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BONOS PENSIONALES Y CUOTAS PARTES
OSCAR ORTIZ
NOHORA ALBA RIVERA PIEDRA
MARIA CONCEPCION REYES PAZOS
Cómo se financian las pensiones en el RPM?
Las pensiones en el RPM se financian de cinco (5) formas:
1. Con recursos 100% del Fondo Común del RPM.
2. Con cuota parte pensional.
3. Con Bono pensional tipo B.
4. Con Bono Pensional Tipo T.
5. Con Título pensional.
CUOTAS PARTE
Son una herramienta que le permite a la última
entidad oficial empleadora o entidad de previsión
que estuviera a cargo del reconocimiento y pago de
la pensión de vejez, repartir el costo del derecho
pensional con las demás entidades públicas o
administradoras del sistema a las cuales había estado
afiliado el servidor público en proporción al tiempo
que éste laboró o realizo aportes a cada una de ellas.
La financiación de una pensión con Cuota Parte
Pensional, cuando hay lugar a ello, implica que el
monto de la pensión se distribuye en proporción al
tiempo servido en cada una de las entidades públicas
en que se laboró.
Cuotas partes pensionales. La administración de las
cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar,
serán administradas por COLPENSIONES.
ORIGEN: Esta figura nace en la reforma
introducida por la Ley 63 de 1945, en
cuanto que para reunir el tiempo
necesario para la pensión de jubilación
permitió que se pudieran acumular
todos los tiempos servidos a distintas
entidades públicas.
las cuotas partes pensionales son el
resultado del reconocimiento de una
pensión con tiempos servidos a entidades
diferentes a la entidad que tiene a cargo
el reconocimiento y pago de la pensión, la
cual tiene la posibilidad de ejercer
acciones de recobro
Naturaleza y características
Constituyen obligaciones de contenido crediticio a favor
de la entidad encargada del reconocer y pagar la pensión,
con las siguientes características:
se determinan en virtud de la ley, mediante un
procedimiento administrativo en el que participan las
diferentes entidades que deben concurrir al pago
se consolidan cuando la entidad responsable reconoce
el derecho pensional; y
se traducen en obligaciones de contenido crediticio una
vez se realiza el pago de la mesada al ex trabajador.
Procedimiento
La entidad llamada a reconocer y pagar la prestación debe cumplir con el
procedimiento establecido para tal fin, como:
 Remitir a la(s) entidad(es) concurrente(s) en el pago de la prestación un
proyecto de resolución mediante el cual se concede la pensión solicitada, a
efectos de que en el término de quince (15) días manifieste(n) si acepta(n) u
objeta(n) la cuota parte asignada.
 La exigibilidad de las cuotas partes pensiónales se da a partir del pago de la
correspondiente mesada pensional (Decreto 2921 de 1948) cuya norma
estableció claramente la necesidad de acreditar el pago de las mesadas
pensiónales frente a las cuales se esté efectuando el recobro de las cuotas
partes pensiónales, por lo cual es éste el requisito sine qua non para que
proceda la presentación de la correspondiente cuenta de cobro ante la
entidad que debe concurrir en el pago de la obligación.
¿Cuándo Opera?
• Cuando la persona a cotizado o a estado afiliada
durante su vida laboral a más de una entidad del
orden público, se divide la obligación de pagar la
pensión al ex trabajador entre estas.
LOS BONOS PENSIONALES
Los Bonos Pensionales constituyen recursos
destinados a contribuir a la conformación del
capital necesario para financiar las pensiones de los
afiliados del Sistema General de Pensiones
colombiano que está compuesto por dos
Regímenes.
MARCO LEGAL
 Ley 100 de 1993; Art. 115, 116
 Decreto 3995 de 2008; Art. 11
 Decreto 3798 de 2003
 Decreto 13 de 2001
 Decreto 254 de 2000; Art. 15
 Decreto 1748 de 1995; Art. 1o.
 Decreto 1889 de 1994; Art. 3o.
 Decreto 1314 de 1994
 Decreto 1299 de 1994
TIPO DE BONOS
Tipo A
Se expiden a quienes se
trasladan del
RPM RAI
Por los aportes
cotizados al ISS hasta el
31 de marzo de 1994
responde la Nación
por los aportes
cotizados al ISS a partir
del 1 de abril de 1994
hasta la fecha de
traslado de régimen,
responde Colpensiones.
