En la historia del liberalismo, la libertad y la confianza en el individuo han sido las dos premisas fundamentales que han hecho avanzar a los hombres hacia la conquista de un régimen constitucional, hacia una nueva estructura de la sociedad civil y hacia un desarrollo económico basado en el capitalismo industrial como una vía alternativa y contrapuesta al sistema del absolutismo político, a la sociedad estamental (dividida jerárquicamente en nobleza, clero y pueblo llano, cada uno con un estatuto jurídico propio) y a la economía agraria del Antiguo Régimen, esquema global de la llamada Edad Moderna. Esta transformación hinca sus raíces a fines del siglo XVIII, impulsada por las nuevas ideas que se propagan por todo el Occidente europeo, y desemboca en la ruptura definitiva con la estructura política, social y económica de los siglos precedentes.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
2. La formación de las
Cortez de Cádiz
• En la historia del liberalismo la libertad y la confianza
en el individuo ha sido las dos premisas fundamentales
que han hecho avanzar a los hombres para una
conquista de un régimen constitucional luchaban por
tener una mejor sociedad una alternativa era basado en
el capitalismo industrial y contrapuesta al sistema del
absolutismo político.
3. La formación de las
cortes (1808-1810)
• En los inicios del XIX, frente a las tropas francesas de
Napoleón se puso de manifiesto la crisis de las
estructuras del Antiguo Régimen y la necesidad de
sustituir el viejo sistema por uno nuevo más acorde con
el curso de los tiempos.
4. La solución
napoleónica: José I y
la Constitución de
Bayona. Los
afrancesados
• En los inicios del XIX, frente a las tropas
francesas de Napoleón se puso de manifiesto la
crisis de las estructuras del Antiguo Régimen y la
necesidad de sustituir el viejo sistema por uno
nuevo más acorde con el curso de los tiempos.
Con la marcha de Fernando VII a Bayona la
dirección del país quedó en manos de la Junta de
Gobierno.
5. La solución napoleónica: José
I y la Constitución de Bayona.
Los afrancesados
• Además, dotó a la Nación de un nuevo código
constitucional importado de Francia que no satisfizo a la
mayoría de los españoles, ya fueran liberales o
absolutistas, moderados o radicales, a excepción de los
afrancesados, un pequeño grupo autóctono que rodeó
al nuevo monarca, José I, con el fin de llevar a cabo las
reformas necesarias en la Sin embargo, la labor de José I
y de los afrancesados, así como la aplicación efectiva de
la Constitución de Bayona
6. ¿Cómo actúa el
consejo ante los
sucesos de mayo y
junio de 1808?
• Referente a su tarea
gubernativa, pretende, frente a
todo, conservar el orden y llega
inclusive a obligar castigos a esos
que se manifestaran contrarios a
los de Francia o que realizaran
cualquier acto rebelde ante las
tropas invasoras
7. ¿Hubo otro tipo de respuesta por
parte de las instituciones
provinciales y locales, es decir, de
las Audiencias y Capitanías?
• Aunque es en las provincias donde se inicia la
protección nacional, los protagonistas no fueron las
antiguas instituciones locales, que no se veían con la
capacidad suficiente como para hacer efectivo el
clamor exitoso que exigía comenzar las hostilidades
8. El poder
revolucion
ario y el
proceso de
convocato
rios de
cortes
• En mayo de 1808 una nueva legitimidad se alzó sobre la anterior: la
popular, punto de partida del levantamiento nacional. La defensa contra
el invasor despierta la conciencia nacional y la identidad común, que se
fortalece ante la necesidad de aunar las fuerzas para expulsar a las
tropas del país vecino.
9. Las Cortes Generales y
Extraordinarias (1810-
1813)
• A pesar de la lentitud con que los diputados iban
llegando a Cádiz, la Regencia fijó la apertura de las
Cortes Generales y Extraordinarias de 1810 para el día
24 de septiembre.
10. La composición de las
cortes: Los disputados
• En la elección de diputados para las Cortes de 1810
parece que hubo ciertas irregularidades porque no
todos los presentes en el Congreso eran los titulares.
Mientras llegaban los diputados de provincias alejadas
de Cádiz, ante la necesidad de reunir la Asamblea lo
antes posible para que ejerciera de contrapeso a la
convocada por José I.
11. Su organización y
funcionamiento
• Al fundar las cortes en el día 24 de septiembre de
1810 en la isla de León ellos no contaban con un
reglamento interno, una vez elegido el presidente y el
secretario se retiraban de las sesiones sin hacer dado
instrucciones precisas sobre la cuestión.
12. CAPITULO II
EL SIGNIFICADO DE
REVOLUCIÓN
ORIGEN Y ALCANCE
REFORMAS
• Los liberales de Cádiz intentaron presentar sus propuestas como
restauradoras de las antiguas tradiciones olvidadas y quebrantadas por el
absolutismo. Así se lee en el discurso preliminar de la Constitución: «Nada
ofrece la Comisión que no se halle consignado del modo más auténtico y
solemne en los diferentes cuerpos de la legislación española, sino que se mire
como nuevo el método con que ha distribuido las materias ordenándolas y
clasificándolas para que se formase un sistema de ley fundamental
constitutivo, en que estuviese contenido, con enlace, armonía y concordancia
cuanto tiene dispuesto las leyes fundamentales».
