1. MODELO DE CONTROL Y ADMINISTRACION
ESTRATEGICA DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS
PUBLICOS CON INDICADORES EN CUADRO DE MANDO
INTEGRAL y EQUILIBRIO DINAMICO DE NASH
CASO SERVICIO MOVIL AVANZADO (SMA) Y OTROS
Marlon Xavier Erazo Pazmiño
Guayaquil
Marzo de 2023
3. ii
DEDICATORIA
A:
La Familia en el Ecuador, núcleo de la sociedad de una nación, que debe ser
preservada, por ser la herencia inextinguible con sus errores y aciertos, de
quienes construyeron el Ecuador que nos abriga y que debemos preservar y
enriquecer para heredar a los que están por venir, como los que multiplicaron los
Talentos recibidos y no como los que los enterraron por miedo a las
consecuencias de usarlos.
4. iii
AGRADECIMIENTOS
Edificando sobre la Roca de la Verdad
Como enseño el Maestro de Nazareth
A mi Familia, los amigos y compañeros con quienes cultivamos esta
propuesta desde su génesis en el 2005 y a quienes creen que aún es posible
reeditar el triunfo de David, el pastor.
5. iv
RESUMEN EJECUTIVO
Los servicios públicos en general en el Ecuador y en el caso de Agua Potable,
Recolección y Manejo de Desechos y Servicio Aeroportuario en Guayaquil, han
sido motivo de concesión por parte del estado central y/o seccional, a operadores
privados como en muchas partes del mundo.
El Estado ecuatoriano concesiono en el año 2008 a operadores privados, por
segundo período (2008-2023), el hoy llamado Servicio Móvil Avanzado (SMA),
antes Servicio de Telefonía Móvil Celular.
El Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de Guayaquil, concesiono en el
año 2001 la operación, mantenimiento, y financiación de la expansión de los
servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial en Guayaquil. El
contrato por un plazo de 30 años se celebró entre la Empresa Cantonal de Agua
Potable y Alcantarillado de Guayaquil - ECAPAG y la firma International Water
Services of Guayaquil (Interagua), empresa filial de FCC y Viola. El concesionario
opera en una zona de 5.200 km y 2.5 millones de usuarios. ECAPAG se
transforma en una Empresa Pública denominada EMAPAG EP se constituye en el
ente Regulador del servicio y Administrador del Contrato de Concesión.
En noviembre del 2002 la AAG (Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil) terminó
las bases de licitación internacional para la concesión del aeropuerto. Tres grupos
internacionales presentaron propuestas técnicas a la AAG, consistente en una
oferta económica del pago de un porcentaje de los ingresos regulados. La oferta
económica de Corporación América consistente en el pago del 50,25% de los
ingresos regulados fue declarada la adjudicataria de la concesión el 30 de
diciembre del 2003.
Estos tres procesos de Concesión que se han ejecutado entre otros son
susceptibles de errores y /o incumplimientos por parte del Concesionario y por
falta de rigor o herramientas adecuadas para el Control y Seguimiento por parte
del Regulador, el servicio y/o beneficios esperados (usuarios / estado) de dichos
6. v
procesos, pueden verse y se han visto en efecto mermados sin ninguna
corrección por parte del Regulador
La administración de dichas concesiones ha sido responsabilidad del Órgano
Regulador correspondiente, y en el caso particular del Servicio Móvil Avanzado
(SMA) desde la primeras concesiones a la actuales (renovaciones en
telecomunicaciones), no se observan prácticas que procuren generar “Inteligencia
del Negocio” tema contemplado como objetivo fundamental de la Tesis que he
han registrado con propiedad intelectual. “Inteligencia del Negocio” misma que
aseguraría el eficiente control y ajuste de los modelos económicos de dichas
concesiones (desde el punto de vista del Regulador), lo cual generaría prácticas
adecuadas de competencia, tarifas óptimas, desplazamiento tecnológico, entre
otros, todo lo cual abona al Bienestar de la sociedad (BS), máxima económica
que fundamenta la razón de toda concesión.
El Cuadro de Mando Integral o Balanced Scorecard (Norton y Kaplan), ha sido
una modelo de administración que incorpora a la estrategia de las empresas,
indicadores relacionados con la misma, en un modelo “Causa – Efecto”, que
gestiona el control del desempeño de la estrategia desde las llamadas
perspectivas estratégicas. La aplicación de este concepto al Modelo que
propongo, es por sí mismo una innovación y constituye junto con la propuesta de
aplicar el Equilibrio Dinámico de Nash, que se logra con la información de los
Indicadores relacionados al negocio en particular, la cual permite se implemente
ese “ponerse en los zapatos del otro para entender su objetivo – negocio”, son en
sí mismo la estructura científica de esta propuesta innovadora y auténtica, la cual
registro también a continuación en los registros de propiedad intelectual del
Ecuador, así como son la base de una propuesta de investigación e
implementación en Blockchain para un grado de Phd que pretendo poder iniciar.
Esta ampliación a la tesis registrada previamente se ha propuesto la actualización
de los resultados del Modelo económico de la Concesión de SMA de 2008, donde
se verifica el perjuicio para el estado por este Modelo de Flujo Futuro inapropiado
e improcedente para aplicar en un sector tecnológico con proyección geométrica
7. vi
de las innovaciones, esto es que por ejemplo en los 10 años próximos van a
darse más cambios y aplicaciones tecnológicas que en los últimos cien años.
Así mismo plantea la aplicación del Modelo de control de la administración de
concesiones a los otros servicios antes mencionados (Agua, Recolección y
manejo de Desechos, Servicios Aeroportuarios, Telecomunicaciones, entre otros)
de forma tal que se incorpore la métrica de los indicadores de un Cuadro de
Mando Integral (CMI), a la gestión y el desarrollo de dichas concesiones, de tal
forma que se genere la información relevante y suficiente para desarrollar la
llamada “Inteligencia del negocio”.
La aplicación del CMI, la Teoría de Equilibrio Dinámico de Nash en este particular
diseño de Modelo de Control, procuraría los ajustes necesarios que incentiven las
ejecutorias eficientes de los operadores, mismas que garanticen la plena
competencia y con ello el Bienestar Social (BS), fin que incorpora el bienestar de
los consumidores, y los beneficios de los operadores. Además, permitiría con la
implementación en Blockchain la observancia por parte de “Terceros
Independientes" por el contar con la Trazabilidad de los indicadores de cada
negocio controlado con este “Modelo de Control” propuesto.
Vale la pena mencionar que examinados los datos de las primeras concesiones y
en particular de la Concesión Vigente hasta este próximo octubre 2023, se habría
recabado información suficiente, que calificaría la gestión administrativa de estas
concesiones por parte del Regulador respectivo, como ineficiente. Incluso se
presume un perjuicio muy alto para el estado ecuatoriano, ligado a la pobre
administración de la concesión vigente.
8. vii
TABLA DE CONTENIDO
LISTA DE GRAFICOS.................................................................................................. x
LISTA DE CUADROS...................................................................................................xi
CAPITULO I: VISIÓN GENERAL DE LA REGULACIÓN DE LAS
TELECOMUNICACIONES............................................................................................ 1
1.1. INTRODUCCIÓN................................................................................................................ 1
1.1.1. OBJETIVOS DE LA REGULACIÓN............................................................................ 1
1.1.2. ORGANIZACIONES DE REGULACIÓN..................................................................... 2
1.1.3. INDEPENDENCIA DEL ORGANISMO DE REGULACIÓN. ....................................... 3
1.2. POLITICA DE COMPETENCIA.......................................................................................... 7
1.2.1. REGULACIÓN ECONÓMICA ..................................................................................... 7
1.2.4. TEORÍA ECONÓMICA DEL BIENESTAR .................................................................. 9
1.2.5 EL ENFOQUE ACTUAL............................................................................................. 10
1.2.6. FALLOS DE LA REGULACIÓN ................................................................................ 12
1.3. AGENCIAS REGULATORIAS INDEPENDIENTES (ARI)................................................ 15
1.3.1 FORMAS DE AGENCIA REGULADORA .................................................................. 18
1.3.2. REGLAS VS. DISCRECIONALIDAD. MODELO DE CONTROL POR
INDICADORES ................................................................................................................... 19
CAPITULO II: ACTUALIZACION (2022) DATOS CONCESION DE SERVICIO MOVIL
AVANZADO ................................................................................................................23
2.1. COMPENDIO PRIMERA CONCESIÓN CELULAR ........................................................ 23
2.2. COMPENDIO SEGUNDA CONCESIÓN CELULAR (2008 – 2023) ................................ 26
2.3. PERJUICIO PARA ANDINATEL GENERADA POR PAGO INDEBIDO DE
INTERCONEXION A PORTA Y MOVISTAR LUEGO DE LA DETERMINACION DEL NUEVO
CARGO DE INTERCONEXION FIJO – MOVIL DEL 2006 ..................................................... 29
2.4. INFOGRAFIA-HISTORIA PROCESO ESTADO OPERAD. CELULARES...................... 45
3. PROPUESTA ACUERDO ECUS 2022 ............................................................................... 46
4. ACUERDO ECUS 2022 – PRESENTACIONES ................................................................. 56
5. ACUERDO ECUS 2022 – PUBLICACIONES HISTORICAS .............................................. 75
CAPITULO III: EL BALANCED SCORECARD (BSC) O CUADRO DE MANDO
INTEGRAL (CMI) COMO HERRAMIENTA PARA ADMINISTRACIÓN ESTRATÉGICA.