Tipo B
Exclusivos del RPM
corresponden a aportes
por tiempos públicos
efectuados a otras cajas o
fondos diferentes al RPM,
 Servidores públicos que
se trasladaron al RPM en o
después del 1 de abril de
1994, para entidades del
orden nacional
 y 1 de julio de 1995,
para entidades públicas
del orden territorial
Tipo C
Se reconocen a
favor del Fondo de
Previsión del
Congreso, por
aquellas personas
que estando en el
RPM se trasladaron
o afiliaron al
Congreso con
posterioridad al 31
de marzo de 1994.
En la actualidad existen cinco (5) clases de Bonos Pensionales a saber:
TIPO DE BONOS
Tipo T
Exclusivos del RPM
para cubrir el diferencial
existente entre las condiciones
previstas en los regímenes
legales aplicables a los
servidores públicos antes de la
entrada en vigencia del sistema
general de pensiones y el
régimen previsto para los
afiliados al ISS con el fin de que
el RPM pueda realizar el
reconocimiento de una pensión
con régimen de transición..
Tipo E
Se reconocen a favor
de Ecopetrol, por
aquellas personas que
estando en el RPM se
trasladaron o afiliaron
a Ecopetrol.
En la actualidad existen cinco (5) clases de Bonos Pensionales a saber:
Bonos tipo A. Características
• Se expresan en pesos
• Se expide a nombre de cada afiliado
• Son negociables, cuando el afiliado opta por la pensión anticipada.
• Devengan una tasa de interés equivalente al IPC+3% ó 4% dependiendo
de la fecha de traslado al RAI.
• Si el traslado ocurre a partir del 1 de enero de 1999: IPC + 3%.
• Si el traslado ocurre a antes del 1 de enero de 1999: IPC + 4%.
• Se pueden redimir anticipadamente por:
– Invalidez
– Muerte de los afiliados
– Cuando se cumplan los requisitos de edad, pero no el tiempo para la garantía
de pensión mínima, ni haya capital suficiente para pensión mínima del 110% de
un sml (demostrando que no está laborando, ni tiene ingresos)
Modalidades
Modalidad 2
Modalidad 1
Expedidos en favor de trabajadores cuya primera
vinculación laboral válida para bono pensional se
inició después del 30 de junio de 1992
Expedidos en favor de trabajadores cuya primera
vinculación laboral válida para bono pensional se
inició antes del 30 de julio de 1992
CUANDO SE PRESENTAN A LA VEZ LAS DOS MODALIDADES?
Los bonos emitidos a favor de Servidores públicos a la entrada en vigencia del SGP laboraban en
una entidad del orden territorial (30/06/95) y después de dicha fecha, se trasladaron al RPM y luego
se trasladan a un fondo privado.
La nación asume el bono A, modalidad 2 por lo cotizado al RPM, hasta el 31/03/94.
El RPM, asume el bono tipo A, modalidad 1 por lo cotizado al RPM a partir del 1/04/94, hasta la
fecha de traslado al RPM.
Que entidades o personas participan en su emisión?
• Hay mas de 1100 emisores de bonos pensionales
• La nación, por medio de la oficina de Bonos pensionales (OBP)
• COLPENSIONES. Empresa industrila y comercial del Estado,
vinculada al ministerio de la protección social.
• AFP
• Empleadores privados o empresas privadas
• Empleadores públicos.
• Afiliado: beneficiario del proceso de emisión de su bono pensional
Cuando se pueden negociar los Bonos tipo A En el
mercado secundario?
Se pueden negociar por el afiliado por medio de la
Administradora que lo representa, cuando este
manifiesta que quiere pensionarse de manera
anticipada a la redención del bono y con el fin de
completar el capital necesario para optar a una de las
modalidades de pensión.
La negociación del bono solo se hará en las bolsas de
valores
Bonos tipo B y/o T
• Estados del proceso de emisión o reconocimiento
• Liquidación provisional
• Emisión (resolución o acto administrativo)
• Redención (coincide con la fecha de la resolución
en la que se concede la prestación económica)
• Pago (fecha de la resolución que ordena el pago a
Colpensiones).
Quien solicita los bonos tipo b y/o T
Colpensiones, es la única administradora de pensiones que solicita
estos bonos a entidades empleadoras públicas concurrentes.
Solo los solicita el RPM
No son para las personas
Son para le Fondo común del RPM
Nunca se entregan a las personas que se van a pensionar
Se emiten y se pagan directamente al RPM
No se financia con bonos tipo B o T
• La pensión de una persona que no está afiliada al RPM
• Las indemnizaciones sustitutivas
Que representan estos bonos para quien se ve a
pensionar?
