SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 256
Descargar para leer sin conexión
MODELO DE CONTROL Y ADMINISTRACION
ESTRATEGICA DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS
PUBLICOS CON INDICADORES EN CUADRO DE MANDO
INTEGRAL y EQUILIBRIO DINAMICO DE NASH
CASO SERVICIO MOVIL AVANZADO (SMA) Y OTROS
Marlon Xavier Erazo Pazmiño
Guayaquil
Marzo de 2023
© Derechos de autor
Marlon Xavier Erazo Pazmiño
2023
ii
DEDICATORIA
A:
La Familia en el Ecuador, núcleo de la sociedad de una nación, que debe ser
preservada, por ser la herencia inextinguible con sus errores y aciertos, de
quienes construyeron el Ecuador que nos abriga y que debemos preservar y
enriquecer para heredar a los que están por venir, como los que multiplicaron los
Talentos recibidos y no como los que los enterraron por miedo a las
consecuencias de usarlos.
iii
AGRADECIMIENTOS
Edificando sobre la Roca de la Verdad
Como enseño el Maestro de Nazareth
A mi Familia, los amigos y compañeros con quienes cultivamos esta
propuesta desde su génesis en el 2005 y a quienes creen que aún es posible
reeditar el triunfo de David, el pastor.
iv
RESUMEN EJECUTIVO
Los servicios públicos en general en el Ecuador y en el caso de Agua Potable,
Recolección y Manejo de Desechos y Servicio Aeroportuario en Guayaquil, han
sido motivo de concesión por parte del estado central y/o seccional, a operadores
privados como en muchas partes del mundo.
El Estado ecuatoriano concesiono en el año 2008 a operadores privados, por
segundo período (2008-2023), el hoy llamado Servicio Móvil Avanzado (SMA),
antes Servicio de Telefonía Móvil Celular.
El Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de Guayaquil, concesiono en el
año 2001 la operación, mantenimiento, y financiación de la expansión de los
servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial en Guayaquil. El
contrato por un plazo de 30 años se celebró entre la Empresa Cantonal de Agua
Potable y Alcantarillado de Guayaquil - ECAPAG y la firma International Water
Services of Guayaquil (Interagua), empresa filial de FCC y Viola. El concesionario
opera en una zona de 5.200 km y 2.5 millones de usuarios. ECAPAG se
transforma en una Empresa Pública denominada EMAPAG EP se constituye en el
ente Regulador del servicio y Administrador del Contrato de Concesión.
En noviembre del 2002 la AAG (Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil) terminó
las bases de licitación internacional para la concesión del aeropuerto. Tres grupos
internacionales presentaron propuestas técnicas a la AAG, consistente en una
oferta económica del pago de un porcentaje de los ingresos regulados. La oferta
económica de Corporación América consistente en el pago del 50,25% de los
ingresos regulados fue declarada la adjudicataria de la concesión el 30 de
diciembre del 2003.
Estos tres procesos de Concesión que se han ejecutado entre otros son
susceptibles de errores y /o incumplimientos por parte del Concesionario y por
falta de rigor o herramientas adecuadas para el Control y Seguimiento por parte
del Regulador, el servicio y/o beneficios esperados (usuarios / estado) de dichos
v
procesos, pueden verse y se han visto en efecto mermados sin ninguna
corrección por parte del Regulador
La administración de dichas concesiones ha sido responsabilidad del Órgano
Regulador correspondiente, y en el caso particular del Servicio Móvil Avanzado
(SMA) desde la primeras concesiones a la actuales (renovaciones en
telecomunicaciones), no se observan prácticas que procuren generar “Inteligencia
del Negocio” tema contemplado como objetivo fundamental de la Tesis que he
han registrado con propiedad intelectual. “Inteligencia del Negocio” misma que
aseguraría el eficiente control y ajuste de los modelos económicos de dichas
concesiones (desde el punto de vista del Regulador), lo cual generaría prácticas
adecuadas de competencia, tarifas óptimas, desplazamiento tecnológico, entre
otros, todo lo cual abona al Bienestar de la sociedad (BS), máxima económica
que fundamenta la razón de toda concesión.
El Cuadro de Mando Integral o Balanced Scorecard (Norton y Kaplan), ha sido
una modelo de administración que incorpora a la estrategia de las empresas,
indicadores relacionados con la misma, en un modelo “Causa – Efecto”, que
gestiona el control del desempeño de la estrategia desde las llamadas
perspectivas estratégicas. La aplicación de este concepto al Modelo que
propongo, es por sí mismo una innovación y constituye junto con la propuesta de
aplicar el Equilibrio Dinámico de Nash, que se logra con la información de los
Indicadores relacionados al negocio en particular, la cual permite se implemente
ese “ponerse en los zapatos del otro para entender su objetivo – negocio”, son en
sí mismo la estructura científica de esta propuesta innovadora y auténtica, la cual
registro también a continuación en los registros de propiedad intelectual del
Ecuador, así como son la base de una propuesta de investigación e
implementación en Blockchain para un grado de Phd que pretendo poder iniciar.
Esta ampliación a la tesis registrada previamente se ha propuesto la actualización
de los resultados del Modelo económico de la Concesión de SMA de 2008, donde
se verifica el perjuicio para el estado por este Modelo de Flujo Futuro inapropiado
e improcedente para aplicar en un sector tecnológico con proyección geométrica
vi
de las innovaciones, esto es que por ejemplo en los 10 años próximos van a
darse más cambios y aplicaciones tecnológicas que en los últimos cien años.
Así mismo plantea la aplicación del Modelo de control de la administración de
concesiones a los otros servicios antes mencionados (Agua, Recolección y
manejo de Desechos, Servicios Aeroportuarios, Telecomunicaciones, entre otros)
de forma tal que se incorpore la métrica de los indicadores de un Cuadro de
Mando Integral (CMI), a la gestión y el desarrollo de dichas concesiones, de tal
forma que se genere la información relevante y suficiente para desarrollar la
llamada “Inteligencia del negocio”.
La aplicación del CMI, la Teoría de Equilibrio Dinámico de Nash en este particular
diseño de Modelo de Control, procuraría los ajustes necesarios que incentiven las
ejecutorias eficientes de los operadores, mismas que garanticen la plena
competencia y con ello el Bienestar Social (BS), fin que incorpora el bienestar de
los consumidores, y los beneficios de los operadores. Además, permitiría con la
implementación en Blockchain la observancia por parte de “Terceros
Independientes" por el contar con la Trazabilidad de los indicadores de cada
negocio controlado con este “Modelo de Control” propuesto.
Vale la pena mencionar que examinados los datos de las primeras concesiones y
en particular de la Concesión Vigente hasta este próximo octubre 2023, se habría
recabado información suficiente, que calificaría la gestión administrativa de estas
concesiones por parte del Regulador respectivo, como ineficiente. Incluso se
presume un perjuicio muy alto para el estado ecuatoriano, ligado a la pobre
administración de la concesión vigente.
vii
TABLA DE CONTENIDO
LISTA DE GRAFICOS.................................................................................................. x
LISTA DE CUADROS...................................................................................................xi
CAPITULO I: VISIÓN GENERAL DE LA REGULACIÓN DE LAS
TELECOMUNICACIONES............................................................................................ 1
1.1. INTRODUCCIÓN................................................................................................................ 1
1.1.1. OBJETIVOS DE LA REGULACIÓN............................................................................ 1
1.1.2. ORGANIZACIONES DE REGULACIÓN..................................................................... 2
1.1.3. INDEPENDENCIA DEL ORGANISMO DE REGULACIÓN. ....................................... 3
1.2. POLITICA DE COMPETENCIA.......................................................................................... 7
1.2.1. REGULACIÓN ECONÓMICA ..................................................................................... 7
1.2.4. TEORÍA ECONÓMICA DEL BIENESTAR .................................................................. 9
1.2.5 EL ENFOQUE ACTUAL............................................................................................. 10
1.2.6. FALLOS DE LA REGULACIÓN ................................................................................ 12
1.3. AGENCIAS REGULATORIAS INDEPENDIENTES (ARI)................................................ 15
1.3.1 FORMAS DE AGENCIA REGULADORA .................................................................. 18
1.3.2. REGLAS VS. DISCRECIONALIDAD. MODELO DE CONTROL POR
INDICADORES ................................................................................................................... 19
CAPITULO II: ACTUALIZACION (2022) DATOS CONCESION DE SERVICIO MOVIL
AVANZADO ................................................................................................................23
2.1. COMPENDIO PRIMERA CONCESIÓN CELULAR ........................................................ 23
2.2. COMPENDIO SEGUNDA CONCESIÓN CELULAR (2008 – 2023) ................................ 26
2.3. PERJUICIO PARA ANDINATEL GENERADA POR PAGO INDEBIDO DE
INTERCONEXION A PORTA Y MOVISTAR LUEGO DE LA DETERMINACION DEL NUEVO
CARGO DE INTERCONEXION FIJO – MOVIL DEL 2006 ..................................................... 29
2.4. INFOGRAFIA-HISTORIA PROCESO ESTADO OPERAD. CELULARES...................... 45
3. PROPUESTA ACUERDO ECUS 2022 ............................................................................... 46
4. ACUERDO ECUS 2022 – PRESENTACIONES ................................................................. 56
5. ACUERDO ECUS 2022 – PUBLICACIONES HISTORICAS .............................................. 75
CAPITULO III: EL BALANCED SCORECARD (BSC) O CUADRO DE MANDO
INTEGRAL (CMI) COMO HERRAMIENTA PARA ADMINISTRACIÓN ESTRATÉGICA.
....................................................................................................................................95
3.1 GENERALIDADES DEL CUADRO DE MANDO INTEGRAL............................................ 95
3.2 APORTES DEL CUADRO DE MANDO INTEGRAL (CMI). .............................................. 97
viii
3.3. SÍNTESIS PARA IMPLEMENTAR UN TABLERO DE COMANDO ESTRATÉGICO BAJO
LA METODOLOGÍA DE BALANCED SCORECARD (BSC) O CUADRO DE MANDO
INTEGRAL (CMI)..................................................................................................................... 98
3.4 CARACTERÍSTICAS DE LOS INDICADORES. ............................................................. 101
3.5 DISEÑO DE INDICADORES PARA CUADRO DE MANDO INTEGRAL (CMI).............. 102
3.6 CONSTRUCCIÓN E IMPLANTACIÓN DEL CUADRO DE MANDO .............................. 103
3.7 ENFOQUE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON APOYO DE LOS TABLEROS DE
COMANDO Y CONTROL...................................................................................................... 104
3.8. MODELO DE ADMINISTRACIÓN ESTRATÉGICA DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO
MÓVIL AVANZADO (SMA) EN ECUADOR. ......................................................................... 108
8. TARIFAS MÁXIMAS.......................................................................................................... 135
3.9. FICHAS DE DISEÑO DEL MODELO CUADRO DE MANDO INTEGRAL..................... 146
3.9.1. PERSPECTIVA: APRENDIZAJE ............................................................................ 146
3.9.2. PERSPECTIVA: PROCESOS INTERNOS............................................................. 149
3.9.3. PERSPECTIVA: FINANCIERA ............................................................................... 153
3.9.4. PERSPECTIVA: CLIENTES – CONSUMIDORES ................................................. 155
CAPÍTULO IV: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.....................................158
GLOSARIO DE TERMINOS ......................................................................................166
Anexo A. Contratos de Concesión 1993.................................................................172
Anexo B. Contratos Modificatorios, Ratificatorios y Codificatorios 1996 - 1997.213
Anexo C. Estimaciones económicas ......................................................................243
LISTA DE TABLAS
TABLA 2.1 ORDEN DE PRELACIÓN DE OFERTAS DE LA CONCESIÓN .................................32
TABLA 2.2 COMPARACIÓN DE OFERTAS. (ELABORACIÓN PROPIA) ...................................33
TABLA 2.3 DEMANDA HISTÓRICA DEL SERVICIO MÓVIL CELULAR......................................33
TABLA 2.4 ABONADOS DE TELEFONÍA FIJA Y TELEFONÍA MÓVIL ........................................34
TABLA 2.5 REPARTO DE LA TARIFA FIJO-MÓVIL....................................................................44
TABLA 2.6 PAGO POR MINUTO DE LLAMADA MÓVIL – FIJO. .................................................45
TABLA 2.7 COMPROMISOS SEGÚN CONTRATO ORIGINAL DE 1993 (ELABORACIÓN
PROPIA).........................................................................................................................................52
TABLA 2.8 COMPROMISOS SEGÚN CONTRATO MODIFICATORIO CON OTECEL EN MARZO
DE 1995. (ELABORACIÓN PROPIA) ............................................................................................54
TABLA 2.9 COMPROMISOS SEGÚN CONTRATO MODIFICATORIO CON CONECEL EN JUNIO
DE 1995. (ELABORACIÓN PROPIA) ............................................................................................56
ix
TABLA 2.10 CÁLCULO ECONÓMICO DE LOS CONTRATOS 1993 VS. 1996 - 1997 (CONECEL)
........................................................................................................................................................65
TABLA 2.11 CÁLCULO ECONÓMICO DE LOS CONTRATOS 1993 VS. 1996 - 1997 (OTECEL)66
TABLA 3.1. PARÁMETROS OPEX MODELO GUROVICH ..........................................................101
TABLA 3.2. DRIVERS DE CAPEX.................................................................................................103
TABLA 3.3. PARÁMETROS DE CAPEX .......................................................................................103
TABLA 3.4. SUPUESTOS PARA COSTO DE CAPITAL PROMEDIO PONDERADO (CCPP) ....105
TABLA 3.5 MAPA ESTRATÉGICO Y CUADRO DE MANDO INTEGRAL ....................................115
TABLA 3.6. PARÁMETROS DEL MODELO GUROVICH (CASO PORTA) ..................................117
TABLA 3.7. VALOR PRESENTE NETO (VPN), MODELO GUROVICH, CASO MOVISTAR.......118
TABLA 3.8.TABLA DE PARÁMETROS, MODELO GUROVICH, CASO PORTA .........................119
TABLA 3.9.TABLA DE PARÁMETROS, MODELO GUROVICH, CASO MOVISTAR...................120
x
LISTA DE GRAFICOS
GRÁFICO 1.1 EXCEDENTE DEL CONSUMIDOR Y EXCEDENTE DEL PRODUCTOR.............14
GRÁFICO 2.1 COMPARACIÓN DE ESTIMACIÓN DE DEMANDAS. (ELABORACIÓN PROPIA)33
GRÁFICO 2.2 DEMANDA HISTÓRICA REAL ..............................................................................33
(ELABORACIÓN PROPIA)
GRÁFICO 3.1 EJEMPLO DE CÁLCULO DEL ÍNDICE DE PENETRACIÓN.................................88
GRÁFICO 3.2 EJEMPLO DE CÁLCULO DEMANDA ESTIMADA. ...............................................88
GRÁFICO 3.2 EJEMPLO DE CÁLCULO DEMANDA ESTIMADA. ...............................................94
GRAFICO 3.4. ARPU .....................................................................................................................98
GRAFICO 3.5. PROYECCIÓN DE ARPU......................................................................................98
GRÁFICO 5.1 APORTE DE LAS TELECOMUNICACIONES AL PIB NACIONAL......................158
xi
LISTA DE CUADROS
CUADRO 1.1. OBJETIVOS DE REGLAMENTACIÓN GENERALMENTE ACEPTADOS. ................ 4
CUADRO 1.2. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL HABITUAL EN LAS ECONOMÍAS DE MERCADO
DE LOS PAÍSES DESARROLLADOS ................................................................................................ 4
CUADRO 1.3 PRINCIPIOS PARA LA ADOPCIÓN DE DECISIONES ADECUADAS ....................... 9
FUENTE: LIBRO, LA REGULACIÓN ECONÓMICA DE LOS SERVICIOS PÚBLICO, MIGUEL
ANGEL LASHERAS, 1999. ............................................................................................................... 13
CUADRO 1.4 HIPÓTESIS Y CONCEPTOS PARA ANALIZAR LA ACTIVIDAD DE REGULACIÓN13
CUADRO 3.1. RESULTADOS DEL VALOR PRESENTE NETO (VPN) PARA CONECEL Y
PARÁMETROS ............................................................................................................................... 116
1
CAPITULO I: VISIÓN GENERAL DE LA REGULACIÓN DE LAS
TELECOMUNICACIONES
1.1. INTRODUCCIÓN
1.1.1. OBJETIVOS DE LA REGULACIÓN
Aunque las estructuras reglamentarias varían de un país a otro, los objetivos que
se persiguen como prioritarios a ser atendidos por dicha regulación o
reglamentación guardan similitudes. En el Cuadro 1.1 se enumeran algunos
objetivos de reglamentación según el “Manual de Reglamentación de
telecomunicaciones, Banco Mundial, 2.000”
OBJETIVOS DE LA REGLAMENTACIÓN GENERALMENTE ACEPTADOS
- Promover el acceso universal a los servicios básicos de telecomunicaciones
- Fomentar mercados abiertos a la competencia para promover:
▪ Una prestación eficaz de los servicios de telecomunicaciones
▪ Una calidad adecuada de los servicios
▪ Servicios modernos
▪ Precios crecientes
- Allí donde los mercados competitivos no existan o fracasen, prevenir los abusos al poder de mercado, por
ejemplo, la fijación de precios excesivos y las conductas anticompetitivas por parte de las empresas
dominantes.
- Crear un clima favorable e la inversión con el fin de ampliar las redes de telecomunicaciones.
- Promover la confianza del público en los mercados de telecomunicaciones, instaurando procedimientos
transparentes de reglamentación y de concesión de licencias.
- Proteger los derechos de los consumidores, incluido el derecho a la privacidad.
- Promover la creciente conectividad de las telecomunicaciones para todos los usuarios mediante acuerdos
de interconexión eficaces.
- Optimizar la utilización de recursos escasos como el espectro radioeléctrico, los números y los derechos
de paso
Fuente: Manual de Reglamentación de telecomunicaciones, Banco Mundial, 2000.
Cuadro 1.1. Objetivos de reglamentación generalmente aceptados.
2
1.1.2. ORGANIZACIONES DE REGULACIÓN.
Actualmente no hay duda en concebir al organismo regulador como
independiente. La privatización y la liberalización del mercado han llevado a
reorganizar los estamentos públicos que participan en el sector de las
telecomunicaciones.
En el cuadro 1.2 se ilustra el modelo institucional del sector Telecomunicaciones,
más frecuentemente utilizado en los países desarrollados y sus funciones.
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL HABITUAL EN LAS ECONOMÍAS DE MERCADO DE LOS
PAÍSES DESARROLLADOS
Función Organización responsable
Elaboración de políticas Ministro público o departamento del Ejecutivo
Reglamentación Organización de reglamentación independiente
Operación de la red/prestación de servicios PTO (administración por el sector privado o por el
sector público con fines lucrativos)
Fuente: Manual de Reglamentación de telecomunicaciones, Banco Mundial, 2000.
Cuadro 1.2. Estructura institucional habitual en las economías de mercado de los países
desarrollados
La estructura planteada en el cuadro 1.2, nos presenta un regulador (organismo)
independiente de los operadores de telecomunicaciones, que puede entonces
resolver controversias de interconexión (las más complicadas de trabajar). La
estructura antes indicada presenta las siguientes características:
• Los funcionarios públicos pueden pronunciarse sobre políticas de interés
nacional, sin los conflictos de intereses que podría generar su condición de
representar a propietarios, administradores o empleados de los operadores
de telecomunicaciones estatales o privados.
• Las organizaciones de regulación independientes pueden aplicar normativa
reglamentaria de manera objetiva e imparcial. Esta independencia de los
operadores públicos o privados de telecomunicaciones amplía la capacidad
que tienen los reguladores de actuar con imparcialidad con respecto a todos
los participantes en el mercado, por ejemplo y por sobre todo, en asuntos de
política de competencia e interconexión.
3
• La confianza del mercado en la imparcialidad de las decisiones adoptadas
por el regulador está relacionada por lo general con el grado de
independencia de los reguladores, tanto con respecto a los operadores como
a los gobiernos de turno. Esta confianza en el mercado fomenta en medida
creciente la inversión extranjera y nacional tanto de los operadores
principales como de los nuevos competidores en el sector.
• Los operadores privados pueden tomar decisiones económicas racionales y
deben y pueden hacerlo éticamente, en lo que respecta a la prestación de los
servicios de telecomunicación, al confiar en la seguridad jurídica que presta el
estado y más precisamente el sector público.
1.1.3. INDEPENDENCIA DEL ORGANISMO DE REGULACIÓN.
Lo observado en el cuadro 1.2, nos indica de manera general lo que ya es
habitual en todo el mundo, respecto de la estructura institucional del sector de
telecomunicaciones, misma que incluye un regulador independiente. Destacamos
que lo más importante de la independencia del regulador es su condición de tal
con respecto al operador u operadores de telecomunicaciones comerciales, sean
estos estatales o privados. Esa independencia incorpora mayor confianza en el
mercado y proporciona las herramientas para el cumplimiento de las obligaciones
comerciales y tratados internacionales.
Cabe destacar la importancia de que el órgano de regulación sea independiente
de los gobiernos (administradores de turno de la cosa pública). Aquí un tema
pendiente en el Ecuador, y en muchos países de la región, pues ciertamente en
pocos países los reguladores gozan de una independencia total de los gobiernos,
en la mayoría de los casos, los gobiernos e instituciones estatales nombran y
envían sus delegados al órgano regulador, el estado paga a la mayoría de los
reguladores que disponen de presupuestos fijados o controlados por el Estado.
Hay que reconocer que es aconsejable aumentar el grado de independencia de
los reguladores con respecto al gobierno, pues esto permitiría aumentar la
neutralidad y la autonomía del regulador con respecto a presiones políticas o de
los operadores (captura).
4
El hecho de que se perciba dicha independencia reviste particular importancia
cuando el Estado es propietaria de una o varias empresas de telecomunicaciones
como es el caso de nuestro país.
No solo es importante para los operadores e inversionistas en el sector de las
Telecomunicaciones, que una organización independiente regule el mercado de
manera objetiva y transparente, también es imperativo y diríamos condición
mandatoria para la credibilidad del regulador, que debe poseer una capacidad y
competencias probadas para actuar y reglamentar de manera profesional e
imparcial.
Un tema no menor, que puede resolverse con el nivel de independencia de los
reguladores respecto de la administración pública, es la posibilidad de pagar
salarios adecuados a los funcionarios encargados de las acciones de regulación,
pues esto pueden permitir asegurar el atraer y poder contratar a personal
altamente cualificado y ético, que le permita tener condiciones para ser y
mantenerse incorruptible.
Cabe destacar que la “independencia” del regulador, no exime al mismo de su
estricto apego a la legislación y los reglamentos de un país. El mandato de un
regulador independiente debe explicarse con claridad y detalladamente en las
legislaciones nacionales. Los organismos de regulación deben responder ante el
poder legislativo (Asamblea en el Ecuador) y otras entidades públicas de control
(Contraloría, Poder Ciudadano, etc.). Esta responsabilidad debe incluir
instrumentos tales como informes periódicos (anuales o semestrales) y audiencias
legislativas, en los que el organismo de regulación muestre claramente que ha
ejercido adecuadamente su mandato.
Finalmente debemos establecer que un factor también importante para lograr los
aspectos mencionados hasta aquí corresponde al financiamiento y estructuración
del órgano de regulación. En este punto se quiere dejar sentado que la mejor
recomendación es lograr una autonomía concreta respecto del presupuesto del
Estado.
5
Esta autonomía corresponde al origen de los fondos, mismos que, aunque sean
administrados por el sistema de Caja Única del Estado (como lo es en Ecuador
actualmente por el SIGEF), sean generados de manera autónoma por medio de
una proporción del pago por licencias, frecuencias esenciales, multas y demás
aportes y componentes originados en la prestación del servicio de
telecomunicaciones concesionado y/o autorizado.
En general sería adecuado que el organismo de regulación y control tenga los
fondos necesarios y renovables para operar a niveles óptimos en cuanto a
recursos y calificación técnica de sus funcionarios y personal que lo integre, así
como los servicios profesionales que ocasionalmente requiera para procesos
especiales como los de fijación de cargos de interconexión, costos, tarifas,
arbitrajes, etc. que requieran la participación de especialistas externas de fuera de
su nómina.
Las operaciones de control de este organismo propuesto operarían respecto de
las condiciones de competencia del mercado, orientadas a optimizar dichas
condiciones, dando espacio a un equilibrio GANAR-GANAR (resultado del
Equilibrio Dinámico de Nash), entre operadores, consumidores y la sociedad
como depositaria y beneficiaria de los avances tecnológicos, los cuales se
implementarían como resultado de este conjunto equilibrado de actores
económicos.
En cuanto a su organización, existen diversas formas de organización, siendo
estas la de tipo Jerárquica, Cuerpo colegiado y Multisectorial. El sistema de
Cuerpo colegiado es el que se analizará, puesto que consideramos que el mismo,
es el más apropiado para un regulador que tenga las características que se han
destacado como óptimas y deseables.
Del Manual de Reglamentación de Telecomunicaciones, del Banco Mundial, 2000
se destaca lo siguiente:
6
• Los organismos colegiados tienen mecanismos de control, contrapeso y
apoyo a quienes toman las decisiones. Así, pues, esas decisiones pueden
examinarse minuciosamente.
• Los organismos colegiados grandes suelen tener una cohesión y
coherencia menores que los más pequeños o que los organismos de
reglamentación jerárquicos.
• Algunos países con grandes organismos colegiados han reducido sus
dimensiones para aumentar la eficacia de la adopción de decisiones (por
ejemplo, Estados Unidos).
• Algunos organismos colegiados, especialmente los más grandes, cuentan
con personal a tiempo parcial y para sus plantillas es normalmente más
difícil mantenerse al día de los acontecimientos sobrevenidos en mercados
de telecomunicaciones que cambian rápidamente.
• En cierto modo, los organismos colegiados son algo menos sensibles a las
“capturas” de las empresas reguladas.
• Sin embargo, el personal financieramente inseguro de los organismos
reguladores, podrían verse tentados por futuras perspectivas profesionales
en la industria.
• Puestos permanentes en el sector público y otras formas de garantía
pueden atenuar esas inquietudes.
• En la práctica los órganos de reglamentación individuales y las comisiones
colegiadas suelen depender vitalmente de su personal profesional y
asesores en lo que respecta a la recopilación de datos, el análisis y la
formulación de recomendaciones.
Sea la estructura a escoger para el órgano regulador, la adopción de sus
decisiones generalmente transita guiadas por los siguientes principios:
• Transparencia
• Objetividad
• Profesionalidad
• Eficacia
• Independencia
7
Algunos organismos reguladores han promulgado otras normas y principios para
la adopción de decisiones acertadas. Un buen ejemplo de tales principios son los
ideados por el organismo regulador de Australia. En el Cuadro 1.3, figura un
resumen de estos principios.
PRINCIPIOS PARA LA ADOPCIÓN DE DECISIONES ADECUADAS
1. Las decisiones que se tomen deben corresponder a las facultades jurídicas del organismo regulador
2. El organismo regulador debe tener en cuenta todas las cuestiones pertinentes y descartar las que no lo
son.
3. Las decisiones se deben tomar de buena fe y con buenos propósitos.
4. Los hechos sobre los que se basan las decisiones deben ser demostrables.
5. Las decisiones deben ser razonables.
6. A los afectados por una decisión se les concederá equidad procesal (en particular, el derecho a
defenderse contra los argumentos y las pruebas perjudiciales que puedan retenerse).
7. La política del gobierno se debe aplicar correctamente.
8. Los organismos reguladores independientes no deben actuar a favor de terceros.
Nota: Estos principios constituyen una adaptación de los ideados por el organismo de comunicaciones de
Australia
Fuente: Manual de Reglamentación de telecomunicaciones, Banco Mundial, 2000.
Cuadro 1.3 Principios para la adopción de decisiones adecuadas
1.2. POLITICA DE COMPETENCIA.
1.2.1. REGULACIÓN ECONÓMICA
Viscusi, Vernon y Harrington (1995) definen la actividad de regulación como “una
limitación impuesta por el sector público para restringir las elecciones de los
agentes económicos”. Como lo hemos dicho antes, el estado se ocupa de la
corrección por la existencia de fallas de mercado, por lo antes dicho se acepta
como válido, que el mercado por sí solo (dado que por lo menos en el tema que
nos ocupa, las telecomunicaciones, no hay mercado perfecto y plena
competencia) no llega a su “optimo equilibrio”, de esta manera el sector público
(estado) actúa para reducir las distorsiones del mercado que afectan
negativamente a los individuos (consumidores).
Se colige entonces que regular consiste en definir un marco para que interactúen
los agentes económicos, las empresas reguladas y los consumidores, y lograr que
este marco se cumpla, la actividad de regulación se puede definir [Shugart (1990)]
8
como “La actividad pública de control de precios y de imposición de restricciones
en el ejercicio de ciertas actividades económicas”. En general todas las
definiciones de regulación recogen el concepto de determinar, mediante normas
de obligatorio cumplimiento, el marco de actuación de las empresas reguladas.
La regulación económica (tema que nos ocupa) se relaciona con servicios
públicos (transporte, energía, telecomunicaciones, gas natural, etc.) en los cuales
el nivel de las inversiones, la existencia de externalidades y economías a escala,
permiten la existencia de “monopolios naturales”. A la vez se considera que el
monopolista en telecomunicaciones podría aprovechar su posición para fijar
precios excesivos o limitar la producción, con lo cual se reduce el bienestar social.
El llamado “monopolio natural” resulta del principio de subaditividad de los costos,
mismo que sostiene que resulta más eficiente para el conjunto de la sociedad que
una única empresa produzca todos los bienes y/o servicios a que éstos sean
producidos por separado. Ligada a este concepto está el de “economía de
escala”, que se presenta cuando para una tecnología los costos medios de
producción de una operadora disminuyen en la medida que su producción
aumenta.
La ampliación del monopolio natural a operadoras multiproducto lleva al concepto
de “economías de alcance”, donde resulta más económico producir dos o más
productos dentro de la misma operadora que en dos o más operadoras
separadas. Este es el caso de las operadoras de servicio móvil celular
actualmente, pues pueden brindar varios servicios (voz, datos, video e Internet,
sobre una misma plataforma tecnológica Ej. 4 G, 5G, etc).
En el Ecuador, a pesar de existir libre competencia en el servicio móvil celular, a
entender del autor, se observa que existen características de duopolio y/o de
operador dominante, aun no bien reconocidos oficialmente por el regulador o en
su defecto bien controladas.
9
1.2.4. TEORÍA ECONÓMICA DEL BIENESTAR
La regulación por parte del sector público (Estado) se justifica desde la teoría
económica normativa, por las fallas que presentan los dos teoremas básicos de la
“Teoría Económica del Bienestar” mismos que apoyan la defensa de los
mercados como mecanismos de asignación de recursos. Estos teoremas se
presentan más adelante en el Cuadro 1.4
Los problemas que evidencian la fragilidad de estos teoremas se pueden resumir:
