Teresa Clotilde Ojeda Sánchez. Mediante Decreto Supremo N° 296-2016-EF, publicado el 28 de octubre pasado en el diario oficial El Peruano, se establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados
Este decreto supremo incrementa la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la primera escala magisterial de S/51,83 a S/59,35. Además, autoriza la transferencia de partidas presupuestales a favor de los gobiernos regionales para financiar la creación de nuevas plazas docentes con el objetivo de aumentar la cobertura educativa en educación básica regular, educación básica especial y en los centros rurales de formación en alternancia. Finalmente, establece que la compensación extraordinaria trans
El documento resume un proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que otorga un reajuste salarial del 4.1% a los trabajadores del sector público chileno a partir del 1 de diciembre de 2015, así como dos aguinaldos extraordinarios por Navidad y Fiestas Patrias para dichos trabajadores. El proyecto de ley establece los detalles sobre a quiénes aplican y no aplican los beneficios, y las instituciones responsables de su financiamiento.
Proyecto de ley reajuste remuneraciones del sector público 2015vidasindical
Este documento presenta un proyecto de ley que otorga un reajuste salarial del 6% a los trabajadores del sector público chileno a partir del 1 de diciembre de 2014, así como aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias. El proyecto también aumenta los sueldos mínimos de auxiliares, administrativos y técnicos entre un 16-19%. El objetivo es mejorar las condiciones laborales de los funcionarios públicos y avanzar hacia una mayor equidad salarial.
Este documento modifica decretos anteriores para aumentar los salarios de los profesores contratados en el sector público. Se autoriza una transferencia de fondos de 193 millones de soles del Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar los nuevos salarios, que varían de 1,543 a 1,780 soles mensuales dependiendo del nivel educativo. El registro de los nuevos salarios en el sistema de planillas es necesario para el pago del incremento.
Decreto supremo-n-191-2017-ef-1 aumento de suelto contratadoColegio
“Artículo 1.- Remuneración Mensual del
Profesorado Contratado
El profesorado contratado en el marco del Contrato
de Servicio Docente percibe una remuneración mensual
de acuerdo con la jornada laboral establecida para la
modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios,
regulada en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial,
según el siguiente detalle:
Modalidad / Forma Nivel / Ciclo Jornada
laboral
Remuneración
mensual S/
Educación Básica Regular
- EBR
Inicial 30 1 780,50
Primaria 30 1 780,50
Secundaria 30 1 780,50
Educación Básica Especial
- EBE
Inicial 30 1 780,50
Primaria 30 1 780,50
Educación Básica Alternativa
- EBA
Inicial / Intermedio 30 1 780,50
Avanzado 26 1 543,10
Educación Técnico Productiva
- ETP Básico y Medio 30 1 780,50
Para el profesorado contratado que labora menos de
la jornada laboral establecida para la modalidad, forma,
nivel o ciclo en que presta sus servicios, el pago de la
remuneración mensual se realiza en forma proporcional a
las horas contratadas
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 309-2013-EF de 13 de diciembre de 2013 se fija el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio para los Profesores de la Ley de Reforma Magisterial ascendente a Tres mil y 00/100 Nuevos Soles S/. 3 000.00
Este decreto supremo incrementa la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la primera escala magisterial de S/51,83 a S/59,35. Además, autoriza la transferencia de partidas presupuestales a favor de los gobiernos regionales para financiar la creación de nuevas plazas docentes con el objetivo de aumentar la cobertura educativa en educación básica regular, educación básica especial y en los centros rurales de formación en alternancia. Finalmente, establece que la compensación extraordinaria trans
El documento resume un proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que otorga un reajuste salarial del 4.1% a los trabajadores del sector público chileno a partir del 1 de diciembre de 2015, así como dos aguinaldos extraordinarios por Navidad y Fiestas Patrias para dichos trabajadores. El proyecto de ley establece los detalles sobre a quiénes aplican y no aplican los beneficios, y las instituciones responsables de su financiamiento.
Proyecto de ley reajuste remuneraciones del sector público 2015vidasindical
Este documento presenta un proyecto de ley que otorga un reajuste salarial del 6% a los trabajadores del sector público chileno a partir del 1 de diciembre de 2014, así como aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias. El proyecto también aumenta los sueldos mínimos de auxiliares, administrativos y técnicos entre un 16-19%. El objetivo es mejorar las condiciones laborales de los funcionarios públicos y avanzar hacia una mayor equidad salarial.
Este documento modifica decretos anteriores para aumentar los salarios de los profesores contratados en el sector público. Se autoriza una transferencia de fondos de 193 millones de soles del Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar los nuevos salarios, que varían de 1,543 a 1,780 soles mensuales dependiendo del nivel educativo. El registro de los nuevos salarios en el sistema de planillas es necesario para el pago del incremento.
Decreto supremo-n-191-2017-ef-1 aumento de suelto contratadoColegio
“Artículo 1.- Remuneración Mensual del
Profesorado Contratado
El profesorado contratado en el marco del Contrato
de Servicio Docente percibe una remuneración mensual
de acuerdo con la jornada laboral establecida para la
modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios,
regulada en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial,
según el siguiente detalle:
Modalidad / Forma Nivel / Ciclo Jornada
laboral
Remuneración
mensual S/
Educación Básica Regular
- EBR
Inicial 30 1 780,50
Primaria 30 1 780,50
Secundaria 30 1 780,50
Educación Básica Especial
- EBE
Inicial 30 1 780,50
Primaria 30 1 780,50
Educación Básica Alternativa
- EBA
Inicial / Intermedio 30 1 780,50
Avanzado 26 1 543,10
Educación Técnico Productiva
- ETP Básico y Medio 30 1 780,50
Para el profesorado contratado que labora menos de
la jornada laboral establecida para la modalidad, forma,
nivel o ciclo en que presta sus servicios, el pago de la
remuneración mensual se realiza en forma proporcional a
las horas contratadas
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 309-2013-EF de 13 de diciembre de 2013 se fija el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio para los Profesores de la Ley de Reforma Magisterial ascendente a Tres mil y 00/100 Nuevos Soles S/. 3 000.00
D.S. 015-2020-MINEDU: Contratos Docentes 2021 (Procedimiento, requisitos y co...Jorge Luis Huayta
Decreto Supremo que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.
Decreto Supremo que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones
Mensaje Aprobado del Reajuste 2015/2016Nelson Leiva®
Oficio Nº 12205 del 26.11.2015 del Congreso Nacional , donde se incorpora el 4,1% de Reajuste y el Bono de término de conflicto, más los aguinaldos y beneficios económicos de los funcionarios públicos y municipales correspondientes al año 2015/2016
Este documento presenta un proyecto de ley que otorga un reajuste salarial del 4% a los trabajadores del sector público chileno a partir del 1 de diciembre de 2015. También concede un aguinaldo de Navidad de $51.372 para trabajadores con salarios menores a $686.400 y de $27.174 para salarios mayores. Además, otorga un aguinaldo de Fiestas Patrias para 2016 y establece normas sobre el financiamiento de estos beneficios.
Este proyecto ha sido aprobado la noche del 16.11.2016, después de una ardua lucha, donde el gobierno sufrió dos reveses y generó una de las movilizaciones más grandes del Sector Público y Municipal que desde hacía años no se producía.
Ds n° 305 2017-ef. fijan remuneración íntegra mensual–rim de profesor de la p...RUBENTH
DS Nº 305-2017-EF. Fijan Remuneración Íntegra Mensual–RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado por los Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191‑2017-EF
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: en el diario oficial El Peruano, el día de hoy 04 de agosto de 2014 se ha publicado el Decreto Supremo N° 224-2015-EF mediante el que se Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente, de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo N° 027-2015-EF;
Ley N° 20971 y N° 20975 Reajuste del Sector Público 2016Nelson Leiva®
Este documento resume una ley publicada en el Diario Oficial de Chile que concede aguinaldos y otros beneficios a trabajadores del sector público y privado. La ley establece montos para aguinaldos de Navidad en 2016 y Fiestas Patrias en 2017, asigna responsabilidades para el pago de los beneficios, y excluye de los mismos a trabajadores con remuneraciones en moneda extranjera o que reciben subsidios por incapacidad laboral. También indica que los aguinaldos no serán tributables.