....................................................................................................................................95
3.1 GENERALIDADES DEL CUADRO DE MANDO INTEGRAL............................................ 95
3.2 APORTES DEL CUADRO DE MANDO INTEGRAL (CMI). .............................................. 97
9. viii
3.3. SÍNTESIS PARA IMPLEMENTAR UN TABLERO DE COMANDO ESTRATÉGICO BAJO
LA METODOLOGÍA DE BALANCED SCORECARD (BSC) O CUADRO DE MANDO
INTEGRAL (CMI)..................................................................................................................... 98
3.4 CARACTERÍSTICAS DE LOS INDICADORES. ............................................................. 101
3.5 DISEÑO DE INDICADORES PARA CUADRO DE MANDO INTEGRAL (CMI).............. 102
3.6 CONSTRUCCIÓN E IMPLANTACIÓN DEL CUADRO DE MANDO .............................. 103
3.7 ENFOQUE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON APOYO DE LOS TABLEROS DE
COMANDO Y CONTROL...................................................................................................... 104
3.8. MODELO DE ADMINISTRACIÓN ESTRATÉGICA DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO
MÓVIL AVANZADO (SMA) EN ECUADOR. ......................................................................... 108
8. TARIFAS MÁXIMAS.......................................................................................................... 135
3.9. FICHAS DE DISEÑO DEL MODELO CUADRO DE MANDO INTEGRAL..................... 146
3.9.1. PERSPECTIVA: APRENDIZAJE ............................................................................ 146
3.9.2. PERSPECTIVA: PROCESOS INTERNOS............................................................. 149
3.9.3. PERSPECTIVA: FINANCIERA ............................................................................... 153
3.9.4. PERSPECTIVA: CLIENTES – CONSUMIDORES ................................................. 155
CAPÍTULO IV: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.....................................158
GLOSARIO DE TERMINOS ......................................................................................166
Anexo A. Contratos de Concesión 1993.................................................................172
Anexo B. Contratos Modificatorios, Ratificatorios y Codificatorios 1996 - 1997.213
Anexo C. Estimaciones económicas ......................................................................243
LISTA DE TABLAS
TABLA 2.1 ORDEN DE PRELACIÓN DE OFERTAS DE LA CONCESIÓN .................................32
TABLA 2.2 COMPARACIÓN DE OFERTAS. (ELABORACIÓN PROPIA) ...................................33
TABLA 2.3 DEMANDA HISTÓRICA DEL SERVICIO MÓVIL CELULAR......................................33
TABLA 2.4 ABONADOS DE TELEFONÍA FIJA Y TELEFONÍA MÓVIL ........................................34
TABLA 2.5 REPARTO DE LA TARIFA FIJO-MÓVIL....................................................................44
TABLA 2.6 PAGO POR MINUTO DE LLAMADA MÓVIL – FIJO. .................................................45
TABLA 2.7 COMPROMISOS SEGÚN CONTRATO ORIGINAL DE 1993 (ELABORACIÓN
PROPIA).........................................................................................................................................52
TABLA 2.8 COMPROMISOS SEGÚN CONTRATO MODIFICATORIO CON OTECEL EN MARZO
DE 1995. (ELABORACIÓN PROPIA) ............................................................................................54
TABLA 2.9 COMPROMISOS SEGÚN CONTRATO MODIFICATORIO CON CONECEL EN JUNIO
DE 1995. (ELABORACIÓN PROPIA) ............................................................................................56
10. ix
TABLA 2.10 CÁLCULO ECONÓMICO DE LOS CONTRATOS 1993 VS. 1996 - 1997 (CONECEL)
........................................................................................................................................................65
TABLA 2.11 CÁLCULO ECONÓMICO DE LOS CONTRATOS 1993 VS. 1996 - 1997 (OTECEL)66
TABLA 3.1. PARÁMETROS OPEX MODELO GUROVICH ..........................................................101
TABLA 3.2. DRIVERS DE CAPEX.................................................................................................103
TABLA 3.3. PARÁMETROS DE CAPEX .......................................................................................103
TABLA 3.4. SUPUESTOS PARA COSTO DE CAPITAL PROMEDIO PONDERADO (CCPP) ....105
TABLA 3.5 MAPA ESTRATÉGICO Y CUADRO DE MANDO INTEGRAL ....................................115
TABLA 3.6. PARÁMETROS DEL MODELO GUROVICH (CASO PORTA) ..................................117
TABLA 3.7. VALOR PRESENTE NETO (VPN), MODELO GUROVICH, CASO MOVISTAR.......118
TABLA 3.8.TABLA DE PARÁMETROS, MODELO GUROVICH, CASO PORTA .........................119
TABLA 3.9.TABLA DE PARÁMETROS, MODELO GUROVICH, CASO MOVISTAR...................120
11. x
LISTA DE GRAFICOS
GRÁFICO 1.1 EXCEDENTE DEL CONSUMIDOR Y EXCEDENTE DEL PRODUCTOR.............14
GRÁFICO 2.1 COMPARACIÓN DE ESTIMACIÓN DE DEMANDAS. (ELABORACIÓN PROPIA)33
GRÁFICO 2.2 DEMANDA HISTÓRICA REAL ..............................................................................33
(ELABORACIÓN PROPIA)
GRÁFICO 3.1 EJEMPLO DE CÁLCULO DEL ÍNDICE DE PENETRACIÓN.................................88
GRÁFICO 3.2 EJEMPLO DE CÁLCULO DEMANDA ESTIMADA. ...............................................88
GRÁFICO 3.2 EJEMPLO DE CÁLCULO DEMANDA ESTIMADA. ...............................................94
GRAFICO 3.4. ARPU .....................................................................................................................98
GRAFICO 3.5. PROYECCIÓN DE ARPU......................................................................................98
GRÁFICO 5.1 APORTE DE LAS TELECOMUNICACIONES AL PIB NACIONAL......................158
12. xi
LISTA DE CUADROS
CUADRO 1.1. OBJETIVOS DE REGLAMENTACIÓN GENERALMENTE ACEPTADOS. ................ 4
CUADRO 1.2. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL HABITUAL EN LAS ECONOMÍAS DE MERCADO
DE LOS PAÍSES DESARROLLADOS ................................................................................................ 4
CUADRO 1.3 PRINCIPIOS PARA LA ADOPCIÓN DE DECISIONES ADECUADAS ....................... 9
FUENTE: LIBRO, LA REGULACIÓN ECONÓMICA DE LOS SERVICIOS PÚBLICO, MIGUEL
ANGEL LASHERAS, 1999. ............................................................................................................... 13
CUADRO 1.4 HIPÓTESIS Y CONCEPTOS PARA ANALIZAR LA ACTIVIDAD DE REGULACIÓN13
CUADRO 3.1. RESULTADOS DEL VALOR PRESENTE NETO (VPN) PARA CONECEL Y
PARÁMETROS ............................................................................................................................... 116
13. 1
CAPITULO I: VISIÓN GENERAL DE LA REGULACIÓN DE LAS
TELECOMUNICACIONES
1.1. INTRODUCCIÓN
1.1.1. OBJETIVOS DE LA REGULACIÓN
Aunque las estructuras reglamentarias varían de un país a otro, los objetivos que
se persiguen como prioritarios a ser atendidos por dicha regulación o
reglamentación guardan similitudes. En el Cuadro 1.1 se enumeran algunos
objetivos de reglamentación según el “Manual de Reglamentación de
telecomunicaciones, Banco Mundial, 2.000”
OBJETIVOS DE LA REGLAMENTACIÓN GENERALMENTE ACEPTADOS
- Promover el acceso universal a los servicios básicos de telecomunicaciones
- Fomentar mercados abiertos a la competencia para promover:
▪ Una prestación eficaz de los servicios de telecomunicaciones
▪ Una calidad adecuada de los servicios
▪ Servicios modernos
▪ Precios crecientes
- Allí donde los mercados competitivos no existan o fracasen, prevenir los abusos al poder de mercado, por
ejemplo, la fijación de precios excesivos y las conductas anticompetitivas por parte de las empresas
dominantes.
- Crear un clima favorable e la inversión con el fin de ampliar las redes de telecomunicaciones.
- Promover la confianza del público en los mercados de telecomunicaciones, instaurando procedimientos
transparentes de reglamentación y de concesión de licencias.
- Proteger los derechos de los consumidores, incluido el derecho a la privacidad.
- Promover la creciente conectividad de las telecomunicaciones para todos los usuarios mediante acuerdos
de interconexión eficaces.
- Optimizar la utilización de recursos escasos como el espectro radioeléctrico, los números y los derechos
de paso
Fuente: Manual de Reglamentación de telecomunicaciones, Banco Mundial, 2000.
Cuadro 1.1. Objetivos de reglamentación generalmente aceptados.
14. 2
1.1.2. ORGANIZACIONES DE REGULACIÓN.
Actualmente no hay duda en concebir al organismo regulador como
independiente. La privatización y la liberalización del mercado han llevado a
reorganizar los estamentos públicos que participan en el sector de las
telecomunicaciones.
En el cuadro 1.2 se ilustra el modelo institucional del sector Telecomunicaciones,
más frecuentemente utilizado en los países desarrollados y sus funciones.
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL HABITUAL EN LAS ECONOMÍAS DE MERCADO DE LOS
PAÍSES DESARROLLADOS
Función Organización responsable
Elaboración de políticas Ministro público o departamento del Ejecutivo
Reglamentación Organización de reglamentación independiente
Operación de la red/prestación de servicios PTO (administración por el sector privado o por el
sector público con fines lucrativos)
Fuente: Manual de Reglamentación de telecomunicaciones, Banco Mundial, 2000.
Cuadro 1.2. Estructura institucional habitual en las economías de mercado de los países
desarrollados
La estructura planteada en el cuadro 1.2, nos presenta un regulador (organismo)
independiente de los operadores de telecomunicaciones, que puede entonces
resolver controversias de interconexión (las más complicadas de trabajar). La
estructura antes indicada presenta las siguientes características:
• Los funcionarios públicos pueden pronunciarse sobre políticas de interés
nacional, sin los conflictos de intereses que podría generar su condición de
representar a propietarios, administradores o empleados de los operadores
de telecomunicaciones estatales o privados.
• Las organizaciones de regulación independientes pueden aplicar normativa
reglamentaria de manera objetiva e imparcial. Esta independencia de los
operadores públicos o privados de telecomunicaciones amplía la capacidad
que tienen los reguladores de actuar con imparcialidad con respecto a todos
los participantes en el mercado, por ejemplo y por sobre todo, en asuntos de
política de competencia e interconexión.
15. 3
• La confianza del mercado en la imparcialidad de las decisiones adoptadas
por el regulador está relacionada por lo general con el grado de
independencia de los reguladores, tanto con respecto a los operadores como
a los gobiernos de turno. Esta confianza en el mercado fomenta en medida
creciente la inversión extranjera y nacional tanto de los operadores
principales como de los nuevos competidores en el sector.
• Los operadores privados pueden tomar decisiones económicas racionales y
deben y pueden hacerlo éticamente, en lo que respecta a la prestación de los
servicios de telecomunicación, al confiar en la seguridad jurídica que presta el
estado y más precisamente el sector público.
1.1.3. INDEPENDENCIA DEL ORGANISMO DE REGULACIÓN.
Lo observado en el cuadro 1.2, nos indica de manera general lo que ya es
habitual en todo el mundo, respecto de la estructura institucional del sector de
telecomunicaciones, misma que incluye un regulador independiente. Destacamos
que lo más importante de la independencia del regulador es su condición de tal
con respecto al operador u operadores de telecomunicaciones comerciales, sean
estos estatales o privados. Esa independencia incorpora mayor confianza en el
mercado y proporciona las herramientas para el cumplimiento de las obligaciones
comerciales y tratados internacionales.
Cabe destacar la importancia de que el órgano de regulación sea independiente
de los gobiernos (administradores de turno de la cosa pública). Aquí un tema
pendiente en el Ecuador, y en muchos países de la región, pues ciertamente en
pocos países los reguladores gozan de una independencia total de los gobiernos,
en la mayoría de los casos, los gobiernos e instituciones estatales nombran y
envían sus delegados al órgano regulador, el estado paga a la mayoría de los
reguladores que disponen de presupuestos fijados o controlados por el Estado.
Hay que reconocer que es aconsejable aumentar el grado de independencia de
los reguladores con respecto al gobierno, pues esto permitiría aumentar la
neutralidad y la autonomía del regulador con respecto a presiones políticas o de
los operadores (captura).
16. 4
El hecho de que se perciba dicha independencia reviste particular importancia
cuando el Estado es propietaria de una o varias empresas de telecomunicaciones
como es el caso de nuestro país.
No solo es importante para los operadores e inversionistas en el sector de las
Telecomunicaciones, que una organización independiente regule el mercado de
manera objetiva y transparente, también es imperativo y diríamos condición
mandatoria para la credibilidad del regulador, que debe poseer una capacidad y
competencias probadas para actuar y reglamentar de manera profesional e
imparcial.
Un tema no menor, que puede resolverse con el nivel de independencia de los
reguladores respecto de la administración pública, es la posibilidad de pagar
salarios adecuados a los funcionarios encargados de las acciones de regulación,
pues esto pueden permitir asegurar el atraer y poder contratar a personal
altamente cualificado y ético, que le permita tener condiciones para ser y
mantenerse incorruptible.
Cabe destacar que la “independencia” del regulador, no exime al mismo de su
estricto apego a la legislación y los reglamentos de un país. El mandato de un
regulador independiente debe explicarse con claridad y detalladamente en las
legislaciones nacionales. Los organismos de regulación deben responder ante el
poder legislativo (Asamblea en el Ecuador) y otras entidades públicas de control
(Contraloría, Poder Ciudadano, etc.). Esta responsabilidad debe incluir
instrumentos tales como informes periódicos (anuales o semestrales) y audiencias
legislativas, en los que el organismo de regulación muestre claramente que ha
ejercido adecuadamente su mandato.
Finalmente debemos establecer que un factor también importante para lograr los
aspectos mencionados hasta aquí corresponde al financiamiento y estructuración
del órgano de regulación. En este punto se quiere dejar sentado que la mejor
recomendación es lograr una autonomía concreta respecto del presupuesto del
Estado.
17. 5
Esta autonomía corresponde al origen de los fondos, mismos que, aunque sean
administrados por el sistema de Caja Única del Estado (como lo es en Ecuador
actualmente por el SIGEF), sean generados de manera autónoma por medio de
una proporción del pago por licencias, frecuencias esenciales, multas y demás
aportes y componentes originados en la prestación del servicio de
telecomunicaciones concesionado y/o autorizado.
