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POLICÍA NACIONAL




                      Preguntas Frecuentes
www.policia.gov.co     Acerca de la Gestión Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana


 01 8000 910 600
POLICÍA NACIONAL




            Departamentos y Municipios Seguros




Preguntas Frecuentes
Acerca de la Gestión Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana




                        Bogotá, D. C., diciembre de 2011
POLICÍA NACIONAL - OFICINA DE PLANEACIÓN
GRUPO DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS


PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DE LA GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA


Policía Nacional, Segunda edición, Diciembre 2011.


Doctor                   JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
                         Presidente de la República

Doctor                   JUAN CARLOS PINZÓN BUENO
                         Ministro de Defensa Nacional

General                  ÓSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO
                         Director General Policía Nacional

Mayor General            JOSÉ ROBERTO LEÓN RIAÑO
                         Subdirector General Policía Nacional

Mayor General            EDGAR ORLANDO VALE MOSQUERA
                         Inspector General Policía Nacional

Mayor General            RODOLFO PALOMINO LÓPEZ
                         Director de Seguridad Ciudadana

Brigadier General        JANIO LEÓN RIAÑO
                         Jefe Oficina de Planeación

Coronel                  LEÓN GUILLERMO BARÓN CALDERÓN
                         Jefe Oficina Comunicaciones Estratégicas

Teniente Coronel         LUIS CARLOS HERNÁNDEZ ALDANA
                         Coordinador Programa DMS

Textos                   CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ ROJAS
                         Asesora Programa DMS
                         Grupo de Impresos y Publicaciones
                         Oficina de Comunicaciones Estratégicas


Página web: www.policia.gov.co
Correo electrónico: ofpla.dms-jefat@policia.gov.co
Teléfonos: (1) 3159000 exts. 9775 - 9509 Bogotá, D. C.
Contenido
Presentación .......................................................................................................................................................................................................................7


Atribuciones, competencias y funciones

1.          ¿En qué consiste la jerarquía para el manejo del orden público en Colombia? ...............................................11

2.          ¿Tienen los gobernadores y alcaldes atribuciones constitucionales con relación
            al mantenimiento y conservación del orden público en su jurisdicción?................................................................12

3.          ¿Cuáles son las atribuciones que la ley le ha otorgado a los gobernadores y alcaldes
            en materia de orden público, convivencia y seguridad ciudadana? .............................................................................12

4.          ¿Cuáles son las acciones que deben realizar los gobernadores y los alcaldes para realizar
            una buena gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana? ............................................................14

5.          ¿Cuáles son las faltas disciplinarias especiales en las que pueden incurrir los gobernadores
            y alcaldes en materia de orden público? ........................................................................................................................................16

6.          ¿Qué institución adelanta las investigaciones por las faltas disciplinarias en materia
            de orden público? ...........................................................................................................................................................................................17

7.          ¿Cuál es el rol de los diputados y concejales en los temas de convivencia y seguridad ciudadana?......18

8.          ¿Cuáles son las atribuciones de los comandantes de la Policía Nacional en relación
            con la seguridad ciudadana? ....................................................................................................................................................................20



Instrumentos de Gestión Territorial

9.          ¿Cuáles son los instrumentos de gestión pública con que cuentan las autoridades para atender
            las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad que se presentan en sus jurisdicciones?......25
10.      ¿Cuáles son las normas que establecen la existencia y uso de los instrumentos de gestión
                                              territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana? .........................................................................................................26

                                     11.      ¿Qué normatividad dispone la existencia y funciones de los Consejos de Seguridad
                                              y los Comités Territoriales de Orden Público? ..........................................................................................................................27

                                     12.      ¿Cuáles son las funciones que cumplen los Consejos de Seguridad y los Comités
                                              Territoriales de Orden Público?............................................................................................................................................................27

                                     13.      ¿Cuáles son los tipos de Consejos de Seguridad que existen?......................................................................................30

                                     14.      ¿Qué autoridades participan en los Consejos de Seguridad? ........................................................................................31

                                     15.      ¿Con qué periodicidad se deben reunir los Consejos de Seguridad? ......................................................................33

                                     16.      ¿Pueden las autoridades faltar a los Consejos de Seguridad? .........................................................................................33

                                     17.      ¿Pueden participar otros funcionarios diferentes a los indicados en el Decreto 2615
                                              de 1991 en los Consejos de Seguridad?........................................................................................................................................34

                                     18.      ¿Pueden los ciudadanos participar en los Consejos de Seguridad?............................................................................34
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                                     19.      ¿Qué autoridades participan en los Comités Territoriales de Orden Público? ..................................................35

                                     20.      ¿Quién puede convocar el Comité Territorial de Orden Público?..............................................................................35

                                     21.      ¿Pueden participar en los Comités Territoriales de Orden Público otros funcionarios
                                              diferentes a los indicados en el Decreto 399 de 2011? .....................................................................................................36

                                     22. Así como existe una jerarquía para el manejo del orden público entre las autoridades
                                         de los diferentes niveles de gobierno, ¿existe alguna disposición con relación a los espacios
                                         de coordinación interinstitucional? .....................................................................................................................................................36

                                     23.      Teniendo en cuenta que el Presidente de la República es la primera autoridad en materia
                                              de orden público, ¿puede participar en los Consejos de Seguridad y Comités Territoriales
                                              de Orden Público que se hacen en todo el país? ...................................................................................................................37

                                     24.      ¿Qué es un Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana -PICSC? .........................................................37

                                     25.      ¿Qué no es un Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICSC? ................................................38
26.       ¿Por qué es necesario elaborar un PICSC en todos los entes territoriales del país?.....................................39

27.       ¿A quién corresponde el seguimiento e implementación de los PICSC? ..............................................................39

28.       ¿Qué es un POAI para la ejecución del Fondo Cuenta Territorial de la Convivencia
          y la Seguridad Ciudadana? ........................................................................................................................................................................40

29.       ¿Qué es un Plan Maestro de Equipamientos en Convivencia y Seguridad Ciudadana?..............................40

30.       ¿Qué son los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSET? .......41

31. ¿Cómo se crean los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia
    Ciudadana – FONSET? ........................................................................................................................................................ 41

32.       ¿Cuáles son las fuentes de recursos de las que se nutren los Fondos Cuenta Territoriales
          de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSET? ...........................................................................................................42

33.       ¿Qué son los contratos de obra pública sobre los cuales debe cancelarse la contribución
          especial del 5%?................................................................................................................................................................................................45

34.       ¿Quiénes son sujetos pasivos de la contribución especial del 5% sobre los contratos de obra
          pública y de la contribución sobre las concesiones?..............................................................................................................45

35.       ¿Quiénes son sujetos activos de la contribución especial del 5% sobre los contratos de obra
          pública y de la contribución sobre las concesiones?..............................................................................................................46

36.       ¿Cuáles son las posibles destinaciones de los recursos contenidos en los Fondos Cuenta
          Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSET? .............................................................................46

37.       ¿Qué entidad debe realizar seguimiento a la inversión de los recursos de los Fondos Cuenta
          Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSET? .............................................................................47

38.       ¿Deben las autoridades político-administrativas de los departamentos, distritos y municipios
          rendir informes sobre la ejecución de los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales
          de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSET? ...........................................................................................................48

39.       ¿Qué es el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSECON? ..............................49

40.       ¿Cómo funciona el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSECON? ..... 49
Preguntas Frecuentes




Presentación
El Programa Departamentos y Municipios DMS durante estos últimos 7 años de
funcionamiento ha publicado desde la línea de comunicaciones gran variedad de
material didáctico, con el fin de dar a conocer a las autoridades político-administrativas
de elección popular y al personal de la Policía Nacional las funciones, competencias
y atribuciones, que la normatividad les da para desarrollar una acertada gestión
territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana.

En este orden de ideas, en esta oportunidad la Policía Nacional Oficina de
Planeación Grupo Programa DMS pone a disposición de las autoridades político-
administrativas elegidas para el período 2012 - 2015, el personal de policía y la
ciudadanía; esta nueva publicación titulada “Preguntas Básicas acerca de la Gestión
Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana”. En esta encontrarán 40
preguntas básicas sobre el origen, funcionamiento y disposiciones normativas que
existen con relación a los instrumentos de gestión territorial.

Esperamos que esta publicación sea de gran utilidad y contribuya de manera
decisiva al fortalecimiento de la gobernabilidad local en asuntos de convivencia y
seguridad ciudadana.




                                                                                             7
Departamentos y Municipios Seguros
Preguntas Frecuentes




Atribuciones, competencias y funciones
Atribuciones, competencias y funciones
Preguntas Frecuentes




1. ¿En qué consiste la jerarquía para el manejo del orden
   público en Colombia?

En Colombia, existe una jerarquía para el manejo del orden público que dispone:
para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere
turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera
inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de
los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación
con los de los alcaldes. (Constitución Política, artículo 296).

Esquema N° 1. Jerarquía para el manejo del orden público en Colombia


                                                PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


                  Departamento Administrativo                            Alta Consejería Presidencial para la
                     de Seguridad (DAS)                                 Convivencia y la Seguridad Ciudadana
  NACIONAL




                                                                   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
                      MINISTERIO DEL INTERIOR
                                                                     Policía Nacional y Fuerzas Militares
  DEPARTAMENTAL




                                                                      Comandante de Departamento
                           GOBERNADOR
                                                                       y/o Metropolitana de Policía
                    Agente del Presidente en materia
                                                                          Brigadas Ejército o su
                           de Orden Público
                                                                       equivalente en otras Fuerzas
Y MUNICIPAL




                                                                         Comandante de Distrito
 DISTRITAL




                              ALCALDE
                                                                          y/o Estación de Policía
                    Primera Autoridad Administrativa
                                                                         Batallón o su equivalente
                              y de Policía
                                                                             en otras Fuerzas


                                                                                                                11
2. ¿Tienen los gobernadores y alcaldes atribuciones consti-
                                        tucionales con relación al mantenimiento y conservación
                                        del orden público en su jurisdicción?

                                     De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia “…el
                                     gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del
                                     orden público…” (Constitución Política, artículo 303) y el alcalde debe “Conservar
                                     el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y
                                     órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador”.
                                     (Constitución Política, artículo 315).

                                     Así mismo, para el caso de las autoridades indígenas la Constitución Política dispone
                                     en el Artículo 330 “De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios
                                     indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según
Departamentos y Municipios Seguros




                                     los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones: ...
                                     7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de
                                     acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional”.




                                     3. ¿Cuáles son las atribuciones que la ley le ha otorgado a
                                        los gobernadores y alcaldes en materia de orden público,
                                        convivencia y seguridad ciudadana?

                                     En consonancia con lo dispuesto en la Ley 62 de 1993, artículo 16, son atribuciones
                                     de las autoridades en la materia:
Preguntas Frecuentes




1.   Proponer medidas y reglamentos de policía, de conformidad con la Constitución
     y la ley, a la Asamblea Departamental o al Concejo Municipal, según el caso, y
     garantizar su cumplimiento.

2.   Impartir órdenes a la Policía Nacional atinentes al servicio, por conducto del
     respectivo comandante.

3.   Disponer con el respectivo comandante de la Policía el servicio de vigilancia
     urbana y rural.

4.   Promover, en coordinación con el comandante de la Policía, programas y
     actividades encaminados a fortalecer el respeto por los derechos humanos y
     los valores cívicos.

5.   Solicitar al comandante de la Policía informes sobre las actividades cumplidas
     por la Institución en su jurisdicción.

6.   Emitir un concepto en forma periódica sobre el desempeño del comandante
     de la Policía.

7.   Convocar y presidir el Consejo de Seguridad Departamental o Municipal y
     desarrollar los planes de seguridad ciudadana y orden público que apruebe el
     respectivo Consejo.

8.   Verificar el cumplimiento del Código Nacional de Policía y Códigos regionales,
     en cuanto al conocimiento y corrección de contravenciones por parte de los
     comandantes de Estación.

9.   Solicitar el cambio motivado del comandante titular de la Policía que se halle
     en ejercicio de sus funciones.

                                                                                      13
10. Pedir a las instancias competentes que se investigue disciplinariamente a los
                                         oficiales, suboficiales y agentes que presten sus servicios en la respectiva
                                         jurisdicción.

                                     11. Analizar las necesidades de la Policía Nacional y promover ante la Asamblea
                                         Departamental o ante el Concejo Municipal, según el caso, la destinación de
                                         partidas presupuestales para el efecto.

                                     Además, los gobernadores y alcaldes deben cumplir con la función de policía
                                     que les asiste, acorde con lo dispuesto en el Código Nacional de Policía y en la
                                     normatividad propia de esta Rama del Derecho.




                                     4. ¿Cuáles son las acciones que deben realizar los goberna-
                                        dores y los alcaldes para realizar una buena gestión terri-
Departamentos y Municipios Seguros




                                        torial de la convivencia y la seguridad ciudadana?

                                     Los gobernadores y alcaldes deben:

                                         Incorporar en el Plan de Desarrollo Departamental, Distrital y Municipal 2012-
                                         2015 líneas de acción, estrategias, metas e indicadores específicos, a través
                                         de los cuales pueda atender las problemáticas de violencia, delincuencia, e
                                         inseguridad que se presentan en la jurisdicción.

                                         Formular una Política Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana, que
                                         contemple los planes, programas y proyectos elaborados conjuntamente con
                                         los representantes de la fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial
Preguntas Frecuentes




     a nivel territorial. Esta política debe estar articulada con la Política y Estrategia
     de Seguridad y Convivencia Ciudadana, formulada por el Gobierno Nacional1
     y deberá ser aprobada por el respectivo Comité Territorial de Orden Público.
     (Decreto 399 de 2011, artículo 16).

     Formular, implementar, hacer seguimiento, evaluar y presentar rendición de
     cuentas del Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC) de la
     jurisdicción. (Ley 62 de 1993, artículo 12).

     Convocar y presidir el Consejo de Seguridad todos los meses y en forma
     extraordinaria cuando sea necesario. La asistencia a los Consejos de Seguridad
     es obligatoria. (Decreto 2615 de 1991, artículos 6° y 9°).

     Convocar y presidir el Comité Territorial de Orden Público todas las veces
     que sea necesario (Decreto 2170 de 2004, artículo 7° y Decreto 399 de 2011,
     artículo 17).

     Verificar que en el ente territorial exista y esté en correcto funcionamiento el
     Fondo Cuenta Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET).
     En caso de no existir dicho Fondo se debe tramitar ante la Asamblea
     Departamental o ante el Concejo Distrital o Municipal la respectiva ordenanza
     o acuerdo, para la creación de este fondo especial destinado a los temas de
     seguridad y convivencia ciudadana.

     Verificar que se recauden los recursos provenientes de la contribución especial
     de los contratos de obra pública, la contribución de las concesiones de
     construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre

1   El gobierno nacional a través de la Alta Consejería Presidencial para la Convivencia y Seguridad Ciudadana y
    el DNP ya expidió la PNSCC que se puede consultar en el link.


