ley Nº 30493, Ley que regula
la política remunerativa del auxiliar de educación en las
instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley
N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;
DECRETA:
Artículo 1.- Remuneración Mensual del Auxiliar de
Educación nombrado y contratado
El auxiliar de educación nombrado y contratado
que labora en las instituciones educativas públicas de
Educación Básica Regular: niveles Inicial y Secundaria y
de Educación Básica Especial: niveles Inicial y Primaria,
con una jornada laboral de seis (06) horas diarias o
treinta (30) horas cronológicas, percibe una remuneración
mensual conforme al siguiente detalle:
Cargo Modalidad/Forma Nivel/Ciclo
Remuneración
Mensual S/
Auxiliar de
Educación
Nombrado
Educación Básica Regular – EBR
Inicial
1 200,00
Secundaria
Educación Básica Especial –
EBE
Inicial
Primaria
Auxiliar de
Educación
Contratado
Educación Básica Regular – EBR
Inicial
1 100,00
Secundaria
Educación Básica Especial –
EBE
Inicial
Primaria
El 65% de la remuneración mensual del auxiliar de
educación nombrado y contratado está afecta a cargas
sociales y es de naturaleza pensionable.
Artículo 2.- Asignación temporal o bonificación por
prestar servicio efectivo en una institución educativa
pública ubicada en zona rural y/o de frontera
Establézcase el monto de las asignaciones temporales
o bonificaciones por prestar servicio efectivo como
auxiliar de educación nombrado o contratado en una
institución educativa pública de zona rural y/o de frontera,
determinadas como tales en el marco de lo dispuesto
por la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria
y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial
y la Segunda Disposición Complementaria Final de su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
004-2013-ED y el numeral 5.6 del artículo 5 de la Ley N°
30493, según el siguiente detalle:
1. Por prestar servicio efectivo en una institución
educativa pública ubicada en zona rural, según
clasificación de ruralidad:
1.1 Rural 1: Quinientos y 00/100 Soles (S/ 500,00)
1.2 Rural 2: Cien y 00/100 Soles (S/ 100,00)
1.3 Rural 3: Setenta y 00/100 Soles (S/ 70,00)
2. Por prestar servicio efectivo en una institución
educativa pública ubicada en zona de frontera: Cien y
00/100 Soles (S/ 100,00).
La percepción de estas asignaciones temporales
o bonificaciones no son excluyentes entre sí, de
corresponder.
Artículo 3.- Asignación temporal o bonificación por
prestar servicio efectivo en una institución educativa
pública unidocente o multigrado
Establézcase el monto de la asignación temporal o
bonificación por prestar servicio efectivo como auxiliar
de educación nombrado o contratado en una institución
educativa pública de Educación Básica Regular del nivel
inicial, unidocente o multigrado, definidas y clasificadas
en el artículo 129 del Reglamento de la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 011-2012-ED, según el siguiente detalle:
1. Por prestar servicios efectivos en una institución
educativa pública Unidocente: Doscientos y 00/100 Soles
(S/ 200,00).
2. Por prestar servicios efectivos en una institución
educativa pública Multigrado: Ciento Cuarenta y 00/100
Soles (S/ 140,00).
La percepción de estas asignaciones temporales o
bonificaciones son excluyentes entre sí.
Artículo 4.- Asignación temporal o bonificación por
prestar servicio efectivo en una institución educativa
pública perteneciente a la Educación Intercultural
Bilingüe
Establézcase en Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 50,00) el
monto de la asignación temporal o bonificación por prestar
servicio efectivo como auxiliar de educación nombrado
o contratado, en una institución educativa pública
3. 602772 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano
perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe (EIB),
reconocidas como tales en el marco de los procedimientos
para el registro de instituciones educativas de educación
intercultural bilingüe, de educación intercultural y de
docentes bilingües en lenguas originarias, aprobado
mediante Resolución Ministerial Nº 0630-2013-ED.
