Este documento resume el caso judicial contra el periódico El Universo por difamación e injurias contra el presidente Rafael Correa. Explica que el periódico publicó falsas acusaciones contra Correa que no pudo tolerar. A pesar de las tácticas de dilación y campañas de desprestigio de El Universo, la justicia ecuatoriana falló a favor de Correa en tres instancias. El documento critica la parcialidad de cierta prensa y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor de la libert
1) Cincuenta y dos personas indígenas y mestizas están siendo juzgadas por la muerte de doce policías durante enfrentamientos en 2009, a pesar de que no hay pruebas suficientes de su culpabilidad.
2) Los reclamos indígenas que llevaron a los enfrentamientos, relacionados a la defensa de sus territorios ante decretos que facilitaban la explotación extractiva, seguían sin ser atendidos 7 años después.
3) La mayoría de informes e instituciones nacionales e internacionales
Shadenfreude: La presuncion de inocencia, en vias de extincionKrakenbergerORG
El documento discute tres casos en los que personas fueron acusadas públicamente de delitos pero luego se demostró su inocencia. En cada caso, una vez libres, no hubo disculpas públicas ni resarcimiento por el daño a su reputación. También critica el "placer maligno" de algunos medios de comunicación por enfatizar las acusaciones sin considerar la presunción de inocencia.
Alvaro uribe debe ser procesado por la corte supremaRafael Verde)
El documento argumenta que Álvaro Uribe debe ser procesado por la Corte Suprema en lugar de la Cámara de Representantes, la cual no es un tribunal independiente. Además, describe el estado actual del caso contra Jorge Noguera Cotes, ex director del DAS, por asesinatos de personas que se oponían al régimen. Finalmente, destaca la necesidad de una visión estructural del caso que muestre los vínculos entre el DAS, los paramilitares y las víctimas seleccionadas.
El documento discute varios temas relacionados con la criminología y la justicia penal. En primer lugar, argumenta que mantener delincuentes encarcelados de por vida cuesta mucho dinero que podría usarse para alimentar y educar a niños pobres. Luego señala que la pobreza y la falta de educación son factores que contribuyen a la criminalidad futura. Finalmente, sugiere que la pena de muerte podría aplicarse a delincuentes violentos que no sean susceptibles de rehabilitación para proteger a la sociedad.
El documento es una solicitud presentada por María Soledad Escobar, quien actuó como amicus curiae en una causa relacionada con la inundación de La Plata en 2013, para confirmar la sentencia dictada. Sostiene que la apelación presentada por la Fiscalía de Estado carece de fundamentos y contiene argumentos contradictorios y descalificativos. Pide a la Cámara de Apelaciones que confirme la sentencia, ya que durante el juicio se demostró que el Poder Ejecutivo Provincial mintió deliberadamente sobre la identidad y cantidad
Este documento trata sobre la pena de muerte en México. Explica que la pena de muerte existió en México desde épocas prehispánicas, cuando se aplicaba como castigo por ciertas ofensas dependiendo de la cultura. Durante la conquista española, se impusieron leyes y castigos más crueles como la Inquisición. Posteriormente, la pena de muerte se contempló en códigos y constituciones para delitos como robo o traición. Finalmente, el documento analizará la evolución histórica de la pena de
La pena de muerte está prevista en la Constitución Mexicana para ciertos delitos graves, pero en la práctica no se aplica. Mientras que algunos argumentan que podría disuadir crímenes, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sostiene que es injusta e inaceptable, y que no inhibe la comisión de delitos. Un diputado propuso aplicarla para los feminicidios, generando controversia.
1) Cincuenta y dos personas indígenas y mestizas están siendo juzgadas por la muerte de doce policías durante enfrentamientos en 2009, a pesar de que no hay pruebas suficientes de su culpabilidad.
2) Los reclamos indígenas que llevaron a los enfrentamientos, relacionados a la defensa de sus territorios ante decretos que facilitaban la explotación extractiva, seguían sin ser atendidos 7 años después.
3) La mayoría de informes e instituciones nacionales e internacionales
Shadenfreude: La presuncion de inocencia, en vias de extincionKrakenbergerORG
El documento discute tres casos en los que personas fueron acusadas públicamente de delitos pero luego se demostró su inocencia. En cada caso, una vez libres, no hubo disculpas públicas ni resarcimiento por el daño a su reputación. También critica el "placer maligno" de algunos medios de comunicación por enfatizar las acusaciones sin considerar la presunción de inocencia.
Alvaro uribe debe ser procesado por la corte supremaRafael Verde)
El documento argumenta que Álvaro Uribe debe ser procesado por la Corte Suprema en lugar de la Cámara de Representantes, la cual no es un tribunal independiente. Además, describe el estado actual del caso contra Jorge Noguera Cotes, ex director del DAS, por asesinatos de personas que se oponían al régimen. Finalmente, destaca la necesidad de una visión estructural del caso que muestre los vínculos entre el DAS, los paramilitares y las víctimas seleccionadas.
El documento discute varios temas relacionados con la criminología y la justicia penal. En primer lugar, argumenta que mantener delincuentes encarcelados de por vida cuesta mucho dinero que podría usarse para alimentar y educar a niños pobres. Luego señala que la pobreza y la falta de educación son factores que contribuyen a la criminalidad futura. Finalmente, sugiere que la pena de muerte podría aplicarse a delincuentes violentos que no sean susceptibles de rehabilitación para proteger a la sociedad.
El documento es una solicitud presentada por María Soledad Escobar, quien actuó como amicus curiae en una causa relacionada con la inundación de La Plata en 2013, para confirmar la sentencia dictada. Sostiene que la apelación presentada por la Fiscalía de Estado carece de fundamentos y contiene argumentos contradictorios y descalificativos. Pide a la Cámara de Apelaciones que confirme la sentencia, ya que durante el juicio se demostró que el Poder Ejecutivo Provincial mintió deliberadamente sobre la identidad y cantidad
Este documento trata sobre la pena de muerte en México. Explica que la pena de muerte existió en México desde épocas prehispánicas, cuando se aplicaba como castigo por ciertas ofensas dependiendo de la cultura. Durante la conquista española, se impusieron leyes y castigos más crueles como la Inquisición. Posteriormente, la pena de muerte se contempló en códigos y constituciones para delitos como robo o traición. Finalmente, el documento analizará la evolución histórica de la pena de
La pena de muerte está prevista en la Constitución Mexicana para ciertos delitos graves, pero en la práctica no se aplica. Mientras que algunos argumentan que podría disuadir crímenes, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sostiene que es injusta e inaceptable, y que no inhibe la comisión de delitos. Un diputado propuso aplicarla para los feminicidios, generando controversia.
Este documento discute la pena de muerte en México. Brevemente describe la historia de la pena capital en México desde la época prehispánica hasta su abolición en 1961. También analiza la situación actual, señalando que aunque la ley mexicana permitía la pena de muerte para ciertos delitos graves, organismos de derechos humanos se oponen a ella debido a su carácter irreversible y el riesgo de errores judiciales. El documento concluye argumentando que en lugar de la pena de muerte, México debe enfoc
Ensayo final sobre " La pena de muerte es una solución para disminuir la deli...solis baez
Este documento resume los antecedentes y evolución de la pena de muerte a nivel mundial y en México. Explica la posición de México contra la pena de muerte en Estados Unidos y los argumentos a favor y en contra de la pena de muerte. México se ha opuesto a la pena de muerte en el caso Avena ante la Corte Internacional de Justicia y ha ratificado su posición en contra a través de instrumentos internacionales. El documento analiza los argumentos de quienes están a favor o en contra de la pena capital.
