Este documento proporciona información sobre las responsabilidades y funciones de las autoridades de mesa en las elecciones en Argentina. Explica que las autoridades de mesa deben abrir y cerrar el acto electoral, verificar la identidad de los votantes, supervisar el escrutinio y enviar los resultados. También describe los posibles castigos por incumplimiento de funciones y la importancia de garantizar elecciones justas y transparentes.
Elecciones Primarias en Argentina
La capacitación de fiscales y autoridades de mesa es fundamental para garantizar la transparencia.
http://sanmiguel25.blogspot.com/
Presentación en torno al concepto de competencia comunicativa, elaborada por Carrizo, Freites, González, Partida y Sierra. Didáctica de la lengua II. 2010-II
Presentación PPT realizada para recopilar lo aprendido en un proyecto del Universo realizado con los alumnos de Educaciíon Infantil 5 años del Ceip Delicias en Cáceres durante el curso 2013-14. Está insertado junto con otros recursos en mi blog www.tumeaprendes. com
Elecciones Primarias en Argentina
La capacitación de fiscales y autoridades de mesa es fundamental para garantizar la transparencia.
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El equipo de CIPPEC, en colaboración con la Secretaría Electoral, desarrolló los contenidos del Manual Electoral para Autoridades de Mesa 2011. La publicación contiene instrucciones precisas y toda la información relevante para que las autoridades del comicio puedan cumplir adecuadamente sus funciones. Se imprimieron 30.000 copias que fueron entregadas a las autoridades de mesa el día del comicio a través de los jefes de local.
La Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las variaciones en las t...mijhaelbrayan952
La Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las variaciones en las tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (NIC 21) está contenida en los párrafos 1 a 49. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Guía para hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento.pdfpppilarparedespampin
Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
El análisis PESTEL es una herramienta estratégica que examina seis factores clave del entorno externo que podrían afectar a una empresa: políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y legales.
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
2. Curso para autoridad de mesa
Importancia y responsabilidad ante la designación para ser Autoridad de
Mesa.
Compensaciones para el cumplimiento de la función.
Sanciones por su incumplimiento.
Conocimiento y análisis de sus atribuciones y obligaciones.
Resolución de principales cuestiones a plantearse en el acto eleccionario.
– Qué hacer en caso de dudas?
Los artículos mencionados y el contenido del presente curso corresponde al
Código Federal Nacional (C.E.N)
3. Importancia y responsabilidad de
la designación para ser autoridad
de mesa
No hay mejor control que el del ciudadano para garantizar la
transparencia de las elecciones.
Ser designado autoridad ( Presidente o Suplente) es una carga
pública irrenunciable, pero es también un HONOR para el
ciudadano.
Su misión especial es la de velar por el correcto y normal
desarrollo del acto comicial.
4. Compensaciones por el
cumplimiento de la función
Los ciudadanos que hayan cumplido funciones como Autoridades de Mesa recibirán
una compensación consistente en:
a) Un franco compensatorio, para el caso de los funcionarios y empleados
públicos nacionales.
b) Una suma fija en concepto de viático, para el caso de los que no sean ni
funcionarios ni empleados públicos nacionales, que fijará el Ministerio del
Interior.
Sanciones por el incumplimiento
El Código Electoral Nacional castiga con prisión de seis meses a dos años a la
Autoridad de Mesa (Presidente y Suplente) que sin causa justificada y
comunicada a las autoridades electorales, dejen de concurrir al lugar donde
deban cumplirlas o hicieran abandono de ellas. Art. 132 (CEN)
5. Conocimiento y análisis de las
atribuciones obligaciones
funciones (art 81 al 100 c.e.n)
El Presidente es la única Autoridad de Mesa. La función del suplente es auxiliarlo y
reemplazarlo en los casos que indica el C.E.N.
Principales funciones:
• Estar presente a las 7.45 hs en el local que deberá realizar sus funciones. (Art. 81).
• Los agentes policiales locales se pondrán a las órdenes de las autoridades del comicio
para su custodia y demás normas de seguridad establecidos en el (Art. 81)
• Recibir la documentación que le entregará el “empleado de correos”(Art.81)
• Proceder a realizar las acciones establecidas en el Art. 82 inc. 1 al 9 para la apertura del
acto comicial
• A las 8 hs en punto apertura del acto comicial; labrar el acta correspondiente. (Art. 83).