El Mensaje Presidencial N° 199/364 que otorga reajuste de remuneraciones del Sector Público, fué enviado hoy 25.10.2016, sin el consenso de la Mesa del Sector Público (MSP).
Version final proyecto de ley apropado reajuste remuneraciones trabajadores ...vidasindical
Este documento es un oficio enviado al Presidente de Chile comunicando la aprobación de un proyecto de ley que otorga un reajuste salarial del 5% a los trabajadores del sector público y concede dos aguinaldos: uno de Navidad en 2013 y otro de Fiestas Patrias en 2014. El proyecto de ley establece los montos de los aguinaldos según el nivel salarial de los trabajadores y especifica que serán financiados por el Estado u otras entidades empleadoras.
La ley crea una asignación anual para funcionarios de establecimientos municipales de atención primaria de salud vinculada a mejoras en la calidad del trato a usuarios. Se evaluará anualmente el trato mediante encuestas a usuarios, clasificando establecimientos en 3 tramos. Los funcionarios recibirán la asignación en proporción a las horas trabajadas y al tramo de su establecimiento.
Este documento presenta una sentencia judicial que resuelve una demanda contenciosa administrativa. La demanda solicita el reajuste de varias bonificaciones y beneficios de acuerdo al Decreto de Urgencia No 105-2001. La entidad demandada se opone alegando que dicho reajuste no procede según normas legales. En la sentencia, el juez determina si corresponde ordenar a la entidad demandada el reajuste solicitado o declarar improcedente la demanda.
El documento describe la historia y el marco jurídico de la atención primaria de salud municipal en Chile. En los años 1980 se inició el traspaso de la atención primaria a las municipalidades y se perdieron los derechos de los funcionarios. En los años 1990, los trabajadores exigieron un estatuto propio, el cual fue aprobado en 1994 y estableció una carrera funcionaria para regular la promoción y desarrollo de los funcionarios de la atención primaria municipal.
El documento solicita el pago de una bonificación del 30% de la remuneración total integra por desempeño de cargo, con retroactividad desde el inicio de su empleo. Se basa en varias normas legales como la Resolución Ministerial No 1445-90-ED que establece dicha bonificación, así como sentencias previas que le han dado la razón a otros empleados en casos similares. El documento proporciona detalles sobre la trayectoria laboral del solicitante y los fundamentos legales que respaldan su petición.
Este documento resume las instrucciones de la Contraloría General de la República para la aplicación de la ley N° 21.050, que otorga un reajuste del 2,5% a las remuneraciones de los trabajadores del sector público. Explica el alcance del reajuste sobre sueldos, remuneraciones adicionales, beneficios educativos y de salud. También indica el personal excluido del reajuste y otros detalles sobre aguinaldos y beneficios contemplados en la ley.
Este decreto supremo establece los montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas para el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente. Se fijan los montos de la remuneración mensual según la modalidad, nivel o ciclo educativo. También se establecen diversas bonificaciones por prestar servicio en zonas rurales, de frontera, en instituciones unidocentes o multigradas e interculturales b
Google Drive permite trabajar con documentos de Word, hojas de cálculo de Excel, presentaciones de PowerPoint y otros formatos como PDF y HTML al permitir importar y convertir estos archivos. También facilita la colaboración en tiempo real entre usuarios al permitir compartir y editar documentos de forma conjunta.
Este documento presenta información sobre Teresa Clotilde Ojeda Sánchez y la Dirección Regional de Educación del Callao (DREC), incluyendo el himno de la DREC. El himno celebra el trabajo de la DREC en gestionar la educación en la región del Callao y pide la bendición de la Virgen del Carmen.
Pago de remuneraciones y beneficios sociales AUXILIARES DE EDUCACION, DOCENTE...Reinaldo Alvaro
Este documento establece las normas que deben seguirse para el pago de remuneraciones y beneficios sociales del personal auxiliar de educación en Perú. Indica que mientras no haya una norma especial que regule su régimen laboral, deben seguirse el Decreto Supremo N° 051-91-PCM para determinar sus remuneraciones y el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC para sus bonificaciones y beneficios, los cuales incluyen una escala salarial, jornada laboral y bonificaciones otorgadas entre 1991 y 2003
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Oficio Múltiple N° 096-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, del 26 de diciembre de 2016, la Dirección Técnica Normativa de Docentes del Ministerio de Educación brinda precisiones para la implementación en el Sistema Único de Planillas (SUP) acerca del pago de remuneraciones por vacaciones truncas a profesores y auxiliares de educación contratados a realizarse en enero y febrero del año 2017
D.S. 015-2020-MINEDU: Contratos Docentes 2021 (Procedimiento, requisitos y co...Jorge Luis Huayta
Decreto Supremo que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.
Decreto Supremo que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones
Mensaje Aprobado del Reajuste 2015/2016Nelson Leiva®
Oficio Nº 12205 del 26.11.2015 del Congreso Nacional , donde se incorpora el 4,1% de Reajuste y el Bono de término de conflicto, más los aguinaldos y beneficios económicos de los funcionarios públicos y municipales correspondientes al año 2015/2016
Este documento presenta un proyecto de ley que otorga un reajuste salarial del 4% a los trabajadores del sector público chileno a partir del 1 de diciembre de 2015. También concede un aguinaldo de Navidad de $51.372 para trabajadores con salarios menores a $686.400 y de $27.174 para salarios mayores. Además, otorga un aguinaldo de Fiestas Patrias para 2016 y establece normas sobre el financiamiento de estos beneficios.
Este proyecto ha sido aprobado la noche del 16.11.2016, después de una ardua lucha, donde el gobierno sufrió dos reveses y generó una de las movilizaciones más grandes del Sector Público y Municipal que desde hacía años no se producía.
Ds n° 305 2017-ef. fijan remuneración íntegra mensual–rim de profesor de la p...RUBENTH
DS Nº 305-2017-EF. Fijan Remuneración Íntegra Mensual–RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado por los Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191‑2017-EF
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: en el diario oficial El Peruano, el día de hoy 04 de agosto de 2014 se ha publicado el Decreto Supremo N° 224-2015-EF mediante el que se Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente, de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo N° 027-2015-EF;
Ley N° 20971 y N° 20975 Reajuste del Sector Público 2016Nelson Leiva®
Este documento resume una ley publicada en el Diario Oficial de Chile que concede aguinaldos y otros beneficios a trabajadores del sector público y privado. La ley establece montos para aguinaldos de Navidad en 2016 y Fiestas Patrias en 2017, asigna responsabilidades para el pago de los beneficios, y excluye de los mismos a trabajadores con remuneraciones en moneda extranjera o que reciben subsidios por incapacidad laboral. También indica que los aguinaldos no serán tributables.
El Mensaje Presidencial N° 199/364 que otorga reajuste de remuneraciones del Sector Público, fué enviado hoy 25.10.2016, sin el consenso de la Mesa del Sector Público (MSP).
Version final proyecto de ley apropado reajuste remuneraciones trabajadores ...vidasindical
Este documento es un oficio enviado al Presidente de Chile comunicando la aprobación de un proyecto de ley que otorga un reajuste salarial del 5% a los trabajadores del sector público y concede dos aguinaldos: uno de Navidad en 2013 y otro de Fiestas Patrias en 2014. El proyecto de ley establece los montos de los aguinaldos según el nivel salarial de los trabajadores y especifica que serán financiados por el Estado u otras entidades empleadoras.
