Este documento establece el calendario académico para el año 2014 para las instituciones educativas del municipio de Armenia en los niveles de preescolar, básica, media y de adultos. El calendario divide el año en dos semestres de 20 semanas cada uno para los estudiantes, asigna 5 semanas para actividades de desarrollo institucional para docentes y directivos, y 7 semanas de vacaciones para estos. Además, asigna 12 semanas de receso estudiantil.
La jornada única planteada por el gobierno Nacional de COLOMBIA no garantiza mejorar la calidad de la Educación, no garantiza el trasporte, restaurante, internet, administrativos, celadores y granjeros en las Instituciones Educativas del país.
Reglamento de las_instituciones_educativas_privadasMairon Andujar
El informe financiero es un documento que transcribe una reflexión personal o grupal sobre un tema definido por una problemática que se esté o haya generado dentro o fuera de la organización, en el cual se analiza y produce una reflexión sobre un tema determinado. Se realiza con el fin de favorecer la toma de decisiones, al proponer soluciones aplicables que impulsen la acción. En otras palabras, es un documento inteligente[i].
Este tipo de texto consta de tres partes esenciales: la identificación de los problemas, el análisis de las causas y las propuestas de mejoras[ii]. Sin embargo, ninguna lista de informes será aplicable a todos los negocios, ni será conveniente a todos los casos. Por ello, se necesita además de imaginación, mucha investigación y planificación para poder desarrollar un sistema de informes integrado y estructurado de acuerdo a las necesidades de cada compañía[iii].
La jornada única planteada por el gobierno Nacional de COLOMBIA no garantiza mejorar la calidad de la Educación, no garantiza el trasporte, restaurante, internet, administrativos, celadores y granjeros en las Instituciones Educativas del país.
Reglamento de las_instituciones_educativas_privadasMairon Andujar
El informe financiero es un documento que transcribe una reflexión personal o grupal sobre un tema definido por una problemática que se esté o haya generado dentro o fuera de la organización, en el cual se analiza y produce una reflexión sobre un tema determinado. Se realiza con el fin de favorecer la toma de decisiones, al proponer soluciones aplicables que impulsen la acción. En otras palabras, es un documento inteligente[i].
Este tipo de texto consta de tres partes esenciales: la identificación de los problemas, el análisis de las causas y las propuestas de mejoras[ii]. Sin embargo, ninguna lista de informes será aplicable a todos los negocios, ni será conveniente a todos los casos. Por ello, se necesita además de imaginación, mucha investigación y planificación para poder desarrollar un sistema de informes integrado y estructurado de acuerdo a las necesidades de cada compañía[iii].
INSTITUTO
NACIONAL
PARA
LA
EVALUACIÓN
DE
LA
EDUCACIÓN
Calendario
para
la
implementación
de
los
concursos
y
procesos
de
evaluación
establecidos
en
la
Ley
General
del
Servicio
Profesional
Docente
CALENDARIO DE ACTIVIDADES DEL INSTITUTO DE EVALUACION EDUCATIVA PARA EL CICLO 2014- 2015 DE ACUERDO A LA REFORMA EDUCATIVA Y LA LEY DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE
1. DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO
R-DP-PDE-SGC-032 FRE
27/08/2012 V2
Secretaría de Educación Municipal
RESOLUCIÓN NÚMERO 3618 de OCTUBRE 29 de 2013
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO ACADÉMICO PARA EL AÑO 2014 QUE
RIGE A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN FORMAL EN LOS NIVELES DE
PREESCOLAR, BÁSICA, MEDIA Y DE ADULTOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA”
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE ARMENIA QUINDÍO, en uso de sus facultades legales y
en especial por las que le confiere los Artículos 152 y 153 de la Ley 115 de 1994, Artículo 7 de la Ley 715 de
2001, Decreto 1850 de 2002, Decreto 1373 de 2007, Resolución Municipal 1066 de 2008, Decreto Municipal
003 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo contenido en los artículos 152 y 153 de la Ley 115 de 1994, los Municipios certificados
para la prestación del servicio educativo, a través de sus Secretarías de Educación, deberán como parte de la
administración de este servicio público, entre otras cosas, organizar, ejecutar, vigilar, y evaluar el mismo, así
como asesorar y en general dirigir la educación en toda su jurisdicción.