Artículo 5.- Asignación Especial VRAEM
Establézcase en Trescientos y 00/100 Soles (S/
300,00) el monto de la asignación especial mensual por
laborar en instituciones educativas públicas ubicadas
en zona de influencia y de intervención directa del Valle
de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), a los
auxiliares de educación nombrados y contratados.
Artículo 6.- Remuneración Vacacional y Vacaciones
Truncas de los Auxiliares de Educación nombrados y
contratados
1. Remuneración Vacacional: Se otorga por el periodo
vacacional establecido, para el auxiliar de educación
nombrado, siendo irrenunciable y no acumulable.
El auxiliar de educación que cesa en el servicio antes de
hacer uso de sus vacaciones percibe una compensación
vacacional, cuyo cálculo se realiza en proporción de un
quinto de la remuneración mensual y de las asignaciones
temporales que percibe al momento del cese, por cada
mes de servicio efectivo durante el año lectivo.
2. Vacaciones Truncas: Se otorga por culminar su
vínculo laboral al auxiliar de educación contratado, siendo
proporcional a los meses y días laborados en el año lectivo
anterior, cuyo cálculo se realiza en base a la remuneración
mensual y las bonificaciones por condiciones especiales
del servicio, en el marco de lo establecido en el numeral
5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30493.
La fracción igual o mayor a 15 (quince) días de
contrato se computa como un mes de servicio efectivo.
El otorgamiento de este concepto no genera, ni otorga
continuidad al vínculo laboral del auxiliar de educación
contratado, el cual culminará como máximo al final del
periodo fiscal.
Artículo 7.- Monto Único del Subsidio por Luto
y Sepelio a otorgarse a los Auxiliares de Educación
nombrados y contratados
Fíjese en Tres Mil y 00/100 Soles (S/ 3 000,00) el
monto único del Subsidio por Luto y Sepelio al que se
refiere el literal f.2 del artículo 2, y literal f.1 del artículo 3
de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa
del auxiliar de educación en las instituciones educativas
públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial.
El Subsidio por Luto y Sepelio se otorga al auxiliar de
educación nombrado y contratado, al fallecimiento de su
cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o
hijos.
Corresponde también su otorgamiento al cónyuge
o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres
o hermanos, en forma excluyente y en ese orden de
prelación, al fallecimiento del auxiliar de educación
nombrado o contratado. En caso de existir más de un
deudo con el mismo rango de prelación y con derecho
al subsidio, éste es distribuido en partes iguales entre los
beneficiarios.
Este subsidio no tiene carácter remunerativo ni
pensionable, no se incorpora a la remuneración mensual
del auxiliar de educación, no forma parte de la base de
cálculo para la compensación por tiempo de servicios o
de cualquier otro tipo de bonificaciones o asignaciones y
no se encuentran afectos a cargas sociales.
El monto único del Subsidio por Luto y Sepelio se
otorga a petición de parte y corresponde ser otorgado
a los auxiliares de educación nombrados y contratados,
comprendidos en la Ley Nº 30493, siempre que el
fallecimiento del auxiliar de educación, su cónyuge
o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o
hermanos, haya ocurrido antes de la extinción de su
vínculo laboral. Asimismo, la acción por el referido
subsidio prescribe en el plazo señalado en la Ley Nº
27321, Ley que establece nuevo plazo de prescripción de
las acciones derivadas de la relación laboral.
Artículo 8.- Asignación por tiempo de servicios
para el auxiliar de educación nombrado
El auxiliar de educación nombrado percibe, por única
vez, una asignación por tiempo de servicios equivalente a
dos (02) remuneraciones mensuales al cumplir veinticinco
(25) años de servicios como auxiliar de educación, y dos
(02) remuneraciones mensuales al cumplir treinta (30)
años de servicios como auxiliar de educación.
El reconocimiento del tiempo de servicios es de oficio
y se formaliza mediante resolución emitida en el mes
que el auxiliar de educación cumple los 25 o 30 años de
servicios de acuerdo al Informe Escalafonario.
