3. Ley del Impuesto al Valor
Agregado y su Reglamento
(Actualizado 2014)
Titulo III
Capitulo V
4. Capitulo V
(Reformado el nombre de este capitulo por los artículos 23 del decreto numero 44-
2000 y 11 del Decreto numero 4-2012, ambos del congreso de la republica)
“Régimen de pequeño contribuyente”
“Articulo 45. (Reforma por los artículos 23 del Decreto numero 44-
2000 y 12 del Decreto numero 4-2012, ambos del congreso de la
republica)
Pago de Impuestos por los Pequeños contribuyentes:
Régimen de Pequeños contribuyentes
Las personas individuales o jurídicas cuyo monto de venta de bienes o
prestaciones de servicios no excedan de ciento cincuenta mil Quetzales
(Q. 150,000.00), en un año calendario, podrán solicitar su inscripción al
Régimen de pequeño contribuyente.”” (se relaciona con el articulo 55
del Reglamento)
5. Articulo 46. (Reformado por los artículos 24 del
Decreto numero 44-2000 y el 13 del Decreto Numero 4-2012,
ambos del congreso de la Republica).
Inscripción al Régimen del Pequeño contribuyente.
El contribuyente inscrito en el Régimen General, cuyos ingresos no superen
la suma de ciento cincuenta mil Quetzales (Q.150,000.00), durante un año
calendario, podrán solicitar su inscripción al Régimen de Pequeño
Contribuyente. La Administración Tributaria lo inscriba, dándole aviso de sus
nuevas obligaciones por los medios que estime convenientes y el periodo
mensual a partir del cual inicia en este régimen.” (se relaciona con el articulo
55 del reglamento)
6. Comentarios:
Articulo 45.
las personas individuales que presten un servicio o venda bienes que
valgan mas de ciento cincuenta mil Quetzales (Q 150,000.00), en todo el
año, podrán solicitar su inscripción al Régimen de Pequeño
contribuyente.
Articulo 46.
El contribuyente inscrito en el Régimen General, y que sus ingresos no
pasen de ciento cincuenta mil Quetzales (Q 150,000.00), durante todo un
año, podrán solicitar su inscripción al Régimen de Pequeño
contribuyente. La Administración tributaria lo inscribirá, dándole aviso de
sus nuevas obligaciones y en el periodo de a partir del cual inicia este
régimen.
7. Comentario articulo 55
El Impuesto al valor agregado a los vehículos será conforme a la tabla establecida:
Modelo Tarifa Fija
De 2 a 3 años anteriores al
año en curso
Q1,0000.00
De 4 o mas años anteriores al
año en curso
Q500.00
Automóviles
Motocicletas
Modelo Tarifa Fija
De 2 a 3 años anteriores al
año en curso
Q300.00
De 4 o mas años anteriores al
año en curso
Q200.00
8. Continua art.55
En caso de Inmuebles:
A todos los inmuebles se le efectúa el cobro del Impuesto no se
cobra mensual o diaria, sino que se cobra ala hora de hacer
traspasos de bienes (inmuebles).
Este impuesto se le hace conforme al precio, tamaño. Y se le
efectúa durante el movimiento del dueño al próximo
propietario, según lo evalué la administración.