                                                                                                                   15
o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales equivalente al 2.5 por mil del
                                          valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión. Así como el
                                          recaudo y destinación de los recursos provenientes de aportes voluntarios de
                                          los gremios y personas jurídicas, los aportes voluntarios del departamento o
                                          municipio y lo correspondiente a tasas y sobretasas destinadas a la seguridad
                                          y la convivencia ciudadana que existan en la jurisdicción.




                                     5. ¿Cuáles son las faltas disciplinarias especiales en las que
                                        pueden incurrir los gobernadores y alcaldes en materia de
                                        orden público?

                                     Los gobernadores y alcaldes pueden incurrir en faltas disciplinarias especiales en materia
                                     de orden público, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, cuando realicen una de las
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                                     siguientes conductas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 04 de 1991, artículo 14:

                                     a.   No rendir oportunamente los informes de que tratan los artículos 1° y 2°
                                          de esta ley.

                                     b.   Desconocer, injustificadamente, las determinaciones que sobre mantenimiento o
                                          restablecimiento del orden público se adopte de conformidad con esta ley.

                                     c.   Utilizar indebidamente los recursos del Estado o de los particulares en actos
                                          que perturben la tranquilidad o seguridad pública.

                                     d.   Dirigir, promover, instigar o participar en marchas, paros o motines ilegales,
                                          que alteren el orden público.
Preguntas Frecuentes




e.   Inducir, provocar o promover la ocupación de oficinas o edificios públicos o
     privados de manera que alteren el orden público.

f.   Por no adoptar en forma oportuna las medidas adecuadas para preservar y
     restablecer el orden público en su jurisdicción.

Aunado a lo anterior, la Ley 418 de 1991, artículo 106 prorrogada y modificada
por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, incluye las
siguientes conductas:

g.   No atender oportuna y eficazmente las órdenes o instrucciones que
     para la conservación y el restablecimiento del orden público impar ta la
     autoridad competente.

h.   Promover, a través de declaraciones o pronunciamientos de cualquier índole,
     el desconocimiento de las órdenes o instrucciones que imparta la autoridad
     competente en materia de orden público.

i.   Consentir o permitir que sus subalternos desconozcan las órdenes o
     instrucciones dadas por la autoridad competente en materia de orden
     público, o no aplicar los correctivos a que haya lugar cuando esto ocurra.




6. ¿Qué institución adelanta las investigaciones por las faltas
   disciplinarias especiales en materia de orden público?

La Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la siguiente distribución
de competencias (Ley 418 de 1997, artículo 122 – Ley 1421 de 2010):

                                                                                     17
1.   El Procurador General de la Nación conocerá, en única instancia, de las faltas que
                                          se atribuyan a los gobernadores y al Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

                                     2.   Los Procuradores Delegados para la Vigilancia Administrativa, en primera
                                          instancia, de las faltas que se atribuyan a los gobernadores y alcaldes de
                                          capitales de departamento.

                                     3.   Los Procuradores departamentales conocerán, en primera instancia, de las
                                          faltas que se atribuyan a los demás alcaldes municipales.



                                     7. ¿Cuál es el rol de los diputados y concejales en los temas
                                        de convivencia y seguridad ciudadana?
                                     Los diputados y los concejales deben:
Departamentos y Municipios Seguros




                                          Al ser los encargados de estudiar y aprobar los planes de desarrollo deben
                                          verificar que estos incluyan acciones y programas de convivencia y seguridad
                                          ciudadana.

                                          Apoyar las iniciativas de los gobernadores o alcaldes en cuanto a convivencia y
                                          seguridad ciudadana, siempre que estas se encuentren en el marco de la legalidad.

                                          Dar trámite a los proyectos de ordenanzas y acuerdos que tramiten los
                                          gobernadores y alcaldes para la creación de los Fondos Cuenta Territoriales
                                          de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET); así como para la creación
                                          de tasas y sobretasas destinadas a financiar la seguridad ciudadana de la
                                          jurisdicción. (Decreto 577 de 2011, artículo 1°).
Preguntas Frecuentes




Participar de los espacios interinstitucionales de coordinación dedicados a los
temas de seguridad ciudadana y orden público, tales como los Consejos de
Seguridad, cuando sean invitados por la primera autoridad de la jurisdicción.

Canalizar las necesidades de los ciudadanos con relación a los derechos a la
convivencia pacífica y la seguridad ciudadana. Acción que pueden desarrollar
cuando se elaboran los diagnósticos de violencia y delincuencia al momento
de diseñar los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

Analizar las necesidades y proyectos que les tramiten los gobernadores y
alcaldes con miras a atender las necesidades de la Policía Nacional, a través
de la destinación de partidas presupuestales. (Ley 62 de 1993, artículo 16,
numeral 11).

Realizar propuestas constructivas con relación a la solución de las problemáticas de
violencia y delincuencia que afectan a los ciudadanos, que pueden ser implementadas
bajo el liderazgo de los gobernadores o alcaldes.

Verificar qué recursos de inversión existen en los entes territoriales para programas
de seguridad y prevención del delito y estudiar diferentes posibilidades para
contribuir a realizar una mayor inversión en programas relevantes en la materia.

Las asambleas departamentales y los concejos municipales tienen la posibilidad
de aprobar ordenanzas o acuerdos respectivamente, que complementen
o contribuyan a la implementación de políticas de convivencia y seguridad,
dándole de esta forma mayor sostenibilidad a las acciones desarrolladas por
los gobernadores y alcaldes.

De acuerdo con la Ley 136 de 1994 es una atribución de los concejos
municipales: “disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin

                                                                                        19
contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o
                                          del gobernador respectivo”.

                                          Los concejales no deben olvidar que de acuerdo con la Ley 715 de 2001 son
                                          competencias del municipio en otros sectores en justicia. “Los municipios podrán
                                          financiar las inspecciones de policía para la atención de las contravenciones y
                                          demás actividades de policía de competencia municipal”.

                                          Cumplir con su función de realizar control político a las acciones que desarrollen
                                          tanto los gobernadores y alcaldes en materia de seguridad y convivencia
                                          ciudadana.




                                     8. ¿Cuáles son las atribuciones de los comandantes de la
                                        Policía Nacional en relación con la seguridad ciudadana?
Departamentos y Municipios Seguros




                                     En concordancia con lo dispuesto en la Ley 62 de 1993 en el artículo 17 denominado
                                     “los deberes y obligaciones de los comandantes de Policía en relación con las
                                     autoridades político-administrativas del departamento y del municipio son:

                                     1.   Reconocer al gobernador o al alcalde, una vez elegido y posesionado.

                                     2.   Asumir su función ante el gobernador o el alcalde, una vez sea destinado a la
                                          jurisdicción correspondiente.

                                     3.   Presentar a consideración del gobernador o del alcalde, el plan de seguridad de
                                          la Policía en la respectiva jurisdicción, así como los resultados de las operaciones
                                          destinadas a combatir la criminalidad en el departamento o municipio.
Preguntas Frecuentes




4.   Informar diariamente al gobernador o al alcalde sobre las situaciones de
     alteración del orden público en la jurisdicción y asesorarlo en la solución de
     los mismos.

5.   Informar periódica y oportunamente al gobernador o al alcalde, según el caso,
     sobre movimientos del pie de fuerza policial dentro de la respectiva jurisdicción.

6.   Asistir al Consejo de Seguridad Departamental o Municipal y ejecutar los
     planes que en materia de policía disponga el respectivo Consejo a través del
     gobernador y el alcalde. Esta asistencia es indelegable.

7.   Prestar el apoyo y asesoramiento al gobernador o alcalde en la aplicación de
     las medidas contempladas en los códigos de policía.

8.   Proponer al alcalde el cierre de establecimientos públicos, de acuerdo con las
     disposiciones del Código Nacional de Policía.

9.   Por razones excepcionales de seguridad, recomendar al gobernador o al
     alcalde para su aprobación, las restricciones temporales en la circulación por
     vías y espacios públicos.

10. Presentar informes al alcalde sobre deficiencias en servicios públicos.

11. Atender los requerimientos mediante los cuales el gobernador o el alcalde,
    solicita la iniciación de investigaciones de tipo disciplinario contra miembros de
    la Institución, presentar los resultados definitivos de tales investigaciones.




                                                                                          21
Departamentos y Municipios Seguros
Preguntas Frecuentes




Instrumentos de Gestión Territorial
Instrumentos de Gestión Territorial
Preguntas Frecuentes




9. ¿Cuáles son los instrumentos de gestión pública con que
   cuentan las autoridades para atender las problemáticas
   de violencia, delincuencia e inseguridad que se presentan
   en sus jurisdicciones?

Las autoridades cuentan con diferentes instrumentos de gestión para atender
de manera integral y preventiva las problemáticas que limitan los derechos a la
seguridad y la convivencia pacífica de los ciudadanos. Estos instrumentos, como lo
muestra el siguiente esquema, se pueden dividir en cinco categorías: planeación,
coordinación, fuentes de recursos, información y normatividad.

Esquema N° 2. Instrumentos para la Gestión Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana

                                                  Constitución Política de Colombia                                        Política Integral
                                                                                                                            de Seguridad
                                                                                                                           y Defensa para
                                         Plan Nacional de Desarrollo Prosperidad para Todos                                la Prosperidad
                                                            2010-2014
                                                                                                                          Política Nacional
                                          Planes de Desarrollo Departamentales, Distritales                                de Seguridad
                                                     o Municipales 2012-2015                                               y Convivencia
                                                                                                                             Ciudadana



  Consejos             Comités           Planes Integrales          Sistemas                          Fondos Cuenta
                                         de Convivencia                                                 Territoriales        Derecho Policía
 de Seguridad        Territoriales de                            de Información
                     Orden Público          y Seguridad                                                de Seguridad
                                        Ciudadana - PICSC                                              y Convivencia
                                                                                                         Ciudadana
                                                                                                         FONSET


                                                         Convenios             Fuentes           Otros             Fondo Nacional
                                                    interadministrativos   institucionales     fondos de            de Seguridad
                                                      de cooperación       de información      seguridad            y Convivencia
                                                      interinstitucional                                            FONSECÓN


      Coordinación                Planeación             Fuentes de información              Fuentes de recursos                Normatividad



                                                                                                                                               25
10. ¿Cuáles son las normas que establecen la existencia y
                                         uso de los instrumentos de gestión territorial de la convi-
                                         vencia y la seguridad ciudadana?

                                     En Colombia además de las disposiciones contenidas en la Constitución Política a través
                                     de las cuales se les otorgan competencias a las autoridades político-administrativas
                                     del orden seccional y local en estas materias; existen otras disposiciones normativas
                                     a través de las cuales se da vida a los instrumentos de gestión antes descritos. Ver
                                     esquema No. 3.

                                     Esquema N° 3. Disposiciones normativas sobre la Gestión Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana


                                                  Constitución Política 1991                                    Ley 1421 de 2010

                                                         Ley 04 de 1991                                      Decreto 2615 de 1991
Departamentos y Municipios Seguros




                                                         Ley 62 de 1993                                      Decreto 2170 de 2004

                                                        Ley 418 de 1997                                      Decreto 4366 de 2006

                                                        Ley 548 de 1999                                      Decreto 3461 de 2007

                                                        Ley 782 de 2002                                      Decreto 4708 de 2009

                                                       Ley 1106 de 2006                                       Decreto 399 de 2011

                                                       Ley 1386 de 2010                                       Decreto 577 de 2011
Preguntas Frecuentes




11. ¿Qué normatividad dispone la existencia y funciones de
    los Consejos de Seguridad y los Comités Territoriales de
    Orden Público?

Teniendo en cuenta que tanto los Consejos de Seguridad como los ComitésTerritoriales
de Orden Público se han fortalecido a partir de diferentes disposiciones normativas, en
la siguiente tabla se presentan las disposiciones normativas que los regulan:


          Consejo de Seguridad              Comité Territorial de Orden Público

          Decreto 2615 de 1991                      Decreto 2615 de 1991
            (Artículos 1°- 10)                      Artículos 13,14,16 y 17
                                                     Decreto 399 de 2011
                                                      (Artículos 17 y 18)




12. ¿Cuáles son las funciones que cumplen los Consejos de
    Seguridad y los Comités Territoriales de Orden Público?

Los espacios de coordinación a saber: Consejos de Seguridad y Comités Territoriales
de Orden Público se diferencian por las funciones que cumplen, como lo muestra el
siguiente cuadro.




                                                                                          27
Cuadro N° 1. Cuadro comparativo
                                     Funciones de los Consejos de Seguridad y los Comités Territoriales de Orden Público


                                             Consejo de Seguridad                       Comité Territorial de Orden Público
                                       Decreto 2615 de 1991 (Artículo 10)               Decreto 399 de 2011 (Artículo 18)
                                      1.   Elaborar o recomendar la elaboración 1.          Coordinar el empleo de la fuerza pú-
                                           de planes específicos de seguridad para          blica en el marco de formulación de la
                                           afrontar de acuerdo con las características      política integral de seguridad y convi-
                                           de los conflictos en su jurisdicción, los fac-   vencia ciudadana que se articulará con
                                           tores de perturbación del orden público.         la política nacional de seguridad y con-
                                                                                            vivencia ciudadana que formule el Go-
                                      2.   Mantener estrecha coordinación con               bierno Nacional.
                                           las distintas instancias responsables del
                                           mantenimiento del orden público y con 2.         Coordinar la implementación de los pla-
                                           los organismos e instituciones que el            nes integrales de seguridad.
                                           Gobierno ha creado para fortalecer la
                                                                                     3.     Aprobar los planes integrales y progra-
                                           participación y colaboración ciudadana.
Departamentos y Municipios Seguros




                                                                                            mas de seguridad y convivencia ciudada-
                                      3.   Supervisar la ejecución de los planes de         na, atendiendo las necesidades de segu-
                                           seguridad y evaluar sus resultados con el        ridad en cada jurisdicción, en el marco
                                           fin de adoptar los correctivos necesarios.       de lo establecido en este decreto y de
                                                                                            las políticas integrales de seguridad y
                                      4.   Asesorar a la primera autoridad, en las          convivencia ciudadana.
                                           situaciones específicas de alteración del
                                           orden público, para adoptar medidas co- 4.       Recomendar al gobernador o alcal-
                                           rrectivas que guarden estrecha corres-           de, los programas y proyectos que se
                                           pondencia con la naturaleza y dimensión          ejecutarán en la respectiva anualidad
                                           del fenómeno.                                    y se prioricen las inversiones que se
                                                                                            requieran para dar cumplimiento a la
                                      5.   Formular recomendaciones para la pre-            política integral de seguridad y convi-
                                           servación de los derechos humanos y              vencia ciudadana.
Preguntas Frecuentes




      Consejo de Seguridad                      Comité Territorial de Orden Público
Decreto 2615 de 1991 (Artículo 10)              Decreto 399 de 2011 (Artículo 18)
     el cumplimiento de los deberes ciudadanos 5.   De acuerdo con lo anterior, preparar
     para lograr la convivencia pacífica.           para aprobación del gobernador o al-
                                                    calde el Plan Anual de Inversiones del
6.   Asegurar el intercambio permanente de          Fondo Cuenta.
     información entre los diversos organis-
     mos del Estado en los ámbitos nacional 6.      Evaluar y determinar la necesidad de
     y local, en todo lo que tenga relación         gestionar ante las autoridades compe-
     con el orden público.                          tentes la implementación del Sistema
                                                    SIES en la respectiva jurisdicción y efec-
7.   Constituir grupos de trabajo para el           tuar seguimiento al mismo.
     análisis de los problemas relacionados
     directa o indirectamente con el orden
     público interno de su jurisdicción.            Ley 1421 de 2010
                                                    (Artículo 8° Parágrafo)
8.   Recomendar la realización de campañas
     de información pública para lograr que 7.      Aprobarán y efectuarán el seguimiento
     la comunidad participe en los programas        a la destinación de los recursos que se
     de seguridad.                                  reciban por concepto de aportes de
                                                    particulares para proyectos y progra-
9.   Coordinar los recursos disponibles y las       mas específicos de seguridad y convi-
     acciones para combatir los fenómenos           vencia ciudadana, así como las partidas
     generadores de perturbación del or-            especiales que destinen a estos los go-
     den público.                                   bernadores y alcaldes.
10. Suministrar a las autoridades la informa-
    ción necesaria sobre situaciones refe-
    rentes al orden público en sus respecti-
    vas jurisdicciones.