• Emisión del sufragio por parte de las Autoridades de Mesa y fiscales acreditados. (Art.
84 1.2.3)
• Verificar los datos de los electores con los consignados en el Padrón Electoral. (Art. 86)
6. Conocimiento y análisis de las
atribuciones obligaciones
funciones (art 81 al 100 c.e.n)
• Firmar en el documento del elector, en los casilleros destinados a tal efecto, una vez que éste haya
ese habilitarán las páginas en blanco (Art. 86 inc 2 c)
•Examinar periódicamente el cuarto oscuro a fin de verificar existencia de boletas, a pedido de los
fiscales o cuando la autoridad de mesa lo estime necesario. (Art. 97)
•Acompañar, con fiscales si así lo desean, (Art. 97 y 98) a discapacitados visuales al cuarto oscuro a
fin de que reconozca la distribución de las boletas; se retirarán cuando el elector pueda emitir, a
solas, su voto. (Art. 93)
•Impugnar el voto cuando a iniciativa del Presidente de Mesa o por pedido de los fiscales se dude de
la identidad de un elector, elaborando el acta correspondiente y siguiendo todos los procedimientos
indicados (Art. 91-92)
•Las elecciones no podrán ser interrumpidas y en caso de serlo, por fuerza mayor, se labrará un Acta
separada haciendo constar el tiempo y causa de la interrupción. (Art. 99)
•Clausurar el acto eleccionario a las 18 hs pero recibir los votos de las personas que estaban
presentes en el local. (Art. 100)
7. Conocimiento y análisis de las
atribuciones obligaciones
funciones (art 81 al 100 c.e.n)
•Realizar el escrutinio, con el auxilio del suplente, con vigilancia policial, y ante la sola
presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten.
•Los fiscales sólo pueden observar NO intervienen en el escrutinio. (Art. 101)
•Llenar el acta y certificado de la urna. (Art. 102)
•Guardar boletas y documentos dentro de la urna.( Art. 103)
•Guardar el registro de electores, con las actas de apertura y cierre, firmadas, los votos
recurridos e impugnados, en el sobre especial, que lacrado, sellado y firmado se enviará a
la Junta Electoral, a través del empleado postal.( Art. 103)
•Cerrar la urna; firmaran las autoridades y fiscales. (Art. 103)
•Confeccionar en el formulario especial el texto del telegrama que contendrá todos los
detalles del escrutinio firmados por la Autoridad de Mesa y fiscales. (Art. 105)
•Entregar el telegrama para la Junta Electoral Nacional del Distrito consignando todos los
detalles del escrutinio, número de mesa y circuito al personal de Correos junto con el resto
de la documentación. (Art. 105)
8. Conocimiento y análisis
de las atribuciones y obligaciones
QUE DEBE HACER Y CONOCER PARA UN BUEN DESARROLLO
DEL ACTO ELECTORAL
• Documentación que recibirá para abrir el acto comicial
• Apertura del acto
• Fiscales
• Quienes pueden votar
• Quienes NO pueden votar
• Falta de boletas
• Secreto de voto
• Voto impugnado
• Clausura del acto
• Escrutinio de la mesa
• Votos válidos, en blanco, recurridos, nulos
• Actas
• Devolución de elementos
• Telegrama
9. Documentación que recibirá para
abrir el acto comicial
(art 66 inc 1 al 8 del c.e.n)
El personal de Correos entregará al Presidente de Mesa:
1. Tres (3) ejemplares de los padrones electorales.
2. Una (1) urna identificada con un Nº para determinar su destino
3. Sobres para el voto
4. Un (1) ejemplar de las boletas oficializadas, rubricado y sellado para el
Secretario de la Junta Electoral
5. Boletas, en caso que los partidos políticos las hubieran suministrado para
distribuirlas
6. Formulario; acta de apertura, cierre, impugnación de voto y voto
7. Sellos de la mesa, sobres para devolver
documentación, impresos, papel, etc.
8. Un ejemplar de las disposiciones aplicables
9. Un ejemplar del Código Electoral Nacional
10.
