El documento describe las funciones de la Policía Nacional del Perú en el proceso penal peruano según el Código Procesal Penal. La Policía realiza investigaciones técnicas y científicas bajo la dirección del Ministerio Público. También puede llevar a cabo detenciones, controles de identidad, inspecciones, pesquisas y otras diligencias preliminares para esclarecer delitos e identificar a sus autores, dando cuenta de sus actuaciones al Ministerio Público.
La PNP ESTÁ OBLIGADA A realizar las investigaciones por
Requerimiento del Fiscal, dirigidas a poder obtener los elementos suficientes para que se pueda decidir
diligencias preliminares de la investigación preparatoria.74085762
diligencias preliminares de la investigación preparatoria, en la cual la PNP cumple el rol importante de primer respondiente y lleva a cabo las diligencias urgentes e imprescindibles.
Aspectos legales de la actuaciòn policial_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
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Aspectos generales del acta policial2_IAFJSRMauri Rojas
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Valoracion juridica del acta de inv penal_IAFJSRMauri Rojas
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Los organos de investigacion penal2_IAFJSRMauri Rojas
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Los organos de investigacion penal_IAFJSRMauri Rojas
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COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
3.
• Principio de Separación de roles:
• El Policía realiza la investigación
de campo y técnica.
• El Fiscal conduce jurídicamente la investigación
del delito, en su condición de titular de la acción
penal.
• El Juez decide y controla.
• El Abogado de oficio o privado asume la defensa
técnica.
MODELO ACUSATORIO ADVERSARIAL
CRISTEL JUNCHAYA VERA
5.
1 2 3
ETAPAS PROCESALES
EN EL NUEVO MODELO
PROCESAL PENAL
EL FISCAL CONDUCE
Y CONTROLA
JURIDICAMENTE
LA INVESTIGACIÓN
QUE PRACTICA LA
POLICIA NACIONAL DEL
PERÚ
EL JUEZ DE LA
INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA,
EVALÚA EN
AUDIENCIA ORAL, EL
SOBRESEIMIENTO O
LA ACUSACIÓN QUE
PLANTEA EL FISCAL
EL JUEZ PENAL,
VALIÉNDOSE DE LA
ORALIDAD,
CONTRADICCIÓN Y
LA IGUALDAD DE
ARMAS DIRIGE LAS
AUDIENCIAS Y
EMITE SENTENCIA
INVESTIGACION
PREPARATORIA
INTERMEDIA JUZGAMIENTO
CRISTEL JUNCHAYA VERA
6. CONSTITUCIÓN
El numeral 4 del artículo 159º de la
Constitución Política señala que el
Ministerio Público “conduce desde su
inicio la investigación del delito…. la
Policía Nacional está obligada a
cumplir los mandatos del
Ministerio Público en el ámbito de
su función.
CRISTEL JUNCHAYA VERA
7.
ROL PROTAGÓNICO
EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO.
El Ministerio Público conduce investigación desde
su inicio y
la Policía Nacional realiza actos de investigación
no jurisdiccionales aportando
sus conocimientos técnicos y científicos
para obtener la prueba necesaria
que determine la comisión del delito y
la responsabilidad de los autores del hecho.
M.P/PNP
CRISTEL JUNCHAYA VERA
8. MP/PNP
Al Ministerio Publico, le corresponde la conducción jurídica
de la investigación.
le corresponde promover la investigación de un
delito de oficio o a petición de parte;
la orientación legal a la Policía Nacional, disponiendo
se realicen las diligencias que considere necesarias de
acuerdo a su estrategia jurídica.
La PNP conduce operativamente, de manera técnica y
científica la investigación de los delitos.
esclarecimiento de los hechos investigados
la identificación de los autores
partícipes en su comisión.
CRISTEL JUNCHAYA VERA
9. JUEZ
FISCAL DEFENSOR
POLICÍA
RESPONSABLE DE LA INVESTIGACIÓN
TECNICO CIENTÍFICA DEL DELITO
VERDAD
DEL HECHO INVESTIGADO
Utiliza como
base para su
acusación
HACEN REQUERIMIENTOS DE
DILIGENCIAS
INVESTIGATORIAS Y PROBATORIAS.
FISCALIZA INDIRECTAMENTE LA
LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES
DE LA POLICÍA
IMPUTADO
DECIDE
CRISTEL JUNCHAYA VERA
10. POLICIA NACIONAL
Artículo 67º NCPP: Los efectivos de la PNP en
su función de investigación, por propia
iniciativa deben tomar conocimiento de los
delitos con la obligación de dar cuenta
inmediata al Fiscal.
