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LEGISLACIÓN MERCANTIL
SEMANA 01.- EL DERECHO MERCANTIL
Amigo participante, después de haber dado un breve
paseo en el tema del derecho venezolano durante el módulo
de Introducción al Derecho, nos corresponde ahora
detenernos en uno de sus componentes: el Derecho
Mercantil y Laboral.
Para dar inicio a este recorrido es necesario precisar los
principios básicos del Derecho Mercantil. Por ende, el trabajo
desarrollado en esta semana pretende acercarnos a las
nociones generales, a sus componentes, a sus bases, a su
historia y su ámbito de acción. A partir de aquí procuramos
facilitar conocimientos generales acerca de la realidad laboral
de nuestro país, tanto, en el plano empresarial como el
comercial, sin importar el tamaño de las empresas para la que
laboremos o seamos dueño.
Nociones preliminares
Vamos a revisar un poco la historia para conocer el origen de
lo que hoy se denomina Derecho Mercantil. Según la opinión
general de muchos investigadores, resulta imposible delimitar
la materia mercantil en los sistemas jurídicos de la
antigüedad, ya que en este tiempo carecieron de normas que
regularan en forma especial al comercio y los comerciantes.
Es cierto y evidente, que los sistemas vigentes en ese
momento, regularon muchas de las instituciones o actos que
hoy consideramos de comercio, ejemplo de esto podemos
citar el Código Hammurabi el Derecho Romano; las reseñas
babilónicas, egipcias, entre otras. Pero también nos
encontramos con algunos problemas de la época que
dificultaron la necesidad de crear una rama especial para
regularlo, de tal manera que tales actos pasaban por debajo
de la mesa entre el total de los actos jurídicos.
Los primeros indicios que se conocen como fuentes concretas
del derecho mercantil, se encuentran en Francia, donde
propiamente se comenzó a sentir la necesidad por la
actividad del comercio debido al auge de la industrialización,
asentándose de esta manera las bases fundamentales sobre
lo que se conoce hoy como Derecho Mercantil. Desde este
momento comienza a tomar un rumbo propio separado
completamente del Derecho Romano (constituido para la
época), del derecho común y de los derechos foráneos, no
solamente adquiriendo una verdadera autonomía jurídica,
sino que tiende a obtener un carácter de universalidad
internacional, llegando su influencia, como es natural, hasta
modificar los preceptos del Derecho Civil de cada pueblo.
En Venezuela no ha sido diferente, aunque en rasgos
generales la esencia del Derecho Mercantil universal se
mantiene, la costumbre en los actos de comercio han
formado parte de las fuentes formales del ordenamiento
jurídico venezolano. Este hecho se evidencia en el artículo 9º
del Código de Comercio que cita: “Las costumbres
mercantiles suplen el silenciode la ley, cuando los hechos que
las constituyen son uniformes… y reiterados por un largo
espacio de tiempo…”, esta afirmación nos indica que nuestra
legislación tiene algunas fuentes radicadas en las costumbre.

Definiciones del Derecho Mercantil:
Ahora bien, dejando de lado la historia, pero sin restarle
importancia, es necesario tener claro qué es el Derecho
Mercantil, ubicándonos en el contexto venezolano. En cuanto
a definiciones existen diversas concepciones, pero para
efectos de nuestro trabajo tomaremos el concepto del
Profesor Rodrigo Úria quien indica que el Derecho Mercantil
“es una rama más del derecho privado que comprende el
conjunto de normas jurídicas relativas a los empresarios (o
comerciantes) individuales y sociales, a las empresas, tanto
en su status jurídico como enlo relativo al ejercicio de la
actividad económica, como en lo relativo a las relaciones
contractuales que mantienen los empresarios y las empresas
entre ellos y con terceros”.
Como ya se mencionó en el módulo de Introducción al
Derecho del 2do semestre, el Derecho Privado es la rama del
Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones
entre particulares, frente al Derecho Público, en donde se
sitúan las normas que presiden las relaciones de los
ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes
públicos entre sí. De esta forma tenemos que del Derecho
Privado se desprende tanto del Derecho Mercantil (nuestro
objeto de estudio) como el Derecho Civil.
En Venezuela, el instrumento legal que sustenta el Derecho
Mercantil es el Código de Comercio; a su vez, éste rige las
obligaciones de los comerciantes en sus operaciones
mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados
por no comerciantes (artículo 1 del Código de Comercio).
Fuentes del ordenamiento jurídico mercantil
• La Ley.
• La Costumbre.
• La Jurisprudencia.
Características básicas del Derecho Mercantil:
• Es un derecho profesional creado y desarrollado para
resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios
y comerciantes.
• Es un derecho individual por ser una parte del derecho
privado que regula las relaciones entre particulares, por lo
tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales
intervienen los poderes públicos.
Es un derecho tradicional, ya que se basa en la tradición
o en la costumbre de los comerciantes.
• Es un derecho progresivo, al mismo tiempo que
evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho
mercantil ha de ir actualizándose.
Es un derecho global-internacionalizado, cuyas relaciones
económicas cada vez son más internacionales, por lo que este
derecho ha tenido que internacionalizarse. Gracias a diversos
organismos que trabajan en su normativización internacional.
Así tenemos a UNCITRAL de las Naciones Unidas, UNIDROT, la
Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los
INCOTERMS, en nuestro país organizaciones como la Cámara
de Comercio, entre otras.
ACTIVIDADES:
1. ¿Consideras que el Derecho Mercantil tiene alguna relación
con la cotidianidad en las actividades que realizas? En el caso
de ser positiva tu respuesta, señala esas actividades.
2. Investiga qué importancia tiene el Derecho Mercantil en la
legislación venezolana.
3. ¿Por qué se dice que el Derecho Mercantil es individualista?
Analice su respuesta.

SEMANA 2.-ACTOS DE COMERCIO
En la semana anterior se dio apertura a este módulo
aclarando algunos términos importantes que nos dieron la
oportunidad de centrar la mirada en todo lo relacionado con
la legislación mercantil y su ámbito de acción. En este sentido,
el Derecho Mercantil es el que regula las relaciones y las
actividades propias de los empresarios y comerciantes, por lo
que será el campo de acción que estudiaremos durante esta
semana, es decir todas aquellas relaciones denominadas:
Actos de Comercio.
Para entender mejor esta expresión y a los efectos de nuestra
dinámica de trabajo, a continuación presentamos las
siguientes definiciones que se refieren los actos de comercio.
Tal es el caso de la que ofrece Felipe Tena quien en sus
investigaciones de Derecho Mercantil, define el acto de
comercio como: “Todos aquellos actos que pertenecen a
dicha industria, que consisten en operaciones de cambio o
mediación, por las que se adquiere un bien”.
Por otro lado Valeri Albornoz dice que “Acto de comercio en
sentido general, se entiende como la operación producto de
la actividad comercial de sus intervinientes y no solamente
como
obligaciones
y
contratos
particularmente
individualizados”.
Ambos coinciden en que los actos de comercio son, ante
todo, un acto jurídico, ya que para adquirir y vender, el
comerciante necesita entablar con otras personas relaciones
de derecho y generar consecuencias jurídicas reguladas por
las leyes mercantiles. En el siguiente gráfico se da un ejemplo
visual de esta interrelación

intercambiar bienes y servicios y procurarse un fin lucrativo,
es decir, ganar dinero por ello.
Características de los Actos de Comercio
Los actos de comercio tienen características propias que
los distinguen de los actos de otra naturaleza, como los actos
civiles, agrarios y administrativos. Entre las características se
consideran las siguientes:
• La Mediación:
Los bienes y servicios que van a ser utilizados para el
comercio, son puestos en circulación para su intercambio por
los comerciantes y por los no comerciantes (compradores).
Los productores ponen sus productos en el mercado con el
ánimo de venderlos a comerciantes para que estos, a la vez,
los revendan. De igual forma la industria transforma la
materia prima en productos con la finalidad de venderlos y
obtener una ganancia. En ese proceso de transformación,
distribución y reventa se manifiesta la mediación comercial;
entonces la mediación es la actividad mercantil de las
personas que tienen por objeto intercambiar en el mercado
bienes y servicios elaborados y concebidos con trabajo ajeno.
• Cambio e Intercambio:
Este se refiere al cambio de mercancías o servicios por dinero
como medio de pago por el precio del producto, pero no
solamente esto, además, se puede decir que son todas las
operaciones para la obtención de crédito y la inversión, la
recuperación del capital invertido, la reinversión para
aumentar el capital, la creación de fondos de reserva, entre
otras. Todo esto son actos de comercio en sí mismos, y se
caracterizan por la transferencia recíproca de bienes y
servicios.
• Lucro:
El acto de comercio está firmemente unido al lucro, es decir,
obtener una ganancia, una utilidad que va a compensar el
esfuerzo de la actividad comercial. Esta ganancia permite
cubrir todos lo gastos de producción, de sueldos y salarios,
gastos de administración, aumento del capital social,
crecimiento de la empresa y así continuar el ciclo que se
repite hasta llegar de nuevo a obtener mayores ganancias.
Clasificación de Actos de Comercio
Según ha venido evolucionando el Derecho Mercantil, se le ha
dado una clasificación a los Actos de Comercio. En Venezuela,
los actos de comercio se clasifican de acuerdo a lo que
determina el artículo 2 del Código de Comercio,
determinados por la cualidad de las partes intervinientes y a
la naturaleza del acto en sí mismo, de esta forma tenemos:

Por lo tanto, el acto de comercio, es la expresión o
manifestación típica de la actividad mercantil, que se realiza a
través de la mediación de las personas, con el objeto de

• Actos de Comercio Objetivo: se les denomina objetivos,
porque están establecidos en el Código de Comercio,
bastándose a sí mismos, sin tener que recurrir a otros
elementos de juicio para determinarlos, y porque toma en
cuenta la sola naturaleza del acto. Para verificar, se puede
referir a los 23 actos que se encuentran en el artículo 2 del
Código de Comercio.
• Actos de Comercio Subjetivos: estos actos son subjetivos,
porque al contrario de los objetivos, se toman en cuenta para
su determinación la cualidad del comerciante de la parte
interviniente. En el artículo 3 del Código de Comercio se
repuntan como actos de comercio, cualquier otro contrato y
otras obligaciones de los comerciantes, sino resulta contrario
al acto mismo o si tales actos y obligaciones no son de
naturaleza esencialmente civil. Un ejemplo sería hacer el
mercado todos los sábados, eso es un acto de comercio para
el carnicero y para el frutero, pero no para nosotros.
Actos de Comercio Mixtos: si los actos de comercio suelen
ser objetivos por la determinación de la ley y subjetivos por
interpretación analógica, es posible que pueda darse una
coexistencia de comercio para una parte y no para la otra.
Veamos cómo puede suceder esto: supongamos que te
dedicas al comercio de celulares y accesorios al mayor, en
una tienda ubicada en el Centro Comercial Camaruco en la
Av. Bolívar de Valencia estado Carabobo, y decides suscribir
una póliza de seguro (Vida y HCM) para tu familia con seguros
Mercantil ¿existe aquí un acto de comercio? De ser así ¿quién
realiza el acto de comercio?
Pues es muy sencillo, la adquisición de un póliza de vida y
HCM, es un acto de comercio para la empresa aseguradora,
que en este caso es Seguros Mercantil, pero no para ti, que
eres el asegurado, aunque seas comerciante. No lo es, porque
la vida no es objeto de comercio. Otro ejemplo claro, es el
uso de la cuenta corriente y el cheque, los mismos no son
actos de comercio cuando son usadas por personas no
comerciantes, caso contrario para los comerciantes, ya que el
uso de estos instrumentos financieros para ellos sí
representan actos de comercio.
Como ya hemos mencionado anteriormente los actos de
comercio no son solamente meras operaciones mercantiles,
por lo tanto, a parte de la clasificación anterior, existen otros
actos de comercio considerados generalmente para
determinar los contratos y sus respectivas consecuencias
jurídicas, en cuanto a las obligaciones de las partes. En ese
sentido es posible clasificar:
• Actos de Comercio Unilaterales: cuando una sola parte del
acto de comercio se obliga a contraer determinadas
obligaciones.
• Actos de Comercio Bilaterales: cuando las partes se obligan
recíprocamente; es decir, cuando ambos se comprometen
igual y equilibradamente a cumplir ciertas obligaciones.
El Comerciante:
Hasta ahora hemos hablado de los actos de comercio y de sus
actividades, pero ¿quién es el responsable de gestionar tales
actos? ¿quién ejecuta las transacciones, tanto en una parte
como en otra? ¿qué características debe cumplir tal persona
para poder participar en el campo del plano comercial y
poder ser reconocido por nuestra legislación como tal?
Pues bien, todas estas interrogantes tienen respuestas y
recaen en un sólo protagonista, este sujeto es denominado
“El Comerciante”. Formalmente podemos definirlo como:
aquellos que tienen capacidad para contratar y que hacen del
comercio una actividad habitual, es decir, su profesión u
oficio; además en el Código de Comercio en su artículo 10

incluye a las sociedades mercantiles (tema que será abordado
en la siguiente semana).
De la definición anterior, podemos resaltar tres aspectos de
gran importancia para entender este concepto:
• Las personas que tengan capacidad para contratar: son
todas las que están en el libre ejercicio de sus derechos
civiles, sean nacionales o extranjeros y mayores de edad (18
años).
• Las personas que hacen del comercio su profesión
habitual: esto implica que dentro del mundo de las
actividades que realice una persona, destaque la actividad
comercial,haciendo de ella un medio de vida reiterado,
constante y permanente, es decir que dependa de ellas para
subsistir. De modo tal que la cualidad de un comerciante no
depende exclusivamente por poseer una firma comercial, un
registro mercantil, una inscripción en la cámara de comercio,
ni si quiera basta que se identifique en sus actos públicos
como comerciante. La condición fundamental depende de su
actividad diaria y el ejercicio de sus derechos frecuentes y
habituales. No obstante la Ley del Registro Público y del
Notario, promulgada en noviembre de 2001, da importancia a
la firma personal en el Registro Mercantil como presunción
de la profesión del comerciante.
• Las sociedades de comercio: estas sociedades a
diferencia de las sociedades civiles tienen por objeto uno o
más actos de comercio.
Excepciones de la Ley para las condiciones del
Comerciante
No todas las personas son comerciantes y no todas
pueden ejercer el comercio o ser parte en actos de comercio,
si no tienen la capacidad para contratar. Y entre estas
personas se encuentran:
• Los Inhabilitados:
Son aquellas personas que han sido suspendidos del
ejercicio de todos sus derechos con ocasión del comercio por
una decisión judicial. Tal es el caso de los que han sido
declarados en quiebra mediante una sentencia legal.
• Los Entredichos:
Son aquellas personas que han sido privadas del ejercicio de
todos sus derechos para contratar, sean civiles o mercantiles.
Es decir una privación absoluta. Para poder representar mejor
esta definición la haremos mediante el artículo 393 del
Código Civil que dice: “el mayor de edad y el menor
emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto
intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios
intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan
intervalos lúcidos”.
De este último podemos mencionar aquellos que padecen de
retardo mental. Igualmente sobre los que pese una pena de
presidio por algún delito cometido, ya sean impedidos
mentales o no.
Los Cónyuges y el Comercio:
Las personas que estén casadas pueden ejercer el comercio
de manera separada, sin que ello amerite autorización de
alguno hacia el otro cónyuge porque sería establecer una
discriminación de sexo, enfrentando nuestro ordenamiento
constitucional. Por lo tanto, los cónyuges en los actos de
comercio responden con sus bienes propios y los de la
sociedad de ganancias en ocasión del comercio de acuerdo
con los supuestos en que incurran. En tal sentido el artículo
167 del Código Civil establece que “la responsabilidad civil
por acto ilícito de un cónyuge no perjudica al otro en sus
bienes propios ni en la parte común”. Es decir que tanto los
hombres como las mujeres casados pueden ejercer el
comercio de manera independiente con o sin el
consentimiento de su cónyuge.
SEMANA3.- SOCIEDADES MERCANTILES
¿Cuántos de nosotros no hemos escuchado hablar de
sociedad anónima (S.A.) o compañía anónima (C.A.)? O por el
contrario, ¿quién de nosotros no ha experimentado las ganas
de tener una empresa propia, para ser jefe y dejar de cumplir
pesados horarios?… Me imagino que muchos tendrán todavía
la mano levantada, porque todos alguna vez hemos pensado
en eso; pero ¿quién conoce las normas para crear una
empresa? ¿Alguno de ustedes sabe qué es una Sociedad
Mercantil o donde se registran estas sociedades?
La legislación venezolana permite la creación de un escenario
propicio para el nacimiento y consolidación de empresas con
fines de lucro en distintas formas. Estas formas se encuentran
clasificadas en dos tipos: por su personalidad y su forma. En
esta semana nos involucraremos en el tema de las sociedades
mercantiles y su utilidad, para poder comprender su función
en el Derecho Mercantil y su relación con el comercio en el
país y especialmente en nuestras relaciones cotidianas.
En la semana anterior dimos un pequeño paseo por los actos
de comercio, dando ejemplos de todas aquellas actividades
que pueden ser calificadas como tal y quiénes podían
ejercerlas. Ahora, si tu interés va mucho más allá y deseas
constituir una empresa, es preciso conocer las características
y condiciones legales de las distintas sociedades mercantiles.
Es importante que estés consciente que debes definir muy
bien las actividades que piensas desarrollar, de manera que la
misma pueda estar inmersa dentro de la legislación vigente y
así poder cumplir con el marco legal del país.
Ahora bien, retomando el tema, habíamos quedado en los
dos tipos de clasificación de organización lucrativa, siendo
éstas de acuerdo a su personalidad y su forma, a
continuación se expone la clasificación del tipo:

• Bienes (muebles o inmuebles).
• Servicios.
No obstante, el Código de Comercio toma un criterio mixto al
expresar en el artículo 200 que todas las sociedades serán
mercantiles cuando tengan por objeto uno o más actos de
comercio.
Para obtener esta personalidad jurídica, se deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
Certificación del nombre: se debe verificar que el
nombre que se elige no se corresponda con otra sociedad ya
constituida.
• Registro ante una Notaría Pública.
• Inscripción ante el Registro Mercantil correspondiente.
Así mismo, desde el punto de vista laboral, de seguro
social y tributario, las empresas que se constituyan bajo algún
tipo societario deberán realizar los trámites que a
continuación se detallan:
• Inscripción en el Seguro Social (sólo si va a contratar
trabajadores).
• Afiliación de los trabajadores al régimen del Seguro
Social.
• Contratación de trabajadores.
• Cotización al Seguro Social.
• Declaración censal de comienzo de la actividad.
• Declaración y liquidación del Impuesto al Valor
Agregado (I.V.A.) y otros.
Para aquellos que tienen como proyecto de vida,
emprender un negocio propio, se hace preciso conocer y
seguir todos estos trámites. Sabemos también, que para
algunos, estos pasos podrían resultar fastidiosos y
complicados, pero son necesarios para que nuestro negocio
tenga validez legal y comercial. Entonces, lo importante es no
desanimarse sino mantener constantemente revitalizada esa
ilusión.
A continuación se presentan las modalidades más
comunes de sociedades mercantiles:
Sociedad de Responsabilidad Limitada:

Para nuestro caso de estudio, sólo nos detendremos en la
personalidad jurídica, ya que de éstas, se desprenden
jurídicamente las Sociedades Mercantiles. En cuanto a las
personas jurídicas, ya hemos trabajado este tema en el
módulo de Introducción al Derecho del semestre anterior,
definidas como todos los entes aptos para ser titulares de
derechos o deberes. En este sentido tenemos:

Se presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el
capital social está dividido en participaciones iguales, en las
cualeslas obligaciones sociales están garantizadas por un
capital determinado dividido en cuotas de participación, que
no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse
acciones, y en la que la responsabilidad de los socios se
encuentra limitada al capital aportado.