En general sería adecuado que el organismo de regulación y control tenga los
fondos necesarios y renovables para operar a niveles óptimos en cuanto a
recursos y calificación técnica de sus funcionarios y personal que lo integre, así
como los servicios profesionales que ocasionalmente requiera para procesos
especiales como los de fijación de cargos de interconexión, costos, tarifas,
arbitrajes, etc. que requieran la participación de especialistas externas de fuera de
su nómina.
Las operaciones de control de este organismo propuesto operarían respecto de
las condiciones de competencia del mercado, orientadas a optimizar dichas
condiciones, dando espacio a un equilibrio GANAR-GANAR (resultado del
Equilibrio Dinámico de Nash), entre operadores, consumidores y la sociedad
como depositaria y beneficiaria de los avances tecnológicos, los cuales se
implementarían como resultado de este conjunto equilibrado de actores
económicos.
En cuanto a su organización, existen diversas formas de organización, siendo
estas la de tipo Jerárquica, Cuerpo colegiado y Multisectorial. El sistema de
Cuerpo colegiado es el que se analizará, puesto que consideramos que el mismo,
es el más apropiado para un regulador que tenga las características que se han
destacado como óptimas y deseables.
Del Manual de Reglamentación de Telecomunicaciones, del Banco Mundial, 2000
se destaca lo siguiente:
18. 6
• Los organismos colegiados tienen mecanismos de control, contrapeso y
apoyo a quienes toman las decisiones. Así, pues, esas decisiones pueden
examinarse minuciosamente.
• Los organismos colegiados grandes suelen tener una cohesión y
coherencia menores que los más pequeños o que los organismos de
reglamentación jerárquicos.
• Algunos países con grandes organismos colegiados han reducido sus
dimensiones para aumentar la eficacia de la adopción de decisiones (por
ejemplo, Estados Unidos).
• Algunos organismos colegiados, especialmente los más grandes, cuentan
con personal a tiempo parcial y para sus plantillas es normalmente más
difícil mantenerse al día de los acontecimientos sobrevenidos en mercados
de telecomunicaciones que cambian rápidamente.
• En cierto modo, los organismos colegiados son algo menos sensibles a las
“capturas” de las empresas reguladas.
• Sin embargo, el personal financieramente inseguro de los organismos
reguladores, podrían verse tentados por futuras perspectivas profesionales
en la industria.
• Puestos permanentes en el sector público y otras formas de garantía
pueden atenuar esas inquietudes.
• En la práctica los órganos de reglamentación individuales y las comisiones
colegiadas suelen depender vitalmente de su personal profesional y
asesores en lo que respecta a la recopilación de datos, el análisis y la
formulación de recomendaciones.
Sea la estructura a escoger para el órgano regulador, la adopción de sus
decisiones generalmente transita guiadas por los siguientes principios:
• Transparencia
• Objetividad
• Profesionalidad
• Eficacia
• Independencia
19. 7
Algunos organismos reguladores han promulgado otras normas y principios para
la adopción de decisiones acertadas. Un buen ejemplo de tales principios son los
ideados por el organismo regulador de Australia. En el Cuadro 1.3, figura un
resumen de estos principios.
PRINCIPIOS PARA LA ADOPCIÓN DE DECISIONES ADECUADAS
1. Las decisiones que se tomen deben corresponder a las facultades jurídicas del organismo regulador
2. El organismo regulador debe tener en cuenta todas las cuestiones pertinentes y descartar las que no lo
son.
3. Las decisiones se deben tomar de buena fe y con buenos propósitos.
4. Los hechos sobre los que se basan las decisiones deben ser demostrables.
5. Las decisiones deben ser razonables.
6. A los afectados por una decisión se les concederá equidad procesal (en particular, el derecho a
defenderse contra los argumentos y las pruebas perjudiciales que puedan retenerse).
7. La política del gobierno se debe aplicar correctamente.
8. Los organismos reguladores independientes no deben actuar a favor de terceros.
Nota: Estos principios constituyen una adaptación de los ideados por el organismo de comunicaciones de
Australia
Fuente: Manual de Reglamentación de telecomunicaciones, Banco Mundial, 2000.
Cuadro 1.3 Principios para la adopción de decisiones adecuadas
1.2. POLITICA DE COMPETENCIA.
1.2.1. REGULACIÓN ECONÓMICA
Viscusi, Vernon y Harrington (1995) definen la actividad de regulación como “una
limitación impuesta por el sector público para restringir las elecciones de los
agentes económicos”. Como lo hemos dicho antes, el estado se ocupa de la
corrección por la existencia de fallas de mercado, por lo antes dicho se acepta
como válido, que el mercado por sí solo (dado que por lo menos en el tema que
nos ocupa, las telecomunicaciones, no hay mercado perfecto y plena
competencia) no llega a su “optimo equilibrio”, de esta manera el sector público
(estado) actúa para reducir las distorsiones del mercado que afectan
negativamente a los individuos (consumidores).
Se colige entonces que regular consiste en definir un marco para que interactúen
los agentes económicos, las empresas reguladas y los consumidores, y lograr que
este marco se cumpla, la actividad de regulación se puede definir [Shugart (1990)]
20. 8
como “La actividad pública de control de precios y de imposición de restricciones
en el ejercicio de ciertas actividades económicas”. En general todas las
definiciones de regulación recogen el concepto de determinar, mediante normas
de obligatorio cumplimiento, el marco de actuación de las empresas reguladas.
La regulación económica (tema que nos ocupa) se relaciona con servicios
públicos (transporte, energía, telecomunicaciones, gas natural, etc.) en los cuales
el nivel de las inversiones, la existencia de externalidades y economías a escala,
permiten la existencia de “monopolios naturales”. A la vez se considera que el
monopolista en telecomunicaciones podría aprovechar su posición para fijar
precios excesivos o limitar la producción, con lo cual se reduce el bienestar social.
El llamado “monopolio natural” resulta del principio de subaditividad de los costos,
mismo que sostiene que resulta más eficiente para el conjunto de la sociedad que
una única empresa produzca todos los bienes y/o servicios a que éstos sean
producidos por separado. Ligada a este concepto está el de “economía de
escala”, que se presenta cuando para una tecnología los costos medios de
producción de una operadora disminuyen en la medida que su producción
aumenta.
La ampliación del monopolio natural a operadoras multiproducto lleva al concepto
de “economías de alcance”, donde resulta más económico producir dos o más
productos dentro de la misma operadora que en dos o más operadoras
separadas. Este es el caso de las operadoras de servicio móvil celular
actualmente, pues pueden brindar varios servicios (voz, datos, video e Internet,
sobre una misma plataforma tecnológica Ej. 4 G, 5G, etc).
En el Ecuador, a pesar de existir libre competencia en el servicio móvil celular, a
entender del autor, se observa que existen características de duopolio y/o de
operador dominante, aun no bien reconocidos oficialmente por el regulador o en
su defecto bien controladas.
21. 9
1.2.4. TEORÍA ECONÓMICA DEL BIENESTAR
La regulación por parte del sector público (Estado) se justifica desde la teoría
económica normativa, por las fallas que presentan los dos teoremas básicos de la
“Teoría Económica del Bienestar” mismos que apoyan la defensa de los
mercados como mecanismos de asignación de recursos. Estos teoremas se
presentan más adelante en el Cuadro 1.4
Los problemas que evidencian la fragilidad de estos teoremas se pueden resumir:
1. Problemas de asimetría de información, que plantea que no todos los actores
están debidamente informados, ya sea por el acceso a la misma, por que
alguno de los actores aprovecha la diferencia de información para procurarse
ventaja (rompiendo el equilibrio por la ventaja artificial).
2. No existen mercados completos, esto es que cubran todos los riesgos
inherentes a los intercambios presentes y futuros. De tal manera se
presentan problemas de asignación ineficiente de recursos, etc. porque el
futuro no se puede predecir, o porque la información es demasiado
abundante como para responder a todos los escenarios posibles.
3. Existe “riesgo moral” o de manipulación de comportamientos que afecten a
los actores económicos. Estos pueden incurrir en asignaciones ineficientes
debido a la manipulación de la información que puede imprimir riesgo
innecesario.
4. Las economías de escala podrían generar monopolios naturales que
requerirán regulación para producir a costos eficientes.
22. 10
HIPÓTESIS Y CONCEPTOS PARA ANALIZAR LA ACTIVIDAD DE REGULACIÓN:
LOS TEOREMAS BÁSICOS DE LA ECONOMÍA DEL BIENESTAR
Eficiencia de Pareto. Una asignación de precios, cantidades y rentas es pareto-eficiente cuando no existe asignación alternativa
que, dejando a todos los agentes económicos al menos tan satisfechos como antes, consiga que alguno o algunos estén mejor. En
el análisis económico de la regulación de servicios públicos es un concepto importante, porque sirve de guía en la valoración de los
modelos de regulación. Un modelo de regulación o un determinado esquema de precios regulados que no conduzca a
asignaciones pareto-eficientes siempre será peor que otro u otros que sí conduzcan a asignaciones pareto-eficientes (a igualdad
de las restantes circunstancias).
El mercado y los dos teoremas básicos de la economía del bienestar. El mercado se puede definir como una institución
que responde básicamente a los dos teoremas económicos conocidos como teoremas básicos de la economía del bienestar. El
primer teorema defiende que, dejando en libertad a los agentes económicos para que intercambien bienes y servicios (y no
imponiéndoles restricción externa alguna), se consigue una asignación de recursos pareto-eficiente. Según este teorema, los
mercados competitivos conducen a asignaciones pareto-eficientes y la intervención pública resulta innecesaria. El segundo
teorema afirma que cualquier asignación pareto-eficiente es alcanzable mediante intercambios libres realizados por los agentes
económicos, partiendo de una asignación de recursos compatible con la que se desea alcanzar. Cualquier distribución que sea
considerada socialmente justa puede conseguirse mediante mecanismos de mercado. Según este teorema, los problemas de efi-
ciencia y los de justicia distributiva pueden separarse. El sector público sólo tendría que garantizar una distribución inicial
compatible con la que se desea alcanzar y, después, el mercado haría el resto. Esta distribución inicial debe conseguirse
mediante transferencias independientes de los precios y de las decisiones de intercambio que adoptarán los agentes económicos
hasta conseguir asignaciones pareto-eficientes.
Fuente: Libro, La Regulación Económica de los servicios público, Miguel Angel Lasheras, 1999.
Cuadro 1.4 Hipótesis y conceptos para analizar la actividad de regulación
1.2.5 EL ENFOQUE ACTUAL
La visión que se propone ante lo indicado como fallas de mercado, es la de un
regulador que impide que los agentes económicos con poder de mercado ejerzan
efectivamente dicho poder afectando al bienestar social. Esta propuesta se
traduce económicamente en una función objetivo que considera al excedente del
consumidor y el beneficio de la empresa regulada como se anota a continuación:
W(p)= E(p)+α π(p), con: E’(p)<0, π’(p)>0
Donde:
W(p) es el bienestar social
E(p) es el excedente del consumidor
π (p) es el beneficio de la empresa regulada
α es un ponderador que el regulador otorga, entre los intereses de las empresas
vs. Intereses de los consumidores
23. 11
Siendo entonces el objetivo del regulador el maximizar dicha función, mediante el
establecimiento de precios (tarifas en el caso de servicios) que deben pagar los
consumidores, a las empresas productoras (empresas reguladas) a un nivel de
operación tal que no se quede con todo del excedente del consumidor.
Gráfico 1.1 Excedente del consumidor y excedente del productor
En términos prácticos, la acción del regulador tiene efectos sobre la estructura y
nivel de las tarifas. De acuerdo con esto, el regulador –para aprobar las tarifas-
debe tomar en cuenta los datos de costos que le son suministrados por las
empresas reguladas y generalmente existen mecanismos que permiten colocar
restricciones a los precios e ingresos de estas de acuerdo a sus costos
observados.
No es objetivo de este análisis, tratar con detalle los fundamentos formales para
analizar el establecimiento de tarifas óptimas, sin embargo, es importante
mencionar las diferentes reglas para el establecimiento de estas, a saber:
• Regla de la elasticidad inversa a partir del criterio de Ramsey,
• Tarifas con restricciones de capacidad,
• Tarifas en dos partes,
• Reparto de costes comunes,
24. 12
• Redistribución y discriminación de precios
La principal dificultad que afrontan estos métodos es la información requerida por
parte del regulador en cuanto a funciones de costos y demanda, toda vez que la
misma sea proporcionada por la empresa regulada.