La ley crea una asignación anual para funcionarios de establecimientos municipales de atención primaria de salud vinculada a mejoras en la calidad del trato a usuarios. Se evaluará anualmente el trato mediante encuestas a usuarios, clasificando establecimientos en 3 tramos. Los funcionarios recibirán la asignación en proporción a las horas trabajadas y al tramo de su establecimiento.
Este documento presenta una sentencia judicial que resuelve una demanda contenciosa administrativa. La demanda solicita el reajuste de varias bonificaciones y beneficios de acuerdo al Decreto de Urgencia No 105-2001. La entidad demandada se opone alegando que dicho reajuste no procede según normas legales. En la sentencia, el juez determina si corresponde ordenar a la entidad demandada el reajuste solicitado o declarar improcedente la demanda.
El documento describe la historia y el marco jurídico de la atención primaria de salud municipal en Chile. En los años 1980 se inició el traspaso de la atención primaria a las municipalidades y se perdieron los derechos de los funcionarios. En los años 1990, los trabajadores exigieron un estatuto propio, el cual fue aprobado en 1994 y estableció una carrera funcionaria para regular la promoción y desarrollo de los funcionarios de la atención primaria municipal.
El documento solicita el pago de una bonificación del 30% de la remuneración total integra por desempeño de cargo, con retroactividad desde el inicio de su empleo. Se basa en varias normas legales como la Resolución Ministerial No 1445-90-ED que establece dicha bonificación, así como sentencias previas que le han dado la razón a otros empleados en casos similares. El documento proporciona detalles sobre la trayectoria laboral del solicitante y los fundamentos legales que respaldan su petición.
Este documento resume las instrucciones de la Contraloría General de la República para la aplicación de la ley N° 21.050, que otorga un reajuste del 2,5% a las remuneraciones de los trabajadores del sector público. Explica el alcance del reajuste sobre sueldos, remuneraciones adicionales, beneficios educativos y de salud. También indica el personal excluido del reajuste y otros detalles sobre aguinaldos y beneficios contemplados en la ley.
Este decreto supremo establece los montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas para el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente. Se fijan los montos de la remuneración mensual según la modalidad, nivel o ciclo educativo. También se establecen diversas bonificaciones por prestar servicio en zonas rurales, de frontera, en instituciones unidocentes o multigradas e interculturales b
Google Drive permite trabajar con documentos de Word, hojas de cálculo de Excel, presentaciones de PowerPoint y otros formatos como PDF y HTML al permitir importar y convertir estos archivos. También facilita la colaboración en tiempo real entre usuarios al permitir compartir y editar documentos de forma conjunta.
Este documento presenta información sobre Teresa Clotilde Ojeda Sánchez y la Dirección Regional de Educación del Callao (DREC), incluyendo el himno de la DREC. El himno celebra el trabajo de la DREC en gestionar la educación en la región del Callao y pide la bendición de la Virgen del Carmen.
Pago de remuneraciones y beneficios sociales AUXILIARES DE EDUCACION, DOCENTE...Reinaldo Alvaro
Este documento establece las normas que deben seguirse para el pago de remuneraciones y beneficios sociales del personal auxiliar de educación en Perú. Indica que mientras no haya una norma especial que regule su régimen laboral, deben seguirse el Decreto Supremo N° 051-91-PCM para determinar sus remuneraciones y el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC para sus bonificaciones y beneficios, los cuales incluyen una escala salarial, jornada laboral y bonificaciones otorgadas entre 1991 y 2003
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Oficio Múltiple N° 096-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, del 26 de diciembre de 2016, la Dirección Técnica Normativa de Docentes del Ministerio de Educación brinda precisiones para la implementación en el Sistema Único de Planillas (SUP) acerca del pago de remuneraciones por vacaciones truncas a profesores y auxiliares de educación contratados a realizarse en enero y febrero del año 2017
El documento describe el proyecto institucional de la Institución Educativa No 2068 - José María Arguedas para el "I Día del Logro" en julio de 2014. El proyecto tiene como objetivo promover la participación de la comunidad educativa para compartir los logros de aprendizaje de los estudiantes a través de una Feria Educativa. El cronograma detalla las actividades como la planificación, organización, y presentación de los trabajos de los estudiantes de diferentes áreas como comunicación, matemática, ciencias, entre otros.
Analisis de la ley general de educacion nº 28044Michifux Benites
Este documento analiza la Ley General de Educación No 28044 en el Perú. Critica que aunque la ley establece principios como la equidad, inclusión, calidad y democracia, en realidad estos principios no se cumplen debido a factores como la pobreza extrema, la desnutrición, la falta de presupuesto para educación y la corrupción. También argumenta que la ley fue formulada para servir a los intereses de grupos de poder y no a la realidad nacional.
Este documento resume una sesión de aprendizaje innovadora para niños de 5 años en la que se trabajaron conceptos matemáticos como el color y la agrupación de objetos. Las actividades incluyeron emparejar tarjetas de colores con envases correspondientes y agrupar bloques lógicos de diferentes tamaños y colores. Los niños aprendieron a identificar características como el color y participaron activamente en grupos. Su aprendizaje se evaluó a través de una lista de cotejo.
Este documento proporciona pautas para la organización del período de inicio en los Jardines Maternales. Resalta la importancia de contener, acompañar y enseñar a los niños pequeños en un ambiente cálido y seguro. También enfatiza la necesidad de comunicación fluida con las familias y de considerar aspectos como el tiempo, el espacio, los recursos y las propuestas compartidas entre padres, niños y docentes.
Dg cy e (2012) dc inicial primer cicloVIVI PAGLINO
Este documento presenta el Diseño Curricular para el Primer Ciclo de la Educación Inicial en la Provincia de Buenos Aires. Se propone actualizar el diseño anterior de 2002 a la luz de nuevas discusiones pedagógicas y necesidades expresadas por docentes. El diseño se organiza en áreas de enseñanza y orientaciones didácticas específicas para cada sala (bebés, deambuladores y de 2 años), y busca articularse con el diseño vigente para el Segundo Ciclo.
El director del Liceo Bicentenario Max Salas Marchán da la bienvenida a estudiantes, profesores y padres al año escolar 2013. Ella expresa su visión de que la escuela eduque para la ciudadanía a través del desarrollo de valores y principios éticos, y promueva un ambiente de diálogo y respeto donde los estudiantes puedan aprender a través de trabajar colaborativamente. Ella los invita a todos a sumarse a la visión de un liceo que se enorgullezca de sus logros académicos como
Este esquema es el que podemos utilizar para desarrollar nuestros proyectos del aula se hizo según el modelo que sugiere el fasciculo de proyectos 2014 publicado por MINEDU-Perú
Este documento presenta un proyecto de aprendizaje para niños de 5 años con el objetivo de que los estudiantes se conozcan entre sí y aprendan los nombres, gustos y preferencias de sus compañeros. El proyecto incluye actividades como escuchar historias sobre los nombres de los estudiantes, expresar sus propios gustos oralmente y a través de dibujos, modelar con plastilina, encontrar formas geométricas, contar y medirse entre ellos. El proyecto busca crear un ambiente favorable para el aprendizaje.
Este documento presenta la unidad de aprendizaje No. 01 para el ciclo IV y V en la Institución Educativa No. 31679. Incluye datos sobre la ubicación, docentes, alumnos y el nombre de la unidad "Regresamos con mucha alegría y responsabilidad a la escuela, respetando a la mujer de nuestra comunidad". La unidad se llevará a cabo del 4 al 29 de marzo y abordará temas como la educación para la equidad de género y la convivencia pacífica a través de diversas á
Este documento presenta un concurso regional de comprensión lectora para estudiantes de quinto grado en la ciudad de Lampa en el año 2012. El concurso busca promover la lectura entre los estudiantes. Se presentan varios textos con preguntas de comprensión lectora para que los estudiantes respondan.
Este documento describe los componentes clave de un proyecto de aula, incluyendo la formulación del problema, objetivos, resultados, actividades, indicadores, hipótesis, plan operativo, ejecución y seguimiento. Además, explica cómo los proyectos de aula pueden estar articulados al uso de las TIC para organizar el currículo y lograr productos diseñados digitalmente.
