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Principado Lenca del Valle Encantado Managuara


     2º Borrador de Principios 1995
Contribución Maya-Lenca al Año Internacional de los Pueblos Indígenas
                   Proclamado por la ONU, 1993.




                   Constitución y Carta de Derechos
               Principado y Comunidad Cultural de Paz
                  Maya Lenca, Mangaura Najochán
                     Republica de El Salvador C.A
DECLARACION

Como heredero cultural del patrimonio Manauele y Maya-Lenca de Managuara
Najochán (Región Oriental e Insular de la Republica de El Salvador, Centro
América).
Como descendiente y sucesor de la ultima dinastía noble Maya-Lenca de la
Casa Real del Valle Encantado Managuara y el Señorío de Managuara Sesori, y
con el objeto de formar un PRINCIPADO SIMBOLICO y una COMUNIDAD DE
PAZ; yo, Leonel Antonio Chévez, el Príncipe Real Maya Lenca, bajo instrucción
y auspicio de la Princesa, Gran Matriarca y Abuela Real del Jaguar Francisca
Bárbara Guevara Romero - Comizahual IV.
Enarbolando nuestros derechos indígenas ancestrales de Sucesión Real, y
amparado bajo los principios de la declaración de Montevideo sobre declaración
de nación y la declaración de los derechos Indígenas proclamados por la ONU:
Declaro, Proclamo y Establezco la Real Constitución y Carta de Derechos del
Pueblo Maya Lenca del Principado Valle Encantado Managuara Najochán.
Estos principios guiarán la promoción y protección del patrimonio cultural Maya
Lenca , los valores de paz, solidaridad y desarrollo sostenible en las micro
regiones Lencas de Centro América.

                    PROCLAMACION DE LOS ARTICULOS

SECCION       I      LOCALIZACION

Art. 1.-El Principado y Comunidad de Paz proclamado en Loma Larga, La
Unión, el dos de Noviembre, 1994, tuvo su origen en los tiempos paleolíticos, su
gobierno monárquico fue establecido en los años del reino de la princesa Lenca
Comizahual II, al rededor de los años 900 A.C.
 De acuerdo a la tradición oral Lenca. Comizahual II federó bajo una corona
unitaria a las distintas tribus que se originaron desde el génesis de la gente
Manauele en la cueva de la creación “Antauinikil”, la cual es conocida como La
Gruta de Corinto.

Su territorio esta dividido en las categorías siguientes.
   a) Territorios de Anamerike del periodo Manauele; los cuales colapsaron
       bajo las aguas del Mar Pacifico de El Salvador.

   b) Territorio del Señorío actual, que esta compuesto por las regiones
      geográficas comprendidas desde la cuenca del Rió Lempa en occidente,
      hasta las riveras del rió Choliteca en Oriente; y desde las aguas del
      Pacifico al sur, hasta las aguas del Mar Caribe al Norte. (Según Mapa
      Lenca 1989).

   c) Protectorado Antártico de Managuara Princeland.
La capital cultural es el “Territorio Real Simbólico” del antiguo sitio arqueológico
sagrado de los Lencas de Managuara (Hacienda el Encantado o San Ramón);
territorio sobre el cual se edifican las comunidades de Loma Larga, Bananera,
La Brea, Hacienda Agua Caliente, Volcancillo, El Caribal, El Berrinche,
Condadillo, Las Tunas, Torola, Macuilis, El Jagüey, El Tamarindo, La Leona, El
Icacal, Intipuca, Guarrapuca, El Borbollon , Las Tinajas y Cuco.
Son también parte de la Corona Lenca las comunidades históricas nombradas
en idioma Lenca y en orden alfabético en esta constitución.
         Amapla, Amapolita, Anamaros, Arambala, Araute, Arcatao, Aynacoa
         Cacahuatike, , Camaguaykin , Calcoyuca, Canaire, Cancasque,
         Cingualtike,Conchagua, Curaren, Chapeltike, Chilanga, Chirilagua,
         Chocoatike, Ereuaykin, Exoroguakin, Gotera, Gualama, Gualcho,
         Guancora, Guatajiagua,Guarrapuca, Guaymetike, Güeripe, Intibuca,
         Jiquilisco, Juateca, Jocoaitike, Jocomontike, Jocoro, Jucuaran, Jucuapa,
         Lislike, Lolotike, Manaquil, Maquigüe, Mayucakin, Mercotike, Meanguera,
         Isla Meanguera, Moncagua, Monteca, Muyukakin, Niqueresque,Omonleo,
         Oromontike, Osicala, Pasaquina, Pencatike, Perkin, Poloros, Potonico,
         Queiquin o San Alejo, Quelepa, Saco o Concepcion de Oriente,
         Sensembra, Sesori, Silaiquin, Singaltike, Sinsimontike, Sirigualtike o
         Puerto el Trinunfo, Tihuilotal( Naymalap), Tocorrostike, Torola arriva
         (Morazán), Torola abajo (La Unión),Usulután,Yamabal, Yoloaikin,
         Yuquaykin, Yusike y las comunidades de origen indígena en las riveras
         norteñas del embalse Cerrón Grande. Por virtud histórica, también forman
         parte de la etnia las comunidades Lencas localizadas en Honduras y las
         que habitan las áreas del Pacifico de Nicaragua que descienden del
         Señorío de Acahualenka (Acahualinka) y Mangua.