11. Autoridades de Mesa.
(Art. 72-75-76)
• Hora de presentación: 7:45. (Art. 81)
• Verificación de la identidad y poderes de los fiscales de los partidos políticos. (Art. 81
inc. 9)
• Recepción de la documentación y elementos de manos del agente del Correo. (Art. 66)
• Preparación de la urna, padrón y carteles; procedimientos a seguir.( Art. 82 inc. 1 al 8)
• Habilitación del cuarto oscuro; colocación boletas. (Art. 82 inc. 4.5.6.7)
• Llenado del formulario del Acta de Apertura.( Art. 81.82)
Observaciones: El Presidente, el suplente y los fiscales pueden votar en la Mesa en que
han sido designados. Si no se hallasen inscriptos se agregarán en el Padrón con todos los
datos indicando, también, en qué Mesa deberían haber votado. Serán los primeros en
emitir su voto. (Art. 84 inc. 1.2.3)
12.
13. Fiscales de Mesa y Fiscales Generales.
(Art. 55 al 59)
• Actuación de los Fiscales de Mesa: SOLO PUEDEN ACTUAR
SIMULTANEAMENTE el fiscal acreditado en cada Mesa y el Fiscal General del
mismo partido.( Art. 56)
• Voto de los fiscales: Si no están en el Padrón de la Mesa, sólo votan si en sus
documentos tienen domicilio en la Sección Electoral donde actúan. En ese caso
el Presidente los agregará al final del Padrón. (Art. 58, Art. 84 inc. 3)
• Fiscales Generales: Están habilitados para actuar simultáneamente con el
fiscal acreditado ante cada mesa. (Art. 56)
14. Quienes pueden votar
Los ciudadanos que figuran en el padrón correspondiente a la mesa:
• Deberán presentar Libreta de Enrolamiento, Cívica o Documento Nacional de
Identidad. (Art. 86.87)
• Los que presentan su LE, LC O DNI sin fotografía, cuando todos sus datos concuerden
con los del Padrón, pueden votar. (Art. 86 inc. 2 b)
• Los electores que presentan un documento POSTERIOR al que figura en el Padrón.
(Art. 2 d)
• Los electores no videntes, previo reconocimiento de la ubicación de las boletas,
acompañados por el Presidente de Mesa y los fiscales que así lo soliciten, que se
retirarán para que el elector pueda hacerlo a solas. El voto es secreto.
•Todo aquel que se encuentre inscripto en el padrón electoral y reúna los requisitos del
Art. 88 pueden votar.
• Ninguna autoridad, ni aún el Juez Federal, puede ordenar al Presidente de Mesa que
admita el voto de un ciudadano que no estuviera inscripto en los ejemplares del Padrón
Electoral.( Art. 87)
15. Quienes NO pueden votar
• Los que NO figuren inscriptos en el Padrón de la Mesa, salvo las Autoridades de la Mesa y
los fiscales.
• Los que NO tengan LC, LE o DNI. NINGUN OTRO DOCUMENTO ES VÁLIDO PARA VOTAR.
• Los que exhiban un DOCUMENTO ANTERIOR AL QUE FIGURA EN EL PADRÓN.
• Los tachados en el Padrón con una línea roja; aunque el elector alegare error. (Art. 88)
•Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito.
• Ninguna autoridad, ni aun un Juez Federal, podrán ordenar al Presidente de Mesa que
admita el voto de un elector cuyo nombre se encuentre tachado con línea roja en el Padrón
Electoral.
16. Falta de boleta
• La falta de boletas de algún partido no es motivo para demorar o
suspender la elección.
• En caso de faltar boletas de algún partido se informará al fiscal
correspondiente para que las provea, o se dará cuenta a la Autoridad
Electoral por intermedio del personal de custodia (Art. 98).
El Presidente de Mesa verificará que las boletas a reponer sean las boletas
oficializadas.
17. Secreto del voto
•La violación del secreto del voto NO SERA OBSTACULO PARA VOTAR NI CAUSA PARA
RECURRIR EL VOTO; pero ningún elector puede exhibir la boleta del sufragio ni
formular manifestaciones que violen el secreto del voto. (Art. 85)
•Se levantará un acta del hecho, sin perjuicio de que el Presidente pueda
excepcionalmente ordenar el arresto del infractor, dando cuenta de lo actuado a la
Junta Electoral del Distrito. (Art. 67-68)
•La revelación del voto impondrá prisión de uno a dieciocho meses. (Art.142)
•Las fuerzas de custodia destacadas en los lugares de votación prestarán
colaboración al Presidente de Mesa a cuyas órdenes se encuentran, a fin de
asegurar la libertad y regularidad en la emisión del voto. (Art. 67-69)
18.
