Este documento describe los diferentes tipos de actos de comercio y cómo se clasifican. Explica que un acto de comercio es una manifestación de voluntad que tiene como propósito producir consecuencias jurídicas. Luego describe las clasificaciones de actos de comercio absolutamente mercantiles, de mercantilidad condicionada, atendiendo a su finalidad, por alguna de las personas involucradas y por su objeto. También cubre la clasificación de Barrera Graf y define conceptos como actos mercantiles y el concepto de acto de comercio
El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la "publificación" del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.
El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la "publificación" del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.
1. Capítulo 4 Actos de Comercio 4.1 El acto de comercio en el sistema de derecho mercantil 4.2 Los actos de comercio y su clasificación 4.3 La clasificación de barrera Graf 4.4 Actos mercantiles 4.5 Concepto de acto de comercio
2. 4.1 El acto de comercio en el sistema de derecho mercantil La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble carácter". Por otro lado, es necesario tener presente que existen actualmente ordenamientos que poseen un tratamiento unitario de los actos, obligaciones y contratos, como el del Código Civil Unitario de Suiza y el de Italia, que incluyen la reglamentación de las sociedades de capital y títulos de crédito en la legislación común, estableciendo un estatuto o régimen diferenciado sólo para los comerciantes o empresarios.
3. 4.2 Los actos de comercio y su clasificación El acto de comercio es la manifestación de la voluntad cuyo propósito es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir, conservar derechos y obligaciones. Hecho jurídico Es la realización de acontecimientos de la naturaleza y no interviene la voluntad del hombre. Acto de comercio Es la manifestación de la voluntad del hombre con el propósito de producir consecuencias jurídicas. En el acto de comercio se encuentra condicionado a la legislación, es decir a la calidad de ciertas actividades que se encuentran previstas en el Código de Comercio art 75; pero también se encuentra condicionado al carácter personalde los que intervienen en su ejecución (comerciantes) de lo anterior es valido considerar que el acto de comercio se encuentra determinado por la ley (acto de comercio objetivo), pero también se encuentra determinado por los sujetos que intervienen, es decir por los comerciantes ( acto de comercio subjetivo).
4. Clasificación de los actos de comercio Actos absolutamente mercantiles Tienen ese carácter o naturaleza que lo determina el mismo Código de Comercio, además son aquellos que están previstos en el artículo 75 del Código de Comercio y otros están en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y unos ejemplos de ellos son; contrato de reparto, contrato de apertura de crédito, contrato de deposito bancario, contrato de habilitación, contrato de fideicomiso, contrato de cuenta corriente y contrato de deposito de títulos. Actos de mercantilidad condicionada Son aquellas actividades que aparentemente llevan implícita la aplicación del Código de Comercio y la aplicación del Código Civil por ejemplo: la celebración de un contrato de arrendamiento respecto de un bien inmueble que será empleado para la edificación de una empresa.
5. A ctos de comercio atendiendo a su finalidad Son aquellas actividades que las realizan los comerciantes con toda la intención de obtener un lucro o ganancia licita, pero también dichas actividades podrán ser realizadas por personas que no tengan el carácter de comerciantes más sin embargo se debe advertir la intención respecto de la obtención de un lucro. Actos mercantiles por alguna de las personas que en ellos intervienen Son aquellas actividades que se realizan exclusivamente por determinadas personas a las que la ley mercantil, les reconoce el carácter de comerciantes, en este sentido para que se configure en si el acto de comercio, es suficiente que una de las personas que intervienen tenga el carácter de comerciante art. 1050 Código de Comercio.
6. A ctos mercantiles por su objeto Son aquellas actividades que revisten de una naturaleza comercial por dos razones la primera que se encuentran en estos supuestos en algún documento (objeto) tal como el Código de Comercio y segunda que se materializan o se expresan en instrumentos o documentos que la legislación mercantil establece para su operatividad y desarrollo (objeto) títulos de crédito). Actos mercantiles accesorios y conexos Son aquellas manifestaciones de la voluntad que derivan estrictamente de un acto de comercio principal. En este sentido la viabilidad de los actos accesorios depende estrictamente de los actos de comercio que tienen naturaleza general.
7. 4.3 La clasificación de Barrera Graf La clasificación de los actos de comercio según Jorge Barrera Graf es la siguiente: Actos principales a) Por el sujeto, por ejemplo, obligaciones entre comerciantes y banqueros. b) Por que su objeto recaiga en una cosa mercantil. c) Por su finalidad. d) Por la forma que deben revestir Los actos accesorios o conexos serán mercantiles siempre y cuando lo sea el principal.
8. 4.4 Actos Mercantiles Los actos mercantiles son los actos de comercio y los regula precisamente el Código de Comercio, en su artículo 75; por default, todo los demás serán no mercantiles, y son regulados por el código civil, como la prestación de servicios, el arrendamiento, etc.; hay actividades comerciales que se parecen a las civiles, la diferencia es el fin de lucro y la especulación comercial.