1. Problemas de asimetría de información, que plantea que no todos los actores
están debidamente informados, ya sea por el acceso a la misma, por que
alguno de los actores aprovecha la diferencia de información para procurarse
ventaja (rompiendo el equilibrio por la ventaja artificial).
2. No existen mercados completos, esto es que cubran todos los riesgos
inherentes a los intercambios presentes y futuros. De tal manera se
presentan problemas de asignación ineficiente de recursos, etc. porque el
futuro no se puede predecir, o porque la información es demasiado
abundante como para responder a todos los escenarios posibles.
3. Existe “riesgo moral” o de manipulación de comportamientos que afecten a
los actores económicos. Estos pueden incurrir en asignaciones ineficientes
debido a la manipulación de la información que puede imprimir riesgo
innecesario.
4. Las economías de escala podrían generar monopolios naturales que
requerirán regulación para producir a costos eficientes.
10
HIPÓTESIS Y CONCEPTOS PARA ANALIZAR LA ACTIVIDAD DE REGULACIÓN:
LOS TEOREMAS BÁSICOS DE LA ECONOMÍA DEL BIENESTAR
Eficiencia de Pareto. Una asignación de precios, cantidades y rentas es pareto-eficiente cuando no existe asignación alternativa
que, dejando a todos los agentes económicos al menos tan satisfechos como antes, consiga que alguno o algunos estén mejor. En
el análisis económico de la regulación de servicios públicos es un concepto importante, porque sirve de guía en la valoración de los
modelos de regulación. Un modelo de regulación o un determinado esquema de precios regulados que no conduzca a
asignaciones pareto-eficientes siempre será peor que otro u otros que sí conduzcan a asignaciones pareto-eficientes (a igualdad
de las restantes circunstancias).
El mercado y los dos teoremas básicos de la economía del bienestar. El mercado se puede definir como una institución
que responde básicamente a los dos teoremas económicos conocidos como teoremas básicos de la economía del bienestar. El
primer teorema defiende que, dejando en libertad a los agentes económicos para que intercambien bienes y servicios (y no
imponiéndoles restricción externa alguna), se consigue una asignación de recursos pareto-eficiente. Según este teorema, los
mercados competitivos conducen a asignaciones pareto-eficientes y la intervención pública resulta innecesaria. El segundo
teorema afirma que cualquier asignación pareto-eficiente es alcanzable mediante intercambios libres realizados por los agentes
económicos, partiendo de una asignación de recursos compatible con la que se desea alcanzar. Cualquier distribución que sea
considerada socialmente justa puede conseguirse mediante mecanismos de mercado. Según este teorema, los problemas de efi-
ciencia y los de justicia distributiva pueden separarse. El sector público sólo tendría que garantizar una distribución inicial
compatible con la que se desea alcanzar y, después, el mercado haría el resto. Esta distribución inicial debe conseguirse
mediante transferencias independientes de los precios y de las decisiones de intercambio que adoptarán los agentes económicos
hasta conseguir asignaciones pareto-eficientes.
Fuente: Libro, La Regulación Económica de los servicios público, Miguel Angel Lasheras, 1999.
Cuadro 1.4 Hipótesis y conceptos para analizar la actividad de regulación
1.2.5 EL ENFOQUE ACTUAL
La visión que se propone ante lo indicado como fallas de mercado, es la de un
regulador que impide que los agentes económicos con poder de mercado ejerzan
efectivamente dicho poder afectando al bienestar social. Esta propuesta se
traduce económicamente en una función objetivo que considera al excedente del
consumidor y el beneficio de la empresa regulada como se anota a continuación:
W(p)= E(p)+α π(p), con: E’(p)<0, π’(p)>0
Donde:
W(p) es el bienestar social
E(p) es el excedente del consumidor
π (p) es el beneficio de la empresa regulada
α es un ponderador que el regulador otorga, entre los intereses de las empresas
vs. Intereses de los consumidores
11
Siendo entonces el objetivo del regulador el maximizar dicha función, mediante el
establecimiento de precios (tarifas en el caso de servicios) que deben pagar los
consumidores, a las empresas productoras (empresas reguladas) a un nivel de
operación tal que no se quede con todo del excedente del consumidor.
Gráfico 1.1 Excedente del consumidor y excedente del productor
En términos prácticos, la acción del regulador tiene efectos sobre la estructura y
nivel de las tarifas. De acuerdo con esto, el regulador –para aprobar las tarifas-
debe tomar en cuenta los datos de costos que le son suministrados por las
empresas reguladas y generalmente existen mecanismos que permiten colocar
restricciones a los precios e ingresos de estas de acuerdo a sus costos
observados.
No es objetivo de este análisis, tratar con detalle los fundamentos formales para
analizar el establecimiento de tarifas óptimas, sin embargo, es importante
mencionar las diferentes reglas para el establecimiento de estas, a saber:
• Regla de la elasticidad inversa a partir del criterio de Ramsey,
• Tarifas con restricciones de capacidad,
• Tarifas en dos partes,
• Reparto de costes comunes,
12
• Redistribución y discriminación de precios
La principal dificultad que afrontan estos métodos es la información requerida por
parte del regulador en cuanto a funciones de costos y demanda, toda vez que la
misma sea proporcionada por la empresa regulada.
1.2.5.1 REGLAMENTACIÓN DE TOPES DE PRECIOS
Un tema aparte lo constituye el mecanismo de Regulación por “Precios Tope”, por
ser este el método que se estipula en los contratos de concesión de los servicios
motivo de este análisis (Servicio Móvil Celular). En la reglamentación de topes de
precios, los servicios se agrupan normalmente en una o más “canastas de
servicios” que pueden corresponder a diferentes índices de topes de precios.
Actualmente, este es en todo el mundo, el tipo más común de reglamentación
normativa de precios.
Del Manual de Reglamentación de Telecomunicaciones del Banco Mundial, en su
capítulo de Regulación de Precios se destaca: “En la reglamentación de topes de
precios se utiliza una fórmula para determinar los incrementos máximos
autorizados en los precios para los diferentes servicios de un operador regulado
durante un período dado. Esta fórmula hace posible que un operador recupere los
aumentos sobrevenidos en sus costos que están fuera de su control (por ejemplo,
inflación e impuestos más elevados) incrementando sus precios. No obstante, la
fórmula no permite que el operador suba sus tarifas para recuperar todos sus
costos. Asimismo, se exige al operador que reduzca sus precios regularmente
para tomar en consideración el progreso de la productividad que se espera de un
operador eficiente.”
1.2.6. FALLOS DE LA REGULACIÓN
De manera breve, igual que se han tratado los principales mecanismos de
regulación utilizados desde la perspectiva del Regulador, es importante mencionar
que la regulación puede también presentar fallas al punto que provoca
probablemente más costos sociales que el monopolio privado (Posner, 1975),
generando así ineficiencias en la asignación de recursos.
13
Estos fallos tienen que ver con problemas de: Información e incentivos, dado que
el regulador establece los diferentes mecanismos regulatorios de acuerdo con la
información de costos que le suministra la empresa regulada, la consecuencia
inmediata es que se establezcan relaciones de agencia entre el regulador
(principal) y la firma regulada (agente).
Estos problemas pueden ser clasificados en:
a) Problemas de Consistencia en las decisiones a través del tiempo
b) Problemas de Captura ante los intereses particulares
a) Problemas de consistencia en las decisiones a través del tiempo:
Hasta este momento la actuación del sector público está basado en
consideraciones de corto plazo, sin tomar en cuenta consideraciones dinámicas
como por ejemplo las implicaciones que tenga en el futuro la adopción de cierto y
determinado nivel de tarifas o mecanismo de regulación. En este sentido el
problema de la “inconsistencia dinámica” surge debido al conflicto que enfrentan
las autoridades -regulador- para la operacionalización de políticas óptimas en
diferentes períodos de tiempo, la actitud del público ante esta disyuntiva y la
forma en que la relación entre la autoridad y el público en estas circunstancias
puede llevar a un equilibrio no óptimo (Galván y Schwartz,2002).
Esto último quiere decir que las decisiones del sector público a través del tiempo
pueden ser inconsistentes, además supone una interacción estratégica entre
reguladores y empresas que puede influir en las decisiones de estas, en lo que se
refiere a:
1. Inversiones: las firmas reguladas tienen dudas sobre el nivel de tarifas que
el regulador aprobará en el futuro, con lo cual, si estas no creen factible que el
regulador mantenga un nivel de precios suficiente para cubrir sus activos fijos,
invertirán por debajo del nivel socialmente óptimo, llevando a situaciones de
sub-inversión. Por tanto, a efectos de evitar este escenario, los compromisos
que adopte el regulador tienen que ser creíbles y sostenibles en el tiempo para
que de esta manera las empresas inviertan a niveles óptimos (Guasch y
14
Spiller, 1999; Spiller, 1998; Levine, Stern y Trillas, 2002). Aquí entonces la
valía indiscutible de los Indicadores de Control junto con la implementación en
Blockchain del Modelo de Control, para proveer de trazabilidad al negocio
regulado y fortalecer la credibilidad del mismo, y permitir los ajustes a los largo
del tiempo debido a las incertidumbres.
2. Efecto trinquete: surge dado que el regulador utiliza la información sobre
costos suministrada por la empresa y se refiere a los incentivos (no buscados
pero creados por los mecanismos de regulación, que utilizan los costos
declarados por las empresas) a que declaren información sesgada o
incompleta (Lasheras,1999).
b) Problemas de captura ante los intereses particulares:
Otro problema generado por la fallas de la regulación es la captura de los
reguladores por parte de los grupos de presión, en otras palabras, las decisiones
del sector público pueden favorecer a los grupos más influyentes en el proceso
regulatorio. Este enfoque positivo de la regulación (Stigler, 1971; Posner, 1975;
Peltzman, 1976; Becker,1985) se ve como un proceso de compensaciones entre
las partes que intervienen en la actividad económica que será regulada, donde la
decisión final del regulador, más que estar basada en la maximización de una
función de bienestar social, tendrá como objetivo maximizar un cierto beneficio
político que va a favor de sus intereses individuales.
El principal objetivo de esta visión de la actividad reguladora es explicar quien
recibirá los beneficios o cargas de la regulación, que forma tomará la regulación y
los efectos de esta sobre la asignación de recursos, asumiendo que la regulación
es conseguida por la industria y diseñada básicamente para su beneficio (Stigler,
1971).
Dada esta visión, la captura del regulador surge como un problema vital en la
actividad reguladora, ya que no sólo hace falta establecer tarifas óptimas o
mecanismos regulatorios para el buen desenvolvimiento de la actividad. En este
sentido el establecimiento de Agencias Reguladoras Independientes (ó
15
reguladores independientes) surge como una alternativa a estos problemas de
fallas en la regulación, siempre y cuando estas sean independientes del poder
político y de las firmas reguladas.
El problema de la captura regulatoria, refleja la importancia del diseño del marco
institucional para la actividad reguladora. En este sentido, Levy y Spiller(1993),
afirman que la regulación se puede ver como un problema de diseño compuesto
en dos partes: las reglas de conducta de la regulación ó diseño básico de la
regulación (regulatory governance) y los incentivos de la regulación (regulatory
incentives). Las reglas de conducta de la regulación son mecanismos usados para
mitigar la actuación discrecional del regulador y para resolver los problemas entre
el regulador y la firma regulada. Los incentivos de la regulación se refieren a los
diferentes mecanismos utilizados en la actividad reguladora.
1.3. AGENCIAS REGULATORIAS INDEPENDIENTES (ARI)
Stern (1997) expone que a menudo se asume que una regulación efectiva es
sinónimo de un regulador independiente y si este no posee independencia formal
del gobierno no puede catalogarse como tal. Las consecuencias e
inconveniencias provenientes de la captura del regulador, obligan a repensar
sobre la forma que deben tomar los entes reguladores para contrarrestar este
efecto.
La independencia del regulador es pues condición importante al momento de
establecer el diseño regulatorio o la política regulatoria que se implementará en
determinado sector. Los procesos de reforma regulatoria han formado parte de la
denominada “Reforma del Estado” en muchos países de Latinoamérica. En estos
se ha puesto de manifiesto la importancia del diseño regulatorio, principalmente
porque lleva consigo una nueva visión de la gestión estatal en los procesos que
participan en el llamado mercado. Veamos pues en el caso del Ecuador, la
suscripción de las resoluciones de la Organización Mundial del Comercio OMC,
cuyos temas específicos sobre libre competencia marcaron la agenda de la
16
apertura de los mercados monopólicos de telecomunicaciones en los países
sudamericanos, siendo el año 2002 para el Ecuador el año de dicha apertura.
En general estos procesos han contribuido a reducir los costos de transacción
surgidos de la información asimétrica asociados generalmente a sistemas de
gestión burocrático-centralizados. Algunas características principales de dicho
procesos han sido:
1. Liberalización de precios y acceso a mercados los cuales han estado
restringidos por barreras a la entrada.
2. Cambio de actividades al sector privado que generalmente las llevaba a cabo el
sector público.
Este último aspecto principalmente es observado, en la apertura a la libre
competencia y/o privatización de los servicios de infraestructura como
telecomunicaciones, agua, gas, electricidad y transporte en el paso de monopolios
públicos a operadores privados.
En este caso, de acuerdo a Spiller (1998) la regulación se justifica porque estos
sectores son frágiles y susceptibles a la manipulación política, con lo cual, se
hace necesario un marco institucional estable y creíble que le dé a los operadores
(públicos y privados) incentivos para invertir. Los servicios de infraestructura
presentan las características de poseer gran cantidad de activos hundidos, sus
tecnologías poseen economías de escala, sus productos son de consumo masivo
ó interés público (lo que incluye a muchos votantes que pueden convertirse en un
grupo de presión) presentan altos grados de integración vertical y han sido
consideradas como monopolios naturales.
Estas características le dan incentivos al gobierno de actuar de manera
oportunista respecto al inversionista (público ó privado) y apropiarse de los activos
hundidos de la empresa operadora por medio de medidas administrativas, ya que
17
después de realizadas las inversiones y desarrollados los mercados, el gobierno
puede intentar disminuir la flexibilidad del operador en la fijación de precios o
incluso revertir la propiedad de las empresas antes privatizadas (Ej. Venezuela).
Si los inversionistas anticipan las intenciones de intervención impropia por parte
del gobierno, no invertirán. Para que el gobierno logre incentivar la inversión, tiene
que garantizar seguridad jurídica con un marco regulatorio claro y convincente,
que limite la posibilidad de actitudes oportunistas una vez las inversiones hayan
sido realizadas.
Por otro lado la privatización de monopolios públicos no deja de lado el problema
de la eficiencia asignativa, con lo cual la privatización de monopolios públicos o la
liberalización de dichos mercados, le da al operador privado una posición
dominante que le permitirá comportarse estratégicamente y no conforme a la
producción eficiente de la que resultan tarifas óptimas, de aquí surge la necesidad
de establecer nuevas regulaciones para prevenir los posibles abusos derivados
del poder monopólico, duopolico o dominante y de crear agencias reguladoras en
los sectores de servicios públicos privatizados y/o liberalizados.
Al respecto de las ARI, Levine, Stern y Trillas (2002) afirman que el
establecimiento de reguladores independientes con poderes claramente definidos
ha sido el principal elemento del proceso privatizador, principalmente porque esto
es visto como una señal de protección para los inversionistas que el gobierno no
puede garantizar. Esto permitiría que los inversionistas se creen expectativas
favorables respecto a sus tasas de rentabilidad y decidan finalmente invertir.
Tenemos entonces que la principal causa para diseñar una ARI, es ayudar a
preservar y estabilizar las decisiones públicas, en este caso la independencia del
“arbitro” de la concesión del servicio otorgado a los privados. Esto no quiere decir
que la aplicación del derecho de competencia es potestad del ente regulador, esta
tarea es de las oficinas de competencia como por ejemplo en el Ecuador por parte
de la actual Superintendencia de Control de Mercado.
18
En general se aprecia que las oficinas de competencia están más apartadas de
los intereses sectoriales y gubernamentales, que los entes propiamente
reguladores y la probabilidad de captura es menor (Ordóñez, 2000)
Vale aclarar que cuando se habla de independencia, se refiere al grado de
autonomía que puede tener el regulador para tomar decisiones aisladas del poder
político y de las empresas reguladas o sus gremios, asumiendo que la regulación
de servicios públicos tiene como finalidad: proteger a los consumidores del abuso
de las empresas con poder de mercado, así como de proteger a los inversionistas
del oportunismo gubernamental y promover la eficiencia económica.
El grado de independencia de los entes reguladores, variará de un país a otro,
principalmente por las características institucionales básicas mencionadas con
anterioridad, de las atribuciones dadas al organismo, del personal calificado y de
los recursos disponibles.
1.3.1 FORMAS DE AGENCIA REGULADORA
En cuanto a su a las alternativas de estructuración de las ARI, se presentan:
1. Agencia incorporada al ministerio del sector: actúa como una
subsecretaria y no posee financiamiento propio
2. Agencia semi-autónoma: tiene ciertos poderes, con decisiones sujetas a
la revisión de ministerios o comisiones
3. Agencia totalmente autónoma: Muchas veces tienen igual rango que el
ministerio, poseen financiamiento propio y el personal se designa por
períodos definidos.
4. Agencia incluida dentro de la estructura del sector: generalmente el
operado es quien regula
5. Ausencia de agencia reguladora, delegando a los tribunales de justicia
las funciones correspondientes a las agencias: las decisiones en materia
de regulación son tomadas por los tribunales de justicia.
19
Mediante esta clasificación podemos observar, que las más cercanas a la
independencia como tal son las agencias semi-autónomas y las agencias
totalmente autónomas. Las restantes poseen las desventajas de tener poca
objetividad en sus decisiones, retrasan las resoluciones de los problemas y no
poseen financiamiento propio.
Las ventajas que en “teoría” ofrecen las agencias semi-autónomas y
completamente autónomas, es el menor riesgo de conflicto de intereses y la
independencia de “lobbistas” además de poseer financiamiento propio. El
problema del grado de independencia que se le concede a la agencia regulatoria
pasa por revisar la discrecionalidad que se le otorga para tomar decisiones.
1.3.2. REGLAS VS. DISCRECIONALIDAD. MODELO DE CONTROL POR
INDICADORES
Las decisiones del regulador son estimadas por su consistencia y coherencia a lo
largo de un período. La fortaleza y credibilidad de la actividad reguladora se
traduce en confianza de los inversionistas que emprenden en servicios regulados,
ya que los servicios de infraestructura (Ej. telecomunicaciones) requieren altas
inversiones y una vez realizadas se convierten en activos hundidos que luego
difícilmente pueden ser vendidos o removidos; esta situación le da al gobierno
incentivos para comportarse de forma oportunista, en cuanto a precios se refiere,
convirtiéndose esto en un riesgo para el inversionista. Una baja credibilidad se
traduciría en altos costos de capital y elevadas tarifas.
Dado este problema del compromiso y la consistencia de los anuncios del
regulador en el tiempo, es de mucha importancia el evaluar cómo debe ser
dirigida la ARI. Al respecto existen dos interrogantes fundamentales a saber:
1. Cuánta discreción se le debe otorgar al regulador, y
2. Cómo debe ser dirigida para reducir los riesgos del inversionista.
20
Las reglas son restricciones al conjunto de políticas que el gobierno podría
teóricamente poner en práctica. En lo referente a las características institucionales
y del sector específico, se puede afirmar que la discreción otorgada a los entes
será diferente de un sector a otro. En este sentido una alta discrecionalidad es
más importante en sectores con rápidos cambios tecnológicos y donde la
introducción de la competencia requiere adaptarse a las condiciones de mercado,
como en el caso de las telecomunicaciones.
De esta forma Spiller y Guasch (1999) afirman que se debe restringir la discreción
reguladora mediante legislaciones específicas, decretos presidenciales, contratos
y procedimientos administrativos, afirmando que el nivel de compromiso del
regulador depende de las características institucionales básicas de cada país,
asumiendo que cada uno de estos instrumentos representa un nivel diferente de
credibilidad y diferentes niveles de compromiso.
También es importante tomar en cuenta la forma en que los derechos de
propiedad son garantizados en los diferentes países, debido a que, si estos son
respetados, posiblemente se podría flexibilizar respecto a la discrecionalidad del
regulador, traduciéndose esto en un poco más de discreción sin un aumento
significativo de los costos de capital de los inversionistas.
Lo que si debe quedar claro es que el ejercicio de la discreción debe ser aislado
de las presiones políticas y de posibles distorsiones que pueden aislar al
regulador de su objetivo final: dirigir la actividad reguladora de una manera
eficiente y velar por la competencia.
El problema de la discrecionalidad del regulador cobra importancia toda vez que
no existan reglas claras de juego, sin embargo, el concepto de rendición de
cuentas (accountability) surge como alternativa al problema de la discrecionalidad
en el sentido que la independencia necesita estar asociadas con acciones que
permitan al regulador ser responsable por sus acciones (Smith,1997).
21
En este sentido, la delegación de responsabilidad a un regulador independiente
pasa porque este responda por sus decisiones a la opinión pública (Participación
Ciudadana en casos como el Ecuador) y justamente para fortalecer esta
propiedad particular (trazabilidad del desempeño), se propone un Modelo de
Control por Indicadores implementado en Blockchain.
La delegación de responsabilidades a un regulador independiente genera un
potencial déficit democrático, debido a que estos no son elegidos en procesos
electorales, en este sentido, la rendición de cuentas persigue disminuir dicho
déficit democrático, de esta forma se considera que la sociedad democrática sólo
podrá aceptar la delegación amplia de la política económica a funcionarios que no
han pasado por las urnas si estos rinden cuentas periódicamente a los
representantes democráticamente elegidos y a la ciudadanía en general
(Sánchez,2002). La rendición de cuentas trae consigo transparencia en el proceso
regulador, ya que de lo contrario no se puede comprobar que la regulación hecha
por la ARI es la adecuada.
Muchos países han adoptado diversas maneras de rendición de cuentas en
procura de hacer el proceso regulador más transparente, a continuación,
podemos mencionar algunas características de las mismas:
1. Mandatos con amplia disposición de dar explicaciones (rendir cuentas),
incluyendo decisiones y publicaciones sobre diferentes casos y las razones de
sus decisiones.
2. Prohibición de conflictos de intereses
3. Proveer acuerdos efectivos para apelar las decisiones de la agencia reguladora
4. Dejar la opinión sobre la conducta y eficiencia de los reguladores a agentes
externos a la agencia
5. Permitir la remoción del regulador en casos de comprobar conductas erróneas
o incapacidad en las decisiones tomadas.
6. Hacer públicas las actas de las reuniones llevadas a cabo por la ARI en un
plazo razonable de tiempo.
22
7. Evitar por un tiempo determinado que el regulador después del cese de sus
funciones trabaje para una de las firmas reguladas (revolving door)
De esta forma la rendición de cuentas se convierte en punto importante dentro de
las obligaciones del regulador, debido principalmente al problema que sugiere la
existencia de la discrecionalidad por parte del regulador y la inconsistencia
temporal que surge de los anuncios de este cuando no tienen la capacidad de
generar compromisos creíbles.
De la experiencia en Ecuador, lo que ha sucedido con la conducta y desempeño
del Órgano Regulador de Telecomunicaciones, es justamente quien ha
menoscabado los derechos adquiridos por el “Socio Estado” en las Concesiones
ejecutadas, tanto la primera (1993 – 2008) cuyo perjuicio supero las cifras de 4 mil
millones de dólares en el plazo de la misma y la segunda (2008 – 2023) donde se
puede estimar un perjuicio que supera los Un mil quinientos millones de dólares si
usamos el Modelo de Flujo futuro y VPN corregido a los resultados reales y este
perjuicio pudiera ser mayor si consideramos el no poder contar con la Big Data
subproducto del servicio y su impacto monetizable y/o no monetizable según la
política publica que el estado tendría a su cargo si reclama su derecho a dicha Big
Data, cosa que no ha sido siquiera planteada por nadie aparte de este autor
desde la Tesis dada a conocer en el 2009 al gobierno de aquella época.
Dicho todo esto, por ello este autor considera fundamental la investigación e
implementación de los Modelos de Control por indicadores con trazabilidad
(Blockchain) para manejar la incertidumbre de la innovación tecnológica futura y
su impacto en los servicios regulados y fortalecer la seguridad jurídica y el
equilibrio de los partícipes Sociedad, Operadores y Consumidores.
23
CAPITULO II: ACTUALIZACION (2022) DATOS CONCESION DE
SERVICIO MOVIL AVANZADO
2.1. COMPENDIO PRIMERA CONCESIÓN CELULAR
Fecha Hechos Relevantes Observaciones
1993
1996
Luego de un Concurso Público Internacional, se suscriben los
Contratos de Concesión de Telefonía Móvil, con las compañías
CONECEL y OTECEL, cuyos paquetes accionarios de esa fecha
eran entre otros los siguientes:
I) Paquete Accionario OTECEL:
• Compañía Anónima EL COMERCIO
• Compañía Anónima El UNIVERSO
• Corporación Ecuatoriana de Televisión S.A.
(ECUAVISA)
• Metro Guayaquil C. ltda.
• McCaw Cellular Communication
• Internacional de Negocios (Juan Jose Vilaseca Valls y
otros)
Paquete Accionario CONECEL (de información de Acta de
Junta General de agosto de 1995):
• Grupo IUSACELL S.A. DE C.V.
• TELCEL S.A.
• CENTRO EMPRESARIAL CEMPRESA S.A.
• DEVONO COMPANY LTD
OTROS CAMBIOS RELEVANTES :
II ) PAQUETE ACIONARIO DE OTECEL
Antes del año 1996 hay varios actos jurídicos (no tenemos
detalles) pero al 17 de octubre de 1996 los accionistas
son:
• Richard Handal 2,3 %
• Banco Popular del Ecuador 13,35%
• Discovery Fund Inc 13,92%
• Telia Internacional 28,23%
• Grupo Futuro Grufusa 2,32%
• Planear Overseas Corporation 16,96%
• Utilitivest 10,6%
• Fideicomiso Grupo Futuro 12,21%
CONECEL
SOBRE CONECEL NO TENEMOS DATOS DE LOS CAMBIOS
En esta Primera Concesión del
negocio “celular”, el Estado adjudicó e
implementó un modelo de contrato de
concesión que le aseguraba su justa
participación en este negocio nuevo
para todos.
El Estado participaba de dos posibles
maneras, siempre escogiendo la más
beneficiosa para el estado:
1.- % del INGRESO BRUTO ANUAL DE
CADA OPERADORA
2.- MINIMO ANUAL GARANTIZABLE
(Garantizaba un “mínimo anual” )
De estas 2 alternativas se recibiría el
MAYOR PAGO DE ENTRE ELLAS.
Esto resultaba adecuado porque no se
conocía como resultaría este negocio
celular.
En base a las ofertas presentadas por estas compañías, el
Estado debía recibir según los Contratos Originales, lo que sea
mayor entre dos posibilidades: “Mínimo Anual Garantizable
MAG” o “% de los Ingresos Brutos Anuales” para cada año de la
concesión desde 1993 a 2008, según Tabla en Anexo 1, que
presentaba valores progresivos desde 0% en el año 1993 hasta
llegar al 70% de la facturación bruta anual, en el año 2008.
Los ofertantes, para ser
ADJUDICADOS OFERTARON los tan
altos valores de “MAG” y “% de los
Ingresos Brutos anuales”
Así mismo hubo participantes que
“perdieron” porque no ofrecieron
TAN ALTO
24
Llama la atención la firma de varios CONTRATOS
MODIFICATORIOS del CONTRATO INICIAL de cada una de
las operadoras, que se dieron (entre 1993 y 1995) que
modificaron valores de los MAG previo al CAMBIO MAS
IMPORTANTE (EN 1996 Y 1997 SE CAMBIO EL VALOR
FUNDAMENTAL DE LA CONCESION PARA OTECEL Y
CONECEL RESPECTIVAMENTE SE ELIMINO EL % DEL
INGRESO BRUTO ANUAL). Y justamente previo a la firma del
Contrato Modificatorio que se suscribió en 1996, en el cual se
cambiaron las reglas económicas de la Concesión, los
accionistas fundadores de OTECEL (entre ellas los medios de
comunicación) TRANSFIEREN SUS ACCIONES y/o cambian o
desaparecen del paquete accionario.
El cambio de las reglas económicas
del contrato inicial rompe el
equilibrio económico de los mismos e
incluso resultaría ilegal por expresas
disposiciones del contrato o porque
simplemente el contrato inicial no
contemplaba posibilidad de alteración
de las cláusulas económicas
19 de Diciembre
1996
MODIFICATORIO
CON OTECEL
(Gobierno de
Abdalá
Bucaram)
2 de mayo de
1997
MODIFICATORIO
CON CONECEL
(gobierno de
Fabián Alarcón)
El cambio principal de los contratos, esto es la ELIMINACION
DE PAGOS FUTUROS POR EL % DEL INGRESO BRUTO
OFRECIDO POR LAS OPERADORAS ADJUDICADAS ,
condición FUNDAMENTAL PARA SU ADJUDICACION, habría
generado un grave perjuicio al Estado, puesto que esa
MODIFICACION a los contratos estableció un Pago Anticipado
a Valor Presente de los MINIMOS ANUALES
GARANTIZABLES (MAG) asumiendo que los valores por el
“% de los ingresos brutos futuros” ofrecidos y firmados en
los contratos, serían MENORES a los MINIMOS ANUALES
GARANTIZABLES (MAG) en base a una proyección tan básica,
que absolutamente distorsionó los cálculos y que no respondía
a la realidad de ese mercado de ese entonces, y que afectó
seriamente al equilibrio económico de la Concesión en
perjuicio del Estado y con una ingente utilidad a favor de las
compañías Celulares.
Para asegurar el beneficio hacia las operadoras se incluyó en
los respectivos Contratos Modificatorios, que “se extinguen las
obligaciones futuras”
Para el cálculo se tomó como patrón
estadístico el incremento del 5% de
ventas que hubo entre los años 1994 y
1995. Se “justificó” ese 5% anual
como incremento lineal desde 1996
hasta 2008 (pobre análisis).
Ese análisis, era absolutamente
favorable a las Celulares, pues
omitieron se omitió, el considerar que
para esa época (ya estábamos en el
año 1996) se habían rebasado todas
las expectativas de los ofertantes en
cuanto a clientes esperados para el
año 2008, pues ya en 1996 los
clientes entre ambas operadoras
superaron los 52 Mil y la más
ambiciosa (OTECEL según análisis
para su oferta del concurso) esperaba
alcanzar menos de 45 mil clientes EN
EL 2008. Este último detalle
cambiaba totalmente el análisis para
un escenario de flujos futuros, los
cuales seguramente reflejarían
valores mayores a los MAG lo cual
hubiese imposibilitado el usar un
Valor Presente Neto de los MAG como
mejor opción para el estado.
Estas modificaciones contrariarían la cláusula 21.1 del
contrato original de 1993 (versión OTECEL), la misma que
norma lo siguiente:
21.1 “Las partes convienen en que cualquier cambio
futuro en la legislación, que modifique el régimen jurídico,
técnico y económico del Ecuador vigente a la fecha de
celebración de este Contrato y que afecten sus términos dará
lugar a una ampliación, modificación o restricción del mismo a
fin de que sus términos condiciones se adapten a la nueva
legislación, conservando en lo fundamental los derechos y
deberes de las partes contratantes.”
En el caso de CONECEL, en su contrato ORIGINAL, incluso no