Que el Decreto 1850 de 2002, reglamentó la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de
directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal,
administrados por las entidades territoriales certificadas; para lo cual prescribió en su contenido diferentes
criterios, definiciones y conceptos que dirimen y solventan las competencias que corresponden tanto a dichas
entidades territoriales, como a las Instituciones Educativas de carácter estatal en la determinación,
establecimiento y adopción de dichas jornadas.
Que el artículo 14 del citado Decreto 1850 de 2002, prescribió que las entidades territoriales certificadas,
atendiendo planteamientos como las condiciones económicas regionales, las tradiciones de las instituciones
educativas y los criterios contenidos en la misma disposición legal, deberían expedir cada año, por una sola
vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción,
determinando las fechas precisas de iniciación y finalización del trabajo académico con estudiantes, actividades
de desarrollo institucional, vacaciones de los docentes, directivos docentes y receso estudiantil.
Que el mismo artículo 14 del Decreto en tratamiento, teniendo como antecedente el contenido del artículo 86
de la Ley 115 de 1994, prescribió que el año lectivo comprendería para los docentes y directivos docentes un
mínimo de cuarenta (40) semanas de trabajo académico, distribuido en dos periodos semestrales, cinco (5)
semanas de actividades de desarrollo institucional y siete (7) semanas de vacaciones; mientras que para
estudiantes estableció un periodo de cuarenta (40) semanas de trabajo académico, distribuido en dos periodos
semestrales, y doce (12) semanas de receso estudiantil, criterios estos inmodificables que deben informar y
desarrollar el establecimiento y expedición del calendario académico que deben proferir las entidades
territoriales.
Que además de lo anterior, y como nuevo criterio para establecer el calendario académico, el Decreto 1373 del
24 de abril de 2007, indicó en su artículo 2 que las entidades territoriales certificadas en educación, en
desarrollo de la función de expedición de dicho calendario contenida en el artículo 14 del Decreto 1850 de
2002, deberían incluir en su programación un periodo de cinco (5) días de receso estudiantil en la semana
inmediata anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América, en la forma señalada por
el artículo 1 de la misma disposición, el cual no modificaría en forma alguna el tiempo de clase que deben
dedicar los establecimientos educativos al desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales establecidas en
la Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios.
Que amén de los criterios antes vistos y en estricta observancia de la facultad otorgada por el artículo 14 del
Decreto 1850 de 2002, es potestativo de la entidad territorial fijar, establecer y definir la fecha de inicio y
terminación del calendario académico, siempre y cuando se respeten y apliquen estrictamente los periodos de
de trabajo académico con estudiantes (40 semanas), de actividades de desarrollo institucional (5 semanas), de
vacaciones de Docentes y Directivos docentes (7 semanas), y de receso estudiantil (12 semanas), y se
observen las condiciones y circunstancias especiales que señala la norma.
Que la Directiva Ministerial 02 de Enero 26 de 2012 la competencia de los Rectores en materia de Jornada
laboral de los Educadores y Jornada escolar de los estudiantes
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Correo Electrónico: educación@armenia.gov.co
2. DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO
R-DP-PDE-SGC-032 FRE
27/08/2012 V2
Secretaría de Educación Municipal
RESOLUCIÓN NÚMERO 3618 de OCTUBRE 29 de 2013
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO ACADÉMICO PARA EL AÑO 2014 QUE
RIGE A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN FORMAL EN LOS NIVELES DE
PREESCOLAR, BÁSICA, MEDIA Y DE ADULTOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA”
Que el Decreto Municipal No. 003 de 2012, delegó en el Secretario de Educación Municipal, la suprema
inspección y vigilancia del servicio público educativo de las instituciones educativas oficiales y privadas del
Municipio de Armenia, razón por la cual, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores y el marco jurídico
invocado.