Las Sociedades Mercantiles:

Debemos hacer un alto, ya que es importante que se sepa
que este tipo de sociedades mercantiles ya no son muy
comunes, aunque nuestro ordenamiento jurídico las valide.
La economía global y dinámica, además de los particulares
escenarios políticos y sociales han producido un desgaste en
estas asociaciones. Dicho desgaste fortalece los modelos ya
existentes de sociedades y da paso al nacimiento de otras

Desde un punto de vista muy general, podemos decir que se
definen como una asociación voluntaria de personas que bajo
una misma denominación o razón social, constituyendo un
fondo patrimonial común, integrado por aportaciones de los
socios, estas aportaciones podrán consistir en:
• Capital (dinero en efectivo).
formas; como ejemplo preciso, podemos mencionar a las
cooperativas, tema que será abordado en otra oportunidad.

identifique. Por lo tanto, todos los negocios, debidamente
registrados, deben tener un nombre.

Compañía Anónima:

Como ya hemos referido en anteriores oportunidades, uno de
los atributos de la personalidad es el nombre, el cual tiene la
función e identificación del individuo en la sociedad y sobre
todo en los actos jurídicos, por ejemplo: Pedro Ramírez, Luís
Maldonado, Germán Salazar, Yineska López, etc.
De igual forma, los comerciantes y las sociedades mercantiles
tienen un nombre para identificarse de los demás
comerciantes que ejercen el comercio. Este derecho se
denomina frecuentemente como Firma Mercantil o Razón de
Comercio, que le da a las sociedadesmercantiles la capacidad
de ser reconocidas y aceptadas en el mundo de los negocios.
Por ejemplo: Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela
(CANTV), Creaciones LM C.A., Inversiones Catia SRL,
Floristería Tulipán S.R.L., entre otras.

¿A qué se debe el término anónima? Pues en la búsqueda de
esa respuesta nos conseguimos que el mismo ocurre porque
la sociedad no ejerce el comercio bajo el nombre de ninguno
de los socios, sino que es libre de emplear un nombre
distinto. La compañía anónima es una sociedad de carácter
mercantil, estructurada fundamentalmente sobre la base de
un capital que los socios se obligan a integrar totalmente para
que se pueda constituir formalmente. Este capital es dividido
en acciones, y cuyo desembolso debe ser, de almenos el 25%
en el momento de la constitución. Las obligaciones sociales
están garantizadas por un capital determinado, donde los
socios no están obligados sino por el monto de su acción. En
este tipo de sociedad, los accionistas poseen ciertos derechos
estipulados en el momento de su construcción.
Primeramente deben participar en el reparto de las ganancias
sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
También es su derecho asistir y votar en las juntas generales e
impugnar acuerdos sociales, además mantenerse informados
sobre lo que suceda en la compañía.
Ventajas de las compañías anónimas:
• Es un ente mercantil con personalidad jurídica propia.
• Es la forma más común de asociarse para comerciar.
• La sociedad tiene una personalidad jurídica distinta a los
socios.
• Separa el patrimonio personal del patrimonio de la
empresa.
• Los socios únicamente responden por su aporte (no tienen
responsabilidad frente a terceros).
Sociedad en Comandita:
Caso parecido al de las Sociedades de Responsabilidad
Limitada, esta modalidad de compañías es poco usada en el
país. Debido a la vigencia del Código de Comercio resulta
importante hacer una breve explicación. En este tipo de
sociedad, las obligaciones sociales están garantizadas por la
responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios,
llamados socios solidarios o comanditantes, y por la
responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o
más socios, llamados comanditarios. El capital de los
comanditarios puede estar dividido en acciones.
• Sociedad comanditaria simple: se caracteriza por poseer
dos o más socios pudiendo ser colectivos cuando aportan
trabajo y capital; y comanditarios cuando aportan
exclusivamente capital.
• Sociedad comanditaria por acciones: puede tener tres o
más números de socios, donde uno será socio colectivo, y el
resto será comanditario. El capital de la misma es dividido en
acciones, y en el momento de la constitución se desembolsa
el 25%, el resto según se establezca en estatutos.
Ahora bien, el Código de Comercio estipula que todas las
sociedades mercantiles deben girar bajo un nombre que las

Por otro lado, es cierto que toda persona jurídica debe
poseer un nombre que la identifique entre las demás, pero no
todas pueden formarse con cualquier nombre de fantasía.
Como lo indica el artículo 26 del Código de Comercio: “un
comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un
participante, no puede usar otra firma o razón de comercio,
que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo
que crea útil para la más precisa designación de su persona o
de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer
en la existencia de una sociedad como sociedad anónima o
compañía anónima”.
La firma mercantil tiene varias modalidades:
• La Firma Personal: reservada al comerciante particular
que no tiene socios. Esta firma debe contener el apellido del
comerciante, pudiendo contener cualquier otro agregado que
caracterice su persona o su negocio (art. 26). Ejemplo: Casa
Pineda Boutique, Hierros Hermanos Salazar, entre otros.
• La Firma Social o Razón Social: reservadas a las sociedades
en nombre colectivo, que son aquellas sociedades de
personas, no de capital, en las cuales las obligaciones sociales
están garantizadas con la responsabilidad ilimitada y solidaria
de todos los socios. La firma personal también se reserva para
las sociedades en comandita (art. 27 delCódigo de Comercio).
Ejemplo: Sánchez & CIA, Álvarez, Rodríguez & CIA, López &
CCA (compañía en comandita por acciones).
• Denominación Social: reservada a las compañías anónimas
y las sociedades de responsabilidad limitada, que no están
sometidas a un régimen formal, como ocurre con la firma
personal y la firma social. La denominación social puede
referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre
de fantasía o de persona, pero deberá necesariamente
agregarse la mención de “Compañía Anónima” (C.A.) o
“Sociedad de Responsabilidad Limitada” (S.R.L.) escritas con
todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian,
legibles sin dificultad. Por ejemplo: Motores El Láser C.A.,
Panadería La Estación del Pan S.R.L.
Todas las sociedades que hemos estudiado hasta ahora,
necesitan tener legalidad, tanto su nombre como la
descripción de sus actividades debe formalizarse ante los
órganos competentes. Así, como todos nosotros (personas
naturales) cuando nacemos somos registrados, certificados
con una partida de nacimiento y posteriormente tenemos
una cédula de identidad; también las personas jurídicas
deben tener una firma mercantil que nace de su inscripción
ante el Registro Mercantil, organismo perteneciente al
Ministerio de Interior y Justicia.
Para hacer efectiva esta formalización debe existir un
documento constitutivo. Si hacemos analogías, el mismo
representaría para las personas naturales su documento de
identificación (la partida de nacimiento o la cédula). Los
estatutos o normativas de este tipo de documentos, según
sea el tipo sociedad tendrán algunas variaciones, y deben
considerar los siguientes elementos:
• Denominación social.
• Objeto social.
• Duración de la sociedad.
• Fecha de inicio de operaciones.
Domicilio social.
• Capital social: desembolsado y no desembolsado (fechas).
• Número de acciones, valor nominal, derechos.
• Estructura del órgano de administración, que en caso de
consejo serán mínimo tres.
• Modo de deliberar y adoptar acuerdos.
• Fecha de cierre del ejercicio social (en su defecto será el 31
de diciembre).
• Prestaciones accesorias.
• Derechos especiales de los socios fundadores y promotores.
El Domicilio
Por último, uno de los requisitos indispensables que debe
quedar claro al momento de registrar una sociedad mercantil,
es el lugar que servirá de sede para sus operaciones normales
y que será reconocida legalmente. Esta figura se denomina
Domicilio, término que tiene varias semejanzas y que puede
causar confusión a la hora de su definición.
La costumbre en nuestra forma de hablar nos ha llevado a
utilizar sinónimos como residencia y habitación para denotar
la expresión domicilio, términos opuestos a lo que refiere
nuestro ordenamiento legislativo. El domicilio de una persona
(tanto de carácter jurídico como natural) se halla en el lugar
donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses.
ACTIVIDADES:
1. Investigue en qué consiste la División del Capital Social. Cite
algunos ejemplos.
2. ¿Qué son Títulos Negociables, Acciones Nominativas y
Aportaciones en Metálico?
3. De considerar seriamente la creación de un negocio propio
¿Cuál de las figuras aquí estudiadas se adecúa a sus
necesidades y proyectos? Justifique su respuesta indicando el
tipo de actividades a desarrollar.
4. Realiza una observación de las sociedades mercantiles que
se encuentran alrededor de tu C.C.A. y compáralas con las
aquí estudiadas, verificando cuál de ellas es la más común en
tu comunidad. Analiza los resultados de tu observación.

SEMANA 4.-LOS TÍTULOS DE CRÉDITOS O TÍTULOS
VALORES
Durante el recorrido de los temas que hasta ahora hemos
estudiado, constantemente insistimos en la importancia de
conocer y hacer cumplir nuestros derechos como ciudadanos.
De reconocer la adecuada aplicación de las normas y leyes, al
menos, de aquellas cosas o espacios donde nos
desenvolvemos a diario, ya que teniendo claro cuáles son
nuestras obligaciones, podemos ejercer y hacer valer
nuestros derechos en cualquier campo donde se encuentre
nuestra actividad comercial, profesional o simplemente
nuestra vida personal.
Pero estos derechos y obligaciones no se encuentran en
situación estática, ya que el derecho mismo es dinámico.
Nada vale que un sujeto sea titular de derechos si no hay la
posibilidad de ejercer los derechos.
De acuerdo a lo anterior, el derecho se vale de diferentes
herramientas para manifestar suaplicación. Por lo tanto, es
necesario que existan registros escritos, que sirvan de fuente
para sustentar su ejercicio en las diversas situaciones que así
lo ameriten. El derecho hace distinción entre estos
documentos, como por ejemplo: leyes, códigos, reglamentos,
jurisprudencia, entre otros.
En el área administrativa, contable y financiera se presentan
de igual forma casos particulares donde el Derecho se
manifiesta para registrar y avalar operaciones comerciales.
Estas manifestaciones se pueden evidenciar en los
denominados títulos de crédito, tema que abordaremos
durante esta semana.
Los títulos de crédito (o valores) son considerados por
nuestro ordenamiento jurídico como documentos legales. En
los títulos de crédito, el documento, es una condición
necesaria y suficiente para atribuir el derecho que éste
otorga. El derecho consignado en un título es autónomo, lo
que quiere decir que cada uno de los portadores del
documento tiene un derecho propio, independiente de los
anteriores portadores.
Después de esta explicación ¿puedes dar un ejemplo real
o explicar con tus propias palabras lo que es un título de
crédito?
En caso de ser negativa tu respuesta, te voy a dar un
poco de ayuda. Dejemos atrás la teoría y veamos la práctica.
Entre los títulos de créditos más usados en el área comercial
(y sin distinción de clasificación), podemos enumerar:
• La Letra de Cambio.
• El Cheque.
• El Pagaré.
• Las Acciones.
• Bonos de la Deuda Pública,
• Otros.
Pero ¿Qué es el Título de Crédito?
Ciertamente nuestra legislación no muestra una clara
definición del concepto de título de crédito o título valor, ni
tampoco una completa, moderna y minuciosa regulación, lo
cual para los especialistas constituye una de sus más graves
deficiencias. Entre muchas opiniones podemos resumir que
los títulos de crédito son “documentos que respaldan un
derecho privado, cuyo ejercicio y transmisión están
condicionados por la posesión del documento” Cano J. (2005)
Para que estos documentos puedan considerarse títulos de
crédito, deberán tener las características siguientes:
• Literalidad: esta característica se refiere a que el
documento debe ejercitarse por el beneficiario tal como está
escrito en el título, literalmente, y en consecuencia el
obligado deberá cumplir en los términos escritos en el
documento.
• Autonomía: debe entenderse por autonomía el derecho
que se ejercerá independientemente de cualquier condición
que trate de modificarlo o limitarlo, de tal manera, el
obligado deberá cumplir su deber sin presentar condiciones
para hacerlo.
• Incorporación: es el derecho que el documento representa
esta incorporado a él, es decir, estrechamente unido al título,
sin que pueda existir el derecho separado del documento. De
tal manera, para poder ejercer el derecho, es necesario estar
en posesión del título.
• Circulación: consiste en los movimientos de documentos; es
decir se transmite de una persona a otra mediante el endoso
o por la entrega material del documento. Esto será posible
solamente si se trata de documento “al portador”.
Clasificación de los títulos de crédito
Por su contenido: los títulos de crédito pueden ser de tres
especies atendiendo a su contenido:
• Títulos que dan derecho a una suma de dinero.
• Títulos que dan derechos a cosas-muebles diversas del
dinero.
• Títulos sociales (atribuyen a su tenedor la calidad de socio).
Por la persona emitente:
• Títulos de deuda pública: es cuando el emisor de un título
de crédito es una persona moral de Derecho Público, por
ejemplo el Banco Central de Venezuela.
• Títulos de deuda privada: si el emisor es persona física o
moral de Derecho Privado, se llaman títulos de deuda
privada.
Por la forma de su emisión: se clasifican en títulos que se
emiten en forma singular y títulos que se emiten en serie o en
masa.
• Forma singular: Pagaré, Letra de Cambio, Cheque.
• Forma de serie: Acciones, Obligaciones, Bonos de Deuda
Pública.
Por la forma de su circulación: la ley clasifica los titulos desde
este punto de vista en:
• Títulos al Portador.
• Títulos Nominativos.

En realidad esta clasificación incluye:
• Títulos al Portador.
• Títulos Nominativos (No Negociables).
• Títulos a la orden.
Para efectos de nuestro tema y para simplificar el trabajo, nos
detendremos en la clasificación de títulos más comunes y de
mayor demanda en el mercado financiero.
• Títulos al portador: son los títulos que no están expedidos a
favor de una persona determinada o que contengan o no la
cláusula “al portador”. Los títulos al portador son títulos
anónimos. La suscripción de un título al portador obliga a
quien la hace a cubrirlo a cualquiera que lo presente, aunque
el título haya entrado en circulación contra la voluntad del
subscriptor o después que sobre venga su muerte o
incapacidad.
- Transmisión: el título al portador es elmás apto para la
circulación y transmite su propiedad por el sólo hecho de
su entrega. Estos se transmiten por simple tradición. La
simple tenencia del documento basta para legitimar al
tenedor como acreedor del derecho incorporado en el
título. Se señala también que los títulos de este tipo son
los que tienen más semejanza con el dinero. Ejemplo: el
cheque.
• Títulos nominativos: los títulos nominativos son expedidos
a favor de una persona cuyo nombre se incorpora en el texto
del mismo documento. Estos títulos también son llamados
directos. En otras palabras, son nominativos si aparece escrito
el nombre completo del beneficiario. Los mismos pueden ser:
- Títulos nominativos a la orden: también llamados
Títulos Negociables. Son títulos donde el derecho puede
ejercitarse por la persona a cuyo favor se expide el título,
o por la persona a quien se ordene el endoso.
- Títulos nominativos no a la orden: también se les
nombra Títulos No Negociables. Estos títulos son
aquellos que en su texto llevan insertas las cláusulas “No
a la Orden”, “No Negociables” o “No Endosable” y sólo la
persona designada en el documento puede ejercitar el
derecho. Por ejemplo: al cheque, se le coloca en la parte
inferior la descripción No Endosable; y se le coloca
cuando por medidas de seguridad queremos que sea
cobrado por una persona en específico.
- Transmisión: los títulos nominativos a la orden se
transmiten por endoso y los no negociables por cesión.
Hay casos en los cuales, además de la entrega del título y
del endoso o la cesión, el título debe inscribirse en un
registro del emisor. Tal es el caso de las acciones de
sociedades anónimas; su transmisión debe inscribirse en
el registro de acciones de la sociedad ante el
RegistroMercantil.
Una de las características más notables de los títulos de
crédito se debe, a que están destinados a circular, y para que
un título nominativo o a la orden circule es necesario
endosarlo para que pueda ser transmitido de una persona a
otra.
El Endoso
Ahora bien, en el párrafo anterior quedó abierto el tema
de la circulación, producto de un endoso. Pero en realidad ¿A
qué se refiere este término?
El endoso se puede definir como el medio de transmitir
la propiedad de un título nominativo o a la orden, mediante
un escrito accesorio que se estampa en algún lugar del
documento y que hace constar la transmisión de la
propiedad. La transmisión del título nominativo por cesión
ordinaria (art. 419 del Código de Comercio) o por cualquier
otro medio legal diverso del endoso, remplaza al adquirente
en todos los derechos que el titulo confiere; pero lo sujeta a
todas las excepciones personales que el obligado habría
podido oponer al autor de la transmisión antes de esta. El
adquirente tiene derecho a exigir la entrega física del título.
Algunos ejemplos de Títulos de Crédito:
El Cheque
Es un título de crédito mediante el cual una persona llamada
“librador” ordena al banco (librado) donde tiene depositados
sus recursos, que pague una cierta cantidad de dinero a
aquella persona específica cuyo nombre aparece como
beneficiario en el mismo, o dependiendo de la clase de
cheque, a quien presente el documento.
Letra de cambio
La letra de cambio, llamada también giro, es un título
literalmente de crédito que contiene la orden incondicional
que una persona llamada “girador” da a otra llamada
“girado”, pagar una suma de dinero a un tercero que se llama
“beneficiario”, en un momento y lugar determinado. Su uso
en las operaciones comerciales y mercantiles en la actualidad
va dirigido a garantizar el cumplimiento de una obligación, es
decir, el pago de créditos.
• El aval
Es la declaración contenida en cualquier documento de
crédito que tiene como finalidad garantizar su pago. El
avalista puede ser una o más personas que, junto al librado,
asume la responsabilidad del pago de la letra de cambio. Él
mismo sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido
aceptada por el librador, siempre y cuando esté dentro de los
límites en que dichaaceptación se haya producido; así que si
la aceptación fue parcial, también lo será el aval.
Se podrán ejercer acciones contra el avalista cuando la letra,
una vez presentada al cobro, resulte imposible de cobrar y se
levante el protesto por la falta de pago. De igual forma, si el
avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al librado o
deudor que le devuelva la suma abonada en su nombre.
3. El Pagaré
Es un documento escrito mediante el cual una persona se
compromete a pagar a otra una determinada cantidad de
dinero en una fecha acordada previamente. Es un título valor
muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente,
para obtener recursos financieros.
La diferencia del pagaré con la letra de cambio radica en que
quien emite el pagaré es el propio deudor (y no el acreedor).

Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir,
que se pueden transmitir a un tercero y ser emitidos por
individuos particulares, empresas o el Estado.
A diferencia de los otros títulos de créditos que hemos visto,
la estructura del pagaré debeser respetada, de lo contrario no
será considerado como tal. A continuación se enumeran los
datos que debe contener este documento.
En el pagaré se debe hacer constar:
• La denominación de pagaré.
• El vencimiento o la fecha en la que deberá abonarse.
• El importe de la cantidad a abonar.
• El lugar en el que debe efectuarse el pago.
• El nombre de la persona a la que debe efectuarse el pago o
a cuya orden se deba efectuar o tenedor.
• El lugar y la fecha de libramiento.
• La firma del deudor.
Como se mencionó anteriormente, sino se indica alguno de
los requisitos anteriores, se entenderá que no estamos ante
un pagaré válido, salvo que la omisión se refiera al lugar de
pago, en cuyo caso se entenderá como válido el que figure
junto al librado, y si tampoco figura éste, entenderemos por
tal el domicilio que figure junto al librador.
ACTIVIDADES:
1. Con la ayuda de tu facilitador busca algunos ejemplares en
original de los títulos de crédito estudiados y discute las
diferencias encontradas en su estructura, función y utilidad.
2. Revisa si en tu comunidad existen actividades de comercio
en los cuales intervengan el Pagaré o la Letra de cambio.
Investiga cuáles son los requisitos que ellos exigen para la
utilización de tales convenios.
3. Después de revisada la información, haz un sondeo en tu
C.C.A. para captar la disposición que tienen las personas a ser
aval (o fiador) en actividades comerciales que impliquen
crédito. Discute tus resultados.
4. ¿Crees que estamos preparados para sustituir nuestros
cheques por dinero electrónico? ¿Nuestra cultura puede
adaptarse rápidamente a este tipo de dinero?

SEMANA 5.-EL CONTRATO DE TRABAJO
El acelerado proceso de desarrollo tecnológico que
estamos
viviendo,
ha
venido
transformando
considerablemente las costumbres y nuestras formas de vida.
Algunos especialistas afirman que los factores tradicionales
de producción que veníamos explotando (capital, tierra y
hombre) se encuentran desplazados a un sólo factor: el
conocimiento.
Imagínense ustedes, ahora es más importante lo que
sabemos y lo que podemos hacer con ese conocimiento,
suena como de película ¿verdad? Pero en fin, la realidad
empresarial global está colocando sus intereses en el
conocimiento, generalizado en la literatura gerencial el
“Capital Intelectual”, que explicado en cristiano: es todo ese
cúmulo de saberes encapsulados en las personas, y son
precisamente ellas quienes conforman la estructura principal
de las empresas.
Ahora bien, cultivar ese valor, ya es el punto de lanza de
las grandes corporaciones. Por esta parte del continente
todavía nos encontramos en esa lucha de reconocer el valor
que merecen los conocimientos y las experiencias del capital
humano, es decir, los empleados.
Por otro lado, comúnmente escuchamos que los insumos
básicos para emprender una empresa están conformados por
los recursos financieros, técnicos y humanos. Partiendo de
esto, debemos conocer entonces las implicaciones que
involucra el hecho de manejar dinero (contabilidad) y capital
humano (empleados), o por el contrario estar del otro lado y
ser nosotros mismos los contratados.
En la semana anterior concluimos que el derecho utiliza
diferentes herramientas para manifestarse y hacerse valer. En
el ámbito laboral, una de esas herramientas es el Contratode
Trabajo, acuerdo entre el “empleador” y el “trabajador” por
el que este último se compromete a prestar unos servicios a
cambio de un salario. Aquí radica la importancia de conocer
su estructura, clasificación y alcances para que, desde
cualquier plano donde nos encontremos, ya sea empleado o
empleador, podamos ejercer el buen uso de este recurso.
Este y otros tópicos serán abordados a continuación:
El contrato de trabajo es, como indicamosal inicio, un
convenio entre el “patrono” y el “trabajador” o entre varios
patrones y varios trabajadores, mediante el cual estos últimos
se obligan a ejecutar cualquier labor o servicio bajo la
dependencia del patrono o de la persona que él designe, a
cambio del pago de un salario.
Por tanto, si estás laborando bajo la dependencia de una
empresa (ya sea particular o privada) tienes que haber
firmado este documento. De no ser así, estás en todo el
derecho de exigirlo. Este documento debe contener los
siguientes datos básicos:
• Razón social de la empresa.
• Nombre y apellidos, cédula de identidad y cargo de la
persona que firma en nombre de la empresa y del trabajador
que acepta en señal de conformidad.
• Fecha de inicio y finalización del contrato (en caso de que
sea por tiempo determinado). Si es por tiempo
indeterminado, sólo deberá aparecer la fecha de inicio del
contrato.
• Existencia o no de un período de prueba. (normalmente es
de 3 meses, según lo establece la Ley Orgánica del Trabajo).
• Debe quedar establecido el monto del sueldo básico
mensual y de los beneficios adicionales (utilidades,
vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales, entre
otros).
• Características del puesto de trabajo (o en su defecto
descripción del cargo).
• Duración de la jornada de trabajo (tiempo completo o
tiempo parcial).
• Convenio colectivo aplicable a la relación laboral (sólo si la
empresa tiene).
En fin, como trabajador tenemos derecho a una copia del
contrato firmada por el representante de la empresa.

Tipos de Contrato
De manera general vamos a representarlos en el siguiente
gráfico, para que puedas ver la totalidad de su clasificación y
posteriormente nos detendremos en cada uno de ellos:

Contrato Individual y Contrato Colectivo
El contrato individual de trabajo es aquel por el cual el
trabajador(a) y el empleador(a) se obligan recíprocamente, a
prestar servicios personales bajo dependencia y
subordinación del primero y a aquel a pagar por estos
servicios una remuneración determinada.
El contrato colectivo de trabajo es un convenio celebrado
entre uno o varios sindicatos de trabajadores(as) y uno o
varios patrones o sindicatos de patrones, con objeto de
establecer las condiciones laborales según las cuales debe
prestarse el trabajo en una entidad. El patrón que emplee
trabajadores miembros de un sindicato tendrá la obligación
de celebrar un contrato colectivo con dicho sindicato.
• Contrato de trabajo por tiempo indeterminado: en este
tipo de contrato se considerará celebrado por tiempo
indeterminado cuando no aparezca expresada en forma
indiscutible, la voluntad de las partes, de relacionarse sólo
con ocasión de una obra determinada o por tiempo
determinado.
• Contrato de trabajo por tiempo determinado: concluirá
por la expiración del término convenido, esto quiere decir
que las partes han fijado la duración del servicio prestado por
el trabajador y no perderá su condición específica cuando
fuese objeto de una prórroga. En caso de dos (2) o más
prórrogas, el contrato se considerará por tiempo
indeterminado, a no ser que existan razones especiales que
justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta
de continuar la relación.
• Contrato para una obra determinada: deberá expresar
con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. El
contrato durará todo el tiempo requerido para la ejecución
de la obra y terminará con la conclusión de la misma. Se
considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la
parte que corresponda al trabajador dentro de la totalidad
proyectada porel patrono, y la remuneración será
especificada así como la frecuencia de su cancelación.
Características del Contrato de Trabajo
• Consentimiento: es cuando el contrato se celebra por
voluntad de las partes.
• Objetivo: es cuando se establece las condiciones de la
relación de trabajo entre las partes.

Algunos Casos Especiales
Existen situaciones donde el contrato de trabajo podrá
celebrarse por tiempo determinado y únicamente la ley
estipula los siguientes casos:
a. Cuando lo exija la naturaleza del servicio.

• Subordinación o dependencia: es cuando una persona
se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia.

b. Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente
a un trabajador.

• Remuneración: para que exista contrato de trabajo, la
labor que se realizará debe ser remunerada.

c. Los contratos de trabajo celebrados por trabajadores
venezolanos para la prestación de servicios fuera del país.
Con referencia a este último contrato de trabajo, deberán
extenderse por escrito, el permiso; además debe ser
autenticado ante funcionarios competentes, del lugar donde
se celebren, además debe estar legalizado por un funcionario
consular de la nación donde deban prestar sus servicios. El
patrono deberá otorgar una fianza o constituir depósito en un
banco venezolano, a entera satisfacción de la Inspectoría del
Trabajo, por una cantidad igual al monto de los gastos de
repatriación del trabajador y los de su traslado hasta el lugar
de su residencia, además de otros beneficios.

• Servicio personal: la persona que realizará el trabajo
no puede ser sustituida por otra sin el previo consentimiento
del patrono.
• Lícito: la labor que se vaya a realizar debe estar de
acuerdo con la ley, la moral y las buenas costumbres.
• Salario: la remuneración que se estipula en el contrato
de trabajo nunca podrá ser inferior al salario mínimo vigente.
• Sustentado: el contrato de trabajo se hará
preferentemente por escrito sin perjuicio, al menos que
pueda probarse su existencia en caso de celebrarse de forma
oral.
Interrupciones del Contrato Laboral
El Derecho busca equilibrar las relaciones entre los seres
humanos. De esta forma, nuestra legislación laboral permite
mediante el contrato, establecer las reglas de juego, es decir
que si alguna de las partes viola esas reglas, el contrato de
trabajo puede sufrir interrupciones o simplemente darse por
terminado. A continuación se mencionan las causas que
pueden producir interrupciones del contrato laboral:
a. El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al
trabajador para prestar su servicio durante un período que no
exceda de doce meses.
b. La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador
para la prestación del servicio durante un año.
c. El servicio militar obligatorio.
d. El descanso pre y postnatal.
e. El conflicto colectivo declarado de conformidad con la Ley.
f. La detención preventiva a los fines de averiguación judicial
o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa
que lo justifique.
g. La licencia concedida al trabajador por el patrono para
realizar estudios o para otras finalidades de su interés.
h. Casos fortuitos o de fuerza mayor que tenga como
consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión
temporal de las labores.
Es importante aclarar que cuando un trabajador deba
ausentarse del trabajo por alguna de las causas señaladas, la
relación laboral queda interrumpida pero no terminada. El
trabajador no prestará su servicio durante ese tiempo ni
recibirá remuneración alguna por parte del patrono.

Contratos para adolescentes
Según la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y
Adolescente (LOPNA) se reconoce elderecho a celebrar
válidamente actos, contratos y convenios colectivos
relacionados con su actividad laboral y económica a los
adolescentes a partir de los 14 años de edad; así como, para
ejercer las respectivas acciones en defensa de sus derechos e
intereses, inclusive, el derecho de huelga, ante las
autoridades administrativas y judiciales competentes. Los y
las adolescentes gozan de libertad sindical, así como de 22
días hábiles de vacaciones remuneradas.
Los contratos de trabajo de los adolescentes se harán por
escrito sin perjuicio de que pueda demostrarse su existencia
mediante otras pruebas. Cuando esté probada la relación de
trabajo y no exista contrato escrito, se presume ciertas todas
las afirmaciones realizadas por los y las adolescentes.
Contratos Colectivos
La legislación venezolana favorece las relaciones colectivas
entre trabajadores y patronos para la mejor realización de los
intereses del trabajador y para mayor beneficio de su familia,
así como para el desarrollo económico y social de la nación,
tal como lo señala el artículo 396 de la Ley Orgánica del
Trabajo. A tales fines, el Estado garantiza a los trabajadores y
a los patronos, y a las organizaciones que ellos constituyan, el
derecho a negociar colectivamente y a solucionar
pacíficamente los conflictos laborales.
En virtud de lo anterior, el contrato colectivo puede
definirse como aquel celebrado entre un patrono o una
asociación de patronos y un sindicato, federación o
confederaciones de sindicatos de trabajadores, con objeto de
establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el
trabajo en una o más empresas. (Ver semana 4: Papel de la
Empresa Privada en la Economía, Geografía Económica 2do
semestre).
El sindicato es reconocido como el representante de los
empleados ante los patronos. En este caso, los
representantes de esta empresa y el sindicato se reúnen para
negociar un acuerdo laboral. Este contiene las resoluciones
de los elementos específicos que cubren salarios, horas,
beneficios y condiciones de trabajo. Este proceso es conocido
como negociación colectiva.
La Negociación Colectiva es el desempeño de una mutua
obligación de la empresa y el representante de los empleados
para reunirse en fechas razonables y discutir de buena fe
todo lo referido a salarios, horas y términos como
condiciones de empleo, o negociar cualquier situación que
surja.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
favorece y ratifica el derecho a la sindicalización, sin
autorización previa de todos los trabajadores venezolanos,
con la finalidad de obtener la mejor defensa de sus derechos
e intereses y con libertad de afiliarse o no a ellas. Estas
organizaciones no están sujetas a control administrativo por
parte del Estado, y los trabajadores gozan en virtud de este
derecho de una protección especial:
lainamovilidad laboral, que tiene por objeto evitar
discriminaciones, intromisiones y perjuicios, tendentes a
quebrantar el libre ejercicio de este derecho. Cuestión que
también estaba consagrada en la Constitución de 1961, pero
no con el rango de derecho constitucional extensivo a todos
los trabajadores. Más adelante profundizaremos el tema de
las asociaciones y gremios laborales.
ACTIVIDADES.
1. Escoge entre tus compañeros(as) o familiares cuatro
personas que se encuentren trabajando actualmente. Realiza
y aplica el siguiente cuestionario:
• ¿Posees contrato laboral?, en caso de ser afirmativo ¿Tienes
copia del mismo?
• ¿Qué tipo de contrato suscribiste?
• ¿Se detallan en él los datos básicos como sueldo, jornadas y
demás beneficios?
2. Luego de obtener las respuestas de tus entrevistados(as),
analiza cada circunstancia particularmente y expresa tu
opinión sobre las situaciones laborales observadas.
3. Investiga sobre algunas implicaciones de los Tratados de
Libre Comercio en materia de empleo.

SEMANA6.-CONTRATOS ESPECIALES
Con relación al tema de los contratos laborales, se nos
escaparon algunos puntos que no fueron tratados en la
semana anterior. Muchos se estarán preguntando: bueno ¿Y
qué pasó con los menores de edad? Nosotros también
queremos trabajar. Otros estarán diciendo ¿qué pasa
conmigo que presento una deficiencia auditiva? ¿Será que
nunca podré firmar un contrato de esos? Y yo que trabajo en
la finca de Maíz ¿Tendré derecho al contrato o eso sólo es
para la gente de las oficinas?

Pues bien, no todos los contratos laborales tienen la misma
naturaleza, ni tampoco todos los trabajadores se encuentran
en las mismas condiciones. Por tal razón, nuestra legislación
hace distinción entre algunos casos especiales. En tal sentido,
la Ley del Trabajo considera especialmente ciertos oficios,
profesiones y situaciones, ya que estos presentan
características diferentes de los demás trabajadores,
clasificándolas como regímenes especiales.
De acuerdo a lo anterior tenemos:
Los niños, niñas y adolescentes en relación a la contratación
laboral
Según la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y
Adolescente (LOPNA) se entiende por niño y niña a toda
aquella persona con menos de 12 años de edad y por
adolescente todas las personas con edades comprendidas
entre 12 y 18 años de edad. Con respecto al trabajo todos los
niños, niñas y adolescentes trabajadores tienen derecho a
estar protegidos por el Estado, la familia y la sociedad, en
especial contra la explotación económica y el desempeño de
cualquier trabajo que puedaentorpecer su educación.
Igualmente la ley señala que el trabajo de los adolescentes
debe armonizar con el disfrute efectivo de su derecho a la
educación.
Condiciones para el trabajo
Edad Mínima: La LOPNA fija en todo territorio de la
República la edad de 14 años como edad mínima para el
trabajo. El Consejo de Protección podrá autorizar, en
determinadas circunstancias debidamente justificadas, el
trabajo de adolescentes por debajo de dicha edad mínima,
siempre que la actividad a realizar no menoscabe su derecho
a la educación, seapeligrosa o nociva para su salud o
desarrollo integral o se encuentre expresamente prohibida
por Ley.
Examen Médico: En cualquiera de los casos, antes de
conceder autorización, el adolescente deberá someterse a un
examen médico integral, que acredite su salud y su capacidad
física y mental para el desempeño de las labores que deberá
realizar. Asimismo, debe oírse la opinión del adolescente y,
cuando sea posible, la de sus padres, representantes o
responsables.
Jornada Laboral: La jornada de trabajo de los
adolescentes no podrá exceder de 6 horas diarias y deberá
dividirse en 2 períodos, ninguno de los cuales será mayor de 4
horas. Entre esos 2 períodos, los adolescentes disfrutarán de
un descanso de 1 hora. El trabajo semanal no podrá exceder
de 30 horas y se prohíbe horas extraordinarias.
Seguridad Social: El adolescente trabajador tiene
derecho a ser inscrito obligatoriamente en el Sistema de
Seguridad Social y gozará de todos los beneficios,
prestaciones económicas y servicios de salud que brinda el
sistema, en las mismas condiciones previstas para los
mayores de 18 años de edad, de conformidad con la
legislación especial en la materia.
Registro de Adolescentes Trabajadores: Por otra parte,
para trabajar todos los adolescentes deben inscribirse en el
Registro de Adolescentes Trabajadores del Consejo de
Protección. La inscripción en el Registro ofrece una credencial
que identifica al adolescente como trabajador o trabajadora.
Los datos de este Registro serán enviados, mensualmente, al
ministerio del ramo, a efectos de la inspección y supervisión.
Este Registro contendrá la siguiente información:
− Nombre del adolescente;
− Fecha de nacimiento;
− Lugar de habitación;
− Nombre de sus padres, representantes o responsables;
− Escuela, grado de escolaridad y horario escolar del
adolescente;
− Lugar, tipo y horario de trabajo;
− Fecha de ingreso;
− Indicación del patrono, si es el caso;
− Autorización, si fuere el caso;
− Fecha de ingreso al trabajo;
− Examen médico;
Cualquier otro dato que el Consejo de Protección, el Consejo
de Derechos o el ministerio del ramo, considere necesario
para la protección del adolescente trabajador, en el ámbito
de su competencia.
Los Aprendices
Dentro de este rango se incluyen los menores sometidos a la
formación profesional sistemática del oficio en el cual
trabajan y sin que previamente a su colocación hubiesen
egresado de cursos de formación para dicho oficio.
En el caso que el patrono, en virtud de disposiciones legales,
deba contratar menores como aprendices, la relación de
trabajo se mantendrá por el tiempo del aprendizaje salvo que
las partes decidan continuarla. En este caso ésta se convertirá
en una relación de trabajo por tiempo indeterminado y
producirá todos sus efectos desde la fecha en que se inició el
aprendizaje hasta su terminación. Además se considerará
como parte de la jornada de trabajo de los aprendices el
tiempo requerido para el aprendizaje correspondiente,
entendiéndose que la organización y horario de estos
estudios deberán establecerse de manera que no afecten el
desenvolvimiento ordinario y las normas de la empresa.
Las disposiciones consagradas en la Ley del Trabajo no le
restan importancia a las contenidas en la Ley Orgánica Para la
Protección al Niño y Adolescente (LOPNA) y el Reglamento
delInstituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), ni las
atribuciones inherentes a los funcionarios allí previstos.
Además, debemos estar pendientes de los posibles anuncios
que se hagan sobre este tema.
En Venezuela existe un trato especial hacia las personas con
discapacidades, nuestra legislación laboral favorece el
derecho a obtener una colocación que les proporcione una
subsistencia digna y decorosa y que les permita desempeñar
una función útil para ellos mismos y para la sociedad. Aunque
la L.O.T. (Ley Orgánica del Trabajo) vigente, maneja el
término de minusválidos, ésta ha sufrido significativas
reorientaciones hacia la definición de un nuevo modelo de