había posibilidad de CAMBIO DE LAS CONDICIONES
CONTRACTUALES, es en los mencionados contratos
MODIFICATORIOS previos al de 1996 donde se equipara y se le
incluye lo que se señala en el numeral 21.1 mencionado.
El Estado no conservó en lo
fundamental su derecho de recibir
lo que evaluó para adjudicar esto es
el “% del Ingreso Bruto Anual” de
cada año de la concesión
25
Llama la atención que en el Convenio de Pago que suscriben
CONECEL y la Secretaría de Telecomunicaciones SENATEL, en
el año 1997 (para realizar el cambio de condiciones iniciales
de pago) se menciona:
“Numeral 2.2.- Tratamiento igualitario “… El valor total
que debe pagar CONECEL es de US$ 53´642.615. Si hubiere
lugar a una reliquidación ésta se efectuará bajo el régimen
de trato igualitario de las dos operadoras…”.
Según la Resolución No.151-28 CONATEL 1996, - El valor
anticipado se fija en la suma de US$ 51´540.032.41 para
CONECEL Y OTECEL, finalmente pagaron con costos
financieros
US$ 53´642.615
En este numeral se deja abierta la
posibilidad de reliquidación. Tal vez la
compañías CONECEL, estaba
consciente de que habría una razón
para reliquidar algún día.
Los valores para el estado según los Ingresos anuales de cada
operadora hasta el 2008, calculado según las condiciones de
los contratos ORIGINALES, superan los 4 MIL MILLONES DE
DOLARES
La determinación de los valores está
sujeta a un examen especial para
explorar los diferentes escenarios que
se habrían dado de haberse
mantenido las condiciones iniciales,
pero sin duda superan lo recibido con
el acuerdo de pago de los años 96 y 97
26
2.2. COMPENDIO SEGUNDA CONCESIÓN CELULAR (2008 – 2023)
Fecha Hechos Relevantes Observaciones
2008 ANTECEDENTES NO OSERVADOS PARA LA NEGOCIACION DE
LA SEGUNDA CONCESION
La posición de los responsables de preparar el escenario de
negociación por parte del estado (además de tener “la sartén por el
mango”) debieron agendar los diferentes casos en que las
operadoras de telefonía móvil obtuvieron beneficios mientras el
estado o sus empresas del sector se perjudicaron entre ellas:
1. Las modificaciones varias del Contrato inicial de concesión
2. Las inclusiones de nuevos servicios fuera de la primera
concesión y otorgados para competir con TELECSA Ej.
SMS, video llamadas, entre otras del Servicio Móvil
Avanzado supuestamente otorgado a TELECSA con
exclusividad por 3 años.
3. Redondeo de la tarifa por minuto vs tiempo real de
conexión - tiempo en el aire) cobrándose al abonado el
minuto inmediato superior por la fracción consumida Ej.
Llamada de 2,5 minutos redondeada para tarifar a 3
minutos (explican que no era posible tasar en segundos-
problema tecnológico de sistema que lo pagó el abonado)
4. Ingresos por interconexión al ser beneficiados con el
sistema “El que llama Paga” lo cual les creó un mercado
mayor de llamadas (llamadas de otras operadoras, pues la
concesión fijó ingresos pagados solo por sus abonados por
llamadas entrantes y salientes)
Todos estos eventos representaron
importantes ingresos para los operadoras,
mismos que aumentaron las expectativas
económicas de las operadoras en mejoría.
El estado quedó fuera de esta posibilidad,
pues por el cambio de forma de pago de la
concesión primera, el estado ya no
participaría en los beneficios a partir de
1996 año en que se declaró “extinto” el
derecho del % de ingresos futuros.
Si se hubiese mantenido el derecho sobre
el % de Ingresos anuales futuros, los
aspectos que mejoraron los ingresos de
las operadoras al menos habrían
mejorado también los beneficios estatales
(esto sin justificar de manera alguna la
legalidad o legitimidad de los beneficios
nuevos a las operadoras). En resumen,
por estos cambios el estado
ecuatoriano se vio afectado en más de
4 mil millones de dólares,
convirtiéndose este perjuicio en
beneficio directo de los operadores
con quienes se renovaron las
concesiones en 2008.
II ) ANALISIS DE LO ESPECIFICO A LA 2DA CONCESION
En esta Segunda Concesión del negocio “celular”, el Estado
implementó un modelo de valoración de la concesión basado en un
Flujo de efectivo descontado, que NO le aseguró su mejor opción de
participación en un negocio ESTABLECIDO, CONOCIDO Y
ALTAMENTE RENTABLE, características estas, de una industria de
Telecomunicaciones madura donde existen Operadores con poder
de mercado como es el caso de Ecuador (Infraestructura ya
instalada , gran costo hundido, cobertura nacional, poder
dominante, etc.)
El Estado presentó un Modelo donde el consultor contratado
(Gurovich) estimó erróneamente lo más importante de estimar en
esta industria, por lo que es mejor sin duda ir por un % de los
Ingresos como Valor por las concesiones. A continuación, los
“errores”:
• La Demanda e Ingresos para todo el plazo de 15 años,
Ver el Formato usado por el Regulador para calcular el VPN en
2008 con los datos de Ingresos Reales y las Utilidades Netas reales
(luego de impuestos)
El Modelo de Gurovich tiene distorciones
desde el inicio Ej:
Ingresos anuales pronosticados caso
CONECEL (PORTA)
Año 1 (2009): $ 818 millones
Año 2 (2010): $ 852 millones
Año 3 (2011): $ 883 millones
Año 4 (2012): $ 910 millones
Año 5 (2013): $ 944 millones
Año 6 (2014): $ 965 millones
Año 7 (2015): $ 984 millones
Año 8 (2016): $ 1004 millones
Ingresos reales según informes SRI
Año 1 (2009): $1154 millones
Año 2 (2010): $ 1258 millones
Año 3 (2011): $1492 millones
Año 4 (2012): $ 1494 millones
Año 5 (2013): $1647 millones
Año 6 (2014): $ 1671 millones
Año 7 (2015): $1693 millones
Año 8 (2016): $ 1446 millones
27
• El ARPU (acrónimo de Average Revenue Per User, ingresos
medios por usuario) para todo el plazo de 15 años. El
usado en el Modelo del Regulador para calcular el VPN en
2008 ($ 500 Millones) difiere sustantivamente del
obtenido por una breve investigación en la web de los
reportes en Bolsa mexicana del operador.
Para la tasa de descuento del Modelo, estimó un CCPP (Costo de
Capital Promedio Ponderado) que incluyó factores inaceptables
para el estado como:
• Riesgo País (5,59%)
• Riesgo de Mercado (10%)
Estos valores entre otros, entregan un CCPP o WACC en inglés,
aplicado al Modelo de: 17,49% extremadamente alto frente al
calculado por sus calificadores de riesgos o sus propios informes
mexicanos.
http://www.santander.com.mx/PDF/canalfin/html/not_amxl.html
#
CONSECUENCIAS ECONOMICAS DE LAS ERRONEAS
VALORACIONES EN EL MODELO (advertidas desde 2009)
Se observan inconvenientes en el modelo propuesto por el
consultor Gurovich, debido a que sus supuestos principales son tan
vulnerables como se indica en el breve análisis. Esto además se
corrobora con los resultados reales registrados en el SRI en estos
15 años de la nueva Concesión, donde todos los elementos fallan,
especialmente LOS INGRESOS, con lo que se vería perjudicado el
estado, debido a que se negoció mal orientado, sobre supuestos
falsos o gravemente erróneos.
Un Modelo de Flujo Futuro para calcular un VPN es
TOTALMENTE INCONVENIENTE Y GRAVEMENTE PERJUDICIAL
PARA EL ESTADO
ARPU
Gurovich :
(Año1)$7,68 mensual ($92 anual)
(Año 2) $ 7,72 mensual ($93 anual)
Informe AMX:
(Año 2008) $ 10 mensual
(Año 2009) $ 9 mensual
EDBITA (millones)
Gurovich:
(Año1) $ 313
(Año2) $ 333
Informe AMX:
(Año 2008) $ 484
(Año 2009) $ 564
(dato para todo su portafolio entre los
que se encuentra Ecuador)
Año 2008 CCPP 10,2%
Año 2010 CCPP 9,1 %
http://www.santander.com.mx/PDF/c
analfin/html/not_amxl.html#
En general el Modelo Gurovich
presenta distorsiones desde el
principio que se pudieron detectar con
datos internacionales de fuentes
calificadas y de libre acceso.
OBSERVACIONES
El Valor Presente Neto de un Modelo de
Flujo descontado se basa justamente en
Flujo de efectivo, si este falla y si se escoge
un WACC (CCPP) cuestionable o
impreciso, el VPN es cuestionable o
impreciso.
ADVERTENCIAS AL GOBIERNO DE RAFAEL CORREA EN 2009
Corriendo el Modelo de Gurovich con valores combinados de
WACC y ARPU (10,2 – 10 y 9) que se mencionan en la parte
primera del análisis, el VPN presenta valores de hasta $1.138
millones.
Se corre el Modelo Gurovich eliminando del cálculo del WACC el
Riesgo País (manteniendo el ARPU real solo para los 2 años
iniciales que han transcurrido) y se obtiene : VPN 804,4 millones
Se corre el Modelo Gurovich eliminando del cálculo del WACC el
Riesgo País y reduciendo Prima de Mercado (a 5%) que es lo
mismo que Riesgo de mercado (manteniendo el ARPU real solo
para los 2 años iniciales que han transcurrido) y se obtiene : VPN
$1.201 millones
Ciertamente se cuestionará que el WACC
de los informes es de un PORTAFOLIO de
países y el del Modelo es del Ecuador,
pero tampoco es menos cierto que siendo
un dato de Portafolio donde Ecuador es
parte, se ve poco probable que Ecuador
aporte con un WACC de 17,49 y de igual
manera se obtenga un portafolio de países
con 10,2.
Un valor de Prima de Mercado (Riesgo de
Mercado) de 10% como presenta el
Modelo Gurovich original no sería
razonable para Ecuador, pues hay pocas
probabilidades de que CONECEL (caso
28
Como se puede ver el Modelo entregaba valores bastante mayores
que los que se lograron en la negociación y si bien es cierto pueden
cuestionarse, lo que esta verificado son los datos de los informes
del propio América Móvil para los 2 años transcurridos.
Los ingresos que entrega el Modelo con los nuevos parámetros que
sugerimos en 2009, fueron “más compatibles” con los de la
realidad y aun menores que la realidad de 2009, pero
definitivamente “más parecidos”.
estudiado para este análisis) sea superado
en infraestructura instalada y arrebatado
su mercado
Un valor por Riesgo país sería inaceptable
como argumento propio del estado
El Flujo de efectivo definitivamente no es
validado para el Modelo Gurovich, los
datos reales de estos 15 años lo muestran.
El análisis previo muestra que el Modelo propuesto no es sólido
para este tipo de usos, pues “los supuestos adivinan” los futuros
ingresos, esto como se ha demostrado es poco cierto, lo cual
derrumba todo el Modelo, pues el VPN está basado en Flujo de
Ingresos.
El Regulador debió verificar y validar
adecuadamente estos elementos. Hoy ya
son elementos reales que cuestionan los
resultados de la negociación.
Ciertamente se podrá decir que la negociación incluye un 2,9 %
anual de los Ingresos, por todo el plazo de esta, pero este
argumento no repara totalmente la afectación producida y más
bien propone la posibilidad de requerir una renegociación del
mismo, en cuanto a un perjuicio que supera los $1.250 millones
No se actualizó el costo de Interconexión entre operadores fijos y
móviles previo a esta negociación, lo cual fue una oportunidad
aprovechable desperdiciada.
El Modelo de Gurovich usado parece
proponer que se repite el mismo método
erróneo del Regulador en 1996 “Imaginar
mal los valores futuros”
Un costo real de interconexión favorece la
existencia de Tarifas más razonables y
protege al Excedente del consumidor
(bolsillo de la gente), moderando el
Excedente del producto (riqueza del
negocio”
ALGUNA OTRAS “CONCLUSIONES”
Existirían alternativas para este tipo de negociación tales como:
Participación de Utilidades Netas (luego de costos verificables que
incluyan premio de administración) u otro tipo de mayor
participación de los ingresos.
El Regulador debió advertir de los escenarios de la primera
negociación que aporten para la nueva negociación (historia de
parámetros a validar, etc)
La Interconexión sigue siendo un costo no verificado que influye en
los precios al consumidor y que no se actualizó debidamente ni
siquiera para la negociación, ni está considerada en los ingresos
del Modelo Gurovich.
Aunque se diga que el Flujo que aporte por Interconexión es
pequeño dado que los tráficos “se compensan entre sí y se anulan
los valores absolutos del flujo aportado”. Esto ocurriría entre las
dos operadoras más grandes y la del estado más bien debe exigir el
sinceramiento del costo de interconexión para poder participar de
mejor manera del Mercado de llamadas a Móviles y la fijación de
una REAL TARIFA SOCIAL.
Caso similar: Renegociación de Nuevo
Aeropuerto de Quito
El Regulador es realmente el repositorio
de datos del mercado móvil en el Ecuador
La Interconexión establece “Barreras de
entrada” fuertes para la empresa
competidora del estado (CNT) pues no le
permite tener Tarifas competitivas para
acceder al mercado de llamadas a móviles.
El costo de Interconexión real permitiría
la revisión de las Tarifas Topes de los
pliegos y podrían darse casos para “tarifas
populares” caso similar al de las aplicadas
a la Concesión de Agua en Guayaquil.
Podrían existir escenarios de “Lesión enorme” reclamables para la
segunda concesión y ya prescritos para la primera, entre otros
argumentos para una posible renegociación.
El análisis jurídico y las estrategias serían
materia de una validación más extensa y
especializada.
Se observa posibilidades en los materiales
de presentaciones previas sobre este
tema.
29
2.3. PERJUICIO PARA ANDINATEL GENERADA POR PAGO INDEBIDO DE
INTERCONEXION A PORTA Y MOVISTAR LUEGO DE LA DETERMINACION
DEL NUEVO CARGO DE INTERCONEXION FIJO – MOVIL DEL 2006
En abril 29 del 2004 termino el Contrato de Interconexión entre ANDINATEL con
las Celulares PORTA (CONECEL) y BELLSOUTH y por lo tanto, se tenía que
negociar los términos y valores de interconexión para un nuevo periodo, debido
a que hasta antes del 29 de Abril del 2004 se había fijado el costo de la
interconexión en $0,23 basado en una negociación directa sin respaldo de
Modelo de Costos, del año 1999, negociación luego observada por la
Contraloría.
Estos “Cargos de Interconexión” en esa época no se soportaron en
herramientas de modelos de costos de las redes, de forma tal que se cumpla
con la obligación reglamentaria de que dichos cargos sean orientados a costos,
creándose un ilegítimo “incentivo” o “subsidio” al negocio celular vía cargos de
interconexión que incluían un “excedente del productor” logrado por las móviles
en dicha negociación directa (1999), en la cual enfrentaron a representantes de
las empresas estatales de servicios de Telefonía Fija (Andinatel y Pacifictel),
que no desarrollaron los modelos de costos necesarios para dar soporte a una
propuesta correcta y justa para una relación entre pares que compiten por el
“Mercado de llamadas” el cual se consigue cuando cada operador “vende” una
llamada a otro operador.
Como era obvio ese “subsidio” no podía seguir existiendo en la renovación
necesaria del Contrato de Interconexión en 2005, pues a esa fecha ya existían
más de 3´000.000 de líneas celulares y en el 2005, ya se supera los 7´000.000
de líneas móviles, con lo que se superó largamente el Plan de Desarrollo de las
Celulares.
En este punto es importante resaltar que los valores que recibieron las empresas
de servicio móvil (Celulares) por el rubro de Interconexión, hasta Abril del 2004,
significó enormes ingresos que no estaban incluidos en el pago que por la
Concesión hicieron las empresas Celulares al Estado, y no estuvieron
incluidos en la Concesión inicial, puesto que este valor por Interconexión, el
30
Estado ecuatoriano lo otorga a las Celulares por el cambio del sistema de
pago de cada llamada, debido a que al principio de la Concesión (por la que
pagaron las Celulares) se basó en un modelo de negocio que presentaron las
Celulares en la que (según sus ofertas) llegarían al final de la Concesión de 15
años (en 2008) a 45.000 clientes, bajo el esquema de que el cliente de celular era
quien pagaba por las “Llamadas Entrantes” (las que recibía) y por las Llamadas
Salientes (las que hacía).
En el gobierno de Abdalá Bucaram, el ente Regulador de esa época establece un
nuevo Sistemas de Pagos, y este es: “El que Llama Paga”. Aquí es muy
importante analizar varios puntos que han permitido a las Celulares lucrar o por la
ingenuidad y falta de capacidad de negociación de nuestras autoridades de
telecomunicaciones o por “exitosos negociadores” y “exitosas negociaciones”
frente a “torpes” al muy alto nivel del Estado.
• Por este cambio en la forma de pagos, el Estado ecuatoriano, a través del
Órgano Regulador, “al ojo” y sin soportarse en un estudio serio y técnico,
establece un altísimo costo de interconexión, por el cual del valor de una
llamada de un operador de Telefonía Fija (Andinatel o Pacifictel) el 80% del
costo por minuto de esa llamada iría al operador celular que recibía la
llamada y solo el 20% queda para las Operadoras Fijas, mismas que
hacían posible esa llamada, esto es, son quienes la generaban o atendían
con sus servicios y sus redes. Estableciéndose ese “Costo de
Interconexión” en $0,23 por minuto. En cambio, cuando el origen de la
llamada era de un Operador Móvil (Conecel u Otecel) hacia un operador de
Telefonía Fija (Andinatel o Pacifictel), el operador celular pagaba un “Costo
de Interconexión” de $0,06 por minuto.
De esta manera se estaba subsidiando o incentivando a los operadores
celulares y se creó una barrera que le dio ventaja competitiva ilegítima en
el mercado de llamadas a los operadores celulares versus los operadores
Fijos, puesto que los primeros establecieron costos por minuto de llamadas
a sus redes por debajo de los $ 0,23 que no podían ser mejorados o
31
igualados por los operadores de Telefonía Fija, de forma tal que nunca , ni
estando en su oficina o su casa, un cliente celular, le convenia usar el
servicio de Telefonía Fija para realizar una llamada a un operador celular.
Destruyeron de esta manera artificial e ilegítima, la sana competencia de
ese mercado de llamadas.
• Esa altísima participación en el Costo de Interconexión no debió permitirse
más aun cuando a esa fecha, la cantidad de usuarios de los servicios
celulares sobrepasaba y largamente a las proyecciones que ellos
estimaron a 15 años en sus ofertas iniciales. Como es de entender, este
cambio en la Forma de Pago (“El que Llama Paga”) fue muy favorable a las
Celulares.
• Las autoridades de telecomunicaciones de esa época, que luego
sospechosamente pasaron a dirigir o tener relación de dependencia con las
Celulares, “no se daban cuenta” de las excesivas ventajas que otorgaban a
las Celulares y para eso, solo aporto con breve análisis:
o Los valores de Interconexión pasaron a ser un “IMPORTANTE
EXTRA” para las Celulares a costa de las Operadoras Fijas, pues
estas (las Operadoras Fijas) eran las que generaban el negocio,
puesto que de un teléfono fijo se hacia la llamada entiéndase "se
hacia la venta desde ese teléfono" y esto era posible porque la
Operadora Fija tenía que hacer grandes esfuerzos económicos para
tener mantenida la red, funcionando las centrales, atendiendo al
cliente, cobrando facturas, soportando y llevando a su costos los
reclamos y la mala imagen, debido al alto costo de las llamadas a
números de operador celular ($0,23 por minuto Fijo – Celular , Vs
$0,01 por minuto Fijo – Fijo) y lo más grave aún, si el cliente no
pagaba (como ocurría muchas veces, pues preferían perder la línea
y obtener una nueva que resultaba más barato que pagar altas
planillas por llamadas a celular). Aun si el cliente no pagaba por
esos consumos a ANDINATEL o PACIFICTEL, estas estaban
obligadas a pagar la interconexión a los operadores celulares. Esto
32
creo una perdida impresionante por cartera de incobrables y demás,
pérdida de clientes, cancelación de líneas, reclamos, multas de la
superintendencia de telecomunicaciones, etc., etc. Es evidente que
esa miopía comercial y estratégica de las autoridades de
telecomunicaciones de esa época, aportó de manera importante a la
acelerada evolución de las Celulares y el detrimento de las
Operadoras Fijas.
Se puede colegir que los operadores de servicios celulares se beneficiaron a
costa de los desaciertos en las negociaciones por parte de las empresas
estatales de telefonía fija, por el excedente que llego a significar para sus
modelos económicos, el ingreso por los costos de interconexión.
Para la nueva negociación del valor de interconexión a partir de Abril 29 del
2004, ANDINATEL por medio de su Comisión de Negociación, misma que fue
liderada por el Ing. Marlon Erazo Pazmiño, agotó el plazo de negociación directa
entre las partes, sosteniendo la postura de un Modelo e Costos Vs. la postura de
Benchmarking postulado por las empresas celulares y presentó al Organismo
Regulador un “Modelo de Costos de Terminación en Redes Móviles” el mismo
que establecía que la Tasa de Interconexión Real oscilaba en el rango de $0,08
a $0.12. . Las empresas móviles sostuvieron sus posiciones basados en
metodologías de “Benchmarking” y no en modelos de Costos que es lo que para
dicha época contemplaba y más aún ordenaba la Contraloría General de Estado
a las empresas de Telefonía Fija, empresas bajo su control.
Las negociaciones no culminaron en forma directa y más bien ANDINATEL S.A.
bajo recomendación estratégica de su Comisión de Negociación, decidió
mediante resolución de su Directorio recurrir a la intervención del Regulador de
telecomunicaciones para la fijación de dichos cargos.
En medio de dicho plazo e instancia nuevos, existió la posibilidad reglamentaria
de llegar aun así a algún acuerdo antes del pronunciamiento del Regulador,
mismo que relevaría a dicho organismo a pronunciarse y con esto terminar el
proceso.
33
Con este mecanismo los negociadores de las empresas fijas y específicamente
de ANDINATEL S.A. con la empresa móvil celular CONECEL (PORTA) llegaron
a un Preacuerdo que mereció la aprobación del Directorio y posterior
autorización de la Procuraduría General del Estado.
Dicho Preacuerdo sumillado entre los negociadores de PORTA Y ANDINATEL
S.A. contemplaba entre otras cosas relevantes lo siguiente:
1. Terminar con la querella planteada hasta entonces por PORTA contra
ANDINATEL S.A. en la Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de
Quito.
2. Liquidar en forma definitiva el tráfico de interconexión de los minutos
originados en el exterior y terminados en la red de PORTA vía ANDINATEL
S.A. a razón de 2,63 cts. Por minuto.
3. Define una tasa (fijo – móvil por interconexión) provisional reliquidable (a la
tasa que determine el Regulador a un cierre de la negociación en forma
directa entre las partes antes de dicho pronunciamiento) de 0,12 cts. Los
valores así cancelados se reliquidarían hacía arriba o hacia abajo, una vez
que el Órgano Regulador defina la Tasa de Interconexión definitiva entre
fijas y móviles.
Se destaca que el Preacuerdo (sumillado por negociadores oficiales y
reconocidos) tuvo el pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del
Estado, misma que autorizo y recomendó la suscripción de esta Acta de
Acuerdo Transaccional.
Dicho instrumento debió perfeccionarse con la suscripción de los respectivos
Representantes legales de las empresas participantes (ANDINATEL Y PORTA)
previamente a esto recibió la aprobación del Directorio de ANDINATEL S.A. y se
elevó al Fondo de Solidaridad (Gerencia) solicitando la aprobación del
desembolso que esto involucraba (mayor a $ 5’000.000,00 a la época). La
Gerencia del Fondo de Solidaridad no se pronunció con dicha autorización, por
lo que el Proceso de Demanda (que en su momento presentó PORTA y que
34
debió terminarse con el mencionado Acuerdo) se lo reactivó y el mismo terminó
con un pronunciamiento desfavorable para ANDINATEL S.A.
Este Pronunciamiento tuvo un recurso de Apelación por parte de ANDINATEL
S.A. elevado a los tribunales competentes como medida a seguir.
Dicho recurso de Apelación que fuera presentado por ANDINATEL S.A. fue
retirado por parte de la administración de ANDINATEL S.A. (gobierno de Alfredo
Palacios) posterior a la salida del Jefe de la Comisión de Negociación, que
había alcanzado su objetivo con el pronunciamiento del Órgano Regulador de
Fijar el Costo de interconexión Fijo – móvil en $0,1131 por minuto, costo inferior
a los $ 0,12 pactado en el Preacuerdo antes mencionado y por tanto tal como se
había acordado, el nuevo Cargo de Interconexión debía ser el que se usaría
para la liquidación de Tráfico por liquidar entre Fijas y Móviles, generado
durante en el lapso de 2004 (a término del Acuerdo de 1999) hasta la fijación del
nuevo cargo que fue en 2006.
Esta Administración de Andinatel presidida por Juan Esteban Arellano, llegó a
un Acuerdo extrajudicial, con condiciones distintas y menos favorables que las
planteadas en el Preacuerdo anterior, sin considerar que se había fijado ya el
nuevo Cargo de interconexión por parte del Órgano Regulador.
Este Acuerdo Extra Judicial claramente perjudicó la posición económica de
ANDINATEL S.A. en este caso específico, pues los términos finalmente
acordados no guardan relación con lo que se logró (Preacuerdo liderado por Ing.
Marlon Erazo Pazmiño, antes de la determinación del Nuevo Cargo de
interconexión) y que recibió la autorización por parte de la Procuraduría General
del Estado. No se ha determinado como es que dicho Preacuerdo negociado
legítimamente fue desechado y bajo que mecanismo jurídico se obtuvo el nuevo
acuerdo.
Este accionar perjudicial para ANDINATEL, genera graves sospechas de actos
incorrectos de la Administración del Sr. Juan Esteban Arellano, que ameritaban
una exhaustiva investigación y auditoria forense.
35
A nuestro entender, dados los acontecimientos, insistimos en su investigación
respecto de la legitimidad de los hechos consumados, bajo la necesidad de una
experticia internacional específica de auditoria forense financiera y técnica, la
misma que no se logró pero que por su importancia se resume a continuación:
“ANTECEDENTES
En Abril 29 del 2004 se caducó el Contrato de Interconexión de ANDINATEL con
las Celulares PORTA (CONECEL) y BELLSOUTH y por lo tanto, se tenía que
negociar los términos y valores de interconexión para un nuevo periodo, debido a
que hasta antes del 29 de Abril del 2004 se había fijado el costo de la
interconexión en $0,23 basado en un “incentivo” o “subsidio” que se les otorgó a
las Celulares porque cuando se suscribió la Concesión, las Celulares presentaron
su Plan de Desarrollo de menos de 45.000 líneas móviles en 15 años.
Como era obvio ese “subsidio” no podía seguir existiendo en la renovación del
Contrato de Interconexión, pues a esa fecha ya existían más de 3´000.000 de
líneas celulares y en la actualidad (2007) ya se supera los 7´000.000 de líneas
móviles, con lo que se superó largamente el Plan de Desarrollo de las Celulares.
Es fácil colegir que, sustentados en ese famoso Plan de Desarrollo de las
Celulares, las mismas se beneficiaron inmoralmente por el subsidio que se integró
en los costos de interconexión.
Para la negociación del valor de interconexión a partir de Abril 29 del 2004,
ANDINATEL presentó al Organismo Regulador un “Modelo de Costos de
Terminación en Redes Móviles” el mismo que establecía que la Tasa de
Interconexión Real oscilaba en el rango de $0,08 a $0.12 como las Celulares no
presentaron ningún modelo, se decidió empezar la negociación, pero hasta que el
Organismo Regulador defina el nuevo valor de interconexión se llegó a un
Acuerdo entre CONECEL y ANDINATEL, mediante el cual se establecía liquidar
el tráfico a $0,12 y este valor se re-liquidaría hacía arriba o hacia abajo, una vez
que el Órgano Regulador defina la nueva Tasa de Interconexión.
36
El Acuerdo mencionado tuvo el pronunciamiento favorable de la Procuraduría
General del Estado y recomendó la suscripción de esta Acta de Acuerdo
Transaccional.
A pesar de este Acuerdo, las Celulares PORTA y BELLSOUTH demandaron ante
el Tribunal Arbitral a ANDINATEL por la cual solicitan que ANDINATEL les pague
la tasa de interconexión a un valor arbitrariamente establecido y no negociado
entre las partes.
A pesar de que previamente el Presidente Ejecutivo de turno apeló las demandas
presentadas por las Celulares y a pesar del pronunciamiento de la Procuraduría
General del Estado en el sentido de que para el periodo de Abril 2004 a Julio
2005 de aplique como Tasa de Interconexión $0,12, el Sr. Juan Esteban Arellano
firmó un Acuerdo Extra Judicial con las Celulares, acordando pagar un valor muy
superior a lo establecido previamente en el Acta de Acuerdo Transaccional y a lo
recomendado por la Procuraduría, en claro desacato e inobservancia.
Este arreglo Extra Judicial generó un fuerte desembolso de dinero de
ANDINATEL en claro perjuicio de esta.
Esta actitud perjudicial para ANDIANTEL, genero graves sospechas de actos
incorrectos de la Administración del Sr. Juan Esteban Arellano, que ameritaban
una exhaustiva investigación y auditoria forense y para tal hecho se presentó en
febrero de 2007, de forma Confidencial por parte de Transparency Group (“TG”)
representada por el Sr. Billy Marlin, al entonces Presidente Ejecutivo de Andinatel
S.A. Dr. Cesar Cisneros, una propuesta que se resume a continuación:
OBJETIVO GENERAL
Brindar a Andinatel un servicio independiente y profesional de auditoría forense,
investigación financiera e inteligencia de negocios que le permita documentar las
operaciones y transacciones que han resultado en perjuicio económico de la
entidad, minimizar pérdidas potenciales en beneficio del patrimonio de la
37
institución y por ende del Estado Ecuatoriano y además prestar nuestro soporte a
litigios en defensa de los intereses de Andinatel.
En resumen, la “Propuesta” proporcionará lo siguiente:
• Auditoria Técnica Especializada de las Liquidaciones de Interconexión
entre ANDINATEL y las Empresas de Telefonía Celular, entre el período de Abril
del 2004 y Julio del 2005.
• Patrocinio Jurídico Especializado de la Defensa de los intereses de
ANDINATEL frente a los Operadores de Telefonía Celular, para dichas
liquidaciones.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Efectuar un proceso de investigación, evaluación y análisis que permita a
Andinatel llegar a identificar las causas, debilidades tecnológicas, operativas,
gerenciales y administrativas dentro de su sistema de control interno, las mismas
que de una u otra manera facilitaron y permitieron que la entidad fuese
perjudicada;
Establecer la situación y constitución legal de cada una de las personas o
compañías que participaron en los perjuicios a la entidad, en sus respectivos
países de origen, el nombre de sus representantes, sus accionistas y
principalmente investigar posibles vínculos que podrían tener terceras personas
relacionadas a estas empresas con exadministradores y funcionarios de
Andinatel;
Realizar la identificación de activos de las personas y compañías participantes en
los perjuicios a la institución ya sea en el país o en el exterior; y, brindar soporte
en los litigios en los cuales Andinatel ha sido demandado o es parte procesal con
la contingencia que ello representa para el patrimonio de dicha empresa.
38
METODOLOGIA
Una investigación de este tipo de irregularidades constituye un reto para cualquier
empresa profesional de servicios investigativos y requiere un alto grado de
preparación y conocimiento específico de la industria de las telecomunicaciones,
es así que el propósito de nuestra encomienda es poder entender como el ilícito
se pudo haber cometido (interno o externo), determinar las pérdidas, descubrir a
los responsables, establecer los controles necesarios para evitar la repetición de
hechos similares y desarrollar pistas para más adelante identificar el paradero de
los activos.
Esta investigación se llevaría a cabo dentro de los marcos legales del Ecuador y
otros países en donde el proceso investigativo sea necesario, a fin de asegurar
que cualquier evidencia o información obtenida pueda ser utilizada de manera
efectiva en cualquier jurisdicción en estricto acatamiento de la legislación de estos
estados, ya sea a través de una acción penal o para iniciar la recuperación de
activos o bienes relacionados al hecho.
Para el desarrollo de la labor encomendada, TG utilizará la siguiente metodología:
• El equipo de expertos en telecomunicaciones realizará una revisión de los
procesos relacionados al perjuicio causado a la entidad; el enfoque
principal será el de documentar procesos, políticas y procedimientos
existentes, analizar funciones, evaluar el cumplimiento de los contratos
suscritos, las modificaciones que se hubieren dado a éstos y la revisión de
los niveles de aprobación, ejecución y seguimiento del fiel cumplimiento de
los compromisos y las obligaciones adquiridas por las partes, finalmente
realizaríamos pruebas de cumplimiento conducentes a determinar el grado
de confiabilidad de la información y documentación obtenidas;
• Se analizarán a profundidad un número específico de operaciones, con el
propósito de reconstruir los hechos relevantes de estas transacciones y su
afectación final en los estados financieros de la entidad;
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico
Modelo de Control Estratégico

