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Programa de formación:

Competencia:                                  COSTOS Y PRESUPUESTOS


Resultados de Aprendizaje:Explica el surgimiento, evolución y afianzamiento de   la contabilidad de costos.

Duración del taller: Tiempo 120 minutos

                                          CAUSACIÓN Y REALIZACIÓN DEL COSTO

 El principio de causación, tiene como base la realización de un hecho económico, y un hecho económico se realiza
 cuando nace una obligación o un derecho. Para que un hecho económico se considere realizado, basta con que el
 derecho o la obligación surja, más no que se hagan efectivos.

 Los principios de contabilidad nos dicen que un hecho económico se causa una vez haya sido realizado. Esto
 quiere decir, que por ejemplo, en el caso de hacer una compra, no importa que la compra se haga a crédito. Así
 el dinero no se reciba, el hecho ya está realizado y se debe reconocer como tal, es decir, que se debe causar
 (contabilizar) el respectivo ingreso.

 Causar, es contabilizar. Es reconocer y registrar en la contabilidad la ocurrencia de un hecho económico. Cuando
 se hace una compra o una venta, se procede a llevar a la contabilidad. Se debe tener en cuenta que lo que se
 causa es la ocurrencia de un hecho económico, más no necesariamente el pago o recibo de dinero. Por lo que una
 venta, así no se haya recibido el dinero, se contabiliza como una venta. Es un ingreso.

 Realizar, es un hecho económico. Se realiza cuando nace un derecho o una obligación. Cuando se consolida la
 obligación o el derecho. Por ejemplo, una promesa de compra no es una compra realizada, es sólo una promesa.
 La compra se entiende realizada una vez se ha facturado, es allí cuando nace el derecho de cobrar la factura por
 parte del vendedor, y la obligación del comprador de pagarla. Recordemos que el código de comercio asimila la
 factura a una letra de cambio, es decir, a un título valor el cual puede ser recuperado mediante acción judicial.

 Solo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se entiende que un hecho económico se ha
 realizadocuando quiera quepueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados,
 internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha experimentado
 un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables.         [Dec.2649, 12°]

                                          CAUSACIÓN CONTABLE O REALIZACIÓN

 La contabilidad solo puede medir los hechos económicos que se hayan efectivamente causado o realizado.Para
 medir el ingreso y establecer el cambio en el patrimonio de los accionistas se debe tener en cuenta dos
 condiciones:

        Que se haya cumplido o que se esté virtualmente cumpliendo el ingreso.
        Que éste haya sido el producto de un intercambio económico.

 No debe darse efecto contable a los planes o eventos inconclusos en sus formalidades que por cualquier
 circunstancia no puedan considerarse plenamente realizados.
                                    REQUISITOS JURÍDICOS DEL COSTO

 Para que los contribuyentes declarantes del impuesto de renta y complementario puedan tomar como deducibles
 sus costos y gastos en la declaración, y que éstos no sean susceptibles de ser rechazados fiscalmente por parte
 de la administración tributaria, deberán cumplir con los siguientes requisitos legales:

 - Que su deducción no esté limitada o prohibida por la ley.

 - Que los costos y gastos tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora
 de la renta declarada. (Art. 107, E.T).

 - Que los costos se realicen en el año o periodo gravable. Es decir, que se hayan causado dentro del periodo
 gravable por el cual se solicita la deducción.
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Los costos legalmente aceptables se entienden realizados cuando se paguen efectivamente en dinero o en
especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago, excepto
los costos incurridos por contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, los cuales se
entienden realizados en el año o período en que se causen, aún cuando no se hayan pagado todavía. (Art. 58,
E.T).

- Que estén debidamente soportados y que el documento soporte cumpla con todos los requisitos establecidos en
la ley.

- Que se conserve la información y prueba de los mismos por el término de firmeza de la declaración de renta.