Art.2-La comunidades del patrimonio Maya Lenca; sus habitantes y territorios se
amparan bajo el principio de NEUTRALIDAD descrito en la carta de su
excelencia el príncipe. Sus tierras no pueden ser ocupadas para conflictos
armados, ni sus habitantes llevados a batalla, bajo ninguna circunstancia o
invocación.

Art.3- Los Lencas reconocen la constitución de los estados contemporáneos
que administran los territorios Lencas, y firmemente reconocen la Carta de su
Excelencia el Príncipe, tomando en cuanta que como Maya - Lencas,
reconocemos al resto de Indígenas en Centro América como hermanos,
especialmente los Mayas y nuestras comunidades hermanas Lencas en
Honduras y el pacifico de Nicaragua, quienes en tiempos antiguos emigraron de
nuestra tierra, fundando Señoríos o huyendo de los conquistadores; quedando
así incomunicados desde la separación de la republicas contemporáneas.

Art.4-La comunidad Lenca adopta los principios proclamados por el Sistema de
la Organización de las Naciones Unidas, La Organización Internacional del
Trabajo OIT relacionado con los derechos humanos, derechos indígenas,
derechos sociales y culturales, así como también esos principios en los que su
excelencia acuerde ratificar.
SECCION II CIUDADANIA Y DOCUMENTACION

Art 5- Son Maya-Lencas aquellos ciudadanos descendientes indígenas en
cualquier grado de consanguinidad con relaciona a los primeros habitantes de la
región oriental e insular de El Salvador y las tribus Lencas en Honduras y
Nicaragua. En casos especiales; arreglos conyugales, o miembros de la
comunidad que han nacido y crecido dentro de la cultura local, podrán solicitar
ciudadanía Lenca la cual será otorgada en el proceso de ciudadanía cultural por
autoridades indígenas.

Art-6 Todo niño o niña indígena nacido en la región Oriental e Insular de El
Salvador, tiene derecho a doble ciudadanía garantizada por la ley Lenca y La
Carta de Derechos Indígenas de la ONU .
Para este efecto un acta de membresía cultural puede ser obtenida en la oficia
de asuntos Lencas.
Para los descendientes Mayas Lencas nacidos o radicados en el extranjero,
estos podrán solicitar su partida cultural a la Casa Real o la oficina de asuntos
Lenca más cercana a su lugar de residencia.

Art.7-La comunidad indígena lenca, su cultura y sus bienes e inmuebles, están
protegidos por las leyes de esta carta de derechos.
Los habitantes de estas comunidades, los inversionistas, firmas locales,
nacionales e internacionales con base en las comunidades, quedan protegidas y
sujetas bajo especificaciones en el artículo 12 de esta carta de principios.

SECCION       III    SIMBOLOS Y EMBLEMAS

Art.8-La Bandera y Emblema Real Maya Lenca representan a nuestra etnia y
simbolizan nuestra cultura indígena, neutralidad y paz. Estos serán exhibidos en
La Casa Real, oficinas de la comunidad, por los representantes de la
comunidad, comunidades asociadas que ratifican esta carta, comunidades
indígenas, campos de refugiados, suelos neutrales, y en circunstancias
especiales decididas y convenidas por Su Excelencia El príncipe y el Consejo
Indígena reunido para este efecto.