Para el cómputo de tiempo de servicios se consideran
los servicios prestados como auxiliar de educación
nombrado, incluyendo los servicios prestados al Estado
en instituciones educativas públicas, en la condición de
auxiliar de educación contratado por servicios personales,
en este caso se contabiliza el tiempo de duración de los
servicios prestados en meses y días, según la vigencia
del contrato.
No se reconoce como tiempo de servicios las
resoluciones por reconocimiento de pago, los prestados
en instituciones educativas particulares, servicios
ad-honorem, los servicios prestados como personal
administrativo, alfabetizador, animador o promotor
de programas no escolarizados; así como personal
contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo
N° 1057, ni los prestados como profesor.
Artículo 9.- Compensación por tiempo de servicios
para el auxiliar de educación.
Se otorga de oficio al momento del cese del auxiliar
de educación nombrado y contratado, a razón del 14% de
la remuneración mensual vigente al momento del cese,
por año o fracción mayor a seis (06) meses de servicios
oficiales, hasta por un máximo de treinta (30) años de
servicios.
Para el otorgamiento de dicho beneficio se considera el
tiempo de servicios prestados en instituciones educativas
públicas, en condición de nombrado y contratado por
servicios personales, debidamente acreditados.
El pago de este beneficio se realiza en función de los
años completos laborados. De presentarse el caso de una
fracción de año (meses), se considera como año completo
si ésta supera los seis (06) meses.
Artículo 10.- Vigencia y características de la
remuneración mensual, las asignaciones temporales
y las bonificaciones por condiciones especiales del
servicio
La remuneración mensual, las asignaciones
temporales y las bonificaciones establecidas en los
artículos 1, 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo entrarán
en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de
la presente norma.
Las asignaciones temporales y las bonificaciones por
condiciones especiales del servicio no tienen carácter
remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la
remuneración mensual, no forman parte de la base de
cálculo para la asignación o compensación por tiempo
de servicios o de cualquier otro tipo de bonificación,
asignación o entrega que se otorgue al auxiliar de
educación nombrado o contratado, ni están afectas a
cargas sociales.
Los conceptos antes señalados constituyen base de
cálculo solo para el otorgamiento de la remuneración
vacacional y/o vacaciones truncas a que se refiere el
artículo 6 del presente Decreto Supremo.
Artículo 11.- Condiciones y criterios técnicos
para la percepción de la remuneración mensual,
las asignaciones temporales y bonificaciones por
condiciones especiales del servicio
Las asignaciones temporales o bonificaciones por
condiciones especiales del servicio contempladas en
los artículos 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo, no
son excluyentes entre sí, corresponden en los casos
que el auxiliar de educación nombrado o contratado, y
la institución educativa reúnan las condiciones para su
otorgamiento. Se otorgan al auxiliar de educación en
tanto desempeñen función efectiva en las instituciones
4. 602773NORMAS LEGALESViernes 28 de octubre de 2016El Peruano /
educativas identificadas de acuerdo a la ubicación y
característica de las mismas, caso contrario dejará de
percibirlas. Para efectos del presente Decreto Supremo
el desempeño de la función efectiva incluye el descanso
vacacional y el periodo en el que se encuentra percibiendo
los subsidios regulados en la Ley Nº 26790, Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud, y sus
modificatorias.
El Ministerio de Educación actualiza anualmente
los padrones de las instituciones educativas públicas
comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de
acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas
ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad,
instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y
por tipo de institución educativa (unidocente o multigrado),
los cuales constituyen el único instrumento habilitante
para la percepción de las asignaciones temporales y
bonificaciones por condiciones especiales del servicio
señaladas en el presente Decreto Supremo.
La remuneración mensual, asignaciones temporales y
las bonificaciones deben estar registradas en el Aplicativo
Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de
Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del
Ministerio de Economía y Finanzas.
Las Unidades Ejecutoras de los Pliegos
correspondientes son responsables del otorgamiento de
las asignaciones temporales y las bonificaciones, teniendo
en cuenta las características y criterios establecidos en
la presente norma, y la información registrada en los
padrones y en el Aplicativo Informático a que se hacen
referencia los párrafos precedentes del presente artículo.