Por lo anteriormente expuesto, el Secretario de Educación Municipal,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: PERIODOS SEMESTRALES : Las cuarenta (40) semanas del año lectivo escolar se
distribuirán en las dos semestres del año escolar 2014 de acuerdo a las siguientes fechas:
Primer periodo semestral : Del 20 de Enero al 13 de Junio de 2014 ( 20 semanas )
Segundo periodo semestral : Del 14 de Julio al 5 de Diciembre de 2014 ( 20 semanas )
Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, el Rector de
la Institución Educativa fijara el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando
el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica, a las actividades curriculares complementarias
y a la orientación de estudiantes. Este horario debe publicarse en lugar visible de la Institución Educativa y
comunicarse durante las cuatro primeras semanas de inicio de cada semestre a los padres de familia
ARTICULO SEGUNDO: ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL. Los Directivos Docentes y
Docentes de las Instituciones Educativas oficiales, además de las cuarenta (40) semanas de trabajo académico
con los estudiantes, dedicaran cinco (5) semanas del año 2014 a realizar actividades de desarrollo institucional,
así:
Primera semana: 7 de enero al 10 de Enero de 2014
Segunda semana: 13 de enero al 17 de Enero de 2014
Tercera semana: 14 de Abril al 18 de Abril de 2014
Cuarta semana: 16 de Junio al 20 de Junio de 2014
Quinta semana : 6 de Octubre al 10 de Octubre de 2014
Las actividades de desarrollo institucional se refieren al tiempo dedicado por los Directivos Docentes y los
Docentes a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la
elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la
evaluación institucional anual; y a otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan
directamente en la prestación del servicio. Estas actividades deberán realizarse durante cinco (5) semanas del
calendario académico y serán distintas a las cuarenta(40) semanas lectivas de trabajo académico con los
estudiantes, establecidos en el calendario.
Las actividades de la tercera y quinta podrán realizarse de manera individual o grupal, en forma presencial , a
partir de un plan de trabajo aprobado por el Consejo Directivo de cada institución educativa,. El Rector hará
seguimiento a la ejecución del plan de trabajo aprobado y presentara el informe respectivo a la Secretaria de
Educación, a más tardar ocho ( 8 ) días hábiles después de finalizar las referidas semanas
ARTICULO TERCERO: VACACIONES DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES. Las siete (7)
semanas de vacaciones a que tienen derecho los Directivos Docentes y Docentes al servicio oficial del
Municipio de Armenia serán las siguientes:
Del 23 de junio al 11 de Julio de 2014 (tres semanas )
Del 8 de Diciembre de 2014 al 4 de Enero de 2015 (cuatro semanas )
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RESOLUCIÓN NÚMERO 3618 de OCTUBRE 29 de 2013
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO ACADÉMICO PARA EL AÑO 2014 QUE
RIGE A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN FORMAL EN LOS NIVELES DE
PREESCOLAR, BÁSICA, MEDIA Y DE ADULTOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA”
ARTICULO CUARTO: RECESO ESTUDIANTIL. Las doce (12) semanas calendario de receso
estudiantil se distribuirán, así:
Del 14 de Abril al 18 de Abril de 2014 (una semana )
Del 16 de Junio al 11 de Julio de 2014 (cuatro semanas )
Del 6 de Octubre al 10 de Octubre de 2014 (una semana )
Del 8 de Diciembre de 2014 al 17 de Enero de 2015 (seis semanas)
ARTICULO QUINTO: ADOPCIÓN DEL CALENDARIO INSTITUCIONAL. Antes del del 20 de Enero
de 2014, el rector adoptará mediante resolución, el calendario institucional del año lectivo 2014, lo
difundirá entre la comunidad educativa y presentará informes bimestrales sobre su desarrollo y
cumplimiento, al Consejo Directivo y a la Asamblea de Padres de Familia.
ARTICULO SEXTO: VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Armenia Quindío, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil trece
(2013).
ÁLVARO ARIAS VELÁSQUEZ
Secretario de Educación Municipal
Proyectó y Elaboró: Jesús A.M
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