Este resumen describe una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un caso contra Ecuador. La Corte encontró que Ecuador violó los derechos a la libertad personal, garantías judiciales y propiedad privada de dos hombres ecuatorianos que fueron detenidos y sus bienes incautados sin evidencia que los incriminara en tráfico de drogas. La Corte ordenó varias medidas de reparación y que Ecuador investigara y sancionara a los responsables.
El documento resume la resolución de la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del estado de Veracruz que revocó la sentencia contra Jorge Antonio Hernández Silva, acusado del asesinato de la periodista Regina Martínez. Los magistrados encontraron violaciones al debido proceso y falta de pruebas contundentes que incriminaran a Hernández Silva. La fiscalía especial federal mantiene abierta la investigación considerando que el móvil podría estar relacionado con el trabajo periodístico de Martínez. El caso aún no está resuelto y señala
El documento resume el proceso judicial contra Alberto Rafael Santofimio Botero por su presunta participación en el asesinato de Luis Carlos Galán Sarmiento en 1989. La Fiscalía acusó a Santofimio de ser coautor mediato del homicidio y presentó como prueba los testimonios de "Popeye" y otro hombre que implicaban a Santofimio. Sin embargo, un tribunal absolvió a Santofimio, pero la Fiscalía apeló alegando que el tribunal cometió errores en la evaluación de las pruebas.
El Tribunal Supremo de Argentina analiza un caso de injurias presentado por un abogado contra un periodista. El Tribunal revoca la condena contra el periodista, argumentando que la cámara inferior no consideró pruebas a favor del periodista y que la condena violaba su derecho a la libertad de expresión. El Tribunal absuelve al periodista y declara que su reputación no fue afectada.
El documento presenta el fallo de un tribunal sobre un caso de demanda por daño moral contra una revista por una nota periodística. El tribunal confirmó la sentencia de instancias inferiores que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar una indemnización y publicar la sentencia. Si bien los demandados alegaron restricciones a la libertad de prensa, el tribunal determinó que la nota contenía información falsa y los periodistas actuaron con despreocupación por la veracidad de los hechos, por lo que no se viol
El documental Presunto culpable expone las irregularidades del sistema de justicia mexicano a través del caso de José Antonio, acusado injustamente de un crimen. A pesar de intentos de censura, las autoridades mexicanas han permitido la exhibición del documental para proteger la libertad de expresión. El documental ha generado un debate público sobre la corrupción e ineptitud que prevalecen en el poder judicial de México.
La Pena de Muerte en la Legislación Boliviana - Versión final 2012Alan Vargas Lima
El presente trabajo de investigación monográfica (histórico-descriptiva) ha sido escrito con la finalidad de analizar los aspectos jurídicamente relevantes sobre la anterior vigencia y actual abolición definitiva de la pena de muerte en la legislación boliviana, por mandato constitucional en el nuevo Estado Plurinacional de Bolivia. Considerando sobre todo la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus Protocolos Facultativos vigentes.
La constitucionalización del ordenamiento jurídicoCesarMorillo3
El documento discute el desarrollo de las disposiciones constitucionales que reconocen el derecho a la honra en las normas infraconstitucionales ecuatorianas. Citando varios artículos de la Constitución ecuatoriana, convenios internacionales, y leyes ecuatorianas, explica cómo estas normas protegen el derecho a la honra. También resume varias sentencias de cortes ecuatorianas y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que analizan casos relacionados con la honra y cómo se debe balancear con otros
Una presentacion con rasgos muy generales de la evolucion de la pena de muerte en el pais y las causas por la que fue abolida de nuestro sistema juridico penal asi como argumentos a favor y en contra de la pena capital
Ante el caso del líder indígena Germán Escué Capata, 1988; quien fue golpeado y amarrado por siete militares que le acusaron de guerrillero antes de asesinarle con un disparo; la Corte Suprema de Justicia los condenó como coautores del delito de tortura.
El documento discute el concepto jurídico de "estado de necesidad" y cómo puede justificar ciertas conductas de otro modo ilegales. Explica que el estado de necesidad solo aplica cuando hay una amenaza grave e inminente a un bien jurídico y no hay otra opción disponible, y no se aplica a situaciones como peleas o cuando existe un deber legal de enfrentar el peligro. También analiza si el estado de necesidad puede justificar delitos menores como robo para satisfacer necesidades básicas o de sobrevivencia.
La doctrina de la real malicia establece que para demandar con éxito a un medio de comunicación por información falsa sobre un funcionario público, este debe probar que la información fue publicada con conocimiento de su falsedad o con negligencia extrema sobre su veracidad. Esto protege la libertad de prensa al permitir errores de buena fe. La Corte Suprema de EE.UU. estableció este estándar en 1964 y la Corte Suprema Argentina lo adoptó en 2008.
El documento discute el alcance de la interdicción de censura previa según la Constitución Nacional argentina y los tratados internacionales de derechos humanos. Señala que la censura judicial no es equivalente a censura previa siempre que sea ordenada por un juez como medida posterior para evitar un daño irreparable, y que la jurisprudencia internacional restringe fuertemente la posibilidad de censura judicial preventiva.
El documento presenta un análisis ético del caso de José Antonio Zúñiga, un hombre acusado injustamente de homicidio en la película "Presunto Culpable". Analiza conceptos como la imputabilidad, responsabilidad y deberes de varios profesionales involucrados en el caso. Resalta la falta de ética profesional de jueces, abogados y policías que buscaban culpar a un hombre inocente, en contraste con los investigadores que lo apoyaron para demostrar su inocencia. Finalmente, reflexiona sobre la necesidad de que las univers
La sentencia Campillay de 1986 estableció la primera doctrina de la Corte Suprema sobre el conflicto entre el derecho al honor y el derecho a la información. Establece que un medio no es responsable si atribuye la información a una fuente identificable, usa tiempo verbal potencial, u omite la identidad de personas implicadas. La doctrina busca permitir la labor periodística sin obligar a verificar cada detalle, pero requiere que la atribución a una fuente sea sincera. Algunos autores argumentan que podría no ser suficiente si la
La responsabilidad civil de los medios de prensa en Argentina es subjetiva y requiere probar la culpa o dolo. Según la Corte Suprema, el derecho de prensa no es absoluto y está sujeto a responsabilidades por abusos como la publicación de información inexacta de manera culposa o dolosa, lo que puede dar lugar a indemnizaciones.
El documento resume el caso de Eduardo Kimel, un periodista que fue demandado por injurias luego de criticar la investigación judicial de un magistrado sobre el asesinato de sacerdotes durante la dictadura militar en Argentina. Kimel llevó el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que resultó en una sentencia que despenalizó los delitos de injurias y calumnias cuando involucran asuntos de interés público. Esto estableció un precedente importante para la libertad de expresión y fortaleció la democrac
El documento presenta una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado argentino por violaciones al debido proceso y a la presunción de inocencia. El denunciante fue condenado primero por encubrimiento y luego a prisión perpetua por homicidio de su esposa, a pesar de la falta de pruebas contundentes en su contra. Además, el fiscal tergiversó pruebas y difundió acusaciones falsas en los medios para influir en la opinión pública y los jueces.