1.2.5.1 REGLAMENTACIÓN DE TOPES DE PRECIOS
Un tema aparte lo constituye el mecanismo de Regulación por “Precios Tope”, por
ser este el método que se estipula en los contratos de concesión de los servicios
motivo de este análisis (Servicio Móvil Celular). En la reglamentación de topes de
precios, los servicios se agrupan normalmente en una o más “canastas de
servicios” que pueden corresponder a diferentes índices de topes de precios.
Actualmente, este es en todo el mundo, el tipo más común de reglamentación
normativa de precios.
Del Manual de Reglamentación de Telecomunicaciones del Banco Mundial, en su
capítulo de Regulación de Precios se destaca: “En la reglamentación de topes de
precios se utiliza una fórmula para determinar los incrementos máximos
autorizados en los precios para los diferentes servicios de un operador regulado
durante un período dado. Esta fórmula hace posible que un operador recupere los
aumentos sobrevenidos en sus costos que están fuera de su control (por ejemplo,
inflación e impuestos más elevados) incrementando sus precios. No obstante, la
fórmula no permite que el operador suba sus tarifas para recuperar todos sus
costos. Asimismo, se exige al operador que reduzca sus precios regularmente
para tomar en consideración el progreso de la productividad que se espera de un
operador eficiente.”
1.2.6. FALLOS DE LA REGULACIÓN
De manera breve, igual que se han tratado los principales mecanismos de
regulación utilizados desde la perspectiva del Regulador, es importante mencionar
que la regulación puede también presentar fallas al punto que provoca
probablemente más costos sociales que el monopolio privado (Posner, 1975),
generando así ineficiencias en la asignación de recursos.
25. 13
Estos fallos tienen que ver con problemas de: Información e incentivos, dado que
el regulador establece los diferentes mecanismos regulatorios de acuerdo con la
información de costos que le suministra la empresa regulada, la consecuencia
inmediata es que se establezcan relaciones de agencia entre el regulador
(principal) y la firma regulada (agente).
Estos problemas pueden ser clasificados en:
a) Problemas de Consistencia en las decisiones a través del tiempo
b) Problemas de Captura ante los intereses particulares
a) Problemas de consistencia en las decisiones a través del tiempo:
Hasta este momento la actuación del sector público está basado en
consideraciones de corto plazo, sin tomar en cuenta consideraciones dinámicas
como por ejemplo las implicaciones que tenga en el futuro la adopción de cierto y
determinado nivel de tarifas o mecanismo de regulación. En este sentido el
problema de la “inconsistencia dinámica” surge debido al conflicto que enfrentan
las autoridades -regulador- para la operacionalización de políticas óptimas en
diferentes períodos de tiempo, la actitud del público ante esta disyuntiva y la
forma en que la relación entre la autoridad y el público en estas circunstancias
puede llevar a un equilibrio no óptimo (Galván y Schwartz,2002).
Esto último quiere decir que las decisiones del sector público a través del tiempo
pueden ser inconsistentes, además supone una interacción estratégica entre
reguladores y empresas que puede influir en las decisiones de estas, en lo que se
refiere a:
1. Inversiones: las firmas reguladas tienen dudas sobre el nivel de tarifas que
el regulador aprobará en el futuro, con lo cual, si estas no creen factible que el
regulador mantenga un nivel de precios suficiente para cubrir sus activos fijos,
invertirán por debajo del nivel socialmente óptimo, llevando a situaciones de
sub-inversión. Por tanto, a efectos de evitar este escenario, los compromisos
que adopte el regulador tienen que ser creíbles y sostenibles en el tiempo para
que de esta manera las empresas inviertan a niveles óptimos (Guasch y
26. 14
Spiller, 1999; Spiller, 1998; Levine, Stern y Trillas, 2002). Aquí entonces la
valía indiscutible de los Indicadores de Control junto con la implementación en
Blockchain del Modelo de Control, para proveer de trazabilidad al negocio
regulado y fortalecer la credibilidad del mismo, y permitir los ajustes a los largo
del tiempo debido a las incertidumbres.
2. Efecto trinquete: surge dado que el regulador utiliza la información sobre
costos suministrada por la empresa y se refiere a los incentivos (no buscados
pero creados por los mecanismos de regulación, que utilizan los costos
declarados por las empresas) a que declaren información sesgada o
incompleta (Lasheras,1999).
b) Problemas de captura ante los intereses particulares:
Otro problema generado por la fallas de la regulación es la captura de los
reguladores por parte de los grupos de presión, en otras palabras, las decisiones
del sector público pueden favorecer a los grupos más influyentes en el proceso
regulatorio. Este enfoque positivo de la regulación (Stigler, 1971; Posner, 1975;
Peltzman, 1976; Becker,1985) se ve como un proceso de compensaciones entre
las partes que intervienen en la actividad económica que será regulada, donde la
decisión final del regulador, más que estar basada en la maximización de una
función de bienestar social, tendrá como objetivo maximizar un cierto beneficio
político que va a favor de sus intereses individuales.
El principal objetivo de esta visión de la actividad reguladora es explicar quien
recibirá los beneficios o cargas de la regulación, que forma tomará la regulación y
los efectos de esta sobre la asignación de recursos, asumiendo que la regulación
es conseguida por la industria y diseñada básicamente para su beneficio (Stigler,
1971).
Dada esta visión, la captura del regulador surge como un problema vital en la
actividad reguladora, ya que no sólo hace falta establecer tarifas óptimas o
mecanismos regulatorios para el buen desenvolvimiento de la actividad. En este
sentido el establecimiento de Agencias Reguladoras Independientes (ó
27. 15
reguladores independientes) surge como una alternativa a estos problemas de
fallas en la regulación, siempre y cuando estas sean independientes del poder
político y de las firmas reguladas.
El problema de la captura regulatoria, refleja la importancia del diseño del marco
institucional para la actividad reguladora. En este sentido, Levy y Spiller(1993),
afirman que la regulación se puede ver como un problema de diseño compuesto
en dos partes: las reglas de conducta de la regulación ó diseño básico de la
regulación (regulatory governance) y los incentivos de la regulación (regulatory
incentives). Las reglas de conducta de la regulación son mecanismos usados para
mitigar la actuación discrecional del regulador y para resolver los problemas entre
el regulador y la firma regulada. Los incentivos de la regulación se refieren a los
diferentes mecanismos utilizados en la actividad reguladora.
1.3. AGENCIAS REGULATORIAS INDEPENDIENTES (ARI)
Stern (1997) expone que a menudo se asume que una regulación efectiva es
sinónimo de un regulador independiente y si este no posee independencia formal
del gobierno no puede catalogarse como tal. Las consecuencias e
inconveniencias provenientes de la captura del regulador, obligan a repensar
sobre la forma que deben tomar los entes reguladores para contrarrestar este
efecto.
La independencia del regulador es pues condición importante al momento de
establecer el diseño regulatorio o la política regulatoria que se implementará en
determinado sector. Los procesos de reforma regulatoria han formado parte de la
denominada “Reforma del Estado” en muchos países de Latinoamérica. En estos
se ha puesto de manifiesto la importancia del diseño regulatorio, principalmente
porque lleva consigo una nueva visión de la gestión estatal en los procesos que
participan en el llamado mercado. Veamos pues en el caso del Ecuador, la
suscripción de las resoluciones de la Organización Mundial del Comercio OMC,
cuyos temas específicos sobre libre competencia marcaron la agenda de la
28. 16
apertura de los mercados monopólicos de telecomunicaciones en los países
sudamericanos, siendo el año 2002 para el Ecuador el año de dicha apertura.
En general estos procesos han contribuido a reducir los costos de transacción
surgidos de la información asimétrica asociados generalmente a sistemas de
gestión burocrático-centralizados. Algunas características principales de dicho
procesos han sido:
1. Liberalización de precios y acceso a mercados los cuales han estado
restringidos por barreras a la entrada.
2. Cambio de actividades al sector privado que generalmente las llevaba a cabo el
sector público.
Este último aspecto principalmente es observado, en la apertura a la libre
competencia y/o privatización de los servicios de infraestructura como
telecomunicaciones, agua, gas, electricidad y transporte en el paso de monopolios
públicos a operadores privados.
En este caso, de acuerdo a Spiller (1998) la regulación se justifica porque estos
sectores son frágiles y susceptibles a la manipulación política, con lo cual, se
hace necesario un marco institucional estable y creíble que le dé a los operadores
(públicos y privados) incentivos para invertir. Los servicios de infraestructura
presentan las características de poseer gran cantidad de activos hundidos, sus
tecnologías poseen economías de escala, sus productos son de consumo masivo
ó interés público (lo que incluye a muchos votantes que pueden convertirse en un
grupo de presión) presentan altos grados de integración vertical y han sido
consideradas como monopolios naturales.
Estas características le dan incentivos al gobierno de actuar de manera
oportunista respecto al inversionista (público ó privado) y apropiarse de los activos
hundidos de la empresa operadora por medio de medidas administrativas, ya que
29. 17
después de realizadas las inversiones y desarrollados los mercados, el gobierno
puede intentar disminuir la flexibilidad del operador en la fijación de precios o
incluso revertir la propiedad de las empresas antes privatizadas (Ej. Venezuela).
Si los inversionistas anticipan las intenciones de intervención impropia por parte
del gobierno, no invertirán. Para que el gobierno logre incentivar la inversión, tiene
que garantizar seguridad jurídica con un marco regulatorio claro y convincente,
que limite la posibilidad de actitudes oportunistas una vez las inversiones hayan
sido realizadas.
Por otro lado la privatización de monopolios públicos no deja de lado el problema
de la eficiencia asignativa, con lo cual la privatización de monopolios públicos o la
liberalización de dichos mercados, le da al operador privado una posición
dominante que le permitirá comportarse estratégicamente y no conforme a la
producción eficiente de la que resultan tarifas óptimas, de aquí surge la necesidad
de establecer nuevas regulaciones para prevenir los posibles abusos derivados
del poder monopólico, duopolico o dominante y de crear agencias reguladoras en
los sectores de servicios públicos privatizados y/o liberalizados.
Al respecto de las ARI, Levine, Stern y Trillas (2002) afirman que el
establecimiento de reguladores independientes con poderes claramente definidos
ha sido el principal elemento del proceso privatizador, principalmente porque esto
es visto como una señal de protección para los inversionistas que el gobierno no
puede garantizar. Esto permitiría que los inversionistas se creen expectativas
favorables respecto a sus tasas de rentabilidad y decidan finalmente invertir.
Tenemos entonces que la principal causa para diseñar una ARI, es ayudar a
preservar y estabilizar las decisiones públicas, en este caso la independencia del
“arbitro” de la concesión del servicio otorgado a los privados. Esto no quiere decir
que la aplicación del derecho de competencia es potestad del ente regulador, esta
tarea es de las oficinas de competencia como por ejemplo en el Ecuador por parte
de la actual Superintendencia de Control de Mercado.
30. 18
En general se aprecia que las oficinas de competencia están más apartadas de
los intereses sectoriales y gubernamentales, que los entes propiamente
reguladores y la probabilidad de captura es menor (Ordóñez, 2000)
Vale aclarar que cuando se habla de independencia, se refiere al grado de
autonomía que puede tener el regulador para tomar decisiones aisladas del poder
político y de las empresas reguladas o sus gremios, asumiendo que la regulación
de servicios públicos tiene como finalidad: proteger a los consumidores del abuso
de las empresas con poder de mercado, así como de proteger a los inversionistas
del oportunismo gubernamental y promover la eficiencia económica.
El grado de independencia de los entes reguladores, variará de un país a otro,
principalmente por las características institucionales básicas mencionadas con
anterioridad, de las atribuciones dadas al organismo, del personal calificado y de
los recursos disponibles.
1.3.1 FORMAS DE AGENCIA REGULADORA
En cuanto a su a las alternativas de estructuración de las ARI, se presentan:
1. Agencia incorporada al ministerio del sector: actúa como una
subsecretaria y no posee financiamiento propio
2. Agencia semi-autónoma: tiene ciertos poderes, con decisiones sujetas a
la revisión de ministerios o comisiones
3. Agencia totalmente autónoma: Muchas veces tienen igual rango que el
ministerio, poseen financiamiento propio y el personal se designa por
períodos definidos.