CRISTEL JUNCHAYA VERA
11. POLICIA NACIONAL
Art. 67º NCPP: La PNP está obligada a:
• realizar los actos de investigación de
urgencia e imprescindibles para impedir sus
consecuencias
• individualizar a sus autores y partícipes,
• reunir y asegurar los elementos de prueba
que puedan servir para la aplicación de la Ley
Penal, ante la imposibilidad que el Fiscal pueda
conducir la investigación.
Estos actos urgentes, deben ser puestos en
conocimiento del Fiscal.
Art. 316º inc. 1 y 2 NCPP : Si se procede a
ejecutar otras medidas como la incautación de
bienes, el Fiscal deberá solicitar la medida
confirmatoria del JuezCRISTEL JUNCHAYA VERA
12. POLICIA NACIONAL
En función de investigación, debe realizar lo siguiente:
Cumplir los mandatos del Ministerio Publico. (art. 60º
NCPP)
Presentar informes de su actuación.(art. 332º NCPP)
Prohibición de informar. (art. 70º NCPP)
CRISTEL JUNCHAYA VERA
13. POLICIA NACIONAL
ARTÍCULO 68° NCPP : En función de investigación,
podrá realizar lo siguiente:
Recibir denuncias escritas.
Sentar las denuncias verbales.
Toma de declaraciones a los denunciantes.
Vigilar y proteger el lugar donde se ha producido un
ilícito, a fin de que no sean borrados los vestigios y
huellas del delito.
Practicar el registro de las personas y dar auxilio y
protección a las victimas del delito.
CRISTEL JUNCHAYA VERA
14. POLICIA NACIONAL
Recoger y conservar los objetos e instrumentos
relacionados con el delito.
Realizar las diligencias orientadas a identificar a los
autores o participes de un delito.
Recibir las declaraciones de quienes han
presenciado el delito.
Levantar planos; tomar fotografías, hacer
grabaciones y otras acciones técnicas científicas.
Capturar a los presuntos autores y partícipes en
caso de delito flagrante, informándoles de
inmediato sobre sus derechos.
Asegurar los documentos públicos y privados que
puedan servir a la investigación.
CRISTEL JUNCHAYA VERA
15. POLICIA NACIONAL
Allanar locales de uso público.
Realizar los secuestros e incautaciones necesarios en
los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente
de su perpetración
Recibir la manifestación de los presuntos imputados
(con presencia obligatoria de abogado defensor).
Reunir cuanta información adicional de urgencia
permita la criminalística para ponerla a disposición
del Fiscal.
Las demás diligencias y procedimientos de
investigación necesarios para el esclarecimiento de
los hechos investigados.
CRISTEL JUNCHAYA VERA
16.
En su función de investigación. Art. 67°
Tomar
conocimiento de
los delitos
Da cuenta
inmediata al
EN FUNCIÓN DE
INVESTIGACIÓN
Al M.P.
para llevar a cabo la
Investigación preparatoria
ELEMENTOS DE PRUEBA
LA POLICIA NACIONAL
QUE SIRVAN DE
APLICACIÓN
A LA LEY PENAL
Similar función desarrollará
tratándose de delitos dependientes de
Instancia privada o sujetas a ejercicio
Privado de la acción penal.
SIN PERJUICIO DE REALIZAR LAS
DILIGENCIAS DE URGENCIAS E
IMPRESCINDIBLE PARA IMPEDIR
SUS CONSECUENCIAS,
INDIVIDUALIZAR A SUS AUTORES Y
PARTICIPES
FISCAL
FISCAL
CRISTEL JUNCHAYA VERA
17. LA POLICIA TIENE LA
OBLIGACIÓN
DE INFORMAR AL
IMPUTADO LA CAUSA O
MOTIVO DE SU
DETENCION,
ENTREGARLE LA ORDEN DE
DETENCIÓN GIRADA EN SU
CONTRA
(ART. 71º numeral 2 NCPP)
INFORMAR MOTIVO DE DETENCIÓN
CRISTEL JUNCHAYA VERA
18. DETENCIÓN POLICIAL
Son deberes ineludibles:
• Informar al detenido el delito que se le atribuye
• comunicarlo de inmediato al Fiscal.
• En los casos de terrorismo, TID y espionaje también
comunicará al Juez de la investigación preparatoria.
• En los casos de detención preliminar judicial, la PNP pondrá
a disposición del Juez que dispuso su detención a fin que éste
verifique su identidad y garantice sus derechos. Luego se
pondrá a disposición del Fiscal para los efectos de la
investigación.
Artículo 263º del NCPP
CRISTEL JUNCHAYA VERA
19. LA POLICIA PROCEDERÁ
A LA CONDUCCIÓN
COMPULSIVA
DEL OMISO A UNA
CITACION DEBIDAMENTE
NOTIFICADA POR EL
MINISTERIO PUBLICO.