El Proyecto de Aprendizaje que comparto es para organizar los espacios del aula en sectores los cuales debemos tenerlos en nuestras aulas los maestros y maestras del nivel inicial, pero debemos hacerlo con la participación de nuestros estudiantes, para que conozcan los sectores en los que jugarán.
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Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de junio de 2016 se ha publicado el Decreto Supremo N° 159-2016-EF mediante el que modifican los Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente.
Se deduce que a partir del 19 de junio de 2016 el mencionado personal docente percibirá sus remuneraciones, según su jornada laboral al igual que los docentes nombrados en la Primera Escala Magisterial, debiéndoseles reintegrar lla diferencia en el presente mes de julio
noma de convivencia MINEDU Normas Legales (1).pdfantoniomedoza
Este documento regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación en el marco del contrato de servicio docente en educación básica. Se aprueba una nueva norma que actualiza dichos aspectos y deroga la norma anterior. La norma establece la finalidad, objetivos, alcance y base normativa para las contrataciones docentes en educación básica de acuerdo a la Ley N° 30328.
Este documento regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación en el marco del contrato de servicio docente en educación básica. Se aprueba una nueva norma que actualiza dichos aspectos y deroga la norma anterior. La norma establece la finalidad, objetivos, alcance y base normativa para las contrataciones docentes en educación básica de acuerdo a la Ley N° 30328.
Este documento regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación en el marco del contrato de servicio docente en educación básica. Se aprueba una nueva norma que actualiza dichos aspectos y deroga la norma anterior. La norma establece la finalidad, objetivos, alcance y base normativa para las contrataciones docentes en educación básica de acuerdo a la Ley N° 30328.
Establecen monto, criterios y condiciones del docente contratado 4 de agosto...Colegio
Este documento autoriza una transferencia presupuestal de S/ 26 322 213 del Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar la contratación de especialistas en seguimiento administrativo y pedagógico en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) para el resto del año. Establece los detalles de la transferencia entre los pliegos y unidades ejecutoras involucrados. Además, establece los procedimientos para la aprobación institucional de la transferencia a nivel programático dentro de los cinco días de vigencia de
Este documento autoriza una transferencia de 26 millones de soles desde el Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar la contratación de especialistas en seguimiento administrativo y pedagógico en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) para el resto del año. Establece los procedimientos para la aprobación institucional de los recursos y limita su uso a los fines especificados.
Ds227 2013-ef asignac directores y subdirectscostif
El documento establece el monto de la asignación temporal por desempeño de cargo de director y subdirector de instituciones educativas públicas. Se fijan S/ 800 para directores de dos turnos, S/ 600 para directores de un turno, y S/ 400 para subdirectores. La asignación entra en vigencia en enero de 2014 y no tiene carácter remunerativo u otros beneficios. Solo la pueden percibir directores y subdirectores designados por concurso público mientras desempeñen efectivamente el cargo.
Decreto Supremo que establece los criterios vinculados a la devolución de los montos a que se refiere la nonagésima segunda disposición complementaria de la ley Nº 30072. D.U. 037-94, a los afiliados a la ONP
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 070-2017-MEF, publicado el miércoles 29 de marzo de 2017, en el Diario Oficial El Peruano, fijan Remuneración Íntegra Mensual–RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Fíjándose el monto de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en S/ 59,35 (CINCUENTA Y NUEVE Y 35/100 SOLES).
Este decreto supremo incrementa la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la primera escala magisterial de S/ 51,83 a S/ 59,35. Además, autoriza la transferencia de partidas presupuestales a favor de los gobiernos regionales para financiar la creación de nuevas plazas docentes con el objetivo de aumentar la cobertura educativa en educación básica regular, educación básica especial y en centros rurales de formación en alternancia. Finalmente, establece que la compensación extraordinaria transitor
El Decreto Supremo N° 002-2016-TR adecua las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad (98 días) y el pago de subsidio por maternidad (pago de 98 días) a las disposiciones de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso.
El documento establece el nuevo Texto Único Ordenado del Código Tributario del Perú. El presidente aprueba este nuevo código tributario ordenado que incluye 16 normas preliminares, 4 libros con 205 artículos, 73 disposiciones finales, 27 disposiciones transitorias y 3 tablas de infracciones y sanciones. El código establece las normas generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario del Perú.
Este documento autoriza la transferencia de partidas presupuestarias por un monto total de S/ 1,400,000,000 desde la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales. La transferencia incluye S/ 200,000,000 para el pago de sentencias judiciales excluyendo al sector educación, y S/ 1,200,000,000 para el pago de sentencias del sector educación, con el fin de financiar el pago de deudas del Estado generadas por sentencias
Este decreto supremo modifica los artículos 1 y 2 de un decreto supremo anterior para incrementar la remuneración mensual de los profesores contratados. También autoriza una transferencia de fondos de 193 millones de soles del Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar el incremento salarial. El objetivo es mejorar las condiciones laborales de los profesores contratados temporalmente de acuerdo con la ley.
Este decreto supremo aprueba el texto único ordenado del código tributario de Perú, el cual incluye modificaciones realizadas a través de decretos legislativos recientes. El código tributario establece las normas generales, instituciones, procedimientos y regulaciones del sistema tributario peruano. El decreto deroga el decreto supremo anterior sobre el código tributario y designa al ministro de economía y finanzas como refrendante del decreto.
Este documento presenta una resolución ministerial que aprueba modificaciones al Manual de Procesos de Compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Se modifican varios numerales del manual y se aprueba una nueva versión del mismo. Además, se disponen instrucciones para la notificación y aplicación de lo resuelto.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el diario oficial El Peruano se ha publicado, el día de hoy 11 de enero de 2017, el Decreto Supremo N°001-2017-EF expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas en el que se decreta disposiciones complementarias para el otorgamiento de la Bonificación Escolar ascendente hasta cuatrocientos y 00/100 soles (S/. 400.00) la cual se abona por única vez en la planilla de pagos del mes de enero de 2017.
Este decreto supremo aprueba el texto único ordenado del Código Tributario del Perú, el cual incluye normas sobre los principios generales del derecho tributario, las fuentes de este derecho, los tributos y su aplicación. Además, establece reglas para la creación, modificación y derogación de normas tributarias, así como para la concesión de exoneraciones y otros beneficios tributarios.
TUO - Código_Tributario - Actualizado al 27_03_2022 (1).pdfJefersonCastro21
Este decreto supremo aprueba el texto único ordenado del Código Tributario del Perú, el cual incluye modificaciones realizadas a través de decretos legislativos posteriores. El código establece los principios, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico tributario del país. Además, deroga el decreto supremo anterior que aprobó la versión del código y dispone que el nuevo texto sea refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Este documento aprueba el nuevo Texto Único Ordenado del Código Tributario del Perú, el cual incluye modificaciones realizadas a la legislación tributaria previa. El decreto supremo deroga el texto ordenado anterior y faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a dictar el nuevo texto ordenado del código tributario de acuerdo a las normas legales más recientes. El nuevo código tributario ordenado contiene disposiciones preliminares, cuatro libros, artículos, disposiciones finales y transitorias relacionadas a la legislación
Similar a DS.0296-2016-EF aprueban nuevas remuneraciones y bonificaciones para Auxiliares de Educación (20)
Este documento analiza la competencia sobre Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en el nuevo currículo nacional peruano desde la perspectiva de la educación mediática. Aunque no se incluye explícitamente una competencia mediática, el currículo contiene algunos conceptos clave de la educación mediática diseminados entre otras competencias. El documento concluye que esto presenta una oportunidad para desarrollar inicialmente la educación mediática en el contexto educativo peruano.