Más contenido relacionado

Similar a Modelo de Control Estratégico

Propuesta gubernamental-pacto electrico
Propuesta gubernamental-pacto electricoPropuesta gubernamental-pacto electrico
Propuesta gubernamental-pacto electricocesrd
 
Afectaciones tecnologicas tras el huracan Alex
Afectaciones tecnologicas tras el huracan AlexAfectaciones tecnologicas tras el huracan Alex
Afectaciones tecnologicas tras el huracan AlexGeorginaMondragon
 
Emsa puno star
Emsa puno starEmsa puno star
Emsa puno starSergio ATm
 
Indigo Energía e Industria No. 11 - Criterios ESG.pdf
Indigo Energía e Industria No. 11 - Criterios ESG.pdfIndigo Energía e Industria No. 11 - Criterios ESG.pdf
Indigo Energía e Industria No. 11 - Criterios ESG.pdfIndigo Energía e Industria
 
2015 - GIZ Cogenera - Guía de referencia para interactuar en el nuevo mercado...
2015 - GIZ Cogenera - Guía de referencia para interactuar en el nuevo mercado...2015 - GIZ Cogenera - Guía de referencia para interactuar en el nuevo mercado...
2015 - GIZ Cogenera - Guía de referencia para interactuar en el nuevo mercado...Alejandro Tovar-Garza
 
sistemas de información y analisis contable
sistemas de información y analisis contablesistemas de información y analisis contable
sistemas de información y analisis contableantonio riutort
 
Memorándum Ejecutivo N° 30: Análisis sobre la decisión de la Superintendencia...
Memorándum Ejecutivo N° 30: Análisis sobre la decisión de la Superintendencia...Memorándum Ejecutivo N° 30: Análisis sobre la decisión de la Superintendencia...
Memorándum Ejecutivo N° 30: Análisis sobre la decisión de la Superintendencia...FUSADES
 
Proyecto Mesoamerica Situacion proyectos 12 septiembre 2013 resumen por área
Proyecto Mesoamerica Situacion proyectos 12 septiembre 2013 resumen por áreaProyecto Mesoamerica Situacion proyectos 12 septiembre 2013 resumen por área
Proyecto Mesoamerica Situacion proyectos 12 septiembre 2013 resumen por áreaP&L International Trading
 
2020_Desarrollo_Software_ Gestión.pdf
2020_Desarrollo_Software_ Gestión.pdf2020_Desarrollo_Software_ Gestión.pdf
2020_Desarrollo_Software_ Gestión.pdfHERNNDAROBORJAQUIROZ
 
Colombia reglamentacion para la generacion distribuida
Colombia reglamentacion para la generacion distribuidaColombia reglamentacion para la generacion distribuida
Colombia reglamentacion para la generacion distribuidaStewart Coronado
 

Similar a Modelo de Control Estratégico (20)

2014 08-transformacion-sector-electrico-mexicano
2014 08-transformacion-sector-electrico-mexicano2014 08-transformacion-sector-electrico-mexicano
2014 08-transformacion-sector-electrico-mexicano
 
Atusa et11010
Atusa et11010Atusa et11010
Atusa et11010
 
Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-R-086-SCFI-2016
Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-R-086-SCFI-2016Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-R-086-SCFI-2016
Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-R-086-SCFI-2016
 
Propuesta gubernamental-pacto electrico
Propuesta gubernamental-pacto electricoPropuesta gubernamental-pacto electrico
Propuesta gubernamental-pacto electrico
 
114
114114
114
 
Transicion energetica
Transicion energeticaTransicion energetica
Transicion energetica
 
Afectaciones tecnologicas tras el huracan Alex
Afectaciones tecnologicas tras el huracan AlexAfectaciones tecnologicas tras el huracan Alex
Afectaciones tecnologicas tras el huracan Alex
 
Emsa puno star
Emsa puno starEmsa puno star
Emsa puno star
 
Indigo Energía e Industria No. 11 - Criterios ESG.pdf
Indigo Energía e Industria No. 11 - Criterios ESG.pdfIndigo Energía e Industria No. 11 - Criterios ESG.pdf
Indigo Energía e Industria No. 11 - Criterios ESG.pdf
 
2015 - GIZ Cogenera - Guía de referencia para interactuar en el nuevo mercado...
2015 - GIZ Cogenera - Guía de referencia para interactuar en el nuevo mercado...2015 - GIZ Cogenera - Guía de referencia para interactuar en el nuevo mercado...
2015 - GIZ Cogenera - Guía de referencia para interactuar en el nuevo mercado...
 
Hoja de vida
Hoja de vidaHoja de vida
Hoja de vida
 
sistemas de información y analisis contable
sistemas de información y analisis contablesistemas de información y analisis contable
sistemas de información y analisis contable
 
Tesiss
Tesiss Tesiss
Tesiss
 
Memorándum Ejecutivo N° 30: Análisis sobre la decisión de la Superintendencia...
Memorándum Ejecutivo N° 30: Análisis sobre la decisión de la Superintendencia...Memorándum Ejecutivo N° 30: Análisis sobre la decisión de la Superintendencia...
Memorándum Ejecutivo N° 30: Análisis sobre la decisión de la Superintendencia...
 