4. Agencia incluida dentro de la estructura del sector: generalmente el
operado es quien regula
5. Ausencia de agencia reguladora, delegando a los tribunales de justicia
las funciones correspondientes a las agencias: las decisiones en materia
de regulación son tomadas por los tribunales de justicia.
31. 19
Mediante esta clasificación podemos observar, que las más cercanas a la
independencia como tal son las agencias semi-autónomas y las agencias
totalmente autónomas. Las restantes poseen las desventajas de tener poca
objetividad en sus decisiones, retrasan las resoluciones de los problemas y no
poseen financiamiento propio.
Las ventajas que en “teoría” ofrecen las agencias semi-autónomas y
completamente autónomas, es el menor riesgo de conflicto de intereses y la
independencia de “lobbistas” además de poseer financiamiento propio. El
problema del grado de independencia que se le concede a la agencia regulatoria
pasa por revisar la discrecionalidad que se le otorga para tomar decisiones.
1.3.2. REGLAS VS. DISCRECIONALIDAD. MODELO DE CONTROL POR
INDICADORES
Las decisiones del regulador son estimadas por su consistencia y coherencia a lo
largo de un período. La fortaleza y credibilidad de la actividad reguladora se
traduce en confianza de los inversionistas que emprenden en servicios regulados,
ya que los servicios de infraestructura (Ej. telecomunicaciones) requieren altas
inversiones y una vez realizadas se convierten en activos hundidos que luego
difícilmente pueden ser vendidos o removidos; esta situación le da al gobierno
incentivos para comportarse de forma oportunista, en cuanto a precios se refiere,
convirtiéndose esto en un riesgo para el inversionista. Una baja credibilidad se
traduciría en altos costos de capital y elevadas tarifas.
Dado este problema del compromiso y la consistencia de los anuncios del
regulador en el tiempo, es de mucha importancia el evaluar cómo debe ser
dirigida la ARI. Al respecto existen dos interrogantes fundamentales a saber:
1. Cuánta discreción se le debe otorgar al regulador, y
2. Cómo debe ser dirigida para reducir los riesgos del inversionista.
32. 20
Las reglas son restricciones al conjunto de políticas que el gobierno podría
teóricamente poner en práctica. En lo referente a las características institucionales
y del sector específico, se puede afirmar que la discreción otorgada a los entes
será diferente de un sector a otro. En este sentido una alta discrecionalidad es
más importante en sectores con rápidos cambios tecnológicos y donde la
introducción de la competencia requiere adaptarse a las condiciones de mercado,
como en el caso de las telecomunicaciones.
De esta forma Spiller y Guasch (1999) afirman que se debe restringir la discreción
reguladora mediante legislaciones específicas, decretos presidenciales, contratos
y procedimientos administrativos, afirmando que el nivel de compromiso del
regulador depende de las características institucionales básicas de cada país,
asumiendo que cada uno de estos instrumentos representa un nivel diferente de
credibilidad y diferentes niveles de compromiso.
También es importante tomar en cuenta la forma en que los derechos de
propiedad son garantizados en los diferentes países, debido a que, si estos son
respetados, posiblemente se podría flexibilizar respecto a la discrecionalidad del
regulador, traduciéndose esto en un poco más de discreción sin un aumento
significativo de los costos de capital de los inversionistas.
Lo que si debe quedar claro es que el ejercicio de la discreción debe ser aislado
de las presiones políticas y de posibles distorsiones que pueden aislar al
regulador de su objetivo final: dirigir la actividad reguladora de una manera
eficiente y velar por la competencia.
El problema de la discrecionalidad del regulador cobra importancia toda vez que
no existan reglas claras de juego, sin embargo, el concepto de rendición de
cuentas (accountability) surge como alternativa al problema de la discrecionalidad
en el sentido que la independencia necesita estar asociadas con acciones que
permitan al regulador ser responsable por sus acciones (Smith,1997).
33. 21
En este sentido, la delegación de responsabilidad a un regulador independiente
pasa porque este responda por sus decisiones a la opinión pública (Participación
Ciudadana en casos como el Ecuador) y justamente para fortalecer esta
propiedad particular (trazabilidad del desempeño), se propone un Modelo de
Control por Indicadores implementado en Blockchain.
La delegación de responsabilidades a un regulador independiente genera un
potencial déficit democrático, debido a que estos no son elegidos en procesos
electorales, en este sentido, la rendición de cuentas persigue disminuir dicho
déficit democrático, de esta forma se considera que la sociedad democrática sólo
podrá aceptar la delegación amplia de la política económica a funcionarios que no
han pasado por las urnas si estos rinden cuentas periódicamente a los
representantes democráticamente elegidos y a la ciudadanía en general
(Sánchez,2002). La rendición de cuentas trae consigo transparencia en el proceso
regulador, ya que de lo contrario no se puede comprobar que la regulación hecha
por la ARI es la adecuada.
Muchos países han adoptado diversas maneras de rendición de cuentas en
procura de hacer el proceso regulador más transparente, a continuación,
podemos mencionar algunas características de las mismas:
1. Mandatos con amplia disposición de dar explicaciones (rendir cuentas),
incluyendo decisiones y publicaciones sobre diferentes casos y las razones de
sus decisiones.
2. Prohibición de conflictos de intereses
3. Proveer acuerdos efectivos para apelar las decisiones de la agencia reguladora
4. Dejar la opinión sobre la conducta y eficiencia de los reguladores a agentes
externos a la agencia
5. Permitir la remoción del regulador en casos de comprobar conductas erróneas
o incapacidad en las decisiones tomadas.
6. Hacer públicas las actas de las reuniones llevadas a cabo por la ARI en un
plazo razonable de tiempo.
34. 22
7. Evitar por un tiempo determinado que el regulador después del cese de sus
funciones trabaje para una de las firmas reguladas (revolving door)
De esta forma la rendición de cuentas se convierte en punto importante dentro de
las obligaciones del regulador, debido principalmente al problema que sugiere la
existencia de la discrecionalidad por parte del regulador y la inconsistencia
temporal que surge de los anuncios de este cuando no tienen la capacidad de
generar compromisos creíbles.
De la experiencia en Ecuador, lo que ha sucedido con la conducta y desempeño
del Órgano Regulador de Telecomunicaciones, es justamente quien ha
menoscabado los derechos adquiridos por el “Socio Estado” en las Concesiones
ejecutadas, tanto la primera (1993 – 2008) cuyo perjuicio supero las cifras de 4 mil
millones de dólares en el plazo de la misma y la segunda (2008 – 2023) donde se
puede estimar un perjuicio que supera los Un mil quinientos millones de dólares si
usamos el Modelo de Flujo futuro y VPN corregido a los resultados reales y este
perjuicio pudiera ser mayor si consideramos el no poder contar con la Big Data
subproducto del servicio y su impacto monetizable y/o no monetizable según la
política publica que el estado tendría a su cargo si reclama su derecho a dicha Big
Data, cosa que no ha sido siquiera planteada por nadie aparte de este autor
desde la Tesis dada a conocer en el 2009 al gobierno de aquella época.
Dicho todo esto, por ello este autor considera fundamental la investigación e
implementación de los Modelos de Control por indicadores con trazabilidad
(Blockchain) para manejar la incertidumbre de la innovación tecnológica futura y
su impacto en los servicios regulados y fortalecer la seguridad jurídica y el
equilibrio de los partícipes Sociedad, Operadores y Consumidores.
35. 23
CAPITULO II: ACTUALIZACION (2022) DATOS CONCESION DE
SERVICIO MOVIL AVANZADO
2.1. COMPENDIO PRIMERA CONCESIÓN CELULAR
Fecha Hechos Relevantes Observaciones
1993
1996
Luego de un Concurso Público Internacional, se suscriben los
Contratos de Concesión de Telefonía Móvil, con las compañías
CONECEL y OTECEL, cuyos paquetes accionarios de esa fecha
eran entre otros los siguientes:
I) Paquete Accionario OTECEL:
• Compañía Anónima EL COMERCIO
• Compañía Anónima El UNIVERSO
• Corporación Ecuatoriana de Televisión S.A.
(ECUAVISA)
• Metro Guayaquil C. ltda.
• McCaw Cellular Communication
• Internacional de Negocios (Juan Jose Vilaseca Valls y
otros)
Paquete Accionario CONECEL (de información de Acta de
Junta General de agosto de 1995):
• Grupo IUSACELL S.A. DE C.V.
• TELCEL S.A.
• CENTRO EMPRESARIAL CEMPRESA S.A.
• DEVONO COMPANY LTD
OTROS CAMBIOS RELEVANTES :
II ) PAQUETE ACIONARIO DE OTECEL
Antes del año 1996 hay varios actos jurídicos (no tenemos
detalles) pero al 17 de octubre de 1996 los accionistas
son:
• Richard Handal 2,3 %
• Banco Popular del Ecuador 13,35%
• Discovery Fund Inc 13,92%
• Telia Internacional 28,23%
• Grupo Futuro Grufusa 2,32%
• Planear Overseas Corporation 16,96%
• Utilitivest 10,6%
• Fideicomiso Grupo Futuro 12,21%
CONECEL
SOBRE CONECEL NO TENEMOS DATOS DE LOS CAMBIOS
En esta Primera Concesión del
negocio “celular”, el Estado adjudicó e
implementó un modelo de contrato de
concesión que le aseguraba su justa
participación en este negocio nuevo
para todos.
El Estado participaba de dos posibles
maneras, siempre escogiendo la más
beneficiosa para el estado:
1.- % del INGRESO BRUTO ANUAL DE
CADA OPERADORA
2.- MINIMO ANUAL GARANTIZABLE
(Garantizaba un “mínimo anual” )
De estas 2 alternativas se recibiría el
MAYOR PAGO DE ENTRE ELLAS.
Esto resultaba adecuado porque no se
conocía como resultaría este negocio
celular.
En base a las ofertas presentadas por estas compañías, el
Estado debía recibir según los Contratos Originales, lo que sea
mayor entre dos posibilidades: “Mínimo Anual Garantizable
MAG” o “% de los Ingresos Brutos Anuales” para cada año de la
concesión desde 1993 a 2008, según Tabla en Anexo 1, que
presentaba valores progresivos desde 0% en el año 1993 hasta
llegar al 70% de la facturación bruta anual, en el año 2008.
Los ofertantes, para ser
ADJUDICADOS OFERTARON los tan
altos valores de “MAG” y “% de los
Ingresos Brutos anuales”
Así mismo hubo participantes que
“perdieron” porque no ofrecieron
TAN ALTO
36. 24
Llama la atención la firma de varios CONTRATOS
MODIFICATORIOS del CONTRATO INICIAL de cada una de
las operadoras, que se dieron (entre 1993 y 1995) que
modificaron valores de los MAG previo al CAMBIO MAS
IMPORTANTE (EN 1996 Y 1997 SE CAMBIO EL VALOR
FUNDAMENTAL DE LA CONCESION PARA OTECEL Y
CONECEL RESPECTIVAMENTE SE ELIMINO EL % DEL
INGRESO BRUTO ANUAL). Y justamente previo a la firma del
Contrato Modificatorio que se suscribió en 1996, en el cual se
cambiaron las reglas económicas de la Concesión, los
accionistas fundadores de OTECEL (entre ellas los medios de
comunicación) TRANSFIEREN SUS ACCIONES y/o cambian o
desaparecen del paquete accionario.
