Acto de Comercio
Mapa conceptual
Integrantes
Ana Sisiruk
CI: 23482701
Acto de comercio
Barboza lo define así: “Es aquel realizado mediante la
interposición o la producción en el cambio de bienes o de
servicios, determinando la circulación de las riquezas y
produciéndose generalmente una especulación con dicha
actividad, y así mismo aquellas que de dicha actividad se
originen”.
Es todo acto en el que se realice un intercambio de
bienes o servicios, en el que las partes involucradas
obtienen beneficios produciendo una circulación de
riquezas
Clasificación de los actos de comercio
Objetivos: Se les
denominan Actos de
Comercio Objetivos,
porque están
establecidos en el
Código de Comercio,
bastándose a sí
mismos, sin
necesidad de tener
que recurrir a otros
elementos de juicio
para poder
determinarlos; y
porque se toma en
cuenta la sola
naturaleza del acto,
que es dada por el
citado artículo y por
quienes interviene
en él.
Subjetivo: se toma en
cuenta para su
determinación la
cualidad de
comerciante de la
parte interviniente,
como requisito
fundamental. Estos
actos de comercio son
subjetivos porque, al
contrario de los
objetivos, se toma en
cuenta para su
determinación la
cualidad de
comerciante de la
parte interviniente,
como requisito
fundamental.
•Actos de
comercio en
Sentido Absoluto:
son aquellos cuya
naturaleza
comercial está
implícita al acto
mismo. Ejemplo la
compra y venta de
un establecimiento
comercial.
Actos de comercio en
Sentido Relativo: dentro
de este grupo se distinguen
las siguientes categorías:
•Atendiendo a la atención
de las partes: Ej. la
compra, la permuta,
arrendamiento de cosas
muebles hechas con ánimo
de revenderlas, arrendarlas
o subarrendarlas en la
misma forma o en otra
distinta.
•Atendiendo a la causa
que lo determine: Ej. el
mandato comercial
•Atendiendo al sujeto que
le coloca el carácter
comercial: esto quiere
decir que puede tratarse o
no de un comerciante.
Teorías del acto de comercio
Doctrinas que recurren a conceptos
económicos
La doctrina tradicional sostiene que el acto de
comercio es un concepto jurídico que traduce un
fenómeno económico. En consecuencia, el
concepto debe extraerse de las enseñanzas de la
economía.
Desde el punto de vista económico, se
sostiene, en general, que el comercio es la rama
de la producción económica que aumenta la
utilidad de los bienes o su valor, aproximando
oferta y demanda, intermediando entre
productores y consumidores. De manera que, la
actividad mercantil, se distingue de otras
actividades conexas a ella. Se distingue de la
producción y del consumo: los dos extremos del
ciclo económico. Se distingue de la
transformación (fabricación) que no implica,
necesariamente, intermediación en el cambio de
bienes. Se distingue del transporte, que tampoco
supone dicha intermediación.
Doctrina que recurre al concepto de interposición en
el cambio
Rocco hizo lo que se ha calificado como el máximo esfuerzo
para llegar a un concepto unitario del acto mercantil. Su
concepto parte del análisis de los actos reputados mercantiles
por el Código de Comercio y buscó las normas comunes de
todos ellos para construir una definición del acto de comercio
proveniente estrictamente del texto legal.
Rocco define al acto de comercio como todo acto que realiza o
facilita la interposición en el cambio.
Primero, observa Rocco que existen veintitrés actos de
comercio en el Código y que algunos lo son por su naturaleza
intrínseca y otros lo son por su conexión con los primeros.
Actos de comercio por conexión
Actos de comercio por conexión son aquéllos que la Ley
declara comerciales en razón de su vinculación con una
actividad mercantil. Se trata de actos que, por sí mismos,
por su naturaleza, podrán ser civiles o mercantiles, pero
advienen en comerciales al relacionarse con un acto
mercantil fundamental.
Realiza actos de
comercio
Hacen del comercio su
Ocupación ordinaria
Capacidad juridica
Persona
Física o moral
Comerciante Individual: Lo constituye la persona natural que se
dedica a ejercer el comercio en los términos ya anotados.
Para el caso del comerciante individual, deben considerarse
supuestos de: Capacidad, habitualidad, profesionalidad, de
realización de actos objetivos de comercio, de titularidad de las
relaciones jurídicas en las cuales se producen estos actos de
comercio como profesión habitual y según algunos autores, es
también requisito, que quien realice la actividad lo haga con la
finalidad de obtener un beneficio económico o patrimonial.
Comerciante social: son todas
sociedades de personas
La Firma Personal
La firma personal es el nombre con el
que el comerciante individual (persona
natural) ejerce el comercio (actos
objetivos del comercio) con el que
asume las obligaciones que le son
propias, respondiendo a dichas
obligaciones con su patrimonio
individual habido o por haber, es el
nombre con el que se demanda y es
demandado el juicio.
Sociedad Mercantil
La Sociedad Mercantil se define como aquellas
sociedades que tienen por objeto uno o más
actos de comercio dentro de las cuales se
encuentran la compañía en nombre colectivo, la
compañía en comandita, la compañía anónima y
la compañía de responsabilidad limitada,
teniendo cada una de ellas sus particularidades
contenidas en el Código de Comercio.
El derecho mercantil es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de
su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones
jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho
que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.
En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al
Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El derecho mercantil actual se refiere a estos
actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza
no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen
ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, en base a la empresa, regulando
tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones
contractuales que mantienen los empresarios entré ellos y con terceros.