- Que cumplan con los requisitos especiales para su procedencia si la ley así lo ha estipulado; entre ellas, las
siguientes:

                         LÍMITES Y PROHIBICIONES A LOS COSTOS Y DEDUCCIONES:

- Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, se requerirá de facturas con el
cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) del Artículo 617 y 618 del Estatuto
Tributario.

Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y
g) del Artículo 617 del Estatuto Tributario.

Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la
respectiva transacción que da lugar a costos y deducciones deberá cumplir los requisitos mínimos señalados en el
Artículo 3º del Decreto 3050 de 1997.

En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del Artículo 617 del Estatuto Tributario
para la procedencia de costos y deducciones, bastará que la factura o documento equivalente contenga la
correspondiente numeración. (Art. 771-2, E. T.)

- En ningún caso, el impuesto sobre las ventas que deba ser tratado como descontable podrá ser tomado como
costo o deducción. (Art. 86, E. T).

- No son aceptados como costos los pagos que se realicen a personas no inscritas en el régimen común del
impuesto sobre las ventas por contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con el IVA, que
durante el año gravable tuvieron un valor individual y superior a 3.300 UVT. (Art. 177-2, E.T)

- No son aceptados como costos los pagos realizados a personas no inscritas en el régimen común del impuesto
sobre las ventas efectuados con posterioridad al momento en que los contratos de venta de bienes o prestación
de servicios gravados con el IVA superaron un valor acumulado de 3.300 UVT (Art. 177-2, E.T).

- Tampoco son aceptados como costos los pagos realizados a personas naturales no inscritas en el régimen
común, cuando no conserven copia del documento en el cual conste la inscripción del respectivo vendedor o
prestador de servicios en el régimen simplificado. Se exceptúan de lo anterior las operaciones gravadas realizadas
con agricultores, ganaderos y arrendadores pertenecientes al régimen simplificado, siempre que el comprador de
los bienes o servicios expida el documento equivalente a la factura a que hace referencia el literal f) del artículo
437 del E.T (Art. 177-2, E.T).

- Para la procedencia de los costos y deducciones por concepto de salarios, quienes estén obligados a realizar
tales aportes al Instituto de Seguros Sociales y a las entidades a que se refiere la Ley 100 de 1993, al Servicio
Nacional de Aprendizaje, al Instituto de Bienestar Familiar y a las cajas de compensación familiar, deben realizar
el pago de dichos aportes previamente a la presentación de la correspondiente declaración. (Art. 664, E. T.)

- Para que proceda la deducción de los aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Servicio Nacional
de Aprendizaje SENA, y a las cajas de compensación, se requiere que los mismos se encuentren cancelados. (Art.
114 y 664 E. T; Art. 34 Ley 119 de 1994)

- No debe incluir como costo o deducción el valor de los aportes al Sistema de Seguridad Social que estén a cargo
del trabajador.
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- No podrán solicitarse como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma
salarialmente y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales, excepto
los pagos no constitutivos de ingreso gravable o exento para el trabajador, de conformidad con el artículo 387 del
Estatuto Tributario. (Art. 87-1, E. T.).

- Para los profesionales independientes y comisionistas los costos y deducciones imputables a la actividad propia
de estas personas naturales, no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que por razón de
su actividad propia perciban tales contribuyentes. (Art. 87 E.T).

- Cuando se trate de contratos de construcción de bienes inmuebles y obras civiles ejecutados por arquitectos o
ingenieros contratistas, el límite anterior será del noventa por ciento (90%), pero deberán llevar libros de
contabilidad registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales.

- Las anteriores limitaciones no se aplicarán cuando el contribuyente facture la totalidad de sus operaciones y sus
ingresos hayan estado sometidos a retención en la fuente, cuando esta fuere procedente. En este caso, se
aceptarán los costos y deducciones que procedan legalmente.

- Para que procedan los costos y deducciones por gastos en el exterior, se requiere el cumplimiento de los
requisitos previstos en los artículos 120, 121, 122, 123, 124 y 124-1 del Estatuto Tributario.