El cambio de las reglas económicas
del contrato inicial rompe el
equilibrio económico de los mismos e
incluso resultaría ilegal por expresas
disposiciones del contrato o porque
simplemente el contrato inicial no
contemplaba posibilidad de alteración
de las cláusulas económicas
19 de Diciembre
1996
MODIFICATORIO
CON OTECEL
(Gobierno de
Abdalá
Bucaram)
2 de mayo de
1997
MODIFICATORIO
CON CONECEL
(gobierno de
Fabián Alarcón)
El cambio principal de los contratos, esto es la ELIMINACION
DE PAGOS FUTUROS POR EL % DEL INGRESO BRUTO
OFRECIDO POR LAS OPERADORAS ADJUDICADAS ,
condición FUNDAMENTAL PARA SU ADJUDICACION, habría
generado un grave perjuicio al Estado, puesto que esa
MODIFICACION a los contratos estableció un Pago Anticipado
a Valor Presente de los MINIMOS ANUALES
GARANTIZABLES (MAG) asumiendo que los valores por el
“% de los ingresos brutos futuros” ofrecidos y firmados en
los contratos, serían MENORES a los MINIMOS ANUALES
GARANTIZABLES (MAG) en base a una proyección tan básica,
que absolutamente distorsionó los cálculos y que no respondía
a la realidad de ese mercado de ese entonces, y que afectó
seriamente al equilibrio económico de la Concesión en
perjuicio del Estado y con una ingente utilidad a favor de las
compañías Celulares.
Para asegurar el beneficio hacia las operadoras se incluyó en
los respectivos Contratos Modificatorios, que “se extinguen las
obligaciones futuras”
Para el cálculo se tomó como patrón
estadístico el incremento del 5% de
ventas que hubo entre los años 1994 y
1995. Se “justificó” ese 5% anual
como incremento lineal desde 1996
hasta 2008 (pobre análisis).
Ese análisis, era absolutamente
favorable a las Celulares, pues
omitieron se omitió, el considerar que
para esa época (ya estábamos en el
año 1996) se habían rebasado todas
las expectativas de los ofertantes en
cuanto a clientes esperados para el
año 2008, pues ya en 1996 los
clientes entre ambas operadoras
superaron los 52 Mil y la más
ambiciosa (OTECEL según análisis
para su oferta del concurso) esperaba
alcanzar menos de 45 mil clientes EN
EL 2008. Este último detalle
cambiaba totalmente el análisis para
un escenario de flujos futuros, los
cuales seguramente reflejarían
valores mayores a los MAG lo cual
hubiese imposibilitado el usar un
Valor Presente Neto de los MAG como
mejor opción para el estado.
Estas modificaciones contrariarían la cláusula 21.1 del
contrato original de 1993 (versión OTECEL), la misma que
norma lo siguiente:
21.1 “Las partes convienen en que cualquier cambio
futuro en la legislación, que modifique el régimen jurídico,
técnico y económico del Ecuador vigente a la fecha de
celebración de este Contrato y que afecten sus términos dará
lugar a una ampliación, modificación o restricción del mismo a
fin de que sus términos condiciones se adapten a la nueva
legislación, conservando en lo fundamental los derechos y
deberes de las partes contratantes.”
En el caso de CONECEL, en su contrato ORIGINAL, incluso no
había posibilidad de CAMBIO DE LAS CONDICIONES
CONTRACTUALES, es en los mencionados contratos
MODIFICATORIOS previos al de 1996 donde se equipara y se le
incluye lo que se señala en el numeral 21.1 mencionado.
El Estado no conservó en lo
fundamental su derecho de recibir
lo que evaluó para adjudicar esto es
el “% del Ingreso Bruto Anual” de
cada año de la concesión
37. 25
Llama la atención que en el Convenio de Pago que suscriben
CONECEL y la Secretaría de Telecomunicaciones SENATEL, en
el año 1997 (para realizar el cambio de condiciones iniciales
de pago) se menciona:
“Numeral 2.2.- Tratamiento igualitario “… El valor total
que debe pagar CONECEL es de US$ 53´642.615. Si hubiere
lugar a una reliquidación ésta se efectuará bajo el régimen
de trato igualitario de las dos operadoras…”.
Según la Resolución No.151-28 CONATEL 1996, - El valor
anticipado se fija en la suma de US$ 51´540.032.41 para
CONECEL Y OTECEL, finalmente pagaron con costos
financieros
US$ 53´642.615
En este numeral se deja abierta la
posibilidad de reliquidación. Tal vez la
compañías CONECEL, estaba
consciente de que habría una razón
para reliquidar algún día.
Los valores para el estado según los Ingresos anuales de cada
operadora hasta el 2008, calculado según las condiciones de
los contratos ORIGINALES, superan los 4 MIL MILLONES DE
DOLARES
La determinación de los valores está
sujeta a un examen especial para
explorar los diferentes escenarios que
se habrían dado de haberse
mantenido las condiciones iniciales,
pero sin duda superan lo recibido con
el acuerdo de pago de los años 96 y 97
38. 26
2.2. COMPENDIO SEGUNDA CONCESIÓN CELULAR (2008 – 2023)
Fecha Hechos Relevantes Observaciones
2008 ANTECEDENTES NO OSERVADOS PARA LA NEGOCIACION DE
LA SEGUNDA CONCESION
La posición de los responsables de preparar el escenario de
negociación por parte del estado (además de tener “la sartén por el
mango”) debieron agendar los diferentes casos en que las
operadoras de telefonía móvil obtuvieron beneficios mientras el
estado o sus empresas del sector se perjudicaron entre ellas:
1. Las modificaciones varias del Contrato inicial de concesión
2. Las inclusiones de nuevos servicios fuera de la primera
concesión y otorgados para competir con TELECSA Ej.
SMS, video llamadas, entre otras del Servicio Móvil
Avanzado supuestamente otorgado a TELECSA con
exclusividad por 3 años.
3. Redondeo de la tarifa por minuto vs tiempo real de
conexión - tiempo en el aire) cobrándose al abonado el
minuto inmediato superior por la fracción consumida Ej.
Llamada de 2,5 minutos redondeada para tarifar a 3
minutos (explican que no era posible tasar en segundos-
problema tecnológico de sistema que lo pagó el abonado)
4. Ingresos por interconexión al ser beneficiados con el
sistema “El que llama Paga” lo cual les creó un mercado
mayor de llamadas (llamadas de otras operadoras, pues la
concesión fijó ingresos pagados solo por sus abonados por
llamadas entrantes y salientes)
Todos estos eventos representaron
importantes ingresos para los operadoras,
mismos que aumentaron las expectativas
económicas de las operadoras en mejoría.
El estado quedó fuera de esta posibilidad,
pues por el cambio de forma de pago de la
concesión primera, el estado ya no
participaría en los beneficios a partir de
1996 año en que se declaró “extinto” el
derecho del % de ingresos futuros.
Si se hubiese mantenido el derecho sobre
el % de Ingresos anuales futuros, los
aspectos que mejoraron los ingresos de
las operadoras al menos habrían
mejorado también los beneficios estatales
(esto sin justificar de manera alguna la
legalidad o legitimidad de los beneficios
nuevos a las operadoras). En resumen,
por estos cambios el estado
ecuatoriano se vio afectado en más de
4 mil millones de dólares,
convirtiéndose este perjuicio en
beneficio directo de los operadores
con quienes se renovaron las
concesiones en 2008.
II ) ANALISIS DE LO ESPECIFICO A LA 2DA CONCESION
En esta Segunda Concesión del negocio “celular”, el Estado
implementó un modelo de valoración de la concesión basado en un
Flujo de efectivo descontado, que NO le aseguró su mejor opción de
participación en un negocio ESTABLECIDO, CONOCIDO Y
ALTAMENTE RENTABLE, características estas, de una industria de
Telecomunicaciones madura donde existen Operadores con poder
de mercado como es el caso de Ecuador (Infraestructura ya
instalada , gran costo hundido, cobertura nacional, poder
dominante, etc.)
El Estado presentó un Modelo donde el consultor contratado
(Gurovich) estimó erróneamente lo más importante de estimar en
esta industria, por lo que es mejor sin duda ir por un % de los
Ingresos como Valor por las concesiones. A continuación, los
“errores”:
• La Demanda e Ingresos para todo el plazo de 15 años,
Ver el Formato usado por el Regulador para calcular el VPN en
2008 con los datos de Ingresos Reales y las Utilidades Netas reales
(luego de impuestos)
El Modelo de Gurovich tiene distorciones
desde el inicio Ej:
Ingresos anuales pronosticados caso
CONECEL (PORTA)
Año 1 (2009): $ 818 millones
Año 2 (2010): $ 852 millones
Año 3 (2011): $ 883 millones
Año 4 (2012): $ 910 millones
Año 5 (2013): $ 944 millones
Año 6 (2014): $ 965 millones
Año 7 (2015): $ 984 millones
Año 8 (2016): $ 1004 millones
Ingresos reales según informes SRI
Año 1 (2009): $1154 millones
Año 2 (2010): $ 1258 millones
Año 3 (2011): $1492 millones
Año 4 (2012): $ 1494 millones
Año 5 (2013): $1647 millones
Año 6 (2014): $ 1671 millones
Año 7 (2015): $1693 millones
Año 8 (2016): $ 1446 millones
39. 27
• El ARPU (acrónimo de Average Revenue Per User, ingresos
medios por usuario) para todo el plazo de 15 años. El
usado en el Modelo del Regulador para calcular el VPN en
2008 ($ 500 Millones) difiere sustantivamente del
obtenido por una breve investigación en la web de los
reportes en Bolsa mexicana del operador.
Para la tasa de descuento del Modelo, estimó un CCPP (Costo de
Capital Promedio Ponderado) que incluyó factores inaceptables
para el estado como:
• Riesgo País (5,59%)
• Riesgo de Mercado (10%)
Estos valores entre otros, entregan un CCPP o WACC en inglés,
aplicado al Modelo de: 17,49% extremadamente alto frente al
calculado por sus calificadores de riesgos o sus propios informes
mexicanos.
http://www.santander.com.mx/PDF/canalfin/html/not_amxl.html
#
CONSECUENCIAS ECONOMICAS DE LAS ERRONEAS
VALORACIONES EN EL MODELO (advertidas desde 2009)
Se observan inconvenientes en el modelo propuesto por el
consultor Gurovich, debido a que sus supuestos principales son tan
vulnerables como se indica en el breve análisis. Esto además se
corrobora con los resultados reales registrados en el SRI en estos
15 años de la nueva Concesión, donde todos los elementos fallan,
especialmente LOS INGRESOS, con lo que se vería perjudicado el
estado, debido a que se negoció mal orientado, sobre supuestos
falsos o gravemente erróneos.
Un Modelo de Flujo Futuro para calcular un VPN es
TOTALMENTE INCONVENIENTE Y GRAVEMENTE PERJUDICIAL
PARA EL ESTADO
ARPU
Gurovich :
(Año1)$7,68 mensual ($92 anual)
(Año 2) $ 7,72 mensual ($93 anual)
Informe AMX:
(Año 2008) $ 10 mensual
(Año 2009) $ 9 mensual
EDBITA (millones)
Gurovich:
(Año1) $ 313
(Año2) $ 333
Informe AMX:
(Año 2008) $ 484
(Año 2009) $ 564
(dato para todo su portafolio entre los
que se encuentra Ecuador)
Año 2008 CCPP 10,2%
Año 2010 CCPP 9,1 %
http://www.santander.com.mx/PDF/c
analfin/html/not_amxl.html#
En general el Modelo Gurovich
presenta distorsiones desde el
principio que se pudieron detectar con
datos internacionales de fuentes
calificadas y de libre acceso.
OBSERVACIONES
El Valor Presente Neto de un Modelo de
Flujo descontado se basa justamente en
Flujo de efectivo, si este falla y si se escoge
un WACC (CCPP) cuestionable o
impreciso, el VPN es cuestionable o
impreciso.
ADVERTENCIAS AL GOBIERNO DE RAFAEL CORREA EN 2009
Corriendo el Modelo de Gurovich con valores combinados de
WACC y ARPU (10,2 – 10 y 9) que se mencionan en la parte
primera del análisis, el VPN presenta valores de hasta $1.138
millones.
Se corre el Modelo Gurovich eliminando del cálculo del WACC el
Riesgo País (manteniendo el ARPU real solo para los 2 años
iniciales que han transcurrido) y se obtiene : VPN 804,4 millones
Se corre el Modelo Gurovich eliminando del cálculo del WACC el
Riesgo País y reduciendo Prima de Mercado (a 5%) que es lo
mismo que Riesgo de mercado (manteniendo el ARPU real solo
para los 2 años iniciales que han transcurrido) y se obtiene : VPN
$1.201 millones
Ciertamente se cuestionará que el WACC
de los informes es de un PORTAFOLIO de
países y el del Modelo es del Ecuador,
pero tampoco es menos cierto que siendo
un dato de Portafolio donde Ecuador es
parte, se ve poco probable que Ecuador
aporte con un WACC de 17,49 y de igual
manera se obtenga un portafolio de países
con 10,2.