19. VOTO IMPUGNADO
Cuando se duda de la
identidad del votante
• El único caso de impugnación autorizado
por el Código Electoral Nacional se produce BOLETA PARA ELECTORES IMPUGNADOS
cuando se presume que el elector ha IMPRESIÓN DIGITAL
FALSEADO SU IDENTIDAD, es decir, cuando NOMBRE:………………………………………………….
el Presidente o los Fiscales consideran que DOCUMENTO:………………………...TIPO:…………..
……………………….
quien exhibe la Libreta de Enrolamiento, Presidenta de la Mesa
Impresión Dígito-Pulgar
Libreta Cívica o Documento Nacional de NOTA: En caso de impugnación, el Presidente de la
Mesa tomará la impresión digital del compareciente en
Identidad, NO ES SU VERDADERO TITULAR. este formulario y lo colocará dentro del sobre que en-
trega para votar al elector impugnado.
(Art. 91.92) MODELO DE
FORMULARIO
• Al elector IMPUGNADO, se le debe
MODELO DE SOBRE
admitir el voto procediéndose a completar
VOTO IMPUGNADO
el formulario respectivo, firmado por el
Presidente de Mesa, por el impugnante y
por el elector impugnado. Este voto no será Documento Nº…………
Tipo………….
escrutado por el Presidente de Mesa, se
……………………… …………………….
remitirá a la Junta Electoral quien, una vez Firma del impugnado Firma del Presidente
confirmada la identidad del elector lo ……………………… .……………………….
escrutará. Procedimiento en caso de Firma del impugnador Firma de los fiscales
impugnación (Art. 92)
20. Clausura del voto
• A las 18 hs el Presidente ordena que se clausure el acceso al comicio;
NUNCA ANTES, aunque hubieren votado la totalidad de los electores
inscriptos en el Padrón correspondiente a la Mesa. (Art 100)
• A las 18 hs se cierran las puertas de la entrada del comicio DEBIENDO
VOTAR TODOS LOS ELECTORES QUE HAYAN LLEGADO HASTA ESE
MOMENTO. (Art. 100)
• Luego que el último elector haya votado, el Presidente de Mesa TACHARÁ
en el Padrón Electoral a todos los ciudadanos que no hayan votado y
ASENTARÁ en el Acta de Escrutinio Provisional el número de votantes.
(Art. 100)
21. Escrutinio de la mesa
1. Para iniciar el escrutinio el Presidente de Mesa auxiliado por el suplente, con
custodia policial o militar en el acceso y con los fiscales, apoderados y
candidatos que lo soliciten (sólo en calidad de observadores y vigilancia) hará el
escrutinio. (Art. 101)
2. Se abre la urna, se sacan los sobres, sin abrirlos para confrontarlos con los
sufragantes que votaron, y se anota – en el lugar correspondiente del Acta de
Escrutinio – el número de sobres y la diferencia con el número de electores que
votaron.
3. Se separan los sobres con los votos impugnados. ESTOS SOBRES NO DEBEN
ABRIRSE. Son remitidos a la Junta Electoral.
4. SE ABRE, uno a uno, los restantes sobres de votación, y se anota en forma
progresiva los votos en blanco, nulos y recurridos en el borrador destinado a ese
efecto.
5. Se clasifica por partido político o alianza a las boletas extraídas de los sobres.
6. El escrutinio SE HACE POR CATEGORIA. (Art. 101)
22.