• Para la persona: El numero de semanas válidas para la pensión.
• Para el fondo común: Dinero para financiar las pensiones de los
servidores públicos.
Que entidades los emiten?
• Por principio únicamente las entidades públicas se
del orden nacional o territorial
• En el país hoy hay mas de 1600 potenciales
emisores.
• Casi todos los municipios y Departamentos son
emisores
Generalidades…
Si un trabajador se traslada de
un fondo privado al RPM, no
se emite un bono pensional,
estos aportes corresponden a
un traslado de saldo de
aportes y NO A UN BONO
PENSIONAL.
Los Bonos tipo B los emite la
ultima entidad pública donde
la persona haya laborado o
cotizado antes de trasladarse
al RPM, sin importar el tiempo
de vinculación con esa
entidad.
Los Bonos tipo T los emite las
entidades empleadoras
públicas que le aportaban al
RPM para financiar pensiones
de servidores públicos con
régimen de transición.
La Nación emite bonos tipo B,
cuando la ultima entidad donde
cotizó antes de trasladarse al ISS,
fue CAJANAL.
Cuando la ultima entidad donde
laboró o cotizó ha sido asumida
por el FOPEP
Las Empresas privadas que
tenían a cargo sus propias
pensiones, no pueden
emitir bonos pensionales
tipo B, estos solo emiten
títulos pensionales.
Bonos tipo C
Bonos C Modalidad 1
Se emiten a los Servidores
Públicos afiliados a Fondo de
Previsión Social del Congreso
FONPRECON que:
• No tienen calidad de
congresistas
• Se trasladan a FONPRECON
después del 31 de marzo de
1994
• Se emiten en las mismas
condiciones establecidas para
los bonos tipo B
Bonos C Modalidad 2
Se emiten a los Servidores Públicos
afiliados a FONPRECON que:
 Se trasladan al FONPRECON con
posterioridad al 31 de marzo de 1994
 Tengan o hayan tenido calidad de
congresistas
 Reúnan requisitos para pensionarse en
calidad de congresistas teniendo en
cuenta si son:
– Congresistas beneficiarios del
régimen de transición de
congresistas (RT).
– Congresistas afiliados al Régimen
General de Pensiones (RG)
Emisión del Bono C Modalidad 2
El emisor se determina como en un bono pensional tipo B:
• El bono lo emite el último empleador o entidad pagadora de pensiones.
• Si hubiere varios, por aquél con quien el trabajador tuvo vinculación más
larga.
• La Nación asumirá la emisión y absorberá las cuotas partes de todos los
empleadores que aportaban a cajas o fondos sustituidos por el Fondo de
Pensiones Públicas del Nivel Nacional.
• Los bonos tipo C se emiten y redimen simultáneamente dentro de los 30
días siguientes a la fecha en que el FONPRECON comunica el
reconocimiento de la pensión.
Bonos tipo E
• los bonos pensionales tipo E se comportan bajo las mismas reglas
de los bonos pensionales tipo B, salvo en los casos en que la norma
especifique lo contrario.
• Quienes ingresen a ECOPETROL con posterioridad a la entrada en
vigencia de la Ley 100 de 1993, por vencimiento del término de
contratos de concesión o de asociación, se pueden beneficiar del
Régimen de Seguridad Social de ECOPETROL.
• Quienes ingresen a ECOPETROL a partir de la vigencia de la Ley 797
de 2003, serán afiliados en forma obligatoria al Sistema General de
Pensiones y se regirán por todas las disposiciones contenidas en esa
ley.
Emisión Bonos Pensionales Tipo E
• ECOPETROL, en calidad de administradora remite la liquidación
provisional del bono con sus soportes al emisor.
• El Emisor emite el bono dentro del mes siguiente, si la solicitud
fue aprobada.
• El bono E se redime únicamente si la persona se pensiona en
ECOPETROL.
• Los bonos E no son negociables.
• El emisor es el último empleador o entidad pagadora de
pensiones.
Vinculaciones Laborales
• Vinculaciones válidas para bono tipo E:
– Vinculaciones laborales con entidades diferentes de ECOPETROL que no
hayan sido recogidas en un bono o título emitido por una empresa privada y
que deban ser incluidas para el reconocimiento de la pensión.
• Vinculaciones NO válidas para bono tipo E:
– Vinculaciones que sirvieron de base para reconocimiento de cualquier tipo
de pensión o indemnización sustitutiva (Excepción: Pensión ATEP, pensión de
sobrevivencia).