atención integral con un enfoque humanista-social centrado,
en la persona, por encima de cualquier otra condición.
Términos quizás más comunes como, por ejemplo,
“incapacidad” o “minusválido” pueden entenderse que las
personas con discapacidades son personas sin habilidades,
enfermos o de menor valor. En cambio, el termino
Discapacidad refiere una falta de habilidad en algún ramo
específico. El uso del término reconoce que todos los
individuos con discapacidades tienen mucho que contribuir a
nuestra sociedad.
Por tal razón desde nuestra perspectiva educativa
utilizaremos el término de “Personascon Discapacidades”
evitando peyorativos como minusválidos, excepcionales,
incapacitados, entre otros. Existen diferentes definiciones a lo
que el término se refiere, pero a efectos de nuestra
investigación tomaremos el utilizado por la L.O.T., a lo cual se
entiende como: “toda persona cuyas posibilidades de
aprendizaje, de obtener y conservar un empleo adecuado y
de progresar en el mismo están sustancialmente reducidas a
causa de una deficiencia física o mental” (art. 375).
Toda persona afectada por una disminución de sus
capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una
atención sin discriminación con el fin de alcanzar el máximo
desarrollo de su personalidad. Con tal fin, diferentes
organizaciones llevan a cabo experiencias significantes en la
lucha por el reconocimiento de estas personas. El primero de
febrero del año 2005 la Asamblea Nacional decretó la Ley
Aprobatoria del Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San
Salvador” adoptado en San Salvador, el 17 de noviembre de
1988. En este documento también se establecen algunas
consideraciones en la protección a las personas con
discapacidades, en relación al trabajo, estableciendo en el
artículo 18 que el Estado se compromete a adoptar las
medidas que sean necesarias para ese propósito y en
especial:
a. A ejecutar programas específicos destinados a
proporcionar a las personas con discapacidad los recursos y el
ambiente necesario para alcanzar ese objetivo. Los
programas laborales deben ajustarse a sus posibilidades y
deberán ser libremente aceptados por ellos o por sus
representantes legales, en su caso.
b. Proporcionar formación especial a los familiares a fin de
ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y
convertirlos en agentes activos del desarrollo físico, mental y
emocional.
c. Estimular la formación de organizaciones sociales en las
que las personas con discapacidades puedan desarrollar una
vida plena.
Trabajadores(as) Domésticos
Se entiende por trabajadores domésticos aquellos que
prestan sus labores en un hogar o casa de habitación o a una
persona determinada, para su servicio personal o el de su
familia, tal como chóferes particulares, camareros, cocineros,
jardineros, niñeras, lavanderas, y de otros oficios de esta
misma índole (art. 274 L.O.T.). Estos trabajadores gozan de
menos beneficios que los trabajadores en general, por lo que
es necesario revisar con cautela el tipo de relación o contrato
que se suscribe.

Al igual que los casos anteriores, el conserje deberá tener
normalmente un reposo mínimo, nueve (9) horas
consecutivas a partir de las diez (10:00) de la noche.

Tenemos que estar vigilantes y diferenciar el patrono en este
tipo de oficios, ya que si el trabajador contratado como
doméstico labora indistintamente en el hogar del patrono y
en la empresa, que éste administra, será considerado como
trabajador de la empresa y no a cuenta personal del patrono.
Es decir, que debería tener los beneficios de un contrato por
tiempo indeterminado.

Trabajadores Rurales

Este tipo de oficio posee varios elementos característicos, que
van a darle matices dependiendo de la situación:

El trabajador rural es aquel el que presta servicio en un fundo
agrícola o pecuario en actividades que sólo pueden cumplirse
en el medio rural. No se considerará trabajador rural al que
realice labores de naturaleza industrial o comercial o de
oficina, aún cuando las ejecute en un fundo agrícola o
pecuario. Sus actividades (y por consiguiente sus contratos)
pueden ser permanente, temporales y ocasionales.
Entendiéndose por:

• Los trabajadores domésticos que habiten en la casa donde
prestan sus servicios no estarán sujetos a horario. Su trabajo
será determinado por la naturaleza de su labor y deberán
tener un descanso absoluto mínimo continuo de diez (10)
horas. Los trabajadores domésticos que no habiten en la casa
donde prestan sus servicios estarán sujetos a la jornada
normal de trabajo.

a. Trabajadores permanentes: aquellos que en virtud de su
contrato expreso o tácito, o por la naturaleza de la labor que
deban realizar, están obligados a prestar sus servicios en el
fundo por un período continuo no menor de seis (6) meses
cada año; sea cual fuere el número de días que en la semana
presten sus servicios y siempre que lo hagan para un sólo
patrono.

• Aquellos que hayan prestado sus servicios ininterrumpidos
por más de un año tendrá derecho a una vacación anual de
15 días continuos con salarios pagados.

b. Trabajadores temporales: aquellos que prestan sus
servicios por lapsos que demarcan la labor que deban
realizar, ya sea de cosecha, de limpia del fundo u otra
actividad semejante.

• Los trabajadores domésticos tendrán derecho a una prima
de Navidad en la primera quincena de diciembre, conforme a
las reglas siguientes:
a. Después de tres meses de servicio, cinco días de salario.
b. Después de seis meses de servicio, diez días de salario.
c. Después de nueve meses de servicio, quince días de salario.
• De igual forma, si cualquiera de las partes decide poner
término a la relación de trabajo, la contraparte deberá dar a
la otra un aviso con quince (15) días de anticipación o
abonarle el equivalente a quince (15) días de sueldo.
Trabajadores Conserjes
La Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) define este tipo de oficio
como aquellos trabajadores que tienen a su cargo la custodia
de un inmueble, su aseo y mantenimiento del mismo (art.
282). Hay que tener claro que, para ser considerados
“conserjes” se debe cumplir con todas las condiciones, por lo
tanto, no se considerarán trabajadores de este oficio aquellos
que proporcionen únicamente servicios de vigilancia y
custodia de inmuebles, ni quienes realicen labores de
atención y limpieza en oficinas o dependencias particulares o
en áreas comunes.
Cuando el patrono proporcione al conserje una habitación en
el inmueble donde preste sus servicios, aquélla deberá reunir
las condiciones higiénicas de habitabilidad indispensables. El
valor estimado de lo que correspondería al canon de
arrendamiento se computará como parte del salario. En los
edificios de apartamentos destinados a oficinas y/o viviendas
multifamiliares deberá construirse obligatoriamente una
vivienda para el conserje, de acuerdo a las normas de higiene
y seguridad pertinentes. A la terminación de la relación de
trabajo el conserje deberá entregar la habitación en las
mismas condiciones en que la recibió.

c. Trabajadores ocasionales: aquellos que sólo prestan sus
servicios accidentalmente en el fundo en determinadas
épocas del año y no están comprendidos en ninguna de las
anteriores categorías.
Existen casos en los que, en calidad de préstamos o
arrendamiento, los patronos les ceden a los trabajadores
rurales parcelas para su cultivo. Si el patrono pidiera su
desalojo, éste deberá pagar al trabajador el valor de los
productos, cultivos o mejoras que queden en el fundo. Si en
caso contrario hubieren sido hechos a expensas del
trabajador cuando termine la relación de trabajo, también
deberá pagar el patrono; aun cuando haya sido despedido
por causa justificada.
Los trabajadores rurales permanentes gozarán
anualmente de vacaciones remuneradas, siempre que en el
año hubieren prestado servicios durante no menos de las dos
terceras (2/3) partes de los días hábiles, salvo en caso de enfermedad o permisos autorizados por el patrono o su
representante.
En cuanto a la jornada laboral, el artículo 325 de L.O.T. indica
que la duración del trabajo ordinario en la agricultura y en la
cría no excederá de ocho (8) horas por día ni de cuarenta y
ocho (48) horas por semana. Sin embargo, cuando la
naturaleza de la labor así lo exija, la jornada de trabajo podrá
elevarse por el tiempo que duren las circunstancias que
motivan esa elevación, sin exceder de sesenta (60) horas
semanales.
Trabajo de Mujeres
Aunque las disposiciones legales a la mujer ya no se
consideran como Regímenes Especiales, nos pareció
conveniente no separar este tema de los demás casos. Debe
quedar claro, a nuestros participantes, que dentro de la L.O.T.
las normas establecidas para la protección de la mujer se
encuentran actualmente dentro del título de la Protección de
la Maternidad y la Familia, y no como Regímenes Especiales.
En los últimos años hemos observado una creciente
incorporación de la mujer en la sociedad, y ello se debe a sus
deseos de participar en condiciones de igualdad en los
centros de decisión en el mercado del trabajo, en la
educación y en la vida política. La mujerha sufrido diferentes
marginaciones a lo largo de la historia. Una de éstas es la
discriminación laboral, en la cual las mujeres no ejercen el
mismo derecho que los hombres, aunque se trate de
cuestiones económicas como del estatus de su trabajo. En
Venezuela, nuestra constitución nacional garantiza, sin
discriminación, el goce los derechos humanos; en
consecuencia no se permitirán distinciones fundadas en
etnia, el sexo, el credo o la condición social en el ejercicio de
los derechos de libertad de toda la persona.
De igual forma la Ley Orgánica del Trabajo, favorece la
igualdad de género garantizando todos los derechos
contemplados en ella, y sus reglamentos a los trabajadores en
general sin objeto a diferencia en cuanto a remuneración y
demás condiciones de trabajo. Las mujeres no podrán bajo
ninguna circunstancia ser denigradas o discriminadas por su
condición de género.
Esta Ley (L.O.T.) o mediante Resoluciones Especiales,
establecerá las normas destinadas a lograr la protección de la
maternidad y de la familia en labores peligrosas, insalubres o
pesadas. Por lo tanto, en ningún caso el patrono exigirá que la
mujer aspirante a un trabajo se someta a exámenes médicos
o de laboratorio destinado a diagnosticar embarazo, ni
pedirle la presentación de certificados médicos con ese fin.
Por ende, amigos y especialmente amigas participantes, si la
mujer trabajadora queda embarazada estará exenta de
realizar tareas que por requerir esfuerzos físicos
considerables o por otras circunstancias, sean capaces de
producir el aborto o impedir el desarrollonormal del feto, sin
que su negativa altere sus condiciones de trabajo (art. 382).
Además gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta
un (1) año después del parto, teniendo derecho a un
descanso durante seis (6) semanas antes del parto y doce (12)
semanas después de él. Estos derechos son irrenunciables
incluso por un tiempo mayor a causa de una enfermedad
según un dictamen médico sea consecuencia del embarazo o
del parto y, que obviamente la incapacite para el trabajo.
Cuando una trabajadora solicite sus vacaciones
inmediatamente después de la licencia de maternidad, el
patrono estará obligado a concedérselas. De igual forma el
patrono deberá autorizar descansos durante el período de
lactancia, los mismos serán de dos (2) descansos diarios de
media (1/2) hora cada uno para amamantar a su hijo en la
guardería respectiva. Si no hubiere guardería, los descansos
previstos en este artículo serán de una (1) hora cada uno.
ACTIVIDADES:
1. ¿Conoces instituciones que ofrezcan empleo a personas con
discapacidad? De ser positiva tu respuesta, investiga cuáles

son las condiciones de su contrato laboral y que tipo de
discapacidad atiende.
2. ¿Qué instituciones protegen los derechos del menor en
relación al trabajo y cuáles son las condiciones para
permitirles tales actividades?
3. ¿Conoces algún caso de violación de los derechos laborales
en los Regímenes Especiales estudiados en esta semana?
¿Cuál ha sido tu posición ante esa situación?
4. En base a la lectura que viene a continuación responda:
a. De acuerdo con este informe ¿Crees que en Venezuela
se manifiestan estas tendencias de exclusión a la mujer
en los ámbitos laborales?
b. Según tu criterio personal ¿Cuál es la tendencia al trato de
la mujer en tu comunidad y tu Centro Comunitario de
Aprendizaje? ¿Cuántas orientadores mujeres participan en tu
centro?

SEMANA 7.-EL SALARIO
El concepto del salario ha evolucionado con el progreso de las
sociedades y hoy constituye uno de los problemas más
complejos de las organizaciones en el ámbito laboral. Más de
los dos tercios de la población mundial dependen de las
rentas que, el trabajo por cuenta ajena les proporciona para
su existencia. Los desequilibrios salariales son capaces de
provocar las más graves perturbaciones empresariales
(huelgas, alzamientos, revoluciones, banca rota, y hasta
asesinatos). Además, ¿A quién no le interesa el tema de
cuánto me van a pagar?
Esta semana nos dedicaremos a resaltar los elementos
más importantes de tan escabroso tema y todo lo que la
legislación dispone de él, la base para su cálculo, tipos y
forma de pago.
La Real Academia de la Lengua Española define el salario
como “la cantidad de dinero con que se les retribuye a los
trabajadores por cuenta ajena un servicio prestado”. La Ley
Orgánica del Trabajo la definen como: “la remuneración,
provecho o ventaja, que pueda evaluarse en efectivo, que
corresponde altrabajador por la prestación de su servicio”.
Pero en realidad ¿quien decide qué es y qué no es salario?
Ese es el problema que ha complicado la situación en las
últimas décadas, cada una de los protagonistas en el terreno
laboral se inclinan a sus propios intereses. Por un lado, los
patronos tratando de excluir pagos determinados a fin que no
se incluyan en las prestaciones; y por otro, los sindicatos
tratando de incluir en el salario toda clase de beneficios
recibidos por el patrono. Debido a esto, la identificación del
salario no puede ser tomado a la ligera, se hace necesario
esclarecer sus diferencias e implicaciones en la práctica
laboral.
Generalidades del Salario
A puesto a que no sabes, que, para calcular el monto
correspondiente a tus vacaciones y el de la antigüedad
laboral se utiliza un promedio salarial diferente. ¡Pues así es!
A continuación te mostramos como es el negocio:
Salario Base: es el salario que se toma como base para
calcular las prestaciones. Si nos referimos a la prestación
periódica de la antigüedad, el salario base para su cálculo
seráel llamado por algunos especialistas salario integral.
Tenemos que decir que la Ley no usa el término “Integral”,
este es usado por intérpretes de la ley (especialmente Juan
Garay) para diferenciarlo de otros tipos de salario, como el
normal o a destajo.
Como ya lo indicamos anteriormente, el salario integral se
emplea para el cálculo de la antigüedad e indemnización por
despido. Es decir que la antigüedad que le patrono deberá
abonar al trabajador todos los meses se hará a base del
salario integral, así como también los despidos (art. 125 LOT).
En el caso de las prestaciones de antigüedad periódica hay
dos tipos: la mensual y una menor que es la anual.
• A partir del cuarto mes el trabajador tiene derecho a que se
le abone en cuenta cinco días de salario por cada mes por
concepto de antigüedad.
• Pasado el primer año de servicio el trabajador tiene
derecho a dos días más de salario por cada año trabajado,
también por concepto de antigüedad, acumulativos hasta
llegar a treinta (30) días de salario.
Ahora bien, ¿qué pagos se incluyen en el salario integral?:
• Comisiones, primas, gratificaciones y sobresueldos.
• Participación en los beneficios o utilidades (si no se conocen
al momento de la liquidación del trabajador, se hará al final
del ejercicio económico).
• Bono vacacional (art. 223).
• Pagos por días feriados, horas nocturnas y extras.
• Pagos por alimentación y para vivienda.
• Subsidios al trabajador para compra de bienes y servicios
que mejoren su calidad de vida.
De igual forma se presentan aquellos que se excluyen del
salario
• Los servicios de comedores, provisión de comidas y
alimentos y de guarderías infantiles.
• Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y
odontológicos.
• Las provisiones de ropa de trabajo.
• Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
• El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación
o de especialización.
• El pago de gastos funerarios.
Los beneficios sociales no serán considerados como salario,
salvo que en las convenciones colectivas o contratos
individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.
Salario Normal: es el salario devengado por un trabajador en
forma regular y permanente. Este salario también es el salario
base para el cálculo de contribuciones, vacaciones, horas
extras y días feriados. Si una prestación no tiene carácter
salarial no podrá formar parte del salario normal. Quedan por
tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter
accidental y las derivadas de la prestación de antigüedad,
adicional a las anteriormente enumeradas.
Salario Mínimo: se pueden conseguir diferentes
interpretaciones en lo que al salario mínimo se refiere, pero