23. Votos validos (art 101 inc i)
Son los emitidos:
1) Mediante boleta oficializada; aun cuando tuvieran tachaduras, agregados o sustituciones de
candidatos (Art. 101 inc. 4 I)
2) Si en el sobre se encuentra más de una boleta correspondiente al mismo partido se
computará solamente una de ellas y se destruirá la otra (Art.101 inc. 4 I)
PARTIDO PARTIDO PARTIDO PARTIDO
AZUL PATRIO AZUL PATRIO AZUL PATRIO AZUL PATRIO
CANDIDATOS A CANDIDATOS A CANDIDATOS A CANDIDATOS A
SENADORES DIPUTADOS SENADORES DIPUTADOS
NACIONALES NACIONALES NACIONALES NACIONALES
CARLOS CARLOS
PÉREZ PÉREZ
Se computa una y se destruyen
las demás
24. 3) Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o
tachadura, contenga el nombre completo del partido y la categoría de candidatos a
elegir (Art. 101 inc. II d)
Boletas con tachaduras de candidatos,
agregados o sustituciones (borratina)
PARTIDO PARTIDO PARTIDO PARTIDO
AZUL PATRIO AZUL PATRIO AZUL PATRIO AZUL PATRIO
CANDIDATOS A CANDIDATOS A CANDIDATOS A CANDIDATOS A
SENADORES DIPUTADOS SENADORES DIPUTADOS
NACIONALES NACIONALES NACIONALES NACIONALES
CARLOS CARLOS
PÉREZ PÉREZ
Boletas con roturas o defectos, siempre que no estén rotos
el nombre del partido o la categoría de los cargos a elegir
25. Votos nulos (aRT. 101 INC. ii)
Cuando se lo emite:
1. Mediante boleta no oficializada. (Art. 101 inc. 4 II a)
2. Mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de
cualquier tipo. (Art. 101 inc. 4 II b)
PARTIDO PARTIDO
AZUL PATRIO AZUL PATRIO
VIVA
CANDIDATOS A CANDIDATOS A
SENADORES DIPUTADOS
NACIONALES NACIONALES
BOCA
CARLOS
PÉREZ
26. Votos nulos (aRT. 101 INC. ii)
3) Mediante dos o más boletas de distinto partido.
(Art. 101 inc. II c)
PARTIDO PARTIDO ALIANZA ALIANZA
AZUL PATRIO AZUL PATRIO NUEVOS CAMINOS NUEVOS CAMINOS
CANDIDATOS A CANDIDATOS A CANDIDATOS A CANDIDATOS A
SENADORES DIPUTADOS SENADORES DIPUTADOS
NACIONALES NACIONALES NACIONALES NACIONALES
CARLOS SILVIA
PÉREZ POMEZ
27. Votos nulos (aRT. 101 INC. ii)
VÁLIDO
PAR
PARTIDO
AZUL
AZUL PATRIO
CANDIDATOS A CANDIDA
SENADORES DIPUTA
NACIONALES NACIO
CARLOS
PÉREZ
NULO
4) Mediante boleta oficializada que no contenga (por estar
semidestruida) el nombre completo del partido y la categoría de
candidatos. (Art. 101 inc. 4 II d)
28. Votos nulos (aRT. 101 INC. ii)
5) Cuando se encuentre en el sobre, junto con la boleta, algún objeto
extraño a ella.( Art. 101 inc. 4 II e)
Un papel de
PARTIDO PARTIDO
cualquier color
AZUL PATRIO AZUL PATRIO
CANDIDATOS A CANDIDATOS A
y/o
SENADORES DIPUTADOS
NACIONALES NACIONALES
Escudo de un
CARLOS
club de futbol
PÉREZ
Medalla
29. Votos en blanco (art 101 inc ii)
• Cuando el sobre se encuentre vacío, o contenga un papel de cualquier
color sin inscripción alguna, se considera VOTO EN BLANCO para las dos
categorías Senadores Nacionales y Diputados Nacionales.
30. Votos en blanco (art 101 inc ii)
Como en esta oportunidad se votan dos categorías y se puede cortar
boleta, ante la presencia de una sola categoría se computará como voto en
blanco, sólo a la categoría faltante.
En blanco para
la categoría de
Diputados
PARTIDO
AZUL PATRIO
CANDIDATOS A
SENADORES
NACIONALES
CARLOS
PÉREZ
31. Votos recurridos
(aRT 101 INC iv) VOTO RECURRIDO
Cuando su validez o nulidad es
Cuestionada por algún fiscal
• Es el voto cuya validez o nulidad es
VOTO RECURRIDO
cuestionada por alguno de los fiscales Boleta adjunta del partido:…………………………
MODELO DE
presentes en la mesa, en el momento del Descripción somera de la misma………………….
FORMULARIO
escrutinio provisional. En este caso, el Desición del Presidente de Mesa: VOTO VÁLIDO (X)
VOTO NULO
Presidente de Mesa debe llevar el volante Causas por las que el fiscal abajo firmante cuestiona la: VALIDEZ: (X)
NULIDAD
especial que provee la Junta Electoral de la misma:………………………………………………………………..
indicando el motivo del cuestionamiento y ……………………….. ………………………..
