Sistema Nacional de Pensiones y Privado :El SNP es un sistema de reparto, el cual tiene como característica principal el otorgamiento de prestaciones fijas sobre contribuciones no definidas en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores, financie el total de las pensiones.........................................
Sesión 3: El Sistema Privado de Pensiones - SPP.
Escuela del Ministerio Público. Lima - Perú.
Set - Oct. 2011.
Boris Gonzalo Potozén Braco.
Abogado especializado en Derecho Previsional.
Sesión 3: El Sistema Privado de Pensiones - SPP.
Escuela del Ministerio Público. Lima - Perú.
Set - Oct. 2011.
Boris Gonzalo Potozén Braco.
Abogado especializado en Derecho Previsional.
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) es un Organismo Público Técnico y Especializado del Sector de Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, así como el Régimen de Seguridad Social para Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, creado a través de la Ley N° 30003, entre otros regímenes de pensiones a cargo del Estado.
Para muchos peruanos, la cuenta individual que mantenemos en nuestro fondo de pensiones representa o representará en el futuro (depende de cuánto tiempo llevemos aportando) uno de los principales componentes de nuestro ahorro. Las decisiones que tomemos hoy respecto a este fondo tienen impacto a largo plazo y es nuestra responsabilidad exigir información para mantenernos constantemente informados
Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributariaLorayne finol
El propósito de esta unidad de aprendizaje es analizar los elementos constitutivos de la obligación jurídico tributaria, en el marco del derecho material tributario.
Bomba de tiempo, revista Poder edición Perú mayo 2015David Cornejo
El sistema de pensiones chileno está en crisis, como reconocen el gobierno y las propias AFP. Si no se reforma, en vez de un país desarrollado, Chile será un país de ancianos pobres.
Presentación de tema en el SEMINARIO NACIONAL \"SALUD PUBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL\" organizado por el Movimiento Médico Social Hugo Pesce y realizado los días 11 y 12 de Agosto del 2008 en el Auditorio del Colegio Médico del Perú
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) es un Organismo Público Técnico y Especializado del Sector de Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, así como el Régimen de Seguridad Social para Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, creado a través de la Ley N° 30003, entre otros regímenes de pensiones a cargo del Estado.
Para muchos peruanos, la cuenta individual que mantenemos en nuestro fondo de pensiones representa o representará en el futuro (depende de cuánto tiempo llevemos aportando) uno de los principales componentes de nuestro ahorro. Las decisiones que tomemos hoy respecto a este fondo tienen impacto a largo plazo y es nuestra responsabilidad exigir información para mantenernos constantemente informados
Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributariaLorayne finol
El propósito de esta unidad de aprendizaje es analizar los elementos constitutivos de la obligación jurídico tributaria, en el marco del derecho material tributario.
Bomba de tiempo, revista Poder edición Perú mayo 2015David Cornejo
El sistema de pensiones chileno está en crisis, como reconocen el gobierno y las propias AFP. Si no se reforma, en vez de un país desarrollado, Chile será un país de ancianos pobres.
Presentación de tema en el SEMINARIO NACIONAL \"SALUD PUBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL\" organizado por el Movimiento Médico Social Hugo Pesce y realizado los días 11 y 12 de Agosto del 2008 en el Auditorio del Colegio Médico del Perú
DL 19990 (01.03.73)
Decreto Supremo N° 011-74-TR, que aprobó el Reglamento del Decreto Ley Nº 19990.
Ley N° 26504 de fecha 19 de julio de 1995
Decreto Supremo N° 085-2001-EF, del 04 de mayo de 2001
Regímenes pensionarios especiales como el Minero (Ley N°25009), el de Construcción Civil (Decreto Supremo N° 018-82-TR)
Límite de edad: 65 años
Tasa: 13%
Aporte mínimo: RMV: 13% de 550.00: 71.50 nuevos soles
No encontrarse en régimen privado de pensiones.
El Sistema Nacional de Pensiones - SNP.Boris Potozén
Sesión 2: El Sistema Nacional de Pensiones - SNP.
Escuela del Ministerio Público. Set -Oct.2011.
Boris Gonzalo Potozén Braco.
Abogado especializado en Derecho Previsional.