una definición aportada por el código laboral de Paraguay nos
puede ayudar a dar una pequeña orientación con relación a
este tema, este documento establece que el salario mínimo:
“es aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales
de la vida del trabajador consistentes en: alimentación,
habitación, vestuario, transporte, previsión, cultura y
recreacionales.”
En nuestra legislación laboral, es el Estado el encargado
de señalar qué y cuánto es lo mínimo que debe ganar un
trabajador por sujornada ordinaria; pero no se inmiscuye en
los salarios más altos, estos quedan en manos de los patronos
y trabajadores, ya sea por acuerdos individuales,
convenciones colectivas o por otros medios.
Indexación del Salario: una definición de la indexación es
la “acción por la cual se aplica la modalidad de mantener
constante en el tiempo el valor de compra en toda
transacción, compensándola directa e indirectamente”.
Tradicionalmente se aplica para la corrección de los precios
de algunos productos a salarios y tipos de interés, con la
finalidad de adecuarlos al nivel general de los precios en el
mercado. Estos precios están determinados por el costo de la
vida o por otros indicadores como la devaluación de la
moneda, el precio del oro, etc.
En términos criollos, el salario mínimo del cual hemos
hablado anteriormente debe estar sujeto a cambios anuales
por causa del aumento en los precios de la cesta básica. Pero
los aumentos no deben basarse necesariamente en la
indexación, es decir que el Estado debe considerar el índice
de precios al consumidor, pero este es sólo uno de los
factores para determinar el nuevo salario mínimo. De modo
que si el índice de precios al consumidor (IPC) aumenta 35%
en el último año, ello no quiere decir que también los salarios
deban subir en esa proporción. Todo dependerá de las
medidas que tome el Estado.
Tipos de Salario:
• Por unidad de tiempo: cuando se toma en cuenta el
trabajo que se realiza en un lapso determinado, sin usar como
medida el resultado del mismo.
• Salario diario: representa un treintavo de la remuneración
percibida en un mes, es decir, lo que ganas mensualmente
dividido entre 30.
• Salario por hora: la alícuota resultante de dividir el salario
diario por el número de horas de la jornada.
• Por unida de obra, pieza o a destajo: cuando se toma en
cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como
medida el tiempo empleado para ejecutarla.
¿En el banco o en la Oficina?
El pago equivale a la satisfacción de la prestación del servicio
dada por el patrono en forma directa al trabajador. Debe
realizarse donde el trabajador presta sus servicios, salvo que
se haya convenido otra forma, por ejemplo en cuentas
bancarias. El salario debe pagarse por períodos iguales y
vencidos, que no podrán ser mayor de una quincena, pero
podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del
patrono alimentación y vivienda.
Este pago deberá efectuarse en día laborable y durante la
jornada, circunstancia que deberán conocer previamente los
trabajadores interesados. Cuando el día de pago coincida con
un día no laborable, el pago de los salarios se hará en el día
hábil inmediatamente anterior.
Protección del Salario:
El artículo 162 de la LOT especifica claramente que es
“inembargable” la remuneración del trabajador en cuanto no
exceda del salario mínimo. Pero una vez que el mismo supere
este nivel, la Ley permite el embargo de acuerdo a ciertas
situaciones (revisar artículo 162 de la LOT).
Estos embargos pueden efectuarse en la ejecución de
medidas procedentes de obligaciones de carácter familiar
(casos de divorcio o cuando alguna de las partes se niegue a
cumplir con los compromisos familiares) y de las originadas
por préstamos o con ocasión de garantías otorgadas
conforme a esta Ley.

ACTIVIDADES:
1. ¿Por qué crees que ha sido un problema llegar a una
definición y delimitación única en el concepto de salario?
2. Realiza un breve sondeo entre tus compañeros que se
encuentran trabajando e investiga ¿Qué beneficios reciben
como parte integral del salario, que no sean determinados por
el Estado y los organismos competentes?
3. Según la LOT, el trabajador recibe anualmente dos (2)
meses de salario por año de antigüedad y podrá solicitar
anticipos sobre sus fondos en determinadas situaciones. ¿Cuál
es el porcentaje máximo que autoriza la ley para la solicitud
de tales anticipos, y cuáles son los destinos para su uso?
4. Enumere una lista de aquellos beneficios no salariales que
conozcas y que no se hayan mencionado en esta semana.