SECCION       IV     TERRITORIALIDAD Y COMERCIO

Art. 9-Son territorios Lencas todas las tierras de la región Oriental e Insular de El
Salvador y todas aquellas tierras poseídas históricamente por las tribus Lencas
en Honduras y la región ancestral del Pacifico de Acahualenka en
Nicaragua.Tambien forman parte de los territorios Lencas la región Antártica de
Managuara Princeland.
Se entiende por comunidad Lenca a esas familias y poblaciones de origen
indígena que habitan una área determinada y comparten rasgos comunes, ya
sea genotipo, fenotipo, suelos, aguas, mitos, ritos y cosmovisión.

Art.10-El territorio de las comunidades Lencas, lugares sagrados ,las viviendas,
sus habitantes, tradiciones y sus bienes y/o actividades de sobre vivencia no
deben ser interferidas por otra ley que no este convenida y ratificada bajo este
documento.
Adicionalmente a Los Estados contemporáneos, La Casa Real Lenca se reserva
el derecho de pronunciarse sobre los acuerdos comerciales por industrias
provenientes del extranjero y que intenta operar en el territorio Lenca,
asegurándose así que se cumplan con los requerimientos económicos,
ambientales y de toda índole, previamente estipulados por esta y otras leyes de
los Estados contemporáneos.

SECCION      V      DERECHOS Y DEBERES

Art. 11-Los siguientes principios , garantías y obligaciones son universalmente
aplicables a todos los ciudadanos, viajeros, o trabajadores en las comunidades
Lencas.

      a)-Goce y observancia total de los derechos humanos proclamados por la
      Organización de las Naciones Unidas y otros organismos a fines.
      La violación de estos derechos constituye una ofensa en contra de la
      comunidad y sus leyes, la nación y la comunidad internacional. Los
      ciudadanos Lencas deben procurar mantener sus comunidades libres de
      violencia, criminalidad, corrupción y anarquía.

      b)-Goce y observancia total de los derechos de los pueblos indígenas.
      Todos los ciudadanos Lencas y no Lencas que habitan o permanecen en
      las comunidades Lencas deben cumplir con las estipulaciones de la
      Declaración de Derechos Indígenas proclamada por la ONU.
      La violación, denegación o anulación de estos principios constituye una
      grave violación a ley Lenca y a la Ley Internacional (Instrumentos
      jurídicos del Sistema de Las Naciones Unidas).
      Ninguna persona natural o jurídica, civil, funcionario militar, ejecutivo o
      judicial deberá en ninguna instancia obstruir el cumplimiento y promoción
      de estos principios.


SECCION      VI     INDUSTRIAS, CONCESIONES Y RESTRICCIONES

Art. 12-Se insta proveer “ Concesiones Especiales” para las industrias
siguientes: Empresas indígenas, tecnología e Informática (TI), hotelería y eco-
turismo, agroforesteria y agricultura orgánica, así como también transporte
marítimo y cooperativas de beneficio comunal en territorios Lencas. Estas
industrias deberán asegurarse que sus operaciones cumplen con las leyes y
estándares industriales, ambientales y laborales establecidos por las leyes
nacionales e internacionales.
En caso de violación a dichas leyes, se sugiere que la licencia de operación le
sea suspendida hasta que una investigación profesional e imparcial haya sido
conducida y una resolución favorable haya sido pronunciada.

 Art. 13-la posesión, producción y/o transporte de sustancias ilegales, tales
como drogas ilícitas, esta terminantemente prohibida bajo esta carta de
principios.

Art.14-La posesión, transporte, producción y comercio ilegal de armas de fuego,
armas químicas y/o bacteriológicas, productos radioactivos, o de cualquier tipo
que sean de alto riesgo y peligro para los habitantes y su medio ambiente,
quedan prohibidos bajo esta carta de principios.

SECCION VII PROMOCION CULTURAL

Art. 15- Las comunidades miembros de este tratado quedan comprometidas a
promover la cultura Lenca, los valores de paz y solidaridad entre sus habitantes
y sus comunidades vecinas.
La corona Lenca promoverá estas comunidades ante otras entidades nacionales
e internacionales a fin de fomentar intercambio cultural y canalizar desarrollo.

Art.16- Las comunidades participantes de este tratado deberán elegir tres
representantes indígenas por un termino de dos años.
Estos representantes deberán reunirse con el consejo municipal de su
jurisdicción para evaluar el desarrollo de sus comunidades y la región.