- No son deducibles los costos y gastos que correspondan a pagos o abonos en cuenta a favor de sus vinculados
económicos que tengan el carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la renta. (Art. 85, E. T.).

- No son deducibles las compras efectuadas a quienes la administración tributaria hubiere declarado como
proveedor ficticio o insolvente. (Art. 88, E. T.)

- No se aceptan como deducción los costos y gastos por campañas de publicidad, promoción y propaganda de
productos importados que correspondan a renglones calificados de contrabando masivo por el Gobierno Nacional,
cuando superen el quince por ciento (15%) de las ventas de los respectivos productos importados legalmente, en
el año correspondiente, o el veinte por ciento (20%) cuando ha sido autorizado previamente por el Director de
Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo cuando se trate de campañas publicitarias cuyo objetivo sea el
posicionamiento inicial de productos extranjeros en el país debidamente comprobado. (Art. 88-1, E. T.).

- No son procedentes los costos y deducciones de las agencias publicitarias, asociados a las campañas
publicitarias de productos importados que correspondan a renglones calificados como de contrabando masivo por
el Gobierno Nacional, cuando sean contratados desde el exterior por personas que no tengan residencia o
domicilio en el país. (Art. 88-1, E. T.).

- Para efectos de la deducción del doscientos por ciento (200%) de los salarios y prestaciones sociales pagados a
viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos, se
requiere certificación del Ministerio de Defensa. (Art. 108-2, E. T.).

- Los gastos y expensas efectuados en el negocio de ganadería, sólo son deducibles de la misma renta en la
medida en que éstos no hayan sido capitalizados. (Art. 176, E. T.).

- No son procedentes los costos o deducciones respecto de los cuales no se conserven las informaciones y
pruebas de que trata el Artículo 632 del Estatuto Tributario. (Art. 177 E. T)

- No son aceptables los costos y deducciones imputables a los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia
ocasional, excepto a los ingresos de que tratan los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999. (Art. 177-1, E. T.) Los
relativos a las rentas o ganancias ocasionales exentas si son procedentes. (Concepto DIAN 039740 del 30 de
Junio de 2004)

- Si se pagan intereses sobre préstamos realizados para comprar acciones o aportes en un año en el que no se
distribuyen dividendos, no se aplica la limitación del artículo 177-1 del estatuto tributario, en ese sentido la
deducción de los intereses es imputable a la actividad del inversionista y no al ingreso. (Concepto DIAN 083813
de Septiembre 28 de 2006)

- Para tener derecho a la procedencia fiscal de los costos y gastos, deberá cumplirse, con el pago de aquellas
cuotas de fomento y obligaciones parafiscales, que están contempladas en la Ley como requisito para su
viabilidad
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CRITERIOS DE EVALUACION DE LA ACTIVIDAD Nº 04:


Se considera logrado si responde a lo siguiente:

           1.    Explique en qué consiste el principio de causación y de un ejemplo donde se vea este principio y otro
                 donde no se halle.
           2.    Mencione y Explique las dos condiciones que se deben tener en cuenta para medir hechos
                 económicos.
           3.    Porqué no debe darse efecto contable a los eventos inconclusos en sus formalidades.
           4.    Consulte los requisitos legales que se deben cumplir cabalmente para no ser rechazados
                 jurídicamente y de ellos, explique el principio de: ___________________________________.