– Vinculaciones laborales con afiliación al régimen de ahorro individual.
Que pensiones se pueden financiar con
Bonos pensionales?
Las otorgadas por:
• COLPENSIONES: RPM
• Por el fondo de previsión social del congreso
• Por Ecopetrol
• Por el RAI, administrado por los fondos privados.
GRACIAS…

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  • 1. BONOS PENSIONALES Y CUOTAS PARTES OSCAR ORTIZ NOHORA ALBA RIVERA PIEDRA MARIA CONCEPCION REYES PAZOS
  • 2. Cómo se financian las pensiones en el RPM? Las pensiones en el RPM se financian de cinco (5) formas: 1. Con recursos 100% del Fondo Común del RPM. 2. Con cuota parte pensional. 3. Con Bono pensional tipo B. 4. Con Bono Pensional Tipo T. 5. Con Título pensional.
  • 3. CUOTAS PARTE Son una herramienta que le permite a la última entidad oficial empleadora o entidad de previsión que estuviera a cargo del reconocimiento y pago de la pensión de vejez, repartir el costo del derecho pensional con las demás entidades públicas o administradoras del sistema a las cuales había estado afiliado el servidor público en proporción al tiempo que éste laboró o realizo aportes a cada una de ellas. La financiación de una pensión con Cuota Parte Pensional, cuando hay lugar a ello, implica que el monto de la pensión se distribuye en proporción al tiempo servido en cada una de las entidades públicas en que se laboró. Cuotas partes pensionales. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, serán administradas por COLPENSIONES. ORIGEN: Esta figura nace en la reforma introducida por la Ley 63 de 1945, en cuanto que para reunir el tiempo necesario para la pensión de jubilación permitió que se pudieran acumular todos los tiempos servidos a distintas entidades públicas. las cuotas partes pensionales son el resultado del reconocimiento de una pensión con tiempos servidos a entidades diferentes a la entidad que tiene a cargo el reconocimiento y pago de la pensión, la cual tiene la posibilidad de ejercer acciones de recobro
  • 4. Naturaleza y características Constituyen obligaciones de contenido crediticio a favor de la entidad encargada del reconocer y pagar la pensión, con las siguientes características: se determinan en virtud de la ley, mediante un procedimiento administrativo en el que participan las diferentes entidades que deben concurrir al pago se consolidan cuando la entidad responsable reconoce el derecho pensional; y se traducen en obligaciones de contenido crediticio una vez se realiza el pago de la mesada al ex trabajador.
  • 5. Procedimiento La entidad llamada a reconocer y pagar la prestación debe cumplir con el procedimiento establecido para tal fin, como:  Remitir a la(s) entidad(es) concurrente(s) en el pago de la prestación un proyecto de resolución mediante el cual se concede la pensión solicitada, a efectos de que en el término de quince (15) días manifieste(n) si acepta(n) u objeta(n) la cuota parte asignada.  La exigibilidad de las cuotas partes pensiónales se da a partir del pago de la correspondiente mesada pensional (Decreto 2921 de 1948) cuya norma estableció claramente la necesidad de acreditar el pago de las mesadas pensiónales frente a las cuales se esté efectuando el recobro de las cuotas partes pensiónales, por lo cual es éste el requisito sine qua non para que proceda la presentación de la correspondiente cuenta de cobro ante la entidad que debe concurrir en el pago de la obligación.
  • 6. ¿Cuándo Opera? • Cuando la persona a cotizado o a estado afiliada durante su vida laboral a más de una entidad del orden público, se divide la obligación de pagar la pensión al ex trabajador entre estas.
  • 7. LOS BONOS PENSIONALES Los Bonos Pensionales constituyen recursos destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados del Sistema General de Pensiones colombiano que está compuesto por dos Regímenes.