Art. 17-Por convocatoria especial, el Consejo de Representantes Indígenas se
reunirá en una asamblea extraordinaria llamada Guancazco. Esta asamblea
evaluara los logros de las comunidades y la región y formulara recomendaciones
sobre salud, educación, medio ambiente, paz, seguridad publica, agricultura,
economía y cultura; tomando esta información como base para los objetivos del
siguiente ciclo. Ninguna de estas actividades deberá sustituir los arreglos
existentes del estado con relación a seguridad pública.

Art.18- El festival de la corona Lenca se celebra del 27 de Marzo 11 de Abril, en
memoria de la gran batalla Lenca en contra de la ocupación europea ( El 27 de
marzo de 1537 en la Villa de San Miguel).
Esta celebración tiene su sede en la Casa Real Maya Lenca. Sus actividades
incluyen actos culturales en cada una de las comunidades lencas en Centro
América y el mundo.
En Manguara se establecen las caminatas reales siguientes:
    a) La visita a la cueva sagrada de Antauinikil (gruta de Corinto)
b) Caminata desde la Casa Lenca del Encantado hasta Intipuca donde
      culmina con festejos y actos culturales.
   c) La tercera caminata es la caminata del Jaguar la cual parte de Intipuca
      hasta alcanzar la cumbre del Cerro la Panela.
   d) La cuarta es la visita a los planes de Managuara (Higueral) para la
      celebración del festival del maíz y la consagraciones de las semillas.
   e) La quinta es la visita al cementerio de la Ceiba en Condadillo en memoria
      de la Princesa Comizahual II.

Art.19-Los Lencas son comunidad libre, en coexistencia pacifica al interior de la
Republicas de El Salvador ,Honduras, Nicaragua y otras naciones; como
Lencas, deberán ofrecer entendimiento reciproco a la ley territorial, la ley y los
tratados internacionales y esta carta de derechos. La Carta de Su Excelencia el
Príncipe , los emblemas y principios que hoy acordamos, son constitucionales,
indisolubles y están vigentes inmediatamente después de firmado y sellado por
Su Excelencia el Príncipe a nombre de la Dinastía Real Lenca.
Dado en la Casa Real Maya Lenca , El Salvador, Centro América, dos de
Noviembre 1994.



Leonel Antonio Chevez
Su Excelencia el Príncipe Real Maya Lenca
Casa Real Maya Lenca
Valle El Encantado Managuara
Cantón Loma Larga
La Unión El Salvador. C.A

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Carta de Constitución y Derechos de La Casa Real Maya Lenca