El derecho mercantil tuvo origen consuetudinario, las formas o costumbre como se
celebraban los actos de comercio, así como su repetición dieron lugar a la formación de
leyes mercantiles. Por lo tanto, el derecho mercantil es una rama del derecho privado que
tiene por objeto regular las relaciones de los particulares como comerciante y de aquellas
personas que sin ser comerciantes, ejecutan actos de comercio; además de reglamentar los
actos de comercio.
Conclusión
Acto de comecio mapa

Acto de comecio mapa

  • 1.
    Acto de Comercio Mapaconceptual Integrantes Ana Sisiruk CI: 23482701
  • 2.
    Acto de comercio Barbozalo define así: “Es aquel realizado mediante la interposición o la producción en el cambio de bienes o de servicios, determinando la circulación de las riquezas y produciéndose generalmente una especulación con dicha actividad, y así mismo aquellas que de dicha actividad se originen”. Es todo acto en el que se realice un intercambio de bienes o servicios, en el que las partes involucradas obtienen beneficios produciendo una circulación de riquezas
  • 3.
    Clasificación de losactos de comercio Objetivos: Se les denominan Actos de Comercio Objetivos, porque están establecidos en el Código de Comercio, bastándose a sí mismos, sin necesidad de tener que recurrir a otros elementos de juicio para poder determinarlos; y porque se toma en cuenta la sola naturaleza del acto, que es dada por el citado artículo y por quienes interviene en él. Subjetivo: se toma en cuenta para su determinación la cualidad de comerciante de la parte interviniente, como requisito fundamental. Estos actos de comercio son subjetivos porque, al contrario de los objetivos, se toma en cuenta para su determinación la cualidad de comerciante de la parte interviniente, como requisito fundamental. •Actos de comercio en Sentido Absoluto: son aquellos cuya naturaleza comercial está implícita al acto mismo. Ejemplo la compra y venta de un establecimiento comercial. Actos de comercio en Sentido Relativo: dentro de este grupo se distinguen las siguientes categorías: •Atendiendo a la atención de las partes: Ej. la compra, la permuta, arrendamiento de cosas muebles hechas con ánimo de revenderlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta. •Atendiendo a la causa que lo determine: Ej. el mandato comercial •Atendiendo al sujeto que le coloca el carácter comercial: esto quiere decir que puede tratarse o no de un comerciante.
  • 4.
    Teorías del actode comercio Doctrinas que recurren a conceptos económicos La doctrina tradicional sostiene que el acto de comercio es un concepto jurídico que traduce un fenómeno económico. En consecuencia, el concepto debe extraerse de las enseñanzas de la economía. Desde el punto de vista económico, se sostiene, en general, que el comercio es la rama de la producción económica que aumenta la utilidad de los bienes o su valor, aproximando oferta y demanda, intermediando entre productores y consumidores. De manera que, la actividad mercantil, se distingue de otras actividades conexas a ella. Se distingue de la producción y del consumo: los dos extremos del ciclo económico. Se distingue de la transformación (fabricación) que no implica, necesariamente, intermediación en el cambio de bienes. Se distingue del transporte, que tampoco supone dicha intermediación. Doctrina que recurre al concepto de interposición en el cambio Rocco hizo lo que se ha calificado como el máximo esfuerzo para llegar a un concepto unitario del acto mercantil. Su concepto parte del análisis de los actos reputados mercantiles por el Código de Comercio y buscó las normas comunes de todos ellos para construir una definición del acto de comercio proveniente estrictamente del texto legal. Rocco define al acto de comercio como todo acto que realiza o facilita la interposición en el cambio. Primero, observa Rocco que existen veintitrés actos de comercio en el Código y que algunos lo son por su naturaleza intrínseca y otros lo son por su conexión con los primeros. Actos de comercio por conexión Actos de comercio por conexión son aquéllos que la Ley declara comerciales en razón de su vinculación con una actividad mercantil. Se trata de actos que, por sí mismos, por su naturaleza, podrán ser civiles o mercantiles, pero advienen en comerciales al relacionarse con un acto mercantil fundamental.
  • 5.
    Realiza actos de comercio Hacendel comercio su Ocupación ordinaria Capacidad juridica Persona Física o moral
  • 6.
    Comerciante Individual: Loconstituye la persona natural que se dedica a ejercer el comercio en los términos ya anotados. Para el caso del comerciante individual, deben considerarse supuestos de: Capacidad, habitualidad, profesionalidad, de realización de actos objetivos de comercio, de titularidad de las relaciones jurídicas en las cuales se producen estos actos de comercio como profesión habitual y según algunos autores, es también requisito, que quien realice la actividad lo haga con la finalidad de obtener un beneficio económico o patrimonial. Comerciante social: son todas sociedades de personas La Firma Personal La firma personal es el nombre con el que el comerciante individual (persona natural) ejerce el comercio (actos objetivos del comercio) con el que asume las obligaciones que le son propias, respondiendo a dichas obligaciones con su patrimonio individual habido o por haber, es el nombre con el que se demanda y es demandado el juicio. Sociedad Mercantil La Sociedad Mercantil se define como aquellas sociedades que tienen por objeto uno o más actos de comercio dentro de las cuales se encuentran la compañía en nombre colectivo, la compañía en comandita, la compañía anónima y la compañía de responsabilidad limitada, teniendo cada una de ellas sus particularidades contenidas en el Código de Comercio.
  • 7.
    El derecho mercantiles el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre. En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, en base a la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entré ellos y con terceros. El derecho mercantil tuvo origen consuetudinario, las formas o costumbre como se celebraban los actos de comercio, así como su repetición dieron lugar a la formación de leyes mercantiles. Por lo tanto, el derecho mercantil es una rama del derecho privado que tiene por objeto regular las relaciones de los particulares como comerciante y de aquellas personas que sin ser comerciantes, ejecutan actos de comercio; además de reglamentar los actos de comercio. Conclusión