El documento presenta una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado argentino por violaciones al debido proceso legal. El denunciante, Carlos Carrascosa, fue condenado primero a prisión por encubrimiento y luego a prisión perpetua por homicidio de su esposa en 2002. Alega que el fiscal tergiversó pruebas y difundió acusaciones falsas en los medios para influir en la opinión pública y los jueces, violando su presunción de inocencia. Pide que se investiguen las
Este documento discute la pena de muerte en México. Brevemente describe la historia de la pena capital en México desde la época prehispánica hasta su abolición en 1961. También analiza la situación actual, señalando que aunque la ley mexicana permitía la pena de muerte para ciertos delitos graves, organismos de derechos humanos se oponen a ella debido a su carácter irreversible y el riesgo de errores judiciales. El documento concluye argumentando que en lugar de la pena de muerte, México debe enfoc
Ensayo final sobre " La pena de muerte es una solución para disminuir la deli...solis baez
Este documento resume los antecedentes y evolución de la pena de muerte a nivel mundial y en México. Explica la posición de México contra la pena de muerte en Estados Unidos y los argumentos a favor y en contra de la pena de muerte. México se ha opuesto a la pena de muerte en el caso Avena ante la Corte Internacional de Justicia y ha ratificado su posición en contra a través de instrumentos internacionales. El documento analiza los argumentos de quienes están a favor o en contra de la pena capital.
Este resumen describe una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un caso contra Ecuador. La Corte encontró que Ecuador violó los derechos a la libertad personal, garantías judiciales y propiedad privada de dos hombres ecuatorianos que fueron detenidos y sus bienes incautados sin evidencia que los incriminara en tráfico de drogas. La Corte ordenó varias medidas de reparación y que Ecuador investigara y sancionara a los responsables.
El documento resume la resolución de la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del estado de Veracruz que revocó la sentencia contra Jorge Antonio Hernández Silva, acusado del asesinato de la periodista Regina Martínez. Los magistrados encontraron violaciones al debido proceso y falta de pruebas contundentes que incriminaran a Hernández Silva. La fiscalía especial federal mantiene abierta la investigación considerando que el móvil podría estar relacionado con el trabajo periodístico de Martínez. El caso aún no está resuelto y señala
El documento resume el proceso judicial contra Alberto Rafael Santofimio Botero por su presunta participación en el asesinato de Luis Carlos Galán Sarmiento en 1989. La Fiscalía acusó a Santofimio de ser coautor mediato del homicidio y presentó como prueba los testimonios de "Popeye" y otro hombre que implicaban a Santofimio. Sin embargo, un tribunal absolvió a Santofimio, pero la Fiscalía apeló alegando que el tribunal cometió errores en la evaluación de las pruebas.
El Tribunal Supremo de Argentina analiza un caso de injurias presentado por un abogado contra un periodista. El Tribunal revoca la condena contra el periodista, argumentando que la cámara inferior no consideró pruebas a favor del periodista y que la condena violaba su derecho a la libertad de expresión. El Tribunal absuelve al periodista y declara que su reputación no fue afectada.
El documento presenta el fallo de un tribunal sobre un caso de demanda por daño moral contra una revista por una nota periodística. El tribunal confirmó la sentencia de instancias inferiores que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar una indemnización y publicar la sentencia. Si bien los demandados alegaron restricciones a la libertad de prensa, el tribunal determinó que la nota contenía información falsa y los periodistas actuaron con despreocupación por la veracidad de los hechos, por lo que no se viol
El documental Presunto culpable expone las irregularidades del sistema de justicia mexicano a través del caso de José Antonio, acusado injustamente de un crimen. A pesar de intentos de censura, las autoridades mexicanas han permitido la exhibición del documental para proteger la libertad de expresión. El documental ha generado un debate público sobre la corrupción e ineptitud que prevalecen en el poder judicial de México.
La Pena de Muerte en la Legislación Boliviana - Versión final 2012Alan Vargas Lima
El presente trabajo de investigación monográfica (histórico-descriptiva) ha sido escrito con la finalidad de analizar los aspectos jurídicamente relevantes sobre la anterior vigencia y actual abolición definitiva de la pena de muerte en la legislación boliviana, por mandato constitucional en el nuevo Estado Plurinacional de Bolivia. Considerando sobre todo la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus Protocolos Facultativos vigentes.
La constitucionalización del ordenamiento jurídicoCesarMorillo3
El documento discute el desarrollo de las disposiciones constitucionales que reconocen el derecho a la honra en las normas infraconstitucionales ecuatorianas. Citando varios artículos de la Constitución ecuatoriana, convenios internacionales, y leyes ecuatorianas, explica cómo estas normas protegen el derecho a la honra. También resume varias sentencias de cortes ecuatorianas y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que analizan casos relacionados con la honra y cómo se debe balancear con otros
Una presentacion con rasgos muy generales de la evolucion de la pena de muerte en el pais y las causas por la que fue abolida de nuestro sistema juridico penal asi como argumentos a favor y en contra de la pena capital
Ante el caso del líder indígena Germán Escué Capata, 1988; quien fue golpeado y amarrado por siete militares que le acusaron de guerrillero antes de asesinarle con un disparo; la Corte Suprema de Justicia los condenó como coautores del delito de tortura.
El documento discute el concepto jurídico de "estado de necesidad" y cómo puede justificar ciertas conductas de otro modo ilegales. Explica que el estado de necesidad solo aplica cuando hay una amenaza grave e inminente a un bien jurídico y no hay otra opción disponible, y no se aplica a situaciones como peleas o cuando existe un deber legal de enfrentar el peligro. También analiza si el estado de necesidad puede justificar delitos menores como robo para satisfacer necesidades básicas o de sobrevivencia.
La doctrina de la real malicia establece que para demandar con éxito a un medio de comunicación por información falsa sobre un funcionario público, este debe probar que la información fue publicada con conocimiento de su falsedad o con negligencia extrema sobre su veracidad. Esto protege la libertad de prensa al permitir errores de buena fe. La Corte Suprema de EE.UU. estableció este estándar en 1964 y la Corte Suprema Argentina lo adoptó en 2008.
El documento discute el alcance de la interdicción de censura previa según la Constitución Nacional argentina y los tratados internacionales de derechos humanos. Señala que la censura judicial no es equivalente a censura previa siempre que sea ordenada por un juez como medida posterior para evitar un daño irreparable, y que la jurisprudencia internacional restringe fuertemente la posibilidad de censura judicial preventiva.
El documento presenta un análisis ético del caso de José Antonio Zúñiga, un hombre acusado injustamente de homicidio en la película "Presunto Culpable". Analiza conceptos como la imputabilidad, responsabilidad y deberes de varios profesionales involucrados en el caso. Resalta la falta de ética profesional de jueces, abogados y policías que buscaban culpar a un hombre inocente, en contraste con los investigadores que lo apoyaron para demostrar su inocencia. Finalmente, reflexiona sobre la necesidad de que las univers
La sentencia Campillay de 1986 estableció la primera doctrina de la Corte Suprema sobre el conflicto entre el derecho al honor y el derecho a la información. Establece que un medio no es responsable si atribuye la información a una fuente identificable, usa tiempo verbal potencial, u omite la identidad de personas implicadas. La doctrina busca permitir la labor periodística sin obligar a verificar cada detalle, pero requiere que la atribución a una fuente sea sincera. Algunos autores argumentan que podría no ser suficiente si la
La responsabilidad civil de los medios de prensa en Argentina es subjetiva y requiere probar la culpa o dolo. Según la Corte Suprema, el derecho de prensa no es absoluto y está sujeto a responsabilidades por abusos como la publicación de información inexacta de manera culposa o dolosa, lo que puede dar lugar a indemnizaciones.