Proyecto Mesoamerica Situacion proyectos 12 septiembre 2013 resumen por área
Proyecto Mesoamerica Situacion proyectos 12 septiembre 2013 resumen por áreaProyecto Mesoamerica Situacion proyectos 12 septiembre 2013 resumen por área
Proyecto Mesoamerica Situacion proyectos 12 septiembre 2013 resumen por área
 
2020_Desarrollo_Software_ Gestión.pdf
2020_Desarrollo_Software_ Gestión.pdf2020_Desarrollo_Software_ Gestión.pdf
2020_Desarrollo_Software_ Gestión.pdf
 
SC da luz verde a unión MILLICOM-AMNET
SC da luz verde a unión MILLICOM-AMNETSC da luz verde a unión MILLICOM-AMNET
SC da luz verde a unión MILLICOM-AMNET
 
PROYECTO_BLOCKCHAIN_COLOMBIA.pdf
PROYECTO_BLOCKCHAIN_COLOMBIA.pdfPROYECTO_BLOCKCHAIN_COLOMBIA.pdf
PROYECTO_BLOCKCHAIN_COLOMBIA.pdf
 
Edi
EdiEdi
Edi
 
Colombia reglamentacion para la generacion distribuida
Colombia reglamentacion para la generacion distribuidaColombia reglamentacion para la generacion distribuida
Colombia reglamentacion para la generacion distribuida
 

Más de Marlon Erazo

Propuesta Modelo de Concesiones Celulares 2022-signed.pdf
Propuesta Modelo de Concesiones Celulares 2022-signed.pdfPropuesta Modelo de Concesiones Celulares 2022-signed.pdf
Propuesta Modelo de Concesiones Celulares 2022-signed.pdfMarlon Erazo
 
Estrategia colaborativa en un mundo incierto 4.0.pptx
Estrategia  colaborativa en un mundo incierto 4.0.pptxEstrategia  colaborativa en un mundo incierto 4.0.pptx
Estrategia colaborativa en un mundo incierto 4.0.pptxMarlon Erazo
 
INGRESO A PRESIDENCIA , VICE , MINISTERIO Y ARCOTEL DE LA PROPUESTA ACUERDO E...
INGRESO A PRESIDENCIA , VICE , MINISTERIO Y ARCOTEL DE LA PROPUESTA ACUERDO E...INGRESO A PRESIDENCIA , VICE , MINISTERIO Y ARCOTEL DE LA PROPUESTA ACUERDO E...
INGRESO A PRESIDENCIA , VICE , MINISTERIO Y ARCOTEL DE LA PROPUESTA ACUERDO E...Marlon Erazo
 
INFOGRAFIA ACUERDO ECuS 2022.pdf
INFOGRAFIA ACUERDO ECuS 2022.pdfINFOGRAFIA ACUERDO ECuS 2022.pdf
INFOGRAFIA ACUERDO ECuS 2022.pdfMarlon Erazo
 
Propuesta Modelo de Concesiones Celulares 2022.pdf
Propuesta Modelo de Concesiones Celulares 2022.pdfPropuesta Modelo de Concesiones Celulares 2022.pdf
Propuesta Modelo de Concesiones Celulares 2022.pdfMarlon Erazo
 
Sustento tecnologico ami
Sustento tecnologico ami Sustento tecnologico ami
Sustento tecnologico ami Marlon Erazo
 
Discurso de orden graduación Paula
Discurso de orden graduación PaulaDiscurso de orden graduación Paula
Discurso de orden graduación PaulaMarlon Erazo
 
El telegrafo.23 11-2011
El telegrafo.23 11-2011El telegrafo.23 11-2011
El telegrafo.23 11-2011Marlon Erazo
 
Presentacion a ministros de RC
Presentacion a ministros de RCPresentacion a ministros de RC
Presentacion a ministros de RCMarlon Erazo
 

Más de Marlon Erazo (9)

Propuesta Modelo de Concesiones Celulares 2022-signed.pdf
Propuesta Modelo de Concesiones Celulares 2022-signed.pdfPropuesta Modelo de Concesiones Celulares 2022-signed.pdf
Propuesta Modelo de Concesiones Celulares 2022-signed.pdf
 
Estrategia colaborativa en un mundo incierto 4.0.pptx
Estrategia  colaborativa en un mundo incierto 4.0.pptxEstrategia  colaborativa en un mundo incierto 4.0.pptx
Estrategia colaborativa en un mundo incierto 4.0.pptx
 
INGRESO A PRESIDENCIA , VICE , MINISTERIO Y ARCOTEL DE LA PROPUESTA ACUERDO E...
INGRESO A PRESIDENCIA , VICE , MINISTERIO Y ARCOTEL DE LA PROPUESTA ACUERDO E...INGRESO A PRESIDENCIA , VICE , MINISTERIO Y ARCOTEL DE LA PROPUESTA ACUERDO E...
INGRESO A PRESIDENCIA , VICE , MINISTERIO Y ARCOTEL DE LA PROPUESTA ACUERDO E...
 
INFOGRAFIA ACUERDO ECuS 2022.pdf
INFOGRAFIA ACUERDO ECuS 2022.pdfINFOGRAFIA ACUERDO ECuS 2022.pdf
INFOGRAFIA ACUERDO ECuS 2022.pdf
 
Propuesta Modelo de Concesiones Celulares 2022.pdf
Propuesta Modelo de Concesiones Celulares 2022.pdfPropuesta Modelo de Concesiones Celulares 2022.pdf
Propuesta Modelo de Concesiones Celulares 2022.pdf
 
Sustento tecnologico ami
Sustento tecnologico ami Sustento tecnologico ami
Sustento tecnologico ami
 
Discurso de orden graduación Paula
Discurso de orden graduación PaulaDiscurso de orden graduación Paula
Discurso de orden graduación Paula
 
El telegrafo.23 11-2011
El telegrafo.23 11-2011El telegrafo.23 11-2011
El telegrafo.23 11-2011
 
Presentacion a ministros de RC
Presentacion a ministros de RCPresentacion a ministros de RC
Presentacion a ministros de RC
 

Último

Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptxPlan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptxAndresUrieta2
 
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxPOLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxBeyker Chamorro
 
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN HOSPITALES.pptx
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN  HOSPITALES.pptxPLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN  HOSPITALES.pptx
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN HOSPITALES.pptxLuzIreneBancesGuevar
 
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfRevista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfEjército de Tierra
 
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanasPrograma electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanasluarodalegre97
 
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBoletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBaker Publishing Company
 
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en IrakEjército de Tierra
 
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfUNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfELIAMARYTOVARFLOREZD
 
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptxUNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptxMERCEDESCHABLE
 
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Christina Parmionova
 
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidadClase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidadssuserfa578f
 
Descentralización Y Desarrollo Territorial.pdf
Descentralización Y Desarrollo Territorial.pdfDescentralización Y Desarrollo Territorial.pdf
Descentralización Y Desarrollo Territorial.pdfanibalcetrero
 
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLCmanejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLCMarceloAlvarez76065
 
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxUNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxanaalmeyda1998
 
La tributación municipal en el Perú y sus pasos
La tributación municipal en el Perú y sus pasosLa tributación municipal en el Perú y sus pasos
La tributación municipal en el Perú y sus pasosChristianFernndez41
 

Último (15)

Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptxPlan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
 
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxPOLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
 
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN HOSPITALES.pptx
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN  HOSPITALES.pptxPLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN  HOSPITALES.pptx
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN HOSPITALES.pptx
 
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfRevista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
 
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanasPrograma electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanas
 
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBoletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
 
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak
 
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfUNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
 
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptxUNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
 
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
 
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidadClase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
 
Descentralización Y Desarrollo Territorial.pdf
Descentralización Y Desarrollo Territorial.pdfDescentralización Y Desarrollo Territorial.pdf
Descentralización Y Desarrollo Territorial.pdf
 
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLCmanejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
 
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxUNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
 
La tributación municipal en el Perú y sus pasos
La tributación municipal en el Perú y sus pasosLa tributación municipal en el Perú y sus pasos
La tributación municipal en el Perú y sus pasos
 