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  • 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL SEMANA 01.- EL DERECHO MERCANTIL Amigo participante, después de haber dado un breve paseo en el tema del derecho venezolano durante el módulo de Introducción al Derecho, nos corresponde ahora detenernos en uno de sus componentes: el Derecho Mercantil y Laboral. Para dar inicio a este recorrido es necesario precisar los principios básicos del Derecho Mercantil. Por ende, el trabajo desarrollado en esta semana pretende acercarnos a las nociones generales, a sus componentes, a sus bases, a su historia y su ámbito de acción. A partir de aquí procuramos facilitar conocimientos generales acerca de la realidad laboral de nuestro país, tanto, en el plano empresarial como el comercial, sin importar el tamaño de las empresas para la que laboremos o seamos dueño. Nociones preliminares Vamos a revisar un poco la historia para conocer el origen de lo que hoy se denomina Derecho Mercantil. Según la opinión general de muchos investigadores, resulta imposible delimitar la materia mercantil en los sistemas jurídicos de la antigüedad, ya que en este tiempo carecieron de normas que regularan en forma especial al comercio y los comerciantes. Es cierto y evidente, que los sistemas vigentes en ese momento, regularon muchas de las instituciones o actos que hoy consideramos de comercio, ejemplo de esto podemos citar el Código Hammurabi el Derecho Romano; las reseñas babilónicas, egipcias, entre otras. Pero también nos encontramos con algunos problemas de la época que dificultaron la necesidad de crear una rama especial para regularlo, de tal manera que tales actos pasaban por debajo de la mesa entre el total de los actos jurídicos. Los primeros indicios que se conocen como fuentes concretas del derecho mercantil, se encuentran en Francia, donde propiamente se comenzó a sentir la necesidad por la actividad del comercio debido al auge de la industrialización, asentándose de esta manera las bases fundamentales sobre lo que se conoce hoy como Derecho Mercantil. Desde este momento comienza a tomar un rumbo propio separado completamente del Derecho Romano (constituido para la época), del derecho común y de los derechos foráneos, no solamente adquiriendo una verdadera autonomía jurídica, sino que tiende a obtener un carácter de universalidad internacional, llegando su influencia, como es natural, hasta modificar los preceptos del Derecho Civil de cada pueblo. En Venezuela no ha sido diferente, aunque en rasgos generales la esencia del Derecho Mercantil universal se mantiene, la costumbre en los actos de comercio han formado parte de las fuentes formales del ordenamiento jurídico venezolano. Este hecho se evidencia en el artículo 9º del Código de Comercio que cita: “Las costumbres mercantiles suplen el silenciode la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes… y reiterados por un largo espacio de tiempo…”, esta afirmación nos indica que nuestra legislación tiene algunas fuentes radicadas en las costumbre. Definiciones del Derecho Mercantil: Ahora bien, dejando de lado la historia, pero sin restarle importancia, es necesario tener claro qué es el Derecho Mercantil, ubicándonos en el contexto venezolano. En cuanto a definiciones existen diversas concepciones, pero para efectos de nuestro trabajo tomaremos el concepto del Profesor Rodrigo Úria quien indica que el Derecho Mercantil “es una rama más del derecho privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas a los empresarios (o comerciantes) individuales y sociales, a las empresas, tanto en su status jurídico como enlo relativo al ejercicio de la actividad económica, como en lo relativo a las relaciones contractuales que mantienen los empresarios y las empresas entre ellos y con terceros”. Como ya se mencionó en el módulo de Introducción al Derecho del 2do semestre, el Derecho Privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares, frente al Derecho Público, en donde se sitúan las normas que presiden las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí. De esta forma tenemos que del Derecho Privado se desprende tanto del Derecho Mercantil (nuestro objeto de estudio) como el Derecho Civil. En Venezuela, el instrumento legal que sustenta el Derecho Mercantil es el Código de Comercio; a su vez, éste rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes (artículo 1 del Código de Comercio). Fuentes del ordenamiento jurídico mercantil • La Ley. • La Costumbre. • La Jurisprudencia. Características básicas del Derecho Mercantil: • Es un derecho profesional creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios y comerciantes. • Es un derecho individual por ser una parte del derecho privado que regula las relaciones entre particulares, por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos. Es un derecho tradicional, ya que se basa en la tradición o en la costumbre de los comerciantes. • Es un derecho progresivo, al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose. Es un derecho global-internacionalizado, cuyas relaciones económicas cada vez son más internacionales, por lo que este derecho ha tenido que internacionalizarse. Gracias a diversos organismos que trabajan en su normativización internacional. Así tenemos a UNCITRAL de las Naciones Unidas, UNIDROT, la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los INCOTERMS, en nuestro país organizaciones como la Cámara de Comercio, entre otras.
  • 2. ACTIVIDADES: 1. ¿Consideras que el Derecho Mercantil tiene alguna relación con la cotidianidad en las actividades que realizas? En el caso de ser positiva tu respuesta, señala esas actividades. 2. Investiga qué importancia tiene el Derecho Mercantil en la legislación venezolana. 3. ¿Por qué se dice que el Derecho Mercantil es individualista? Analice su respuesta. SEMANA 2.-ACTOS DE COMERCIO En la semana anterior se dio apertura a este módulo aclarando algunos términos importantes que nos dieron la oportunidad de centrar la mirada en todo lo relacionado con la legislación mercantil y su ámbito de acción. En este sentido, el Derecho Mercantil es el que regula las relaciones y las actividades propias de los empresarios y comerciantes, por lo que será el campo de acción que estudiaremos durante esta semana, es decir todas aquellas relaciones denominadas: Actos de Comercio. Para entender mejor esta expresión y a los efectos de nuestra dinámica de trabajo, a continuación presentamos las siguientes definiciones que se refieren los actos de comercio. Tal es el caso de la que ofrece Felipe Tena quien en sus investigaciones de Derecho Mercantil, define el acto de comercio como: “Todos aquellos actos que pertenecen a dicha industria, que consisten en operaciones de cambio o mediación, por las que se adquiere un bien”. Por otro lado Valeri Albornoz dice que “Acto de comercio en sentido general, se entiende como la operación producto de la actividad comercial de sus intervinientes y no solamente como obligaciones y contratos particularmente individualizados”. Ambos coinciden en que los actos de comercio son, ante todo, un acto jurídico, ya que para adquirir y vender, el comerciante necesita entablar con otras personas relaciones de derecho y generar consecuencias jurídicas reguladas por las leyes mercantiles. En el siguiente gráfico se da un ejemplo visual de esta interrelación intercambiar bienes y servicios y procurarse un fin lucrativo, es decir, ganar dinero por ello. Características de los Actos de Comercio Los actos de comercio tienen características propias que los distinguen de los actos de otra naturaleza, como los actos civiles, agrarios y administrativos. Entre las características se consideran las siguientes: • La Mediación: Los bienes y servicios que van a ser utilizados para el comercio, son puestos en circulación para su intercambio por los comerciantes y por los no comerciantes (compradores). Los productores ponen sus productos en el mercado con el ánimo de venderlos a comerciantes para que estos, a la vez, los revendan. De igual forma la industria transforma la materia prima en productos con la finalidad de venderlos y obtener una ganancia. En ese proceso de transformación, distribución y reventa se manifiesta la mediación comercial; entonces la mediación es la actividad mercantil de las personas que tienen por objeto intercambiar en el mercado bienes y servicios elaborados y concebidos con trabajo ajeno. • Cambio e Intercambio: Este se refiere al cambio de mercancías o servicios por dinero como medio de pago por el precio del producto, pero no solamente esto, además, se puede decir que son todas las operaciones para la obtención de crédito y la inversión, la recuperación del capital invertido, la reinversión para aumentar el capital, la creación de fondos de reserva, entre otras. Todo esto son actos de comercio en sí mismos, y se caracterizan por la transferencia recíproca de bienes y servicios. • Lucro: El acto de comercio está firmemente unido al lucro, es decir, obtener una ganancia, una utilidad que va a compensar el esfuerzo de la actividad comercial. Esta ganancia permite cubrir todos lo gastos de producción, de sueldos y salarios, gastos de administración, aumento del capital social, crecimiento de la empresa y así continuar el ciclo que se repite hasta llegar de nuevo a obtener mayores ganancias. Clasificación de Actos de Comercio Según ha venido evolucionando el Derecho Mercantil, se le ha dado una clasificación a los Actos de Comercio. En Venezuela, los actos de comercio se clasifican de acuerdo a lo que determina el artículo 2 del Código de Comercio, determinados por la cualidad de las partes intervinientes y a la naturaleza del acto en sí mismo, de esta forma tenemos: Por lo tanto, el acto de comercio, es la expresión o manifestación típica de la actividad mercantil, que se realiza a través de la mediación de las personas, con el objeto de • Actos de Comercio Objetivo: se les denomina objetivos, porque están establecidos en el Código de Comercio, bastándose a sí mismos, sin tener que recurrir a otros elementos de juicio para determinarlos, y porque toma en cuenta la sola naturaleza del acto. Para verificar, se puede referir a los 23 actos que se encuentran en el artículo 2 del Código de Comercio. • Actos de Comercio Subjetivos: estos actos son subjetivos, porque al contrario de los objetivos, se toman en cuenta para
  • 3. su determinación la cualidad del comerciante de la parte interviniente. En el artículo 3 del Código de Comercio se repuntan como actos de comercio, cualquier otro contrato y otras obligaciones de los comerciantes, sino resulta contrario al acto mismo o si tales actos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil. Un ejemplo sería hacer el mercado todos los sábados, eso es un acto de comercio para el carnicero y para el frutero, pero no para nosotros. Actos de Comercio Mixtos: si los actos de comercio suelen ser objetivos por la determinación de la ley y subjetivos por interpretación analógica, es posible que pueda darse una coexistencia de comercio para una parte y no para la otra. Veamos cómo puede suceder esto: supongamos que te dedicas al comercio de celulares y accesorios al mayor, en una tienda ubicada en el Centro Comercial Camaruco en la Av. Bolívar de Valencia estado Carabobo, y decides suscribir una póliza de seguro (Vida y HCM) para tu familia con seguros Mercantil ¿existe aquí un acto de comercio? De ser así ¿quién realiza el acto de comercio? Pues es muy sencillo, la adquisición de un póliza de vida y HCM, es un acto de comercio para la empresa aseguradora, que en este caso es Seguros Mercantil, pero no para ti, que eres el asegurado, aunque seas comerciante. No lo es, porque la vida no es objeto de comercio. Otro ejemplo claro, es el uso de la cuenta corriente y el cheque, los mismos no son actos de comercio cuando son usadas por personas no comerciantes, caso contrario para los comerciantes, ya que el uso de estos instrumentos financieros para ellos sí representan actos de comercio. Como ya hemos mencionado anteriormente los actos de comercio no son solamente meras operaciones mercantiles, por lo tanto, a parte de la clasificación anterior, existen otros actos de comercio considerados generalmente para determinar los contratos y sus respectivas consecuencias jurídicas, en cuanto a las obligaciones de las partes. En ese sentido es posible clasificar: • Actos de Comercio Unilaterales: cuando una sola parte del acto de comercio se obliga a contraer determinadas obligaciones. • Actos de Comercio Bilaterales: cuando las partes se obligan recíprocamente; es decir, cuando ambos se comprometen igual y equilibradamente a cumplir ciertas obligaciones. El Comerciante: Hasta ahora hemos hablado de los actos de comercio y de sus actividades, pero ¿quién es el responsable de gestionar tales actos? ¿quién ejecuta las transacciones, tanto en una parte como en otra? ¿qué características debe cumplir tal persona para poder participar en el campo del plano comercial y poder ser reconocido por nuestra legislación como tal? Pues bien, todas estas interrogantes tienen respuestas y recaen en un sólo protagonista, este sujeto es denominado “El Comerciante”. Formalmente podemos definirlo como: aquellos que tienen capacidad para contratar y que hacen del comercio una actividad habitual, es decir, su profesión u oficio; además en el Código de Comercio en su artículo 10 incluye a las sociedades mercantiles (tema que será abordado en la siguiente semana). De la definición anterior, podemos resaltar tres aspectos de gran importancia para entender este concepto: • Las personas que tengan capacidad para contratar: son todas las que están en el libre ejercicio de sus derechos civiles, sean nacionales o extranjeros y mayores de edad (18 años). • Las personas que hacen del comercio su profesión habitual: esto implica que dentro del mundo de las actividades que realice una persona, destaque la actividad comercial,haciendo de ella un medio de vida reiterado, constante y permanente, es decir que dependa de ellas para subsistir. De modo tal que la cualidad de un comerciante no depende exclusivamente por poseer una firma comercial, un registro mercantil, una inscripción en la cámara de comercio, ni si quiera basta que se identifique en sus actos públicos como comerciante. La condición fundamental depende de su actividad diaria y el ejercicio de sus derechos frecuentes y habituales. No obstante la Ley del Registro Público y del Notario, promulgada en noviembre de 2001, da importancia a la firma personal en el Registro Mercantil como presunción de la profesión del comerciante. • Las sociedades de comercio: estas sociedades a diferencia de las sociedades civiles tienen por objeto uno o más actos de comercio. Excepciones de la Ley para las condiciones del Comerciante No todas las personas son comerciantes y no todas pueden ejercer el comercio o ser parte en actos de comercio, si no tienen la capacidad para contratar. Y entre estas personas se encuentran: • Los Inhabilitados: Son aquellas personas que han sido suspendidos del ejercicio de todos sus derechos con ocasión del comercio por una decisión judicial. Tal es el caso de los que han sido declarados en quiebra mediante una sentencia legal. • Los Entredichos: Son aquellas personas que han sido privadas del ejercicio de todos sus derechos para contratar, sean civiles o mercantiles. Es decir una privación absoluta. Para poder representar mejor esta definición la haremos mediante el artículo 393 del Código Civil que dice: “el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”. De este último podemos mencionar aquellos que padecen de retardo mental. Igualmente sobre los que pese una pena de presidio por algún delito cometido, ya sean impedidos mentales o no. Los Cónyuges y el Comercio: Las personas que estén casadas pueden ejercer el comercio de manera separada, sin que ello amerite autorización de alguno hacia el otro cónyuge porque sería establecer una discriminación de sexo, enfrentando nuestro ordenamiento constitucional. Por lo tanto, los cónyuges en los actos de
  • 4. comercio responden con sus bienes propios y los de la sociedad de ganancias en ocasión del comercio de acuerdo con los supuestos en que incurran. En tal sentido el artículo 167 del Código Civil establece que “la responsabilidad civil por acto ilícito de un cónyuge no perjudica al otro en sus bienes propios ni en la parte común”. Es decir que tanto los hombres como las mujeres casados pueden ejercer el comercio de manera independiente con o sin el consentimiento de su cónyuge. SEMANA3.- SOCIEDADES MERCANTILES ¿Cuántos de nosotros no hemos escuchado hablar de sociedad anónima (S.A.) o compañía anónima (C.A.)? O por el contrario, ¿quién de nosotros no ha experimentado las ganas de tener una empresa propia, para ser jefe y dejar de cumplir pesados horarios?… Me imagino que muchos tendrán todavía la mano levantada, porque todos alguna vez hemos pensado en eso; pero ¿quién conoce las normas para crear una empresa? ¿Alguno de ustedes sabe qué es una Sociedad Mercantil o donde se registran estas sociedades? La legislación venezolana permite la creación de un escenario propicio para el nacimiento y consolidación de empresas con fines de lucro en distintas formas. Estas formas se encuentran clasificadas en dos tipos: por su personalidad y su forma. En esta semana nos involucraremos en el tema de las sociedades mercantiles y su utilidad, para poder comprender su función en el Derecho Mercantil y su relación con el comercio en el país y especialmente en nuestras relaciones cotidianas. En la semana anterior dimos un pequeño paseo por los actos de comercio, dando ejemplos de todas aquellas actividades que pueden ser calificadas como tal y quiénes podían ejercerlas. Ahora, si tu interés va mucho más allá y deseas constituir una empresa, es preciso conocer las características y condiciones legales de las distintas sociedades mercantiles. Es importante que estés consciente que debes definir muy bien las actividades que piensas desarrollar, de manera que la misma pueda estar inmersa dentro de la legislación vigente y así poder cumplir con el marco legal del país. Ahora bien, retomando el tema, habíamos quedado en los dos tipos de clasificación de organización lucrativa, siendo éstas de acuerdo a su personalidad y su forma, a continuación se expone la clasificación del tipo: • Bienes (muebles o inmuebles). • Servicios. No obstante, el Código de Comercio toma un criterio mixto al expresar en el artículo 200 que todas las sociedades serán mercantiles cuando tengan por objeto uno o más actos de comercio. Para obtener esta personalidad jurídica, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: Certificación del nombre: se debe verificar que el nombre que se elige no se corresponda con otra sociedad ya constituida. • Registro ante una Notaría Pública. • Inscripción ante el Registro Mercantil correspondiente. Así mismo, desde el punto de vista laboral, de seguro social y tributario, las empresas que se constituyan bajo algún tipo societario deberán realizar los trámites que a continuación se detallan: • Inscripción en el Seguro Social (sólo si va a contratar trabajadores). • Afiliación de los trabajadores al régimen del Seguro Social. • Contratación de trabajadores. • Cotización al Seguro Social. • Declaración censal de comienzo de la actividad. • Declaración y liquidación del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y otros. Para aquellos que tienen como proyecto de vida, emprender un negocio propio, se hace preciso conocer y seguir todos estos trámites. Sabemos también, que para algunos, estos pasos podrían resultar fastidiosos y complicados, pero son necesarios para que nuestro negocio tenga validez legal y comercial. Entonces, lo importante es no desanimarse sino mantener constantemente revitalizada esa ilusión. A continuación se presentan las modalidades más comunes de sociedades mercantiles: Sociedad de Responsabilidad Limitada: Para nuestro caso de estudio, sólo nos detendremos en la personalidad jurídica, ya que de éstas, se desprenden jurídicamente las Sociedades Mercantiles. En cuanto a las personas jurídicas, ya hemos trabajado este tema en el módulo de Introducción al Derecho del semestre anterior, definidas como todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes. En este sentido tenemos: Se presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el capital social está dividido en participaciones iguales, en las cualeslas obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y en la que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado. Las Sociedades Mercantiles: Debemos hacer un alto, ya que es importante que se sepa que este tipo de sociedades mercantiles ya no son muy comunes, aunque nuestro ordenamiento jurídico las valide. La economía global y dinámica, además de los particulares escenarios políticos y sociales han producido un desgaste en estas asociaciones. Dicho desgaste fortalece los modelos ya existentes de sociedades y da paso al nacimiento de otras Desde un punto de vista muy general, podemos decir que se definen como una asociación voluntaria de personas que bajo una misma denominación o razón social, constituyendo un fondo patrimonial común, integrado por aportaciones de los socios, estas aportaciones podrán consistir en: • Capital (dinero en efectivo).
  • 5. formas; como ejemplo preciso, podemos mencionar a las cooperativas, tema que será abordado en otra oportunidad. identifique. Por lo tanto, todos los negocios, debidamente registrados, deben tener un nombre. Compañía Anónima: Como ya hemos referido en anteriores oportunidades, uno de los atributos de la personalidad es el nombre, el cual tiene la función e identificación del individuo en la sociedad y sobre todo en los actos jurídicos, por ejemplo: Pedro Ramírez, Luís Maldonado, Germán Salazar, Yineska López, etc. De igual forma, los comerciantes y las sociedades mercantiles tienen un nombre para identificarse de los demás comerciantes que ejercen el comercio. Este derecho se denomina frecuentemente como Firma Mercantil o Razón de Comercio, que le da a las sociedadesmercantiles la capacidad de ser reconocidas y aceptadas en el mundo de los negocios. Por ejemplo: Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV), Creaciones LM C.A., Inversiones Catia SRL, Floristería Tulipán S.R.L., entre otras. ¿A qué se debe el término anónima? Pues en la búsqueda de esa respuesta nos conseguimos que el mismo ocurre porque la sociedad no ejerce el comercio bajo el nombre de ninguno de los socios, sino que es libre de emplear un nombre distinto. La compañía anónima es una sociedad de carácter mercantil, estructurada fundamentalmente sobre la base de un capital que los socios se obligan a integrar totalmente para que se pueda constituir formalmente. Este capital es dividido en acciones, y cuyo desembolso debe ser, de almenos el 25% en el momento de la constitución. Las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, donde los socios no están obligados sino por el monto de su acción. En este tipo de sociedad, los accionistas poseen ciertos derechos estipulados en el momento de su construcción. Primeramente deben participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación. También es su derecho asistir y votar en las juntas generales e impugnar acuerdos sociales, además mantenerse informados sobre lo que suceda en la compañía. Ventajas de las compañías anónimas: • Es un ente mercantil con personalidad jurídica propia. • Es la forma más común de asociarse para comerciar. • La sociedad tiene una personalidad jurídica distinta a los socios. • Separa el patrimonio personal del patrimonio de la empresa. • Los socios únicamente responden por su aporte (no tienen responsabilidad frente a terceros). Sociedad en Comandita: Caso parecido al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, esta modalidad de compañías es poco usada en el país. Debido a la vigencia del Código de Comercio resulta importante hacer una breve explicación. En este tipo de sociedad, las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones. • Sociedad comanditaria simple: se caracteriza por poseer dos o más socios pudiendo ser colectivos cuando aportan trabajo y capital; y comanditarios cuando aportan exclusivamente capital. • Sociedad comanditaria por acciones: puede tener tres o más números de socios, donde uno será socio colectivo, y el resto será comanditario. El capital de la misma es dividido en acciones, y en el momento de la constitución se desembolsa el 25%, el resto según se establezca en estatutos. Ahora bien, el Código de Comercio estipula que todas las sociedades mercantiles deben girar bajo un nombre que las Por otro lado, es cierto que toda persona jurídica debe poseer un nombre que la identifique entre las demás, pero no todas pueden formarse con cualquier nombre de fantasía. Como lo indica el artículo 26 del Código de Comercio: “un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad como sociedad anónima o compañía anónima”. La firma mercantil tiene varias modalidades: • La Firma Personal: reservada al comerciante particular que no tiene socios. Esta firma debe contener el apellido del comerciante, pudiendo contener cualquier otro agregado que caracterice su persona o su negocio (art. 26). Ejemplo: Casa Pineda Boutique, Hierros Hermanos Salazar, entre otros. • La Firma Social o Razón Social: reservadas a las sociedades en nombre colectivo, que son aquellas sociedades de personas, no de capital, en las cuales las obligaciones sociales están garantizadas con la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. La firma personal también se reserva para las sociedades en comandita (art. 27 delCódigo de Comercio). Ejemplo: Sánchez & CIA, Álvarez, Rodríguez & CIA, López & CCA (compañía en comandita por acciones). • Denominación Social: reservada a las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada, que no están sometidas a un régimen formal, como ocurre con la firma personal y la firma social. La denominación social puede referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberá necesariamente agregarse la mención de “Compañía Anónima” (C.A.) o “Sociedad de Responsabilidad Limitada” (S.R.L.) escritas con todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian, legibles sin dificultad. Por ejemplo: Motores El Láser C.A., Panadería La Estación del Pan S.R.L. Todas las sociedades que hemos estudiado hasta ahora, necesitan tener legalidad, tanto su nombre como la descripción de sus actividades debe formalizarse ante los órganos competentes. Así, como todos nosotros (personas