Un valor de Prima de Mercado (Riesgo de
Mercado) de 10% como presenta el
Modelo Gurovich original no sería
razonable para Ecuador, pues hay pocas
probabilidades de que CONECEL (caso
40. 28
Como se puede ver el Modelo entregaba valores bastante mayores
que los que se lograron en la negociación y si bien es cierto pueden
cuestionarse, lo que esta verificado son los datos de los informes
del propio América Móvil para los 2 años transcurridos.
Los ingresos que entrega el Modelo con los nuevos parámetros que
sugerimos en 2009, fueron “más compatibles” con los de la
realidad y aun menores que la realidad de 2009, pero
definitivamente “más parecidos”.
estudiado para este análisis) sea superado
en infraestructura instalada y arrebatado
su mercado
Un valor por Riesgo país sería inaceptable
como argumento propio del estado
El Flujo de efectivo definitivamente no es
validado para el Modelo Gurovich, los
datos reales de estos 15 años lo muestran.
El análisis previo muestra que el Modelo propuesto no es sólido
para este tipo de usos, pues “los supuestos adivinan” los futuros
ingresos, esto como se ha demostrado es poco cierto, lo cual
derrumba todo el Modelo, pues el VPN está basado en Flujo de
Ingresos.
El Regulador debió verificar y validar
adecuadamente estos elementos. Hoy ya
son elementos reales que cuestionan los
resultados de la negociación.
Ciertamente se podrá decir que la negociación incluye un 2,9 %
anual de los Ingresos, por todo el plazo de esta, pero este
argumento no repara totalmente la afectación producida y más
bien propone la posibilidad de requerir una renegociación del
mismo, en cuanto a un perjuicio que supera los $1.250 millones
No se actualizó el costo de Interconexión entre operadores fijos y
móviles previo a esta negociación, lo cual fue una oportunidad
aprovechable desperdiciada.
El Modelo de Gurovich usado parece
proponer que se repite el mismo método
erróneo del Regulador en 1996 “Imaginar
mal los valores futuros”
Un costo real de interconexión favorece la
existencia de Tarifas más razonables y
protege al Excedente del consumidor
(bolsillo de la gente), moderando el
Excedente del producto (riqueza del
negocio”
ALGUNA OTRAS “CONCLUSIONES”
Existirían alternativas para este tipo de negociación tales como:
Participación de Utilidades Netas (luego de costos verificables que
incluyan premio de administración) u otro tipo de mayor
participación de los ingresos.
El Regulador debió advertir de los escenarios de la primera
negociación que aporten para la nueva negociación (historia de
parámetros a validar, etc)
La Interconexión sigue siendo un costo no verificado que influye en
los precios al consumidor y que no se actualizó debidamente ni
siquiera para la negociación, ni está considerada en los ingresos
del Modelo Gurovich.
Aunque se diga que el Flujo que aporte por Interconexión es
pequeño dado que los tráficos “se compensan entre sí y se anulan
los valores absolutos del flujo aportado”. Esto ocurriría entre las
dos operadoras más grandes y la del estado más bien debe exigir el
sinceramiento del costo de interconexión para poder participar de
mejor manera del Mercado de llamadas a Móviles y la fijación de
una REAL TARIFA SOCIAL.
Caso similar: Renegociación de Nuevo
Aeropuerto de Quito
El Regulador es realmente el repositorio
de datos del mercado móvil en el Ecuador
La Interconexión establece “Barreras de
entrada” fuertes para la empresa
competidora del estado (CNT) pues no le
permite tener Tarifas competitivas para
acceder al mercado de llamadas a móviles.
El costo de Interconexión real permitiría
la revisión de las Tarifas Topes de los
pliegos y podrían darse casos para “tarifas
populares” caso similar al de las aplicadas
a la Concesión de Agua en Guayaquil.
Podrían existir escenarios de “Lesión enorme” reclamables para la
segunda concesión y ya prescritos para la primera, entre otros
argumentos para una posible renegociación.
El análisis jurídico y las estrategias serían
materia de una validación más extensa y
especializada.
Se observa posibilidades en los materiales
de presentaciones previas sobre este
tema.
41. 29
2.3. PERJUICIO PARA ANDINATEL GENERADA POR PAGO INDEBIDO DE
INTERCONEXION A PORTA Y MOVISTAR LUEGO DE LA DETERMINACION
DEL NUEVO CARGO DE INTERCONEXION FIJO – MOVIL DEL 2006
En abril 29 del 2004 termino el Contrato de Interconexión entre ANDINATEL con
las Celulares PORTA (CONECEL) y BELLSOUTH y por lo tanto, se tenía que
negociar los términos y valores de interconexión para un nuevo periodo, debido
a que hasta antes del 29 de Abril del 2004 se había fijado el costo de la
interconexión en $0,23 basado en una negociación directa sin respaldo de
Modelo de Costos, del año 1999, negociación luego observada por la
Contraloría.
Estos “Cargos de Interconexión” en esa época no se soportaron en
herramientas de modelos de costos de las redes, de forma tal que se cumpla
con la obligación reglamentaria de que dichos cargos sean orientados a costos,
creándose un ilegítimo “incentivo” o “subsidio” al negocio celular vía cargos de
interconexión que incluían un “excedente del productor” logrado por las móviles
en dicha negociación directa (1999), en la cual enfrentaron a representantes de
las empresas estatales de servicios de Telefonía Fija (Andinatel y Pacifictel),
que no desarrollaron los modelos de costos necesarios para dar soporte a una
propuesta correcta y justa para una relación entre pares que compiten por el
“Mercado de llamadas” el cual se consigue cuando cada operador “vende” una
llamada a otro operador.
Como era obvio ese “subsidio” no podía seguir existiendo en la renovación
necesaria del Contrato de Interconexión en 2005, pues a esa fecha ya existían
más de 3´000.000 de líneas celulares y en el 2005, ya se supera los 7´000.000
de líneas móviles, con lo que se superó largamente el Plan de Desarrollo de las
Celulares.
En este punto es importante resaltar que los valores que recibieron las empresas
de servicio móvil (Celulares) por el rubro de Interconexión, hasta Abril del 2004,
significó enormes ingresos que no estaban incluidos en el pago que por la
Concesión hicieron las empresas Celulares al Estado, y no estuvieron
incluidos en la Concesión inicial, puesto que este valor por Interconexión, el
42. 30
Estado ecuatoriano lo otorga a las Celulares por el cambio del sistema de
pago de cada llamada, debido a que al principio de la Concesión (por la que
pagaron las Celulares) se basó en un modelo de negocio que presentaron las
Celulares en la que (según sus ofertas) llegarían al final de la Concesión de 15
años (en 2008) a 45.000 clientes, bajo el esquema de que el cliente de celular era
quien pagaba por las “Llamadas Entrantes” (las que recibía) y por las Llamadas
Salientes (las que hacía).
En el gobierno de Abdalá Bucaram, el ente Regulador de esa época establece un
nuevo Sistemas de Pagos, y este es: “El que Llama Paga”. Aquí es muy
importante analizar varios puntos que han permitido a las Celulares lucrar o por la
ingenuidad y falta de capacidad de negociación de nuestras autoridades de
telecomunicaciones o por “exitosos negociadores” y “exitosas negociaciones”
frente a “torpes” al muy alto nivel del Estado.
• Por este cambio en la forma de pagos, el Estado ecuatoriano, a través del
Órgano Regulador, “al ojo” y sin soportarse en un estudio serio y técnico,
establece un altísimo costo de interconexión, por el cual del valor de una
llamada de un operador de Telefonía Fija (Andinatel o Pacifictel) el 80% del
costo por minuto de esa llamada iría al operador celular que recibía la
llamada y solo el 20% queda para las Operadoras Fijas, mismas que
hacían posible esa llamada, esto es, son quienes la generaban o atendían
con sus servicios y sus redes. Estableciéndose ese “Costo de
Interconexión” en $0,23 por minuto. En cambio, cuando el origen de la
llamada era de un Operador Móvil (Conecel u Otecel) hacia un operador de
Telefonía Fija (Andinatel o Pacifictel), el operador celular pagaba un “Costo
de Interconexión” de $0,06 por minuto.
De esta manera se estaba subsidiando o incentivando a los operadores
celulares y se creó una barrera que le dio ventaja competitiva ilegítima en
el mercado de llamadas a los operadores celulares versus los operadores
Fijos, puesto que los primeros establecieron costos por minuto de llamadas
a sus redes por debajo de los $ 0,23 que no podían ser mejorados o
43. 31
igualados por los operadores de Telefonía Fija, de forma tal que nunca , ni
estando en su oficina o su casa, un cliente celular, le convenia usar el
servicio de Telefonía Fija para realizar una llamada a un operador celular.
Destruyeron de esta manera artificial e ilegítima, la sana competencia de
ese mercado de llamadas.
• Esa altísima participación en el Costo de Interconexión no debió permitirse
más aun cuando a esa fecha, la cantidad de usuarios de los servicios
celulares sobrepasaba y largamente a las proyecciones que ellos
estimaron a 15 años en sus ofertas iniciales. Como es de entender, este
cambio en la Forma de Pago (“El que Llama Paga”) fue muy favorable a las
Celulares.
• Las autoridades de telecomunicaciones de esa época, que luego
sospechosamente pasaron a dirigir o tener relación de dependencia con las
Celulares, “no se daban cuenta” de las excesivas ventajas que otorgaban a
las Celulares y para eso, solo aporto con breve análisis:
o Los valores de Interconexión pasaron a ser un “IMPORTANTE
EXTRA” para las Celulares a costa de las Operadoras Fijas, pues
estas (las Operadoras Fijas) eran las que generaban el negocio,
puesto que de un teléfono fijo se hacia la llamada entiéndase "se
hacia la venta desde ese teléfono" y esto era posible porque la
Operadora Fija tenía que hacer grandes esfuerzos económicos para
tener mantenida la red, funcionando las centrales, atendiendo al
cliente, cobrando facturas, soportando y llevando a su costos los
reclamos y la mala imagen, debido al alto costo de las llamadas a
números de operador celular ($0,23 por minuto Fijo – Celular , Vs
$0,01 por minuto Fijo – Fijo) y lo más grave aún, si el cliente no
pagaba (como ocurría muchas veces, pues preferían perder la línea
y obtener una nueva que resultaba más barato que pagar altas
planillas por llamadas a celular). Aun si el cliente no pagaba por
esos consumos a ANDINATEL o PACIFICTEL, estas estaban
obligadas a pagar la interconexión a los operadores celulares. Esto
44. 32
creo una perdida impresionante por cartera de incobrables y demás,
pérdida de clientes, cancelación de líneas, reclamos, multas de la
superintendencia de telecomunicaciones, etc., etc. Es evidente que
esa miopía comercial y estratégica de las autoridades de
telecomunicaciones de esa época, aportó de manera importante a la
acelerada evolución de las Celulares y el detrimento de las
Operadoras Fijas.
Se puede colegir que los operadores de servicios celulares se beneficiaron a
costa de los desaciertos en las negociaciones por parte de las empresas
estatales de telefonía fija, por el excedente que llego a significar para sus
modelos económicos, el ingreso por los costos de interconexión.
Para la nueva negociación del valor de interconexión a partir de Abril 29 del
2004, ANDINATEL por medio de su Comisión de Negociación, misma que fue
liderada por el Ing. Marlon Erazo Pazmiño, agotó el plazo de negociación directa
entre las partes, sosteniendo la postura de un Modelo e Costos Vs. la postura de
Benchmarking postulado por las empresas celulares y presentó al Organismo
Regulador un “Modelo de Costos de Terminación en Redes Móviles” el mismo
que establecía que la Tasa de Interconexión Real oscilaba en el rango de $0,08
a $0.12. . Las empresas móviles sostuvieron sus posiciones basados en
metodologías de “Benchmarking” y no en modelos de Costos que es lo que para
dicha época contemplaba y más aún ordenaba la Contraloría General de Estado
a las empresas de Telefonía Fija, empresas bajo su control.