(ART.66º numeral 1 NCPP)
CONDUCCIÓN COMPULSIVA
CRISTEL JUNCHAYA VERA
20. La Policía tiene la
facultad de detener a
las personas previa
orden de detención
emanada de la
autoridad judicial.
(Art. 261º NCPP)
DETENCIÓN POR ORDEN JUDICIAL
CRISTEL JUNCHAYA VERA
21.
LA POLICIA PODRÁ INFORMAR
A LOS MEDIOS DE
INFORMACIÓN SOCIAL ACERCA
DE LA IDENTIDAD DE LOS
IMPUTADOS.
CUANDO SE TRATE DE LAS
VICTIMAS, TESTIGOS U OTROS
IMPLICADOS, REQUERIRÁ
PREVIAMENTE AUTORIZACIÓN
DEL FISCAL.
(ART.70º NCPP)
INFORMACIÓN A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
CRISTEL JUNCHAYA VERA
22. LOS POLICIAS PUEDEN SER
CITADOS COMO TESTIGOS.
El testigo policía, no puede ser
obligado a revelar los nombres
de sus informantes.
Si los informantes no son
interrogados como testigos, las
informaciones dadas por ellos
no podrán ser recibidas ni
utilizadas
(Art.163º numeral 3 NCPP)
PNP COMO TESTIGOS
CRISTEL JUNCHAYA VERA
23. PNP facultada, en el marco de sus
funciones, sin necesidad de orden
del Fiscal o del Juez, para requerir
la identificación de cualquier
persona y realizar las
comprobaciones pertinentes en la
vía pública o en el lugar donde se
hubiere hecho el requerimiento
(Art. 205º numeral 1 NCPP)
Levantar actas, informando al MP,
retención 4 horas, huellas y
verificación requisitoria, Libro
Registro y toma de fotos
Control de Identidad
CRISTEL JUNCHAYA VERA
24. Descubrimiento y ubicación de los
partícipes en un delito -dando
cuenta al Ministerio Público.
PNP establece controles en las vías,
lugares o establecimientos públicos,
con el objeto de proceder a la
identificación de personas que
transiten o se encuentren en ellos, al
registro de los vehículos y al control
superficial de los efectos personales,
con el fin de comprobar que no se
porten sustancias o instrumentos
prohibidos o peligrosos.
Libro Registro Controles Policiales
(Art. 206º numeral 1 NCPP).
Control en las vías
CRISTEL JUNCHAYA VERA
25. PNP previa autorización del
Ministerio Público o del Juez según
el caso, puede realizar tomas
fotográficas y registro de imágenes
y utilizar otros medios técnicos
especiales determinados con fines
de observación o para la
investigación del lugar de residencia
del investigado o interior del
inmueble (VIDEOVIGILANCIA)
(Art. 207º numerales 1 y 3 NCPP)
Registro de Imágenes
CRISTEL JUNCHAYA VERA
26.
La Policía podrá realizar inspecciones o pesquisas
dando cuenta al Fiscal, en lugares abiertos, cosas o
personas. (Art. 208º, numerales 1 y 2 NCPP).
Del mismo modo podrá retener a las personas que se
encuentran en el lugar donde se realizara la pesquisa
hasta por cuatro horas con conocimiento del Fiscal, si se
requiere un mayor tiempo se requerirá orden judicial.
La Policía también se encuentra autorizada a realizar
registro en las personas, informando al Fiscal
(Art. 210º NCPP).
INSPECCIONES O PESQUISAS
CRISTEL JUNCHAYA VERA
27.
OPERATIVOS DE ALCOHOLEMIA
CRISTEL JUNCHAYA VERA
La Policía, en su misión de prevención
de delitos, podrá realizar la
comprobación de tasas de
alcoholemia en aire aspirado.
Si esta prueba es positiva el
intervenido será retenido y conducido
al centro de control sanitario para la
prueba de intoxicación en sangre o en
otros fluidos, de todo lo cual elaborara
una Acta comunicando lo ejecutado al
Ministerio Público adjuntando un
informe razonado de su intervención.
(Art. 213º NCPP).
28. En diligencias preliminares cuando se trate de
infiltrar la delincuencia organizada para fines de
la investigación.
Se trabaja con una identidad ficticia hasta por 6
meses, otorgada por el
Fiscal, se puede prorrogar
(Art. 341º NCPP)
AGENTE ENCUBIERTO
CRISTEL JUNCHAYA VERA
29. La Policía Nacional del Perú y sus órganos
especializados en criminalística, la Dirección de Policía
Contra la Corrupción, el Instituto de Medicina Legal y
los demás organismos técnicos del Estado, están
obligados a prestar apoyo al Fiscal. Art. 321º numeral 2
NCPP
LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
CRISTEL JUNCHAYA VERA
30. ¿Cuál es su finalidad y cómo ésta la distingue de las otras etapas?