El documento resume el caso de Eduardo Kimel, un periodista que fue demandado por injurias luego de criticar la investigación judicial de un magistrado sobre el asesinato de sacerdotes durante la dictadura militar en Argentina. Kimel llevó el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que resultó en una sentencia que despenalizó los delitos de injurias y calumnias cuando involucran asuntos de interés público. Esto estableció un precedente importante para la libertad de expresión y fortaleció la democrac
El documento presenta una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado argentino por violaciones al debido proceso y a la presunción de inocencia. El denunciante fue condenado primero por encubrimiento y luego a prisión perpetua por homicidio de su esposa, a pesar de la falta de pruebas contundentes en su contra. Además, el fiscal tergiversó pruebas y difundió acusaciones falsas en los medios para influir en la opinión pública y los jueces.
El documento presenta una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado argentino por violaciones al debido proceso legal. El denunciante, Carlos Carrascosa, fue condenado primero a prisión por encubrimiento y luego a prisión perpetua por homicidio de su esposa en 2002. Alega que el fiscal tergiversó pruebas y difundió acusaciones falsas en los medios para influir en la opinión pública y los jueces, violando su presunción de inocencia. Pide que se investiguen las
El documento presenta la querella del presidente Rafael Correa contra Emilio Palacio Urrutia y otros por la publicación de un artículo en el diario El Universo titulado "No a las mentiras". Correa alega que el artículo lo trata repetidamente como un "dictador" e imputa falsamente que ordenó fuego contra civiles, cometió crímenes de lesa humanidad y otros delitos graves, dañando su reputación e imagen. Pide que se investigue si los acusados cometieron el delito de injuria calumniosa en su contra
(Ii) de la represión y asesinato de imagen del régimen posfranquista de las a...Miguel Cabral Martín
Este documento resume las acusaciones de represión y asesinato de imagen que Miguel Cabral Martín alega haber sufrido por parte del régimen posfranquista en España. Detalla varios incidentes, incluyendo un despliegue policial frente a su casa y una imputación posterior por parte de un juez, que considera injustificados. Argumenta que ha estado solo en su defensa sin apoyo de abogados u otras instituciones.
Resolución 2013/68 de la FAPE (Federación de Asociaciones de Prensa de España) en la que se insta a respetar la identidad de género de las personas transexuales en los medios
El hijo de una víctima desaparecida en la toma del Palacio de Justicia en 1985 le pide al Estado colombiano y a sus instituciones que cumplan la sentencia judicial que ordena medidas de reparación, como disculpas públicas y la construcción de un monumento. Sin embargo, el Ministerio de Defensa ha presentado acciones legales para dilatar el cumplimiento de la sentencia. El autor pide al Estado que actúe con alineamiento y respeto a las víctimas, y que la ejecución de la sentencia sea un caso ejemplar de just
El documento resume una entrevista con un experto constitucionalista sobre la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de negar un amparo a La Jornada. El experto critica la decisión de la corte, afirmando que se basó en criterios políticos en lugar de jurídicos y privilegió un derecho fundamental sobre otro. También argumenta que la corte debió someter las afirmaciones de hechos de Letras Libres a una prueba de veracidad.
Este documento resume una entrevista con José Luis Soberanes Fernández, un experto constitucionalista, sobre la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de negar un amparo a La Jornada. Soberanes critica la decisión y argumenta que la Corte debió hacer compatibles los derechos a la libertad de expresión y al honor en lugar de privilegiar uno sobre el otro. También resume las opiniones de César Astudillo Reyes, otro experto, quien señala que la Corte omitió valorar la diferencia entre opiniones y afirm
El documento presenta los estándares del derecho a la verdad según el Sistema Interamericano y Universal de Derechos Humanos. Explica que el derecho a la verdad tiene un carácter colectivo que permite a la sociedad acceder a información para el desarrollo democrático, y también un carácter particular para las víctimas y sus familiares como forma de reparación. Los estándares establecen que los Estados tienen la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos,
Documento presentado por Mesa a la Fiscalía.Jesús Alanoca
Este documento presenta las razones por las que Carlos Mesa ejerció su derecho constitucional a no declarar como testigo en el caso del falso golpe de estado. Señala que el proceso carece de legalidad dado que existen leyes que reconocen la constitucionalidad del gobierno transitorio y la Asamblea Legislativa. Además, se basa en hechos falsos pues en 2019 hubo fraude electoral documentado por la OEA. Finalmente, declara que no declarará para no convertirse en propiciador de un cadalso jurídico contra quien
Decisión de la corte constitucional pretende muerte política de Piedad CórdobaCrónicas del despojo
Nos sumamos a la voces de rechazo ciudadano en Colombia, de humanistas del derecho y otras disciplinas en el mundo, ante la decisión de siete, de nueve, Magistrados de la Corte Constitucional que no ampararon los derechos políticos a Piedad Córdoba Ruiz, inhabilitada a 18 años para ser elegida a cargos públicos en decisiones contra derecho por el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez. En la práctica la pretensión de una muerte política
El documento presenta los principales puntos sobre la libertad de expresión según el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión, sin censura previa, aunque esté sujeta a responsabilidades posteriores fijadas por ley para proteger derechos de otros, seguridad nacional u orden público. También resume jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre casos relacionados a la libertad de expresión.
Este documento describe el recorrido de la justicia en Argentina en relación a los crímenes de la dictadura militar, desde el Juicio a las Juntas en 1985 hasta los juicios actuales. Explica cómo luego del juicio hubo leyes de impunidad como la Ley de Punto Final y Obediencia Debida, y decretos de indulto, que cerraron el camino a la justicia hasta que estas leyes fueron anuladas en 2003, permitiendo la reapertura de los juicios y la condena de varios represores. También describe los ju
El senador Luis Alfredo Juez presenta una denuncia ante el fiscal anticorrupción Hugo Amayusco sobre supuestas irregularidades cometidas por el intendente Ramón Javier Mestre, el viceintendente Marcelo Arnulfo Cossar y el ex secretario privado Juan Pablo Ostanelli. Juez teme que los acusados busquen retrasar la investigación nombrando un abogado cercano al fiscal para que éste se excuse, derivando el caso. Pide celeridad en la investigación ante la confesión pública de Cossar, y que no se permita paral
El documento trata sobre la libertad de expresión y contiene las siguientes ideas principales:
1) Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, la cual incluye buscar, recibir e intercambiar información e ideas sin censura previa.
2) La censura previa solo está permitida en casos específicos como proteger los derechos de los demás, la seguridad nacional o la salud pública.
3) La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fallado que restringir la libertad de expresión viol
El documento resume una acción de inconstitucionalidad presentada por el Defensor del Pueblo contra una sentencia que confirmó la denegación de una petición de información sobre sueldos municipales. El Defensor del Pueblo argumenta que tiene derecho a presentar esta acción para defender los derechos humanos. La municipalidad alega falta de personería y acción, pero la Corte Suprema rechaza estas excepciones y considera el caso.