Vivimos en un mundo dónde la calidad de la información que recibimos influye en gran
manera sobre nuestras elecciones y acciones subsiguientes, incluyendo nuestra capacidad
para disfrutar nuestras libertades fundamentales y habilidades para la auto-determinación
y el desarrollo. De la misma forma, existe una proliferación de medios y otros proveedores
de información que están guiados por los avances tecnológicos en telecomunicaciones, lo
que nos ofrece una gran cantidad de información y conocimientos a los que los ciudadanos
pueden tener acceso y compartir
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez -
Mediante la RM.187-2019-PCM del 28.05.2019 se aprueba el "Plan de Contingencia Nacional ante sismo de gran magnitud seguido de tsunami frente a la costa central del Perú" y el "Protocolo de Respuesta ante sismo de gran magnitud seguido de tsunami frente a la costa central del Perú" con dos Anexos
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Perú ha publicado el adjunto folleto que te ayudará a saber cuáles son tus derechos, qué son los datos personales, cómo los puedes proteger y para poder defender tus derechos y los de tu familia.
La maestra realizó una asamblea con los estudiantes para discutir la falta de materiales educativos en sus comunidades y cómo podrían implementarlos, obteniendo ayuda y determinando qué se necesita. Los estudiantes también organizaron una asamblea para planificar un homenaje para el Día de los Padres, respondiendo preguntas sobre lo que querían hacer, lo que necesitaban y cómo lo llevarían a cabo, cuyo producto final fue un día de compartir entre padres e hijos.
En el marco del curso virtual de "Currículo Nacional", las colegas de la IEI.68 PAZ Y AMOR del Callao, desarrollan la 1ra.tarea del Módulo 3: Definiciones claves que sustentan el perfil de Egreso, y la relación entre éstas.
La resolución ministerial modifica las normas para la organización del Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas. Ahora, la aprobación del programa será considerada en la evaluación del desempeño en el cargo de los directivos, pero no aprobarlo no impedirá que sean evaluados. También aprueba una norma técnica que regula la evaluación del desempeño de directivos de instituciones educativas básicas en el marco de la carrera pública magisterial.
Con fecha 2 de junio de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 271-2018-MINEDU mediante la que se Aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial"
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: el Ministerio de Educación del Perú pone a nuestra disposición el documento "Taller ¿Cómo fomentar el desarrollo de valores en nuestras hijas e hijos?" con el propósito de que las madres y padres de familia reflexionen y se comprometan con la formación de sus hijas e hijos en valores, reconociendo su rol protagónico en dicho proceso.
El documento habla sobre la gamificación del aprendizaje. Explica que la gamificación implica apropiarse de las mecánicas y reglas de los juegos para resolver problemas no lúdicos y aprovechar la predisposición natural al juego en los estudiantes. También describe algunas herramientas de gamificación como puntos, avatares, misiones y recompensas que pueden usarse para mejorar la atención, compromiso y rendimiento de los estudiantes.
Este documento presenta 74 experiencias educativas innovadoras con tecnología en aulas peruanas. Se describen proyectos docentes que utilizan herramientas digitales para mejorar el aprendizaje en diversas áreas como lengua, matemáticas y ciencias. El documento también analiza las tendencias en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la enseñanza, así como las lecciones aprendidas y recomendaciones para fomentar la innovación educativa con apoyo digital en el Perú.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: El mundo está cambiando de manera cada vez más acelerada y la educación no es la excepción. La velocidad que se requiere para responder a los nuevos retos que se presentan en el sector educativo obliga a las instituciones a estar mejor informadas para anticipar los cambios e ir un paso adelante.
En su segunda edición (ver la primera edición), el Radar contó con la participación de 145 profesores del Tec de Monterrey que están implementando proyectos de innovación educativa financiados por la institución (ganadores de Fondo NOVUS).
El Radar de Innovación Educativa 2017 presenta al día de hoy las tendencias emergentes en pedagogía y en tecnología educativa dentro del Tecnológico de Monterrey en el nivel de profesional (licenciatura). El mapa que ofrece incluye la perspectiva de los profesores sobre las motivaciones, los obstáculos y los beneficios que les reporta a estos docentes situarse en la vanguardia de la práctica educativa.
En esta edición podrás encontrar:
Radar de tendencias en pedagogía
Radar de tendencias en tecnología
Comparativa de los resultados del Radar de Innovación Educativa 2015 y 2017
Glosario de tendencias en pedagogía y tecnología
Y más..
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano, de fecha 27 de septiembre de 2017, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 529-2017-MINEDU que deja sin efecto la RM. 350-2017-MINEDU que dispone la implementación y ejecución a nivel nacional, durante el presente ejercicio presupuestal, de la Evaluación Censal de Estudiantes 2017 (ECE 2017) y la Evaluación Muestral (EM 2017) en Instituciones de Educación Básica Regular
Teresa Clotilde Ojeda Sámchez: En la cuenta del Facebook de Juan Lapeyre (31.07.17) menciona " PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL
En 2016 publiqué un documento de trabajo, que llevó dos años y muchas coordinaciones intra e interministeriales. El documento se desarrolló para cumplir con el artículo n° 44 del Reglamento de la Ley n° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (DECRETO SUPREMO n° 014-2013-MTC). Aunque no se haya hecho realidad este plan o alguna estrategia de alfabetización digital a nivel nacional y quede pendiente su aplicación, quizá este documento sea útil hoy y por eso lo comparto.
El documento incorpora un modelo basado en evidencia que explica la aceptación de la tecnología (Venkatesh, V., & Bala, H. (2008). Technology acceptance model 3 and a research agenda on interventions. Decision sciences, 39(2), 273–315. y Venkatesh, V., Thong, J. Y., & Xu, X. (2016). Unified Theory of Acceptance and Use of Technology: A Synthesis and the Road Ahead. Journal of the Association for Information Systems, 17(5), 328.). Además, a partir de dicho modelo y de los estudios sobre la incorporación de TIC o digitalización a nivel internacional, se plantea un modelo evaluativo (con una propuesta preliminar del perfil de alfabetización digital del Perú, basada en 4 dominios y 10 indicadores) y un modelo de intervención (basado en una cadena de valor).
Espero que sea útil".
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Juan Lapeyre en la introducción manifiesta "El presente glosario quiere ser un aporte para el mejor entendimiento de la competencia TIC incluida en el reciente currículo nacional. Dicha competencia parte de un enfoque que es socio-constructivista, semiótico y ecológico, dado que las TIC se nos presentan a la experiencia como un entorno vital que ocupa gran parte de nuestras vivencias. Es un primer acercamiento a partir del camino que emprendí hace años para la formulación de dicha competencia, parte del cual se menciona en un reporte publicado en Researchgate, titulado (oh sorpresa) " LAS TIC COMO COMPETENCIA TRANSVERSAL: Aprovechamiento de los entornos virtuales " (2015). Ciertamente, la relación entre TIC y educación la he vivido siempre, con devoción, cariño, no pocas desilusiones y mucho entusiasmo. Mi creencia es que las TIC nos han llevado a un entorno que alienta la expresión y la creatividad, que no deja desfallecer a la imaginación y que, simultáneamente, exige lógica y rigurosidad y capacidad de formalizar. Como siempre, no están todos los que son ni todos los que están deberían ser. Me refiero a los términos propuestos. En muchos casos, solo se da la definición, en otros tantos, propongo una breve explicación. Espero que este documento sea útil, y espero que el diálogo sobre él me permita mejorarlo más".
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Con aprecio rindo homenaje a mis amistades directoras, directores, subdirectoras y subdirectores por los logros obtenidos
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Con motivo del 118° aniversario del CENE Señor de la Misericordia organiza el X Concurso nacional de matemática 2017 denominado "Probando mis habilidades matemáticas" para estudiantes del 5to. y 6to. grados de ¨Primaria y del 1ro. al 5to. grados de Secundaria de Instituciones Educativas Públicas y Privadas, a desarrollarse el 26 de agosto de 2017.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Con el propósito de sensibilizar e informar a los escolares sobre los derechos de los adultos mayores, especialmente de los más vulnerables, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 del Ministerio de Inclusión y Desarrollo Social – MIDIS, organiza el V Concurso Nacional de Dibujo y Narración “Los Abuelos Ahora”.