      AMBIENTES DE APRENDIZAJE, MEDIOS Y RECURSOS DIDACTICOS

      Aula convencional; Guía de práctica, Silla tipo universitario

OBSERVACIONES:

  “Nunca he encontrado una persona tan ignorante que no se pueda aprender
                                              algo de ella.”Galileo Galilei

RECOMENDACIONES:




JUICIO DE VALOR:



OBSERVACIONES DEL EVALUADO:




Ciudad - Fecha                                         Firmas:

                                                       Evaluador (s):



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  • 1. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA REGIONAL SANTANDER CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIOS INSTITUTO EMPRESARIAL GABRIELA MISTRAL Programa De FLORIDABLANCA Instituto Empresarial Gabriela Articulación Mistral GUÍA PRÁCTICA CP – 04 DATOS GENERALES Programa de formación: Competencia: COSTOS Y PRESUPUESTOS Resultados de Aprendizaje:Explica el surgimiento, evolución y afianzamiento de la contabilidad de costos. Duración del taller: Tiempo 120 minutos CAUSACIÓN Y REALIZACIÓN DEL COSTO El principio de causación, tiene como base la realización de un hecho económico, y un hecho económico se realiza cuando nace una obligación o un derecho. Para que un hecho económico se considere realizado, basta con que el derecho o la obligación surja, más no que se hagan efectivos. Los principios de contabilidad nos dicen que un hecho económico se causa una vez haya sido realizado. Esto quiere decir, que por ejemplo, en el caso de hacer una compra, no importa que la compra se haga a crédito. Así el dinero no se reciba, el hecho ya está realizado y se debe reconocer como tal, es decir, que se debe causar (contabilizar) el respectivo ingreso. Causar, es contabilizar. Es reconocer y registrar en la contabilidad la ocurrencia de un hecho económico. Cuando se hace una compra o una venta, se procede a llevar a la contabilidad. Se debe tener en cuenta que lo que se causa es la ocurrencia de un hecho económico, más no necesariamente el pago o recibo de dinero. Por lo que una venta, así no se haya recibido el dinero, se contabiliza como una venta. Es un ingreso. Realizar, es un hecho económico. Se realiza cuando nace un derecho o una obligación. Cuando se consolida la obligación o el derecho. Por ejemplo, una promesa de compra no es una compra realizada, es sólo una promesa. La compra se entiende realizada una vez se ha facturado, es allí cuando nace el derecho de cobrar la factura por parte del vendedor, y la obligación del comprador de pagarla. Recordemos que el código de comercio asimila la factura a una letra de cambio, es decir, a un título valor el cual puede ser recuperado mediante acción judicial. Solo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se entiende que un hecho económico se ha realizadocuando quiera quepueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables. [Dec.2649, 12°] CAUSACIÓN CONTABLE O REALIZACIÓN La contabilidad solo puede medir los hechos económicos que se hayan efectivamente causado o realizado.Para medir el ingreso y establecer el cambio en el patrimonio de los accionistas se debe tener en cuenta dos condiciones:  Que se haya cumplido o que se esté virtualmente cumpliendo el ingreso.  Que éste haya sido el producto de un intercambio económico. No debe darse efecto contable a los planes o eventos inconclusos en sus formalidades que por cualquier circunstancia no puedan considerarse plenamente realizados. REQUISITOS JURÍDICOS DEL COSTO Para que los contribuyentes declarantes del impuesto de renta y complementario puedan tomar como deducibles sus costos y gastos en la declaración, y que éstos no sean susceptibles de ser rechazados fiscalmente por parte de la administración tributaria, deberán cumplir con los siguientes requisitos legales: - Que su deducción no esté limitada o prohibida por la ley. - Que los costos y gastos tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de la renta declarada. (Art. 107, E.T). - Que los costos se realicen en el año o periodo gravable. Es decir, que se hayan causado dentro del periodo gravable por el cual se solicita la deducción.
  • 2. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA REGIONAL SANTANDER CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIOS INSTITUTO EMPRESARIAL GABRIELA MISTRAL Programa De FLORIDABLANCA Instituto Empresarial Gabriela Articulación Mistral Los costos legalmente aceptables se entienden realizados cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago, excepto los costos incurridos por contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, los cuales se entienden realizados en el año o período en que se causen, aún cuando no se hayan pagado todavía. (Art. 58, E.T). - Que estén debidamente soportados y que el documento soporte cumpla con todos los requisitos establecidos en la ley. - Que se conserve la información y prueba de los mismos por el término de firmeza de la declaración de renta. - Que cumplan con los requisitos especiales para su procedencia si la ley así lo ha estipulado; entre ellas, las siguientes: LÍMITES Y PROHIBICIONES A LOS COSTOS Y DEDUCCIONES: - Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) del Artículo 617 y 618 del Estatuto Tributario. Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del Artículo 617 del Estatuto Tributario. Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos y deducciones deberá cumplir los requisitos mínimos señalados en el Artículo 3º del Decreto 3050 de 1997. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del Artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos y deducciones, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración. (Art. 771-2, E. T.) - En ningún caso, el impuesto sobre las ventas que deba ser tratado como descontable podrá ser tomado como costo o deducción. (Art. 86, E. T). - No son aceptados como costos los pagos que se realicen a personas no inscritas en el régimen común del impuesto sobre las ventas por contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con el IVA, que durante el año gravable tuvieron un valor individual y superior a 3.300 UVT. (Art. 177-2, E.T) - No son aceptados como costos los pagos realizados a personas no inscritas en el régimen común del impuesto sobre las ventas efectuados con posterioridad al momento en que los contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con el IVA superaron un valor acumulado de 3.300 UVT (Art. 177-2, E.T). - Tampoco son aceptados como costos los pagos realizados a personas naturales no inscritas en el régimen común, cuando no conserven copia del documento en el cual conste la inscripción del respectivo vendedor o prestador de servicios en el régimen simplificado. Se exceptúan de lo anterior las operaciones gravadas realizadas con agricultores, ganaderos y arrendadores pertenecientes al régimen simplificado, siempre que el comprador de los bienes o servicios expida el documento equivalente a la factura a que hace referencia el literal f) del artículo 437 del E.T (Art. 177-2, E.T). - Para la procedencia de los costos y deducciones por concepto de salarios, quienes estén obligados a realizar tales aportes al Instituto de Seguros Sociales y a las entidades a que se refiere la Ley 100 de 1993, al Servicio Nacional de Aprendizaje, al Instituto de Bienestar Familiar y a las cajas de compensación familiar, deben realizar el pago de dichos aportes previamente a la presentación de la correspondiente declaración. (Art. 664, E. T.) - Para que proceda la deducción de los aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y a las cajas de compensación, se requiere que los mismos se encuentren cancelados. (Art. 114 y 664 E. T; Art. 34 Ley 119 de 1994) - No debe incluir como costo o deducción el valor de los aportes al Sistema de Seguridad Social que estén a cargo del trabajador.
  • 3. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA REGIONAL SANTANDER CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIOS INSTITUTO EMPRESARIAL GABRIELA MISTRAL Programa De FLORIDABLANCA Instituto Empresarial Gabriela Articulación Mistral - No podrán solicitarse como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma salarialmente y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales, excepto los pagos no constitutivos de ingreso gravable o exento para el trabajador, de conformidad con el artículo 387 del Estatuto Tributario. (Art. 87-1, E. T.). - Para los profesionales independientes y comisionistas los costos y deducciones imputables a la actividad propia de estas personas naturales, no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que por razón de su actividad propia perciban tales contribuyentes. (Art. 87 E.T). - Cuando se trate de contratos de construcción de bienes inmuebles y obras civiles ejecutados por arquitectos o ingenieros contratistas, el límite anterior será del noventa por ciento (90%), pero deberán llevar libros de contabilidad registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales. - Las anteriores limitaciones no se aplicarán cuando