Plan de contingencia reactivación volcán CotopaxiRobert Gallegos
Este documento presenta un plan de contingencia ante una posible erupción del volcán Cotopaxi en Ecuador. Describe cuatro escenarios posibles para la erupción, variando en nivel de explosividad e impacto. El más leve implicaría emisiones moderadas de ceniza localmente, mientras que el más severo podría generar flujos piroclásticos de gran alcance e importantes acumulaciones de ceniza en amplias regiones. El plan analiza los riesgos para sectores vitales y la población, y delinea la coordinación interinstitucional
LEY ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN E...Robert Gallegos
Este documento presenta la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar aprobada por la Asamblea Nacional de Ecuador. La ley introduce reformas al Código de Trabajo, incluyendo cambios a los artículos sobre clasificación de contratos, contratos a tiempo indefinido como la norma, períodos de prueba y contratos por obra o servicio determinado. Adicionalmente, la ley busca reconocer y proteger los derechos laborales de quienes realizan trabajo no remunerado en los hog
Poder popularParticipacio n local_y_construccio_n_del_poder_popRobert Gallegos
Este documento analiza la participación ciudadana y la construcción del poder popular a nivel local en Ecuador. Propone implementar diversas herramientas de participación establecidas en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, como iniciativas populares normativas, consultas populares, revocatoria de mandatos, presupuestos participativos y asambleas locales, para empoderar a la ciudadanía. Aunque la participación organizada es baja, ha habido un aumento en la participación en reuniones municipales. Se concluye que es fundamental fortalecer las bases sociales
El documento describe las 5 etapas de un golpe blando: 1) Ablandamiento, que genera descontento público. 2) Deslegitimación del gobierno. 3) Calentamiento de la calle a través de protestas. 4) Combinación de marchas y toma de edificios gubernamentales. 5) Fractura institucional que puede obligar la renuncia del presidente a través de presión continua en las calles.
El documento presenta 11 propuestas de enmiendas a la Constitución ecuatoriana. Algunas de las principales enmiendas propuestas incluyen permitir la reelección indefinida de autoridades de elección popular, reducir la edad mínima para ser presidente a 30 años y darles a las Fuerzas Armadas un rol complementario en la seguridad integral del Estado.
Informe para primer debate proyecto de ley organica de tierras ruralesRobert Gallegos
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial y las vidas de las personas. Muchos países han impuesto medidas de confinamiento que han cerrado negocios y escuelas, y han pedido a la gente que se quede en casa tanto como sea posible para frenar la propagación del virus. A medida que los países comienzan a reabrir gradualmente, los expertos advierten que es probable que se produzcan nuevos brotes a menos que se encuentre una vacuna o un tratamiento efectivo.
Este documento presenta estadísticas e indicadores sobre el desarrollo económico y social de Ecuador entre 1997-2014. Muestra mejoras sustanciales en educación, salud, empleo, pobreza y desigualdad durante el gobierno de Rafael Correa (2007-2014) en comparación con gobiernos anteriores. Sin embargo, la inflación y la deuda pública aumentaron durante este período.
Informe para primer_debate_del_proyecto_de_ley_para_la_justicia_laboral_y_rec...Robert Gallegos
Este documento presenta el informe de la Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social sobre el proyecto de ley "Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar". El informe analiza temas como la estabilidad laboral, la igualdad y no discriminación, la modernización del sistema laboral y otros. También resume los debates y cambios propuestos al proyecto de ley durante las sesiones de la comisión.
Reformas al Código de Trabajo Of.t6343 sgj-14-849-sm3Robert Gallegos
El documento presenta un proyecto de ley para reformar la justicia laboral y reconocer el trabajo en el hogar en Ecuador. El proyecto busca mejorar los derechos de los trabajadores, como prohibir el despido de embarazadas y garantizar la reincorporación de dirigentes sindicales despedidos. También propone extender la seguridad social a quienes realizan trabajo no remunerado en los hogares, principalmente mujeres.
Este documento lista as convenções paroquiais e mesas que ocorrerão em várias províncias, cantões e paróquias da província de Chimborazo no Equador entre 7 de novembro e 16 de novembro de 2014, incluindo local, hora e data de cada evento.
Este documento describe los esfuerzos del gobierno ecuatoriano para transformar la matriz productiva del país. Actualmente, Ecuador depende de las exportaciones de materias primas, lo que lo hace vulnerable a la volatilidad de los precios internacionales. El gobierno busca diversificar la economía y generar mayor valor agregado a través de la industria, el conocimiento y la innovación. Se han realizado avances normativos y de política para promover sectores estratégicos, agregar valor a la producción existente, sustituir importaciones y fomentar nuevas
Candidatos Parroquiales Movimiento Alianza Pais ChimborazoRobert Gallegos
Este documento presenta una lista de candidatos directores parroquiales del movimiento político Alianza PAIS en el cantón Chimborazo, Ecuador. Incluye el nombre de la parroquia, el nombre completo y número de cédula de cada candidato. En total se mencionan 58 candidatos de 27 parroquias diferentes del cantón Chimborazo.
Ley orgánica de los consejos nacionales para la igualdadRobert Gallegos
Este documento presenta un resumen de varias ordenanzas municipales y la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad aprobada por la Asamblea Nacional de Ecuador. La ley establece cinco consejos nacionales para la igualdad en áreas como género, intergeneracional, pueblos y nacionalidades, discapacidades y movilidad humana. Además, describe la integración, principios, funciones y objetivos de los consejos.
Construcción de-un-estado-democrático-para-el-buen-vivirRobert Gallegos
Este documento analiza las principales transformaciones del Estado ecuatoriano entre 2007 y 2012 a raíz de la recuperación de su autoridad pública. Se divide en tres partes: la primera examina el retorno del Estado a la esfera pública tras años de desmantelamiento neoliberal, la segunda analiza el Estado en los territorios y la descentralización, y la tercera trata sobre la gestión eficaz y transparente del Estado. El documento incluye varios ensayos académicos que exploran estos temas y evalúan positivamente los esfuerzos
Ley orgánica de los consejos nacionales para la igualdadRobert Gallegos
Este documento presenta el resumen de varias ordenanzas municipales aprobadas por los gobiernos autónomos descentralizados de diferentes cantones del Ecuador. Las ordenanzas regulan temas como la utilización del espacio público, la formación de catastros prediales, la determinación y administración de impuestos a predios, y la facultad tributaria de los municipios.
Este documento presenta el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) de Ecuador. El COOTAD establece la organización política y administrativa del país a través de diferentes niveles de gobierno autónomos descentralizados y regímenes especiales para garantizar su autonomía. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través de un sistema nacional de competencias. El COOTAD tiene como objetivos profundizar el proceso de autonomía y descentralización del
1. CARTA A MI PUEBLO, A NUESTRA
AMÉRICA Y AL MUNDO.
Ecuatorianas y ecuatorianos, ciudadanas y
ciudadanos de América y del Mundo:
Luego de una sentencia histórica en el
llamado Caso “El Universo”, he creído
conveniente relatar en detalle todo lo que
realmente ha pasado, para que los ciudadanos
del mundo y la posteridad entiendan el por
qué de nuestra lucha y el increíble poder al
cual enfrentamos y derrotamos.