  • 1. Principado Lenca del Valle Encantado Managuara 2º Borrador de Principios 1995 Contribución Maya-Lenca al Año Internacional de los Pueblos Indígenas Proclamado por la ONU, 1993. Constitución y Carta de Derechos Principado y Comunidad Cultural de Paz Maya Lenca, Mangaura Najochán Republica de El Salvador C.A
  • 2. DECLARACION Como heredero cultural del patrimonio Manauele y Maya-Lenca de Managuara Najochán (Región Oriental e Insular de la Republica de El Salvador, Centro América). Como descendiente y sucesor de la ultima dinastía noble Maya-Lenca de la Casa Real del Valle Encantado Managuara y el Señorío de Managuara Sesori, y con el objeto de formar un PRINCIPADO SIMBOLICO y una COMUNIDAD DE PAZ; yo, Leonel Antonio Chévez, el Príncipe Real Maya Lenca, bajo instrucción y auspicio de la Princesa, Gran Matriarca y Abuela Real del Jaguar Francisca Bárbara Guevara Romero - Comizahual IV. Enarbolando nuestros derechos indígenas ancestrales de Sucesión Real, y amparado bajo los principios de la declaración de Montevideo sobre declaración de nación y la declaración de los derechos Indígenas proclamados por la ONU: Declaro, Proclamo y Establezco la Real Constitución y Carta de Derechos del Pueblo Maya Lenca del Principado Valle Encantado Managuara Najochán. Estos principios guiarán la promoción y protección del patrimonio cultural Maya Lenca , los valores de paz, solidaridad y desarrollo sostenible en las micro regiones Lencas de Centro América. PROCLAMACION DE LOS ARTICULOS SECCION I LOCALIZACION Art. 1.-El Principado y Comunidad de Paz proclamado en Loma Larga, La Unión, el dos de Noviembre, 1994, tuvo su origen en los tiempos paleolíticos, su gobierno monárquico fue establecido en los años del reino de la princesa Lenca Comizahual II, al rededor de los años 900 A.C. De acuerdo a la tradición oral Lenca. Comizahual II federó bajo una corona unitaria a las distintas tribus que se originaron desde el génesis de la gente Manauele en la cueva de la creación “Antauinikil”, la cual es conocida como La Gruta de Corinto. Su territorio esta dividido en las categorías siguientes. a) Territorios de Anamerike del periodo Manauele; los cuales colapsaron bajo las aguas del Mar Pacifico de El Salvador. b) Territorio del Señorío actual, que esta compuesto por las regiones geográficas comprendidas desde la cuenca del Rió Lempa en occidente, hasta las riveras del rió Choliteca en Oriente; y desde las aguas del Pacifico al sur, hasta las aguas del Mar Caribe al Norte. (Según Mapa Lenca 1989). c) Protectorado Antártico de Managuara Princeland. La capital cultural es el “Territorio Real Simbólico” del antiguo sitio arqueológico sagrado de los Lencas de Managuara (Hacienda el Encantado o San Ramón);
  • 3. territorio sobre el cual se edifican las comunidades de Loma Larga, Bananera, La Brea, Hacienda Agua Caliente, Volcancillo, El Caribal, El Berrinche, Condadillo, Las Tunas, Torola, Macuilis, El Jagüey, El Tamarindo, La Leona, El Icacal, Intipuca, Guarrapuca, El Borbollon , Las Tinajas y Cuco. Son también parte de la Corona Lenca las comunidades históricas nombradas en idioma Lenca y en orden alfabético en esta constitución. Amapla, Amapolita, Anamaros, Arambala, Araute, Arcatao, Aynacoa Cacahuatike, , Camaguaykin , Calcoyuca, Canaire, Cancasque, Cingualtike,Conchagua, Curaren, Chapeltike, Chilanga, Chirilagua, Chocoatike, Ereuaykin, Exoroguakin, Gotera, Gualama, Gualcho, Guancora, Guatajiagua,Guarrapuca, Guaymetike, Güeripe, Intibuca, Jiquilisco, Juateca, Jocoaitike, Jocomontike, Jocoro, Jucuaran, Jucuapa, Lislike, Lolotike, Manaquil, Maquigüe, Mayucakin, Mercotike, Meanguera, Isla Meanguera, Moncagua, Monteca, Muyukakin, Niqueresque,Omonleo, Oromontike, Osicala, Pasaquina, Pencatike, Perkin, Poloros, Potonico, Queiquin o San Alejo, Quelepa, Saco o Concepcion de Oriente, Sensembra, Sesori, Silaiquin, Singaltike, Sinsimontike, Sirigualtike o Puerto el Trinunfo, Tihuilotal( Naymalap), Tocorrostike, Torola arriva (Morazán), Torola abajo (La Unión),Usulután,Yamabal, Yoloaikin, Yuquaykin, Yusike y las comunidades de origen indígena en las riveras norteñas del embalse Cerrón Grande. Por virtud histórica, también forman parte de la etnia las comunidades Lencas localizadas en Honduras y las que habitan las áreas del Pacifico de Nicaragua que descienden del Señorío de Acahualenka (Acahualinka) y Mangua. Art.2-La comunidades del patrimonio Maya Lenca; sus habitantes y territorios se amparan bajo el principio de NEUTRALIDAD descrito en la carta de su excelencia el príncipe. Sus tierras no pueden ser ocupadas para conflictos armados, ni sus habitantes llevados a batalla, bajo ninguna circunstancia o invocación. Art.3- Los Lencas reconocen la constitución de los estados contemporáneos que administran los territorios Lencas, y firmemente reconocen la Carta de su Excelencia el Príncipe, tomando en cuanta que como Maya - Lencas, reconocemos al resto de Indígenas en Centro América como hermanos, especialmente los Mayas y nuestras comunidades hermanas Lencas en Honduras y el pacifico de Nicaragua, quienes en tiempos antiguos emigraron de nuestra tierra, fundando Señoríos o huyendo de los conquistadores; quedando así incomunicados desde la separación de la republicas contemporáneas. Art.4-La comunidad Lenca adopta los principios proclamados por el Sistema de la Organización de las Naciones Unidas, La Organización Internacional del Trabajo OIT relacionado con los derechos humanos, derechos indígenas, derechos sociales y culturales, así como también esos principios en los que su excelencia acuerde ratificar.
  • 4. SECCION II CIUDADANIA Y DOCUMENTACION Art 5- Son Maya-Lencas aquellos ciudadanos descendientes indígenas en cualquier grado de consanguinidad con relaciona a los primeros habitantes de la región oriental e insular de El Salvador y las tribus Lencas en Honduras y Nicaragua. En casos especiales; arreglos conyugales, o miembros de la comunidad que han nacido y crecido dentro de la cultura local, podrán solicitar ciudadanía Lenca la cual será otorgada en el proceso de ciudadanía cultural por autoridades indígenas. Art-6 Todo niño o niña indígena nacido en la región Oriental e Insular de El Salvador, tiene derecho a doble ciudadanía garantizada por la ley Lenca y La Carta de Derechos Indígenas de la ONU . Para este efecto un acta de membresía cultural puede ser obtenida en la oficia de asuntos Lencas. Para los descendientes Mayas Lencas nacidos o radicados en el extranjero, estos podrán solicitar su partida cultural a la Casa Real o la oficina de asuntos Lenca más cercana a su lugar de residencia. Art.7-La comunidad indígena lenca, su cultura y sus bienes e inmuebles, están protegidos por las leyes de esta carta de derechos. Los habitantes de estas comunidades, los inversionistas, firmas locales, nacionales e internacionales con base en las comunidades, quedan protegidas y sujetas bajo especificaciones en el artículo 12 de esta carta de principios. SECCION III SIMBOLOS Y EMBLEMAS Art.8-La Bandera y Emblema Real Maya Lenca representan a nuestra etnia y simbolizan nuestra cultura indígena, neutralidad y paz. Estos serán exhibidos en La Casa Real, oficinas de la comunidad, por los representantes de la comunidad, comunidades asociadas que ratifican esta carta, comunidades indígenas, campos de refugiados, suelos neutrales, y en circunstancias especiales decididas y convenidas por Su Excelencia El príncipe y el Consejo Indígena reunido para este efecto. SECCION IV TERRITORIALIDAD Y COMERCIO Art. 9-Son territorios Lencas todas las tierras de la región Oriental e Insular de El Salvador y todas aquellas tierras poseídas históricamente por las tribus Lencas en Honduras y la región ancestral del Pacifico de Acahualenka en Nicaragua.Tambien forman parte de los territorios Lencas la región Antártica de Managuara Princeland.
  • 5. Se entiende por comunidad Lenca a esas familias y poblaciones de origen indígena que habitan una área determinada y comparten rasgos comunes, ya sea genotipo, fenotipo, suelos, aguas, mitos, ritos y cosmovisión. Art.10-El territorio de las comunidades Lencas, lugares sagrados ,las viviendas, sus habitantes, tradiciones y sus bienes y/o actividades de sobre vivencia no deben ser interferidas por otra ley que no este convenida y ratificada bajo este documento. Adicionalmente a Los Estados contemporáneos, La Casa Real Lenca se reserva el derecho de pronunciarse sobre los acuerdos comerciales por industrias provenientes del extranjero y que intenta operar en el territorio Lenca, asegurándose así que se cumplan con los requerimientos económicos, ambientales y de toda índole, previamente estipulados por esta y otras leyes de los Estados contemporáneos. SECCION V DERECHOS Y DEBERES Art. 11-Los siguientes principios , garantías y obligaciones son universalmente aplicables a todos los ciudadanos, viajeros, o trabajadores en las comunidades Lencas. a)-Goce y observancia total de los derechos humanos proclamados por la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos a fines. La violación de estos derechos constituye una ofensa en contra de la comunidad y sus leyes, la nación y la comunidad internacional. Los ciudadanos Lencas deben procurar mantener sus comunidades libres de violencia, criminalidad, corrupción y anarquía. b)-Goce y observancia total de los derechos de los pueblos