Modelo de Control Estratégico

  • 1. MODELO DE CONTROL Y ADMINISTRACION ESTRATEGICA DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS PUBLICOS CON INDICADORES EN CUADRO DE MANDO INTEGRAL y EQUILIBRIO DINAMICO DE NASH CASO SERVICIO MOVIL AVANZADO (SMA) Y OTROS Marlon Xavier Erazo Pazmiño Guayaquil Marzo de 2023
  • 2. © Derechos de autor Marlon Xavier Erazo Pazmiño 2023
  • 3. ii DEDICATORIA A: La Familia en el Ecuador, núcleo de la sociedad de una nación, que debe ser preservada, por ser la herencia inextinguible con sus errores y aciertos, de quienes construyeron el Ecuador que nos abriga y que debemos preservar y enriquecer para heredar a los que están por venir, como los que multiplicaron los Talentos recibidos y no como los que los enterraron por miedo a las consecuencias de usarlos.
  • 4. iii AGRADECIMIENTOS Edificando sobre la Roca de la Verdad Como enseño el Maestro de Nazareth A mi Familia, los amigos y compañeros con quienes cultivamos esta propuesta desde su génesis en el 2005 y a quienes creen que aún es posible reeditar el triunfo de David, el pastor.
  • 5. iv RESUMEN EJECUTIVO Los servicios públicos en general en el Ecuador y en el caso de Agua Potable, Recolección y Manejo de Desechos y Servicio Aeroportuario en Guayaquil, han sido motivo de concesión por parte del estado central y/o seccional, a operadores privados como en muchas partes del mundo. El Estado ecuatoriano concesiono en el año 2008 a operadores privados, por segundo período (2008-2023), el hoy llamado Servicio Móvil Avanzado (SMA), antes Servicio de Telefonía Móvil Celular. El Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de Guayaquil, concesiono en el año 2001 la operación, mantenimiento, y financiación de la expansión de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial en Guayaquil. El contrato por un plazo de 30 años se celebró entre la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil - ECAPAG y la firma International Water Services of Guayaquil (Interagua), empresa filial de FCC y Viola. El concesionario opera en una zona de 5.200 km y 2.5 millones de usuarios. ECAPAG se transforma en una Empresa Pública denominada EMAPAG EP se constituye en el ente Regulador del servicio y Administrador del Contrato de Concesión. En noviembre del 2002 la AAG (Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil) terminó las bases de licitación internacional para la concesión del aeropuerto. Tres grupos internacionales presentaron propuestas técnicas a la AAG, consistente en una oferta económica del pago de un porcentaje de los ingresos regulados. La oferta económica de Corporación América consistente en el pago del 50,25% de los ingresos regulados fue declarada la adjudicataria de la concesión el 30 de diciembre del 2003. Estos tres procesos de Concesión que se han ejecutado entre otros son susceptibles de errores y /o incumplimientos por parte del Concesionario y por falta de rigor o herramientas adecuadas para el Control y Seguimiento por parte del Regulador, el servicio y/o beneficios esperados (usuarios / estado) de dichos
  • 6. v procesos, pueden verse y se han visto en efecto mermados sin ninguna corrección por parte del Regulador La administración de dichas concesiones ha sido responsabilidad del Órgano Regulador correspondiente, y en el caso particular del Servicio Móvil Avanzado (SMA) desde la primeras concesiones a la actuales (renovaciones en telecomunicaciones), no se observan prácticas que procuren generar “Inteligencia del Negocio” tema contemplado como objetivo fundamental de la Tesis que he han registrado con propiedad intelectual. “Inteligencia del Negocio” misma que aseguraría el eficiente control y ajuste de los modelos económicos de dichas concesiones (desde el punto de vista del Regulador), lo cual generaría prácticas adecuadas de competencia, tarifas óptimas, desplazamiento tecnológico, entre otros, todo lo cual abona al Bienestar de la sociedad (BS), máxima económica que fundamenta la razón de toda concesión. El Cuadro de Mando Integral o Balanced Scorecard (Norton y Kaplan), ha sido una modelo de administración que incorpora a la estrategia de las empresas, indicadores relacionados con la misma, en un modelo “Causa – Efecto”, que gestiona el control del desempeño de la estrategia desde las llamadas perspectivas estratégicas. La aplicación de este concepto al Modelo que propongo, es por sí mismo una innovación y constituye junto con la propuesta de aplicar el Equilibrio Dinámico de Nash, que se logra con la información de los Indicadores relacionados al negocio en particular, la cual permite se implemente ese “ponerse en los zapatos del otro para entender su objetivo – negocio”, son en sí mismo la estructura científica de esta propuesta innovadora y auténtica, la cual registro también a continuación en los registros de propiedad intelectual del Ecuador, así como son la base de una propuesta de investigación e implementación en Blockchain para un grado de Phd que pretendo poder iniciar. Esta ampliación a la tesis registrada previamente se ha propuesto la actualización de los resultados del Modelo económico de la Concesión de SMA de 2008, donde se verifica el perjuicio para el estado por este Modelo de Flujo Futuro inapropiado e improcedente para aplicar en un sector tecnológico con proyección geométrica
  • 7. vi de las innovaciones, esto es que por ejemplo en los 10 años próximos van a darse más cambios y aplicaciones tecnológicas que en los últimos cien años. Así mismo plantea la aplicación del Modelo de control de la administración de concesiones a los otros servicios antes mencionados (Agua, Recolección y manejo de Desechos, Servicios Aeroportuarios, Telecomunicaciones, entre otros) de forma tal que se incorpore la métrica de los indicadores de un Cuadro de Mando Integral (CMI), a la gestión y el desarrollo de dichas concesiones, de tal forma que se genere la información relevante y suficiente para desarrollar la llamada “Inteligencia del negocio”. La aplicación del CMI, la Teoría de Equilibrio Dinámico de Nash en este particular diseño de Modelo de Control, procuraría los ajustes necesarios que incentiven las ejecutorias eficientes de los operadores, mismas que garanticen la plena competencia y con ello el Bienestar Social (BS), fin que incorpora el bienestar de los consumidores, y los beneficios de los operadores. Además, permitiría con la implementación en Blockchain la observancia por parte de “Terceros Independientes" por el contar con la Trazabilidad de los indicadores de cada negocio controlado con este “Modelo de Control” propuesto. Vale la pena mencionar que examinados los datos de las primeras concesiones y en particular de la Concesión Vigente hasta este próximo octubre 2023, se habría recabado información suficiente, que calificaría la gestión administrativa de estas concesiones por parte del Regulador respectivo, como ineficiente. Incluso se presume un perjuicio muy alto para el estado ecuatoriano, ligado a la pobre administración de la concesión vigente.
  • 8. vii TABLA DE CONTENIDO LISTA DE GRAFICOS.................................................................................................. x LISTA DE CUADROS...................................................................................................xi CAPITULO I: VISIÓN GENERAL DE LA REGULACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES............................................................................................ 1 1.1. INTRODUCCIÓN................................................................................................................ 1 1.1.1. OBJETIVOS DE LA REGULACIÓN............................................................................ 1 1.1.2. ORGANIZACIONES DE REGULACIÓN..................................................................... 2 1.1.3. INDEPENDENCIA DEL ORGANISMO DE REGULACIÓN. ....................................... 3 1.2. POLITICA DE COMPETENCIA.......................................................................................... 7 1.2.1. REGULACIÓN ECONÓMICA ..................................................................................... 7 1.2.4. TEORÍA ECONÓMICA DEL BIENESTAR .................................................................. 9 1.2.5 EL ENFOQUE ACTUAL............................................................................................. 10 1.2.6. FALLOS DE LA REGULACIÓN ................................................................................ 12 1.3. AGENCIAS REGULATORIAS INDEPENDIENTES (ARI)................................................ 15 1.3.1 FORMAS DE AGENCIA REGULADORA .................................................................. 18 1.3.2. REGLAS VS. DISCRECIONALIDAD. MODELO DE CONTROL POR INDICADORES ................................................................................................................... 19 CAPITULO II: ACTUALIZACION (2022) DATOS CONCESION DE SERVICIO MOVIL AVANZADO ................................................................................................................23 2.1. COMPENDIO PRIMERA CONCESIÓN CELULAR ........................................................ 23 2.2. COMPENDIO SEGUNDA CONCESIÓN CELULAR (2008 – 2023) ................................ 26 2.3. PERJUICIO PARA ANDINATEL GENERADA POR PAGO INDEBIDO DE INTERCONEXION A PORTA Y MOVISTAR LUEGO DE LA DETERMINACION DEL NUEVO CARGO DE INTERCONEXION FIJO – MOVIL DEL 2006 ..................................................... 29 2.4. INFOGRAFIA-HISTORIA PROCESO ESTADO OPERAD. CELULARES...................... 45 3. PROPUESTA ACUERDO ECUS 2022 ............................................................................... 46 4. ACUERDO ECUS 2022 – PRESENTACIONES ................................................................. 56 5. ACUERDO ECUS 2022 – PUBLICACIONES HISTORICAS .............................................. 75 CAPITULO III: EL BALANCED SCORECARD (BSC) O CUADRO DE MANDO INTEGRAL (CMI) COMO HERRAMIENTA PARA ADMINISTRACIÓN ESTRATÉGICA. ....................................................................................................................................95 3.1 GENERALIDADES DEL CUADRO DE MANDO INTEGRAL............................................ 95 3.2 APORTES DEL CUADRO DE MANDO INTEGRAL (CMI). .............................................. 97
  • 9. viii 3.3. SÍNTESIS PARA IMPLEMENTAR UN TABLERO DE COMANDO ESTRATÉGICO BAJO LA METODOLOGÍA DE BALANCED SCORECARD (BSC) O CUADRO DE MANDO INTEGRAL (CMI)..................................................................................................................... 98 3.4 CARACTERÍSTICAS DE LOS INDICADORES. ............................................................. 101 3.5 DISEÑO DE INDICADORES PARA CUADRO DE MANDO INTEGRAL (CMI).............. 102 3.6 CONSTRUCCIÓN E IMPLANTACIÓN DEL CUADRO DE MANDO .............................. 103 3.7 ENFOQUE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON APOYO DE LOS TABLEROS DE COMANDO Y CONTROL...................................................................................................... 104 3.8. MODELO DE ADMINISTRACIÓN ESTRATÉGICA DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA) EN ECUADOR. ......................................................................... 108 8. TARIFAS MÁXIMAS.......................................................................................................... 135 3.9. FICHAS DE DISEÑO DEL MODELO CUADRO DE MANDO INTEGRAL..................... 146 3.9.1. PERSPECTIVA: APRENDIZAJE ............................................................................ 146 3.9.2. PERSPECTIVA: PROCESOS INTERNOS............................................................. 149 3.9.3. PERSPECTIVA: FINANCIERA ............................................................................... 153 3.9.4. PERSPECTIVA: CLIENTES – CONSUMIDORES ................................................. 155 CAPÍTULO IV: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.....................................158 GLOSARIO DE TERMINOS ......................................................................................166 Anexo A. Contratos de Concesión 1993.................................................................172 Anexo B. Contratos Modificatorios, Ratificatorios y Codificatorios 1996 - 1997.213 Anexo C. Estimaciones económicas ......................................................................243 LISTA DE TABLAS TABLA 2.1 ORDEN DE PRELACIÓN DE OFERTAS DE LA CONCESIÓN .................................32 TABLA 2.2 COMPARACIÓN DE OFERTAS. (ELABORACIÓN PROPIA) ...................................33 TABLA 2.3 DEMANDA HISTÓRICA DEL SERVICIO MÓVIL CELULAR......................................33 TABLA 2.4 ABONADOS DE TELEFONÍA FIJA Y TELEFONÍA MÓVIL ........................................34 TABLA 2.5 REPARTO DE LA TARIFA FIJO-MÓVIL....................................................................44 TABLA 2.6 PAGO POR MINUTO DE LLAMADA MÓVIL – FIJO. .................................................45 TABLA 2.7 COMPROMISOS SEGÚN CONTRATO ORIGINAL DE 1993 (ELABORACIÓN PROPIA).........................................................................................................................................52 TABLA 2.8 COMPROMISOS SEGÚN CONTRATO MODIFICATORIO CON OTECEL EN MARZO DE 1995. (ELABORACIÓN PROPIA) ............................................................................................54 TABLA 2.9 COMPROMISOS SEGÚN CONTRATO MODIFICATORIO CON CONECEL EN JUNIO DE 1995. (ELABORACIÓN PROPIA) ............................................................................................56
  • 10. ix TABLA 2.10 CÁLCULO ECONÓMICO DE LOS CONTRATOS 1993 VS. 1996 - 1997 (CONECEL) ........................................................................................................................................................65 TABLA 2.11 CÁLCULO ECONÓMICO DE LOS CONTRATOS 1993 VS. 1996 - 1997 (OTECEL)66 TABLA 3.1. PARÁMETROS OPEX MODELO GUROVICH ..........................................................101 TABLA 3.2. DRIVERS DE CAPEX.................................................................................................103 TABLA 3.3. PARÁMETROS DE CAPEX .......................................................................................103 TABLA 3.4. SUPUESTOS PARA COSTO DE CAPITAL PROMEDIO PONDERADO (CCPP) ....105 TABLA 3.5 MAPA ESTRATÉGICO Y CUADRO DE MANDO INTEGRAL ....................................115 TABLA 3.6. PARÁMETROS DEL MODELO GUROVICH (CASO PORTA) ..................................117 TABLA 3.7. VALOR PRESENTE NETO (VPN), MODELO GUROVICH, CASO MOVISTAR.......118 TABLA 3.8.TABLA DE PARÁMETROS, MODELO GUROVICH, CASO PORTA .........................119 TABLA 3.9.TABLA DE PARÁMETROS, MODELO GUROVICH, CASO MOVISTAR...................120
  • 11. x LISTA DE GRAFICOS GRÁFICO 1.1 EXCEDENTE DEL CONSUMIDOR Y EXCEDENTE DEL PRODUCTOR.............14 GRÁFICO 2.1 COMPARACIÓN DE ESTIMACIÓN DE DEMANDAS. (ELABORACIÓN PROPIA)33 GRÁFICO 2.2 DEMANDA HISTÓRICA REAL ..............................................................................33 (ELABORACIÓN PROPIA) GRÁFICO 3.1 EJEMPLO DE CÁLCULO DEL ÍNDICE DE PENETRACIÓN.................................88 GRÁFICO 3.2 EJEMPLO DE CÁLCULO DEMANDA ESTIMADA. ...............................................88 GRÁFICO 3.2 EJEMPLO DE CÁLCULO DEMANDA ESTIMADA. ...............................................94 GRAFICO 3.4. ARPU .....................................................................................................................98 GRAFICO 3.5. PROYECCIÓN DE ARPU......................................................................................98 GRÁFICO 5.1 APORTE DE LAS TELECOMUNICACIONES AL PIB NACIONAL......................158
  • 12. xi LISTA DE CUADROS CUADRO 1.1. OBJETIVOS DE REGLAMENTACIÓN GENERALMENTE ACEPTADOS. ................ 4 CUADRO 1.2. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL HABITUAL EN LAS ECONOMÍAS DE MERCADO DE LOS PAÍSES DESARROLLADOS ................................................................................................ 4 CUADRO 1.3 PRINCIPIOS PARA LA ADOPCIÓN DE DECISIONES ADECUADAS ....................... 9 FUENTE: LIBRO, LA REGULACIÓN ECONÓMICA DE LOS SERVICIOS PÚBLICO, MIGUEL ANGEL LASHERAS, 1999. ............................................................................................................... 13 CUADRO 1.4 HIPÓTESIS Y CONCEPTOS PARA ANALIZAR LA ACTIVIDAD DE REGULACIÓN13 CUADRO 3.1. RESULTADOS DEL VALOR PRESENTE NETO (VPN) PARA CONECEL Y PARÁMETROS ............................................................................................................................... 116
  • 13. 1 CAPITULO I: VISIÓN GENERAL DE LA REGULACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES 1.1. INTRODUCCIÓN 1.1.1. OBJETIVOS DE LA REGULACIÓN Aunque las estructuras reglamentarias varían de un país a otro, los objetivos que se persiguen como prioritarios a ser atendidos por dicha regulación o reglamentación guardan similitudes. En el Cuadro 1.1 se enumeran algunos objetivos de reglamentación según el “Manual de Reglamentación de telecomunicaciones, Banco Mundial, 2.000” OBJETIVOS DE LA REGLAMENTACIÓN GENERALMENTE ACEPTADOS - Promover el acceso universal a los servicios básicos de telecomunicaciones - Fomentar mercados abiertos a la competencia para promover: ▪ Una prestación eficaz de los servicios de telecomunicaciones ▪ Una calidad adecuada de los servicios ▪ Servicios modernos ▪ Precios crecientes - Allí donde los mercados competitivos no existan o fracasen, prevenir los abusos al poder de mercado, por ejemplo, la fijación de precios excesivos y las conductas anticompetitivas por parte de las empresas dominantes. - Crear un clima favorable e la inversión con el fin de ampliar las redes de telecomunicaciones. - Promover la confianza del público en los mercados de telecomunicaciones, instaurando procedimientos transparentes de reglamentación y de concesión de licencias. - Proteger los derechos de los consumidores, incluido el derecho a la privacidad. - Promover la creciente conectividad de las telecomunicaciones para todos los usuarios mediante acuerdos de interconexión eficaces. - Optimizar la utilización de recursos escasos como el espectro radioeléctrico, los números y los derechos de paso Fuente: Manual de Reglamentación de telecomunicaciones, Banco Mundial, 2000. Cuadro 1.1. Objetivos de reglamentación generalmente aceptados.
  • 14. 2 1.1.2. ORGANIZACIONES DE REGULACIÓN. Actualmente no hay duda en concebir al organismo regulador como independiente. La privatización y la liberalización del mercado han llevado a reorganizar los estamentos públicos que participan en el sector de las telecomunicaciones. En el cuadro 1.2 se ilustra el modelo institucional del sector Telecomunicaciones, más frecuentemente utilizado en los países desarrollados y sus funciones. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL HABITUAL EN LAS ECONOMÍAS DE MERCADO DE LOS PAÍSES DESARROLLADOS Función Organización responsable Elaboración de políticas Ministro público o departamento del Ejecutivo Reglamentación Organización de reglamentación independiente Operación de la red/prestación de servicios PTO (administración por el sector privado o por el sector público con fines lucrativos) Fuente: Manual de Reglamentación de telecomunicaciones, Banco Mundial, 2000. Cuadro 1.2. Estructura institucional habitual en las economías de mercado de los países desarrollados La estructura planteada en el cuadro 1.2, nos presenta un regulador (organismo) independiente de los operadores de telecomunicaciones, que puede entonces resolver controversias de interconexión (las más complicadas de trabajar). La estructura antes indicada presenta las siguientes características: • Los funcionarios públicos pueden pronunciarse sobre políticas de interés nacional, sin los conflictos de intereses que podría generar su condición de representar a propietarios, administradores o empleados de los operadores de telecomunicaciones estatales o privados. • Las organizaciones de regulación independientes pueden aplicar normativa reglamentaria de manera objetiva e imparcial. Esta independencia de los operadores públicos o privados de telecomunicaciones amplía la capacidad que tienen los reguladores de actuar con imparcialidad con respecto a todos los participantes en el mercado, por ejemplo y por sobre todo, en asuntos de política de competencia e interconexión.
  • 15. 3 • La confianza del mercado en la imparcialidad de las decisiones adoptadas por el regulador está relacionada por lo general con el grado de independencia de los reguladores, tanto con respecto a los operadores como a los gobiernos de turno. Esta confianza en el mercado fomenta en medida creciente la inversión extranjera y nacional tanto de los operadores principales como de los nuevos competidores en el sector. • Los operadores privados pueden tomar decisiones económicas racionales y deben y pueden hacerlo éticamente, en lo que respecta a la prestación de los servicios de telecomunicación, al confiar en la seguridad jurídica que presta el estado y más precisamente el sector público. 1.1.3. INDEPENDENCIA DEL ORGANISMO DE REGULACIÓN. Lo observado en el cuadro 1.2, nos indica de manera general lo que ya es habitual en todo el mundo, respecto de la estructura institucional del sector de telecomunicaciones, misma que incluye un regulador independiente. Destacamos que lo más importante de la independencia del regulador es su condición de tal con respecto al operador u operadores de telecomunicaciones comerciales, sean estos estatales o privados. Esa independencia incorpora mayor confianza en el mercado y proporciona las herramientas para el cumplimiento de las obligaciones comerciales y tratados internacionales. Cabe destacar la importancia de que el órgano de regulación sea independiente de los gobiernos (administradores de turno de la cosa pública). Aquí un tema pendiente en el Ecuador, y en muchos países de la región, pues ciertamente en pocos países los reguladores gozan de una independencia total de los gobiernos, en la mayoría de los casos, los gobiernos e instituciones estatales nombran y envían sus delegados al órgano regulador, el estado paga a la mayoría de los reguladores que disponen de presupuestos fijados o controlados por el Estado. Hay que reconocer que es aconsejable aumentar el grado de independencia de los reguladores con respecto al gobierno, pues esto permitiría aumentar la neutralidad y la autonomía del regulador con respecto a presiones políticas o de los operadores (captura).
  • 16. 4 El hecho de que se perciba dicha independencia reviste particular importancia cuando el Estado es propietaria de una o varias empresas de telecomunicaciones como es el caso de nuestro país. No solo es importante para los operadores e inversionistas en el sector de las Telecomunicaciones, que una organización independiente regule el mercado de manera objetiva y transparente, también es imperativo y diríamos condición mandatoria para la credibilidad del regulador, que debe poseer una capacidad y competencias probadas para actuar y reglamentar de manera profesional e imparcial. Un tema no menor, que puede resolverse con el nivel de independencia de los reguladores respecto de la administración pública, es la posibilidad de pagar salarios adecuados a los funcionarios encargados de las acciones de regulación, pues esto pueden permitir asegurar el atraer y poder contratar a personal altamente cualificado y ético, que le permita tener condiciones para ser y mantenerse incorruptible. Cabe destacar que la “independencia” del regulador, no exime al mismo de su estricto apego a la legislación y los reglamentos de un país. El mandato de un regulador independiente debe explicarse con claridad y detalladamente en las legislaciones nacionales. Los organismos de regulación deben responder ante el poder legislativo (Asamblea en el Ecuador) y otras entidades públicas de control (Contraloría, Poder Ciudadano, etc.). Esta responsabilidad debe incluir instrumentos tales como informes periódicos (anuales o semestrales) y audiencias legislativas, en los que el organismo de regulación muestre claramente que ha ejercido adecuadamente su mandato. Finalmente debemos establecer que un factor también importante para lograr los aspectos mencionados hasta aquí corresponde al financiamiento y estructuración del órgano de regulación. En este punto se quiere dejar sentado que la mejor recomendación es lograr una autonomía concreta respecto del presupuesto del Estado.
  • 17. 5 Esta autonomía corresponde al origen de los fondos, mismos que, aunque sean administrados por el sistema de Caja Única del Estado (como lo es en Ecuador actualmente por el SIGEF), sean generados de manera autónoma por medio de una proporción del pago por licencias, frecuencias esenciales, multas y demás aportes y componentes originados en la prestación del servicio de telecomunicaciones concesionado y/o autorizado. En general sería adecuado que el organismo de regulación y control tenga los fondos necesarios y renovables para operar a niveles óptimos en cuanto a recursos y calificación técnica de sus funcionarios y personal que lo integre, así como los servicios profesionales que ocasionalmente requiera para procesos especiales como los de fijación de cargos de interconexión, costos, tarifas, arbitrajes, etc. que requieran la participación de especialistas externas de fuera de su nómina. Las operaciones de control de este organismo propuesto operarían respecto de las condiciones de competencia del mercado, orientadas a optimizar dichas condiciones, dando espacio a un equilibrio GANAR-GANAR (resultado del Equilibrio Dinámico de Nash), entre operadores, consumidores y la sociedad como depositaria y beneficiaria de los avances tecnológicos, los cuales se implementarían como resultado de este conjunto equilibrado de actores económicos. En cuanto a su organización, existen diversas formas de organización, siendo estas la de tipo Jerárquica, Cuerpo colegiado y Multisectorial. El sistema de Cuerpo colegiado es el que se analizará, puesto que consideramos que el mismo, es el más apropiado para un regulador que tenga las características que se han destacado como óptimas y deseables. Del Manual de Reglamentación de Telecomunicaciones, del Banco Mundial, 2000 se destaca lo siguiente:
  • 18. 6 • Los organismos colegiados tienen mecanismos de control, contrapeso y apoyo a quienes toman las decisiones. Así, pues, esas decisiones pueden examinarse minuciosamente. • Los organismos colegiados grandes suelen tener una cohesión y coherencia menores que los más pequeños o que los organismos de reglamentación jerárquicos. • Algunos países con grandes organismos colegiados han reducido sus dimensiones para aumentar la eficacia de la adopción de decisiones (por ejemplo, Estados Unidos). • Algunos organismos colegiados, especialmente los más grandes, cuentan con personal a tiempo parcial y para sus plantillas es normalmente más difícil mantenerse al día de los acontecimientos sobrevenidos en mercados de telecomunicaciones que cambian rápidamente. • En cierto modo, los organismos colegiados son algo menos sensibles a las “capturas” de las empresas reguladas. • Sin embargo, el personal financieramente inseguro de los organismos reguladores, podrían verse tentados por futuras perspectivas profesionales en la industria. • Puestos permanentes en el sector público y otras formas de garantía pueden atenuar esas inquietudes. • En la práctica los órganos de reglamentación individuales y las comisiones colegiadas suelen depender vitalmente de su personal profesional y asesores en lo que respecta a la recopilación de datos, el análisis y la formulación de recomendaciones. Sea la estructura a escoger para el órgano regulador, la adopción de sus decisiones generalmente transita guiadas por los siguientes principios: • Transparencia • Objetividad • Profesionalidad • Eficacia • Independencia
  • 19. 7 Algunos organismos reguladores han promulgado otras normas y principios para la adopción de decisiones acertadas. Un buen ejemplo de tales principios son los ideados por el organismo regulador de Australia. En el Cuadro 1.3, figura un resumen de estos principios. PRINCIPIOS PARA LA ADOPCIÓN DE DECISIONES ADECUADAS 1. Las decisiones que se tomen deben corresponder a las facultades jurídicas del organismo regulador 2. El organismo regulador debe tener en cuenta todas las cuestiones pertinentes y descartar las que no lo son. 3. Las decisiones se deben tomar de buena fe y con buenos propósitos. 4. Los hechos sobre los que se basan las decisiones deben ser demostrables. 5. Las decisiones deben ser razonables. 6. A los afectados por una decisión se les concederá equidad procesal (en particular, el derecho a defenderse contra los argumentos y las pruebas perjudiciales que puedan retenerse). 7. La política del gobierno se debe aplicar correctamente. 8. Los organismos reguladores independientes no deben actuar a favor de terceros. Nota: Estos principios constituyen una adaptación de los ideados por el organismo de comunicaciones de Australia Fuente: Manual de Reglamentación de telecomunicaciones, Banco Mundial, 2000. Cuadro 1.3 Principios para la adopción de decisiones adecuadas 1.2. POLITICA DE COMPETENCIA. 1.2.1. REGULACIÓN ECONÓMICA Viscusi, Vernon y Harrington (1995) definen la actividad de regulación como “una limitación impuesta por el sector público para restringir las elecciones de los agentes económicos”. Como lo hemos dicho antes, el estado se ocupa de la corrección por la existencia de fallas de mercado, por lo antes dicho se acepta como válido, que el mercado por sí solo (dado que por lo menos en el tema que nos ocupa, las telecomunicaciones, no hay mercado perfecto y plena competencia) no llega a su “optimo equilibrio”, de esta manera el sector público (estado) actúa para reducir las distorsiones del mercado que afectan negativamente a los individuos (consumidores). Se colige entonces que regular consiste en definir un marco para que interactúen los agentes económicos, las empresas reguladas y los consumidores, y lograr que este marco se cumpla, la actividad de regulación se puede definir [Shugart (1990)]
  • 20. 8 como “La actividad pública de control de precios y de imposición de restricciones en el ejercicio de ciertas actividades económicas”. En general todas las definiciones de regulación recogen el concepto de determinar, mediante normas de obligatorio cumplimiento, el marco de actuación de las empresas reguladas. La regulación económica (tema que nos ocupa) se relaciona con servicios públicos (transporte, energía, telecomunicaciones, gas natural, etc.) en los cuales el nivel de las inversiones, la existencia de externalidades y economías a escala, permiten la existencia de “monopolios naturales”. A la vez se considera que el monopolista en telecomunicaciones podría aprovechar su posición para fijar precios excesivos o limitar la producción, con lo cual se reduce el bienestar social. El llamado “monopolio natural” resulta del principio de subaditividad de los costos, mismo que sostiene que resulta más eficiente para el conjunto de la sociedad que una única empresa produzca todos los bienes y/o servicios a que éstos sean producidos por separado. Ligada a este concepto está el de “economía de escala”, que se presenta cuando para una tecnología los costos medios de producción de una operadora disminuyen en la medida que su producción aumenta. La ampliación del monopolio natural a operadoras multiproducto lleva al concepto de “economías de alcance”, donde resulta más económico producir dos o más productos dentro de la misma operadora que en dos o más operadoras separadas. Este es el caso de las operadoras de servicio móvil celular actualmente, pues pueden brindar varios servicios (voz, datos, video e Internet, sobre una misma plataforma tecnológica Ej. 4 G, 5G, etc). En el Ecuador, a pesar de existir libre competencia en el servicio móvil celular, a entender del autor, se observa que existen características de duopolio y/o de operador dominante, aun no bien reconocidos oficialmente por el regulador o en su defecto bien controladas.