Luego de más de cuatro años de una
sistemática campaña de desprestigio y
difamación a un Presidente que jamás se
sometió a poder fáctico alguno, que jamás
almorzó –como era costumbre- con los dueños
de los medios de comunicación, que jamás
nombró a alguno de ellos o a sus familiares
para embajadas, como era habitual en el
pasado, reuní a mis compañeros del buró
político de la Revolución Ciudadana, para
informarles mi decisión personal pero
irreversible, de no permitir que se juegue más
con mi honra, con mi familia, ni con lo
ocurrido el 30 de Septiembre de 2010, día tan
triste para la historia nacional.
1
2. Varios compañeros no estuvieron de acuerdo,
reconociendo, como todos, una prensa cuyo
poder es inversamente proporcional a sus
escrúpulos. Les solicité que respetaran mi
decisión, y que incluso estaba dispuesto a
separarme del proyecto político si ésta lo
afectaba, porque ante todo era un ser
humano, y ya no podía tolerar tanta infamia.
Luego, procedí también a informar de mi
decisión al pueblo ecuatoriano.
Pese a ello, una vez más, de la forma más
descarada, Emilio Palacio, en aquel entonces
editor de “opinión” de Diario El Universo, el
día 6 de febrero de 2011, en su editorial “No a
las Mentiras” me acusó de ser “criminal de
lesa humanidad” y de “haber ordenado
disparar a discreción y sin previo aviso contra
un hospital lleno de civiles”. Esto, por respeto
a la más elemental dignidad humana, a los
caídos aquel nefasto día, a la imagen de la
Patria, y por respeto a la historia, no lo
podíamos aceptar.
Por ello, como ciudadano y bajo mi absoluta
responsabilidad personal, inicié el
correspondiente juicio penal en contra de la
nueva y monstruosa infamia, dejando los
2
3. aspectos legales en manos de mis abogados,
pero señalando desde el inicio, y también
durante todo el proceso, que todo terminaría
si rectificaban su mentira -como lo imponía la
ética, la Constitución en su artículo 66, y la
propia Convención Interamericana de
Derechos Humanos, que suscribimos
plenamente y que ellos tan
acomodaticiamente invocan, en sus artículos
13 y 14-; y que no íbamos a quedarnos con
medio centavo, ya que cualquier
indemnización sería para el proyecto Yasuní-
ITT. Todo ello ha sido largamente ignorado
por cierta prensa, cuya manipulación induce a
creer que esta lucha fue motivada por un afán
de coartar la libertad de expresión y de lucro
personal.
Nunca quise ese juicio, como ningún otro.
Jamás ha sido nuestra intención meter preso
a nadie –nosotros sí pensamos en sus
familias, aunque ellos nunca pensaron en las
nuestras-, nunca buscamos quebrar a alguien,
apoderarnos del dinero de nadie; lo único que
buscamos desde el inicio, y así lo dijimos en
múltiples ocasiones, es la verdad.
3
4. En el juicio, se presentaron más de 150
editoriales injuriosos, en los cuales hasta se
insinuaba que habíamos retirado las balas de
los cadáveres para que, supuestamente, no se
supiera lo que había pasado el 30S. En el
proceso, se demostró que el malqueriente
autor de la mayoría de estas graves mentiras
e injurias, en lugar de ser despedido como en
cualquier medio decente, fue por el contrario
premiado con substanciales incrementos de
sueldo.
Este ha sido un juicio duro, tenso, extenuante,
con acusados que han esgrimido las más
canallescas herramientas; obligando anti
éticamente a sus lectores a recibir
exclusivamente información parcializada,
sesgada, acomodada a sus particulares
intereses; pretendiendo en centenas de
titulares ganar lo que no lograban en los
tribunales. El más claro ejemplo de la lucha
entre el Estado de Opinión contra el Estado de
Derecho, la dictadura mediática versus la
verdadera democracia.
Informaron falsamente que se los acusaba del
Delito de Desacato -anacrónica figura penal
ya eliminada en nuestro proyecto de Nuevo
4
5. Código Penal-, cuando en realidad era un
juicio ordinario de acción privada por
injurias calumniosas, de los cuales existen
más de 12.000 en nuestro país.
A través de su poder mediático indujeron a
creer que se cambiaba una y otra vez de
jueces para favorecernos, para que actuaran
jueces que despectivamente llamaban
“golondrinas”, y lo que nunca dijeron es que
todos esos cambios fueron pedidos por el
propio diario El Universo, intentando encontrar
a un juez que se sometiera a sus intereses.
Hubo seis recusaciones para cambio de jueces
y tribunales durante el proceso, todas por
parte de diario El Universo, porque a ningún
juez lo consideraban a su medida. Pese a
esto, ganamos contundentemente en la
primera instancia ya que la defensa del diario
fue, por decir lo menos, deplorable. De hecho,
el abogado de El Universo ni siquiera se
presentó, dejando en la indefensión a su
propio cliente.
Luego de la sentencia de primera instancia
comenzó un linchamiento mediático sin
precedentes al juez que falló en contra del
5
6. diario, a mis abogados, y a todo el que
estuviera a favor de nuestra causa.
Mostrando su real malicia –y por favor,
¡prohibido olvidar!- intentaron “demostrar”
que la infamia de Emilio Palacio era verdad,
para lo cual presentaron al país un video
perversamente manipulado en el que
supuestamente el 30S yo ordenaba disparar
en el pecho a los traidores a la Patria. Gracias
a Dios, teníamos el video original donde se
demostraba que lo que había realmente dicho
es que me den a mí un tiro en el pecho antes
de traicionar así a la Patria. Esto sirvió para
que la ciudadanía abriera los ojos, y nos diera
mucho más apoyo popular.
Cuando se derrumbaron todas sus mentiras,
se lograron acercamientos para finalizar el
juicio con la presentación de las debidas
disculpas y rectificación. Incluso enviaron el
borrador de una posible excusa, hasta que
cayeron en manos de un siniestro abogado
que los llevó a mayor malicia y agresividad,
iniciándose una nueva campaña de
deslegitimación del proceso al asegurar que la
sentencia –posteriormente ratificada en todas
las instancias- no había sido elaborada por el
6
7. juez de la causa, hecho “verificado” por un
supuesto experto extranjero nombrado y
pagado por ellos mismos; es decir, acusación
sin ninguna validez jurídica, pero que la falta
de ética de cierta prensa la tomó como verdad
absoluta.
Pese a toda esta arremetida de desprestigio e
intimidación, los tres jueces de segunda
instancia en forma contundente nos dieron
nuevamente la razón. En este período
empiezan a acudir a la CIDH, donde existe,
por decir lo menos, la inapropiada injerencia
de la Relatora para la Libertad de Expresión,
basándose tan solo en versiones de los
acusados, y pretendiendo que hasta sus
opiniones debían ser vinculantes para un
Estado soberano.
Posteriormente, y al verse perdidos, ocurre
algo seguramente inédito en la historia del
periodismo mundial: El Universo acepta pedir
disculpas –es decir, reconoce que mintió-
pero… ¡tratando de imponer condiciones al
injuriado! ¡Inaudito! Si mintió, la ética, la
Constitución y la Convención Interamericana
los obligaba a disculparse y rectificar sin
ninguna condición; y si no habían mentido,
7
8. ¿por qué entonces disculparse? Una muestra
más de la descarada soberbia del poder
mediático y su desprecio por las leyes y la
ética.