23 septiembre 2015 m.lajo 2015 proyecto de ley nuevo sistema previsional y...QUISPEREBAZA
PROYECTO DE LEY
CREA EL SPJP, NUEVO SISTEMA PREVISIONAL Y DE JUBILACIÓN PERUANO
UNIFICADO, EFICIENTE, SOLIDARIO Y CON PENSIÓN UNIVERSAL, QUE INCLUYE
MEJORAS INMEDIATAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL
¿qué son los planes de pensiones? ¿que son los planes de pensiones asegurados? ¿como rescatar un plan de pensiones? son algunas de las preguntas a las que tratamos dar respuesta
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
2. Sistema Nacional De Pensiones
(SNP)
El SNP es un sistema de reparto, el cual tiene como
característica principal el otorgamiento de prestaciones
fijas sobre contribuciones no definidas en valor suficiente
para que la aportación colectiva de los trabajadores,
financie el total de las pensiones. En la actualidad, este
sistema es administrado por la Oficina de Normalización
Previsional (ONP).
3. Características
Es un sistema común de reparto a cargo del estado con un
fondo común de carácter solidario (D LEG N° 817: FCR) e
intangible
Es un régimen abierto
Se financia con una tasa de aporte 13% (trabajador).
Otorga prestaciones económicas a sus afiliados
El estado fija un monto de pensión mínima (415) y pensión
máxima (857.36).
4. Beneficios del SNP
Pensión de Jubilación Régimen general:
Están comprendidos en el régimen general de jubilación:
a)Los asegurados inscritos a partir de la fecha de vigencia del
Decreto Ley 19990;
b)Los asegurados obligatorios nacidos a partir del primero de
Julio de 1931 si son hombres, o a partir del primero de Julio
de 1936 si son mujeres;
5. PENSIÓN DE INVALIDEZ
Se considera invalido al asegurado que:
se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o
presumida permanente, que le impide ganar más de la
tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que
percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un
trabajo igual o similar en la misma región, y que habiendo
gozado de subsidio de enfermedad durante el tiempo
máximo establecido por la Ley continúa incapacitado para
el trabajo.
Pensión a otorgar: 50% de la remuneración de referencia.
Cuando el trabajador cuente con más de tres años de
aportaciones, se considera un incremento de 1% por cada
año completo que exceda de tres años.
6. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
Se otorgará pensión de sobre vivientes: Al fallecimiento de
un asegurado con derecho a pensión de jubilación o que de
haberse invalidado hubiere tenido derecho a pensión de
invalidez; Al fallecimiento de un asegurado a consecuencia
de accidente común estando en periodo de aportación; Al
fallecimiento de un asegurado a consecuencia de accidente
de trabajo o enfermedad profesional si los riesgos no se
encuentran cubiertos por el Decreto Ley Nº 18846.
7. pensión de jubilación
Datos generales:
Régimen general D.L N° 19990
Edad del cese: 60 años
Aportes: 26 años
Ingresos del 01/04/91 al 31/05/92 s/. 6,000.00
Remuneración de referencia s/. 500.00
Calculo de pensión:
50% (primeros 15 años de aportación) s/. 250.00
2% (por cada año adicional) * 11 = 22% s/. 110.00
Descuento artículo 44° s/. 00.00
Incremento por cónyuge (2%) s/. 10.00
Incremento por hijos s/. 00.00
Total pensión al cese s/. 370.00
9. CONCEPTO:
(AFP) Las AFP son empresas que tienen como único fin la
administración de Fondos de Pensiones bajo la modalidad de
Cuentas Individuales y otorgan a sus afiliados las prestaciones
de Jubilación, Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio.
Las AFP operan dentro del SPP, el cual es supervisado y
fiscalizado día a día por la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP (SBS).
10. Se creó mediante Ley N° 25897 - Ley de creación del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones (SPP) en 1992. Iniciando sus
operaciones en junio de 1993.
Objetivo
del SPP
Contribuir al desarrollo y fortalecimiento del
sistema de previsión social en el área de
pensiones que está conformado por las AFPs,
las que administran los fondos de pensiones y
otorgan obligatoriamente a sus afiliados, las
prestaciones de jubilación, invalidez,
sobrevivencia y gastos de sepelio.
6.1 Sistema Privado de Pensiones (SPP)
11. • Cuenta Individual de Capitalización (CIC): El afiliado, a lo largo de su vida
laboral aporta los recursos (Dinero) que servirán directamente para el pago
de su pensión, estas siempre permanecen en una cuenta personal por cada
trabajador.