indígenas. Todos los ciudadanos Lencas y no Lencas que habitan o permanecen en las comunidades Lencas deben cumplir con las estipulaciones de la Declaración de Derechos Indígenas proclamada por la ONU. La violación, denegación o anulación de estos principios constituye una grave violación a ley Lenca y a la Ley Internacional (Instrumentos jurídicos del Sistema de Las Naciones Unidas). Ninguna persona natural o jurídica, civil, funcionario militar, ejecutivo o judicial deberá en ninguna instancia obstruir el cumplimiento y promoción de estos principios. SECCION VI INDUSTRIAS, CONCESIONES Y RESTRICCIONES Art. 12-Se insta proveer “ Concesiones Especiales” para las industrias siguientes: Empresas indígenas, tecnología e Informática (TI), hotelería y eco- turismo, agroforesteria y agricultura orgánica, así como también transporte marítimo y cooperativas de beneficio comunal en territorios Lencas. Estas
  • 6. industrias deberán asegurarse que sus operaciones cumplen con las leyes y estándares industriales, ambientales y laborales establecidos por las leyes nacionales e internacionales. En caso de violación a dichas leyes, se sugiere que la licencia de operación le sea suspendida hasta que una investigación profesional e imparcial haya sido conducida y una resolución favorable haya sido pronunciada. Art. 13-la posesión, producción y/o transporte de sustancias ilegales, tales como drogas ilícitas, esta terminantemente prohibida bajo esta carta de principios. Art.14-La posesión, transporte, producción y comercio ilegal de armas de fuego, armas químicas y/o bacteriológicas, productos radioactivos, o de cualquier tipo que sean de alto riesgo y peligro para los habitantes y su medio ambiente, quedan prohibidos bajo esta carta de principios. SECCION VII PROMOCION CULTURAL Art. 15- Las comunidades miembros de este tratado quedan comprometidas a promover la cultura Lenca, los valores de paz y solidaridad entre sus habitantes y sus comunidades vecinas. La corona Lenca promoverá estas comunidades ante otras entidades nacionales e internacionales a fin de fomentar intercambio cultural y canalizar desarrollo. Art.16- Las comunidades participantes de este tratado deberán elegir tres representantes indígenas por un termino de dos años. Estos representantes deberán reunirse con el consejo municipal de su jurisdicción para evaluar el desarrollo de sus comunidades y la región. Art. 17-Por convocatoria especial, el Consejo de Representantes Indígenas se reunirá en una asamblea extraordinaria llamada Guancazco. Esta asamblea evaluara los logros de las comunidades y la región y formulara recomendaciones sobre salud, educación, medio ambiente, paz, seguridad publica, agricultura, economía y cultura; tomando esta información como base para los objetivos del siguiente ciclo. Ninguna de estas actividades deberá sustituir los arreglos existentes del estado con relación a seguridad pública. Art.18- El festival de la corona Lenca se celebra del 27 de Marzo 11 de Abril, en memoria de la gran batalla Lenca en contra de la ocupación europea ( El 27 de marzo de 1537 en la Villa de San Miguel). Esta celebración tiene su sede en la Casa Real Maya Lenca. Sus actividades incluyen actos culturales en cada una de las comunidades lencas en Centro América y el mundo. En Manguara se establecen las caminatas reales siguientes: a) La visita a la cueva sagrada de Antauinikil (gruta de Corinto)
  • 7. b) Caminata desde la Casa Lenca del Encantado hasta Intipuca donde culmina con festejos y actos culturales. c) La tercera caminata es la caminata del Jaguar la cual parte de Intipuca hasta alcanzar la cumbre del Cerro la Panela. d) La cuarta es la visita a los planes de Managuara (Higueral) para la celebración del festival del maíz y la consagraciones de las semillas. e) La quinta es la visita al cementerio de la Ceiba en Condadillo en memoria de la Princesa Comizahual II. Art.19-Los Lencas son comunidad libre, en coexistencia pacifica al interior de la Republicas de El Salvador ,Honduras, Nicaragua y otras naciones; como Lencas, deberán ofrecer entendimiento reciproco a la ley territorial, la ley y los tratados internacionales y esta carta de derechos. La Carta de Su Excelencia el Príncipe , los emblemas y principios que hoy acordamos, son constitucionales, indisolubles y están vigentes inmediatamente después de firmado y sellado por Su Excelencia el Príncipe a nombre de la Dinastía Real Lenca. Dado en la Casa Real Maya Lenca , El Salvador, Centro América, dos de Noviembre 1994. Leonel Antonio Chevez Su Excelencia el Príncipe Real Maya Lenca Casa Real Maya Lenca Valle El Encantado Managuara Cantón Loma Larga La Unión El Salvador. C.A