El Director Ejecutivo de Pensión 65, Yuri Muñoz, informó que serán premiados 27 escolares de educación primaria, 09 por cada una de las tres categorías: Poesía y/o cuento; Dibujo y/o pintura; Poesía y/o cuento en lengua indígena.
Los trabajos pueden ser presentados por los estudiantes, a través de sus colegios, hasta el 18 de setiembre en las unidades territoriales del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, ubicadas en 24 regiones del país.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
DS.0296-2016-EF aprueban nuevas remuneraciones y bonificaciones para Auxiliares de Educación
1. 602770 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano
I. INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA:
(…)
N) Aplicable a los turistas
Infracción Referencia Sanción
1.- No retirar del país
el vehículo con fines
turísticos al haber
excedido el plazo
de permanencia
concedido por la
autoridad aduanera
y opte por retirar del
país el vehículo en
comiso conforme al
segundo párrafo del
artículo 197 de la Ley
General de Aduanas.
Segundo
párrafo
Art. 197
0.1 UIT el día
calendario siguiente
al vencimiento del
plazo, más 0.025
UIT por cada día
calendario adicional
hasta el día del pago
de la multa.
V. INFRACCIONES SANCIONABLES CON COMISO:
Infracción Referencia Sanción
11.- Cuando el medio
de transporte, que
habiendo ingresado al
país al amparo de la
legislación pertinente
o de un convenio
internacional, exceda el
plazo de permanencia
concedido por la
autoridad aduanera,
excepto los vehículos
con fines turísticos.
Segundo
párrafo
Art. 197
Comiso.
12.- Cuando el vehículo
con fines turísticos, que
habiendo ingresado
temporalmente al
país al amparo de la
legislación pertinente
o de un convenio
internacional, se
encuentre en las
siguientes situaciones:
a) ha excedido el
plazo de permanencia
concedido por la
autoridad aduanera y
no ha pagado la multa
en el plazo establecido
en el numeral 1 del
literal N) de la Tabla I, o
b) no ha sido retirado
del país en el plazo
establecido en su
Reglamento, conforme
al segundo párrafo del
artículo 197 de la Ley
General de Aduanas.
Segundo
párrafo
Art. 197
Comiso.
13.- Cuando el vehículo
con fines turísticos, que
habiendo ingresado
temporalmente al
país al amparo de la
legislación pertinente
o de un convenio
internacional, ha sido
destinado a otro fin,
conforme al tercer
párrafo del artículo 197
de la Ley General de
Aduanas.
Tercer
párrafo
Art. 197
Comiso.
Artículo 2.- Plazo para el retiro del vehículo con
fines turísticos una vez efectuado el pago de la multa
Una vez efectuado el pago de la multa establecida
en el numeral 1 del literal N) de la Tabla I de Tabla de
Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la
Ley General de Aduanas, aprobada mediante el Decreto
Supremo Nº 031-2009-EF, el beneficiario debe retirar
el vehículo con fines turísticos del país dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas siguientes; o en el plazo
que establezca la SUNAT, cuando el vehículo vaya a
ser retirado del país por una vía distinta a la terrestre,
se presente un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro
supuesto previsto por la SUNAT.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1447346-1
Establecenmonto,criteriosycondicionesde
la remuneración mensual, las asignaciones
ybonificacionesporcondicionesespeciales
del servicio, los beneficios, la remuneración
vacacional y las vacaciones truncas a
otorgarse a los Auxiliares de Educación
nombrados y contratados
DECRETO SUPREMO
Nº 296-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial,
norma las relaciones entre el Estado y los profesores
que prestan servicios en las instituciones y programas
educativos públicos de educación básica y técnico
productiva y en las instancias de gestión educativa
descentralizada; asimismo, regula la Carrera Pública
Magisterial, los deberes y derechos de los profesores,
su formación continua, evaluación, proceso disciplinario,
remuneraciones y estímulos e incentivos;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria
delReglamentodelaLeydeReformaMagisterial,aprobado
mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modificada
por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINEDU, establece
que, en tanto no se apruebe las condiciones y montos de
la escala transitoria a que hace referencia la Segunda
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la
Ley de Reforma Magisterial, los auxiliares de educación,
continuarán percibiendo los conceptos remunerativos
asegurables y no asegurables establecidos por el Decreto
Supremo Nº 051-91-PCM (Escala 05: Profesorado Sin
Título Profesional) y demás normativa legal expresa;
Que, el artículo 222 del Reglamento de la Ley de
Reforma Magisterial, establece que mediante norma
con rango de Ley se aprobarán las remuneraciones,
asignaciones y demás beneficios que corresponden a los
Auxiliares de Educación;
Que, artículo 1 de la Ley Nº 30493 tiene por objeto
regular la política remunerativa del auxiliar de educación,
nombrado y contratado, que presta servicios en
instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley
N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;
Que, el artículo 2 de la citada Ley Nº 30493, dispone
que el auxiliar de educación nombrado percibe, entre otros
2. 602771NORMAS LEGALESViernes 28 de octubre de 2016El Peruano /
conceptos, una remuneración mensual; asignaciones
temporales por condiciones especiales del servicio,
remuneración vacacional; y, beneficios de asignación
por tiempo de servicios, subsidio por luto y sepelio, y
compensación por tiempo de servicios; asimismo, el
artículo 3 de la Ley en mención establece que el auxiliar
de educación contratado percibe, entre otros conceptos,
remuneración mensual, bonificaciones por condiciones
especiales del servicio, vacaciones truncas; y, beneficios
de subsidio por luto y sepelio, y compensación por tiempo
de servicios;
Que, el artículo 4 de la referida Ley establece que
los auxiliares de educación nombrados y contratados
perciben una asignación especial mensual por laborar en
instituciones educativas públicas ubicadas en zonas de
influencia y de intervención directa del Valle de los Ríos
Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM);
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30493,
establece que los montos, criterios y condiciones de los
derechos y beneficios del auxiliar de educación nombrado
y contratado, establecidos en los artículos 2, 3 y 4 de
la citada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el
Ministro de Educación, a propuesta de este último, con
excepción de los establecidos en los literales c) y d) del
artículo 2 y los literales c) y e) del artículo 3;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 30493, establece que para efecto de lo
previsto en los artículos 2, 3 y 4, se exonera al Ministerio
de Educación y a los Gobiernos Regionales de las
prohibiciones previstas en el artículo 6, el numeral 8.1
del artículo 8 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N°
30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016;
Que, mediante Informe N° 513-2016-MINEDU/SPE-
OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del
Ministerio de Educación señala que en el presupuesto
institucional del pliego 010: Ministerio de Educación,
en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios
cuenta con recursos disponibles para financiar la
implementación del Decreto Supremo que establece la
aprobación de los montos, criterios y condiciones de la
remuneración mensual, las asignaciones temporales por
condiciones especiales del servicio, la remuneración
vacacional y los beneficios de asignación por tiempo de
servicios, subsidio por luto y sepelio y compensación por
tiempo de servicios, correspondientes a los auxiliares
de educación nombrados; así como de la remuneración
mensual, las bonificaciones por condiciones especiales
del servicio, vacaciones truncas, los beneficios de
subsidioporlutoysepelioylacompensaciónportiempode
servicios, correspondiente a los auxiliares de educación
contratados, en el marco de la política remunerativa
del auxiliar de educación, nombrado y contratado,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30493; en virtud
de lo cual mediante Oficio Nº 01206-2016-MINEDU/SG,
el Ministerio de Educación solicita dar trámite al citado
Decreto Supremo;
Que, por lo expuesto, resulta necesario fijar los montos,
criterios y condiciones de la remuneración mensual,
y otros conforme a lo señalado en los considerandos
precedentes;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N°
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y
sus modificatorias; y, la Ley Nº 30493, Ley que regula
la política remunerativa del auxiliar de educación en las
instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley
N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;
DECRETA:
Artículo 1.- Remuneración Mensual del Auxiliar de
Educación nombrado y contratado
El auxiliar de educación nombrado y contratado
que labora en las instituciones educativas públicas de
Educación Básica Regular: niveles Inicial y Secundaria y
de Educación Básica Especial: niveles Inicial y Primaria,
con una jornada laboral de seis (06) horas diarias o
treinta (30) horas cronológicas, percibe una remuneración
mensual conforme al siguiente detalle:
Cargo Modalidad/Forma Nivel/Ciclo
Remuneración
Mensual S/
Auxiliar de
Educación
Nombrado
Educación Básica Regular – EBR
Inicial
1 200,00
Secundaria
Educación Básica Especial –
EBE
Inicial
Primaria
Auxiliar de
Educación
Contratado
Educación Básica Regular – EBR
Inicial
1 100,00
Secundaria
Educación Básica Especial –
EBE
Inicial
Primaria
El 65% de la remuneración mensual del auxiliar de
educación nombrado y contratado está afecta a cargas
sociales y es de naturaleza pensionable.
