1. CASO: HERMANOS FADDOUL
República Bolivariana de Venezuela
Academia de Mejoramiento Profesional Dr. José María Vargas
Diplomado : Criminalística y Ciencias Forense en el Sistema Penal Venezolano.
Promoción 70-A
Integrantes:
Maryuri Morales
Adrianis Hernandez
La Guaira Agosto del 2019
Profesora:
Abg. Karen Sánchez
3. INTRODUCCIÓN.
En Latinoamérica los índices de secuestros son elevados, en Venezuela estos comienzan a tener un nivel muy
alto a partir del año 1999, esto no solo se debe al cambio político, tal como lo señala el criminólogo y
especialista en seguridad, Marcos Tarre Briceño, sino también a las posiciones asumidas frente a este delito,
como el hecho de facilitar el pago de rescate a los secuestradores. Entre 1999 y 2000, el país registraba un
promedio de 60 casos anuales, todos en estados fronterizos y vinculados a grupos irregulares colombianos.
Tarre Briceño apunta además que la tasa de mortalidad por secuestros es muy alta, pues en Venezuela el 10%
de las personas que son secuestradas mueren durante el suceso, esto bien sea durante el operativo de rescate
o por la “poca paciencia” de los delincuentes.
4. ANTECEDENTES.
El ciudadano Hanna Faddoul, Canadiense de origen Libanés, con posesión de bienes y negocios prósperos
(zapaterías city shoes), en la capital de Venezuela. Casado con la señora Gladys Diad de Faddoul, padres de tres hijos John
Brryan (17), Kevin José (13) (quien era minusválido), y jacson Sarkis (12). Residenciados en la Urbanización Terrazas de
Bella Vista en la quinta” mis tres amores”, en la ciudad de Caracas.
Años antes, habían secuestrado al mayor de los hermanos (Jhon Bryan) y sus padres Gladys Diab y Hanna Faddoul,
tuvieron que dar a sus captores la cantidad de cien millones de bolívares (100.000.00). debido a lo sucedido, la familia
Faddoul decide refugiarse en Canadá.
Casi doce meses después sin saber que la historia podía repetirse, decidieron regresar a tierra venezolana donde suscitaron
los siguientes hechos…
5. FICHA INFORMATIVA
Caso: Secuestro y Asesinato de tres ciudadanos ( entre ellos menores de edad)
Victimas: Bryan (17), Kevin (13), Jacson (12) Faddoul Diab y su chofer Miguel Rivas (32)
Secuestradores: Miembros de la Policía Metropolitana (PM) y delincuentes.
Día del secuestro: 23 de Febrero del 2006
Días secuestrados: 40
6. 23 DE FEBRERO DEL 2006
Lugar de residencia de los hermanos Faddoul
Trayectoria y posible intersección de los secuestradores
Lugar de destino de las victimas
12. 01 DE ABRIL DEL 2006
10 mil millones de
Bolívares ( $4.6 millones
)
500 millones de
Bolívares ( $250 mil
aprox.)
José Diab (tío materno
de los hermanos
Faddoul)
13. 02 DE ABRIL DEL 2006
secuestradores
Gladys Diab de Faddoul (Madre)
14. 04 DE ABRIL DEL 2006
Data de muerte 72 h aprox.
(Entre el 31 de Marzo y 1 de Abril)
15. POSTERIOR A LOS HECHOS
Min. Interior y Justicia
Jesse Chacón
Jorge Aguirre
( Reportero Grafico)
16. • 30 Personas Aproximadamente.
• Recibían compensación monetaria por su participación.
• Alias el “colombiano” (prófugo) ordeno el asesinato de las victimas.
Implicados
• 20 personas.
• Entre ellos Yeiber Miller García Perozo (autor material), Anexi Yuliano
Febres (autor material), Gilber Marghi Garcia Perozo ( hermano de
Yeiber), Julia Charte “la chiki” (cuidadora), Luis Eduardo Contreras,
considerado como el autor intelectual, entre otras 13 personas más.
Aprehendidos
• 4 funcionarios
• Carlos Talavera, Jean Carlos Rodríguez, Francisco Gudiño y Maikel
Alexander Monsalve.
Funcionarios
(PM)
17. SENTENCIA.
ACUSADA: JULIA MARVIAL CHARTE TOVAR “La Chiqui”
DELITOS:
•FACILITADORA EN LA COMISION DEL DELITO DE SECUESTRO DE ADOLESCENTE CON MUERTE EN CAUTIVERIO ( Art. 460
del Código Penal Vigente parágrafos primero y segundo en relación con el primer aparte del mismo artículo)
•SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTE ( Art. 263 de la Ley Orgánica de protección al Niño y del
Adolescente)
•FACILITADORA EN LA COMISION DEL DELITO DE SECUIESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO ( Art. 460 del Código Penal
Vigente parágrafos primero y segundo en relación con el primer aparte del mismo artículo)
•ASOCIACION PARA DELINQUIR EN LA COMISION DEL DELITO DE SECUESTRO (Art. 6 de la Ley Contra la Delincuencia
Organizada)
•CONCURSO REAL DE DELITOS ( Art. 88 del Código Penal Vigente)
18. SENTENCIA.
39 años, 4 meses
y 15 días de
prisión ( Art. 88 del
Código Procesal
Penal)
30 años pena
máxima
establecida( Art 44
CRBV y 94 Código
Procesal Penal)
15 años prisión
“colaboración” (Art.
39 del Código
Procesal Penal)
PENA SUMATORIA APLICABLE
19. SENTENCIA.
PENA DEFINITIVA
Admisión de los
hechos/rebaja
de la pena
“hasta un tercio”
artículo 376 del
Código
Orgánico
Procesal Penal.
De 15 años de
prisión a 12
años.