Y así vamos a la instancia de casación pedida
por los ya sentenciados en dos instancias
previas. El país conoce que trataron por todos
los medios de dilatar el proceso, de impedir
que se administre justicia, y que el día
anterior a la fecha original de la audiencia de
casación, muy “oportunamente” un juez se
enferma y, aunque la audiencia podía
instalarse con un conjuez, el mismo día de la
audiencia el Presidente del Tribunal la
suspende, siendo evidente que la parte
acusada ya conocía lo que iba a suceder (Su
defensa no se presentó).
Cabe indicar que el juez tan oportunamente
enfermo declaró que había sido sujeto de toda
clase de presiones por los abogados de diario
El Universo, lo cual es un delito gravísimo,
pero que también ha sido largamente
ignorado por la prensa.
Deliberada y claramente, los acusados
dilataron el proceso para que llegara la nueva
Corte Nacional de Justicia, y ponerlos en el
8
9. dilema de darles la razón o someterse al
inmisericorde castigo mediático para hacer
perder legitimidad a un proceso histórico de
restructuración en forma democrática del
sistema de justicia ecuatoriano.
Felizmente, los flamantes jueces –elegidos por
concurso nacional de merecimientos- no se
atemorizaron, y pese a que nuevamente un
día antes de la audiencia la defensa del diario
trató de generar otro incidente, al
sorpresivamente presentar “graves denuncias”
de una jueza que había llevado el caso,
denuncias presentadas no ante el Fiscal sino
ante el abogado de los acusados, se realiza la
audiencia en que la defensa de El Universo
habla durante más de 12 horas, y, ya en la
madrugada del día siguiente, después de más
de 15 horas de audiencia, por unanimidad
los jueces de la Corte Nacional vuelven a
ratificar la sentencia en todas sus partes.
En este proceso hemos aprendido mucho,
sobre todo acerca de hasta dónde llegan los
tentáculos de este poder que se ha creído
omnímodo y por encima de las leyes, poder
que antes de nuestro gobierno no necesitaba
mostrarse de cuerpo entero porque bastaban
9
10. un par de titulares para arredrar a cualquiera.
Nosotros hemos recibido miles, y no han
podido derribar nuestras murallas de
integridad y dignidad.
Con mucha pena vemos el espíritu de cuerpo,
incluso de respetable prensa internacional,
publicando versiones de los acusados sin ni
siquiera cumplir con el elemental deber de
contrastar la información. Jamás, hasta
ahora, un diario de América o del mundo ha
pedido la versión del ciudadano Rafael Correa
sobre este caso, ¡jamás!, sólo, repito, han
recogido la versión de los acusados, en un
claro atentado a la ética y profesionalismo
periodístico.
Como una muestra de total prepotencia, el
grupo de Diarios de las Américas –
especialmente medios colombianos-
reprodujeron el infamante artículo, lo cual lo
consideramos hasta un favor, porque las y los
ciudadanos honestos de nuestra América
pudieron darse cuenta de la razón que nos
asiste, pero demuestra bastante bien la forma
de actuar de gran parte del poder informativo
latinoamericano. El mensaje fue: si la prensa
te insulta, agacha la cabeza, porque si no, te
10
11. va peor. ¡Esto no va más en Ecuador, y pronto
no irá más en nuestra América!
Se ha hablado de que no se siguió el debido
proceso, y probablemente tienen razón, ya
que lo “debido” hasta hace poco en Ecuador
era que los jueces temblaran y se sometieran
a la presión mediática. Se ha hablado de
dictadura, y nuevamente tienen razón, porque
en Ecuador existe un Gobierno con una
impresionante legitimidad democrática que ha
tenido que enfrentar la dictadura de los
medios de comunicación.
Esta dura pero fructífera lucha, nos permitió
también descubrir las distorsiones del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos. Cosas
realmente intolerables, incluso aberrantes. Por
ejemplo: la sede de la CIDH está en
Washington, la presidenta de la Comisión es
una estadounidense, y, sin embargo, Estados
Unidos no es signatario de la Convención.
¿Cómo puede ser posible esto? Por otro lado,
la Comisión tiene ocho Relatorías de
Derechos, pero la única con informe
independiente y con presupuesto propio, es la
Relatoría de Libertad de Expresión. Su
financiamiento proviene de los Estados
11
12. Unidos, que no reconoce la Convención, y de
la Unión Europea, que no es parte del Sistema
Interamericano. ¿Es esto lógico? ¿el derecho
de libertad de expresión tiene supremacía
sobre otros derechos, o refleja tan solo la
hegemonía del capital que está detrás de los
negocios dedicados a la comunicación? Como
experto económico, esto ya lo he visto. Por
ejemplo, la independencia de los bancos
centrales, que se presentó como avance
científico y civilizatorio, no era otra cosa que
formas de garantizar los privilegios del capital
financiero.
Se evidenciaron los grandes sesgos de la
CIDH, Comisión que tiene más bien la
característica de una ONG, y no de una
institución jurídica. La legalidad es secundaria.
Así, asumen cruzadas reales o imaginarias. El
Estado, las autoridades públicas, siempre son
los enemigos. Los periodistas, los medios,
siempre son las víctimas y perseguidos, sin
alcanzar a entender que cualquier poder es
capaz de atentar a los Derechos Humanos,
entre ellos el poder informativo.
Los Estados estamos obligados a cumplir lo
que firmamos, pero la CIDH pretende
12
13. convertir en vinculantes sus declaraciones de
principios y hasta sus simples gustos y
opiniones.
¿Que hay que despenalizar la injuria? Con
gusto debatamos, pero sin imposiciones, y
podemos condicionarlo a que EEUU elimine la
pena de muerte, ya que molesta bastante la
doble moral. Pero no nos engañemos, en
realidad el mensaje es que no se puede
enjuiciar a un periodista o a un medio de
comunicación.
Otro punto importante, la idea de que los
funcionarios públicos tenemos que aceptar
más críticas, mayor escrutinio. ¿Quién puede
estar en contra de algo tan obvio? Pero,
¿significa aquello que tenemos que aceptar
injurias, ataques a nuestra honra?, ¿dónde
establece aquello la Convención? Si lo dijera,
sería discriminatorio y socialmente torpe,
porque solo los peores, los que no tienen nada
que perder, vendrían a la función pública.
En definitiva, con su espíritu de ONG la CIDH
pretende que los Estados siempre sean
sospechosos, las autoridades públicas
tengamos menos derechos humanos que los
demás ciudadanos, y los periodistas y medios
13
14. no tengan ni siquiera responsabilidad ulterior,
todo lo cual atenta expresamente contra la
Convención Interamericana de Derechos
Humanos, que es lo vinculante para los
Estados, y no, repito, las opiniones de la
CIDH.
En tiempo récord se ha pedido por parte de la
CIDH medidas cautelares, básicamente la
suspensión de la sentencia, la cual, dicho sea
de paso, ni siquiera está notificada. Pues bien,
hemos descubierto que la atribución de
solicitar medidas cautelares, no consta en la
Convención, único documento vinculante para
los Estados, sino que se la arrogó la propia
CIDH en su reglamento.
Ni las formas se guardaron, pues el texto de
la disposición que contiene las medidas
cautelares carece de cualquier motivación; y,
lo más grave de todo, es que las normas
internas de la Comisión únicamente admiten
medidas cautelares en el evento de existir
daños irreparables, que obviamente no
existen en el caso del Diario El Universo. Es
claro que si no se tratara del más poderoso
periódico de Ecuador este caso hubiera sido
uno más de los doce mil cuatrocientos
14
15. cuarenta y nueve juicios propuestos por
injurias calumniosas que se tramitan en
nuestro país.