  • 6. naturales) cuando nacemos somos registrados, certificados con una partida de nacimiento y posteriormente tenemos una cédula de identidad; también las personas jurídicas deben tener una firma mercantil que nace de su inscripción ante el Registro Mercantil, organismo perteneciente al Ministerio de Interior y Justicia. Para hacer efectiva esta formalización debe existir un documento constitutivo. Si hacemos analogías, el mismo representaría para las personas naturales su documento de identificación (la partida de nacimiento o la cédula). Los estatutos o normativas de este tipo de documentos, según sea el tipo sociedad tendrán algunas variaciones, y deben considerar los siguientes elementos: • Denominación social. • Objeto social. • Duración de la sociedad. • Fecha de inicio de operaciones. Domicilio social. • Capital social: desembolsado y no desembolsado (fechas). • Número de acciones, valor nominal, derechos. • Estructura del órgano de administración, que en caso de consejo serán mínimo tres. • Modo de deliberar y adoptar acuerdos. • Fecha de cierre del ejercicio social (en su defecto será el 31 de diciembre). • Prestaciones accesorias. • Derechos especiales de los socios fundadores y promotores. El Domicilio Por último, uno de los requisitos indispensables que debe quedar claro al momento de registrar una sociedad mercantil, es el lugar que servirá de sede para sus operaciones normales y que será reconocida legalmente. Esta figura se denomina Domicilio, término que tiene varias semejanzas y que puede causar confusión a la hora de su definición. La costumbre en nuestra forma de hablar nos ha llevado a utilizar sinónimos como residencia y habitación para denotar la expresión domicilio, términos opuestos a lo que refiere nuestro ordenamiento legislativo. El domicilio de una persona (tanto de carácter jurídico como natural) se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses. ACTIVIDADES: 1. Investigue en qué consiste la División del Capital Social. Cite algunos ejemplos. 2. ¿Qué son Títulos Negociables, Acciones Nominativas y Aportaciones en Metálico? 3. De considerar seriamente la creación de un negocio propio ¿Cuál de las figuras aquí estudiadas se adecúa a sus necesidades y proyectos? Justifique su respuesta indicando el tipo de actividades a desarrollar. 4. Realiza una observación de las sociedades mercantiles que se encuentran alrededor de tu C.C.A. y compáralas con las aquí estudiadas, verificando cuál de ellas es la más común en tu comunidad. Analiza los resultados de tu observación. SEMANA 4.-LOS TÍTULOS DE CRÉDITOS O TÍTULOS VALORES Durante el recorrido de los temas que hasta ahora hemos estudiado, constantemente insistimos en la importancia de conocer y hacer cumplir nuestros derechos como ciudadanos. De reconocer la adecuada aplicación de las normas y leyes, al menos, de aquellas cosas o espacios donde nos desenvolvemos a diario, ya que teniendo claro cuáles son nuestras obligaciones, podemos ejercer y hacer valer nuestros derechos en cualquier campo donde se encuentre nuestra actividad comercial, profesional o simplemente nuestra vida personal. Pero estos derechos y obligaciones no se encuentran en situación estática, ya que el derecho mismo es dinámico. Nada vale que un sujeto sea titular de derechos si no hay la posibilidad de ejercer los derechos. De acuerdo a lo anterior, el derecho se vale de diferentes herramientas para manifestar suaplicación. Por lo tanto, es necesario que existan registros escritos, que sirvan de fuente para sustentar su ejercicio en las diversas situaciones que así lo ameriten. El derecho hace distinción entre estos documentos, como por ejemplo: leyes, códigos, reglamentos, jurisprudencia, entre otros. En el área administrativa, contable y financiera se presentan de igual forma casos particulares donde el Derecho se manifiesta para registrar y avalar operaciones comerciales. Estas manifestaciones se pueden evidenciar en los denominados títulos de crédito, tema que abordaremos durante esta semana. Los títulos de crédito (o valores) son considerados por nuestro ordenamiento jurídico como documentos legales. En los títulos de crédito, el documento, es una condición necesaria y suficiente para atribuir el derecho que éste otorga. El derecho consignado en un título es autónomo, lo que quiere decir que cada uno de los portadores del documento tiene un derecho propio, independiente de los anteriores portadores. Después de esta explicación ¿puedes dar un ejemplo real o explicar con tus propias palabras lo que es un título de crédito? En caso de ser negativa tu respuesta, te voy a dar un poco de ayuda. Dejemos atrás la teoría y veamos la práctica. Entre los títulos de créditos más usados en el área comercial (y sin distinción de clasificación), podemos enumerar: • La Letra de Cambio. • El Cheque. • El Pagaré. • Las Acciones. • Bonos de la Deuda Pública, • Otros. Pero ¿Qué es el Título de Crédito? Ciertamente nuestra legislación no muestra una clara definición del concepto de título de crédito o título valor, ni
  • 7. tampoco una completa, moderna y minuciosa regulación, lo cual para los especialistas constituye una de sus más graves deficiencias. Entre muchas opiniones podemos resumir que los títulos de crédito son “documentos que respaldan un derecho privado, cuyo ejercicio y transmisión están condicionados por la posesión del documento” Cano J. (2005) Para que estos documentos puedan considerarse títulos de crédito, deberán tener las características siguientes: • Literalidad: esta característica se refiere a que el documento debe ejercitarse por el beneficiario tal como está escrito en el título, literalmente, y en consecuencia el obligado deberá cumplir en los términos escritos en el documento. • Autonomía: debe entenderse por autonomía el derecho que se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo, de tal manera, el obligado deberá cumplir su deber sin presentar condiciones para hacerlo. • Incorporación: es el derecho que el documento representa esta incorporado a él, es decir, estrechamente unido al título, sin que pueda existir el derecho separado del documento. De tal manera, para poder ejercer el derecho, es necesario estar en posesión del título. • Circulación: consiste en los movimientos de documentos; es decir se transmite de una persona a otra mediante el endoso o por la entrega material del documento. Esto será posible solamente si se trata de documento “al portador”. Clasificación de los títulos de crédito Por su contenido: los títulos de crédito pueden ser de tres especies atendiendo a su contenido: • Títulos que dan derecho a una suma de dinero. • Títulos que dan derechos a cosas-muebles diversas del dinero. • Títulos sociales (atribuyen a su tenedor la calidad de socio). Por la persona emitente: • Títulos de deuda pública: es cuando el emisor de un título de crédito es una persona moral de Derecho Público, por ejemplo el Banco Central de Venezuela. • Títulos de deuda privada: si el emisor es persona física o moral de Derecho Privado, se llaman títulos de deuda privada. Por la forma de su emisión: se clasifican en títulos que se emiten en forma singular y títulos que se emiten en serie o en masa. • Forma singular: Pagaré, Letra de Cambio, Cheque. • Forma de serie: Acciones, Obligaciones, Bonos de Deuda Pública. Por la forma de su circulación: la ley clasifica los titulos desde este punto de vista en: • Títulos al Portador. • Títulos Nominativos. En realidad esta clasificación incluye: • Títulos al Portador. • Títulos Nominativos (No Negociables). • Títulos a la orden. Para efectos de nuestro tema y para simplificar el trabajo, nos detendremos en la clasificación de títulos más comunes y de mayor demanda en el mercado financiero. • Títulos al portador: son los títulos que no están expedidos a favor de una persona determinada o que contengan o no la cláusula “al portador”. Los títulos al portador son títulos anónimos. La suscripción de un título al portador obliga a quien la hace a cubrirlo a cualquiera que lo presente, aunque el título haya entrado en circulación contra la voluntad del subscriptor o después que sobre venga su muerte o incapacidad. - Transmisión: el título al portador es elmás apto para la circulación y transmite su propiedad por el sólo hecho de su entrega. Estos se transmiten por simple tradición. La simple tenencia del documento basta para legitimar al tenedor como acreedor del derecho incorporado en el título. Se señala también que los títulos de este tipo son los que tienen más semejanza con el dinero. Ejemplo: el cheque. • Títulos nominativos: los títulos nominativos son expedidos a favor de una persona cuyo nombre se incorpora en el texto del mismo documento. Estos títulos también son llamados directos. En otras palabras, son nominativos si aparece escrito el nombre completo del beneficiario. Los mismos pueden ser: - Títulos nominativos a la orden: también llamados Títulos Negociables. Son títulos donde el derecho puede ejercitarse por la persona a cuyo favor se expide el título, o por la persona a quien se ordene el endoso. - Títulos nominativos no a la orden: también se les nombra Títulos No Negociables. Estos títulos son aquellos que en su texto llevan insertas las cláusulas “No a la Orden”, “No Negociables” o “No Endosable” y sólo la persona designada en el documento puede ejercitar el derecho. Por ejemplo: al cheque, se le coloca en la parte inferior la descripción No Endosable; y se le coloca cuando por medidas de seguridad queremos que sea cobrado por una persona en específico. - Transmisión: los títulos nominativos a la orden se transmiten por endoso y los no negociables por cesión. Hay casos en los cuales, además de la entrega del título y del endoso o la cesión, el título debe inscribirse en un registro del emisor. Tal es el caso de las acciones de sociedades anónimas; su transmisión debe inscribirse en el registro de acciones de la sociedad ante el RegistroMercantil. Una de las características más notables de los títulos de crédito se debe, a que están destinados a circular, y para que un título nominativo o a la orden circule es necesario endosarlo para que pueda ser transmitido de una persona a otra.
  • 8. El Endoso Ahora bien, en el párrafo anterior quedó abierto el tema de la circulación, producto de un endoso. Pero en realidad ¿A qué se refiere este término? El endoso se puede definir como el medio de transmitir la propiedad de un título nominativo o a la orden, mediante un escrito accesorio que se estampa en algún lugar del documento y que hace constar la transmisión de la propiedad. La transmisión del título nominativo por cesión ordinaria (art. 419 del Código de Comercio) o por cualquier otro medio legal diverso del endoso, remplaza al adquirente en todos los derechos que el titulo confiere; pero lo sujeta a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor de la transmisión antes de esta. El adquirente tiene derecho a exigir la entrega física del título. Algunos ejemplos de Títulos de Crédito: El Cheque Es un título de crédito mediante el cual una persona llamada “librador” ordena al banco (librado) donde tiene depositados sus recursos, que pague una cierta cantidad de dinero a aquella persona específica cuyo nombre aparece como beneficiario en el mismo, o dependiendo de la clase de cheque, a quien presente el documento. Letra de cambio La letra de cambio, llamada también giro, es un título literalmente de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada “girador” da a otra llamada “girado”, pagar una suma de dinero a un tercero que se llama “beneficiario”, en un momento y lugar determinado. Su uso en las operaciones comerciales y mercantiles en la actualidad va dirigido a garantizar el cumplimiento de una obligación, es decir, el pago de créditos. • El aval Es la declaración contenida en cualquier documento de crédito que tiene como finalidad garantizar su pago. El avalista puede ser una o más personas que, junto al librado, asume la responsabilidad del pago de la letra de cambio. Él mismo sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada por el librador, siempre y cuando esté dentro de los límites en que dichaaceptación se haya producido; así que si la aceptación fue parcial, también lo será el aval. Se podrán ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro, resulte imposible de cobrar y se levante el protesto por la falta de pago. De igual forma, si el avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al librado o deudor que le devuelva la suma abonada en su nombre. 3. El Pagaré Es un documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Es un título valor muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente, para obtener recursos financieros. La diferencia del pagaré con la letra de cambio radica en que quien emite el pagaré es el propio deudor (y no el acreedor). Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero y ser emitidos por individuos particulares, empresas o el Estado. A diferencia de los otros títulos de créditos que hemos visto, la estructura del pagaré debeser respetada, de lo contrario no será considerado como tal. A continuación se enumeran los datos que debe contener este documento. En el pagaré se debe hacer constar: • La denominación de pagaré. • El vencimiento o la fecha en la que deberá abonarse. • El importe de la cantidad a abonar. • El lugar en el que debe efectuarse el pago. • El nombre de la persona a la que debe efectuarse el pago o a cuya orden se deba efectuar o tenedor. • El lugar y la fecha de libramiento. • La firma del deudor. Como se mencionó anteriormente, sino se indica alguno de los requisitos anteriores, se entenderá que no estamos ante un pagaré válido, salvo que la omisión se refiera al lugar de pago, en cuyo caso se entenderá como válido el que figure junto al librado, y si tampoco figura éste, entenderemos por tal el domicilio que figure junto al librador. ACTIVIDADES: 1. Con la ayuda de tu facilitador busca algunos ejemplares en original de los títulos de crédito estudiados y discute las diferencias encontradas en su estructura, función y utilidad. 2. Revisa si en tu comunidad existen actividades de comercio en los cuales intervengan el Pagaré o la Letra de cambio. Investiga cuáles son los requisitos que ellos exigen para la utilización de tales convenios. 3. Después de revisada la información, haz un sondeo en tu C.C.A. para captar la disposición que tienen las personas a ser aval (o fiador) en actividades comerciales que impliquen crédito. Discute tus resultados. 4. ¿Crees que estamos preparados para sustituir nuestros cheques por dinero electrónico? ¿Nuestra cultura puede adaptarse rápidamente a este tipo de dinero? SEMANA 5.-EL CONTRATO DE TRABAJO El acelerado proceso de desarrollo tecnológico que estamos viviendo, ha venido transformando considerablemente las costumbres y nuestras formas de vida. Algunos especialistas afirman que los factores tradicionales de producción que veníamos explotando (capital, tierra y hombre) se encuentran desplazados a un sólo factor: el conocimiento. Imagínense ustedes, ahora es más importante lo que sabemos y lo que podemos hacer con ese conocimiento, suena como de película ¿verdad? Pero en fin, la realidad empresarial global está colocando sus intereses en el conocimiento, generalizado en la literatura gerencial el “Capital Intelectual”, que explicado en cristiano: es todo ese cúmulo de saberes encapsulados en las personas, y son precisamente ellas quienes conforman la estructura principal de las empresas.
  • 9. Ahora bien, cultivar ese valor, ya es el punto de lanza de las grandes corporaciones. Por esta parte del continente todavía nos encontramos en esa lucha de reconocer el valor que merecen los conocimientos y las experiencias del capital humano, es decir, los empleados. Por otro lado, comúnmente escuchamos que los insumos básicos para emprender una empresa están conformados por los recursos financieros, técnicos y humanos. Partiendo de esto, debemos conocer entonces las implicaciones que involucra el hecho de manejar dinero (contabilidad) y capital humano (empleados), o por el contrario estar del otro lado y ser nosotros mismos los contratados. En la semana anterior concluimos que el derecho utiliza diferentes herramientas para manifestarse y hacerse valer. En el ámbito laboral, una de esas herramientas es el Contratode Trabajo, acuerdo entre el “empleador” y el “trabajador” por el que este último se compromete a prestar unos servicios a cambio de un salario. Aquí radica la importancia de conocer su estructura, clasificación y alcances para que, desde cualquier plano donde nos encontremos, ya sea empleado o empleador, podamos ejercer el buen uso de este recurso. Este y otros tópicos serán abordados a continuación: El contrato de trabajo es, como indicamosal inicio, un convenio entre el “patrono” y el “trabajador” o entre varios patrones y varios trabajadores, mediante el cual estos últimos se obligan a ejecutar cualquier labor o servicio bajo la dependencia del patrono o de la persona que él designe, a cambio del pago de un salario. Por tanto, si estás laborando bajo la dependencia de una empresa (ya sea particular o privada) tienes que haber firmado este documento. De no ser así, estás en todo el derecho de exigirlo. Este documento debe contener los siguientes datos básicos: • Razón social de la empresa. • Nombre y apellidos, cédula de identidad y cargo de la persona que firma en nombre de la empresa y del trabajador que acepta en señal de conformidad. • Fecha de inicio y finalización del contrato (en caso de que sea por tiempo determinado). Si es por tiempo indeterminado, sólo deberá aparecer la fecha de inicio del contrato. • Existencia o no de un período de prueba. (normalmente es de 3 meses, según lo establece la Ley Orgánica del Trabajo). • Debe quedar establecido el monto del sueldo básico mensual y de los beneficios adicionales (utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales, entre otros). • Características del puesto de trabajo (o en su defecto descripción del cargo). • Duración de la jornada de trabajo (tiempo completo o tiempo parcial). • Convenio colectivo aplicable a la relación laboral (sólo si la empresa tiene). En fin, como trabajador tenemos derecho a una copia del contrato firmada por el representante de la empresa. Tipos de Contrato De manera general vamos a representarlos en el siguiente gráfico, para que puedas ver la totalidad de su clasificación y posteriormente nos detendremos en cada uno de ellos: Contrato Individual y Contrato Colectivo El contrato individual de trabajo es aquel por el cual el trabajador(a) y el empleador(a) se obligan recíprocamente, a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero y a aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada. El contrato colectivo de trabajo es un convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores(as) y uno o varios patrones o sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones laborales según las cuales debe prestarse el trabajo en una entidad. El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá la obligación de celebrar un contrato colectivo con dicho sindicato. • Contrato de trabajo por tiempo indeterminado: en este tipo de contrato se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada en forma indiscutible, la voluntad de las partes, de relacionarse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado. • Contrato de trabajo por tiempo determinado: concluirá por la expiración del término convenido, esto quiere decir que las partes han fijado la duración del servicio prestado por el trabajador y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación. • Contrato para una obra determinada: deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. El contrato durará todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma. Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponda al trabajador dentro de la totalidad proyectada porel patrono, y la remuneración será especificada así como la frecuencia de su cancelación.
  • 10. Características del Contrato de Trabajo • Consentimiento: es cuando el contrato se celebra por voluntad de las partes. • Objetivo: es cuando se establece las condiciones de la relación de trabajo entre las partes. Algunos Casos Especiales Existen situaciones donde el contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo determinado y únicamente la ley estipula los siguientes casos: a. Cuando lo exija la naturaleza del servicio. • Subordinación o dependencia: es cuando una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia. b. Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador. • Remuneración: para que exista contrato de trabajo, la labor que se realizará debe ser remunerada. c. Los contratos de trabajo celebrados por trabajadores venezolanos para la prestación de servicios fuera del país. Con referencia a este último contrato de trabajo, deberán extenderse por escrito, el permiso; además debe ser autenticado ante funcionarios competentes, del lugar donde se celebren, además debe estar legalizado por un funcionario consular de la nación donde deban prestar sus servicios. El patrono deberá otorgar una fianza o constituir depósito en un banco venezolano, a entera satisfacción de la Inspectoría del Trabajo, por una cantidad igual al monto de los gastos de repatriación del trabajador y los de su traslado hasta el lugar de su residencia, además de otros beneficios. • Servicio personal: la persona que realizará el trabajo no puede ser sustituida por otra sin el previo consentimiento del patrono. • Lícito: la labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la ley, la moral y las buenas costumbres. • Salario: la remuneración que se estipula en el contrato de trabajo nunca podrá ser inferior al salario mínimo vigente. • Sustentado: el contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito sin perjuicio, al menos que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse de forma oral. Interrupciones del Contrato Laboral El Derecho busca equilibrar las relaciones entre los seres humanos. De esta forma, nuestra legislación laboral permite mediante el contrato, establecer las reglas de juego, es decir que si alguna de las partes viola esas reglas, el contrato de trabajo puede sufrir interrupciones o simplemente darse por terminado. A continuación se mencionan las causas que pueden producir interrupciones del contrato laboral: a. El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para prestar su servicio durante un período que no exceda de doce meses. b. La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un año. c. El servicio militar obligatorio. d. El descanso pre y postnatal. e. El conflicto colectivo declarado de conformidad con la Ley. f. La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que lo justifique. g. La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades de su interés. h. Casos fortuitos o de fuerza mayor que tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores. Es importante aclarar que cuando un trabajador deba ausentarse del trabajo por alguna de las causas señaladas, la relación laboral queda interrumpida pero no terminada. El trabajador no prestará su servicio durante ese tiempo ni recibirá remuneración alguna por parte del patrono. Contratos para adolescentes Según la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) se reconoce elderecho a celebrar válidamente actos, contratos y convenios colectivos relacionados con su actividad laboral y económica a los adolescentes a partir de los 14 años de edad; así como, para ejercer las respectivas acciones en defensa de sus derechos e intereses, inclusive, el derecho de huelga, ante las autoridades administrativas y judiciales competentes. Los y las adolescentes gozan de libertad sindical, así como de 22 días hábiles de vacaciones remuneradas. Los contratos de trabajo de los adolescentes se harán por escrito sin perjuicio de que pueda demostrarse su existencia mediante otras pruebas. Cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se presume ciertas todas las afirmaciones realizadas por los y las adolescentes. Contratos Colectivos La legislación venezolana favorece las relaciones colectivas entre trabajadores y patronos para la mejor realización de los intereses del trabajador y para mayor beneficio de su familia, así como para el desarrollo económico y social de la nación, tal como lo señala el artículo 396 de la Ley Orgánica del Trabajo. A tales fines, el Estado garantiza a los trabajadores y a los patronos, y a las organizaciones que ellos constituyan, el derecho a negociar colectivamente y a solucionar pacíficamente los conflictos laborales. En virtud de lo anterior, el contrato colectivo puede definirse como aquel celebrado entre un patrono o una asociación de patronos y un sindicato, federación o confederaciones de sindicatos de trabajadores, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas. (Ver semana 4: Papel de la Empresa Privada en la Economía, Geografía Económica 2do semestre).