Artículo 2.- Asignación temporal o bonificación por
prestar servicio efectivo en una institución educativa
pública ubicada en zona rural y/o de frontera
Establézcase el monto de las asignaciones temporales
o bonificaciones por prestar servicio efectivo como
auxiliar de educación nombrado o contratado en una
institución educativa pública de zona rural y/o de frontera,
determinadas como tales en el marco de lo dispuesto
por la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria
y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial
y la Segunda Disposición Complementaria Final de su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
004-2013-ED y el numeral 5.6 del artículo 5 de la Ley N°
30493, según el siguiente detalle:
1. Por prestar servicio efectivo en una institución
educativa pública ubicada en zona rural, según
clasificación de ruralidad:
1.1 Rural 1: Quinientos y 00/100 Soles (S/ 500,00)
1.2 Rural 2: Cien y 00/100 Soles (S/ 100,00)
1.3 Rural 3: Setenta y 00/100 Soles (S/ 70,00)
2. Por prestar servicio efectivo en una institución
educativa pública ubicada en zona de frontera: Cien y
00/100 Soles (S/ 100,00).
La percepción de estas asignaciones temporales
o bonificaciones no son excluyentes entre sí, de
corresponder.
Artículo 3.- Asignación temporal o bonificación por
prestar servicio efectivo en una institución educativa
pública unidocente o multigrado
Establézcase el monto de la asignación temporal o
bonificación por prestar servicio efectivo como auxiliar
de educación nombrado o contratado en una institución
educativa pública de Educación Básica Regular del nivel
inicial, unidocente o multigrado, definidas y clasificadas
en el artículo 129 del Reglamento de la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 011-2012-ED, según el siguiente detalle:
1. Por prestar servicios efectivos en una institución
educativa pública Unidocente: Doscientos y 00/100 Soles
(S/ 200,00).
2. Por prestar servicios efectivos en una institución
educativa pública Multigrado: Ciento Cuarenta y 00/100
Soles (S/ 140,00).
La percepción de estas asignaciones temporales o
bonificaciones son excluyentes entre sí.
Artículo 4.- Asignación temporal o bonificación por
prestar servicio efectivo en una institución educativa
pública perteneciente a la Educación Intercultural
Bilingüe
Establézcase en Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 50,00) el
monto de la asignación temporal o bonificación por prestar
servicio efectivo como auxiliar de educación nombrado
o contratado, en una institución educativa pública
3. 602772 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano
perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe (EIB),
reconocidas como tales en el marco de los procedimientos
para el registro de instituciones educativas de educación
intercultural bilingüe, de educación intercultural y de
docentes bilingües en lenguas originarias, aprobado
mediante Resolución Ministerial Nº 0630-2013-ED.
Artículo 5.- Asignación Especial VRAEM
Establézcase en Trescientos y 00/100 Soles (S/
300,00) el monto de la asignación especial mensual por
laborar en instituciones educativas públicas ubicadas
en zona de influencia y de intervención directa del Valle
de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), a los
auxiliares de educación nombrados y contratados.
Artículo 6.- Remuneración Vacacional y Vacaciones
Truncas de los Auxiliares de Educación nombrados y
contratados
1. Remuneración Vacacional: Se otorga por el periodo
vacacional establecido, para el auxiliar de educación
nombrado, siendo irrenunciable y no acumulable.
El auxiliar de educación que cesa en el servicio antes de
hacer uso de sus vacaciones percibe una compensación
vacacional, cuyo cálculo se realiza en proporción de un
quinto de la remuneración mensual y de las asignaciones
temporales que percibe al momento del cese, por cada
mes de servicio efectivo durante el año lectivo.
2. Vacaciones Truncas: Se otorga por culminar su
vínculo laboral al auxiliar de educación contratado, siendo
proporcional a los meses y días laborados en el año lectivo
anterior, cuyo cálculo se realiza en base a la remuneración
mensual y las bonificaciones por condiciones especiales
del servicio, en el marco de lo establecido en el numeral
5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30493.
La fracción igual o mayor a 15 (quince) días de
contrato se computa como un mes de servicio efectivo.
El otorgamiento de este concepto no genera, ni otorga
continuidad al vínculo laboral del auxiliar de educación
contratado, el cual culminará como máximo al final del
periodo fiscal.
Artículo 7.- Monto Único del Subsidio por Luto
y Sepelio a otorgarse a los Auxiliares de Educación
nombrados y contratados
Fíjese en Tres Mil y 00/100 Soles (S/ 3 000,00) el
monto único del Subsidio por Luto y Sepelio al que se
refiere el literal f.2 del artículo 2, y literal f.1 del artículo 3
de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa
del auxiliar de educación en las instituciones educativas
públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial.
El Subsidio por Luto y Sepelio se otorga al auxiliar de
educación nombrado y contratado, al fallecimiento de su
cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o
hijos.
Corresponde también su otorgamiento al cónyuge
o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres
o hermanos, en forma excluyente y en ese orden de
prelación, al fallecimiento del auxiliar de educación
nombrado o contratado. En caso de existir más de un
deudo con el mismo rango de prelación y con derecho
al subsidio, éste es distribuido en partes iguales entre los
beneficiarios.
Este subsidio no tiene carácter remunerativo ni
pensionable, no se incorpora a la remuneración mensual
del auxiliar de educación, no forma parte de la base de
cálculo para la compensación por tiempo de servicios o
de cualquier otro tipo de bonificaciones o asignaciones y
no se encuentran afectos a cargas sociales.
El monto único del Subsidio por Luto y Sepelio se
otorga a petición de parte y corresponde ser otorgado
a los auxiliares de educación nombrados y contratados,
comprendidos en la Ley Nº 30493, siempre que el
fallecimiento del auxiliar de educación, su cónyuge
o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o
hermanos, haya ocurrido antes de la extinción de su
vínculo laboral. Asimismo, la acción por el referido
subsidio prescribe en el plazo señalado en la Ley Nº
27321, Ley que establece nuevo plazo de prescripción de
las acciones derivadas de la relación laboral.
Artículo 8.- Asignación por tiempo de servicios
para el auxiliar de educación nombrado
El auxiliar de educación nombrado percibe, por única
vez, una asignación por tiempo de servicios equivalente a
dos (02) remuneraciones mensuales al cumplir veinticinco
(25) años de servicios como auxiliar de educación, y dos
(02) remuneraciones mensuales al cumplir treinta (30)
años de servicios como auxiliar de educación.
El reconocimiento del tiempo de servicios es de oficio
y se formaliza mediante resolución emitida en el mes
que el auxiliar de educación cumple los 25 o 30 años de
servicios de acuerdo al Informe Escalafonario.