                                                                                                 29
13. ¿Cuáles son los tipos de Consejos de Seguridad que
                                         existen?

                                     El Decreto 2615 de 1991 dispone en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° que existen
                                     cinco tipos de Consejos de Seguridad, como lo muestra el siguiente esquema:

                                     Esquema N° 4. Tipos de Consejos de Seguridad




                                                                                 DEPARTAMENTALES
Departamentos y Municipios Seguros




                                                 DIST
                                                     RITA
                                                         L (C
                                                             ASO                                                ALES
                                                                 BOG                                         ION
                                                                    OTÁ
                                                                       )                                  REG




                                                                   MU                                       S
                                                                     NI                                   NO
                                                                       CI                              ITA
                                                                         PA                          OL
                                                                           LE                      OP
                                                                             S                   TR
                                                                                               ME
Preguntas Frecuentes




14. ¿Qué autoridades participan en los Consejos de Seguridad?

El Decreto 2615 de 1991 dispone en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5°:

    Consejo Departamental de Seguridad, integrado por los siguientes miembros:

       El gobernador del departamento, quien lo presidirá.
       El comandante de la guarnición militar.
       El comandante del Departamento de Policía.
       El director seccional del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
       El procurador departamental o provincial.
       El director seccional de orden público o su delegado.
       El secretario de gobierno departamental, quien hará las veces de Secretario
       del Consejo.
    Consejo Regional de Seguridad, integrado por los siguientes miembros y con
    jurisdicción en la región:

       El Ministro de Gobierno o un delegado del Consejo Nacional de Seguridad,
       quien lo presidirá (Ministro del Interior).
       Los gobernadores.
       Los comandantes de División.
       Los comandantes de los Departamentos de Policía.
       Los directores seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
       Los procuradores departamentales.
       Los directores seccionales de orden público.

                                                                                       31
Consejo Distrital de Seguridad, estará integrado por:

                                        El alcalde Mayor de Bogotá, D. C., quien lo presidirá.
                                        El comandante de la guarnición militar.
                                        El comandante de la Metropolitana de Policía.
                                        El subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
                                        El delegado del Procurador General de la Nación.
                                        El director seccional de orden público.
                                        El secretario de gobierno del Distrito Capital, quien hará las veces de
                                        Secretario del Consejo.
                                     Consejo Metropolitano de Seguridad conformado por:

                                        El gobernador del Departamento, quien lo presidirá.
                                        Los alcaldes municipales del área metropolitana.
                                        El comandante de la guarnición militar.
Departamentos y Municipios Seguros




                                        El comandante del Departamento de Policía Metropolitana.
                                        El director seccional del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
                                        El procurador departamental.
                                        El director seccional de orden público.
                                        El secretario de gobierno del departamento, quien estará a cargo de la
                                        secretaría del consejo.
                                     Consejos Municipales de Seguridad, integrados por:

                                        El alcalde, quien lo presidirá.
                                        El comandante de la guarnición militar.
                                        El comandante del Distrito o Estación de Policía.
Preguntas Frecuentes




        El subdirector seccional o jefe del Puesto Operativo del Departamento
        Administrativo de Seguridad, DAS.
        El procurador provincial o en su defecto el personero municipal.
        El director seccional de orden público o su delegado.
        El delegado del Plan Nacional de Rehabilitación, PNR.
        El secretario de gobierno municipal o el secretario de la alcaldía, quien
        ejercerá la secretaría del consejo.

Al respecto es importante aclarar que el Decreto 2615 de 1991, artículo 5°, parágrafo
1° dispone que “el gobernador del Departamento podrá asistir por derecho propio a
las reuniones de los Consejos Municipales de Seguridad de su jurisdicción.”



15. ¿Con qué periodicidad se deben reunir los Consejos de
    Seguridad?

El Decreto 2615 de 1991 en su artículo 9° dispone que “los Consejos de Seguridad
se reunirán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sean
citados por los funcionarios que los presiden”.



16. ¿Pueden las autoridades faltar a los Consejos de Seguridad?

El Decreto 2615 de 1991 dispone claramente que “la asistencia de los miembros a
las sesiones de los Consejos de Seguridad es indelegable a excepción del Director
Seccional de Orden Público, en donde no exista sede”. (Artículo 6°).

                                                                                        33
17. ¿Pueden participar otros funcionarios diferentes a los in-
                                         dicados en el Decreto 2615 de 1991 en los Consejos de
                                         Seguridad?

                                     Sí, al respecto el Decreto 2615 de 1991 dispone que podrán invitarse a las sesiones
                                     de los Consejos de Seguridad a otros funcionarios de la Administración Pública
                                     que tuvieren conocimiento de utilidad para el tratamiento de los temas de orden
                                     público que se analizan en el Consejo.




                                     18. ¿Pueden los ciudadanos participar en los Consejos de
                                         Seguridad?

                                     Con relación a la participación de los ciudadanos en los Consejos de Seguridad
Departamentos y Municipios Seguros




                                     es importante mencionar, primero, que los Consejos de Seguridad son espacios
                                     de coordinación interinstitucionales, que tienen como finalidad generar sinergia
                                     entre las autoridades de una jurisdicción para que puedan atender de manera más
                                     integral y preventiva las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad que
                                     afectan a los ciudadanos.

                                     Segundo, el Decreto 2615 de 1991 prevé en el artículo 8° que podrán realizarse a
                                     iniciativa de cualquiera de sus miembros, audiencias con participación de dirigentes
                                     cívicos, gremiales y representantes de organismos comunitarios con el fin de discutir
                                     propuestas, canalizar inquietudes y escuchar iniciativas sobre situaciones que afectan
                                     la convivencia regional o local, con el objeto de buscar soluciones integradas entre
                                     el Estado y la comunidad, atinentes al orden público.
Preguntas Frecuentes




19. ¿Qué autoridades participan en los Comités Territoriales
    de Orden Público?

El Decreto 399 de 2011, artículo 17 indica que son parte de los Comités Territoriales
de Orden Público, las autoridades que se presentan en el siguiente esquema:

Esquema N° 5. Autoridades que hacen parte de los Comités Territoriales de Orden Público




                                                               Director Seccional      Gobernador
                                          Director Seccional                            o el alcalde
     Comandante de la                                              del Cuerpo          según el caso
                                          del Departamento
     Guarnición Militar                                            Técnico de           o como su
                          Comandante      Administrativo de
      o quien haga sus                                         Investigación (CTI)      delegado el
                          de la Policía    Seguridad (DAS)                            Secretario de
         veces o su                                               de la Fiscalía
                                            o su delegado                            Gobierno o quien
          delegado                                                 General de
                                              operativo                               haga sus veces,
                                                                    la Nación        quien lo presidirá




20. ¿Quién puede convocar el Comité Territorial de Orden
    Público?

Los Comités Territoriales de Orden Público se reunirán a solicitud de cualquiera de
sus miembros. (Decreto 2615 de 1991, artículo 13).

                                                                                                          35
21. ¿Pueden participar en los Comités Territoriales de Orden
                                         Público otros funcionarios diferentes a los indicados en el
                                         Decreto 399 de 2011?

                                     Sí, acorde con lo dispuesto en el Decreto 2615 de 1991, artículo 14 podrán
                                     invitar a las sesiones a otros funcionarios de la administración pública que puedan
                                     suministrar información para analizar en el Comité.




                                     22. Así como existe una jerarquía para el manejo del orden
                                         público entre las autoridades de los diferentes niveles de
                                         gobierno, ¿existe alguna disposición con relación a los es-
                                         pacios de coordinación interinstitucional?
Departamentos y Municipios Seguros




                                     Sí, en consonancia con la disposición constitucional respecto a la jerarquía
                                     para el manejo del orden público que existe entre las autoridades; el Decreto
                                     2615 de 1991, artículo 16 dispone de manera clara y expresa “los Consejos
                                     de Seguridad y los Comités de Orden Público, deberán ejercer sus funciones
                                     subordinados a las orientaciones que en materia de orden público dicte el
                                     Presidente de la República. A su vez, los Consejos Municipales de Seguridad, se
                                     encuentran subordinados a las determinaciones que tome el Consejo Regional
                                     y Departamental de Seguridad respectivo”.
Preguntas Frecuentes




23. Teniendo en cuenta que el Presidente de la República es
    la primera autoridad en materia de orden público, ¿puede
    participar en los Consejos de Seguridad y Comités Terri-
    toriales de Orden Público que se hacen en todo el país?

Sí, el Presidente de la República por ser Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema
autoridad administrativa (Constitución Política, artículo 115) y además comandante
supremo de las Fuerzas Armadas de la República (Constitución Política, artículo
189, numeral 3) podrá a través del Ministro de Gobierno (Interior), convocar y
presidir los Consejos de Seguridad y los Comités Territoriales de Orden Público.
(Decreto 2615 de 1991, artículo 17).




24. ¿Qué es un Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciu-
    dadana (PICSC)?

Un Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC) es un documento
de planeación estratégica, que debe existir en todos los departamentos, distritos
especiales y municipios del país. Este debe elaborarse en el primer año de gobierno
de las autoridades con una vigencia de cuatro años y debe contener estrategias,
acciones y actividades que tengan como finalidad dar solución a las problemáticas
de violencia, delincuencia, crimen e inseguridad que afectan a los ciudadanos.




                                                                                         37
Los PICSC deben ser elaborados de manera conjunta por las autoridades político-
                                     administrativas y la Policía Nacional, con la participación de las autoridades de
                                     justicia, que tienen jurisdicción en el territorio.

                                     Todos los PICSC deben incluir acciones que permitan afianzar las relaciones sociales
                                     de respeto a la vida y de protección a los derechos humanos individuales y colectivos.

                                     Resulta conveniente que la vigencia de los PICSC sea igual al período de gobierno
                                     de las autoridades, 4 años (Acto Legislativo 2 de 2002 artículo 1°); así mismo es
                                     importante que cada año se elabore un plan de acción a través del cual se dé
                                     cumplimiento al PICSC.

                                     Además, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 399 de 2011, también debe
                                     elaborarse un Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), a través del cual se
                                     determine la inversión de los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de
Departamentos y Municipios Seguros




                                     Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) en las acciones contenidas en el
                                     PICSC. (Artículo 18, numeral 5).




                                     25. ¿Qué no es un Plan Integral de Convivencia y Seguridad
                                         Ciudadana (PICSC)?

                                     NO ES un Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana:

                                         Una lista de necesidades de las agencias de seguridad, defensa e inteligencia del
                                         Estado que laboran en cada jurisdicción.
Preguntas Frecuentes




    Un plan de acción sobre un tema específico, puesto que esto limita la integralidad
    de los conceptos de convivencia, seguridad ciudadana y orden público.

    Un plan de vigilancia de algunas de las agencias de seguridad del Estado, que se
    limite a dar cuenta de las características de los diferentes dispositivos de seguridad.

    Una lista de acciones aisladas que apunten a trabajar en diferentes dimensiones
    de la convivencia y la seguridad ciudadana, sin ningún tipo de correlación entre sí.



26. ¿Por qué es necesario elaborar un PICSC en todos los
    entes territoriales del país?
Para atender de manera coordinada, integral y preventiva las situaciones que
afecten la convivencia y seguridad ciudadana, así como para tener un fundamento
sobre el cual ejecutar los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad
y Convivencia Ciudadana (FONSET). (Ley 1421 de 2010, artículo 6°).



27. ¿A quién corresponde el seguimiento e implementación
    de los PICSC?
La implementación y seguimiento a los PICSC corresponde tanto a los Consejos
de Seguridad (Decreto 2615 de 1991, artículo 10, numeral 3) como a los Comités
Territoriales de Orden Público. (Decreto 399 de 2011, artículo 18, numeral 2).

De igual forma, corresponde a la ciudadanía desarrollar procesos de veeduría,
control social y participar de las rendiciones de cuentas en la materia.

                                                                                              39
28. ¿Qué es un POAI para la ejecución del Fondo Cuenta Te-
                                         rritorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana?
                                     El POAI de un FONSET se constituye en el vínculo entre el Plan Integral de Convivencia
                                     y Seguridad Ciudadana (PICSC) y el Sistema Presupuestal de cada ente territorial, así
                                     como el funcionamiento de la cuenta especial denominada (FONSET); toda vez que es el
                                     instrumento de programación de la inversión anual en el que se relacionan los proyectos
                                     de inversión clasificados de acuerdo con las estrategias o líneas de acción del PICSC.

                                     Así las cosas, debe existir una correspondencia entre los recursos destinados para
                                     los temas de orden público, convivencia y seguridad ciudadana, las prioridades
                                     definidas en el PICSC y las metas trazadas. El POAI de los FONSET va a permitir
                                     programar la inversión que se ejecutará en la vigencia fiscal en los temas de seguridad
                                     ciudadana. Además a través de él se puede establecer qué tanto le aporta cada
                                     proyecto al cumplimiento de las metas dispuestas en el PICSC.
Departamentos y Municipios Seguros




                                     29. ¿Qué es un Plan Maestro de Equipamientos en Conviven-
                                         cia y Seguridad Ciudadana?
                                     Es una herramienta de planeación urbanística que se utiliza para proyectar una
                                     mejor organización del distrito o municipio; teniendo en cuenta su crecimiento
                                     poblacional y económico, así como la utilización de los terrenos, servicios, espacios
                                     públicos, equipamientos, etc. Estos planes son fijados para largos períodos de
                                     tiempo, motivo por el cual en la mayoría de los casos superan los períodos de
                                     gobierno de los gobernadores y alcaldes. Por ejemplo, la ciudad de Bogotá cuenta
                                     con un Plan Maestro de Equipamientos en Seguridad, Defensa y Justicia.
Preguntas Frecuentes




30. ¿Qué son los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y
    Convivencia Ciudadana (FONSET)?