  • 8. MARCO LEGAL  Ley 100 de 1993; Art. 115, 116  Decreto 3995 de 2008; Art. 11  Decreto 3798 de 2003  Decreto 13 de 2001  Decreto 254 de 2000; Art. 15  Decreto 1748 de 1995; Art. 1o.  Decreto 1889 de 1994; Art. 3o.  Decreto 1314 de 1994  Decreto 1299 de 1994
  • 9. TIPO DE BONOS Tipo A Se expiden a quienes se trasladan del RPM RAI Por los aportes cotizados al ISS hasta el 31 de marzo de 1994 responde la Nación por los aportes cotizados al ISS a partir del 1 de abril de 1994 hasta la fecha de traslado de régimen, responde Colpensiones. Tipo B Exclusivos del RPM corresponden a aportes por tiempos públicos efectuados a otras cajas o fondos diferentes al RPM,  Servidores públicos que se trasladaron al RPM en o después del 1 de abril de 1994, para entidades del orden nacional  y 1 de julio de 1995, para entidades públicas del orden territorial Tipo C Se reconocen a favor del Fondo de Previsión del Congreso, por aquellas personas que estando en el RPM se trasladaron o afiliaron al Congreso con posterioridad al 31 de marzo de 1994. En la actualidad existen cinco (5) clases de Bonos Pensionales a saber:
  • 10. TIPO DE BONOS Tipo T Exclusivos del RPM para cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones y el régimen previsto para los afiliados al ISS con el fin de que el RPM pueda realizar el reconocimiento de una pensión con régimen de transición.. Tipo E Se reconocen a favor de Ecopetrol, por aquellas personas que estando en el RPM se trasladaron o afiliaron a Ecopetrol. En la actualidad existen cinco (5) clases de Bonos Pensionales a saber:
  • 11. Bonos tipo A. Características • Se expresan en pesos • Se expide a nombre de cada afiliado • Son negociables, cuando el afiliado opta por la pensión anticipada. • Devengan una tasa de interés equivalente al IPC+3% ó 4% dependiendo de la fecha de traslado al RAI. • Si el traslado ocurre a partir del 1 de enero de 1999: IPC + 3%. • Si el traslado ocurre a antes del 1 de enero de 1999: IPC + 4%. • Se pueden redimir anticipadamente por: – Invalidez – Muerte de los afiliados – Cuando se cumplan los requisitos de edad, pero no el tiempo para la garantía de pensión mínima, ni haya capital suficiente para pensión mínima del 110% de un sml (demostrando que no está laborando, ni tiene ingresos)
  • 12. Modalidades Modalidad 2 Modalidad 1 Expedidos en favor de trabajadores cuya primera vinculación laboral válida para bono pensional se inició después del 30 de junio de 1992 Expedidos en favor de trabajadores cuya primera vinculación laboral válida para bono pensional se inició antes del 30 de julio de 1992 CUANDO SE PRESENTAN A LA VEZ LAS DOS MODALIDADES? Los bonos emitidos a favor de Servidores públicos a la entrada en vigencia del SGP laboraban en una entidad del orden territorial (30/06/95) y después de dicha fecha, se trasladaron al RPM y luego se trasladan a un fondo privado. La nación asume el bono A, modalidad 2 por lo cotizado al RPM, hasta el 31/03/94. El RPM, asume el bono tipo A, modalidad 1 por lo cotizado al RPM a partir del 1/04/94, hasta la fecha de traslado al RPM.
  • 13. Que entidades o personas participan en su emisión? • Hay mas de 1100 emisores de bonos pensionales • La nación, por medio de la oficina de Bonos pensionales (OBP) • COLPENSIONES. Empresa industrila y comercial del Estado, vinculada al ministerio de la protección social. • AFP • Empleadores privados o empresas privadas • Empleadores públicos. • Afiliado: beneficiario del proceso de emisión de su bono pensional
  • 14. Cuando se pueden negociar los Bonos tipo A En el mercado secundario? Se pueden negociar por el afiliado por medio de la Administradora que lo representa, cuando este manifiesta que quiere pensionarse de manera anticipada a la redención del bono y con el fin de completar el capital necesario para optar a una de las modalidades de pensión. La negociación del bono solo se hará en las bolsas de valores
  • 15. Bonos tipo B y/o T • Estados del proceso de emisión o reconocimiento • Liquidación provisional • Emisión (resolución o acto administrativo) • Redención (coincide con la fecha de la resolución en la que se concede la prestación económica) • Pago (fecha de la resolución que ordena el pago a Colpensiones).
  • 16. Quien solicita los bonos tipo b y/o T Colpensiones, es la única administradora de pensiones que solicita estos bonos a entidades empleadoras públicas concurrentes. Solo los solicita el RPM No son para las personas Son para le Fondo común del RPM Nunca se entregan a las personas que se van a pensionar Se emiten y se pagan directamente al RPM
  • 17. No se financia con bonos tipo B o T • La pensión de una persona que no está afiliada al RPM • Las indemnizaciones sustitutivas Que representan estos bonos para quien se ve a pensionar? • Para la persona: El numero de semanas válidas para la pensión. • Para el fondo común: Dinero para financiar las pensiones de los servidores públicos.