13. La ruptura de la sociedad
estamental
• Los liberales de cáliz pretenden romper con la
estructura económica y jurídica del Antiguo Régimen
en la que existía una vinculación civil y eclesiástica de
la propiedad ( tierras de nobles y del clero que eran
indivisibles y se heredaban para proteger patrimonio
familiar o eclesiástico quedando fuera del circuito
comercial muchos terrenos ) y un poder jurisdiccional
( los señores ejercían funciones de gobierno ,
administración y justicia ).
14. La reforma economía
• Otras de las grandes trasformaciones que se
plantearon en Cádiz fue la economía basada en el
desarrollo del liberalismo frente al proteccionismo
de la época precedente.
15. El fin de las cortes. La
reacción absolutiza.
• El fin del cautiverio de Fernando VII, fue a causa de
la derrota francesa en la guerra de independencia,
esto sucedió el 11 de diciembre de 1813. Esto
despertó una posibilidad de recomponer el panorama
prerrevolucionario, algunos disputados estaban
reacios a las innovaciones promovidas en Cádiz por los
liberales
16. ¿Cuáles fueron las consecuencias?
• La iglesia retomo sus bienes, también se dio vigencia a
las ordenas gremiales en contra del liberalismo industrial se
retoman los privilegios del régimen señorial y se exige la
nobleza en los cargos importantes para el ejército. Se
suspendió editoriales a excepción de Diario de Madrid y
Gaceta.
17. PROYECCIÓN Y TRASCENDENCIA
HISTÓRICA, POLÍTICA Y
CONSTITUCIONAL DE LAS CORTES DE
CÁDIZ
• En la lucha por iniciar una nueva andadura inspirada
en las libertades, el absolutismo había vencido ante el
embate de las primeras iniciativas revolucionarias,
tanto en España la Restauración fernandina como en
Europa, la Europa de la Restauración. Sin embargo, la
consolidación de la burguesía y de las corrientes
románticas se traducen en una nueva reacción liberal a
lo largo de los años 20, 30 y 48
18. • CONCLUCIONES
• 1. La Constitución de Cádiz fue el resultado directo de las Cortes Generales españolas con que se quiso contrarrestar la invasión de España
por el Ejército de Napoleón Bonaparte, quien impuso a su hermano José en el trono español. Se trató de una asamblea nacional constituyente.
• 2.La vida de la constitución fue breve, apenas dos años, pues a su retorno al trono español en 1814 Fernando VII la derogó, junto con la
disolución de las Cortes y la detención de los diputados liberales, pretendiendo volver a instaurar el absolutismo y revertir la importante
cantidad de cambios modernizadores que la Constitución de Cádiz había implantado.
• 3.La soberanía de España pasaba a la nación y ya no al Rey, por lo que una monarquía absoluta pasaba a ser una constitucional, con
separación de poderes, limitación de los poderes del ejecutivo (el Rey) y voto universal masculino directo.
• Este nuevo estado le otorgaba la ciudadanía y la igualdad de derechos jurídicos a los ciudadanos peninsulares y ultramarinos, convirtiendo
todo en una sola gran nación con presencia en los dos hemisferios del mundo.
• 4.La nueva constitución garantizaba la libertad de imprenta y de industria, el derecho de propiedad y la abolición de los señoríos, lo cual
representaba un salto enorme hacia la liberalidad para una nación que hasta entonces se había mostrado sumamente conservadora.
• 5. El asunto de las colonias era atajado por la Constitución de Cádiz con prontitud, ya que en su primer artículo anunciaba a la nación
española como la reunión de los españoles de ambos hemisferios. Las colonias pasaban así a ser Provincias del recién creado Estado español,
en lo cual tuvieron particular importancia los roles de diputados americanos como el mexicano Miguel Ramos Arizpe, el chileno Fernández de
Leiva, el peruano Vicente Morález Duárez o el ecuatoriano José Mejía Lequerica.
19. RECOMENDACIONES
• 1.Poder político y se aliaron con Inglaterra para resistir a los invasores, y en
plena guerra de liberación promulgaron una Carta Magna que, entre otras cosas,
establecía la soberanía en la Nación y no en la figura del Rey.
• 2. La ironía es que la Constitución de Cádiz sirvió en muchos casos de modelo
para las futuras constituciones republicanas de Hispanoamérica, una vez liberadas
de España.
• 3.La igualdad de derechos jurídicos a los ciudadanos peninsulares y
ultramarinos, convirtiendo todo en una sola gran nación con presencia en los dos
hemisferios del mundo.
• 4. Otorgar derechos a las mujeres, se considera un importante gesto de
democratización de la sociedad española para la época.
• 5. Elegir por votación directa a un ayuntamiento en donde residiría el poder
político, lo cual atentaba directamente contra el dominio de la aristocracia y de
los intereses coloniales que, al final, al reimponerse acabarían convenciendo a las
élites criollas de lo conveniente de la Independencia.