  • 21. 9 1.2.4. TEORÍA ECONÓMICA DEL BIENESTAR La regulación por parte del sector público (Estado) se justifica desde la teoría económica normativa, por las fallas que presentan los dos teoremas básicos de la “Teoría Económica del Bienestar” mismos que apoyan la defensa de los mercados como mecanismos de asignación de recursos. Estos teoremas se presentan más adelante en el Cuadro 1.4 Los problemas que evidencian la fragilidad de estos teoremas se pueden resumir: 1. Problemas de asimetría de información, que plantea que no todos los actores están debidamente informados, ya sea por el acceso a la misma, por que alguno de los actores aprovecha la diferencia de información para procurarse ventaja (rompiendo el equilibrio por la ventaja artificial). 2. No existen mercados completos, esto es que cubran todos los riesgos inherentes a los intercambios presentes y futuros. De tal manera se presentan problemas de asignación ineficiente de recursos, etc. porque el futuro no se puede predecir, o porque la información es demasiado abundante como para responder a todos los escenarios posibles. 3. Existe “riesgo moral” o de manipulación de comportamientos que afecten a los actores económicos. Estos pueden incurrir en asignaciones ineficientes debido a la manipulación de la información que puede imprimir riesgo innecesario. 4. Las economías de escala podrían generar monopolios naturales que requerirán regulación para producir a costos eficientes.
  • 22. 10 HIPÓTESIS Y CONCEPTOS PARA ANALIZAR LA ACTIVIDAD DE REGULACIÓN: LOS TEOREMAS BÁSICOS DE LA ECONOMÍA DEL BIENESTAR Eficiencia de Pareto. Una asignación de precios, cantidades y rentas es pareto-eficiente cuando no existe asignación alternativa que, dejando a todos los agentes económicos al menos tan satisfechos como antes, consiga que alguno o algunos estén mejor. En el análisis económico de la regulación de servicios públicos es un concepto importante, porque sirve de guía en la valoración de los modelos de regulación. Un modelo de regulación o un determinado esquema de precios regulados que no conduzca a asignaciones pareto-eficientes siempre será peor que otro u otros que sí conduzcan a asignaciones pareto-eficientes (a igualdad de las restantes circunstancias). El mercado y los dos teoremas básicos de la economía del bienestar. El mercado se puede definir como una institución que responde básicamente a los dos teoremas económicos conocidos como teoremas básicos de la economía del bienestar. El primer teorema defiende que, dejando en libertad a los agentes económicos para que intercambien bienes y servicios (y no imponiéndoles restricción externa alguna), se consigue una asignación de recursos pareto-eficiente. Según este teorema, los mercados competitivos conducen a asignaciones pareto-eficientes y la intervención pública resulta innecesaria. El segundo teorema afirma que cualquier asignación pareto-eficiente es alcanzable mediante intercambios libres realizados por los agentes económicos, partiendo de una asignación de recursos compatible con la que se desea alcanzar. Cualquier distribución que sea considerada socialmente justa puede conseguirse mediante mecanismos de mercado. Según este teorema, los problemas de efi- ciencia y los de justicia distributiva pueden separarse. El sector público sólo tendría que garantizar una distribución inicial compatible con la que se desea alcanzar y, después, el mercado haría el resto. Esta distribución inicial debe conseguirse mediante transferencias independientes de los precios y de las decisiones de intercambio que adoptarán los agentes económicos hasta conseguir asignaciones pareto-eficientes. Fuente: Libro, La Regulación Económica de los servicios público, Miguel Angel Lasheras, 1999. Cuadro 1.4 Hipótesis y conceptos para analizar la actividad de regulación 1.2.5 EL ENFOQUE ACTUAL La visión que se propone ante lo indicado como fallas de mercado, es la de un regulador que impide que los agentes económicos con poder de mercado ejerzan efectivamente dicho poder afectando al bienestar social. Esta propuesta se traduce económicamente en una función objetivo que considera al excedente del consumidor y el beneficio de la empresa regulada como se anota a continuación: W(p)= E(p)+α π(p), con: E’(p)<0, π’(p)>0 Donde: W(p) es el bienestar social E(p) es el excedente del consumidor π (p) es el beneficio de la empresa regulada α es un ponderador que el regulador otorga, entre los intereses de las empresas vs. Intereses de los consumidores
  • 23. 11 Siendo entonces el objetivo del regulador el maximizar dicha función, mediante el establecimiento de precios (tarifas en el caso de servicios) que deben pagar los consumidores, a las empresas productoras (empresas reguladas) a un nivel de operación tal que no se quede con todo del excedente del consumidor. Gráfico 1.1 Excedente del consumidor y excedente del productor En términos prácticos, la acción del regulador tiene efectos sobre la estructura y nivel de las tarifas. De acuerdo con esto, el regulador –para aprobar las tarifas- debe tomar en cuenta los datos de costos que le son suministrados por las empresas reguladas y generalmente existen mecanismos que permiten colocar restricciones a los precios e ingresos de estas de acuerdo a sus costos observados. No es objetivo de este análisis, tratar con detalle los fundamentos formales para analizar el establecimiento de tarifas óptimas, sin embargo, es importante mencionar las diferentes reglas para el establecimiento de estas, a saber: • Regla de la elasticidad inversa a partir del criterio de Ramsey, • Tarifas con restricciones de capacidad, • Tarifas en dos partes, • Reparto de costes comunes,
  • 24. 12 • Redistribución y discriminación de precios La principal dificultad que afrontan estos métodos es la información requerida por parte del regulador en cuanto a funciones de costos y demanda, toda vez que la misma sea proporcionada por la empresa regulada. 1.2.5.1 REGLAMENTACIÓN DE TOPES DE PRECIOS Un tema aparte lo constituye el mecanismo de Regulación por “Precios Tope”, por ser este el método que se estipula en los contratos de concesión de los servicios motivo de este análisis (Servicio Móvil Celular). En la reglamentación de topes de precios, los servicios se agrupan normalmente en una o más “canastas de servicios” que pueden corresponder a diferentes índices de topes de precios. Actualmente, este es en todo el mundo, el tipo más común de reglamentación normativa de precios. Del Manual de Reglamentación de Telecomunicaciones del Banco Mundial, en su capítulo de Regulación de Precios se destaca: “En la reglamentación de topes de precios se utiliza una fórmula para determinar los incrementos máximos autorizados en los precios para los diferentes servicios de un operador regulado durante un período dado. Esta fórmula hace posible que un operador recupere los aumentos sobrevenidos en sus costos que están fuera de su control (por ejemplo, inflación e impuestos más elevados) incrementando sus precios. No obstante, la fórmula no permite que el operador suba sus tarifas para recuperar todos sus costos. Asimismo, se exige al operador que reduzca sus precios regularmente para tomar en consideración el progreso de la productividad que se espera de un operador eficiente.” 1.2.6. FALLOS DE LA REGULACIÓN De manera breve, igual que se han tratado los principales mecanismos de regulación utilizados desde la perspectiva del Regulador, es importante mencionar que la regulación puede también presentar fallas al punto que provoca probablemente más costos sociales que el monopolio privado (Posner, 1975), generando así ineficiencias en la asignación de recursos.
  • 25. 13 Estos fallos tienen que ver con problemas de: Información e incentivos, dado que el regulador establece los diferentes mecanismos regulatorios de acuerdo con la información de costos que le suministra la empresa regulada, la consecuencia inmediata es que se establezcan relaciones de agencia entre el regulador (principal) y la firma regulada (agente). Estos problemas pueden ser clasificados en: a) Problemas de Consistencia en las decisiones a través del tiempo b) Problemas de Captura ante los intereses particulares a) Problemas de consistencia en las decisiones a través del tiempo: Hasta este momento la actuación del sector público está basado en consideraciones de corto plazo, sin tomar en cuenta consideraciones dinámicas como por ejemplo las implicaciones que tenga en el futuro la adopción de cierto y determinado nivel de tarifas o mecanismo de regulación. En este sentido el problema de la “inconsistencia dinámica” surge debido al conflicto que enfrentan las autoridades -regulador- para la operacionalización de políticas óptimas en diferentes períodos de tiempo, la actitud del público ante esta disyuntiva y la forma en que la relación entre la autoridad y el público en estas circunstancias puede llevar a un equilibrio no óptimo (Galván y Schwartz,2002). Esto último quiere decir que las decisiones del sector público a través del tiempo pueden ser inconsistentes, además supone una interacción estratégica entre reguladores y empresas que puede influir en las decisiones de estas, en lo que se refiere a: 1. Inversiones: las firmas reguladas tienen dudas sobre el nivel de tarifas que el regulador aprobará en el futuro, con lo cual, si estas no creen factible que el regulador mantenga un nivel de precios suficiente para cubrir sus activos fijos, invertirán por debajo del nivel socialmente óptimo, llevando a situaciones de sub-inversión. Por tanto, a efectos de evitar este escenario, los compromisos que adopte el regulador tienen que ser creíbles y sostenibles en el tiempo para que de esta manera las empresas inviertan a niveles óptimos (Guasch y
  • 26. 14 Spiller, 1999; Spiller, 1998; Levine, Stern y Trillas, 2002). Aquí entonces la valía indiscutible de los Indicadores de Control junto con la implementación en Blockchain del Modelo de Control, para proveer de trazabilidad al negocio regulado y fortalecer la credibilidad del mismo, y permitir los ajustes a los largo del tiempo debido a las incertidumbres. 2. Efecto trinquete: surge dado que el regulador utiliza la información sobre costos suministrada por la empresa y se refiere a los incentivos (no buscados pero creados por los mecanismos de regulación, que utilizan los costos declarados por las empresas) a que declaren información sesgada o incompleta (Lasheras,1999). b) Problemas de captura ante los intereses particulares: Otro problema generado por la fallas de la regulación es la captura de los reguladores por parte de los grupos de presión, en otras palabras, las decisiones del sector público pueden favorecer a los grupos más influyentes en el proceso regulatorio. Este enfoque positivo de la regulación (Stigler, 1971; Posner, 1975; Peltzman, 1976; Becker,1985) se ve como un proceso de compensaciones entre las partes que intervienen en la actividad económica que será regulada, donde la decisión final del regulador, más que estar basada en la maximización de una función de bienestar social, tendrá como objetivo maximizar un cierto beneficio político que va a favor de sus intereses individuales. El principal objetivo de esta visión de la actividad reguladora es explicar quien recibirá los beneficios o cargas de la regulación, que forma tomará la regulación y los efectos de esta sobre la asignación de recursos, asumiendo que la regulación es conseguida por la industria y diseñada básicamente para su beneficio (Stigler, 1971). Dada esta visión, la captura del regulador surge como un problema vital en la actividad reguladora, ya que no sólo hace falta establecer tarifas óptimas o mecanismos regulatorios para el buen desenvolvimiento de la actividad. En este sentido el establecimiento de Agencias Reguladoras Independientes (ó
  • 27. 15 reguladores independientes) surge como una alternativa a estos problemas de fallas en la regulación, siempre y cuando estas sean independientes del poder político y de las firmas reguladas. El problema de la captura regulatoria, refleja la importancia del diseño del marco institucional para la actividad reguladora. En este sentido, Levy y Spiller(1993), afirman que la regulación se puede ver como un problema de diseño compuesto en dos partes: las reglas de conducta de la regulación ó diseño básico de la regulación (regulatory governance) y los incentivos de la regulación (regulatory incentives). Las reglas de conducta de la regulación son mecanismos usados para mitigar la actuación discrecional del regulador y para resolver los problemas entre el regulador y la firma regulada. Los incentivos de la regulación se refieren a los diferentes mecanismos utilizados en la actividad reguladora. 1.3. AGENCIAS REGULATORIAS INDEPENDIENTES (ARI) Stern (1997) expone que a menudo se asume que una regulación efectiva es sinónimo de un regulador independiente y si este no posee independencia formal del gobierno no puede catalogarse como tal. Las consecuencias e inconveniencias provenientes de la captura del regulador, obligan a repensar sobre la forma que deben tomar los entes reguladores para contrarrestar este efecto. La independencia del regulador es pues condición importante al momento de establecer el diseño regulatorio o la política regulatoria que se implementará en determinado sector. Los procesos de reforma regulatoria han formado parte de la denominada “Reforma del Estado” en muchos países de Latinoamérica. En estos se ha puesto de manifiesto la importancia del diseño regulatorio, principalmente porque lleva consigo una nueva visión de la gestión estatal en los procesos que participan en el llamado mercado. Veamos pues en el caso del Ecuador, la suscripción de las resoluciones de la Organización Mundial del Comercio OMC, cuyos temas específicos sobre libre competencia marcaron la agenda de la
  • 28. 16 apertura de los mercados monopólicos de telecomunicaciones en los países sudamericanos, siendo el año 2002 para el Ecuador el año de dicha apertura. En general estos procesos han contribuido a reducir los costos de transacción surgidos de la información asimétrica asociados generalmente a sistemas de gestión burocrático-centralizados. Algunas características principales de dicho procesos han sido: 1. Liberalización de precios y acceso a mercados los cuales han estado restringidos por barreras a la entrada. 2. Cambio de actividades al sector privado que generalmente las llevaba a cabo el sector público. Este último aspecto principalmente es observado, en la apertura a la libre competencia y/o privatización de los servicios de infraestructura como telecomunicaciones, agua, gas, electricidad y transporte en el paso de monopolios públicos a operadores privados. En este caso, de acuerdo a Spiller (1998) la regulación se justifica porque estos sectores son frágiles y susceptibles a la manipulación política, con lo cual, se hace necesario un marco institucional estable y creíble que le dé a los operadores (públicos y privados) incentivos para invertir. Los servicios de infraestructura presentan las características de poseer gran cantidad de activos hundidos, sus tecnologías poseen economías de escala, sus productos son de consumo masivo ó interés público (lo que incluye a muchos votantes que pueden convertirse en un grupo de presión) presentan altos grados de integración vertical y han sido consideradas como monopolios naturales. Estas características le dan incentivos al gobierno de actuar de manera oportunista respecto al inversionista (público ó privado) y apropiarse de los activos hundidos de la empresa operadora por medio de medidas administrativas, ya que
  • 29. 17 después de realizadas las inversiones y desarrollados los mercados, el gobierno puede intentar disminuir la flexibilidad del operador en la fijación de precios o incluso revertir la propiedad de las empresas antes privatizadas (Ej. Venezuela). Si los inversionistas anticipan las intenciones de intervención impropia por parte del gobierno, no invertirán. Para que el gobierno logre incentivar la inversión, tiene que garantizar seguridad jurídica con un marco regulatorio claro y convincente, que limite la posibilidad de actitudes oportunistas una vez las inversiones hayan sido realizadas. Por otro lado la privatización de monopolios públicos no deja de lado el problema de la eficiencia asignativa, con lo cual la privatización de monopolios públicos o la liberalización de dichos mercados, le da al operador privado una posición dominante que le permitirá comportarse estratégicamente y no conforme a la producción eficiente de la que resultan tarifas óptimas, de aquí surge la necesidad de establecer nuevas regulaciones para prevenir los posibles abusos derivados del poder monopólico, duopolico o dominante y de crear agencias reguladoras en los sectores de servicios públicos privatizados y/o liberalizados. Al respecto de las ARI, Levine, Stern y Trillas (2002) afirman que el establecimiento de reguladores independientes con poderes claramente definidos ha sido el principal elemento del proceso privatizador, principalmente porque esto es visto como una señal de protección para los inversionistas que el gobierno no puede garantizar. Esto permitiría que los inversionistas se creen expectativas favorables respecto a sus tasas de rentabilidad y decidan finalmente invertir. Tenemos entonces que la principal causa para diseñar una ARI, es ayudar a preservar y estabilizar las decisiones públicas, en este caso la independencia del “arbitro” de la concesión del servicio otorgado a los privados. Esto no quiere decir que la aplicación del derecho de competencia es potestad del ente regulador, esta tarea es de las oficinas de competencia como por ejemplo en el Ecuador por parte de la actual Superintendencia de Control de Mercado.
  • 30. 18 En general se aprecia que las oficinas de competencia están más apartadas de los intereses sectoriales y gubernamentales, que los entes propiamente reguladores y la probabilidad de captura es menor (Ordóñez, 2000) Vale aclarar que cuando se habla de independencia, se refiere al grado de autonomía que puede tener el regulador para tomar decisiones aisladas del poder político y de las empresas reguladas o sus gremios, asumiendo que la regulación de servicios públicos tiene como finalidad: proteger a los consumidores del abuso de las empresas con poder de mercado, así como de proteger a los inversionistas del oportunismo gubernamental y promover la eficiencia económica. El grado de independencia de los entes reguladores, variará de un país a otro, principalmente por las características institucionales básicas mencionadas con anterioridad, de las atribuciones dadas al organismo, del personal calificado y de los recursos disponibles. 1.3.1 FORMAS DE AGENCIA REGULADORA En cuanto a su a las alternativas de estructuración de las ARI, se presentan: 1. Agencia incorporada al ministerio del sector: actúa como una subsecretaria y no posee financiamiento propio 2. Agencia semi-autónoma: tiene ciertos poderes, con decisiones sujetas a la revisión de ministerios o comisiones 3. Agencia totalmente autónoma: Muchas veces tienen igual rango que el ministerio, poseen financiamiento propio y el personal se designa por períodos definidos. 4. Agencia incluida dentro de la estructura del sector: generalmente el operado es quien regula 5. Ausencia de agencia reguladora, delegando a los tribunales de justicia las funciones correspondientes a las agencias: las decisiones en materia de regulación son tomadas por los tribunales de justicia.
  • 31. 19 Mediante esta clasificación podemos observar, que las más cercanas a la independencia como tal son las agencias semi-autónomas y las agencias totalmente autónomas. Las restantes poseen las desventajas de tener poca objetividad en sus decisiones, retrasan las resoluciones de los problemas y no poseen financiamiento propio. Las ventajas que en “teoría” ofrecen las agencias semi-autónomas y completamente autónomas, es el menor riesgo de conflicto de intereses y la independencia de “lobbistas” además de poseer financiamiento propio. El problema del grado de independencia que se le concede a la agencia regulatoria pasa por revisar la discrecionalidad que se le otorga para tomar decisiones. 1.3.2. REGLAS VS. DISCRECIONALIDAD. MODELO DE CONTROL POR INDICADORES Las decisiones del regulador son estimadas por su consistencia y coherencia a lo largo de un período. La fortaleza y credibilidad de la actividad reguladora se traduce en confianza de los inversionistas que emprenden en servicios regulados, ya que los servicios de infraestructura (Ej. telecomunicaciones) requieren altas inversiones y una vez realizadas se convierten en activos hundidos que luego difícilmente pueden ser vendidos o removidos; esta situación le da al gobierno incentivos para comportarse de forma oportunista, en cuanto a precios se refiere, convirtiéndose esto en un riesgo para el inversionista. Una baja credibilidad se traduciría en altos costos de capital y elevadas tarifas. Dado este problema del compromiso y la consistencia de los anuncios del regulador en el tiempo, es de mucha importancia el evaluar cómo debe ser dirigida la ARI. Al respecto existen dos interrogantes fundamentales a saber: 1. Cuánta discreción se le debe otorgar al regulador, y 2. Cómo debe ser dirigida para reducir los riesgos del inversionista.
  • 32. 20 Las reglas son restricciones al conjunto de políticas que el gobierno podría teóricamente poner en práctica. En lo referente a las características institucionales y del sector específico, se puede afirmar que la discreción otorgada a los entes será diferente de un sector a otro. En este sentido una alta discrecionalidad es más importante en sectores con rápidos cambios tecnológicos y donde la introducción de la competencia requiere adaptarse a las condiciones de mercado, como en el caso de las telecomunicaciones. De esta forma Spiller y Guasch (1999) afirman que se debe restringir la discreción reguladora mediante legislaciones específicas, decretos presidenciales, contratos y procedimientos administrativos, afirmando que el nivel de compromiso del regulador depende de las características institucionales básicas de cada país, asumiendo que cada uno de estos instrumentos representa un nivel diferente de credibilidad y diferentes niveles de compromiso. También es importante tomar en cuenta la forma en que los derechos de propiedad son garantizados en los diferentes países, debido a que, si estos son respetados, posiblemente se podría flexibilizar respecto a la discrecionalidad del regulador, traduciéndose esto en un poco más de discreción sin un aumento significativo de los costos de capital de los inversionistas. Lo que si debe quedar claro es que el ejercicio de la discreción debe ser aislado de las presiones políticas y de posibles distorsiones que pueden aislar al regulador de su objetivo final: dirigir la actividad reguladora de una manera eficiente y velar por la competencia. El problema de la discrecionalidad del regulador cobra importancia toda vez que no existan reglas claras de juego, sin embargo, el concepto de rendición de cuentas (accountability) surge como alternativa al problema de la discrecionalidad en el sentido que la independencia necesita estar asociadas con acciones que permitan al regulador ser responsable por sus acciones (Smith,1997).
  • 33. 21 En este sentido, la delegación de responsabilidad a un regulador independiente pasa porque este responda por sus decisiones a la opinión pública (Participación Ciudadana en casos como el Ecuador) y justamente para fortalecer esta propiedad particular (trazabilidad del desempeño), se propone un Modelo de Control por Indicadores implementado en Blockchain. La delegación de responsabilidades a un regulador independiente genera un potencial déficit democrático, debido a que estos no son elegidos en procesos electorales, en este sentido, la rendición de cuentas persigue disminuir dicho déficit democrático, de esta forma se considera que la sociedad democrática sólo podrá aceptar la delegación amplia de la política económica a funcionarios que no han pasado por las urnas si estos rinden cuentas periódicamente a los representantes democráticamente elegidos y a la ciudadanía en general (Sánchez,2002). La rendición de cuentas trae consigo transparencia en el proceso regulador, ya que de lo contrario no se puede comprobar que la regulación hecha por la ARI es la adecuada. Muchos países han adoptado diversas maneras de rendición de cuentas en procura de hacer el proceso regulador más transparente, a continuación, podemos mencionar algunas características de las mismas: 1. Mandatos con amplia disposición de dar explicaciones (rendir cuentas), incluyendo decisiones y publicaciones sobre diferentes casos y las razones de sus decisiones. 2. Prohibición de conflictos de intereses 3. Proveer acuerdos efectivos para apelar las decisiones de la agencia reguladora 4. Dejar la opinión sobre la conducta y eficiencia de los reguladores a agentes externos a la agencia 5. Permitir la remoción del regulador en casos de comprobar conductas erróneas o incapacidad en las decisiones tomadas. 6. Hacer públicas las actas de las reuniones llevadas a cabo por la ARI en un plazo razonable de tiempo.
  • 34. 22 7. Evitar por un tiempo determinado que el regulador después del cese de sus funciones trabaje para una de las firmas reguladas (revolving door) De esta forma la rendición de cuentas se convierte en punto importante dentro de las obligaciones del regulador, debido principalmente al problema que sugiere la existencia de la discrecionalidad por parte del regulador y la inconsistencia temporal que surge de los anuncios de este cuando no tienen la capacidad de generar compromisos creíbles. De la experiencia en Ecuador, lo que ha sucedido con la conducta y desempeño del Órgano Regulador de Telecomunicaciones, es justamente quien ha menoscabado los derechos adquiridos por el “Socio Estado” en las Concesiones ejecutadas, tanto la primera (1993 – 2008) cuyo perjuicio supero las cifras de 4 mil millones de dólares en el plazo de la misma y la segunda (2008 – 2023) donde se puede estimar un perjuicio que supera los Un mil quinientos millones de dólares si usamos el Modelo de Flujo futuro y VPN corregido a los resultados reales y este perjuicio pudiera ser mayor si consideramos el no poder contar con la Big Data subproducto del servicio y su impacto monetizable y/o no monetizable según la política publica que el estado tendría a su cargo si reclama su derecho a dicha Big Data, cosa que no ha sido siquiera planteada por nadie aparte de este autor desde la Tesis dada a conocer en el 2009 al gobierno de aquella época. Dicho todo esto, por ello este autor considera fundamental la investigación e implementación de los Modelos de Control por indicadores con trazabilidad (Blockchain) para manejar la incertidumbre de la innovación tecnológica futura y su impacto en los servicios regulados y fortalecer la seguridad jurídica y el equilibrio de los partícipes Sociedad, Operadores y Consumidores.
  • 35. 23 CAPITULO II: ACTUALIZACION (2022) DATOS CONCESION DE SERVICIO MOVIL AVANZADO 2.1. COMPENDIO PRIMERA CONCESIÓN CELULAR Fecha Hechos Relevantes Observaciones 1993 1996 Luego de un Concurso Público Internacional, se suscriben los Contratos de Concesión de Telefonía Móvil, con las compañías CONECEL y OTECEL, cuyos paquetes accionarios de esa fecha eran entre otros los siguientes: I) Paquete Accionario OTECEL: • Compañía Anónima EL COMERCIO • Compañía Anónima El UNIVERSO • Corporación Ecuatoriana de Televisión S.A. (ECUAVISA) • Metro Guayaquil C. ltda. • McCaw Cellular Communication • Internacional de Negocios (Juan Jose Vilaseca Valls y otros) Paquete Accionario CONECEL (de información de Acta de Junta General de agosto de 1995): • Grupo IUSACELL S.A. DE C.V. • TELCEL S.A. • CENTRO EMPRESARIAL CEMPRESA S.A. • DEVONO COMPANY LTD OTROS CAMBIOS RELEVANTES : II ) PAQUETE ACIONARIO DE OTECEL Antes del año 1996 hay varios actos jurídicos (no tenemos detalles) pero al 17 de octubre de 1996 los accionistas son: • Richard Handal 2,3 % • Banco Popular del Ecuador 13,35% • Discovery Fund Inc 13,92% • Telia Internacional 28,23% • Grupo Futuro Grufusa 2,32% • Planear Overseas Corporation 16,96% • Utilitivest 10,6% • Fideicomiso Grupo Futuro 12,21% CONECEL SOBRE CONECEL NO TENEMOS DATOS DE LOS CAMBIOS En esta Primera Concesión del negocio “celular”, el Estado adjudicó e implementó un modelo de contrato de concesión que le aseguraba su justa participación en este negocio nuevo para todos. El Estado participaba de dos posibles maneras, siempre escogiendo la más beneficiosa para el estado: 1.- % del INGRESO BRUTO ANUAL DE CADA OPERADORA 2.- MINIMO ANUAL GARANTIZABLE (Garantizaba un “mínimo anual” ) De estas 2 alternativas se recibiría el MAYOR PAGO DE ENTRE ELLAS. Esto resultaba adecuado porque no se conocía como resultaría este negocio celular. En base a las ofertas presentadas por estas compañías, el Estado debía recibir según los Contratos Originales, lo que sea mayor entre dos posibilidades: “Mínimo Anual Garantizable MAG” o “% de los Ingresos Brutos Anuales” para cada año de la concesión desde 1993 a 2008, según Tabla en Anexo 1, que presentaba valores progresivos desde 0% en el año 1993 hasta llegar al 70% de la facturación bruta anual, en el año 2008. Los ofertantes, para ser ADJUDICADOS OFERTARON los tan altos valores de “MAG” y “% de los Ingresos Brutos anuales” Así mismo hubo participantes que “perdieron” porque no ofrecieron TAN ALTO
  • 36. 24 Llama la atención la firma de varios CONTRATOS MODIFICATORIOS del CONTRATO INICIAL de cada una de las operadoras, que se dieron (entre 1993 y 1995) que modificaron valores de los MAG previo al CAMBIO MAS IMPORTANTE (EN 1996 Y 1997 SE CAMBIO EL VALOR FUNDAMENTAL DE LA CONCESION PARA OTECEL Y CONECEL RESPECTIVAMENTE SE ELIMINO EL % DEL INGRESO BRUTO ANUAL). Y justamente previo a la firma del Contrato Modificatorio que se suscribió en 1996, en el cual se cambiaron las reglas económicas de la Concesión, los accionistas fundadores de OTECEL (entre ellas los medios de comunicación) TRANSFIEREN SUS ACCIONES y/o cambian o desaparecen del paquete accionario. El cambio de las reglas económicas del contrato inicial rompe el equilibrio económico de los mismos e incluso resultaría ilegal por expresas disposiciones del contrato o porque simplemente el contrato inicial no contemplaba posibilidad de alteración de las cláusulas económicas 19 de Diciembre 1996 MODIFICATORIO CON OTECEL (Gobierno de Abdalá Bucaram) 2 de mayo de 1997 MODIFICATORIO CON CONECEL (gobierno de Fabián Alarcón) El cambio principal de los contratos, esto es la ELIMINACION DE PAGOS FUTUROS POR EL % DEL INGRESO BRUTO OFRECIDO POR LAS OPERADORAS ADJUDICADAS , condición FUNDAMENTAL PARA SU ADJUDICACION, habría generado un grave perjuicio al Estado, puesto que esa MODIFICACION a los contratos estableció un Pago Anticipado a Valor Presente de los MINIMOS ANUALES GARANTIZABLES (MAG) asumiendo que los valores por el “% de los ingresos brutos futuros” ofrecidos y firmados en los contratos, serían MENORES a los MINIMOS ANUALES GARANTIZABLES (MAG) en base a una proyección tan básica, que absolutamente distorsionó los cálculos y que no respondía a la realidad de ese mercado de ese entonces, y que afectó seriamente al equilibrio económico de la Concesión en perjuicio del Estado y con una ingente utilidad a favor de las compañías Celulares. Para asegurar el beneficio hacia las operadoras se incluyó en los respectivos Contratos Modificatorios, que “se extinguen las obligaciones futuras” Para el cálculo se tomó como patrón estadístico el incremento del 5% de ventas que hubo entre los años 1994 y 1995. Se “justificó” ese 5% anual como incremento lineal desde 1996 hasta 2008 (pobre análisis). Ese análisis, era absolutamente favorable a las Celulares, pues omitieron se omitió, el considerar que para esa época (ya estábamos en el año 1996) se habían rebasado todas las expectativas de los ofertantes en cuanto a clientes esperados para el año 2008, pues ya en 1996 los clientes entre ambas operadoras superaron los 52 Mil y la más ambiciosa (OTECEL según análisis para su oferta del concurso) esperaba alcanzar menos de 45 mil clientes EN EL 2008. Este último detalle cambiaba totalmente el análisis para un escenario de flujos futuros, los cuales seguramente reflejarían valores mayores a los MAG lo cual hubiese imposibilitado el usar un Valor Presente Neto de los MAG como mejor opción para el estado. Estas modificaciones contrariarían la cláusula 21.1 del contrato original de 1993 (versión OTECEL), la misma que norma lo siguiente: 21.1 “Las partes convienen en que cualquier cambio futuro en la legislación, que modifique el régimen jurídico, técnico y económico del Ecuador vigente a la fecha de celebración de este Contrato y que afecten sus términos dará lugar a una ampliación, modificación o restricción del mismo a fin de que sus términos condiciones se adapten a la nueva legislación, conservando en lo fundamental los derechos y deberes de las partes contratantes.” En el caso de CONECEL, en su contrato ORIGINAL, incluso no había posibilidad de CAMBIO DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES, es en los mencionados contratos MODIFICATORIOS previos al de 1996 donde se equipara y se le incluye lo que se señala en el numeral 21.1 mencionado. El Estado no conservó en lo fundamental su derecho de recibir lo que evaluó para adjudicar esto es el “% del Ingreso Bruto Anual” de cada año de la concesión
