Este documento presenta una definición de la responsabilidad social (RS) propuesta recientemente por la Comisión Europea. Según esta definición, la RS es "la responsabilidad de las empresas por sus impactos sobre la sociedad". El autor analiza esta definición, señalando que enfatiza que la RS se basa en la responsabilidad de las empresas ante la sociedad por los efectos de sus decisiones y actividades. También indica que esta definición captura la naturaleza cambiante de la RS a lo largo del tiempo y según el contexto.
Norma ISO 26000 de Responsabilidad Social en EcuadorESPAE
Norma ISO 26000 de Responsabilidad Social fue presentada en Guayaquil por ESPAE Graduate School of Management de la Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL), junto a VINCULAR, la Cámara de Industrias de Guayaquil y el Consorcio Ecuatoriano de Responsabilidad Social (CERES)
En la medida que la extracción de recursos naturales es crítico para nuestro país, también lo son las relaciones que el Estado y las empresas tienen con las comunidades locales y la responsabilidad social empresarial. En esta charla, Jorge Adrianzén nos explica cómo estos conceptos aplicados a nuestra realidad pueden facilitar un desarrollo sostenible que promueve la reducción de desigualdades, e impulsa a las empresas.
Responsabilidad Social Empresarial Y Gerencia De Proyectosv3slideIrina Francioni
Cambios de paradigma en la aplicación del concepto de responsabilidad social
Cambiar de organización con RSE a organización responsable
Balance Social y Balance ScoreCard son complementarios
Gerencia de proyectos sociales a partir de la incertidumbre
Norma ISO 26000 de Responsabilidad Social en EcuadorESPAE
Norma ISO 26000 de Responsabilidad Social fue presentada en Guayaquil por ESPAE Graduate School of Management de la Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL), junto a VINCULAR, la Cámara de Industrias de Guayaquil y el Consorcio Ecuatoriano de Responsabilidad Social (CERES)
En la medida que la extracción de recursos naturales es crítico para nuestro país, también lo son las relaciones que el Estado y las empresas tienen con las comunidades locales y la responsabilidad social empresarial. En esta charla, Jorge Adrianzén nos explica cómo estos conceptos aplicados a nuestra realidad pueden facilitar un desarrollo sostenible que promueve la reducción de desigualdades, e impulsa a las empresas.
Responsabilidad Social Empresarial Y Gerencia De Proyectosv3slideIrina Francioni
Cambios de paradigma en la aplicación del concepto de responsabilidad social
Cambiar de organización con RSE a organización responsable
Balance Social y Balance ScoreCard son complementarios
Gerencia de proyectos sociales a partir de la incertidumbre
Responsabilidad social empresarial y etica de las empresasAl Cougar
análisis de los beneficios que a las empresas generan la aplicación del concepto de Responsabilidad Social Empresarial, la vinculación existente entre RSE y rentabilidad.
42. Cómo incorporar los Derechos Humanos en las funciones clave de la empresa...Albert Vilariño
Post publicado en www.albertvilarino.com el 22/4/2017.
https://albertvilarino.com/2017/04/16/como-incorporar-los-derechos-humanos-en-las-funciones-clave-de-la-empresa/
Guía para hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento.pdfpppilarparedespampin
Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
1. OTRA DEFINICIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
Antonio Argandoña
Comentarios de la Cátedra “la Caixa”
Abril de 2012
A lo largo de los últimos años hemos intentado ponernos
de acuerdo acerca de una definición compartida de la
Responsabilidad Social (RS). No lo hemos conseguido,
ni probablemente lo consigamos nunca, porque la RS
no es una realidad física, sino una construcción social,
que cada uno ve desde la óptica de sus conocimien-
tos, capacidades e intereses. Por ejemplo, la idea de
la responsabilidad de la organización para con los tra-
bajadores no puede ser la misma en una multinacional
radicada en Suecia, donde ese tema está fuertemente
regulado y, sobre todo, donde las responsabilidades
están perfectamente delimitadas y repartidas entre el
gobierno, las empresas y los sindicatos, y en la misma
multinacional trabajando en Bangladesh, donde tiene
que “inventar” su propia idea de qué es ser socialmen-
te responsable en los asuntos laborales, en un entorno
en el que las reglas del juego son muy distintas –y esto,
a su vez, le planteará problemas porque, cuando esa
empresa intente explicar en Suecia lo que entiende por
RS en otro país, ellos no lo entenderán. Por eso segui-
mos buscando una definición común y compartida.
A falta de esa definición única de RS, hemos elabo-
rado muchas. Afortunadamente, en casi todas ellas
aparecen unos cuantos componentes, que nos pue-
den ayudar a definir qué es la RS: una referencia a
tres ámbitos de responsabilidad, económico, social y
medioambiental (completada a veces, pocas, con una
mención al carácter ético de esas responsabilidades);
una alusión a los interlocutores o stakeholders ante
los que la empresa se presenta como responsable; la
identificación de esas responsabilidades como volun-
tarias y, en algunos casos, alguna referencia a la ne-
cesidad de que la RS esté integrada en la estrategia,
las políticas y las operaciones de la organización. Al
final, resulta una definición compleja, probablemente
porque la realidad de la RS es también compleja.
A modo de ejemplo, mencionemos la definición que
da la ISO 26000: la RS es la “responsabilidad de una
organización ante los impactos que sus decisiones
y actividades ocasionan en la sociedad y en el me-
dio ambiente, mediante un comportamiento ético y
transparente que contribuya al desarrollo sostenible,
incluyendo la salud y el bienestar de la sociedad;
tome en consideración las expectativas de las partes
interesadas; cumpla con la legislación aplicable y sea
coherente con la normativa internacional de compor-
tamiento, y esté integrada en toda la organización y se
lleve a la práctica en sus relaciones”. Aparecen todos
los elementos mencionados antes, menos el carácter
voluntario que, de todos modos, está implícito.
Pero la Comisión Europea nos ha sorprendido recien-
temente con una definición muy sencilla, que, me pa-
rece, arroja mucha luz sobre el tema que nos ocupa:
la RS, dice, es “la responsabilidad de las empresas por
sus impactos sobre la sociedad” (CE, Comunicación
A Renewed Strategy 2011-2014 for Corporate Social
Responsibility, 25 de octubre de 2011). No es nueva;
de hecho, las primeras palabras de la definición de la
ISO 26000 las contienen casi literalmente. Pero, en su
sencillez, es muy sugestiva. Aquí pretendo ofrecer un
breve comentario sobre esa definición.
Lo primero que llama la atención es que la RS se
define como “responsabilidad”. No es una buena
práctica incluir lo definido en la definición, pero es
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2. Comentarios de la Cátedra “la Caixa”
Abril de 2012
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un adelanto, porque la mayoría de las definiciones de
RS hablan de un “concepto”, unos “resultados”, un
“proceso”, unas “iniciativas”, unas “prácticas”,… si
bien es verdad que muchas definen la RS como un
“compromiso”, que es algo muy próximo a la idea de
responsabilidad, aunque esta tiene un contenido de
obligación o deber, que puede estar presente en el
compromiso, o no.
La responsabilidad que caracteriza a la RS según la
CE incluye la legal, como dice la definición de ISO
26000, pero que va más allá de la legal: es ética, por-
que refleja un deber moral, y es social, en cuanto que
la organización se siente solicitada, interpelada, recla-
mada por la sociedad para hacer frente a sus respon-
sabilidades ante esa sociedad –lo que lleva consigo
la rendición de cuentas, la transparencia, etc., que
también aparecía en la definición de ISO 26000.
Responsabilidad, dice la CE, por sus impactos sobre
la sociedad: este es el contenido de la RS. Quizás es-
tas palabras no son suficientemente concretas, pero
admiten al menos una interpretación que me parece
que es la mejor para entender de qué hablamos cuan-
do hablamos de RS. Una empresa diseña unas estra-
tegias, crea unas estructuras, desarrolla unas políticas
y lleva a cabo unas acciones que afectan a sus pro-
pietarios, inversores, directivos, empleados, clientes,
proveedores, comunidad local y sociedad en general
(los implicados, interesados o stakeholders). En todas
y cada una de esas acciones (y omisiones) la empre-
sa tiene uno o varios impactos sobre esas personas,
al proporcionarles bienes y servicios, darles rentas,
descargar sobre ellas sus externalidades (positivas o
negativas), crear riesgos, abrir oportunidades (o ce-
rrarlas), y mil cosas más. Y esto lo hace todos los días,
a todas horas, real o potencialmente, por encima o por
debajo de las expectativas de esas personas.
Pues bien: la empresa es responsable de todo ello.
Cada minuto que pasa, la empresa adquiere o descar-
ga responsabilidades de todo tipo: produce impactos
en la sociedad, como dicen las definiciones de la CE
y de la ISO 26000. Pues bien: la RS es eso, el con-
junto de responsabilidades que la empresa adquiere
ante la sociedad, representada por sus stakeholders,
entendidos estos en un sentido muy amplio, porque
también nuestros nietos y los nietos de los que ahora
viven en el otro extremo del mundo se verán benefi-
ciados o perjudicados por los impactos de esa empre-
sa. Por eso, el añadido sobre el medio ambiente de la
definición de la ISO 26000 es redundante, a no ser
que queramos dar a ese stakeholder una personali-
dad propia.
¿Demasiadas responsabilidades? Parece que sí. Pero,
afortunadamente, la ética circunscribe esas respon-
sabilidades a lo que es razonable prever en cada mo-
mento. Esto exige, en primer lugar, sensibilidad ética
y social, y una adecuada formación, para entender en
qué consisten esas responsabilidades: formación téc-
nica (cómo se producen los impactos) y ética (por qué
y en qué medida es la empresa responsable de esos
impactos). Y, en segundo lugar, exige también apertu-
ra a los demás, no solo a los colaboradores próximos,
sino también a la sociedad en general, al gobierno, a
los grupos de presión, a los medios de comunicación,
etc., porque la sociedad puede ayudar a identificar los
impactos que causa la empresa (¿cómo afecta esta
decisión al cambio climático, por ejemplo?), a enten-
der las responsabilidades que se derivan de ellos (¿por
qué debe preocuparse mi empresa de esos efectos?)
y, en su caso, a concretar los deberes que se derivan
(¿qué significa, por ejemplo, “discriminación por razón
de la raza” en esta sociedad y en estos momentos?).
La RS será, pues, ese conjunto de responsabilidades
que la empresa asume ante la sociedad, que irán
cambiando, como es lógico, porque cambian las cir-
cunstancias y la misma sensibilidad de los actores. La
RS no puede reducirse a un listado de responsabilida-
des sociales.