Las Cortes de Cádiz de 1812 establecieron la primera Constitución española. La Constitución introdujo principios liberales como la soberanía nacional, la división de poderes y los derechos individuales. También abolió el régimen señorial, suprimió la Inquisición y promulgó el catolicismo como la única religión oficial. Si bien la Constitución y sus reformas tuvieron poco tiempo para aplicarse debido a la guerra y los cambios políticos posteriores.
1. Epígrafe 1.2 ilustrado: La Revolución Liberal,
las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812
A. El modelo político francés: Gobierno de José Bonaparte
a. El Estatuto de Bayona:
José primero Bonaparte se rodeó de ilustrados y afrancesados
españoles. El estatuto de Bayona de Julio de 1808, convocó una
asamblea de notables españoles para aprobar una nueva ley
fundamental, Carta Otorgada de un reformismo moderado que apenas
se llegó a aplicar.
El régimen autoritario era el gran poder del rey, aunque se reconocían
algunos derechos individuales y libertades económicas también se
proclamaba el catolicismo como la religión única y oficial del reino.
Además, establecía unas Cortes muy tradicionales en las que estaban
representados los tres estamentos.
b. El gobierno reformista de José I:
Tuvo dependencia militar y económica de Francia aunque
intentó desligarse y crear un régimen autónomo. implantó
reformas al estilo del despotismo ilustrado borbónico apenas
se aplicaron por la guerra y fueron abolidas por Fernando VII;
algunas fueron, la
abolición de los
derechos señoriales
y de la Inquisición, la
supresión de las
órdenes religiosas masculinas y de las órdenes militares,
la división del país en prefecturas, y la continuación de la
desamortización especialmente de los bienes del clero y
la nobleza opositores.
B. El modelo español: las juntas y las convocatorias de cortes
2. a. Las Juntas:
-Se fue gestando un nuevo régimen político promovido por los
españoles que no acataban ni apoyaban a José Bonaparte ni en
las instituciones del antiguo régimen que colaboraban con él.
-Además se produce una auténtica revolución política, las
Juntas, eran instituciones nuevas que actuaban en nombre del
rey pero cuya única legitimidad procedía del pueblo español
estaban compuestos por ilustrados militares clérigos y otras
personalidades elegidas por los ciudadanos que gobiernan y
dirigen la guerra.
-Posteriormente, surge la Junta Suprema Central en 1808
cuyo presidente inicial fue el anciano Floridablanca, aunque en la figura más representativa fue
Jovellanos quien debe coordinar todo y marchar a Cádiz huyendo del ejército francés.
-Nace la idea de reunir cortes que reformasen las instituciones del reino sin intervención
extranjera, surgen discrepancias sobre cómo deben ser y qué deben hacer.
b. Las Cortes de Cádiz:
- La primera sesión fue en septiembre de 1810.
- Reunían a todos los diputados de distintos lugares de
España en una misma asamblea y funcionaron hasta
septiembre de 1813.
- Los diputados aumentaron constantemente de cien
a 223 en tres años; fueron clérigos, abogados,
funcionarios, militares y comerciantes.
- Existían distintos grupos ideológicos:
En el ala izquierda los liberales, quienes querían
cambios radicales querían que las Cortes fueran una
asamblea nacional, soberana. Triunfaron e impusieron
sus criterios. Destacando a Agustín Argüelles o a
Muñoz Torrero.
En el centro, los llamados jovellanistas querían un compromiso entre la Nación y el rey a través de
unas Cortes estamentales, la soberanía estaría compartida entre el rey y la Nación según ellos esta
era la verdadera constitución histórica del reino fueron derrotados en Cádiz aunque la larga su
criterio se impuso en España y en el siglo XIX en la mayoría de las constituciones posteriores.
En el ala derecha, los absolutistas eran enemigos de las reformas y partidarios del sistema
tradicional en el que la soberanía del rey emanaba de Dios.
C. La obra de Cádiz:
1. Rasgos de la Constitución de 1812:
-Sus principios básicos liberales desmantelan el Antiguo Régimen, y se inspiran en la constitución
de la Revolución Francesa de 1789.
3. - Esta establecía la soberanía nacional, la división de poderes el Legislativo residía en las Cortes
unicamerales, el Ejecutivo lo ostentaba el rey y el judicial competía a los tribunales. Se trataba de
una monarquía parlamentaria donde el gobierno era responsable ante la ley y ante el Parlamento o
Cortes. El monarca estaba muy limitado.
- Se reconocían los derechos individuales como la libertad, la propiedad, la igualdad jurídica y
fiscal, la inviolabilidad del domicilio, las garantías penales, y la libertad de imprenta, sin embargo
no existía una declaración de derechos expresa.
- Proclamación del catolicismo como la religión única y oficial del Estado, prohibiendo el ejercicio
de cualquier otra.
- Adopción del sufragio universal masculino e indirecto como sistema electoral.
2. Otras medidas económicas y sociales:
- Supresión del régimen señorial: se abolieron los derechos feudales y los señoríos jurisdiccionales.
Se mantuvieron en cambio los señoríos territoriales, y sus titulares se convirtieron en propietarios
de las tierras. La propiedad agraria apenas experimentó cambios.
- La nueva desamortización: de propiedades de afrancesados, de Órdenes Militares disueltas, de
monasterios destruidos por la guerra, y a la mitad de las tierras municipales.
- También se suprimió a la Inquisición, las aduanas internas y los gremios.
La Constitución y las reformas apenas llegaron a publicarse debido a la guerra y a los cambios
políticos en 1814.