• Libertad de elección: El afiliado es libre de escoger si desea afiliarse al
SPP o estar en el SNP, escoger la AFP que administre sus fondos, traspasar
su fondo de pensiones de una AFP a otra, así como elegir la forma de
percibir las prestaciones.
• Derecho de propiedad: El afiliado es dueño de sus aportes, los que
utilizará cuando cumpla con los requisitos para jubilarse en el SPP, o en el
caso de invalidez y pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios.
características:
12. • Transparencia: El afiliado recibe información permanente y oportuna del
destino de sus aportes y el rendimiento que obtienen (información de las
AFP a través del Estado de Cuenta, de medios periodísticos, etc.).
• Competencia: A la fecha, hay 4 AFP (Integra, Prima, Profuturo y
Horizonte) que ofrecen el servicio de la administración de los fondos de
pensiones y, cuando el afiliado se jubila, tiene la opción de recibir una
pensión a través de la AFP o empresas de seguros que ofrecen diversas
modalidades de pensión.
• Fiscalización externa: el Estado -a través de la SBS- supervisa a las AFP
como a las empresas de seguros que otorgan las pensiones.
Caracteristicas:
13. DIFERENCIAS ENTRE SNP Y SPP
Características Sistema Nacional de Pensiones Sistema Privado de Pensiones
Modelo Reparto Simple (Beneficio Definido) Capitalización Individual (Contribución Definida)
Administración Oficina de Normalización Previsional (ONP) AFPs
Alcance En ambos casos: Trabajadores, cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen.
Elección del sistema: Voluntaria por parte de trabajadores dependientes e independientes.
Tasa Aporte 13%. Recaudación va un fondo común. 10% aporte obligatorio.
Comisión AFP (% variable).
Prima de seguro de invalidez o sobrevivencia (%
variable).
Prestaciones Jubilación, invalidez, viudez, orfandad,
ascendencia y capital.
Jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de
sepelio.
Definición Pensión En función a años de aportación y remuneración
promedio. Si no se alcanza cuando menos 20
años no existe derecho a pensión.
En función al saldo, producto y grupo familiar.
Siempre se otorga una pensión con lo que hubiera
acumulado en la cuenta.
Productos Monoproducto: Renta Vitalicia Retiro Programado, Rentas Vitalicias con
diferentes opciones de protección, duración y
moneda.
Posibilidad de
Herencia
No Sí, respecto del saldo que quedara en la cuenta si
es que no tiene beneficiarios.
14. Fondo de Pensiones
(10% remuneración)
Prima de
Seguro
(% remuneración)
Comisión AFP
(% remuneración)
Invalidez Sobrevivencia G. de sepelio
Jubilación
Naturaleza de la Elección
15. Diagrama de Funcionamiento Del SPP
Inversión en
Inst. financieros
Trabajador
dependiente
Empleador
AFP
Pensión de Jubilación
Pensión de Invalidez
Pensión de Sobrevivencia
Gastos de Sepelio
Aportes
Rentabilidad
Prestaciones
Fondo de
Pensiones
CIC
16. El Bono de Reconocimiento es un título valor a través del cual el
Estado reconoce las aportes que los trabajadores realizaron al
Sistema Nacional de Pensiones (ONP) cuando se afiliaron al Sistema
Privado de Pensiones.
Requisitos:
Haber realizado 48
meses de aportación
al SNP* (sean
consecutivos o no).
Bono 1992
06 Diciembre 1982 – 05 Diciembre 1992
Bono 1996
01 Enero 1987 – 31 Diciembre 1996
- Afiliación al SPP entre el 06 de Noviembre al
31 de diciembre de 1996.
Bono 2001
01 Enero 1992 – 31 Diciembre 2001
Bono de Reconocimiento
17. ¿Con qué Tipos de Fondo se Cuenta en la AFP?
Los fondos múltiples se crearon con la finalidad de que el afiliado pueda
elegir entre tres tipos de fondo según su expectativa de rentabilidad o
perfil de riesgo.
El Afiliado puede hacer aportes voluntarios sin fin previsional en AFP
distinta a la que realiza los aportes obligatorios. Estas pueden ser
retiradas hasta 3 veces al año.