  • 11. El sindicato es reconocido como el representante de los empleados ante los patronos. En este caso, los representantes de esta empresa y el sindicato se reúnen para negociar un acuerdo laboral. Este contiene las resoluciones de los elementos específicos que cubren salarios, horas, beneficios y condiciones de trabajo. Este proceso es conocido como negociación colectiva. La Negociación Colectiva es el desempeño de una mutua obligación de la empresa y el representante de los empleados para reunirse en fechas razonables y discutir de buena fe todo lo referido a salarios, horas y términos como condiciones de empleo, o negociar cualquier situación que surja. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela favorece y ratifica el derecho a la sindicalización, sin autorización previa de todos los trabajadores venezolanos, con la finalidad de obtener la mejor defensa de sus derechos e intereses y con libertad de afiliarse o no a ellas. Estas organizaciones no están sujetas a control administrativo por parte del Estado, y los trabajadores gozan en virtud de este derecho de una protección especial: lainamovilidad laboral, que tiene por objeto evitar discriminaciones, intromisiones y perjuicios, tendentes a quebrantar el libre ejercicio de este derecho. Cuestión que también estaba consagrada en la Constitución de 1961, pero no con el rango de derecho constitucional extensivo a todos los trabajadores. Más adelante profundizaremos el tema de las asociaciones y gremios laborales. ACTIVIDADES. 1. Escoge entre tus compañeros(as) o familiares cuatro personas que se encuentren trabajando actualmente. Realiza y aplica el siguiente cuestionario: • ¿Posees contrato laboral?, en caso de ser afirmativo ¿Tienes copia del mismo? • ¿Qué tipo de contrato suscribiste? • ¿Se detallan en él los datos básicos como sueldo, jornadas y demás beneficios? 2. Luego de obtener las respuestas de tus entrevistados(as), analiza cada circunstancia particularmente y expresa tu opinión sobre las situaciones laborales observadas. 3. Investiga sobre algunas implicaciones de los Tratados de Libre Comercio en materia de empleo. SEMANA6.-CONTRATOS ESPECIALES Con relación al tema de los contratos laborales, se nos escaparon algunos puntos que no fueron tratados en la semana anterior. Muchos se estarán preguntando: bueno ¿Y qué pasó con los menores de edad? Nosotros también queremos trabajar. Otros estarán diciendo ¿qué pasa conmigo que presento una deficiencia auditiva? ¿Será que nunca podré firmar un contrato de esos? Y yo que trabajo en la finca de Maíz ¿Tendré derecho al contrato o eso sólo es para la gente de las oficinas? Pues bien, no todos los contratos laborales tienen la misma naturaleza, ni tampoco todos los trabajadores se encuentran en las mismas condiciones. Por tal razón, nuestra legislación hace distinción entre algunos casos especiales. En tal sentido, la Ley del Trabajo considera especialmente ciertos oficios, profesiones y situaciones, ya que estos presentan características diferentes de los demás trabajadores, clasificándolas como regímenes especiales. De acuerdo a lo anterior tenemos: Los niños, niñas y adolescentes en relación a la contratación laboral Según la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) se entiende por niño y niña a toda aquella persona con menos de 12 años de edad y por adolescente todas las personas con edades comprendidas entre 12 y 18 años de edad. Con respecto al trabajo todos los niños, niñas y adolescentes trabajadores tienen derecho a estar protegidos por el Estado, la familia y la sociedad, en especial contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que puedaentorpecer su educación. Igualmente la ley señala que el trabajo de los adolescentes debe armonizar con el disfrute efectivo de su derecho a la educación. Condiciones para el trabajo Edad Mínima: La LOPNA fija en todo territorio de la República la edad de 14 años como edad mínima para el trabajo. El Consejo de Protección podrá autorizar, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, el trabajo de adolescentes por debajo de dicha edad mínima, siempre que la actividad a realizar no menoscabe su derecho a la educación, seapeligrosa o nociva para su salud o desarrollo integral o se encuentre expresamente prohibida por Ley. Examen Médico: En cualquiera de los casos, antes de conceder autorización, el adolescente deberá someterse a un examen médico integral, que acredite su salud y su capacidad física y mental para el desempeño de las labores que deberá realizar. Asimismo, debe oírse la opinión del adolescente y, cuando sea posible, la de sus padres, representantes o responsables. Jornada Laboral: La jornada de trabajo de los adolescentes no podrá exceder de 6 horas diarias y deberá dividirse en 2 períodos, ninguno de los cuales será mayor de 4 horas. Entre esos 2 períodos, los adolescentes disfrutarán de un descanso de 1 hora. El trabajo semanal no podrá exceder de 30 horas y se prohíbe horas extraordinarias. Seguridad Social: El adolescente trabajador tiene derecho a ser inscrito obligatoriamente en el Sistema de Seguridad Social y gozará de todos los beneficios, prestaciones económicas y servicios de salud que brinda el sistema, en las mismas condiciones previstas para los mayores de 18 años de edad, de conformidad con la legislación especial en la materia. Registro de Adolescentes Trabajadores: Por otra parte, para trabajar todos los adolescentes deben inscribirse en el
  • 12. Registro de Adolescentes Trabajadores del Consejo de Protección. La inscripción en el Registro ofrece una credencial que identifica al adolescente como trabajador o trabajadora. Los datos de este Registro serán enviados, mensualmente, al ministerio del ramo, a efectos de la inspección y supervisión. Este Registro contendrá la siguiente información: − Nombre del adolescente; − Fecha de nacimiento; − Lugar de habitación; − Nombre de sus padres, representantes o responsables; − Escuela, grado de escolaridad y horario escolar del adolescente; − Lugar, tipo y horario de trabajo; − Fecha de ingreso; − Indicación del patrono, si es el caso; − Autorización, si fuere el caso; − Fecha de ingreso al trabajo; − Examen médico; Cualquier otro dato que el Consejo de Protección, el Consejo de Derechos o el ministerio del ramo, considere necesario para la protección del adolescente trabajador, en el ámbito de su competencia. Los Aprendices Dentro de este rango se incluyen los menores sometidos a la formación profesional sistemática del oficio en el cual trabajan y sin que previamente a su colocación hubiesen egresado de cursos de formación para dicho oficio. En el caso que el patrono, en virtud de disposiciones legales, deba contratar menores como aprendices, la relación de trabajo se mantendrá por el tiempo del aprendizaje salvo que las partes decidan continuarla. En este caso ésta se convertirá en una relación de trabajo por tiempo indeterminado y producirá todos sus efectos desde la fecha en que se inició el aprendizaje hasta su terminación. Además se considerará como parte de la jornada de trabajo de los aprendices el tiempo requerido para el aprendizaje correspondiente, entendiéndose que la organización y horario de estos estudios deberán establecerse de manera que no afecten el desenvolvimiento ordinario y las normas de la empresa. Las disposiciones consagradas en la Ley del Trabajo no le restan importancia a las contenidas en la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y Adolescente (LOPNA) y el Reglamento delInstituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), ni las atribuciones inherentes a los funcionarios allí previstos. Además, debemos estar pendientes de los posibles anuncios que se hagan sobre este tema. En Venezuela existe un trato especial hacia las personas con discapacidades, nuestra legislación laboral favorece el derecho a obtener una colocación que les proporcione una subsistencia digna y decorosa y que les permita desempeñar una función útil para ellos mismos y para la sociedad. Aunque la L.O.T. (Ley Orgánica del Trabajo) vigente, maneja el término de minusválidos, ésta ha sufrido significativas reorientaciones hacia la definición de un nuevo modelo de atención integral con un enfoque humanista-social centrado, en la persona, por encima de cualquier otra condición. Términos quizás más comunes como, por ejemplo, “incapacidad” o “minusválido” pueden entenderse que las personas con discapacidades son personas sin habilidades, enfermos o de menor valor. En cambio, el termino Discapacidad refiere una falta de habilidad en algún ramo específico. El uso del término reconoce que todos los individuos con discapacidades tienen mucho que contribuir a nuestra sociedad. Por tal razón desde nuestra perspectiva educativa utilizaremos el término de “Personascon Discapacidades” evitando peyorativos como minusválidos, excepcionales, incapacitados, entre otros. Existen diferentes definiciones a lo que el término se refiere, pero a efectos de nuestra investigación tomaremos el utilizado por la L.O.T., a lo cual se entiende como: “toda persona cuyas posibilidades de aprendizaje, de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo están sustancialmente reducidas a causa de una deficiencia física o mental” (art. 375). Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención sin discriminación con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad. Con tal fin, diferentes organizaciones llevan a cabo experiencias significantes en la lucha por el reconocimiento de estas personas. El primero de febrero del año 2005 la Asamblea Nacional decretó la Ley Aprobatoria del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” adoptado en San Salvador, el 17 de noviembre de 1988. En este documento también se establecen algunas consideraciones en la protección a las personas con discapacidades, en relación al trabajo, estableciendo en el artículo 18 que el Estado se compromete a adoptar las medidas que sean necesarias para ese propósito y en especial: a. A ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a las personas con discapacidad los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo. Los programas laborales deben ajustarse a sus posibilidades y deberán ser libremente aceptados por ellos o por sus representantes legales, en su caso. b. Proporcionar formación especial a los familiares a fin de ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y convertirlos en agentes activos del desarrollo físico, mental y emocional. c. Estimular la formación de organizaciones sociales en las que las personas con discapacidades puedan desarrollar una vida plena. Trabajadores(as) Domésticos Se entiende por trabajadores domésticos aquellos que prestan sus labores en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada, para su servicio personal o el de su familia, tal como chóferes particulares, camareros, cocineros, jardineros, niñeras, lavanderas, y de otros oficios de esta misma índole (art. 274 L.O.T.). Estos trabajadores gozan de
  • 13. menos beneficios que los trabajadores en general, por lo que es necesario revisar con cautela el tipo de relación o contrato que se suscribe. Al igual que los casos anteriores, el conserje deberá tener normalmente un reposo mínimo, nueve (9) horas consecutivas a partir de las diez (10:00) de la noche. Tenemos que estar vigilantes y diferenciar el patrono en este tipo de oficios, ya que si el trabajador contratado como doméstico labora indistintamente en el hogar del patrono y en la empresa, que éste administra, será considerado como trabajador de la empresa y no a cuenta personal del patrono. Es decir, que debería tener los beneficios de un contrato por tiempo indeterminado. Trabajadores Rurales Este tipo de oficio posee varios elementos característicos, que van a darle matices dependiendo de la situación: El trabajador rural es aquel el que presta servicio en un fundo agrícola o pecuario en actividades que sólo pueden cumplirse en el medio rural. No se considerará trabajador rural al que realice labores de naturaleza industrial o comercial o de oficina, aún cuando las ejecute en un fundo agrícola o pecuario. Sus actividades (y por consiguiente sus contratos) pueden ser permanente, temporales y ocasionales. Entendiéndose por: • Los trabajadores domésticos que habiten en la casa donde prestan sus servicios no estarán sujetos a horario. Su trabajo será determinado por la naturaleza de su labor y deberán tener un descanso absoluto mínimo continuo de diez (10) horas. Los trabajadores domésticos que no habiten en la casa donde prestan sus servicios estarán sujetos a la jornada normal de trabajo. a. Trabajadores permanentes: aquellos que en virtud de su contrato expreso o tácito, o por la naturaleza de la labor que deban realizar, están obligados a prestar sus servicios en el fundo por un período continuo no menor de seis (6) meses cada año; sea cual fuere el número de días que en la semana presten sus servicios y siempre que lo hagan para un sólo patrono. • Aquellos que hayan prestado sus servicios ininterrumpidos por más de un año tendrá derecho a una vacación anual de 15 días continuos con salarios pagados. b. Trabajadores temporales: aquellos que prestan sus servicios por lapsos que demarcan la labor que deban realizar, ya sea de cosecha, de limpia del fundo u otra actividad semejante. • Los trabajadores domésticos tendrán derecho a una prima de Navidad en la primera quincena de diciembre, conforme a las reglas siguientes: a. Después de tres meses de servicio, cinco días de salario. b. Después de seis meses de servicio, diez días de salario. c. Después de nueve meses de servicio, quince días de salario. • De igual forma, si cualquiera de las partes decide poner término a la relación de trabajo, la contraparte deberá dar a la otra un aviso con quince (15) días de anticipación o abonarle el equivalente a quince (15) días de sueldo. Trabajadores Conserjes La Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) define este tipo de oficio como aquellos trabajadores que tienen a su cargo la custodia de un inmueble, su aseo y mantenimiento del mismo (art. 282). Hay que tener claro que, para ser considerados “conserjes” se debe cumplir con todas las condiciones, por lo tanto, no se considerarán trabajadores de este oficio aquellos que proporcionen únicamente servicios de vigilancia y custodia de inmuebles, ni quienes realicen labores de atención y limpieza en oficinas o dependencias particulares o en áreas comunes. Cuando el patrono proporcione al conserje una habitación en el inmueble donde preste sus servicios, aquélla deberá reunir las condiciones higiénicas de habitabilidad indispensables. El valor estimado de lo que correspondería al canon de arrendamiento se computará como parte del salario. En los edificios de apartamentos destinados a oficinas y/o viviendas multifamiliares deberá construirse obligatoriamente una vivienda para el conserje, de acuerdo a las normas de higiene y seguridad pertinentes. A la terminación de la relación de trabajo el conserje deberá entregar la habitación en las mismas condiciones en que la recibió. c. Trabajadores ocasionales: aquellos que sólo prestan sus servicios accidentalmente en el fundo en determinadas épocas del año y no están comprendidos en ninguna de las anteriores categorías. Existen casos en los que, en calidad de préstamos o arrendamiento, los patronos les ceden a los trabajadores rurales parcelas para su cultivo. Si el patrono pidiera su desalojo, éste deberá pagar al trabajador el valor de los productos, cultivos o mejoras que queden en el fundo. Si en caso contrario hubieren sido hechos a expensas del trabajador cuando termine la relación de trabajo, también deberá pagar el patrono; aun cuando haya sido despedido por causa justificada. Los trabajadores rurales permanentes gozarán anualmente de vacaciones remuneradas, siempre que en el año hubieren prestado servicios durante no menos de las dos terceras (2/3) partes de los días hábiles, salvo en caso de enfermedad o permisos autorizados por el patrono o su representante. En cuanto a la jornada laboral, el artículo 325 de L.O.T. indica que la duración del trabajo ordinario en la agricultura y en la cría no excederá de ocho (8) horas por día ni de cuarenta y ocho (48) horas por semana. Sin embargo, cuando la naturaleza de la labor así lo exija, la jornada de trabajo podrá elevarse por el tiempo que duren las circunstancias que motivan esa elevación, sin exceder de sesenta (60) horas semanales. Trabajo de Mujeres Aunque las disposiciones legales a la mujer ya no se consideran como Regímenes Especiales, nos pareció conveniente no separar este tema de los demás casos. Debe
  • 14. quedar claro, a nuestros participantes, que dentro de la L.O.T. las normas establecidas para la protección de la mujer se encuentran actualmente dentro del título de la Protección de la Maternidad y la Familia, y no como Regímenes Especiales. En los últimos años hemos observado una creciente incorporación de la mujer en la sociedad, y ello se debe a sus deseos de participar en condiciones de igualdad en los centros de decisión en el mercado del trabajo, en la educación y en la vida política. La mujerha sufrido diferentes marginaciones a lo largo de la historia. Una de éstas es la discriminación laboral, en la cual las mujeres no ejercen el mismo derecho que los hombres, aunque se trate de cuestiones económicas como del estatus de su trabajo. En Venezuela, nuestra constitución nacional garantiza, sin discriminación, el goce los derechos humanos; en consecuencia no se permitirán distinciones fundadas en etnia, el sexo, el credo o la condición social en el ejercicio de los derechos de libertad de toda la persona. De igual forma la Ley Orgánica del Trabajo, favorece la igualdad de género garantizando todos los derechos contemplados en ella, y sus reglamentos a los trabajadores en general sin objeto a diferencia en cuanto a remuneración y demás condiciones de trabajo. Las mujeres no podrán bajo ninguna circunstancia ser denigradas o discriminadas por su condición de género. Esta Ley (L.O.T.) o mediante Resoluciones Especiales, establecerá las normas destinadas a lograr la protección de la maternidad y de la familia en labores peligrosas, insalubres o pesadas. Por lo tanto, en ningún caso el patrono exigirá que la mujer aspirante a un trabajo se someta a exámenes médicos o de laboratorio destinado a diagnosticar embarazo, ni pedirle la presentación de certificados médicos con ese fin. Por ende, amigos y especialmente amigas participantes, si la mujer trabajadora queda embarazada estará exenta de realizar tareas que por requerir esfuerzos físicos considerables o por otras circunstancias, sean capaces de producir el aborto o impedir el desarrollonormal del feto, sin que su negativa altere sus condiciones de trabajo (art. 382). Además gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto, teniendo derecho a un descanso durante seis (6) semanas antes del parto y doce (12) semanas después de él. Estos derechos son irrenunciables incluso por un tiempo mayor a causa de una enfermedad según un dictamen médico sea consecuencia del embarazo o del parto y, que obviamente la incapacite para el trabajo. Cuando una trabajadora solicite sus vacaciones inmediatamente después de la licencia de maternidad, el patrono estará obligado a concedérselas. De igual forma el patrono deberá autorizar descansos durante el período de lactancia, los mismos serán de dos (2) descansos diarios de media (1/2) hora cada uno para amamantar a su hijo en la guardería respectiva. Si no hubiere guardería, los descansos previstos en este artículo serán de una (1) hora cada uno. ACTIVIDADES: 1. ¿Conoces instituciones que ofrezcan empleo a personas con discapacidad? De ser positiva tu respuesta, investiga cuáles son las condiciones de su contrato laboral y que tipo de discapacidad atiende. 2. ¿Qué instituciones protegen los derechos del menor en relación al trabajo y cuáles son las condiciones para permitirles tales actividades? 3. ¿Conoces algún caso de violación de los derechos laborales en los Regímenes Especiales estudiados en esta semana? ¿Cuál ha sido tu posición ante esa situación? 4. En base a la lectura que viene a continuación responda: a. De acuerdo con este informe ¿Crees que en Venezuela se manifiestan estas tendencias de exclusión a la mujer en los ámbitos laborales? b. Según tu criterio personal ¿Cuál es la tendencia al trato de la mujer en tu comunidad y tu Centro Comunitario de Aprendizaje? ¿Cuántas orientadores mujeres participan en tu centro? SEMANA 7.-EL SALARIO El concepto del salario ha evolucionado con el progreso de las sociedades y hoy constituye uno de los problemas más complejos de las organizaciones en el ámbito laboral. Más de los dos tercios de la población mundial dependen de las rentas que, el trabajo por cuenta ajena les proporciona para su existencia. Los desequilibrios salariales son capaces de provocar las más graves perturbaciones empresariales (huelgas, alzamientos, revoluciones, banca rota, y hasta asesinatos). Además, ¿A quién no le interesa el tema de cuánto me van a pagar? Esta semana nos dedicaremos a resaltar los elementos más importantes de tan escabroso tema y todo lo que la legislación dispone de él, la base para su cálculo, tipos y forma de pago. La Real Academia de la Lengua Española define el salario como “la cantidad de dinero con que se les retribuye a los trabajadores por cuenta ajena un servicio prestado”. La Ley Orgánica del Trabajo la definen como: “la remuneración, provecho o ventaja, que pueda evaluarse en efectivo, que corresponde altrabajador por la prestación de su servicio”. Pero en realidad ¿quien decide qué es y qué no es salario? Ese es el problema que ha complicado la situación en las últimas décadas, cada una de los protagonistas en el terreno laboral se inclinan a sus propios intereses. Por un lado, los patronos tratando de excluir pagos determinados a fin que no se incluyan en las prestaciones; y por otro, los sindicatos tratando de incluir en el salario toda clase de beneficios recibidos por el patrono. Debido a esto, la identificación del salario no puede ser tomado a la ligera, se hace necesario esclarecer sus diferencias e implicaciones en la práctica laboral. Generalidades del Salario A puesto a que no sabes, que, para calcular el monto correspondiente a tus vacaciones y el de la antigüedad laboral se utiliza un promedio salarial diferente. ¡Pues así es! A continuación te mostramos como es el negocio: Salario Base: es el salario que se toma como base para calcular las prestaciones. Si nos referimos a la prestación
  • 15. periódica de la antigüedad, el salario base para su cálculo seráel llamado por algunos especialistas salario integral. Tenemos que decir que la Ley no usa el término “Integral”, este es usado por intérpretes de la ley (especialmente Juan Garay) para diferenciarlo de otros tipos de salario, como el normal o a destajo. Como ya lo indicamos anteriormente, el salario integral se emplea para el cálculo de la antigüedad e indemnización por despido. Es decir que la antigüedad que le patrono deberá abonar al trabajador todos los meses se hará a base del salario integral, así como también los despidos (art. 125 LOT). En el caso de las prestaciones de antigüedad periódica hay dos tipos: la mensual y una menor que es la anual. • A partir del cuarto mes el trabajador tiene derecho a que se le abone en cuenta cinco días de salario por cada mes por concepto de antigüedad. • Pasado el primer año de servicio el trabajador tiene derecho a dos días más de salario por cada año trabajado, también por concepto de antigüedad, acumulativos hasta llegar a treinta (30) días de salario. Ahora bien, ¿qué pagos se incluyen en el salario integral?: • Comisiones, primas, gratificaciones y sobresueldos. • Participación en los beneficios o utilidades (si no se conocen al momento de la liquidación del trabajador, se hará al final del ejercicio económico). • Bono vacacional (art. 223). • Pagos por días feriados, horas nocturnas y extras. • Pagos por alimentación y para vivienda. • Subsidios al trabajador para compra de bienes y servicios que mejoren su calidad de vida. De igual forma se presentan aquellos que se excluyen del salario • Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles. • Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. • Las provisiones de ropa de trabajo. • Las provisiones de útiles escolares y de juguetes. • El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización. • El pago de gastos funerarios. Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario. Salario Normal: es el salario devengado por un trabajador en forma regular y permanente. Este salario también es el salario base para el cálculo de contribuciones, vacaciones, horas extras y días feriados. Si una prestación no tiene carácter salarial no podrá formar parte del salario normal. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental y las derivadas de la prestación de antigüedad, adicional a las anteriormente enumeradas. Salario Mínimo: se pueden conseguir diferentes interpretaciones en lo que al salario mínimo se refiere, pero una definición aportada por el código laboral de Paraguay nos puede ayudar a dar una pequeña orientación con relación a este tema, este documento establece que el salario mínimo: “es aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador consistentes en: alimentación, habitación, vestuario, transporte, previsión, cultura y recreacionales.” En nuestra legislación laboral, es el Estado el encargado de señalar qué y cuánto es lo mínimo que debe ganar un trabajador por sujornada ordinaria; pero no se inmiscuye en los salarios más altos, estos quedan en manos de los patronos y trabajadores, ya sea por acuerdos individuales, convenciones colectivas o por otros medios. Indexación del Salario: una definición de la indexación es la “acción por la cual se aplica la modalidad de mantener constante en el tiempo el valor de compra en toda transacción, compensándola directa e indirectamente”. Tradicionalmente se aplica para la corrección de los precios de algunos productos a salarios y tipos de interés, con la finalidad de adecuarlos al nivel general de los precios en el mercado. Estos precios están determinados por el costo de la vida o por otros indicadores como la devaluación de la moneda, el precio del oro, etc. En términos criollos, el salario mínimo del cual hemos hablado anteriormente debe estar sujeto a cambios anuales por causa del aumento en los precios de la cesta básica. Pero los aumentos no deben basarse necesariamente en la indexación, es decir que el Estado debe considerar el índice de precios al consumidor, pero este es sólo uno de los factores para determinar el nuevo salario mínimo. De modo que si el índice de precios al consumidor (IPC) aumenta 35% en el último año, ello no quiere decir que también los salarios deban subir en esa proporción. Todo dependerá de las medidas que tome el Estado. Tipos de Salario: • Por unidad de tiempo: cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un lapso determinado, sin usar como medida el resultado del mismo. • Salario diario: representa un treintavo de la remuneración percibida en un mes, es decir, lo que ganas mensualmente dividido entre 30. • Salario por hora: la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada. • Por unida de obra, pieza o a destajo: cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. ¿En el banco o en la Oficina? El pago equivale a la satisfacción de la prestación del servicio dada por el patrono en forma directa al trabajador. Debe realizarse donde el trabajador presta sus servicios, salvo que se haya convenido otra forma, por ejemplo en cuentas bancarias. El salario debe pagarse por períodos iguales y vencidos, que no podrán ser mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda.
  • 16. Este pago deberá efectuarse en día laborable y durante la jornada, circunstancia que deberán conocer previamente los trabajadores interesados. Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, el pago de los salarios se hará en el día hábil inmediatamente anterior. Protección del Salario: El artículo 162 de la LOT especifica claramente que es “inembargable” la remuneración del trabajador en cuanto no exceda del salario mínimo. Pero una vez que el mismo supere este nivel, la Ley permite el embargo de acuerdo a ciertas situaciones (revisar artículo 162 de la LOT). Estos embargos pueden efectuarse en la ejecución de medidas procedentes de obligaciones de carácter familiar (casos de divorcio o cuando alguna de las partes se niegue a cumplir con los compromisos familiares) y de las originadas por préstamos o con ocasión de garantías otorgadas conforme a esta Ley. ACTIVIDADES: 1. ¿Por qué crees que ha sido un problema llegar a una definición y delimitación única en el concepto de salario? 2. Realiza un breve sondeo entre tus compañeros que se encuentran trabajando e investiga ¿Qué beneficios reciben como parte integral del salario, que no sean determinados por el Estado y los organismos competentes? 3. Según la LOT, el trabajador recibe anualmente dos (2) meses de salario por año de antigüedad y podrá solicitar anticipos sobre sus fondos en determinadas situaciones. ¿Cuál es el porcentaje máximo que autoriza la ley para la solicitud de tales anticipos, y cuáles son los destinos para su uso? 4. Enumere una lista de aquellos beneficios no salariales que conozcas y que no se hayan mencionado en esta semana.