  • 18. Que entidades los emiten? • Por principio únicamente las entidades públicas se del orden nacional o territorial • En el país hoy hay mas de 1600 potenciales emisores. • Casi todos los municipios y Departamentos son emisores
  • 19. Generalidades… Si un trabajador se traslada de un fondo privado al RPM, no se emite un bono pensional, estos aportes corresponden a un traslado de saldo de aportes y NO A UN BONO PENSIONAL. Los Bonos tipo B los emite la ultima entidad pública donde la persona haya laborado o cotizado antes de trasladarse al RPM, sin importar el tiempo de vinculación con esa entidad. Los Bonos tipo T los emite las entidades empleadoras públicas que le aportaban al RPM para financiar pensiones de servidores públicos con régimen de transición. La Nación emite bonos tipo B, cuando la ultima entidad donde cotizó antes de trasladarse al ISS, fue CAJANAL. Cuando la ultima entidad donde laboró o cotizó ha sido asumida por el FOPEP Las Empresas privadas que tenían a cargo sus propias pensiones, no pueden emitir bonos pensionales tipo B, estos solo emiten títulos pensionales.
  • 20. Bonos tipo C Bonos C Modalidad 1 Se emiten a los Servidores Públicos afiliados a Fondo de Previsión Social del Congreso FONPRECON que: • No tienen calidad de congresistas • Se trasladan a FONPRECON después del 31 de marzo de 1994 • Se emiten en las mismas condiciones establecidas para los bonos tipo B Bonos C Modalidad 2 Se emiten a los Servidores Públicos afiliados a FONPRECON que:  Se trasladan al FONPRECON con posterioridad al 31 de marzo de 1994  Tengan o hayan tenido calidad de congresistas  Reúnan requisitos para pensionarse en calidad de congresistas teniendo en cuenta si son: – Congresistas beneficiarios del régimen de transición de congresistas (RT). – Congresistas afiliados al Régimen General de Pensiones (RG)
  • 21. Emisión del Bono C Modalidad 2 El emisor se determina como en un bono pensional tipo B: • El bono lo emite el último empleador o entidad pagadora de pensiones. • Si hubiere varios, por aquél con quien el trabajador tuvo vinculación más larga. • La Nación asumirá la emisión y absorberá las cuotas partes de todos los empleadores que aportaban a cajas o fondos sustituidos por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional. • Los bonos tipo C se emiten y redimen simultáneamente dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el FONPRECON comunica el reconocimiento de la pensión.
  • 22. Bonos tipo E • los bonos pensionales tipo E se comportan bajo las mismas reglas de los bonos pensionales tipo B, salvo en los casos en que la norma especifique lo contrario. • Quienes ingresen a ECOPETROL con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, por vencimiento del término de contratos de concesión o de asociación, se pueden beneficiar del Régimen de Seguridad Social de ECOPETROL. • Quienes ingresen a ECOPETROL a partir de la vigencia de la Ley 797 de 2003, serán afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Pensiones y se regirán por todas las disposiciones contenidas en esa ley.
  • 23. Emisión Bonos Pensionales Tipo E • ECOPETROL, en calidad de administradora remite la liquidación provisional del bono con sus soportes al emisor. • El Emisor emite el bono dentro del mes siguiente, si la solicitud fue aprobada. • El bono E se redime únicamente si la persona se pensiona en ECOPETROL. • Los bonos E no son negociables. • El emisor es el último empleador o entidad pagadora de pensiones.
  • 24. Vinculaciones Laborales • Vinculaciones válidas para bono tipo E: – Vinculaciones laborales con entidades diferentes de ECOPETROL que no hayan sido recogidas en un bono o título emitido por una empresa privada y que deban ser incluidas para el reconocimiento de la pensión. • Vinculaciones NO válidas para bono tipo E: – Vinculaciones que sirvieron de base para reconocimiento de cualquier tipo de pensión o indemnización sustitutiva (Excepción: Pensión ATEP, pensión de sobrevivencia). – Vinculaciones laborales con afiliación al régimen de ahorro individual.
  • 25. Que pensiones se pueden financiar con Bonos pensionales? Las otorgadas por: • COLPENSIONES: RPM • Por el fondo de previsión social del congreso • Por Ecopetrol • Por el RAI, administrado por los fondos privados.

Notas del editor

  1. 1