Firma del Presidentedela Mesa Firma del Fiscal cuestionante
firmando en el lugar correspondiente el (x) Tachar lo que no corresponda
NOTA: Este volante se adjuntará a la boleta y sobre del voto de que se trata
Presidente y el fiscal recurrente.
• El voto recurrido se remite a la Junta Justicia Electoral Nacional
Electoral en el “Sobre de Devolución de
Actas”, junto con el formulario
completo, a fin de que la Junta Electoral
………….……………………………….....................
resuelva su VALIDEZ O NULIDAD. Firma del Presidente de la Mesa
………..……………………………………………….
Nota: Dentro de la urna hay boletas y sobres Firma de los fiscales
impresos para votos recurridos.
32.
33. Actas y certificados
de escrutinio
1. Finalizado el escrutinio provisional se completará el Acta de Escrutinio, impresa
al dorso del padrón (Art.83 “acta de cierre”), anotando los datos solicitados en
la misma de acuerdo con el Art. 102 inc. a al f.
2. Se confeccionarán “los certificados de escrutinio” para la Junta Electoral y para
los fiscales.
3. Se confeccionara el Telegrama para la Junta Electoral.
4. Se completará los espacios en blanco del Acta de Cierre. Las autoridades de la
mesa deben tener especial cuidado de FIRMAR Y HACER FIRMAR A LOS
FISCALES ACREDITADOS ante ella, haciendo constar el nombre del partido o
alianza política a que pertenecen y el número de documento de identidad del
firmante (Art. 103-104)
34. Actas y certificados
de escrutinio
• El Presidente de la Mesa entregará OBLIGATORIAMENTE si a
si lo piden, un CERTIFICADO DE ESCRUTINIO a los fiscales con
los resultados que constan en el Acta, usando para ello los
formularios que se remiten a ese fin (Art. 102)
• Además, el Presidente llenará el CERTTIFICADO DE
ESCRUTINIO destinado a la Junta Electoral del Distrito el que
remitirá dentro de la urna y demás documentación (Art. 103)
• Todos los certificados serán firmados por las Autoridades de
Mesa y los fiscales.
35.
36. Devolución de elementos
• Las ACTAS (apertura, cierre y escrutinio firmadas), los VOTOS RECURRIDOS e
IMPUGNADOS y el PADRÓN utilizado por la Autoridad de la Mesa, van dentro del
sobre “DEVOLUCION DE ACTAS”; el cual lacrado, sellado y firmado se entregará al
empleado postal (Art 103)
• Los SOBRES UTILIZADOS y las BOLETAS extraídas de los mismos, el CERTIFICADO para
la Junta Electoral Nacional del Distrito y el sello de goma utilizado van dentro de la
urna (Art. 104)
• La URNA se cierra con las fajas engomadas que se proveen, colocando una de ellas de
manera que cubra la ranura. Las fajas son firmadas por el Presidente y el Suplente, y
por los fiscales que así lo deseen (Art. 104)
• Todo el material y útiles sobrantes se coloca en el sobre tipo bolsa que dice
DEVOLUCIÓN DE MATERIALES” (Art. 104)
37.
38. Telegrama
• El Presidente transcribirá los resultados obtenidos en el TELEGRAMA O PARTE
DE ESCRUTINIO que le entregará al funcionario de correos-, indicando el
número de Mesa.
• Seguidamente le devolverá al agente de correos:
1. El telegrama mencionado, completo y FIRMADO
2. La urna cerrada
3. El sobre “devolución de actas”
4. El sobre bolsa con el material sobrante
• Se solicitará al agente de correos recibo POR DUPLICADO; uno de estos recibos
lo conservará y el otro lo remitirá a la Junta Electoral Nacional del Distrito, por
intermedio del mismo empleado de Correos.
39. ¿Que hacer en caso
de dudas?
Dirigirse al Delegado de la Junta Electoral de la sección
correspondiente, a cuyo efecto deberá comunicarse con
cualquier integrante del personal que custodia el lugar del
comicio, quien establecerá el contacto que corresponda para
solucionar la situación planteada y que no esté prevista en el
C.E.N que les será entregado a las Autoridades de Mesa