Las negociaciones no culminaron en forma directa y más bien ANDINATEL S.A.
bajo recomendación estratégica de su Comisión de Negociación, decidió
mediante resolución de su Directorio recurrir a la intervención del Regulador de
telecomunicaciones para la fijación de dichos cargos.
En medio de dicho plazo e instancia nuevos, existió la posibilidad reglamentaria
de llegar aun así a algún acuerdo antes del pronunciamiento del Regulador,
mismo que relevaría a dicho organismo a pronunciarse y con esto terminar el
proceso.
45. 33
Con este mecanismo los negociadores de las empresas fijas y específicamente
de ANDINATEL S.A. con la empresa móvil celular CONECEL (PORTA) llegaron
a un Preacuerdo que mereció la aprobación del Directorio y posterior
autorización de la Procuraduría General del Estado.
Dicho Preacuerdo sumillado entre los negociadores de PORTA Y ANDINATEL
S.A. contemplaba entre otras cosas relevantes lo siguiente:
1. Terminar con la querella planteada hasta entonces por PORTA contra
ANDINATEL S.A. en la Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de
Quito.
2. Liquidar en forma definitiva el tráfico de interconexión de los minutos
originados en el exterior y terminados en la red de PORTA vía ANDINATEL
S.A. a razón de 2,63 cts. Por minuto.
3. Define una tasa (fijo – móvil por interconexión) provisional reliquidable (a la
tasa que determine el Regulador a un cierre de la negociación en forma
directa entre las partes antes de dicho pronunciamiento) de 0,12 cts. Los
valores así cancelados se reliquidarían hacía arriba o hacia abajo, una vez
que el Órgano Regulador defina la Tasa de Interconexión definitiva entre
fijas y móviles.
Se destaca que el Preacuerdo (sumillado por negociadores oficiales y
reconocidos) tuvo el pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del
Estado, misma que autorizo y recomendó la suscripción de esta Acta de
Acuerdo Transaccional.
Dicho instrumento debió perfeccionarse con la suscripción de los respectivos
Representantes legales de las empresas participantes (ANDINATEL Y PORTA)
previamente a esto recibió la aprobación del Directorio de ANDINATEL S.A. y se
elevó al Fondo de Solidaridad (Gerencia) solicitando la aprobación del
desembolso que esto involucraba (mayor a $ 5’000.000,00 a la época). La
Gerencia del Fondo de Solidaridad no se pronunció con dicha autorización, por
lo que el Proceso de Demanda (que en su momento presentó PORTA y que
46. 34
debió terminarse con el mencionado Acuerdo) se lo reactivó y el mismo terminó
con un pronunciamiento desfavorable para ANDINATEL S.A.
Este Pronunciamiento tuvo un recurso de Apelación por parte de ANDINATEL
S.A. elevado a los tribunales competentes como medida a seguir.
Dicho recurso de Apelación que fuera presentado por ANDINATEL S.A. fue
retirado por parte de la administración de ANDINATEL S.A. (gobierno de Alfredo
Palacios) posterior a la salida del Jefe de la Comisión de Negociación, que
había alcanzado su objetivo con el pronunciamiento del Órgano Regulador de
Fijar el Costo de interconexión Fijo – móvil en $0,1131 por minuto, costo inferior
a los $ 0,12 pactado en el Preacuerdo antes mencionado y por tanto tal como se
había acordado, el nuevo Cargo de Interconexión debía ser el que se usaría
para la liquidación de Tráfico por liquidar entre Fijas y Móviles, generado
durante en el lapso de 2004 (a término del Acuerdo de 1999) hasta la fijación del
nuevo cargo que fue en 2006.
Esta Administración de Andinatel presidida por Juan Esteban Arellano, llegó a
un Acuerdo extrajudicial, con condiciones distintas y menos favorables que las
planteadas en el Preacuerdo anterior, sin considerar que se había fijado ya el
nuevo Cargo de interconexión por parte del Órgano Regulador.
Este Acuerdo Extra Judicial claramente perjudicó la posición económica de
ANDINATEL S.A. en este caso específico, pues los términos finalmente
acordados no guardan relación con lo que se logró (Preacuerdo liderado por Ing.
Marlon Erazo Pazmiño, antes de la determinación del Nuevo Cargo de
interconexión) y que recibió la autorización por parte de la Procuraduría General
del Estado. No se ha determinado como es que dicho Preacuerdo negociado
legítimamente fue desechado y bajo que mecanismo jurídico se obtuvo el nuevo
acuerdo.
Este accionar perjudicial para ANDINATEL, genera graves sospechas de actos
incorrectos de la Administración del Sr. Juan Esteban Arellano, que ameritaban
una exhaustiva investigación y auditoria forense.
47. 35
A nuestro entender, dados los acontecimientos, insistimos en su investigación
respecto de la legitimidad de los hechos consumados, bajo la necesidad de una
experticia internacional específica de auditoria forense financiera y técnica, la
misma que no se logró pero que por su importancia se resume a continuación:
“ANTECEDENTES
En Abril 29 del 2004 se caducó el Contrato de Interconexión de ANDINATEL con
las Celulares PORTA (CONECEL) y BELLSOUTH y por lo tanto, se tenía que
negociar los términos y valores de interconexión para un nuevo periodo, debido a
que hasta antes del 29 de Abril del 2004 se había fijado el costo de la
interconexión en $0,23 basado en un “incentivo” o “subsidio” que se les otorgó a
las Celulares porque cuando se suscribió la Concesión, las Celulares presentaron
su Plan de Desarrollo de menos de 45.000 líneas móviles en 15 años.
Como era obvio ese “subsidio” no podía seguir existiendo en la renovación del
Contrato de Interconexión, pues a esa fecha ya existían más de 3´000.000 de
líneas celulares y en la actualidad (2007) ya se supera los 7´000.000 de líneas
móviles, con lo que se superó largamente el Plan de Desarrollo de las Celulares.
Es fácil colegir que, sustentados en ese famoso Plan de Desarrollo de las
Celulares, las mismas se beneficiaron inmoralmente por el subsidio que se integró
en los costos de interconexión.
Para la negociación del valor de interconexión a partir de Abril 29 del 2004,
ANDINATEL presentó al Organismo Regulador un “Modelo de Costos de
Terminación en Redes Móviles” el mismo que establecía que la Tasa de
Interconexión Real oscilaba en el rango de $0,08 a $0.12 como las Celulares no
presentaron ningún modelo, se decidió empezar la negociación, pero hasta que el
Organismo Regulador defina el nuevo valor de interconexión se llegó a un
Acuerdo entre CONECEL y ANDINATEL, mediante el cual se establecía liquidar
el tráfico a $0,12 y este valor se re-liquidaría hacía arriba o hacia abajo, una vez
que el Órgano Regulador defina la nueva Tasa de Interconexión.
48. 36
El Acuerdo mencionado tuvo el pronunciamiento favorable de la Procuraduría
General del Estado y recomendó la suscripción de esta Acta de Acuerdo
Transaccional.
A pesar de este Acuerdo, las Celulares PORTA y BELLSOUTH demandaron ante
el Tribunal Arbitral a ANDINATEL por la cual solicitan que ANDINATEL les pague
la tasa de interconexión a un valor arbitrariamente establecido y no negociado
entre las partes.
A pesar de que previamente el Presidente Ejecutivo de turno apeló las demandas
presentadas por las Celulares y a pesar del pronunciamiento de la Procuraduría
General del Estado en el sentido de que para el periodo de Abril 2004 a Julio
2005 de aplique como Tasa de Interconexión $0,12, el Sr. Juan Esteban Arellano
firmó un Acuerdo Extra Judicial con las Celulares, acordando pagar un valor muy
superior a lo establecido previamente en el Acta de Acuerdo Transaccional y a lo
recomendado por la Procuraduría, en claro desacato e inobservancia.
Este arreglo Extra Judicial generó un fuerte desembolso de dinero de
ANDINATEL en claro perjuicio de esta.
Esta actitud perjudicial para ANDIANTEL, genero graves sospechas de actos
incorrectos de la Administración del Sr. Juan Esteban Arellano, que ameritaban
una exhaustiva investigación y auditoria forense y para tal hecho se presentó en
febrero de 2007, de forma Confidencial por parte de Transparency Group (“TG”)
representada por el Sr. Billy Marlin, al entonces Presidente Ejecutivo de Andinatel
S.A. Dr. Cesar Cisneros, una propuesta que se resume a continuación:
OBJETIVO GENERAL
Brindar a Andinatel un servicio independiente y profesional de auditoría forense,
investigación financiera e inteligencia de negocios que le permita documentar las
operaciones y transacciones que han resultado en perjuicio económico de la
entidad, minimizar pérdidas potenciales en beneficio del patrimonio de la
49. 37
institución y por ende del Estado Ecuatoriano y además prestar nuestro soporte a
litigios en defensa de los intereses de Andinatel.
En resumen, la “Propuesta” proporcionará lo siguiente:
• Auditoria Técnica Especializada de las Liquidaciones de Interconexión
entre ANDINATEL y las Empresas de Telefonía Celular, entre el período de Abril
del 2004 y Julio del 2005.
• Patrocinio Jurídico Especializado de la Defensa de los intereses de
ANDINATEL frente a los Operadores de Telefonía Celular, para dichas
liquidaciones.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Efectuar un proceso de investigación, evaluación y análisis que permita a
Andinatel llegar a identificar las causas, debilidades tecnológicas, operativas,
gerenciales y administrativas dentro de su sistema de control interno, las mismas
que de una u otra manera facilitaron y permitieron que la entidad fuese
perjudicada;
Establecer la situación y constitución legal de cada una de las personas o
compañías que participaron en los perjuicios a la entidad, en sus respectivos
países de origen, el nombre de sus representantes, sus accionistas y
principalmente investigar posibles vínculos que podrían tener terceras personas
relacionadas a estas empresas con exadministradores y funcionarios de
Andinatel;
Realizar la identificación de activos de las personas y compañías participantes en
los perjuicios a la institución ya sea en el país o en el exterior; y, brindar soporte
en los litigios en los cuales Andinatel ha sido demandado o es parte procesal con
la contingencia que ello representa para el patrimonio de dicha empresa.
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METODOLOGIA
Una investigación de este tipo de irregularidades constituye un reto para cualquier
empresa profesional de servicios investigativos y requiere un alto grado de
preparación y conocimiento específico de la industria de las telecomunicaciones,
es así que el propósito de nuestra encomienda es poder entender como el ilícito
se pudo haber cometido (interno o externo), determinar las pérdidas, descubrir a
los responsables, establecer los controles necesarios para evitar la repetición de
hechos similares y desarrollar pistas para más adelante identificar el paradero de
los activos.
Esta investigación se llevaría a cabo dentro de los marcos legales del Ecuador y
otros países en donde el proceso investigativo sea necesario, a fin de asegurar
que cualquier evidencia o información obtenida pueda ser utilizada de manera
efectiva en cualquier jurisdicción en estricto acatamiento de la legislación de estos
estados, ya sea a través de una acción penal o para iniciar la recuperación de
activos o bienes relacionados al hecho.
Para el desarrollo de la labor encomendada, TG utilizará la siguiente metodología:
• El equipo de expertos en telecomunicaciones realizará una revisión de los
procesos relacionados al perjuicio causado a la entidad; el enfoque
principal será el de documentar procesos, políticas y procedimientos
existentes, analizar funciones, evaluar el cumplimiento de los contratos
suscritos, las modificaciones que se hubieren dado a éstos y la revisión de
los niveles de aprobación, ejecución y seguimiento del fiel cumplimiento de
los compromisos y las obligaciones adquiridas por las partes, finalmente
realizaríamos pruebas de cumplimiento conducentes a determinar el grado
de confiabilidad de la información y documentación obtenidas;
• Se analizarán a profundidad un número específico de operaciones, con el
propósito de reconstruir los hechos relevantes de estas transacciones y su
afectación final en los estados financieros de la entidad;