La Ley 1421 del 21 de diciembre de 2010, dispuso en el artículo 6° que los Fondos
Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) tienen el
carácter de “Fondos Cuenta”, señalando que:

    “Los recursos de los mismos, se distribuirán según las necesidades
    regionales de seguridad y convivencia de conformidad con los planes
    integrales de seguridad, en materia de dotación, pie de fuerza, actividades
    de prevención, protección y todas aquellas que faciliten la gobernabilidad
    local. Estas actividades serán administradas por el gobernador o por el
    alcalde, según el caso, o por el secretario del despacho en quien se delegue
    esta responsabilidad, de conformidad con las decisiones que para ello
    adopte el Comité de Orden Público Local. Las actividades de seguridad
    y orden público que se financien con estos Fondos serán cumplidas
    exclusivamente por la Fuerza Pública y los organismos de seguridad del
    Estado; las que correspondan a necesidades de convivencia ciudadana y
    orden público serán cumplidas por los gobernadores o alcaldes”.



31. ¿Cómo se crean los Fondos Cuenta Territoriales de Segu-
    ridad y Convivencia Ciudadana (FONSET)?

De acuerdo con la Sentencia C-075/93 de la Corte Constitucional, los Fondos
Cuenta se crean mediante ordenanza para el caso de los departamentos y
por acuerdo en los municipios. La razón por la cual deben ser creados por las

                                                                                      41
corporaciones administrativas es porque la sentencia en mención determina
                                     que “la facultad constitucional para crear Fondos Territoriales reside exclusiva y
                                     autónomamente en las Asambleas para el caso de los departamentos (artículo
                                     330.5) y en los Concejos en el caso de los municipios (artículo 313.5).”



                                     32. ¿Cuáles son las fuentes de recursos de las que se nutren
                                         los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Conviven-
                                         cia Ciudadana (FONSET)?

                                     Los FONSET, de acuerdo con la normatividad vigente, se nutren de las fuentes que
                                     muestra el esquema:

                                     Esquema N° 6. Fuentes de recursos específicos para los temas de convivencia y seguridad ciudadana
                                                      (Leyes 1106 de 2006 y 1421 de 2010, Decreto 399 de 2011 y Decreto 577 de 2011)
Departamentos y Municipios Seguros




                                                                                          Recursos provenientes
                                                                                          de aportes voluntarios
                                                                 Contribución de          por parte de gremios
                                                                  las concesiones          y personas jurídicas
                                                                 de construcción,
                                                                  mantenimiento             Ley 1421 de 2010         Aportes voluntarios
                                                              y operaciones de vías                                de los entes territoriales
                                                            de comunicación, terrestre
                                                             o fluvial, puertos aéreos,                              Ley 1421 de 2010
                                                               marítimos o fluviales
                                                                Ley 1106 de 2006


                                                                                           FONDO CUENTA
                                                                                             TERRITORIAL                   Tasas y sobretasas destinadas
                                                 Contribución especial de los
                                                                                            DE SEGURIDAD                   a la seguridad y la convivencia
                                                  contratos de obra pública
                                                                                           Y CONVIVENCIA                              ciudadana
                                                     Ley 1106 de 2006                        CIUDADANA                           Ley 1421 de 2010
                                                                                              (FONSET)
Preguntas Frecuentes




I.    “Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública
      con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de
      los existentes, deberán pagar a favor de la nación, departamento o municipio,
      según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante, una contribución
      equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato
      o de la respectiva adición”. Así mismo, de conformidad con la Ley 1106 de 2006,
      artículo 6°, parágrafo 1°, en los casos en que las entidades públicas suscriban
      convenios de cooperación con organismos multilaterales que tengan por objeto
      la construcción de obras o su mantenimiento, los subcontratistas que los ejecuten
      serán sujetos pasivos de esa contribución.

      De igual forma, en cumplimiento de la Ley 1106 de 2006, artículo 6°, parágrafo
      2°, los socios, copartícipes y asociados de los consorcios y uniones temporales,
      que celebren los contratos a que se refiere el inciso anterior, responderán
      solidariamente por el pago de la contribución del cinco por ciento (5%), a
      prorrata de sus aportes o de su participación.

II.   Las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de
      comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales, pagarán
      con destino a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante
      una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la
      respectiva concesión. Esta contribución solo se aplicará a las concesiones que se
      otorguen o suscriban a partir de la fecha de vigencia de la presente ley.

III. Aportes voluntarios por parte de gremios y personas jurídicas, según lo
     reglamentado en el Decreto 399 de 2011, artículo 14, estos aportes que se reciben
     en calidad de donaciones por parte de gremios y personas jurídicas y cuyo origen

                                                                                           43
lícito deberá estar debidamente soportado, solo podrán presentarse previo estudio
                                          y aprobación de los Comités Territoriales de Orden Público. Por lo anterior, los
                                          comités deberán registrar contablemente los aportes de los gremios y personas
                                          jurídicas destinadas a financiar la seguridad y la convivencia ciudadana y velarán por
                                          la correcta destinación de los recursos. Es importante resaltar que en ningún caso,
                                          los aportes se asignarán con criterio de contraprestación de servicios de seguridad
                                          y convivencia, ni podrán ser destinados para prestar directamente servicios de
                                          convivencia o seguridad a favor de quienes lo realizan.

                                     IV. Aportes voluntarios de los departamentos y municipios contenido en la Ley
                                         1421 de 2010, artículo 8°. Dichos recursos deben provenir de otras fuentes o
                                         recursos distintos a los establecidos en la ley para los Fondos Cuenta Territoriales
                                         de Seguridad y Convivencia Ciudadana y serán incorporados al FONSET y
                                         destinados a financiar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia, de acuerdo
                                         con lo dispuesto en el Decreto 399 de 2011, artículo 13.
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                                     V.   Imposición de tasas y sobretasas destinadas a la Seguridad y la Convivencia
                                          Ciudadana dispuesta en el artículo 8° de la misma ley y reglamentada en el
                                          Decreto 577 de 2011, artículo 1° sugiere “el recaudo de los recursos que
                                          tengan ocurrencia en un hecho generador de origen distrital o municipal será
                                          destinado exclusivamente al fondo territorial de seguridad distrital o municipal
                                          correspondiente. En el evento en que la asamblea departamental imponga
                                          un gravamen sobre un hecho generador del nivel distrital o municipal, estos
                                          recursos serán destinados al fondo cuenta distrital o municipal donde se
                                          causen. En ningún caso podrá haber duplicidad del mismo gravamen; es decir,
                                          no podrá gravarse por más de un ente territorial un mismo hecho generador
                                          a cargo de un mismo sujeto pasivo”.
Preguntas Frecuentes




33. ¿Qué son los contratos de obra pública sobre los cuales
    debe cancelarse la contribución especial del 5%?

Los contratos de obra pública están definidos en el artículo 32 de la Ley 80 de
1993, que reza:

“Contrato de Obra. Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales
para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización
de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la
modalidad de ejecución y pago”.




34. ¿Quiénes son sujetos pasivos de la contribución especial
    del 5% sobre los contratos de obra pública y de la contri-
    bución sobre las concesiones?

Son sujetos pasivos de las mencionadas contribuciones contenidas en la Ley 1106
de 2006 prorrogada y adicionada por la Ley 1421 de 2010 todas las personas
naturales o jurídicas:

    Que suscriban contratos de obra pública con entidades de derecho público.
    Que suscriban contratos de concesión de construcción, mantenimiento y
    operaciones de vías de comunicación terrestre o fluvial, puertos aéreos,
    marítimos o fluviales.

                                                                                      45
Los subcontratistas que ejecuten contratos de construcción de obras o
                                         su mantenimiento en los casos en los que las entidades públicas suscriban
                                         convenios de cooperación con organismos multilaterales.
                                         Los socios, copartícipes y asociados a prorrata de sus aportes o de su
                                         participación en los consorcios o uniones temporales.



                                     35. ¿Quiénes son sujetos activos de la contribución especial
                                         del 5% sobre los contratos de obra pública y de la contri-
                                         bución sobre las concesiones?

                                     Son sujetos activos de las mencionadas contribuciones contenidas en la Ley
                                     1106 de 2006 prorrogada y adicionada por la Ley 1421 de 2010 la nación, los
                                     departamentos y los municipios según el nivel al cual pertenezca la entidad
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                                     pública contratante.




                                     36. ¿Cuáles son las posibles destinaciones de los recursos
                                         contenidos en los Fondos Cuenta Territoriales de Seguri-
                                         dad y Convivencia Ciudadana (FONSET)?

                                     En términos generales y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1421 de 2010,
                                     artículo 6° los recursos de los FONSET, se distribuirán según las necesidades
                                     regionales de seguridad y convivencia, de conformidad con los planes integrales
                                     de seguridad.
Preguntas Frecuentes




Ahora bien, es de anotar que respecto a la destinación específica los recursos,
Ley 1421 de 2010, al igual que sus predecesoras, dispuso en el artículo 7° que los
recursos que recauden las entidades territoriales deben invertirse en:

    “Dotación, material de guerra, reconstrucción de cuarteles y otras
    instalaciones, compra de equipo de comunicación, compra de terrenos,
    montaje y operación de redes de inteligencia, recompensas a personas que
    colaboren con la justicia y seguridad de las mismas, servicios personales,
    dotación y raciones para nuevos agentes y soldados, mientras se inicia
    la siguiente vigencia o en la realización de gastos destinados a generar
    un ambiente que propicie la seguridad y la convivencia ciudadana, para
    garantizar la preservación del orden público”.




37. ¿Qué entidad debe realizar seguimiento a la inversión de
    los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguri-
    dad y Convivencia Ciudadana (FONSET)?

Debido a la importancia que revisten los temas de convivencia y seguridad ciudadana y
a la necesidad de dar cumplimiento a los principios del Buen Gobierno, con relación a
la destinación que se realiza de los recursos, la Ley 1421 de 2010 incluyó en el artículo
6° parágrafo único, la obligación de hacer seguimiento a las inversiones que los entes
territoriales realizan con los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad
y Convivencia Ciudadana (FONSET) al Ministerio del Interior, el cual deberá diseñar en
el término de tres meses de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo único, Decreto
399 de 2011, artículo 9°, un sistema que le permita verificar la creación de los FONSET

                                                                                            47
en las entidades territoriales y realizar seguimiento a las inversiones que las entidades
                                     territoriales realizan con los recursos de los FONSET.

                                     En consonancia con la anterior disposición, el artículo 8° de la misma ley dispone
                                     que los gobernadores y alcaldes tienen que presentar al Ministerio del Interior,
                                     informes anuales con la ejecución presupuestal de los respectivos Fondos Cuenta
                                     Territoriales de Seguridad. Para cumplir con esta obligación, el Decreto 399 de 2011,
                                     artículo 19 dispone que de conformidad con los lineamientos establecidos por la
                                     Contaduría General de la Nación, los informes de captación, ejecución e inversión
                                     de los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia
                                     Ciudadana (FONSET) serán remitidos a través del Formulario Único Territorial que
                                     se remite regularmente a la Contaduría General de la Nación, quien los remitirá al
                                     Ministerio del Interior.
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                                     38. ¿Deben las autoridades político-administrativas de los de-
                                         partamentos y municipios rendir informes sobre la ejecu-
                                         ción de los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de
                                         Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET)?

                                     De acuerdo con el Decreto 399 de 2011 es una obligación de las autoridades rendir
                                     informes acerca de la captación, ejecución e inversión de los recursos de los FONSET,
                                     tanto ante el Ministerio del Interior como a la Contaduría General de la Nación, a
                                     través del Formulario Único Territorial (Ley 1421 de 2010, artículo 6°, parágrafo único
                                     y Decreto 399 del 14 de febrero de 2011, artículo 9°, parágrafo único).
Preguntas Frecuentes




39. ¿Qué es el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia
    Ciudadana (FONSECON)?

Con relación al Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana(FONSECON)
la Ley 1421 de 2010 en el artículo 7°, dispuso nuevamente la existencia del Fondo
“que funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por
el Ministerio del Interior, con un sistema separado de cuenta y tendrá por objeto
garantizar la seguridad, convivencia ciudadana y todas aquellas acciones tendientes
a fortalecer la gobernabilidad local y el fortalecimiento institucional. Los recursos
que recaude la Nación por concepto de la contribucción especial consagrada en
el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, deberán invertirse por el Fondo Nacional
de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON), en la realización de gastos
destinados a propiciar la seguridad y la convivencia ciudadana, para garantizar la
preservación del orden público”.




40. ¿Cómo funciona el Fondo Nacional de Seguridad y Con-
    vivencia Ciudadana (FONSECON)?

El FONSECON financia y cofinancia iniciativas y proyectos presentados por los entes
territoriales para propiciar la seguridad y la convivencia ciudadana, para garantizar la
preservación del orden público. Al respecto vale la pena aclarar que los proyectos
presentados por las autoridades de los entes territoriales son evaluados técnicamente
por el comité evaluador creado por el Ministerio del Interior para tal fin. (Decreto
399 de 2011, artículo 5°).

                                                                                           49
A pesar de lo anterior, cabe señalar que “la financiación o cofinanciación de
                                     programas y proyectos no exime a las entidades nacionales, departamentales,
                                     distritales o municipales, de cumplir sus obligaciones constitucionales y legales en
                                     la preservación de la seguridad y la convivencia ciudadana y el orden público”.
                                     (Decreto 399 de 2011, artículo 8°).