Artículo 12.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1447347-1
Autorizan Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016 a favor del Seguro Integral de
Salud y dicta otra medida
DECRETO SUPREMO
N° 297-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Publico para el Año Fiscal 2016, se aprobó,
entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011:
Ministerio de Salud;
Que, mediante Ley N° 30507, Ley que autoriza
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, del Ministerio de
Educación a favor del Ministerio de Salud a fin de adoptar
medidas para recuperar la capacidad operativa y la
continuidad de los servicios de salud, se aprueba una
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, del pliego Ministerio de
Educación a favor del pliego Ministerio de Salud, hasta
por la suma de DOSCIENTOS NUEVE MILLONES
Y 00/100 SOLES (S/ 209 000 000,00), para financiar
acciones destinadas a recuperar la capacidad operativa
y la continuidad de los servicios de salud, así como otras
prioridades del sector salud;
Que, el artículo 3 de la precitada Ley, autoriza al
Ministerio de Salud, durante el año fiscal 2016, para
realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional, con cargo a su presupuesto institucional,
a excepción de la fuente de financiamiento Recursos
por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de sus
organismos públicos, para financiar acciones destinadas
a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los
servicios de salud, así como otras prioridades del sector
salud. Las referidas modificaciones presupuestarias se
autorizan mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a
propuesta de esta última;
Que, mediante Oficio N° 874-2016-SIS/J, el Jefe del
Seguro Integral de Salud solicita al Ministerio de Salud
se gestione una Transferencia de Partidas hasta por la
suma de SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO
Y 00/100 SOLES (S/ 71 465 124,00) para financiar las
prestaciones de servicios de salud en los Establecimientos
de Salud que brindan a los asegurados del Seguro Integral
de Salud, así como el financiamiento de los servicios de
hemodiálisis de sus asegurados que se atienden en las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS
privadas;
Que, con Informe Nº 295-2016-OGPPM-OPF/MINSA,
la Oficina de Presupuesto y Financiamiento de la Oficina
General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización
del Ministerio de Salud señala, que dicho pliego cuenta
con los recursos presupuestales necesarios hasta por la
suma de SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO
Y 00/100 SOLES (S/ 71 465 124,00) para efectuar la
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, a favor del Seguro
Integral de Salud, para atender el requerimiento de dicho
pliego, en el marco del artículo 3 de la Ley N° 30507; en
virtud de lo cual a través del Oficio N° 2583-2016-SG/
MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la
citada transferencia de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar
una Transferencia de Partidas del pliego 011: Ministerio
de Salud a favor del pliego 135: Seguro Integral de
Salud hasta por la suma de SETENTA Y UN MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO
VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 71 465 124,00),
a fin de atender los requerimientos señalados en los
considerandos precedentes;
Que, mediante Informe N° 0245-2016-PCM/OGPP,
la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de
la Presidencia del Consejo de Ministros, señala que los
pliegos Instituto Nacional de Estadística e Informática
y la Autoridad Nacional del Servicio Civil requieren la
ampliación del límite de autorización de compromisos
aprobados mediante Decreto Supremo N° 272-2016-
EF, a fin de cumplir con las acciones y compromisos
programados, por lo que se demanda la ampliación del
límite de autorización de compromisos aprobado para
dicho Sector hasta por el monto de CIENTO DIECIOCHO
MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL TRECE Y
00/100 SOLES (S/ 118 823 013,00); en virtud de lo cual
a través del Oficio N° 4777-2016-PCM/SG, la Presidencia
del Consejo de Ministros solicita dar trámite a la citada
ampliación del límite de compromisos;
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la
Ley N° 30507, Ley que autoriza Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016, del Ministerio de Educación a favor del Ministerio
de Salud a fin de adoptar medidas para recuperar la
capacidad operativa y la continuidad de los servicios de
salud; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal