La ley clasifica los departamentos y municipios de Colombia en diferentes categorías dependiendo de su población y sus ingresos corrientes. Los departamentos se clasifican en categoría especial, primera, segunda, tercera y cuarta categoría. Los municipios se clasifican en categoría especial, primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta categoría. La clasificación determina el nivel de autonomía financiera y los límites de gastos de funcionamiento de cada entidad territorial.
Ley 1757: "Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho
a la participación democrática”. Presentación por John Sudarsky-Presidente de la Corporación Contrial, en el marco del VI Encuentro Ncional de Secretarios de Gobierno y Participación , realizado en la ciudad de Cali los días 23 y 24 de Febrero de 2016. Convoca: MinInterior.
Ley 1757: "Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho
a la participación democrática”. Presentación por John Sudarsky-Presidente de la Corporación Contrial, en el marco del VI Encuentro Ncional de Secretarios de Gobierno y Participación , realizado en la ciudad de Cali los días 23 y 24 de Febrero de 2016. Convoca: MinInterior.
Dossier Cartográfico Obras del Estado Táchira 2016dircipubl2017
Instrumento que sirve de apoyo para la gestión de políticas públicas y la toma de decisiones acordes a las realidades del estado Táchira para el año 2016 y 2017. Realizado bajo la gestión del Gobernador Bolivariano, Mayor José Gregorio Vielma Mora; Ing. Nelson Ortega, Director de Planificación y Desarrollo; Geógrafa Gabriela Ramírez, Jefa de la División de Estadísticas de la Dirección de Planificación y Desarrollo.
La función publica venezolana su dimension y su aplicacion actualCésar David Rincón G.
Este ensayo es una sisaseis de la evolución y aplicación de la Función Pública en Venezuela, nos ayuda a ver como esta estructurado el sistema de Recursos Humanos en la Administración Pública.
Presentación Ley 20.922 de Plantas Municipales SubdereNelson Leiva®
Presentación de la Sra Doris Durán, Abogada Asesora de la Subdere , realizó esta presentación (08.06.2016), en el Teatro Municipal de San Felipe, ante 155 funcionarios participantes en las Jornadas Municipales realizadas en San Felipe
Ley 1757: Cuyo objetivo es promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político. Regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo,
la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.
Dossier Cartográfico Obras del Estado Táchira 2016dircipubl2017
Instrumento que sirve de apoyo para la gestión de políticas públicas y la toma de decisiones acordes a las realidades del estado Táchira para el año 2016 y 2017. Realizado bajo la gestión del Gobernador Bolivariano, Mayor José Gregorio Vielma Mora; Ing. Nelson Ortega, Director de Planificación y Desarrollo; Geógrafa Gabriela Ramírez, Jefa de la División de Estadísticas de la Dirección de Planificación y Desarrollo.
La función publica venezolana su dimension y su aplicacion actualCésar David Rincón G.
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Presentación de la Sra Doris Durán, Abogada Asesora de la Subdere , realizó esta presentación (08.06.2016), en el Teatro Municipal de San Felipe, ante 155 funcionarios participantes en las Jornadas Municipales realizadas en San Felipe
Ley 1757: Cuyo objetivo es promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político. Regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo,
la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.
PLAN DE DESARROLLO "CON USTED HACEMOS MAS POR EL CAQUETÁ 2016-2019"YOLANDASILVA11
Definir las acciones y políticas que conduzcan a satisfacer las necesidades de la población y el desarrollo regional, partiendo de la base de la participación y la planeación.
ORDEN CYT/73/2018, de 15 de enero, por la que se modifica la Orden CYT/342/2016, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios
u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
Este Tema 3, sustituye al incluido en el "Temario de Porteros del Ayuntamiento de Córdoba", ya que ha tenido que actualizarse con la Ley 27/2013 de 27 de diciembre LRSAL.-
Nuevos estándares de documentación e información de precios de transferencia 2EX ARTHUR MEXICO
NUEVOS ESTÁNDARES DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN DE:
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
PROPUESTOS EN LA INICIATIVA DE
REFORMAS FISCALES PARA 2016
MIÉRCOLES 18 DE NOVIEMBRE DE 2015 DIARIO OFICIAL
31/12/2017
Declaración disif 2015 para presentar 30 junio 2016EX ARTHUR MEXICO
DECLARACIÓN INFORMATIVA DISIF 2015 A más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, los contribuyentes que a continuación se señalan, deberán presentar ante las autoridades fiscales, la declaración informativa sobre su situación fiscal que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, a través de los medios y formatos que se señalen en dichas reglas. 32-H CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
Categorizacion de los departamentos y municipios en colombia
1. CATEGORIZACION DE LOS DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS EN
COLOMBIA.
LEY 617 DEL 2000
“POR LACUAL SE REFORMAPARCIALMENTE LA LEY136 DE 1994EL DECRETO
EXTRAORDINARIO1222 DE 1986SE ADICIONA LA LEY ORGANICADE PRESUPUESTO, EL
DECRETO 1421DE 1993SE DICTAN OTRAS NORMAS TENDIENTES A FORTALEZER LA
DESCENTRALIZACION, Y SE DICTAN NORMAS PARA LA RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO
NACIONAL.”
Bajo el imperio de la constitución en su art 302 y teniendo en cuenta la capacidad
de gestión administrativa y fiscal, y de acuerdo al número de la población como los
ingresos corrientes de libre destinación, se establece entonces la categorización
de los departamentos de la siguiente manera:
Categoría especial. Todos aquellos departamentos con población superior a dos
millones (2.000.000) de habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación
anuales sean superiores a seiscientos mil (600.000) salarios mínimos legales
mensuales.
Primera categoría. Todos aquellos departamentos con población comprendida
entre setecientos mil uno (700.001) habitantes y dos millones (2.000.000) de
habitantes, cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales igualen o
superen ciento setenta mil uno (170.001) salarios mínimos legales mensuales y
hasta seiscientos mil (600.000) salarios mínimos legales mensuales.
Segunda categoría. Todos aquellos departamentos con población comprendida
entre trescientos noventa mil uno (390.001) y setecientos mil (700.000) habitantes
y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean iguales o superiores
a ciento veintidós mil uno (122.001) y hasta de ciento setenta mil (170.000)
salarios mínimos legales mensuales.
Tercera categoría. Todos aquellos departamentos con población comprendida
entre cien mil uno (100.001) y trescientos noventa mil (390.000) habitantes y
cuyos recursos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a sesenta
mil uno (60.001) y hasta de ciento veintidós mil (122.000) salarios mínimos legales
mensuales.
Cuarta categoría. Todos aquellos departamentos con población igual o inferior a
cien mil (100.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación
2. anuales sean iguales o inferiores a sesenta mil (60.000) salarios mínimos legales
mensuales.
Parágrafo 1º- Los departamentos que de acuerdo con su población deban
clasificarse en una determinada categoría, pero superen el monto de
ingresos corrientes de libre destinación anuales señalados en el presente
Artículo para la misma, se clasificarán en la categoría inmediatamente
superior.
Los departamentos cuya población corresponda a una categoría
determinada, pero cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales no
alcancen el monto señalado en el presente Artículo para la misma, se
clasificarán en la categoría correspondiente a sus ingresos corrientes de
libre destinación anuales.
Parágrafo 2º- Sin perjuicio de la categoría que corresponda según los
criterios señalados en el presente Artículo, cuando un departamento destine
a gastos de funcionamiento porcentajes superiores a los límites que
establece la presente ley se reclasificará en la categoría inmediatamente
inferior.
La categorización de los distritos y municipios en su art 6to de la ley 136 de
1994 quedara de la siguiente manera:
La clasificación de los distritos se dará atendiendo sus ingresos
corrientes de libre disposición así:
Categoría especial. Todos aquellos distritos o municipios con
población superior o igual a los quinientos mil uno (500.001)
habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales
superen cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales
mensuales.
Primera categoría. Todos aquellos distritos o municipios con
población comprendida entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil
(500.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación
3. anuales sean superiores a cien mil (100.000) y hasta de cuatrocientos
mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales.
Segunda categoría. Todos aquellos distritos o municipios con
población comprendida entre cincuenta mil uno (50.001) y cien mil
(100.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación
anuales sean superiores a cincuenta mil (50.000) y hasta de cien mil
(100.000) salarios mínimos legales mensuales.
Tercera categoría. Todos aquellos distritos o municipios con
población comprendida entre treinta mil uno (30.001) y cincuenta mil
(50.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación
anuales sean superiores a treinta mil (30.000) y hasta de cincuenta
mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales.
Cuarta categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población
comprendida entre veinte mil uno (20.001) y treinta mil (30.000)
habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales
sean superiores a veinticinco mil (25.000) y de hasta de treinta mil
(30.000) salarios mínimos legales mensuales.
Quinta categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población
comprendida entre diez mil uno (10.001) y veinte mil (20.000)
habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales
sean superiores a quince mil (15.000) y hasta veinticinco mil (25.000)
salarios mínimos legales mensuales.
Sexta categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población
igual o inferior a diez mil (10.000) habitantes y con ingresos corrientes
de libre destinación anuales no superiores a quince mil (15.000)
salarios mínimos legales mensuales.
Parágrafo 1º- Los distritos o municipios que de acuerdo con su
población deban clasificarse en una categoría, pero cuyos ingresos
corrientes de libre destinación anuales difieran de los señalados en el
presente Artículo para la misma, se clasificarán en la categoría
correspondiente a los ingresos corrientes de libre destinación anuales.
Parágrafo 2º- Ningún municipio podrá aumentar o descender más de
dos categorías entre un año y el siguiente.
Parágrafo 3º- Sin perjuicio de la categoría que corresponda según los
criterios señalados en el presente Artículo, cuando un distrito o
municipio destine a gastos de funcionamiento porcentajes superiores
4. a los límites que establece la presente ley se reclasificará en la
categoría inmediatamente inferior.