                                     Resulta importante tener presente que si las autoridades de los diferentes entes
                                     territoriales identifican necesidades con relación a la puesta en marcha de los
                                     Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad (SIES); en el marco de los Comités
                                     Territoriales de Orden Público se puede estudiar la viabilidad de presentar el
                                     proyecto para cofinanciación del FONSECON.
Departamentos y Municipios Seguros
P r e g u n t a P r e g e c u a s t F rse c u e n t e s
                             s Fr unten e




Agenda en materia de Seguridad
     y Convivencia Ciudadana


                          2012                                51
Calendario
      L M M       J   V   S D L M M           J   V   S D L M M        J   V
                                                                               2012
                                                                               S D L M M    J   V   S D L M M   J   V   S D L M


Ene                           1   2   3   4   5   6   7   8   9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31


Feb           1   2   3   4   5   6   7   8   9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29


Mar               1   2   3   4   5   6   7   8   9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31


Abr                           1   2   3   4   5   6   7   8   9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30


May       1   2   3   4   5   6   7   8   9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31


Jun                   1   2   3   4   5   6   7   8   9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30


Jul                           1   2   3   4   5   6   7   8   9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31


Ago           1   2   3   4   5   6   7   8   9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31


Sep                       1   2   3   4   5   6   7   8   9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30


Oct   1   2   3   4   5   6   7   8   9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31


Nov               1   2   3   4   5   6   7   8   9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30


Dic                       1   2   3   4   5   6   7   8   9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
Agenda en materia de Seguridad y Convivencia Ciudadana




         Cronograma de las reuniones ordinarias de los Consejos de Seguridad

                     Fecha          Hora                     Lugar
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre


               Reuniones extraordinarias de los Consejos de Seguridad

                     Fecha          Hora                     Lugar
Cronograma de las reuniones ordinarias de los Comités Territoriales de Orden Público

                                                           Fecha          Hora                       Lugar
                                      Enero
                                      Febrero
                                      Marzo
                                      Abril
                                      Mayo
                                      Junio
                                      Julio
                                      Agosto
                                      Septiembre
                                      Octubre
Departamentos y Municipios Seguros




                                      Noviembre
                                      Diciembre


                                              Reuniones extraordinarias de los Comités Territoriales de Orden Público

                                                           Fecha          Hora                       Lugar
Agenda en materia de Seguridad y Convivencia Ciudadana




 Reuniones de seguimiento a la elaboración y aprobación
 del Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana


Fecha


                  Reuniones para la elaboración del diagnóstico de violencia
                  e inseguridad de la jurisdicción.



                  Reuniones para la construcción de las líneas de acción,
                  estrategias, metas e indicadores del Plan Integral de
                  Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC).



                  Consejo de Seguridad para la aprobación del PICSC.




                  Elaboración del Plan Operativo Anual de Inversión (POAI)
                  y presentación al Comité Territorial de Orden Público.



                  Reuniones de seguimiento a la implementación del PICSC y
                  a la ejecución del POAI.
Departamentos y Municipios Seguros




                Abril
                                                   Enero




                                 Marzo
                                         Febrero
Agenda en materia de Seguridad y Convivencia Ciudadana




Mayo




Junio




Julio




Agosto
Septiembre




                                     Octubre




                                     Noviembre
Departamentos y Municipios Seguros




                                     Diciembre
Preguntas Frecuentes




Bibliografía
   Constitución Política de Colombia (1991).
   Ley 4a (16 de enero de 1991) “Por la cual se dictan normas sobre orden
   público interno, policía cívica local y se dictan otras disposiciones”.
   Ley 62 (12 de agosto de 1993) “Por la cual se expiden normas sobre la Policía
   Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar
   para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
   Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República”.
   Ley 134 (31 de mayo de 1994) “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos
   de participación ciudadana”.
   Ley 136 (2 de junio de 1994) “Por la cual se dictan normas tendientes a
   modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.
   Ley 418 (25 de diciembre de 1997) “Por la cual se consagran unos instrumentos
   para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras
   disposiciones.
   Ley 548 (23 de diciembre de 1999) “Por medio de la cual se prorroga la vigencia
   de la Ley 418 del 26 de diciembre de 1997 y se dictan otras disposiciones”.
   Ley 782 (23 de diciembre de 2002) “Por medio de la cual se prorroga la
   vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de
   1999 y se modifican algunas de sus disposiciones”.
   Ley 1106 (22 de diciembre de 2006) “Por medio de la cual se prorroga la
   vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de
   1999, la Ley 782 de 2002, y se modifican algunas de sus disposiciones”.

                                                                                        59
Ley 1386 (21 de mayo de 2010) “Por la cual se prohíbe que las entidades
                                     territoriales deleguen, a cualquier título, la administración de los diferentes
                                     tributos a particulares y se dictan otras disposiciones”.
                                     Ley 1421 (21 de diciembre de 2010) “Por medio de la cual se prorroga la Ley
                                     418 de 1997, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002
                                     y 1106 de 2006”.
                                     Código Nacional de Policía (1970).
                                     Decreto 2615 (19 de noviembre de 1991) “Por el cual se reorganizan los
                                     Consejos Departamentales de Seguridad y el Consejo de Seguridad del
                                     Distrito Capital; se crean los Consejos Regionales de Seguridad y los Consejos
                                     Metropolitanos de Seguridad; se faculta a los Gobernadores para autorizar u
                                     ordenar la conformación de Consejos Municipales de Seguridad y se crean los
                                     Comités de Orden Público”.
                                     Decreto 2170 (7 de julio de 2004) “Por el cual se establece la organización y
                                     funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana,
Departamentos y Municipios Seguros




                                     los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se adiciona el Decreto
                                     2615 de 1991”.
                                     Decreto 3518 (9 de octubre de 2006), “Por el cual se crea y se reglamenta el
                                     sistema de vigilancia en salud pública”.
                                     Decreto 399 (14 de febrero de 2011) “Por el cual se establece la organización
                                     y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
                                     y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se dictan otras
                                     disposiciones”.
                                     Decreto 577 (2 de marzo de 2011), “Por el cual se modifica el Artículo 12 del
                                     Decreto 399 de 2011”.
                                     Sentencia C-075/93 de la Corte Constitucional.
POLICÍA NACIONAL




                      Preguntas Frecuentes
www.policia.gov.co     Acerca de la Gestión Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana


 01 8000 910 600

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  • 1. POLICÍA NACIONAL Preguntas Frecuentes www.policia.gov.co Acerca de la Gestión Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana 01 8000 910 600
  • 2. POLICÍA NACIONAL Departamentos y Municipios Seguros Preguntas Frecuentes Acerca de la Gestión Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana Bogotá, D. C., diciembre de 2011
  • 3. POLICÍA NACIONAL - OFICINA DE PLANEACIÓN GRUPO DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DE LA GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA Policía Nacional, Segunda edición, Diciembre 2011. Doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN Presidente de la República Doctor JUAN CARLOS PINZÓN BUENO Ministro de Defensa Nacional General ÓSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO Director General Policía Nacional Mayor General JOSÉ ROBERTO LEÓN RIAÑO Subdirector General Policía Nacional Mayor General EDGAR ORLANDO VALE MOSQUERA Inspector General Policía Nacional Mayor General RODOLFO PALOMINO LÓPEZ Director de Seguridad Ciudadana Brigadier General JANIO LEÓN RIAÑO Jefe Oficina de Planeación Coronel LEÓN GUILLERMO BARÓN CALDERÓN Jefe Oficina Comunicaciones Estratégicas Teniente Coronel LUIS CARLOS HERNÁNDEZ ALDANA Coordinador Programa DMS Textos CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ ROJAS Asesora Programa DMS Grupo de Impresos y Publicaciones Oficina de Comunicaciones Estratégicas Página web: www.policia.gov.co Correo electrónico: ofpla.dms-jefat@policia.gov.co Teléfonos: (1) 3159000 exts. 9775 - 9509 Bogotá, D. C.
  • 4. Contenido Presentación .......................................................................................................................................................................................................................7 Atribuciones, competencias y funciones 1. ¿En qué consiste la jerarquía para el manejo del orden público en Colombia? ...............................................11 2. ¿Tienen los gobernadores y alcaldes atribuciones constitucionales con relación al mantenimiento y conservación del orden público en su jurisdicción?................................................................12 3. ¿Cuáles son las atribuciones que la ley le ha otorgado a los gobernadores y alcaldes en materia de orden público, convivencia y seguridad ciudadana? .............................................................................12 4. ¿Cuáles son las acciones que deben realizar los gobernadores y los alcaldes para realizar una buena gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana? ............................................................14 5. ¿Cuáles son las faltas disciplinarias especiales en las que pueden incurrir los gobernadores y alcaldes en materia de orden público? ........................................................................................................................................16 6. ¿Qué institución adelanta las investigaciones por las faltas disciplinarias en materia de orden público? ...........................................................................................................................................................................................17 7. ¿Cuál es el rol de los diputados y concejales en los temas de convivencia y seguridad ciudadana?......18 8. ¿Cuáles son las atribuciones de los comandantes de la Policía Nacional en relación con la seguridad ciudadana? ....................................................................................................................................................................20 Instrumentos de Gestión Territorial 9. ¿Cuáles son los instrumentos de gestión pública con que cuentan las autoridades para atender las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad que se presentan en sus jurisdicciones?......25
  • 5. 10. ¿Cuáles son las normas que establecen la existencia y uso de los instrumentos de gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana? .........................................................................................................26 11. ¿Qué normatividad dispone la existencia y funciones de los Consejos de Seguridad y los Comités Territoriales de Orden Público? ..........................................................................................................................27 12. ¿Cuáles son las funciones que cumplen los Consejos de Seguridad y los Comités Territoriales de Orden Público?............................................................................................................................................................27 13. ¿Cuáles son los tipos de Consejos de Seguridad que existen?......................................................................................30 14. ¿Qué autoridades participan en los Consejos de Seguridad? ........................................................................................31 15. ¿Con qué periodicidad se deben reunir los Consejos de Seguridad? ......................................................................33 16. ¿Pueden las autoridades faltar a los Consejos de Seguridad? .........................................................................................33 17. ¿Pueden participar otros funcionarios diferentes a los indicados en el Decreto 2615 de 1991 en los Consejos de Seguridad?........................................................................................................................................34 18. ¿Pueden los ciudadanos participar en los Consejos de Seguridad?............................................................................34 Departamentos y Municipios Seguros 19. ¿Qué autoridades participan en los Comités Territoriales de Orden Público? ..................................................35 20. ¿Quién puede convocar el Comité Territorial de Orden Público?..............................................................................35 21. ¿Pueden participar en los Comités Territoriales de Orden Público otros funcionarios diferentes a los indicados en el Decreto 399 de 2011? .....................................................................................................36 22. Así como existe una jerarquía para el manejo del orden público entre las autoridades de los diferentes niveles de gobierno, ¿existe alguna disposición con relación a los espacios de coordinación interinstitucional? .....................................................................................................................................................36 23. Teniendo en cuenta que el Presidente de la República es la primera autoridad en materia de orden público, ¿puede participar en los Consejos de Seguridad y Comités Territoriales de Orden Público que se hacen en todo el país? ...................................................................................................................37 24. ¿Qué es un Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana -PICSC? .........................................................37 25. ¿Qué no es un Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICSC? ................................................38
  • 6. 26. ¿Por qué es necesario elaborar un PICSC en todos los entes territoriales del país?.....................................39 27. ¿A quién corresponde el seguimiento e implementación de los PICSC? ..............................................................39 28. ¿Qué es un POAI para la ejecución del Fondo Cuenta Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana? ........................................................................................................................................................................40 29. ¿Qué es un Plan Maestro de Equipamientos en Convivencia y Seguridad Ciudadana?..............................40 30. ¿Qué son los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSET? .......41 31. ¿Cómo se crean los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSET? ........................................................................................................................................................ 41 32. ¿Cuáles son las fuentes de recursos de las que se nutren los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSET? ...........................................................................................................42 33. ¿Qué son los contratos de obra pública sobre los cuales debe cancelarse la contribución especial del 5%?................................................................................................................................................................................................45 34. ¿Quiénes son sujetos pasivos de la contribución especial del 5% sobre los contratos de obra pública y de la contribución sobre las concesiones?..............................................................................................................45 35. ¿Quiénes son sujetos activos de la contribución especial del 5% sobre los contratos de obra pública y de la contribución sobre las concesiones?..............................................................................................................46 36. ¿Cuáles son las posibles destinaciones de los recursos contenidos en los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSET? .............................................................................46 37. ¿Qué entidad debe realizar seguimiento a la inversión de los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSET? .............................................................................47 38. ¿Deben las autoridades político-administrativas de los departamentos, distritos y municipios rendir informes sobre la ejecución de los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSET? ...........................................................................................................48 39. ¿Qué es el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSECON? ..............................49 40. ¿Cómo funciona el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSECON? ..... 49
  • 7.
  • 8. Preguntas Frecuentes Presentación El Programa Departamentos y Municipios DMS durante estos últimos 7 años de funcionamiento ha publicado desde la línea de comunicaciones gran variedad de material didáctico, con el fin de dar a conocer a las autoridades político-administrativas de elección popular y al personal de la Policía Nacional las funciones, competencias y atribuciones, que la normatividad les da para desarrollar una acertada gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana. En este orden de ideas, en esta oportunidad la Policía Nacional Oficina de Planeación Grupo Programa DMS pone a disposición de las autoridades político- administrativas elegidas para el período 2012 - 2015, el personal de policía y la ciudadanía; esta nueva publicación titulada “Preguntas Básicas acerca de la Gestión Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana”. En esta encontrarán 40 preguntas básicas sobre el origen, funcionamiento y disposiciones normativas que existen con relación a los instrumentos de gestión territorial. Esperamos que esta publicación sea de gran utilidad y contribuya de manera decisiva al fortalecimiento de la gobernabilidad local en asuntos de convivencia y seguridad ciudadana. 7
  • 12. Preguntas Frecuentes 1. ¿En qué consiste la jerarquía para el manejo del orden público en Colombia? En Colombia, existe una jerarquía para el manejo del orden público que dispone: para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. (Constitución Política, artículo 296). Esquema N° 1. Jerarquía para el manejo del orden público en Colombia PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Departamento Administrativo Alta Consejería Presidencial para la de Seguridad (DAS) Convivencia y la Seguridad Ciudadana NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR Policía Nacional y Fuerzas Militares DEPARTAMENTAL Comandante de Departamento GOBERNADOR y/o Metropolitana de Policía Agente del Presidente en materia Brigadas Ejército o su de Orden Público equivalente en otras Fuerzas Y MUNICIPAL Comandante de Distrito DISTRITAL ALCALDE y/o Estación de Policía Primera Autoridad Administrativa Batallón o su equivalente y de Policía en otras Fuerzas 11
  • 13. 2. ¿Tienen los gobernadores y alcaldes atribuciones consti- tucionales con relación al mantenimiento y conservación del orden público en su jurisdicción? De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia “…el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público…” (Constitución Política, artículo 303) y el alcalde debe “Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador”. (Constitución Política, artículo 315). Así mismo, para el caso de las autoridades indígenas la Constitución Política dispone en el Artículo 330 “De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según Departamentos y Municipios Seguros los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones: ... 7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional”. 3. ¿Cuáles son las atribuciones que la ley le ha otorgado a los gobernadores y alcaldes en materia de orden público, convivencia y seguridad ciudadana? En consonancia con lo dispuesto en la Ley 62 de 1993, artículo 16, son atribuciones de las autoridades en la materia:
  • 14. Preguntas Frecuentes 1. Proponer medidas y reglamentos de policía, de conformidad con la Constitución y la ley, a la Asamblea Departamental o al Concejo Municipal, según el caso, y garantizar su cumplimiento. 2. Impartir órdenes a la Policía Nacional atinentes al servicio, por conducto del respectivo comandante. 3. Disponer con el respectivo comandante de la Policía el servicio de vigilancia urbana y rural. 4. Promover, en coordinación con el comandante de la Policía, programas y actividades encaminados a fortalecer el respeto por los derechos humanos y los valores cívicos. 5. Solicitar al comandante de la Policía informes sobre las actividades cumplidas por la Institución en su jurisdicción. 6. Emitir un concepto en forma periódica sobre el desempeño del comandante de la Policía. 7. Convocar y presidir el Consejo de Seguridad Departamental o Municipal y desarrollar los planes de seguridad ciudadana y orden público que apruebe el respectivo Consejo. 8. Verificar el cumplimiento del Código Nacional de Policía y Códigos regionales, en cuanto al conocimiento y corrección de contravenciones por parte de los comandantes de Estación. 9. Solicitar el cambio motivado del comandante titular de la Policía que se halle en ejercicio de sus funciones. 13
  • 15. 10. Pedir a las instancias competentes que se investigue disciplinariamente a los oficiales, suboficiales y agentes que presten sus servicios en la respectiva jurisdicción. 11. Analizar las necesidades de la Policía Nacional y promover ante la Asamblea Departamental o ante el Concejo Municipal, según el caso, la destinación de partidas presupuestales para el efecto. Además, los gobernadores y alcaldes deben cumplir con la función de policía que les asiste, acorde con lo dispuesto en el Código Nacional de Policía y en la normatividad propia de esta Rama del Derecho. 4. ¿Cuáles son las acciones que deben realizar los goberna- dores y los alcaldes para realizar una buena gestión terri- Departamentos y Municipios Seguros torial de la convivencia y la seguridad ciudadana? Los gobernadores y alcaldes deben: Incorporar en el Plan de Desarrollo Departamental, Distrital y Municipal 2012- 2015 líneas de acción, estrategias, metas e indicadores específicos, a través de los cuales pueda atender las problemáticas de violencia, delincuencia, e inseguridad que se presentan en la jurisdicción. Formular una Política Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana, que contemple los planes, programas y proyectos elaborados conjuntamente con los representantes de la fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial
  • 16. Preguntas Frecuentes a nivel territorial. Esta política debe estar articulada con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana, formulada por el Gobierno Nacional1 y deberá ser aprobada por el respectivo Comité Territorial de Orden Público. (Decreto 399 de 2011, artículo 16). Formular, implementar, hacer seguimiento, evaluar y presentar rendición de cuentas del Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC) de la jurisdicción. (Ley 62 de 1993, artículo 12). Convocar y presidir el Consejo de Seguridad todos los meses y en forma extraordinaria cuando sea necesario. La asistencia a los Consejos de Seguridad es obligatoria. (Decreto 2615 de 1991, artículos 6° y 9°). Convocar y presidir el Comité Territorial de Orden Público todas las veces que sea necesario (Decreto 2170 de 2004, artículo 7° y Decreto 399 de 2011, artículo 17). Verificar que en el ente territorial exista y esté en correcto funcionamiento el Fondo Cuenta Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET). En caso de no existir dicho Fondo se debe tramitar ante la Asamblea Departamental o ante el Concejo Distrital o Municipal la respectiva ordenanza o acuerdo, para la creación de este fondo especial destinado a los temas de seguridad y convivencia ciudadana. Verificar que se recauden los recursos provenientes de la contribución especial de los contratos de obra pública, la contribución de las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre 1 El gobierno nacional a través de la Alta Consejería Presidencial para la Convivencia y Seguridad Ciudadana y el DNP ya expidió la PNSCC que se puede consultar en el link. 15
  • 17. o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales equivalente al 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión. Así como el recaudo y destinación de los recursos provenientes de aportes voluntarios de los gremios y personas jurídicas, los aportes voluntarios del departamento o municipio y lo correspondiente a tasas y sobretasas destinadas a la seguridad y la convivencia ciudadana que existan en la jurisdicción. 5. ¿Cuáles son las faltas disciplinarias especiales en las que pueden incurrir los gobernadores y alcaldes en materia de orden público? Los gobernadores y alcaldes pueden incurrir en faltas disciplinarias especiales en materia de orden público, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, cuando realicen una de las Departamentos y Municipios Seguros siguientes conductas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 04 de 1991, artículo 14: a. No rendir oportunamente los informes de que tratan los artículos 1° y 2° de esta ley. b. Desconocer, injustificadamente, las determinaciones que sobre mantenimiento o restablecimiento del orden público se adopte de conformidad con esta ley. c. Utilizar indebidamente los recursos del Estado o de los particulares en actos que perturben la tranquilidad o seguridad pública. d. Dirigir, promover, instigar o participar en marchas, paros o motines ilegales, que alteren el orden público.
  • 18. Preguntas Frecuentes e. Inducir, provocar o promover la ocupación de oficinas o edificios públicos o privados de manera que alteren el orden público. f. Por no adoptar en forma oportuna las medidas adecuadas para preservar y restablecer el orden público en su jurisdicción. Aunado a lo anterior, la Ley 418 de 1991, artículo 106 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, incluye las siguientes conductas: g. No atender oportuna y eficazmente las órdenes o instrucciones que para la conservación y el restablecimiento del orden público impar ta la autoridad competente. h. Promover, a través de declaraciones o pronunciamientos de cualquier índole, el desconocimiento de las órdenes o instrucciones que imparta la autoridad competente en materia de orden público. i. Consentir o permitir que sus subalternos desconozcan las órdenes o instrucciones dadas por la autoridad competente en materia de orden público, o no aplicar los correctivos a que haya lugar cuando esto ocurra. 6. ¿Qué institución adelanta las investigaciones por las faltas disciplinarias especiales en materia de orden público? La Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la siguiente distribución de competencias (Ley 418 de 1997, artículo 122 – Ley 1421 de 2010): 17
  • 19. 1. El Procurador General de la Nación conocerá, en única instancia, de las faltas que se atribuyan a los gobernadores y al Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. 2. Los Procuradores Delegados para la Vigilancia Administrativa, en primera instancia, de las faltas que se atribuyan a los gobernadores y alcaldes de capitales de departamento. 3. Los Procuradores departamentales conocerán, en primera instancia, de las faltas que se atribuyan a los demás alcaldes municipales. 7. ¿Cuál es el rol de los diputados y concejales en los temas de convivencia y seguridad ciudadana? Los diputados y los concejales deben: Departamentos y Municipios Seguros Al ser los encargados de estudiar y aprobar los planes de desarrollo deben verificar que estos incluyan acciones y programas de convivencia y seguridad ciudadana. Apoyar las iniciativas de los gobernadores o alcaldes en cuanto a convivencia y seguridad ciudadana, siempre que estas se encuentren en el marco de la legalidad. Dar trámite a los proyectos de ordenanzas y acuerdos que tramiten los gobernadores y alcaldes para la creación de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET); así como para la creación de tasas y sobretasas destinadas a financiar la seguridad ciudadana de la jurisdicción. (Decreto 577 de 2011, artículo 1°).