  • 37. 25 Llama la atención que en el Convenio de Pago que suscriben CONECEL y la Secretaría de Telecomunicaciones SENATEL, en el año 1997 (para realizar el cambio de condiciones iniciales de pago) se menciona: “Numeral 2.2.- Tratamiento igualitario “… El valor total que debe pagar CONECEL es de US$ 53´642.615. Si hubiere lugar a una reliquidación ésta se efectuará bajo el régimen de trato igualitario de las dos operadoras…”. Según la Resolución No.151-28 CONATEL 1996, - El valor anticipado se fija en la suma de US$ 51´540.032.41 para CONECEL Y OTECEL, finalmente pagaron con costos financieros US$ 53´642.615 En este numeral se deja abierta la posibilidad de reliquidación. Tal vez la compañías CONECEL, estaba consciente de que habría una razón para reliquidar algún día. Los valores para el estado según los Ingresos anuales de cada operadora hasta el 2008, calculado según las condiciones de los contratos ORIGINALES, superan los 4 MIL MILLONES DE DOLARES La determinación de los valores está sujeta a un examen especial para explorar los diferentes escenarios que se habrían dado de haberse mantenido las condiciones iniciales, pero sin duda superan lo recibido con el acuerdo de pago de los años 96 y 97
  • 38. 26 2.2. COMPENDIO SEGUNDA CONCESIÓN CELULAR (2008 – 2023) Fecha Hechos Relevantes Observaciones 2008 ANTECEDENTES NO OSERVADOS PARA LA NEGOCIACION DE LA SEGUNDA CONCESION La posición de los responsables de preparar el escenario de negociación por parte del estado (además de tener “la sartén por el mango”) debieron agendar los diferentes casos en que las operadoras de telefonía móvil obtuvieron beneficios mientras el estado o sus empresas del sector se perjudicaron entre ellas: 1. Las modificaciones varias del Contrato inicial de concesión 2. Las inclusiones de nuevos servicios fuera de la primera concesión y otorgados para competir con TELECSA Ej. SMS, video llamadas, entre otras del Servicio Móvil Avanzado supuestamente otorgado a TELECSA con exclusividad por 3 años. 3. Redondeo de la tarifa por minuto vs tiempo real de conexión - tiempo en el aire) cobrándose al abonado el minuto inmediato superior por la fracción consumida Ej. Llamada de 2,5 minutos redondeada para tarifar a 3 minutos (explican que no era posible tasar en segundos- problema tecnológico de sistema que lo pagó el abonado) 4. Ingresos por interconexión al ser beneficiados con el sistema “El que llama Paga” lo cual les creó un mercado mayor de llamadas (llamadas de otras operadoras, pues la concesión fijó ingresos pagados solo por sus abonados por llamadas entrantes y salientes) Todos estos eventos representaron importantes ingresos para los operadoras, mismos que aumentaron las expectativas económicas de las operadoras en mejoría. El estado quedó fuera de esta posibilidad, pues por el cambio de forma de pago de la concesión primera, el estado ya no participaría en los beneficios a partir de 1996 año en que se declaró “extinto” el derecho del % de ingresos futuros. Si se hubiese mantenido el derecho sobre el % de Ingresos anuales futuros, los aspectos que mejoraron los ingresos de las operadoras al menos habrían mejorado también los beneficios estatales (esto sin justificar de manera alguna la legalidad o legitimidad de los beneficios nuevos a las operadoras). En resumen, por estos cambios el estado ecuatoriano se vio afectado en más de 4 mil millones de dólares, convirtiéndose este perjuicio en beneficio directo de los operadores con quienes se renovaron las concesiones en 2008. II ) ANALISIS DE LO ESPECIFICO A LA 2DA CONCESION En esta Segunda Concesión del negocio “celular”, el Estado implementó un modelo de valoración de la concesión basado en un Flujo de efectivo descontado, que NO le aseguró su mejor opción de participación en un negocio ESTABLECIDO, CONOCIDO Y ALTAMENTE RENTABLE, características estas, de una industria de Telecomunicaciones madura donde existen Operadores con poder de mercado como es el caso de Ecuador (Infraestructura ya instalada , gran costo hundido, cobertura nacional, poder dominante, etc.) El Estado presentó un Modelo donde el consultor contratado (Gurovich) estimó erróneamente lo más importante de estimar en esta industria, por lo que es mejor sin duda ir por un % de los Ingresos como Valor por las concesiones. A continuación, los “errores”: • La Demanda e Ingresos para todo el plazo de 15 años, Ver el Formato usado por el Regulador para calcular el VPN en 2008 con los datos de Ingresos Reales y las Utilidades Netas reales (luego de impuestos) El Modelo de Gurovich tiene distorciones desde el inicio Ej: Ingresos anuales pronosticados caso CONECEL (PORTA) Año 1 (2009): $ 818 millones Año 2 (2010): $ 852 millones Año 3 (2011): $ 883 millones Año 4 (2012): $ 910 millones Año 5 (2013): $ 944 millones Año 6 (2014): $ 965 millones Año 7 (2015): $ 984 millones Año 8 (2016): $ 1004 millones Ingresos reales según informes SRI Año 1 (2009): $1154 millones Año 2 (2010): $ 1258 millones Año 3 (2011): $1492 millones Año 4 (2012): $ 1494 millones Año 5 (2013): $1647 millones Año 6 (2014): $ 1671 millones Año 7 (2015): $1693 millones Año 8 (2016): $ 1446 millones
  • 39. 27 • El ARPU (acrónimo de Average Revenue Per User, ingresos medios por usuario) para todo el plazo de 15 años. El usado en el Modelo del Regulador para calcular el VPN en 2008 ($ 500 Millones) difiere sustantivamente del obtenido por una breve investigación en la web de los reportes en Bolsa mexicana del operador. Para la tasa de descuento del Modelo, estimó un CCPP (Costo de Capital Promedio Ponderado) que incluyó factores inaceptables para el estado como: • Riesgo País (5,59%) • Riesgo de Mercado (10%) Estos valores entre otros, entregan un CCPP o WACC en inglés, aplicado al Modelo de: 17,49% extremadamente alto frente al calculado por sus calificadores de riesgos o sus propios informes mexicanos. http://www.santander.com.mx/PDF/canalfin/html/not_amxl.html # CONSECUENCIAS ECONOMICAS DE LAS ERRONEAS VALORACIONES EN EL MODELO (advertidas desde 2009) Se observan inconvenientes en el modelo propuesto por el consultor Gurovich, debido a que sus supuestos principales son tan vulnerables como se indica en el breve análisis. Esto además se corrobora con los resultados reales registrados en el SRI en estos 15 años de la nueva Concesión, donde todos los elementos fallan, especialmente LOS INGRESOS, con lo que se vería perjudicado el estado, debido a que se negoció mal orientado, sobre supuestos falsos o gravemente erróneos. Un Modelo de Flujo Futuro para calcular un VPN es TOTALMENTE INCONVENIENTE Y GRAVEMENTE PERJUDICIAL PARA EL ESTADO ARPU Gurovich : (Año1)$7,68 mensual ($92 anual) (Año 2) $ 7,72 mensual ($93 anual) Informe AMX: (Año 2008) $ 10 mensual (Año 2009) $ 9 mensual EDBITA (millones) Gurovich: (Año1) $ 313 (Año2) $ 333 Informe AMX: (Año 2008) $ 484 (Año 2009) $ 564 (dato para todo su portafolio entre los que se encuentra Ecuador) Año 2008 CCPP 10,2% Año 2010 CCPP 9,1 % http://www.santander.com.mx/PDF/c analfin/html/not_amxl.html# En general el Modelo Gurovich presenta distorsiones desde el principio que se pudieron detectar con datos internacionales de fuentes calificadas y de libre acceso. OBSERVACIONES El Valor Presente Neto de un Modelo de Flujo descontado se basa justamente en Flujo de efectivo, si este falla y si se escoge un WACC (CCPP) cuestionable o impreciso, el VPN es cuestionable o impreciso. ADVERTENCIAS AL GOBIERNO DE RAFAEL CORREA EN 2009 Corriendo el Modelo de Gurovich con valores combinados de WACC y ARPU (10,2 – 10 y 9) que se mencionan en la parte primera del análisis, el VPN presenta valores de hasta $1.138 millones. Se corre el Modelo Gurovich eliminando del cálculo del WACC el Riesgo País (manteniendo el ARPU real solo para los 2 años iniciales que han transcurrido) y se obtiene : VPN 804,4 millones Se corre el Modelo Gurovich eliminando del cálculo del WACC el Riesgo País y reduciendo Prima de Mercado (a 5%) que es lo mismo que Riesgo de mercado (manteniendo el ARPU real solo para los 2 años iniciales que han transcurrido) y se obtiene : VPN $1.201 millones Ciertamente se cuestionará que el WACC de los informes es de un PORTAFOLIO de países y el del Modelo es del Ecuador, pero tampoco es menos cierto que siendo un dato de Portafolio donde Ecuador es parte, se ve poco probable que Ecuador aporte con un WACC de 17,49 y de igual manera se obtenga un portafolio de países con 10,2. Un valor de Prima de Mercado (Riesgo de Mercado) de 10% como presenta el Modelo Gurovich original no sería razonable para Ecuador, pues hay pocas probabilidades de que CONECEL (caso
  • 40. 28 Como se puede ver el Modelo entregaba valores bastante mayores que los que se lograron en la negociación y si bien es cierto pueden cuestionarse, lo que esta verificado son los datos de los informes del propio América Móvil para los 2 años transcurridos. Los ingresos que entrega el Modelo con los nuevos parámetros que sugerimos en 2009, fueron “más compatibles” con los de la realidad y aun menores que la realidad de 2009, pero definitivamente “más parecidos”. estudiado para este análisis) sea superado en infraestructura instalada y arrebatado su mercado Un valor por Riesgo país sería inaceptable como argumento propio del estado El Flujo de efectivo definitivamente no es validado para el Modelo Gurovich, los datos reales de estos 15 años lo muestran. El análisis previo muestra que el Modelo propuesto no es sólido para este tipo de usos, pues “los supuestos adivinan” los futuros ingresos, esto como se ha demostrado es poco cierto, lo cual derrumba todo el Modelo, pues el VPN está basado en Flujo de Ingresos. El Regulador debió verificar y validar adecuadamente estos elementos. Hoy ya son elementos reales que cuestionan los resultados de la negociación. Ciertamente se podrá decir que la negociación incluye un 2,9 % anual de los Ingresos, por todo el plazo de esta, pero este argumento no repara totalmente la afectación producida y más bien propone la posibilidad de requerir una renegociación del mismo, en cuanto a un perjuicio que supera los $1.250 millones No se actualizó el costo de Interconexión entre operadores fijos y móviles previo a esta negociación, lo cual fue una oportunidad aprovechable desperdiciada. El Modelo de Gurovich usado parece proponer que se repite el mismo método erróneo del Regulador en 1996 “Imaginar mal los valores futuros” Un costo real de interconexión favorece la existencia de Tarifas más razonables y protege al Excedente del consumidor (bolsillo de la gente), moderando el Excedente del producto (riqueza del negocio” ALGUNA OTRAS “CONCLUSIONES” Existirían alternativas para este tipo de negociación tales como: Participación de Utilidades Netas (luego de costos verificables que incluyan premio de administración) u otro tipo de mayor participación de los ingresos. El Regulador debió advertir de los escenarios de la primera negociación que aporten para la nueva negociación (historia de parámetros a validar, etc) La Interconexión sigue siendo un costo no verificado que influye en los precios al consumidor y que no se actualizó debidamente ni siquiera para la negociación, ni está considerada en los ingresos del Modelo Gurovich. Aunque se diga que el Flujo que aporte por Interconexión es pequeño dado que los tráficos “se compensan entre sí y se anulan los valores absolutos del flujo aportado”. Esto ocurriría entre las dos operadoras más grandes y la del estado más bien debe exigir el sinceramiento del costo de interconexión para poder participar de mejor manera del Mercado de llamadas a Móviles y la fijación de una REAL TARIFA SOCIAL. Caso similar: Renegociación de Nuevo Aeropuerto de Quito El Regulador es realmente el repositorio de datos del mercado móvil en el Ecuador La Interconexión establece “Barreras de entrada” fuertes para la empresa competidora del estado (CNT) pues no le permite tener Tarifas competitivas para acceder al mercado de llamadas a móviles. El costo de Interconexión real permitiría la revisión de las Tarifas Topes de los pliegos y podrían darse casos para “tarifas populares” caso similar al de las aplicadas a la Concesión de Agua en Guayaquil. Podrían existir escenarios de “Lesión enorme” reclamables para la segunda concesión y ya prescritos para la primera, entre otros argumentos para una posible renegociación. El análisis jurídico y las estrategias serían materia de una validación más extensa y especializada. Se observa posibilidades en los materiales de presentaciones previas sobre este tema.
  • 41. 29 2.3. PERJUICIO PARA ANDINATEL GENERADA POR PAGO INDEBIDO DE INTERCONEXION A PORTA Y MOVISTAR LUEGO DE LA DETERMINACION DEL NUEVO CARGO DE INTERCONEXION FIJO – MOVIL DEL 2006 En abril 29 del 2004 termino el Contrato de Interconexión entre ANDINATEL con las Celulares PORTA (CONECEL) y BELLSOUTH y por lo tanto, se tenía que negociar los términos y valores de interconexión para un nuevo periodo, debido a que hasta antes del 29 de Abril del 2004 se había fijado el costo de la interconexión en $0,23 basado en una negociación directa sin respaldo de Modelo de Costos, del año 1999, negociación luego observada por la Contraloría. Estos “Cargos de Interconexión” en esa época no se soportaron en herramientas de modelos de costos de las redes, de forma tal que se cumpla con la obligación reglamentaria de que dichos cargos sean orientados a costos, creándose un ilegítimo “incentivo” o “subsidio” al negocio celular vía cargos de interconexión que incluían un “excedente del productor” logrado por las móviles en dicha negociación directa (1999), en la cual enfrentaron a representantes de las empresas estatales de servicios de Telefonía Fija (Andinatel y Pacifictel), que no desarrollaron los modelos de costos necesarios para dar soporte a una propuesta correcta y justa para una relación entre pares que compiten por el “Mercado de llamadas” el cual se consigue cuando cada operador “vende” una llamada a otro operador. Como era obvio ese “subsidio” no podía seguir existiendo en la renovación necesaria del Contrato de Interconexión en 2005, pues a esa fecha ya existían más de 3´000.000 de líneas celulares y en el 2005, ya se supera los 7´000.000 de líneas móviles, con lo que se superó largamente el Plan de Desarrollo de las Celulares. En este punto es importante resaltar que los valores que recibieron las empresas de servicio móvil (Celulares) por el rubro de Interconexión, hasta Abril del 2004, significó enormes ingresos que no estaban incluidos en el pago que por la Concesión hicieron las empresas Celulares al Estado, y no estuvieron incluidos en la Concesión inicial, puesto que este valor por Interconexión, el
  • 42. 30 Estado ecuatoriano lo otorga a las Celulares por el cambio del sistema de pago de cada llamada, debido a que al principio de la Concesión (por la que pagaron las Celulares) se basó en un modelo de negocio que presentaron las Celulares en la que (según sus ofertas) llegarían al final de la Concesión de 15 años (en 2008) a 45.000 clientes, bajo el esquema de que el cliente de celular era quien pagaba por las “Llamadas Entrantes” (las que recibía) y por las Llamadas Salientes (las que hacía). En el gobierno de Abdalá Bucaram, el ente Regulador de esa época establece un nuevo Sistemas de Pagos, y este es: “El que Llama Paga”. Aquí es muy importante analizar varios puntos que han permitido a las Celulares lucrar o por la ingenuidad y falta de capacidad de negociación de nuestras autoridades de telecomunicaciones o por “exitosos negociadores” y “exitosas negociaciones” frente a “torpes” al muy alto nivel del Estado. • Por este cambio en la forma de pagos, el Estado ecuatoriano, a través del Órgano Regulador, “al ojo” y sin soportarse en un estudio serio y técnico, establece un altísimo costo de interconexión, por el cual del valor de una llamada de un operador de Telefonía Fija (Andinatel o Pacifictel) el 80% del costo por minuto de esa llamada iría al operador celular que recibía la llamada y solo el 20% queda para las Operadoras Fijas, mismas que hacían posible esa llamada, esto es, son quienes la generaban o atendían con sus servicios y sus redes. Estableciéndose ese “Costo de Interconexión” en $0,23 por minuto. En cambio, cuando el origen de la llamada era de un Operador Móvil (Conecel u Otecel) hacia un operador de Telefonía Fija (Andinatel o Pacifictel), el operador celular pagaba un “Costo de Interconexión” de $0,06 por minuto. De esta manera se estaba subsidiando o incentivando a los operadores celulares y se creó una barrera que le dio ventaja competitiva ilegítima en el mercado de llamadas a los operadores celulares versus los operadores Fijos, puesto que los primeros establecieron costos por minuto de llamadas a sus redes por debajo de los $ 0,23 que no podían ser mejorados o
  • 43. 31 igualados por los operadores de Telefonía Fija, de forma tal que nunca , ni estando en su oficina o su casa, un cliente celular, le convenia usar el servicio de Telefonía Fija para realizar una llamada a un operador celular. Destruyeron de esta manera artificial e ilegítima, la sana competencia de ese mercado de llamadas. • Esa altísima participación en el Costo de Interconexión no debió permitirse más aun cuando a esa fecha, la cantidad de usuarios de los servicios celulares sobrepasaba y largamente a las proyecciones que ellos estimaron a 15 años en sus ofertas iniciales. Como es de entender, este cambio en la Forma de Pago (“El que Llama Paga”) fue muy favorable a las Celulares. • Las autoridades de telecomunicaciones de esa época, que luego sospechosamente pasaron a dirigir o tener relación de dependencia con las Celulares, “no se daban cuenta” de las excesivas ventajas que otorgaban a las Celulares y para eso, solo aporto con breve análisis: o Los valores de Interconexión pasaron a ser un “IMPORTANTE EXTRA” para las Celulares a costa de las Operadoras Fijas, pues estas (las Operadoras Fijas) eran las que generaban el negocio, puesto que de un teléfono fijo se hacia la llamada entiéndase "se hacia la venta desde ese teléfono" y esto era posible porque la Operadora Fija tenía que hacer grandes esfuerzos económicos para tener mantenida la red, funcionando las centrales, atendiendo al cliente, cobrando facturas, soportando y llevando a su costos los reclamos y la mala imagen, debido al alto costo de las llamadas a números de operador celular ($0,23 por minuto Fijo – Celular , Vs $0,01 por minuto Fijo – Fijo) y lo más grave aún, si el cliente no pagaba (como ocurría muchas veces, pues preferían perder la línea y obtener una nueva que resultaba más barato que pagar altas planillas por llamadas a celular). Aun si el cliente no pagaba por esos consumos a ANDINATEL o PACIFICTEL, estas estaban obligadas a pagar la interconexión a los operadores celulares. Esto
  • 44. 32 creo una perdida impresionante por cartera de incobrables y demás, pérdida de clientes, cancelación de líneas, reclamos, multas de la superintendencia de telecomunicaciones, etc., etc. Es evidente que esa miopía comercial y estratégica de las autoridades de telecomunicaciones de esa época, aportó de manera importante a la acelerada evolución de las Celulares y el detrimento de las Operadoras Fijas. Se puede colegir que los operadores de servicios celulares se beneficiaron a costa de los desaciertos en las negociaciones por parte de las empresas estatales de telefonía fija, por el excedente que llego a significar para sus modelos económicos, el ingreso por los costos de interconexión. Para la nueva negociación del valor de interconexión a partir de Abril 29 del 2004, ANDINATEL por medio de su Comisión de Negociación, misma que fue liderada por el Ing. Marlon Erazo Pazmiño, agotó el plazo de negociación directa entre las partes, sosteniendo la postura de un Modelo e Costos Vs. la postura de Benchmarking postulado por las empresas celulares y presentó al Organismo Regulador un “Modelo de Costos de Terminación en Redes Móviles” el mismo que establecía que la Tasa de Interconexión Real oscilaba en el rango de $0,08 a $0.12. . Las empresas móviles sostuvieron sus posiciones basados en metodologías de “Benchmarking” y no en modelos de Costos que es lo que para dicha época contemplaba y más aún ordenaba la Contraloría General de Estado a las empresas de Telefonía Fija, empresas bajo su control. Las negociaciones no culminaron en forma directa y más bien ANDINATEL S.A. bajo recomendación estratégica de su Comisión de Negociación, decidió mediante resolución de su Directorio recurrir a la intervención del Regulador de telecomunicaciones para la fijación de dichos cargos. En medio de dicho plazo e instancia nuevos, existió la posibilidad reglamentaria de llegar aun así a algún acuerdo antes del pronunciamiento del Regulador, mismo que relevaría a dicho organismo a pronunciarse y con esto terminar el proceso.
  • 45. 33 Con este mecanismo los negociadores de las empresas fijas y específicamente de ANDINATEL S.A. con la empresa móvil celular CONECEL (PORTA) llegaron a un Preacuerdo que mereció la aprobación del Directorio y posterior autorización de la Procuraduría General del Estado. Dicho Preacuerdo sumillado entre los negociadores de PORTA Y ANDINATEL S.A. contemplaba entre otras cosas relevantes lo siguiente: 1. Terminar con la querella planteada hasta entonces por PORTA contra ANDINATEL S.A. en la Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito. 2. Liquidar en forma definitiva el tráfico de interconexión de los minutos originados en el exterior y terminados en la red de PORTA vía ANDINATEL S.A. a razón de 2,63 cts. Por minuto. 3. Define una tasa (fijo – móvil por interconexión) provisional reliquidable (a la tasa que determine el Regulador a un cierre de la negociación en forma directa entre las partes antes de dicho pronunciamiento) de 0,12 cts. Los valores así cancelados se reliquidarían hacía arriba o hacia abajo, una vez que el Órgano Regulador defina la Tasa de Interconexión definitiva entre fijas y móviles. Se destaca que el Preacuerdo (sumillado por negociadores oficiales y reconocidos) tuvo el pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, misma que autorizo y recomendó la suscripción de esta Acta de Acuerdo Transaccional. Dicho instrumento debió perfeccionarse con la suscripción de los respectivos Representantes legales de las empresas participantes (ANDINATEL Y PORTA) previamente a esto recibió la aprobación del Directorio de ANDINATEL S.A. y se elevó al Fondo de Solidaridad (Gerencia) solicitando la aprobación del desembolso que esto involucraba (mayor a $ 5’000.000,00 a la época). La Gerencia del Fondo de Solidaridad no se pronunció con dicha autorización, por lo que el Proceso de Demanda (que en su momento presentó PORTA y que
  • 46. 34 debió terminarse con el mencionado Acuerdo) se lo reactivó y el mismo terminó con un pronunciamiento desfavorable para ANDINATEL S.A. Este Pronunciamiento tuvo un recurso de Apelación por parte de ANDINATEL S.A. elevado a los tribunales competentes como medida a seguir. Dicho recurso de Apelación que fuera presentado por ANDINATEL S.A. fue retirado por parte de la administración de ANDINATEL S.A. (gobierno de Alfredo Palacios) posterior a la salida del Jefe de la Comisión de Negociación, que había alcanzado su objetivo con el pronunciamiento del Órgano Regulador de Fijar el Costo de interconexión Fijo – móvil en $0,1131 por minuto, costo inferior a los $ 0,12 pactado en el Preacuerdo antes mencionado y por tanto tal como se había acordado, el nuevo Cargo de Interconexión debía ser el que se usaría para la liquidación de Tráfico por liquidar entre Fijas y Móviles, generado durante en el lapso de 2004 (a término del Acuerdo de 1999) hasta la fijación del nuevo cargo que fue en 2006. Esta Administración de Andinatel presidida por Juan Esteban Arellano, llegó a un Acuerdo extrajudicial, con condiciones distintas y menos favorables que las planteadas en el Preacuerdo anterior, sin considerar que se había fijado ya el nuevo Cargo de interconexión por parte del Órgano Regulador. Este Acuerdo Extra Judicial claramente perjudicó la posición económica de ANDINATEL S.A. en este caso específico, pues los términos finalmente acordados no guardan relación con lo que se logró (Preacuerdo liderado por Ing. Marlon Erazo Pazmiño, antes de la determinación del Nuevo Cargo de interconexión) y que recibió la autorización por parte de la Procuraduría General del Estado. No se ha determinado como es que dicho Preacuerdo negociado legítimamente fue desechado y bajo que mecanismo jurídico se obtuvo el nuevo acuerdo. Este accionar perjudicial para ANDINATEL, genera graves sospechas de actos incorrectos de la Administración del Sr. Juan Esteban Arellano, que ameritaban una exhaustiva investigación y auditoria forense.
  • 47. 35 A nuestro entender, dados los acontecimientos, insistimos en su investigación respecto de la legitimidad de los hechos consumados, bajo la necesidad de una experticia internacional específica de auditoria forense financiera y técnica, la misma que no se logró pero que por su importancia se resume a continuación: “ANTECEDENTES En Abril 29 del 2004 se caducó el Contrato de Interconexión de ANDINATEL con las Celulares PORTA (CONECEL) y BELLSOUTH y por lo tanto, se tenía que negociar los términos y valores de interconexión para un nuevo periodo, debido a que hasta antes del 29 de Abril del 2004 se había fijado el costo de la interconexión en $0,23 basado en un “incentivo” o “subsidio” que se les otorgó a las Celulares porque cuando se suscribió la Concesión, las Celulares presentaron su Plan de Desarrollo de menos de 45.000 líneas móviles en 15 años. Como era obvio ese “subsidio” no podía seguir existiendo en la renovación del Contrato de Interconexión, pues a esa fecha ya existían más de 3´000.000 de líneas celulares y en la actualidad (2007) ya se supera los 7´000.000 de líneas móviles, con lo que se superó largamente el Plan de Desarrollo de las Celulares. Es fácil colegir que, sustentados en ese famoso Plan de Desarrollo de las Celulares, las mismas se beneficiaron inmoralmente por el subsidio que se integró en los costos de interconexión. Para la negociación del valor de interconexión a partir de Abril 29 del 2004, ANDINATEL presentó al Organismo Regulador un “Modelo de Costos de Terminación en Redes Móviles” el mismo que establecía que la Tasa de Interconexión Real oscilaba en el rango de $0,08 a $0.12 como las Celulares no presentaron ningún modelo, se decidió empezar la negociación, pero hasta que el Organismo Regulador defina el nuevo valor de interconexión se llegó a un Acuerdo entre CONECEL y ANDINATEL, mediante el cual se establecía liquidar el tráfico a $0,12 y este valor se re-liquidaría hacía arriba o hacia abajo, una vez que el Órgano Regulador defina la nueva Tasa de Interconexión.
  • 48. 36 El Acuerdo mencionado tuvo el pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado y recomendó la suscripción de esta Acta de Acuerdo Transaccional. A pesar de este Acuerdo, las Celulares PORTA y BELLSOUTH demandaron ante el Tribunal Arbitral a ANDINATEL por la cual solicitan que ANDINATEL les pague la tasa de interconexión a un valor arbitrariamente establecido y no negociado entre las partes. A pesar de que previamente el Presidente Ejecutivo de turno apeló las demandas presentadas por las Celulares y a pesar del pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado en el sentido de que para el periodo de Abril 2004 a Julio 2005 de aplique como Tasa de Interconexión $0,12, el Sr. Juan Esteban Arellano firmó un Acuerdo Extra Judicial con las Celulares, acordando pagar un valor muy superior a lo establecido previamente en el Acta de Acuerdo Transaccional y a lo recomendado por la Procuraduría, en claro desacato e inobservancia. Este arreglo Extra Judicial generó un fuerte desembolso de dinero de ANDINATEL en claro perjuicio de esta. Esta actitud perjudicial para ANDIANTEL, genero graves sospechas de actos incorrectos de la Administración del Sr. Juan Esteban Arellano, que ameritaban una exhaustiva investigación y auditoria forense y para tal hecho se presentó en febrero de 2007, de forma Confidencial por parte de Transparency Group (“TG”) representada por el Sr. Billy Marlin, al entonces Presidente Ejecutivo de Andinatel S.A. Dr. Cesar Cisneros, una propuesta que se resume a continuación: OBJETIVO GENERAL Brindar a Andinatel un servicio independiente y profesional de auditoría forense, investigación financiera e inteligencia de negocios que le permita documentar las operaciones y transacciones que han resultado en perjuicio económico de la entidad, minimizar pérdidas potenciales en beneficio del patrimonio de la
  • 49. 37 institución y por ende del Estado Ecuatoriano y además prestar nuestro soporte a litigios en defensa de los intereses de Andinatel. En resumen, la “Propuesta” proporcionará lo siguiente: • Auditoria Técnica Especializada de las Liquidaciones de Interconexión entre ANDINATEL y las Empresas de Telefonía Celular, entre el período de Abril del 2004 y Julio del 2005. • Patrocinio Jurídico Especializado de la Defensa de los intereses de ANDINATEL frente a los Operadores de Telefonía Celular, para dichas liquidaciones. OBJETIVOS ESPECIFICOS Efectuar un proceso de investigación, evaluación y análisis que permita a Andinatel llegar a identificar las causas, debilidades tecnológicas, operativas, gerenciales y administrativas dentro de su sistema de control interno, las mismas que de una u otra manera facilitaron y permitieron que la entidad fuese perjudicada; Establecer la situación y constitución legal de cada una de las personas o compañías que participaron en los perjuicios a la entidad, en sus respectivos países de origen, el nombre de sus representantes, sus accionistas y principalmente investigar posibles vínculos que podrían tener terceras personas relacionadas a estas empresas con exadministradores y funcionarios de Andinatel; Realizar la identificación de activos de las personas y compañías participantes en los perjuicios a la institución ya sea en el país o en el exterior; y, brindar soporte en los litigios en los cuales Andinatel ha sido demandado o es parte procesal con la contingencia que ello representa para el patrimonio de dicha empresa.
  • 50. 38 METODOLOGIA Una investigación de este tipo de irregularidades constituye un reto para cualquier empresa profesional de servicios investigativos y requiere un alto grado de preparación y conocimiento específico de la industria de las telecomunicaciones, es así que el propósito de nuestra encomienda es poder entender como el ilícito se pudo haber cometido (interno o externo), determinar las pérdidas, descubrir a los responsables, establecer los controles necesarios para evitar la repetición de hechos similares y desarrollar pistas para más adelante identificar el paradero de los activos. Esta investigación se llevaría a cabo dentro de los marcos legales del Ecuador y otros países en donde el proceso investigativo sea necesario, a fin de asegurar que cualquier evidencia o información obtenida pueda ser utilizada de manera efectiva en cualquier jurisdicción en estricto acatamiento de la legislación de estos estados, ya sea a través de una acción penal o para iniciar la recuperación de activos o bienes relacionados al hecho. Para el desarrollo de la labor encomendada, TG utilizará la siguiente metodología: • El equipo de expertos en telecomunicaciones realizará una revisión de los procesos relacionados al perjuicio causado a la entidad; el enfoque principal será el de documentar procesos, políticas y procedimientos existentes, analizar funciones, evaluar el cumplimiento de los contratos suscritos, las modificaciones que se hubieren dado a éstos y la revisión de los niveles de aprobación, ejecución y seguimiento del fiel cumplimiento de los compromisos y las obligaciones adquiridas por las partes, finalmente realizaríamos pruebas de cumplimiento conducentes a determinar el grado de confiabilidad de la información y documentación obtenidas; • Se analizarán a profundidad un número específico de operaciones, con el propósito de reconstruir los hechos relevantes de estas transacciones y su afectación final en los estados financieros de la entidad;