Así, esta lucha nos ha permitido evidenciar un
inmenso y fundamental espacio, donde no han
estado presentes los Estados, y que ha sido
delegado a funcionarios que claramente han
extralimitado y distorsionado sus funciones,
influenciados por países hegemónicos,
fundaciones financiadas por los propios
medios de comunicación, y el gran capital
detrás de los negocios de comunicación social.
Es necesario transformar el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, y
tengan la seguridad de que lucharemos para
que sus organismos protejan auténticamente
los derechos de las y los ciudadanos de
nuestra América, sin sucumbir ante intereses,
visiones extrañas a su función y presiones de
cualquier naturaleza.
En fin, conciudadanos, la lucha ha sido
durísima pero gracias a Dios, victoriosa,
gratificante y fructífera, y se han cumplido los
tres objetivos que buscábamos, que no eran
mandar preso a nadie, ni quitarle medio
15
16. centavo a nadie, los tres objetivos básicos que
buscábamos:
Primero, demostrar que El Universo mintió y
no corrigió su mentira, atentando ellos sí
contra la Constitución, los Derechos Humanos
y la más elemental ética; segundo, evidenciar
que los responsables no son solamente los
malquerientes que no tienen nada que perder
y se prestan a cualquier cosa por odio o
dinero, sino también los directivos del medio,
y el propio diario a través del cual se
instrumentan las infamias; y, tercero, lograr
que los ciudadanos del Ecuador y de toda
nuestra América superen el miedo a esa
prensa que actúa de manera corrupta y
abusiva, y que con la ley en la mano
defiendan estos ciudadanos sus derechos. Se
demostró que se puede enjuiciar y vencer
al abuso del poder mediático.
Tengo que agradecer a muchas personas: a
mis abogados, a mi familia, a mis amigos,
pero, sobre todo, quisiera agradecer el
inmenso apoyo de los ciudadanos no solo de
Ecuador, sino de toda nuestra América. Pese a
la impresionante campaña mediática, a la
manipulación de la información, a los intentos
16
17. de deslegitimación del proceso, los niveles de
popularidad del Gobierno Nacional están más
altos que nunca y los niveles de credibilidad
de la prensa más bajos que jamás.
Como en todos los actos de mi vida, pueden
tener la certeza que mi comportamiento ha
sido absolutamente ético. Pese a las
difamaciones de la prensa nacional y
extranjera, ni siquiera conozco a ninguno de
los jueces, a ninguno de los que participaron
en el proceso. Hemos vencido
contundentemente en tres instancias,
porque teníamos la verdad, porque
teníamos la razón.
Aunque sé que muchos quieren que no se
haga ninguna concesión a quienes no la
merecen, así como tomé la decisión de iniciar
este juicio, he decidido ratificar algo que hace
tiempo estaba decidido en mi corazón y quee
decidí también con familiares, con amigos y
compañeros cercanos: perdonar a los
acusados, concediéndoles la remisión de
las condenas que merecidamente
recibieron, incluyendo a la compañía El
Universo. También he decidido que desistiré
de la demanda que propuse en contra de los
17
18. autores del libro “El Gran Hermano”, donde de
la forma más infame se afirmó que conocía
de los ilegales contratos de Fabricio Correa, y
que la terminación de los mismos era una
simulación para beneficiarlo por medio de los
juicios millonarios que efectivamente puso y
que el Estado poco a poco va ganando. Lo que
les faltó decir, es que las empresas fantasmas
y las contrataciones, así como los juicios
contra el Estado, fueron y son asesorados por
el Procurador de Diario El Universo. Sin
embargo, ya nadie les cree, y no vale la pena
perder el tiempo en personas que ni aquello
merecen.
El libro “El Gran Hermano” es una nueva
prueba de la mediocridad y falta de decencia
de cierto periodismo, que desfoga a través de
supuestas investigaciones todo su odio. En su
soberbia, no es que les caemos mal porque
somos corruptos, sino que debemos ser
corruptos porque les caemos mal.
La prensa corrupta, abusiva ha sido
vencida, esa prensa que, ante la derrota
contundente de la derecha y los grupos
conservadores, se ha convertido en un actor
político beligerante contra los gobiernos
18
19. progresistas y que arremete en forma
ilegítima, deshonesta y prepotente contra las
conquistas democráticas de los pueblos.
Hay perdón, pero no olvido. Tenemos que
aprender del presente y de la historia, luchar
por una verdadera comunicación social en la
cual los negocios privados sean la excepción y
no la regla, donde la libertad de expresión sea
un derecho de todos y no el privilegio de
oligarquías que heredaron una imprenta para
ponerla a nombre de empresas fantasmas en
Islas Caimán.
Esperamos que los injuriadores dejen de
mostrarse como víctimas, no les queda
bien ese papel, no les cabe ese papel. Que
de ahora en adelante asuman un compromiso
con la verdad y la ética profesional.
Las víctimas son aquel joven estudiante
Presidente de las Universidades Particulares
del Ecuador, al cual en el año 1986 le
prohibieron hasta la entrada a El Universo, por
haber apoyado un proyecto de ley que
prohibía la publicidad de alcohol y tabaco. Las
verdaderas víctimas son los padres que
perdieron sus dos hijos por inhalación de gas,
y la prensa los acusó de haberlos asesinado
19
20. en ritos satánicos, para con el escándalo
vender unos cuántos periódicos más. Las
víctimas son las centenas de verdaderos
periodistas separados de sus medios por sus
posturas y opiniones, o sometidos a la
censura previa que todos sabemos aplican los
medios diariamente en función de sus
intereses. Las víctimas son aquellos
trabajadores de los diarios amenazados de
perder su trabajo si simpatizan con el
Gobierno, con la Revolución Ciudadana. Las
víctimas son todos los ecuatorianos injuriados
y ofendidos por publicaciones perversas de
periodistas faltos de ética, muchas veces
guiados tan solo por desafectos personales.
Hoy muy pocos necios se atreven a afirmar
que los medios privados de comunicación no
han ejercido una dictadura de la palabra y de
la noticia. Eso es parte de la indignación y de
los indignados que recorren el mundo. No
obstante, a los que nos oponemos
frontalmente a esta dictadura nos quieren
reducir a simples perseguidores de periodistas
y conculcadores de libertades.
Nuestra mejor respuesta son los niños felices,
con libros y uniformes asistiendo a Escuelas
20
21. del Milenio, los quirófanos para salvar vidas,
las familias con vivienda, las ciudades con
carreteras de primer orden, nuestros
discapacitados finalmente atendidos, nuestra
nueva Constitución de la República, ejemplo
mundial de garantías de derechos. Nuestra
mejor respuesta es la disminución de la
inequidad y la miseria, el alcanzar la
verdadera libertad, que sólo puede estar
basada en la verdad y la justicia.
Jamás permitiremos otra hoguera bárbara, el
más cruel crimen político de la historia del
país, impulsado directa y descaradamente por
la prensa de aquel entonces.
Y decimos con Eloy Alfaro Delgado: “Nada
soy, nada valgo, nada quiero para mí, todo
para vosotros, pueblo que se ha hecho digno
de ser libre”.
¡Hasta la victoria siempre!
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Quito, 27 de Febrero de 2012.
21