  • 20. Preguntas Frecuentes Participar de los espacios interinstitucionales de coordinación dedicados a los temas de seguridad ciudadana y orden público, tales como los Consejos de Seguridad, cuando sean invitados por la primera autoridad de la jurisdicción. Canalizar las necesidades de los ciudadanos con relación a los derechos a la convivencia pacífica y la seguridad ciudadana. Acción que pueden desarrollar cuando se elaboran los diagnósticos de violencia y delincuencia al momento de diseñar los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana. Analizar las necesidades y proyectos que les tramiten los gobernadores y alcaldes con miras a atender las necesidades de la Policía Nacional, a través de la destinación de partidas presupuestales. (Ley 62 de 1993, artículo 16, numeral 11). Realizar propuestas constructivas con relación a la solución de las problemáticas de violencia y delincuencia que afectan a los ciudadanos, que pueden ser implementadas bajo el liderazgo de los gobernadores o alcaldes. Verificar qué recursos de inversión existen en los entes territoriales para programas de seguridad y prevención del delito y estudiar diferentes posibilidades para contribuir a realizar una mayor inversión en programas relevantes en la materia. Las asambleas departamentales y los concejos municipales tienen la posibilidad de aprobar ordenanzas o acuerdos respectivamente, que complementen o contribuyan a la implementación de políticas de convivencia y seguridad, dándole de esta forma mayor sostenibilidad a las acciones desarrolladas por los gobernadores y alcaldes. De acuerdo con la Ley 136 de 1994 es una atribución de los concejos municipales: “disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin 19
  • 21. contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del gobernador respectivo”. Los concejales no deben olvidar que de acuerdo con la Ley 715 de 2001 son competencias del municipio en otros sectores en justicia. “Los municipios podrán financiar las inspecciones de policía para la atención de las contravenciones y demás actividades de policía de competencia municipal”. Cumplir con su función de realizar control político a las acciones que desarrollen tanto los gobernadores y alcaldes en materia de seguridad y convivencia ciudadana. 8. ¿Cuáles son las atribuciones de los comandantes de la Policía Nacional en relación con la seguridad ciudadana? Departamentos y Municipios Seguros En concordancia con lo dispuesto en la Ley 62 de 1993 en el artículo 17 denominado “los deberes y obligaciones de los comandantes de Policía en relación con las autoridades político-administrativas del departamento y del municipio son: 1. Reconocer al gobernador o al alcalde, una vez elegido y posesionado. 2. Asumir su función ante el gobernador o el alcalde, una vez sea destinado a la jurisdicción correspondiente. 3. Presentar a consideración del gobernador o del alcalde, el plan de seguridad de la Policía en la respectiva jurisdicción, así como los resultados de las operaciones destinadas a combatir la criminalidad en el departamento o municipio.
  • 22. Preguntas Frecuentes 4. Informar diariamente al gobernador o al alcalde sobre las situaciones de alteración del orden público en la jurisdicción y asesorarlo en la solución de los mismos. 5. Informar periódica y oportunamente al gobernador o al alcalde, según el caso, sobre movimientos del pie de fuerza policial dentro de la respectiva jurisdicción. 6. Asistir al Consejo de Seguridad Departamental o Municipal y ejecutar los planes que en materia de policía disponga el respectivo Consejo a través del gobernador y el alcalde. Esta asistencia es indelegable. 7. Prestar el apoyo y asesoramiento al gobernador o alcalde en la aplicación de las medidas contempladas en los códigos de policía. 8. Proponer al alcalde el cierre de establecimientos públicos, de acuerdo con las disposiciones del Código Nacional de Policía. 9. Por razones excepcionales de seguridad, recomendar al gobernador o al alcalde para su aprobación, las restricciones temporales en la circulación por vías y espacios públicos. 10. Presentar informes al alcalde sobre deficiencias en servicios públicos. 11. Atender los requerimientos mediante los cuales el gobernador o el alcalde, solicita la iniciación de investigaciones de tipo disciplinario contra miembros de la Institución, presentar los resultados definitivos de tales investigaciones. 21
  • 24. Preguntas Frecuentes Instrumentos de Gestión Territorial
  • 26. Preguntas Frecuentes 9. ¿Cuáles son los instrumentos de gestión pública con que cuentan las autoridades para atender las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad que se presentan en sus jurisdicciones? Las autoridades cuentan con diferentes instrumentos de gestión para atender de manera integral y preventiva las problemáticas que limitan los derechos a la seguridad y la convivencia pacífica de los ciudadanos. Estos instrumentos, como lo muestra el siguiente esquema, se pueden dividir en cinco categorías: planeación, coordinación, fuentes de recursos, información y normatividad. Esquema N° 2. Instrumentos para la Gestión Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana Constitución Política de Colombia Política Integral de Seguridad y Defensa para Plan Nacional de Desarrollo Prosperidad para Todos la Prosperidad 2010-2014 Política Nacional Planes de Desarrollo Departamentales, Distritales de Seguridad o Municipales 2012-2015 y Convivencia Ciudadana Consejos Comités Planes Integrales Sistemas Fondos Cuenta de Convivencia Territoriales Derecho Policía de Seguridad Territoriales de de Información Orden Público y Seguridad de Seguridad Ciudadana - PICSC y Convivencia Ciudadana FONSET Convenios Fuentes Otros Fondo Nacional interadministrativos institucionales fondos de de Seguridad de cooperación de información seguridad y Convivencia interinstitucional FONSECÓN Coordinación Planeación Fuentes de información Fuentes de recursos Normatividad 25
  • 27. 10. ¿Cuáles son las normas que establecen la existencia y uso de los instrumentos de gestión territorial de la convi- vencia y la seguridad ciudadana? En Colombia además de las disposiciones contenidas en la Constitución Política a través de las cuales se les otorgan competencias a las autoridades político-administrativas del orden seccional y local en estas materias; existen otras disposiciones normativas a través de las cuales se da vida a los instrumentos de gestión antes descritos. Ver esquema No. 3. Esquema N° 3. Disposiciones normativas sobre la Gestión Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana Constitución Política 1991 Ley 1421 de 2010 Ley 04 de 1991 Decreto 2615 de 1991 Departamentos y Municipios Seguros Ley 62 de 1993 Decreto 2170 de 2004 Ley 418 de 1997 Decreto 4366 de 2006 Ley 548 de 1999 Decreto 3461 de 2007 Ley 782 de 2002 Decreto 4708 de 2009 Ley 1106 de 2006 Decreto 399 de 2011 Ley 1386 de 2010 Decreto 577 de 2011
  • 28. Preguntas Frecuentes 11. ¿Qué normatividad dispone la existencia y funciones de los Consejos de Seguridad y los Comités Territoriales de Orden Público? Teniendo en cuenta que tanto los Consejos de Seguridad como los ComitésTerritoriales de Orden Público se han fortalecido a partir de diferentes disposiciones normativas, en la siguiente tabla se presentan las disposiciones normativas que los regulan: Consejo de Seguridad Comité Territorial de Orden Público Decreto 2615 de 1991 Decreto 2615 de 1991 (Artículos 1°- 10) Artículos 13,14,16 y 17 Decreto 399 de 2011 (Artículos 17 y 18) 12. ¿Cuáles son las funciones que cumplen los Consejos de Seguridad y los Comités Territoriales de Orden Público? Los espacios de coordinación a saber: Consejos de Seguridad y Comités Territoriales de Orden Público se diferencian por las funciones que cumplen, como lo muestra el siguiente cuadro. 27
  • 29. Cuadro N° 1. Cuadro comparativo Funciones de los Consejos de Seguridad y los Comités Territoriales de Orden Público Consejo de Seguridad Comité Territorial de Orden Público Decreto 2615 de 1991 (Artículo 10) Decreto 399 de 2011 (Artículo 18) 1. Elaborar o recomendar la elaboración 1. Coordinar el empleo de la fuerza pú- de planes específicos de seguridad para blica en el marco de formulación de la afrontar de acuerdo con las características política integral de seguridad y convi- de los conflictos en su jurisdicción, los fac- vencia ciudadana que se articulará con tores de perturbación del orden público. la política nacional de seguridad y con- vivencia ciudadana que formule el Go- 2. Mantener estrecha coordinación con bierno Nacional. las distintas instancias responsables del mantenimiento del orden público y con 2. Coordinar la implementación de los pla- los organismos e instituciones que el nes integrales de seguridad. Gobierno ha creado para fortalecer la 3. Aprobar los planes integrales y progra- participación y colaboración ciudadana. Departamentos y Municipios Seguros mas de seguridad y convivencia ciudada- 3. Supervisar la ejecución de los planes de na, atendiendo las necesidades de segu- seguridad y evaluar sus resultados con el ridad en cada jurisdicción, en el marco fin de adoptar los correctivos necesarios. de lo establecido en este decreto y de las políticas integrales de seguridad y 4. Asesorar a la primera autoridad, en las convivencia ciudadana. situaciones específicas de alteración del orden público, para adoptar medidas co- 4. Recomendar al gobernador o alcal- rrectivas que guarden estrecha corres- de, los programas y proyectos que se pondencia con la naturaleza y dimensión ejecutarán en la respectiva anualidad del fenómeno. y se prioricen las inversiones que se requieran para dar cumplimiento a la 5. Formular recomendaciones para la pre- política integral de seguridad y convi- servación de los derechos humanos y vencia ciudadana.
  • 30. Preguntas Frecuentes Consejo de Seguridad Comité Territorial de Orden Público Decreto 2615 de 1991 (Artículo 10) Decreto 399 de 2011 (Artículo 18) el cumplimiento de los deberes ciudadanos 5. De acuerdo con lo anterior, preparar para lograr la convivencia pacífica. para aprobación del gobernador o al- calde el Plan Anual de Inversiones del 6. Asegurar el intercambio permanente de Fondo Cuenta. información entre los diversos organis- mos del Estado en los ámbitos nacional 6. Evaluar y determinar la necesidad de y local, en todo lo que tenga relación gestionar ante las autoridades compe- con el orden público. tentes la implementación del Sistema SIES en la respectiva jurisdicción y efec- 7. Constituir grupos de trabajo para el tuar seguimiento al mismo. análisis de los problemas relacionados directa o indirectamente con el orden público interno de su jurisdicción. Ley 1421 de 2010 (Artículo 8° Parágrafo) 8. Recomendar la realización de campañas de información pública para lograr que 7. Aprobarán y efectuarán el seguimiento la comunidad participe en los programas a la destinación de los recursos que se de seguridad. reciban por concepto de aportes de particulares para proyectos y progra- 9. Coordinar los recursos disponibles y las mas específicos de seguridad y convi- acciones para combatir los fenómenos vencia ciudadana, así como las partidas generadores de perturbación del or- especiales que destinen a estos los go- den público. bernadores y alcaldes. 10. Suministrar a las autoridades la informa- ción necesaria sobre situaciones refe- rentes al orden público en sus respecti- vas jurisdicciones. 29
  • 31. 13. ¿Cuáles son los tipos de Consejos de Seguridad que existen? El Decreto 2615 de 1991 dispone en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° que existen cinco tipos de Consejos de Seguridad, como lo muestra el siguiente esquema: Esquema N° 4. Tipos de Consejos de Seguridad DEPARTAMENTALES Departamentos y Municipios Seguros DIST RITA L (C ASO ALES BOG ION OTÁ ) REG MU S NI NO CI ITA PA OL LE OP S TR ME
  • 32. Preguntas Frecuentes 14. ¿Qué autoridades participan en los Consejos de Seguridad? El Decreto 2615 de 1991 dispone en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5°: Consejo Departamental de Seguridad, integrado por los siguientes miembros: El gobernador del departamento, quien lo presidirá. El comandante de la guarnición militar. El comandante del Departamento de Policía. El director seccional del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. El procurador departamental o provincial. El director seccional de orden público o su delegado. El secretario de gobierno departamental, quien hará las veces de Secretario del Consejo. Consejo Regional de Seguridad, integrado por los siguientes miembros y con jurisdicción en la región: El Ministro de Gobierno o un delegado del Consejo Nacional de Seguridad, quien lo presidirá (Ministro del Interior). Los gobernadores. Los comandantes de División. Los comandantes de los Departamentos de Policía. Los directores seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. Los procuradores departamentales. Los directores seccionales de orden público. 31
  • 33. Consejo Distrital de Seguridad, estará integrado por: El alcalde Mayor de Bogotá, D. C., quien lo presidirá. El comandante de la guarnición militar. El comandante de la Metropolitana de Policía. El subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. El delegado del Procurador General de la Nación. El director seccional de orden público. El secretario de gobierno del Distrito Capital, quien hará las veces de Secretario del Consejo. Consejo Metropolitano de Seguridad conformado por: El gobernador del Departamento, quien lo presidirá. Los alcaldes municipales del área metropolitana. El comandante de la guarnición militar. Departamentos y Municipios Seguros El comandante del Departamento de Policía Metropolitana. El director seccional del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. El procurador departamental. El director seccional de orden público. El secretario de gobierno del departamento, quien estará a cargo de la secretaría del consejo. Consejos Municipales de Seguridad, integrados por: El alcalde, quien lo presidirá. El comandante de la guarnición militar. El comandante del Distrito o Estación de Policía.
  • 34. Preguntas Frecuentes El subdirector seccional o jefe del Puesto Operativo del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. El procurador provincial o en su defecto el personero municipal. El director seccional de orden público o su delegado. El delegado del Plan Nacional de Rehabilitación, PNR. El secretario de gobierno municipal o el secretario de la alcaldía, quien ejercerá la secretaría del consejo. Al respecto es importante aclarar que el Decreto 2615 de 1991, artículo 5°, parágrafo 1° dispone que “el gobernador del Departamento podrá asistir por derecho propio a las reuniones de los Consejos Municipales de Seguridad de su jurisdicción.” 15. ¿Con qué periodicidad se deben reunir los Consejos de Seguridad? El Decreto 2615 de 1991 en su artículo 9° dispone que “los Consejos de Seguridad se reunirán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sean citados por los funcionarios que los presiden”. 16. ¿Pueden las autoridades faltar a los Consejos de Seguridad? El Decreto 2615 de 1991 dispone claramente que “la asistencia de los miembros a las sesiones de los Consejos de Seguridad es indelegable a excepción del Director Seccional de Orden Público, en donde no exista sede”. (Artículo 6°). 33
  • 35. 17. ¿Pueden participar otros funcionarios diferentes a los in- dicados en el Decreto 2615 de 1991 en los Consejos de Seguridad? Sí, al respecto el Decreto 2615 de 1991 dispone que podrán invitarse a las sesiones de los Consejos de Seguridad a otros funcionarios de la Administración Pública que tuvieren conocimiento de utilidad para el tratamiento de los temas de orden público que se analizan en el Consejo. 18. ¿Pueden los ciudadanos participar en los Consejos de Seguridad? Con relación a la participación de los ciudadanos en los Consejos de Seguridad Departamentos y Municipios Seguros es importante mencionar, primero, que los Consejos de Seguridad son espacios de coordinación interinstitucionales, que tienen como finalidad generar sinergia entre las autoridades de una jurisdicción para que puedan atender de manera más integral y preventiva las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad que afectan a los ciudadanos. Segundo, el Decreto 2615 de 1991 prevé en el artículo 8° que podrán realizarse a iniciativa de cualquiera de sus miembros, audiencias con participación de dirigentes cívicos, gremiales y representantes de organismos comunitarios con el fin de discutir propuestas, canalizar inquietudes y escuchar iniciativas sobre situaciones que afectan la convivencia regional o local, con el objeto de buscar soluciones integradas entre el Estado y la comunidad, atinentes al orden público.
  • 36. Preguntas Frecuentes 19. ¿Qué autoridades participan en los Comités Territoriales de Orden Público? El Decreto 399 de 2011, artículo 17 indica que son parte de los Comités Territoriales de Orden Público, las autoridades que se presentan en el siguiente esquema: Esquema N° 5. Autoridades que hacen parte de los Comités Territoriales de Orden Público Director Seccional Gobernador Director Seccional o el alcalde Comandante de la del Cuerpo según el caso del Departamento Guarnición Militar Técnico de o como su Comandante Administrativo de o quien haga sus Investigación (CTI) delegado el de la Policía Seguridad (DAS) Secretario de veces o su de la Fiscalía o su delegado Gobierno o quien delegado General de operativo haga sus veces, la Nación quien lo presidirá 20. ¿Quién puede convocar el Comité Territorial de Orden Público? Los Comités Territoriales de Orden Público se reunirán a solicitud de cualquiera de sus miembros. (Decreto 2615 de 1991, artículo 13). 35
  • 37. 21. ¿Pueden participar en los Comités Territoriales de Orden Público otros funcionarios diferentes a los indicados en el Decreto 399 de 2011? Sí, acorde con lo dispuesto en el Decreto 2615 de 1991, artículo 14 podrán invitar a las sesiones a otros funcionarios de la administración pública que puedan suministrar información para analizar en el Comité. 22. Así como existe una jerarquía para el manejo del orden público entre las autoridades de los diferentes niveles de gobierno, ¿existe alguna disposición con relación a los es- pacios de coordinación interinstitucional? Departamentos y Municipios Seguros Sí, en consonancia con la disposición constitucional respecto a la jerarquía para el manejo del orden público que existe entre las autoridades; el Decreto 2615 de 1991, artículo 16 dispone de manera clara y expresa “los Consejos de Seguridad y los Comités de Orden Público, deberán ejercer sus funciones subordinados a las orientaciones que en materia de orden público dicte el Presidente de la República. A su vez, los Consejos Municipales de Seguridad, se encuentran subordinados a las determinaciones que tome el Consejo Regional y Departamental de Seguridad respectivo”.
  • 38. Preguntas Frecuentes 23. Teniendo en cuenta que el Presidente de la República es la primera autoridad en materia de orden público, ¿puede participar en los Consejos de Seguridad y Comités Terri- toriales de Orden Público que se hacen en todo el país? Sí, el Presidente de la República por ser Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa (Constitución Política, artículo 115) y además comandante supremo de las Fuerzas Armadas de la República (Constitución Política, artículo 189, numeral 3) podrá a través del Ministro de Gobierno (Interior), convocar y presidir los Consejos de Seguridad y los Comités Territoriales de Orden Público. (Decreto 2615 de 1991, artículo 17). 24. ¿Qué es un Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciu- dadana (PICSC)? Un Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC) es un documento de planeación estratégica, que debe existir en todos los departamentos, distritos especiales y municipios del país. Este debe elaborarse en el primer año de gobierno de las autoridades con una vigencia de cuatro años y debe contener estrategias, acciones y actividades que tengan como finalidad dar solución a las problemáticas de violencia, delincuencia, crimen e inseguridad que afectan a los ciudadanos. 37
  • 39. Los PICSC deben ser elaborados de manera conjunta por las autoridades político- administrativas y la Policía Nacional, con la participación de las autoridades de justicia, que tienen jurisdicción en el territorio. Todos los PICSC deben incluir acciones que permitan afianzar las relaciones sociales de respeto a la vida y de protección a los derechos humanos individuales y colectivos. Resulta conveniente que la vigencia de los PICSC sea igual al período de gobierno de las autoridades, 4 años (Acto Legislativo 2 de 2002 artículo 1°); así mismo es importante que cada año se elabore un plan de acción a través del cual se dé cumplimiento al PICSC. Además, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 399 de 2011, también debe elaborarse un Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), a través del cual se determine la inversión de los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Departamentos y Municipios Seguros Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) en las acciones contenidas en el PICSC. (Artículo 18, numeral 5). 25. ¿Qué no es un Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC)? NO ES un Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana: Una lista de necesidades de las agencias de seguridad, defensa e inteligencia del Estado que laboran en cada jurisdicción.