Fondo Perfil del Afiliado Dirigido a:
Tipo 1
(Preservación de capital)
Conservador
Personas próximas a
jubilarse (60 años)
Tipo 2
(Mixto)
Balanceado Edades intermedias
Tipo 3
(Apreciación de capital)
Crecimiento Jóvenes
18. SPP: Tipos de Pensión de Jubilación
Tipo de Jubilación
Requisitos
principales
Datos adicionales
Pensión de jubilación
- Estar afiliado a una AFP y
- Tener 65 años de edad.
Los años cumplidos en
meses y días.
19. SPP: Otras prestaciones del SPP
Tipo de Beneficio
Requisitos
principales
Datos
adicionales
Invalidez
-Dictamen de Evaluación y Calificación de Invalidez emitido
por los Comités Médicos.
-Con Cobertura: Invalidez Parcial: 50% promedio
remuneraciones 48 meses.
-Invalidez Total : 70% promedio remuneraciones 48 meses.
-Sin Cobertura: Bajo RP
- Se otorga con
independencia de
la cobertura del
seguro previsional
Sobrevivencia
-Genera pensiones de sobrevivencia y gastos de sepelio, de
ser el caso.
-Con Cobertura: Se considera al cónyuge, hijos, padre y
madre, según porcentajes de Ley.
-Sin Cobertura: Bajo RP.
- Genera el pago de gastos de sepelio.
- Se otorga con
independencia de
la cobertura del
seguro previsional
Gastos de Sepelio
-Se otorga al fallecimiento del afiliado, mediante el pago o
reembolso de una suma de dinero. Tendrán derecho a este
beneficio trabajadores activos y los pensionistas por
jubilación e invalidez.
-El monto por gastos de sepelio ascenderá hasta un límite de
S/.3,514.16
- Se otorga con
independencia de
la cobertura del
seguro previsional
20. a. Retiro Programado
El Afiliado mantiene propiedad de la CIC. Efectúa retiros mensuales
contra el saldo de dicha cuenta. Los fondos que no se lleguen a utilizar
constituyen herencia siempre y cuando no queden beneficiarios. Es
otorgado por la AFP y es la única opción revocable.
Afiliado
Acceso
Afiliación
Pensionista
Contribución
AFP
AFP
Retiro Programado
Los fondos son de propiedad del afiliado
Modalidades Básicas de Pensión en el SPP
Son cinco (05) Modalidades Básicas de Pensión actualmente vigentes:
21. b. Renta Vitalicia Familiar
Se contrata con una Empresa de Seguros el pago de una renta mensual
hasta el fallecimiento del afiliado y el pago de pensiones de sobrevivencia
al fallecimiento del titular de la cuenta. La CIC pasa a ser propiedad de la
Empresa de Seguros. Es irrevocable.
Afiliado
Acceso
Afiliación
Pensionista
Contribución
AFP
Renta Vitalicia
Compañía de Seguros
Los fondos son de
propiedad del afiliado
Los fondos son de
propiedad de la
compañía de seguros
Modalidades Básicas de Pensión en el SPP
22. c. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
El fondo se divide en dos: Una parte queda en la AFP para que pague
una Renta Temporal por máximo 2 años; y vencido este plazo empieza a
pagar (Renta Vitalicia Familiar) una compañía de seguros. Es
irrevocable.
AFPAfiliado
1ero:
Renta Temporal
Después:
Renta Vitalicia
Acceso
Afiliación
Pensionista
Contribución
AFP
Compañía de Seguros
Los fondos son de
propiedad del afiliado
Los fondos son de
propiedad de la
compañía de seguros
Modalidades Básicas de Pensión en el SPP
23. d. Renta Mixta
El fondo de la CIC se divide en partes iguales. El 50% queda en la AFP
(Retiro Programado) y al mismo tiempo, con el otro 50% se paga una Renta
Vitalicia a cargo de una empresa de seguros. La pensión total
corresponderá a la suma de los montos de pensión percibidos por cada una
de las modalidades. Es irrevocable.
Afiliado AFP/ Compañía de Seguros
Los fondos son de propiedad del
afiliado/ compañía de seguros
Renta Vitalicia
Acceso
Afiliación
Pensionista
Contribución
AFP
Retiro Programado
Los fondos son de
propiedad del afiliado
Ambas se pagan
simultáneamente
Modalidades Básicas de Pensión en el SPP