Permitir al Fiscal decidir si acusa o pide el sobreseimiento, y al
imputado preparar su defensa (art. 321 NCPP).
Compuesta de actos que recogen información sobre el delito y su
autor, los que no tienen calidad de prueba (art. 325 NCPP).
Es preparatoria porque construye la pretensión punitiva y deja
expedito el camino para la verdadera actuación probatoria y
cabal debate en juicio.
LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
CRISTEL JUNCHAYA VERA
31. El Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga
conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que
reviste los caracteres de delito.
Promueve la investigación de oficio o a petición de los
denunciantes.
ACTOS INICIALES DE INVESTIGACIÓN
Art. 329º NCPP
CRISTEL JUNCHAYA VERA
32. El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la
Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares para
determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria.
Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata
realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a
determinar si han tenido lugar los hechos objeto de
conocimiento y su delictuosidad
asegurar los elementos materiales de su comisión
individualizar a las personas involucradas en su comisión,
incluyendo a los agraviados
dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente.
DILIGENCIAS PRELIMINARES
Art. 330º NCPP
CRISTEL JUNCHAYA VERA
33. El Fiscal al tener conocimiento de un delito de ejercicio
público de la acción penal, podrá constituirse
inmediatamente en el lugar de los hechos con el
personal y medios especializados necesarios y efectuar
un examen con la finalidad de establecer la realidad de
los hechos y, en su caso, impedir que el delito
produzca consecuencia ulteriores y que se altere la
escena del delito
DILIGENCIAS PRELIMINARES
Art. 330º NCPP
CRISTEL JUNCHAYA VERA
34. 1. Tan pronto la Policía tenga noticia de la comisión de un delito, lo pondrá en conocimiento del
Ministerio Público por la vía más rápida y también por escrito, indicando los elementos
esenciales del hecho y demás elementos inicialmente recogidos, así como la actividad
cumplida, sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que pudiera existir.
2. Aun después de comunicada la noticia del delito, la Policía continuará las investigaciones
que haya iniciado y después de la intervención del Fiscal practicará las demás investigaciones
que les sean delegadas con arreglo al artículo 68.
3. Las citaciones que en el curso de las investigaciones realice la policía a las personas
pueden efectuarse hasta por tres veces.
DILIGENCIAS PRELIMINARES
ACTUACIÓN POLICIAL Art. 332º NCPP
CRISTEL JUNCHAYA VERA
35. Si el fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar
diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es
justiciable penalmente o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que
no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el
archivo de lo actuado. Esta disposición se notifica al denunciante, al agraviado y al
denunciado.
El plazo de las diligencias preliminares, conforme al artículo 3, es de sesenta días, salvo que
se produzca la detención de una persona.
No obstante ello, el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y
circunstancias de los hechos objeto de investigación.
Quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares,
solicitará al fiscal le dé término y dicte la disposición que corresponda. Si el fiscal no acepta
la solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable, este último podrá acudir al juez de la
investigación preparatoria en el plazo de cinco días instando su pronunciamiento.
El juez resolverá previa audiencia, con la participación del fiscal y del solicitante.
PLAZO
DILIGENCIAS PRELIMINARES
CRISTEL JUNCHAYA VERA
36.
INFORME POLICIAL
CRISTEL JUNCHAYA VERA
La policía en todos los casos en que intervenga elevará al fiscal un
informe policial.
El informe policial contendrá:
los antecedentes que motivaron su intervención,
la relación de las diligencias efectuadas y
el análisis de los hechos investigados.
DEBE DE ABSTENER DE CALIFICAR JURÍDICAMENTE EL
HECHO INVETIGADO y de IMPUTAR RESPONSABILIDADES
PENALES.
37.
INFORME POLICIAL
CRISTEL JUNCHAYA VERA
En el informe policial se adjuntará :
las actas levantadas,
las manifestaciones recibidas,
las pericias realizadas,
las recomendaciones sobre actos de investigación
los datos personales de los imputados
la comprobación del domicilio, y
todo aquello que considere indispensable para el
esclarecimiento de la imputación
38.
Atribuciones de la Policía en su función de
investigación. Art. 68°
LA POLICIA NACIONAL EN
FUNCIÓN DE INVESTIGACIÓN
FISCAL
AUTOR
Bajo la
conducción
Informándoles
Sus derecho
JUEZ
Investigación Preparatoria
decisión
CRISTEL JUNCHAYA VERA