  • 40. Preguntas Frecuentes Un plan de acción sobre un tema específico, puesto que esto limita la integralidad de los conceptos de convivencia, seguridad ciudadana y orden público. Un plan de vigilancia de algunas de las agencias de seguridad del Estado, que se limite a dar cuenta de las características de los diferentes dispositivos de seguridad. Una lista de acciones aisladas que apunten a trabajar en diferentes dimensiones de la convivencia y la seguridad ciudadana, sin ningún tipo de correlación entre sí. 26. ¿Por qué es necesario elaborar un PICSC en todos los entes territoriales del país? Para atender de manera coordinada, integral y preventiva las situaciones que afecten la convivencia y seguridad ciudadana, así como para tener un fundamento sobre el cual ejecutar los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET). (Ley 1421 de 2010, artículo 6°). 27. ¿A quién corresponde el seguimiento e implementación de los PICSC? La implementación y seguimiento a los PICSC corresponde tanto a los Consejos de Seguridad (Decreto 2615 de 1991, artículo 10, numeral 3) como a los Comités Territoriales de Orden Público. (Decreto 399 de 2011, artículo 18, numeral 2). De igual forma, corresponde a la ciudadanía desarrollar procesos de veeduría, control social y participar de las rendiciones de cuentas en la materia. 39
  • 41. 28. ¿Qué es un POAI para la ejecución del Fondo Cuenta Te- rritorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana? El POAI de un FONSET se constituye en el vínculo entre el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC) y el Sistema Presupuestal de cada ente territorial, así como el funcionamiento de la cuenta especial denominada (FONSET); toda vez que es el instrumento de programación de la inversión anual en el que se relacionan los proyectos de inversión clasificados de acuerdo con las estrategias o líneas de acción del PICSC. Así las cosas, debe existir una correspondencia entre los recursos destinados para los temas de orden público, convivencia y seguridad ciudadana, las prioridades definidas en el PICSC y las metas trazadas. El POAI de los FONSET va a permitir programar la inversión que se ejecutará en la vigencia fiscal en los temas de seguridad ciudadana. Además a través de él se puede establecer qué tanto le aporta cada proyecto al cumplimiento de las metas dispuestas en el PICSC. Departamentos y Municipios Seguros 29. ¿Qué es un Plan Maestro de Equipamientos en Conviven- cia y Seguridad Ciudadana? Es una herramienta de planeación urbanística que se utiliza para proyectar una mejor organización del distrito o municipio; teniendo en cuenta su crecimiento poblacional y económico, así como la utilización de los terrenos, servicios, espacios públicos, equipamientos, etc. Estos planes son fijados para largos períodos de tiempo, motivo por el cual en la mayoría de los casos superan los períodos de gobierno de los gobernadores y alcaldes. Por ejemplo, la ciudad de Bogotá cuenta con un Plan Maestro de Equipamientos en Seguridad, Defensa y Justicia.
  • 42. Preguntas Frecuentes 30. ¿Qué son los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET)? La Ley 1421 del 21 de diciembre de 2010, dispuso en el artículo 6° que los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) tienen el carácter de “Fondos Cuenta”, señalando que: “Los recursos de los mismos, se distribuirán según las necesidades regionales de seguridad y convivencia de conformidad con los planes integrales de seguridad, en materia de dotación, pie de fuerza, actividades de prevención, protección y todas aquellas que faciliten la gobernabilidad local. Estas actividades serán administradas por el gobernador o por el alcalde, según el caso, o por el secretario del despacho en quien se delegue esta responsabilidad, de conformidad con las decisiones que para ello adopte el Comité de Orden Público Local. Las actividades de seguridad y orden público que se financien con estos Fondos serán cumplidas exclusivamente por la Fuerza Pública y los organismos de seguridad del Estado; las que correspondan a necesidades de convivencia ciudadana y orden público serán cumplidas por los gobernadores o alcaldes”. 31. ¿Cómo se crean los Fondos Cuenta Territoriales de Segu- ridad y Convivencia Ciudadana (FONSET)? De acuerdo con la Sentencia C-075/93 de la Corte Constitucional, los Fondos Cuenta se crean mediante ordenanza para el caso de los departamentos y por acuerdo en los municipios. La razón por la cual deben ser creados por las 41
  • 43. corporaciones administrativas es porque la sentencia en mención determina que “la facultad constitucional para crear Fondos Territoriales reside exclusiva y autónomamente en las Asambleas para el caso de los departamentos (artículo 330.5) y en los Concejos en el caso de los municipios (artículo 313.5).” 32. ¿Cuáles son las fuentes de recursos de las que se nutren los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Conviven- cia Ciudadana (FONSET)? Los FONSET, de acuerdo con la normatividad vigente, se nutren de las fuentes que muestra el esquema: Esquema N° 6. Fuentes de recursos específicos para los temas de convivencia y seguridad ciudadana (Leyes 1106 de 2006 y 1421 de 2010, Decreto 399 de 2011 y Decreto 577 de 2011) Departamentos y Municipios Seguros Recursos provenientes de aportes voluntarios Contribución de por parte de gremios las concesiones y personas jurídicas de construcción, mantenimiento Ley 1421 de 2010 Aportes voluntarios y operaciones de vías de los entes territoriales de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, Ley 1421 de 2010 marítimos o fluviales Ley 1106 de 2006 FONDO CUENTA TERRITORIAL Tasas y sobretasas destinadas Contribución especial de los DE SEGURIDAD a la seguridad y la convivencia contratos de obra pública Y CONVIVENCIA ciudadana Ley 1106 de 2006 CIUDADANA Ley 1421 de 2010 (FONSET)
  • 44. Preguntas Frecuentes I. “Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes, deberán pagar a favor de la nación, departamento o municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante, una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición”. Así mismo, de conformidad con la Ley 1106 de 2006, artículo 6°, parágrafo 1°, en los casos en que las entidades públicas suscriban convenios de cooperación con organismos multilaterales que tengan por objeto la construcción de obras o su mantenimiento, los subcontratistas que los ejecuten serán sujetos pasivos de esa contribución. De igual forma, en cumplimiento de la Ley 1106 de 2006, artículo 6°, parágrafo 2°, los socios, copartícipes y asociados de los consorcios y uniones temporales, que celebren los contratos a que se refiere el inciso anterior, responderán solidariamente por el pago de la contribución del cinco por ciento (5%), a prorrata de sus aportes o de su participación. II. Las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales, pagarán con destino a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión. Esta contribución solo se aplicará a las concesiones que se otorguen o suscriban a partir de la fecha de vigencia de la presente ley. III. Aportes voluntarios por parte de gremios y personas jurídicas, según lo reglamentado en el Decreto 399 de 2011, artículo 14, estos aportes que se reciben en calidad de donaciones por parte de gremios y personas jurídicas y cuyo origen 43
  • 45. lícito deberá estar debidamente soportado, solo podrán presentarse previo estudio y aprobación de los Comités Territoriales de Orden Público. Por lo anterior, los comités deberán registrar contablemente los aportes de los gremios y personas jurídicas destinadas a financiar la seguridad y la convivencia ciudadana y velarán por la correcta destinación de los recursos. Es importante resaltar que en ningún caso, los aportes se asignarán con criterio de contraprestación de servicios de seguridad y convivencia, ni podrán ser destinados para prestar directamente servicios de convivencia o seguridad a favor de quienes lo realizan. IV. Aportes voluntarios de los departamentos y municipios contenido en la Ley 1421 de 2010, artículo 8°. Dichos recursos deben provenir de otras fuentes o recursos distintos a los establecidos en la ley para los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana y serán incorporados al FONSET y destinados a financiar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 399 de 2011, artículo 13. Departamentos y Municipios Seguros V. Imposición de tasas y sobretasas destinadas a la Seguridad y la Convivencia Ciudadana dispuesta en el artículo 8° de la misma ley y reglamentada en el Decreto 577 de 2011, artículo 1° sugiere “el recaudo de los recursos que tengan ocurrencia en un hecho generador de origen distrital o municipal será destinado exclusivamente al fondo territorial de seguridad distrital o municipal correspondiente. En el evento en que la asamblea departamental imponga un gravamen sobre un hecho generador del nivel distrital o municipal, estos recursos serán destinados al fondo cuenta distrital o municipal donde se causen. En ningún caso podrá haber duplicidad del mismo gravamen; es decir, no podrá gravarse por más de un ente territorial un mismo hecho generador a cargo de un mismo sujeto pasivo”.
  • 46. Preguntas Frecuentes 33. ¿Qué son los contratos de obra pública sobre los cuales debe cancelarse la contribución especial del 5%? Los contratos de obra pública están definidos en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que reza: “Contrato de Obra. Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”. 34. ¿Quiénes son sujetos pasivos de la contribución especial del 5% sobre los contratos de obra pública y de la contri- bución sobre las concesiones? Son sujetos pasivos de las mencionadas contribuciones contenidas en la Ley 1106 de 2006 prorrogada y adicionada por la Ley 1421 de 2010 todas las personas naturales o jurídicas: Que suscriban contratos de obra pública con entidades de derecho público. Que suscriban contratos de concesión de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales. 45
  • 47. Los subcontratistas que ejecuten contratos de construcción de obras o su mantenimiento en los casos en los que las entidades públicas suscriban convenios de cooperación con organismos multilaterales. Los socios, copartícipes y asociados a prorrata de sus aportes o de su participación en los consorcios o uniones temporales. 35. ¿Quiénes son sujetos activos de la contribución especial del 5% sobre los contratos de obra pública y de la contri- bución sobre las concesiones? Son sujetos activos de las mencionadas contribuciones contenidas en la Ley 1106 de 2006 prorrogada y adicionada por la Ley 1421 de 2010 la nación, los departamentos y los municipios según el nivel al cual pertenezca la entidad Departamentos y Municipios Seguros pública contratante. 36. ¿Cuáles son las posibles destinaciones de los recursos contenidos en los Fondos Cuenta Territoriales de Seguri- dad y Convivencia Ciudadana (FONSET)? En términos generales y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1421 de 2010, artículo 6° los recursos de los FONSET, se distribuirán según las necesidades regionales de seguridad y convivencia, de conformidad con los planes integrales de seguridad.
  • 48. Preguntas Frecuentes Ahora bien, es de anotar que respecto a la destinación específica los recursos, Ley 1421 de 2010, al igual que sus predecesoras, dispuso en el artículo 7° que los recursos que recauden las entidades territoriales deben invertirse en: “Dotación, material de guerra, reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones, compra de equipo de comunicación, compra de terrenos, montaje y operación de redes de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la justicia y seguridad de las mismas, servicios personales, dotación y raciones para nuevos agentes y soldados, mientras se inicia la siguiente vigencia o en la realización de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público”. 37. ¿Qué entidad debe realizar seguimiento a la inversión de los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguri- dad y Convivencia Ciudadana (FONSET)? Debido a la importancia que revisten los temas de convivencia y seguridad ciudadana y a la necesidad de dar cumplimiento a los principios del Buen Gobierno, con relación a la destinación que se realiza de los recursos, la Ley 1421 de 2010 incluyó en el artículo 6° parágrafo único, la obligación de hacer seguimiento a las inversiones que los entes territoriales realizan con los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) al Ministerio del Interior, el cual deberá diseñar en el término de tres meses de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo único, Decreto 399 de 2011, artículo 9°, un sistema que le permita verificar la creación de los FONSET 47
  • 49. en las entidades territoriales y realizar seguimiento a las inversiones que las entidades territoriales realizan con los recursos de los FONSET. En consonancia con la anterior disposición, el artículo 8° de la misma ley dispone que los gobernadores y alcaldes tienen que presentar al Ministerio del Interior, informes anuales con la ejecución presupuestal de los respectivos Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad. Para cumplir con esta obligación, el Decreto 399 de 2011, artículo 19 dispone que de conformidad con los lineamientos establecidos por la Contaduría General de la Nación, los informes de captación, ejecución e inversión de los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) serán remitidos a través del Formulario Único Territorial que se remite regularmente a la Contaduría General de la Nación, quien los remitirá al Ministerio del Interior. Departamentos y Municipios Seguros 38. ¿Deben las autoridades político-administrativas de los de- partamentos y municipios rendir informes sobre la ejecu- ción de los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET)? De acuerdo con el Decreto 399 de 2011 es una obligación de las autoridades rendir informes acerca de la captación, ejecución e inversión de los recursos de los FONSET, tanto ante el Ministerio del Interior como a la Contaduría General de la Nación, a través del Formulario Único Territorial (Ley 1421 de 2010, artículo 6°, parágrafo único y Decreto 399 del 14 de febrero de 2011, artículo 9°, parágrafo único).
  • 50. Preguntas Frecuentes 39. ¿Qué es el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON)? Con relación al Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana(FONSECON) la Ley 1421 de 2010 en el artículo 7°, dispuso nuevamente la existencia del Fondo “que funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior, con un sistema separado de cuenta y tendrá por objeto garantizar la seguridad, convivencia ciudadana y todas aquellas acciones tendientes a fortalecer la gobernabilidad local y el fortalecimiento institucional. Los recursos que recaude la Nación por concepto de la contribucción especial consagrada en el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, deberán invertirse por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON), en la realización de gastos destinados a propiciar la seguridad y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público”. 40. ¿Cómo funciona el Fondo Nacional de Seguridad y Con- vivencia Ciudadana (FONSECON)? El FONSECON financia y cofinancia iniciativas y proyectos presentados por los entes territoriales para propiciar la seguridad y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público. Al respecto vale la pena aclarar que los proyectos presentados por las autoridades de los entes territoriales son evaluados técnicamente por el comité evaluador creado por el Ministerio del Interior para tal fin. (Decreto 399 de 2011, artículo 5°). 49
  • 51. A pesar de lo anterior, cabe señalar que “la financiación o cofinanciación de programas y proyectos no exime a las entidades nacionales, departamentales, distritales o municipales, de cumplir sus obligaciones constitucionales y legales en la preservación de la seguridad y la convivencia ciudadana y el orden público”. (Decreto 399 de 2011, artículo 8°). Resulta importante tener presente que si las autoridades de los diferentes entes territoriales identifican necesidades con relación a la puesta en marcha de los Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad (SIES); en el marco de los Comités Territoriales de Orden Público se puede estudiar la viabilidad de presentar el proyecto para cofinanciación del FONSECON. Departamentos y Municipios Seguros
  • 52. P r e g u n t a P r e g e c u a s t F rse c u e n t e s s Fr unten e Agenda en materia de Seguridad y Convivencia Ciudadana 2012 51
  • 53. Calendario L M M J V S D L M M J V S D L M M J V 2012 S D L M M J V S D L M M J V S D L M Ene 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Feb 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 Mar 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Abr 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 May 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Jun 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 Jul 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Ago 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Sep 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 Oct 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Nov 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 Dic 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
  • 54. Agenda en materia de Seguridad y Convivencia Ciudadana Cronograma de las reuniones ordinarias de los Consejos de Seguridad Fecha Hora Lugar Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Reuniones extraordinarias de los Consejos de Seguridad Fecha Hora Lugar
  • 55. Cronograma de las reuniones ordinarias de los Comités Territoriales de Orden Público Fecha Hora Lugar Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Departamentos y Municipios Seguros Noviembre Diciembre Reuniones extraordinarias de los Comités Territoriales de Orden Público Fecha Hora Lugar
  • 56. Agenda en materia de Seguridad y Convivencia Ciudadana Reuniones de seguimiento a la elaboración y aprobación del Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana Fecha Reuniones para la elaboración del diagnóstico de violencia e inseguridad de la jurisdicción. Reuniones para la construcción de las líneas de acción, estrategias, metas e indicadores del Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC). Consejo de Seguridad para la aprobación del PICSC. Elaboración del Plan Operativo Anual de Inversión (POAI) y presentación al Comité Territorial de Orden Público. Reuniones de seguimiento a la implementación del PICSC y a la ejecución del POAI.
  • 57. Departamentos y Municipios Seguros Abril Enero Marzo Febrero
  • 58. Agenda en materia de Seguridad y Convivencia Ciudadana Mayo Junio Julio Agosto
  • 59. Septiembre Octubre Noviembre Departamentos y Municipios Seguros Diciembre
  • 60. Preguntas Frecuentes Bibliografía Constitución Política de Colombia (1991). Ley 4a (16 de enero de 1991) “Por la cual se dictan normas sobre orden público interno, policía cívica local y se dictan otras disposiciones”. Ley 62 (12 de agosto de 1993) “Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República”. Ley 134 (31 de mayo de 1994) “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana”. Ley 136 (2 de junio de 1994) “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. Ley 418 (25 de diciembre de 1997) “Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones. Ley 548 (23 de diciembre de 1999) “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 del 26 de diciembre de 1997 y se dictan otras disposiciones”. Ley 782 (23 de diciembre de 2002) “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones”. Ley 1106 (22 de diciembre de 2006) “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, la Ley 782 de 2002, y se modifican algunas de sus disposiciones”. 59
  • 61. Ley 1386 (21 de mayo de 2010) “Por la cual se prohíbe que las entidades territoriales deleguen, a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a particulares y se dictan otras disposiciones”. Ley 1421 (21 de diciembre de 2010) “Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006”. Código Nacional de Policía (1970). Decreto 2615 (19 de noviembre de 1991) “Por el cual se reorganizan los Consejos Departamentales de Seguridad y el Consejo de Seguridad del Distrito Capital; se crean los Consejos Regionales de Seguridad y los Consejos Metropolitanos de Seguridad; se faculta a los Gobernadores para autorizar u ordenar la conformación de Consejos Municipales de Seguridad y se crean los Comités de Orden Público”. Decreto 2170 (7 de julio de 2004) “Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Departamentos y Municipios Seguros los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se adiciona el Decreto 2615 de 1991”. Decreto 3518 (9 de octubre de 2006), “Por el cual se crea y se reglamenta el sistema de vigilancia en salud pública”. Decreto 399 (14 de febrero de 2011) “Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se dictan otras disposiciones”. Decreto 577 (2 de marzo de 2011), “Por el cual se modifica el Artículo 12 del Decreto 399 de 2011”. Sentencia C-075/93 de la Corte Constitucional.
  • 62. POLICÍA NACIONAL Preguntas Frecuentes www.policia.gov.co Acerca de la Gestión Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana 01 8000 910 600