el contribuyente facture la totalidad de sus operaciones y sus ingresos hayan estado sometidos a retención en la fuente, cuando esta fuere procedente. En este caso, se aceptarán los costos y deducciones que procedan legalmente. - Para que procedan los costos y deducciones por gastos en el exterior, se requiere el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 120, 121, 122, 123, 124 y 124-1 del Estatuto Tributario. - No son deducibles los costos y gastos que correspondan a pagos o abonos en cuenta a favor de sus vinculados económicos que tengan el carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la renta. (Art. 85, E. T.). - No son deducibles las compras efectuadas a quienes la administración tributaria hubiere declarado como proveedor ficticio o insolvente. (Art. 88, E. T.) - No se aceptan como deducción los costos y gastos por campañas de publicidad, promoción y propaganda de productos importados que correspondan a renglones calificados de contrabando masivo por el Gobierno Nacional, cuando superen el quince por ciento (15%) de las ventas de los respectivos productos importados legalmente, en el año correspondiente, o el veinte por ciento (20%) cuando ha sido autorizado previamente por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo cuando se trate de campañas publicitarias cuyo objetivo sea el posicionamiento inicial de productos extranjeros en el país debidamente comprobado. (Art. 88-1, E. T.). - No son procedentes los costos y deducciones de las agencias publicitarias, asociados a las campañas publicitarias de productos importados que correspondan a renglones calificados como de contrabando masivo por el Gobierno Nacional, cuando sean contratados desde el exterior por personas que no tengan residencia o domicilio en el país. (Art. 88-1, E. T.). - Para efectos de la deducción del doscientos por ciento (200%) de los salarios y prestaciones sociales pagados a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos, se requiere certificación del Ministerio de Defensa. (Art. 108-2, E. T.). - Los gastos y expensas efectuados en el negocio de ganadería, sólo son deducibles de la misma renta en la medida en que éstos no hayan sido capitalizados. (Art. 176, E. T.). - No son procedentes los costos o deducciones respecto de los cuales no se conserven las informaciones y pruebas de que trata el Artículo 632 del Estatuto Tributario. (Art. 177 E. T) - No son aceptables los costos y deducciones imputables a los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, excepto a los ingresos de que tratan los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999. (Art. 177-1, E. T.) Los relativos a las rentas o ganancias ocasionales exentas si son procedentes. (Concepto DIAN 039740 del 30 de Junio de 2004) - Si se pagan intereses sobre préstamos realizados para comprar acciones o aportes en un año en el que no se distribuyen dividendos, no se aplica la limitación del artículo 177-1 del estatuto tributario, en ese sentido la deducción de los intereses es imputable a la actividad del inversionista y no al ingreso. (Concepto DIAN 083813 de Septiembre 28 de 2006) - Para tener derecho a la procedencia fiscal de los costos y gastos, deberá cumplirse, con el pago de aquellas cuotas de fomento y obligaciones parafiscales, que están contempladas en la Ley como requisito para su viabilidad
  • 4. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA REGIONAL SANTANDER CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIOS INSTITUTO EMPRESARIAL GABRIELA MISTRAL Programa De FLORIDABLANCA Instituto Empresarial Gabriela Articulación Mistral CRITERIOS DE EVALUACION DE LA ACTIVIDAD Nº 04: Se considera logrado si responde a lo siguiente: 1. Explique en qué consiste el principio de causación y de un ejemplo donde se vea este principio y otro donde no se halle. 2. Mencione y Explique las dos condiciones que se deben tener en cuenta para medir hechos económicos. 3. Porqué no debe darse efecto contable a los eventos inconclusos en sus formalidades. 4. Consulte los requisitos legales que se deben cumplir cabalmente para no ser rechazados jurídicamente y de ellos, explique el principio de: ___________________________________. AMBIENTES DE APRENDIZAJE, MEDIOS Y RECURSOS DIDACTICOS Aula convencional; Guía de práctica, Silla tipo universitario OBSERVACIONES: “Nunca he encontrado una persona tan ignorante que no se pueda aprender algo de ella.”Galileo Galilei RECOMENDACIONES: JUICIO DE VALOR: OBSERVACIONES DEL EVALUADO: Ciudad - Fecha Firmas: Evaluador (s): Alumno (a):