Para el cómputo de tiempo de servicios se consideran
los servicios prestados como auxiliar de educación
nombrado, incluyendo los servicios prestados al Estado
en instituciones educativas públicas, en la condición de
auxiliar de educación contratado por servicios personales,
en este caso se contabiliza el tiempo de duración de los
servicios prestados en meses y días, según la vigencia
del contrato.
No se reconoce como tiempo de servicios las
resoluciones por reconocimiento de pago, los prestados
en instituciones educativas particulares, servicios
ad-honorem, los servicios prestados como personal
administrativo, alfabetizador, animador o promotor
de programas no escolarizados; así como personal
contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo
N° 1057, ni los prestados como profesor.
Artículo 9.- Compensación por tiempo de servicios
para el auxiliar de educación.
Se otorga de oficio al momento del cese del auxiliar
de educación nombrado y contratado, a razón del 14% de
la remuneración mensual vigente al momento del cese,
por año o fracción mayor a seis (06) meses de servicios
oficiales, hasta por un máximo de treinta (30) años de
servicios.
Para el otorgamiento de dicho beneficio se considera el
tiempo de servicios prestados en instituciones educativas
públicas, en condición de nombrado y contratado por
servicios personales, debidamente acreditados.
El pago de este beneficio se realiza en función de los
años completos laborados. De presentarse el caso de una
fracción de año (meses), se considera como año completo
si ésta supera los seis (06) meses.
Artículo 10.- Vigencia y características de la
remuneración mensual, las asignaciones temporales
y las bonificaciones por condiciones especiales del
servicio
La remuneración mensual, las asignaciones
temporales y las bonificaciones establecidas en los
artículos 1, 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo entrarán
en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de
la presente norma.
Las asignaciones temporales y las bonificaciones por
condiciones especiales del servicio no tienen carácter
remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la
remuneración mensual, no forman parte de la base de
cálculo para la asignación o compensación por tiempo
de servicios o de cualquier otro tipo de bonificación,
asignación o entrega que se otorgue al auxiliar de
educación nombrado o contratado, ni están afectas a
cargas sociales.
Los conceptos antes señalados constituyen base de
cálculo solo para el otorgamiento de la remuneración
vacacional y/o vacaciones truncas a que se refiere el
artículo 6 del presente Decreto Supremo.
Artículo 11.- Condiciones y criterios técnicos
para la percepción de la remuneración mensual,
las asignaciones temporales y bonificaciones por
condiciones especiales del servicio
Las asignaciones temporales o bonificaciones por
condiciones especiales del servicio contempladas en
los artículos 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo, no
son excluyentes entre sí, corresponden en los casos
que el auxiliar de educación nombrado o contratado, y
la institución educativa reúnan las condiciones para su
otorgamiento. Se otorgan al auxiliar de educación en
tanto desempeñen función efectiva en las instituciones
4. 602773NORMAS LEGALESViernes 28 de octubre de 2016El Peruano /
educativas identificadas de acuerdo a la ubicación y
característica de las mismas, caso contrario dejará de
percibirlas. Para efectos del presente Decreto Supremo
el desempeño de la función efectiva incluye el descanso
vacacional y el periodo en el que se encuentra percibiendo
los subsidios regulados en la Ley Nº 26790, Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud, y sus
modificatorias.
El Ministerio de Educación actualiza anualmente
los padrones de las instituciones educativas públicas
comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de
acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas
ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad,
instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y
por tipo de institución educativa (unidocente o multigrado),
los cuales constituyen el único instrumento habilitante
para la percepción de las asignaciones temporales y
bonificaciones por condiciones especiales del servicio
señaladas en el presente Decreto Supremo.
La remuneración mensual, asignaciones temporales y
las bonificaciones deben estar registradas en el Aplicativo
Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de
Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del
Ministerio de Economía y Finanzas.
Las Unidades Ejecutoras de los Pliegos
correspondientes son responsables del otorgamiento de
las asignaciones temporales y las bonificaciones, teniendo
en cuenta las características y criterios establecidos en
la presente norma, y la información registrada en los
padrones y en el Aplicativo Informático a que se hacen
referencia los párrafos precedentes del presente artículo.
Artículo 12.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1447347-1
Autorizan Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016 a favor del Seguro Integral de
Salud y dicta otra medida
DECRETO SUPREMO
N° 297-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Publico para el Año Fiscal 2016, se aprobó,
entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011:
Ministerio de Salud;
Que, mediante Ley N° 30507, Ley que autoriza
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, del Ministerio de
Educación a favor del Ministerio de Salud a fin de adoptar
medidas para recuperar la capacidad operativa y la
continuidad de los servicios de salud, se aprueba una
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, del pliego Ministerio de
Educación a favor del pliego Ministerio de Salud, hasta
por la suma de DOSCIENTOS NUEVE MILLONES
Y 00/100 SOLES (S/ 209 000 000,00), para financiar
acciones destinadas a recuperar la capacidad operativa
y la continuidad de los servicios de salud, así como otras
prioridades del sector salud;
Que, el artículo 3 de la precitada Ley, autoriza al
Ministerio de Salud, durante el año fiscal 2016, para
realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional, con cargo a su presupuesto institucional,
a excepción de la fuente de financiamiento Recursos
por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de sus
organismos públicos, para financiar acciones destinadas
a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los
servicios de salud, así como otras prioridades del sector
salud. Las referidas modificaciones presupuestarias se
autorizan mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a
propuesta de esta última;
Que, mediante Oficio N° 874-2016-SIS/J, el Jefe del
Seguro Integral de Salud solicita al Ministerio de Salud
se gestione una Transferencia de Partidas hasta por la
suma de SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO
Y 00/100 SOLES (S/ 71 465 124,00) para financiar las
prestaciones de servicios de salud en los Establecimientos
de Salud que brindan a los asegurados del Seguro Integral
de Salud, así como el financiamiento de los servicios de
hemodiálisis de sus asegurados que se atienden en las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS
privadas;
Que, con Informe Nº 295-2016-OGPPM-OPF/MINSA,
la Oficina de Presupuesto y Financiamiento de la Oficina
General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización
del Ministerio de Salud señala, que dicho pliego cuenta
con los recursos presupuestales necesarios hasta por la
suma de SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO
Y 00/100 SOLES (S/ 71 465 124,00) para efectuar la
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, a favor del Seguro
Integral de Salud, para atender el requerimiento de dicho
pliego, en el marco del artículo 3 de la Ley N° 30507; en
virtud de lo cual a través del Oficio N° 2583-2016-SG/
MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la
citada transferencia de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar
una Transferencia de Partidas del pliego 011: Ministerio
de Salud a favor del pliego 135: Seguro Integral de
Salud hasta por la suma de SETENTA Y UN MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO
VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 71 465 124,00),
a fin de atender los requerimientos señalados en los
considerandos precedentes;
Que, mediante Informe N° 0245-2016-PCM/OGPP,
la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de
la Presidencia del Consejo de Ministros, señala que los
pliegos Instituto Nacional de Estadística e Informática
y la Autoridad Nacional del Servicio Civil requieren la
ampliación del límite de autorización de compromisos
aprobados mediante Decreto Supremo N° 272-2016-
EF, a fin de cumplir con las acciones y compromisos
programados, por lo que se demanda la ampliación del
límite de autorización de compromisos aprobado para
dicho Sector hasta por el monto de CIENTO DIECIOCHO
MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL TRECE Y
00/100 SOLES (S/ 118 823 013,00); en virtud de lo cual
a través del Oficio N° 4777-2016-PCM/SG, la Presidencia
del Consejo de Ministros solicita dar trámite a la citada
ampliación del límite de compromisos;
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la
Ley N° 30507, Ley que autoriza Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016, del Ministerio de Educación a favor del Ministerio
de Salud a fin de adoptar medidas para recuperar la
capacidad operativa y la continuidad de los servicios de
salud; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal