El documento describe los requisitos para pertenecer al régimen simplificado de IVA en Colombia según la ley de 2013. Los requisitos incluyen límites en los ingresos anuales, número de establecimientos, tipo de contratos y montos en cuentas bancarias. También explica las obligaciones del régimen común como expedir facturas válidas, llevar contabilidad, declarar IVA bimensualmente y retención en la fuente.
CUESTIONARIO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO,AVISOS Y TABLEROS VILLAVICENCIOYicela Bejarano
CUESTIONARIO DE 88 PREGUNTAS SOBRE ICA DE VILLAVICENCIO TOMADO DEL ESTATUTO TRIBUTARIO DE VILLAVICENCIO ACUERDO 030 DEL 2008 Y Acuerdo 072 de 2009: Por el cual se modifica Acuerdo 030 de 2008
Códigos CIIU y básicos: Clasificación de Actividades Económicas. ESTOS DOCUMENTOS SE ENCUENTRAN EN LA PAGINA http://www.villavicencio.gov.co .AÑO 2015
Presentación realizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en la charla "Tributación para emprendimientos y startups" en el Centro Cultural El Olivar.
Decreto Legislativo N° 937, publicada el 14.11.2003 y vigente a partir del 01.01.2004 y normas modificatorias.
Decreto Supremo N° 097-2004-EF, publicada el 21.07.2004.
Resolución de Superintendencia Nº 024-2007/SUNAT, publicada el 01.02.2007 y vigente a partir del 02.02.2007,
Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT, publicada el 04.06.2009 y vigente a partir del 05.06.2009,
Los regímenes tributarios son aquellas categorías de las cuales todos tenemos que estar informadas, puesto que son sumamente importante para cumplir con nuestros impuestos como contribuyentes.
CUESTIONARIO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO,AVISOS Y TABLEROS VILLAVICENCIOYicela Bejarano
CUESTIONARIO DE 88 PREGUNTAS SOBRE ICA DE VILLAVICENCIO TOMADO DEL ESTATUTO TRIBUTARIO DE VILLAVICENCIO ACUERDO 030 DEL 2008 Y Acuerdo 072 de 2009: Por el cual se modifica Acuerdo 030 de 2008
Códigos CIIU y básicos: Clasificación de Actividades Económicas. ESTOS DOCUMENTOS SE ENCUENTRAN EN LA PAGINA http://www.villavicencio.gov.co .AÑO 2015
Presentación realizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en la charla "Tributación para emprendimientos y startups" en el Centro Cultural El Olivar.
Decreto Legislativo N° 937, publicada el 14.11.2003 y vigente a partir del 01.01.2004 y normas modificatorias.
Decreto Supremo N° 097-2004-EF, publicada el 21.07.2004.
Resolución de Superintendencia Nº 024-2007/SUNAT, publicada el 01.02.2007 y vigente a partir del 02.02.2007,
Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT, publicada el 04.06.2009 y vigente a partir del 05.06.2009,
Los regímenes tributarios son aquellas categorías de las cuales todos tenemos que estar informadas, puesto que son sumamente importante para cumplir con nuestros impuestos como contribuyentes.
1. para el año 2013 pueden pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las ventas las personas naturales que
cumplan con todos y cada uno de los requisitos contenidos en el artículo 499 del estatuto tributario con base al valor
del uvt vigente para los años 2012 y 2013 según corresponda.
los requisitos más importantes considerados por el artículo 499 del estatuto tributario son los siguientes:
qué los ingresos provenientes de las actividades gravadas desarrolladas por la persona natural durante el 2012 hayan sido
inferiores a 4.000 uvt ($104.196.000). se toma como base el uvt vigente para el 2012.
no tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia,
concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
no ser usuario aduanero.
que en el año gravable 2012 no haya celebrados contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un
valor individual superior a 3.300 uvt ($85.962.000). se toma como referencia el uvt del 2012.
que en el año 2013 no celebre contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un
valor individual superior a 3.300 uvt, esto es $88.575.000. se toma como referencia el uvt del 2013.
que durante el año gravable 2012 el monto total de sus consignaciones bancarias no haya superado los 4.500 uvt, es decir
$117.221.000. se toma como referencia el uvt del 2012.
que durante el año gravable 2013 el monto total de sus consignaciones no supere el monto de 4.500 uvt, es decir la suma
de $120.785.000. se toma como referencia el uvt del 2013.
en el caso de los numerales 6 y 8, en el momento en que la persona natural no cumpla con dichos topes durante el 2013,
debe inscribirse en el régimen común a partir del periodo siguiente en el que dejó de cumplirlos. por ejemplo, sin el mes de
junio (periodo 3) superó el tope de consignaciones, a partir de periodo 4 inclusive deiva debe pasar al régimen común.
Valor del Uvt tomado como referencia:
2012: $26.049
2013: $26.841
2. El régimen común en el impuesto ventas y sus obligaciones.
Respecto al Impuesto a las ventas existen dos responsables; el Régimen común y el
Régimen simplificado.
Se considera responsable del impuesto a las ventas toda Persona natural o Persona
jurídica que venda productos o preste servicios gravados con el Iva:
Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las
personas jurídicas y aquellas personas naturales que impuesto a la
no cumplan los requisitos para pertenecer el Régimen simplificado. Toda Persona
jurídica por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común. Las personas
naturales solo serán responsables del régimen común si no cumplen todos o uno de los
requisitos que la norma establece para poder formar parte del Régimen simplificado.
Cuando una persona natural en un periodo determinado deje de cumplir uno o varios
de los requisitos que le permiten estar en el Régimen simplificado, deberá actualizar el
Rut en el periodo siguiente y pasarse o inscribirse en el régimen común. Recordemos
que en el Impuesto a las ventas, el periodo es de dos meses, por lo que si supera los
topes en el periodo 4, en el periodo 5 ya debe ser responsable del régimen común y
cumplir con todas sus obligaciones.
3. Llevar contabilidad.
Todo comerciante debe llevar Contabilidad de acuerdo a los Principios de contabilidad
generalmente aceptados, y esto supone inscribirse en el Registro mercantil, donde también deberá
inscribir los Libros de contabilidad o Libros de comercio.
Respecto a la obligación de llevar Contabilidad, esta, según el Código de comercio, solo lo es para
los comerciantes (Personas que ejercen Actos mercantiles), mas no para los no comerciantes, como
por ejemplo para las personas que ejercen una Profesión liberal, quienes no están obligadas a llevar
contabilidad por lo que no se les puede exigir. Esto no impide que el contribuyente lleve registros
contables que le permitan tener un control de sus operaciones.
Respecto a la validez de la contabilidad como prueba, el artículo 772 establece que la contabilidad
constituye prueba a favor del contribuyente siempre y cuando se lleve en debida forma.
El no llevar Contabilidad estando obligado o no llevarla debidamente, es sancionable en los términos
del artículo 655 del Estatuto tributario.
El artículo 654 señala cuales son los hechos que se considera irregulares en la contabilidad y que se
consideran sancionables.
La obligación de llevar contabilidad no está dada por pertenecer o no al régimen común, sino por
ser comerciante, de suerte que aquellas personas naturales que no son comerciantes y que
pertenecen al régimen común, no están obligadas a llevar contabilidad. [Consulte: Obligados a
llevar contabilidad [adsense]
Inscribirse en el Rut
Toda persona perteneciente al régimen común debe inscribirse en el Rut o actualizarlo si ha estado
inscrito antes como Régimen simplificado.
4. Expedir factura.
El régimen común sin importar si esta o no obligado a llevar Contabilidad, debe expedir factura con
los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto tributario:
Articulo 617. Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que
se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes
requisitos:
a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la
discriminación del IVA pagado.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
e. Fecha de su expedición.
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
g. Valor total de la operación.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar
previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de
carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o
máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los
requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las
facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.
PARAGRAFO. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio
entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma.
PARAGRAFO. < Adicionado por el artículo 45 de la Ley 962 del 2005.> Exigencias sobre numeración
consecutiva para el caso de facturación mediante máquinas registradoras.- Para el caso de
facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica,
siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de
manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o
alfanuméricos o mecanismos similares.
La no expedición de factura, o la expedición sin el lleno de requisitos es un hecho sancionable en los
términos de los artículos 652 y 657 del Estatuto tributario.
5. Declarar
Todo responsable del régimen común esta en la obligación de presentar
bimensualmente la respectiva declaración de Iva en los plazos que el gobierno señale.
Esta declaración se debe presentar así durante el periodo a declarar no se hayan
realizado operaciones económicas.
La declaración de Iva no es la única declaración que se debe presentar, puesto que
existen otras como al de Retención en la fuente y la del Impuesto de renta.
Toda Persona jurídica es Agente de retención y como tal debe declarar, y a partir de la
ley 1066 de 2006, todo agente de retención debe presentar al respectiva declaración
así se en cero. Adicionalmente, la declaración se debe presentar con pago, de lo
contrario se considera como no presentada.
Solo las juntas de acción comunal no están obligadas a presentar la declaración de
retención si en el respectivo mes no han practicado retenciones.
La ley 1111 de 2006, estableció que un Agente de retención puede presentar la
declaración de retención sin pago, siempre y cuando tenga un saldo a favor el cual
sea susceptible de compensación, y que el saldo a favor se hubiere generado antes
de presentar la respectiva declaración de retención. Adicionalmente, el contribuyente
debe solicitar tal compensación dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de
la declaración. Si no lo hace dentro de ese plazo, la declaración se considerara como
no presentada.
En cuanto a las personas naturales responsables del régimen común, estas están en la
obligación de asumir el Iva en las adquisiciones que le hagan al Régimen simplificado.
Esto se debe hacer mediante el mecanismo de retención, lo que las convierte en
agentes de retención solo por este concepto, y por tal razón deben presentar la
declaración mensual así en el mes no hayan asumido Iva al Régimen simplificado. (Vea
Tratamiento de las operaciones entre régimen común y régimen simplificado)
6. Respecto a la declaración del Impuesto de renta, y teniendo en cuenta que los
topes para ser régimen simplificado y para no declarar son básicamente los
mismos, toda Persona natural que pertenezca al régimen común debe declarar.
(Vea: Personas naturales no obligadas a declarar renta)
En cuanto a las personas jurídicas estas deben declarar renta por el solo hecho
de ser jurídicas. Hay que tener en cuenta que algunas pueden pertenecer al
Régimen especial. Adicionalmente, declarar no siempre significa pagar
impuestos.
Las declaraciones deben ser presentadas en debida forma y firmadas por quien
según la ley deba hacerlo. Si eso no se hace, se consideran como no
presentadas.
El artículo 580 del estatuto establece cuando una declaración tributaria se
considera como no presentada:
Articulo 580. Declaraciones que se tienen por no presentadas. No se entenderá
cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:
a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal
efecto.
b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma
equivocada.
c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases
gravables.
d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de
declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal
existiendo la obligación legal.
e. Cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago
De ocurrir en una de las causales del artículo 580, supone tener que presentar
nuevamente la declaración la cual será extemporánea, lo que implica el cálculo
y el pago de la respectiva sanción. (Vea Declaraciones tributarias que deben ser
firmadas por contador público)
7. Obligación de informar el cese de actividades.
Los responsables del régimen común están en
la obligación de informar a la DIAN cuando
cesen las actividades gravadas con el Iva. Esto
supone la actualización o cancelación del Rut.
Si el responsable no informa el cese de
actividades, ante la DIAN seguirá siendo
responsable, y debe seguir declarando, de lo
contrario si en un futuro va a cancelar el Rut,
deberá ponerse a paz y salvo con todas las
declaraciones pendientes.
En términos generales, las anteriores son las
principales obligaciones que los responsables
del Impuesto a las ventas pertenecientes al
régimen común, tienen con la Dirección de
impuestos.
8. Régimen Gran Contribuyente :
Se considera un Gran contribuyente toda persona o entidad, catalogada como tal por
el Director de la DIAN mediante resolución.
Para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, el
Director de Impuestos Nacionales, mediante resolución, establecerá los contribuyentes,
responsables o agentes retenedores, que por su volumen de operaciones o
importancia en el recaudo, deban pertenecer a las Administraciones u oficinas
especializadas en dicha clase de contribuyentes.
A partir de la publicación de la respectiva resolución, la persona o entidad señalada
deberá cumplir todas sus obligaciones tributarias, en la Administración u oficina que se
les indique, y en los bancos o entidades asignados para recaudar y recepcionar sus
declaraciones tributarias. (Articulo 562 del E.T.)
Obligados:
Todos los contribuyentes catalogados como Grandes Contribuyentes mediante
resolución.
Periodicidad:
Mensual. Deberán presentar la declaración de Retención en la fuente Mensualmente.
Bimestral; Deberán presentar la declaración de Venta Bimestralmente
Anual: Declaración de Renta y de Patrimonio
Forma de presentación:
Los grandes contribuyentes deben presentar sus declaraciones virtualmente a través
de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN.
9. Toda venta que esté gravada con el Impuesto a las ventas, genera un impuesto, el
cual debe ser facturado y cobrado por el vendedor quien es el responsable del
impuesto.
Pero en algunos casos, aunque existen los presupuestos legales para que se genere y
cobre el IVA(La venta o enajenación del producto o prestación del servicio), no se
genera efectivamente el impuesto bien sea por error o por expresa disposición legal. En
estos casos, aunque no exista un IVA real cobrado, existe un IVA teórico, que es le que
debiera haberse generado.
Un ejemplo del IVA teórico es el IVA que los responsables del Régimen común deben
asumir cuando adquieren bienes y servicios a personas pertenecientes al Régimen
simplificado.
El régimen simplificado, así venda productos o preste servicios gravados con el
impuesto a las ventas, no cobran ni facturan el IVA, por lo que la ley (Art. 432-1 del
Estatuto tributario) ha dispuesto que el IVA que no cobre el régimen simplificado, debe
ser asumido por el régimen común.
El Iva que el régimen común debe asumir en las adquisiciones que haga al régimen
simplificado, se hace mediante el mecanismo de retención a una tarifa del 50%, lo que
quiere decir que el régimen común asumirá el 50% del IVA que teóricamente el
régimen simplificado debe generar y cobrar por sus ventad de productos o servicios
gravados.
10. El Iva que se asume, como se hace mediante el mecanismo de Retención en la fuente, debe ser
declarado en la respectiva declaración de retención mensual, y a la vez puede ser declarado como
Iva descontable en la declaración bimestral de Iva.
Este Iva es teórico toda vez que no se cobra efectivamente, puesto que quien debe cobrarlo es el
vendedor, y este por pertenecer al régimen simplificado no puede cobrarlo, por lo que el comprador
debe contabilizar una retención y un Iva descontable, pero en ningún momento se ha
recibido dinero o su equivalente por concepto de Iva, es solo un tratamiento contable que se realiza.
Se debe recordar que el Iva solo es asumido por los responsables del régimen común, es decir, que si
una persona o empresa no es responsable del Iva (No pertenece a ningún régimen por vender
productos o prestar servicios excluidos o que no causan Iva) no está en la obligación de asumir el Iva,
pues así lo ha expuesto expresamente el Estatuto tributario en artículo 437-2, numeral 4.
Otro caso de Iva teórico puede ser el que se genera en las muestras que las empresas dan a sus
clientes, muestras que son gratuitas pero que teóricamente el estado asume que se genera un Iva y
por tal razón el responsable debe declarar y pagar ese Iva como si se hubiera recibido
efectivamente.
Igual sucede cuando se retira un producto de los Inventarios para formar parte de los Activos fijos de
la empresa. En este caso no se ha realizado una venta, no se ha cobrado valor alguno por concepto
de Iva, pero se debe declarar y pagar el Iva que teóricamente se hubiera generado si se hubiera
vendido la mercancía que ha sido objeto de activación.
En las donaciones sucede el mismo fenómeno, en el que no se de una venta y no se recibe dinero
alguno por la donación, pero que se debe calcular el Iva que teóricamente se hubiera generado si el
producto en lugar de ser donado se hubiera vendido.
11. IMPUESTO DE RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO (RETEICA), SE CANCELA LOS 10
PRIMEROS DIAS DEL MES SIGUIENTE.
Tarifa para la Retención:
Los Agentes Retenedores para efectos de la retención, aplicarán una tarifa única
establecida dependiendo de la actividad y aplicara la tarifa sobre la base del pago
para todas las actividades, El valor de la retención deberá aproximarse a miles de
pesos de conformidad con el artículo 577 del Estatuto Tributario Nacional.
A quién está dirigido:
A QUIENES SE APLICA LA RETENCIÒN DEL IMPUESTO DE IDUSTRIA Y COMERCIO.
Contribuyentes Objeto De Retención: Se deberá hacer la retención a todos los sujetos
pasivos del impuesto de Industria y Comercio y de Avisos, esto es, a los que realizan
actividades comerciales, industriales, de servicios, financieras, y en general, las que
reúnen los requisitos para ser gravadas con este impuesto que se encuentre en la
jurisdicción del Municipio de Tame, directa o indirectamente, sea persona natural o
jurídica o sociedad de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u
ocasional, con establecimientos de comercio o sin ellos.
Las Retenciones se aplicarán siempre y cuando la operación económica cause el
impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Tame.
12. Pasos para solicitar el servicio:
INFORMACION DE RETENCION DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ARTÍCULO 197. AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y
AVISOS Y TABLEROS. Adicionase el Régimen Tributario con el siguiente artículo:
“Artículo 255-4. Agentes de Retención del Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y
Tableros. Con relación con los impuestos de Industria y Comercio y Avisos y Tableros
administrados por la Dependencia de Impuestos Municipales son Agentes de
Retención:
Los establecimientos públicos del orden Nacional, Departamental y Municipal, las
Empresas Industriales y Comerciales del orden Nacional, Departamental y Municipal, las
Sociedades de economía mixta de todo orden y las Unidades administrativas con
régimen especial, la Nación, el Departamento de Arauca, el Municipio de Tame y
demás entidades estatales de cualquier naturaleza jurídica con jurisdicción en el
Municipio de Tame.
Parágrafo: También son Agentes retenedores los contribuyentes con actividad de
transporte, que presten su servicio bajo la modalidad de encargo para terceros,
quienes deberán retener el seis (6) por mil del total de los pagos que efectúen a los
propietarios de los vehículos, cualquiera que sea la cifra pagada.”
13. ARTÍCULO 198. CONTRIBUYENTES OBJETO DE RETENCIÓN. Adicionase el Régimen Tributario con el
siguiente artículo:
“Artículo 255-5. Contribuyentes Objeto De Retención: Se deberá hacer la retención a todos los sujetos
pasivos del impuesto de Industria y Comercio y de Avisos, esto es, a los que realizan actividades
comerciales, industriales, de servicios, financieras, y en general, las que reúnen los requisitos para ser
gravadas con este impuesto que se encuentre en la jurisdicción del Municipio de Tame, directa o
indirectamente, sea persona natural o jurídica o sociedad de hecho, ya sea que se cumplan en
forma permanente u ocasional, con establecimientos de comercio o sin ellos.
También serán objeto de retención por el valor del impuesto de Industria y Comercio
correspondiente, los constructores al momento de obtener el paz y salvo para la venta del inmueble.
La base para la retención será el total de los pagos que efectúe el Agente Retenedor, siempre y
cuando el concepto del pago corresponda a una actividad gravable con el impuesto de Industria y
Comercio, sin incluir en la base Gravable otros impuestos diferentes al de Industria y Comercio a que
haya lugar.
Se aplicará retención a las personas naturales o jurídicas que aunque no realicen actividad gravable
en forma permanente en el Municipio de Tame, lo hagan en forma ocasional mediante la ejecución
de un contrato adjudicado por licitación pública o contratación directa para suministrar bienes o
servicios a las entidades oficiales de cualquier orden.
En los casos en que exista contrato de mandato comercial con o sin representación, donde el
mandante sea uno de los agentes retenedores enunciados en este artículo, el mandatario tendrá la
obligación de cumplir con todas las obligaciones formales establecidas para los agentes de
retención.
No se efectuará retención cuando se trate de adquisición de bienes o servicios por intermedio de
cajas menores o fondos fijos, siempre que el valor de la transacción no supere el equivalente a dos (2)
salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV.)
Parágrafo Primero. No se efectuará retención a los contribuyentes con tratamiento especial o
exención reconocidas sobre el impuesto de Industria y Comercio y de Avisos, quienes acreditarán
esta calidad ante el Agente Retenedor, con la copia de la resolución que expide la Secretaría de
Hacienda.
Parágrafo Segundo. Los agentes retenedores, en caso de duda sobre el sujeto pasivo del impuesto de
Industria y Comercio y Avisos y Tableros, elevarán consulta a la dependencia de Impuestos
Municipales.
Parágrafo Tercero. Quien incumpla con la obligación consagrada en este artículo se hará
responsable del valor a retener.”
14. ARTÍCULO 199. DECLARACIÓN DE RETENCIONES. Adicionase el Régimen Tributario con el siguiente artículo:
“Artículo 255-6. Declaración de Retenciones: Los agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio y de Avisos y
Tableros, tienen la obligación de presentar y cancelar la declaración mensual de la retención efectuada, dentro de los 10
primeros días del mes siguiente, en bancos u otras entidades financieras con las cuales el Municipio de Tame tenga
convenio sobre el particular.
La declaración tributaria bimestral deberá estar suscrita por: los gerentes, administradores y en general por los
representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho responsables de la retención. Esta responsabilidad
puede ser delegada en funcionarios de la entidad, designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal
hecho a la Dependencia de Impuestos Municipales mediante certificado anexo a la declaración.
El incumplimiento de esta disposición acarrea el cobro de intereses moratorios iguales a la tasa de interés vigente para el
impuesto de Rentas y complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario Nacional.
Parágrafo Primero: Dentro del término previsto en éste artículo, la Tesorería Municipal, deberá enviar a la Dependencia de
Impuestos Municipales de la Secretaría de Hacienda, la relación de las retenciones, entidad retenedora, Nit o Cédula y el
valor correspondiente de lo recaudado.
Parágrafo Segundo: Los agentes retenedores podrán corregir las declaraciones presentadas dentro de los seis (6) meses
siguientes a la fecha del vencimiento del término para declarar. Cuando la corrección implique pago de un mayor valor
al inicialmente relacionado habrá lugar al cobro de los intereses moratorios sobre dicho valor, iguales a la tasa de interés
vigente para el Impuesto de Rentas y Complementario, por cada día calendario.”
ARTÍCULO 200. TARIFA PARA LA RETENCIÓN. Adicionase el Régimen Tributario con el siguiente artículo:
“Articulo 255-7. Tarifa para la Retención: Los Agentes Retenedores para efectos de la retención, aplicarán una tarifa
única establecida dependiendo de la actividad y aplicara la tarifa sobre la base del pago para todas las actividades, El
valor de la retención deberá aproximarse a miles de pesos de conformidad con el artículo 577 del Estatuto Tributario
Nacional.
A los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio y de Avisos y Tableros, que presenten su declaración privada en
los términos que consagra las normas Municipales que reglamentan el tributo, los valores retenidos serán tomados por la
Dependencia de Impuestos Municipales como abono o anticipo del impuesto a su cargo. Estos valores se descontarán
para el período gravable siguiente a aquel en que se efectuó la retención. Para tal efecto deberá anexar a su
declaración privada las certificaciones bimestrales expedidas por el agente retenedor.
Parágrafo Primero: Los Agentes Retenedores deberán expedir bimestralmente un certificado de retención, de
conformidad con el artículo 381 del Estatuto Tributario Nacional.
Parágrafo Segundo: En el evento de que el contribuyente declare la retención con un mayor valor a la retención real, se
le impondrá la sanción por inexactitud consagrada en el Estatuto Tributario Municipal.”
15. ARTÍCULO 201.. EFECTOS DE LA FIRMA DEL CONTADOR O
REVISOR FISCAL EN LA DECLARACIÓN. Adicionase el
Régimen Tributario con el siguiente artículo:
“Artículo 255-8. Efectos De La Firma Del Contador O Revisor
Fiscal En La Declaración: Sin perjuicio de la facultad de
fiscalización e investigación que tiene la Administración
Municipal para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
por parte de los contribuyentes o responsables y de la
obligación de mantenerse a disposición de la administración; los
documentos, informaciones y pruebas necesarios para verificar
la veracidad de los datos declarados, así como el cumplimiento
de las obligaciones que sobre contabilidad exigen las normas
vigentes, la firma del Contador Público o Revisor Fiscal en las
declaraciones tributarias, certifica los siguientes hechos:
a) Que los libros de contabilidad se encuentran llevados en
debida forma de acuerdo con los principios de contabilidad
generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la
materia.
b) Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la
situación financiera de la empresa o actividad.
c) Que las informaciones contenidas en la declaración y
liquidación privada han sido tomadas fielmente de los libros de
contabilidad.”
16. Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de
aseguramiento de información aceptados en Colombia.
A continuación daremos una breve explicación y resumen de la ley 1314 de 2009.
Esta ley tiene el objetivo de unificar el sistema informativo financiero de la economía de los
entes económicos, dando un fácil acceso para aquellos que pretendan obtener información
sobre los estados financieros de la empresa. Con el fin de brindar información clara, útil,
comprensible, transparente, confiable y fidedigna que sea útil para la toma de decisiones de
los propietarios, accionistas o el estado sobre el ente económico. Se busca unificar e igualar
sobre los estándares internacionales estas leyes para tener un mejor modelo de información
financiera que sea rápido y práctico contando con la aceptación mundial.
Se busca unificar e igualar estas leyes según los estándares internacionales para tener un mejor
modelo de información financiera que sea rápido y práctico para la evolución financiera y
conseguir la aceptación mundial. Además este sistema cuenta con los documentos necesarios
para el registro y control de los hechos contables y se permite propagar esta información vía
electrónico lo que garantiza la autenticidad y claridad de los libros de comercio.
17. Todas las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar
contabilidad aplica esta ley como también a las personas encargadas de llevar los libros
comerciales como contadores, auditores y otros. También se busca que los comerciantes los
cuales llevan contabilidad simplificada realicen el registro y control de los hechos económicos
mediante este sistema electrónico de información.
Las disposiciones tributarias solo harán efecto en situaciones legales o fiscales esto ocurre
cuando haya contrariedad entre registros contables, información financiera y las de carácter
tributario
Para garantizar la seguridad de la información contable este sistema electrónico está
compuesto de principios, técnicas, control que regulan la calidad de las personas y de los
informes los cuales lo conforman unas normas de ética y de calidad de los trabajos ya que
llevan un dominio sobre la información.
Podemos encontrar que la presente ley cuenta con unos criterios los cuales deben ser tenidos
en cuenta a la hora de expedir la ley contable, deben ser observados por los órganos de
control.
· Debe ser observados que los proyectos que presente el consejo técnico de la contabilidad
sean elaborados de forma transparente y de divulgación al público.
· Se debe tener en cuenta el resultado del análisis por parte de las entidades de inspección y
vigilancia y considerar las observaciones y/o recomendaciones que
realicen.
· Al elaborar un texto definitivo, se aceptara las observaciones realizadas en el transcurso de
la exposición del proyecto, pasando un informe al consejo técnico de contabilidad donde se
recomienda o no aceptar este proyecto.
· Se hará una publicación amplia donde se muestre las normas y el análisis de cada una de
ellas con las conclusiones tomadas.
· Se custodiara porque las normas de la presente ley de contabilidad e información financiera y
aseguramiento financiero sean estables para lo cual se vigilara que los reglamentos
expedidos por otras autoridades de la rama ejecutiva sean conformes la presente ley y las
normas con la que se desarrolla, y si no se cumplen velaran porque los procesos sean
transparentes y de manera abierta.
· Y por último los demás que determine el gobierno para el buen proceso y desarrollo de las
prácticas contables de esta ley.
18. De acuerdo con la constitución política de Colombia el gobierno solo podrá cambiar la estructura y
el funcionamiento de la junta central de contadores y el consejo técnico de contadores cuando esto
sea para el buen funcionamiento, además estas entidades contaran con los recursos necesarios para
ejercer sus funciones. La junta central de contadores podrá cobrar a aquellos que ejercen la ciencia
contable por la inscripción de la tarjeta profesional y registros profesionales. El concejo técnico de la
contaduría pública obtendrá sus recursos por medio del ministerio de industria comercio y turismo
provendrá del presupuesto nacional.
¿Cómo se coordinara el ejercicio de estas funciones entre las entidades públicas?
Se debe garantizar que las empresas de sector público o privado cumplan con el aseguramiento de
la información, las normas contables e información financiera para que participen en un mismo
sector económico sean comparables y consistentes para que así cumplan con el funcionamiento de
cada una de sus funciones.
¿En qué año o mes se emprenderá estas leyes de contabilidad?
A partir del próximo año y durante seis meses se evaluara y revisara este plan por el consejo técnico
contable, el cual publicara un informe al ministerio de Comercio, Industria y Turismo, donde deberá
ejecutarse los 24 meses siguientes y presentara el plan de trabajo por parte del concejo técnico a los
ministerios donde haya lugar o no.
Para julio de 2012 ya habrá emprendimiento esta ley por parte del concejo técnico contable y de los
ministerios. Y el 1º de enero de 2013 entrara en vigencia la ley de las normas de contabilidad, de
información financiera y aseguramiento de la información.
¿Qué pasa con las entidades que están adelantando procesos con leyes internacionales?
Las entidades pueden seguir adelantando estos procesos así no estén aprobadas por los ministerios,
pero tienen que respetar las leyes vigentes.
La anterior síntesis de la ley 1314, es una ilustración de la forma mas fácil de comprender los
parámetros estipulados, dando una fuente para la divulgación y publicación de las normas de
contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, para contar con la
información necesaria para estar actualizado en este
19. DESVENTAJAS VENTAJAS
Para los comerciantes que
sean de régimen simplificado Gracias a esta ley se
aplicara esta ley los cuales unificaran los PUCS, y se
tiene que llevar contabilidad llevará el control de los
simple de acuerdo con la ley hechos económicos de la
y se someterán a las normas empresa en forma clara,
de contabilidad, información actual, ágil, comprensible y
financiera y aseguramiento sobretodo de una forma más
de la información. lo cual será uniforme a las normas
una desventaja llevar registros Internacionales de
contables de los hechos Información Financiera las
económicos ya que no llevan cuales estarán divulgadas
un control, y para la constantemente ´para el
realización de estados análisis del publico.se hablara
financieros necesi9tarian de de la globalización
profesionales en la rama económica lo que conoyeba
contable lo que genera un a que todos hablemos en un
gasto para los comerciante mismo idioma contable.
de régimen simplificado.
20.
21.
22.
23. El Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario 099 del 25 de enero 2013,
mediante el cual reglamenta los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario, el primero
modificado y el segundo creado por la Ley 1607 de 2012.
Según el artículo 1) del Decreto, la tabla de retención en la fuente para asalariados se
aplica para las personas naturales que tengan la calidad de empleados según el
artículo 329 del E.T.1, y deriven sus ingresos de las siguientes actividades:
1) De una vinculación laboral, legal o reglamentaria.
2) Por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre
riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del E.T.
3) Pagos o abonos en cuenta gravables, cuando se trate de relaciones contractuales
distintas a las anteriores.
Respecto a la aplicación de la tabla de retención en la fuente para asalariados 2 a
trabajadores independientes, una posición que es acogida por un gran número de
profesionales de la Contaduría y del Derecho, sostiene que la Ley 1607 de 2012, asimiló,
para efectos de retención en la fuente, a los trabajadores independientes, con los
asalariados y que por tal razón, es dable aplicar la tabla del artículo 383 del E.T., a los
pagos o abonos en cuenta realizados a los trabajadores independientes por concepto
de honorarios, comisiones o servicios, disminuyendo, dicho valor, con los valores a que
tiene derecho el independiente3 y al valor que resulte, se le debe aplicar la tarifa de
retención según la tabla en mención. Quienes defienden esta posición, afirman que
ella debe aplicarse a los pagos efectuados desde el día 26 diciembre 2012, inclusive.
24.
25. En nuestro criterio, aunque la redacción de la norma en el literal ii)4 del artículo 1,
numeral 3 de este escrito, puede dar a entender que aplica a los profesionales
independientes y a las personas que prestan servicios técnicos que no requieranl a
utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo
especializado, como lo han entendido otros profesionales, consideramos que tal
situación no es posible, por las siguientes razones:
a) Los profesionales independientes, derivan sus ingresos por la prestación de sus
servicios y su remuneración se denomina: honorarios, comisiones o servicios.
b) No existe en el ordenamiento jurídico colombiano norma que indique de manera
expresa que a los independientes (por servicios generales o profesiones liberales, o por
servicios técnicos cuando se cumple la condición “ que no requieran”) se le
descuenten los conceptos que permite la ley para 5 los asalariados.
c) Para los independientes no existen los procedimientos de depuración de retención
en la fuente números 1) y 2). La Ley 1607 de 2012, no es clara en este aspecto, aunque
muchos colegas consideren que lo que quiso el legislador fue equiparar al trabajador
independiente, con el asalariado, para efectos del impuesto sobre la renta y de
retención en la fuente.
d) El concepto de honorarios, comisiones o servicios como modo de remuneración de
una actividad a una persona natural independiente, sigue existiendo en la normativa
tributaria Colombiana.
e) La prestación de servicios en desarrollo de las profesiones liberales y por servicios
técnicos, siguen existiendo, así el legislador los haya asimilado a empleados, si cumplen
las condiciones que prevé la Ley 1607 de 2012.
f) El término empleado no es sinónimo de asalariado.
g) La persona natural asalariada es aquella que presta sus servicios con un contrato de
trabajo donde conjugan los tres (3) elementos: Subordinación, remuneración y
dependencia.
26. Para el 2013 cambiaron las reglas aplicables a la retención en la fuente para
trabajadores indepe1527, artículo independientes, a quienes se les aplicaba la
retención conforme el artículo 13 de la ley o que fue derogado por el artículo 198 de
la ley 1607 de 2012.
Para el año 2013 (y siguientes hasta tanto no se realicen nuevas modificaciones) a los
trabajadores independientes que se clasifiquen como empleados en los términos del
artículo 329 del estatuto tributario se les aplicará la retención en la fuente conforme lo
establece el artículo 383 del estatuto tributario, es decir, se les aplica la misma tabla
que a los trabajadores asalariados.
En adelante, para saber si a un trabajador independiente se le aplica la retención en la
fuente según el artículo 383 del estatuto tributario hay que remitirse al artículo 329 del
estatuto tributario, y si el trabajador independiente no se puede clasificar como tal al
tenor del artículo 329 del ET, se aplicarán las reglas generales de retención en la
fuente (artículo 392 ET) conforme lo establece el parágrafo 3 del artículo 01 del
decreto 0099 de enero 25 de 2013.
Es importante anotar que estas nuevas reglas para los trabajadores independientes
aplican desde enero de 2013, ya que lo que aplica a partir del primero de abril de
2013, es el artículo 384 del estatuto tributario que contiene la tarifa mínima de retención
en la fuente para empleados, y a partir de esa fecha en que se debe hacer la
comparación entre un resultado y otro (Ver parágrafo transitorio del artículo 384), de
manera tal el artículo 383 del estatuto tributario es aplicable a los trabajadores
independientes desde el mes de enero de 2013, fecha en que se expidió el decreto
0099 de 2013, que fue el que incluyó a los trabajadores independientes dentro del
artículo 383 del estatuto tributario ya que la ley 1607 de 2012 no lo hizo y fue preciso
hacerlo mediante decreto reglamentario.