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   para el año 2013 pueden pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las ventas las personas naturales que
    cumplan con todos y cada uno de los requisitos contenidos en el artículo 499 del estatuto tributario con base al valor
    del uvt vigente para los años 2012 y 2013 según corresponda.
   los requisitos más importantes considerados por el artículo 499 del estatuto tributario son los siguientes:
   qué los ingresos provenientes de las actividades gravadas desarrolladas por la persona natural durante el 2012 hayan sido
    inferiores a 4.000 uvt ($104.196.000). se toma como base el uvt vigente para el 2012.
   no tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
   que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia,
    concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
   no ser usuario aduanero.
   que en el año gravable 2012 no haya celebrados contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un
    valor individual superior a 3.300 uvt ($85.962.000). se toma como referencia el uvt del 2012.
   que en el año 2013 no celebre contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un
    valor individual superior a 3.300 uvt, esto es $88.575.000. se toma como referencia el uvt del 2013.
   que durante el año gravable 2012 el monto total de sus consignaciones bancarias no haya superado los 4.500 uvt, es decir
    $117.221.000. se toma como referencia el uvt del 2012.
   que durante el año gravable 2013 el monto total de sus consignaciones no supere el monto de 4.500 uvt, es decir la suma
    de $120.785.000. se toma como referencia el uvt del 2013.
   en el caso de los numerales 6 y 8, en el momento en que la persona natural no cumpla con dichos topes durante el 2013,
    debe inscribirse en el régimen común a partir del periodo siguiente en el que dejó de cumplirlos. por ejemplo, sin el mes de
    junio (periodo 3) superó el tope de consignaciones, a partir de periodo 4 inclusive deiva debe pasar al régimen común.
   Valor del Uvt tomado como referencia:
   2012: $26.049
   2013: $26.841

   El régimen común en el impuesto ventas y sus obligaciones.
   Respecto al Impuesto a las ventas existen dos responsables; el Régimen común y el
    Régimen simplificado.
   Se considera responsable del impuesto a las ventas toda Persona natural o Persona
    jurídica que venda productos o preste servicios gravados con el Iva:
   Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las
    personas jurídicas y aquellas personas naturales que impuesto a la
    no cumplan los requisitos para pertenecer el Régimen simplificado. Toda Persona
    jurídica por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común. Las personas
    naturales solo serán responsables del régimen común si no cumplen todos o uno de los
    requisitos que la norma establece para poder formar parte del Régimen simplificado.
   Cuando una persona natural en un periodo determinado deje de cumplir uno o varios
    de los requisitos que le permiten estar en el Régimen simplificado, deberá actualizar el
    Rut en el periodo siguiente y pasarse o inscribirse en el régimen común. Recordemos
    que en el Impuesto a las ventas, el periodo es de dos meses, por lo que si supera los
    topes en el periodo 4, en el periodo 5 ya debe ser responsable del régimen común y
    cumplir con todas sus obligaciones.
   Llevar contabilidad.
   Todo comerciante debe llevar Contabilidad de acuerdo a los Principios de contabilidad
    generalmente aceptados, y esto supone inscribirse en el Registro mercantil, donde también deberá
    inscribir los Libros de contabilidad o Libros de comercio.
   Respecto a la obligación de llevar Contabilidad, esta, según el Código de comercio, solo lo es para
    los comerciantes (Personas que ejercen Actos mercantiles), mas no para los no comerciantes, como
    por ejemplo para las personas que ejercen una Profesión liberal, quienes no están obligadas a llevar
    contabilidad por lo que no se les puede exigir. Esto no impide que el contribuyente lleve registros
    contables que le permitan tener un control de sus operaciones.
   Respecto a la validez de la contabilidad como prueba, el artículo 772 establece que la contabilidad
    constituye prueba a favor del contribuyente siempre y cuando se lleve en debida forma.
   El no llevar Contabilidad estando obligado o no llevarla debidamente, es sancionable en los términos
    del artículo 655 del Estatuto tributario.
   El artículo 654 señala cuales son los hechos que se considera irregulares en la contabilidad y que se
    consideran sancionables.
   La obligación de llevar contabilidad no está dada por pertenecer o no al régimen común, sino por
    ser comerciante, de suerte que aquellas personas naturales que no son comerciantes y que
    pertenecen al régimen común, no están obligadas a llevar contabilidad. [Consulte: Obligados a
    llevar                                         contabilidad                                 [adsense]
    Inscribirse en el Rut
   Toda persona perteneciente al régimen común debe inscribirse en el Rut o actualizarlo si ha estado
    inscrito antes como Régimen simplificado.
   Expedir factura.
   El régimen común sin importar si esta o no obligado a llevar Contabilidad, debe expedir factura con
    los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto tributario:
   Articulo 617. Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que
    se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes
    requisitos:
    a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
    b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
    c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la
    discriminación del IVA pagado.
    d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
    e. Fecha de su expedición.
    f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
    g. Valor total de la operación.
    h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
    i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
    Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar
    previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de
    carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o
    máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los
    requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las
    facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.
    PARAGRAFO. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio
    entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma.
    PARAGRAFO. < Adicionado por el artículo 45 de la Ley 962 del 2005.> Exigencias sobre numeración
    consecutiva para el caso de facturación mediante máquinas registradoras.- Para el caso de
    facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica,
    siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de
    manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o
    alfanuméricos o mecanismos similares.
   La no expedición de factura, o la expedición sin el lleno de requisitos es un hecho sancionable en los
    términos de los artículos 652 y 657 del Estatuto tributario.
   Declarar
   Todo responsable del régimen común esta en la obligación de presentar
    bimensualmente la respectiva declaración de Iva en los plazos que el gobierno señale.
    Esta declaración se debe presentar así durante el periodo a declarar no se hayan
    realizado operaciones económicas.
   La declaración de Iva no es la única declaración que se debe presentar, puesto que
    existen otras como al de Retención en la fuente y la del Impuesto de renta.
   Toda Persona jurídica es Agente de retención y como tal debe declarar, y a partir de la
    ley 1066 de 2006, todo agente de retención debe presentar al respectiva declaración
    así se en cero. Adicionalmente, la declaración se debe presentar con pago, de lo
    contrario           se         considera         como           no          presentada.
    Solo las juntas de acción comunal no están obligadas a presentar la declaración de
    retención si en el respectivo mes no han practicado retenciones.
   La ley 1111 de 2006, estableció que un Agente de retención puede presentar la
    declaración de retención sin pago, siempre y cuando tenga un saldo a favor el cual
    sea susceptible de compensación, y que el saldo a favor se hubiere generado antes
    de presentar la respectiva declaración de retención. Adicionalmente, el contribuyente
    debe solicitar tal compensación dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de
    la declaración. Si no lo hace dentro de ese plazo, la declaración se considerara como
    no presentada.
   En cuanto a las personas naturales responsables del régimen común, estas están en la
    obligación de asumir el Iva en las adquisiciones que le hagan al Régimen simplificado.
    Esto se debe hacer mediante el mecanismo de retención, lo que las convierte en
    agentes de retención solo por este concepto, y por tal razón deben presentar la
    declaración mensual así en el mes no hayan asumido Iva al Régimen simplificado. (Vea
    Tratamiento de las operaciones entre régimen común y régimen simplificado)
   Respecto a la declaración del Impuesto de renta, y teniendo en cuenta que los
    topes para ser régimen simplificado y para no declarar son básicamente los
    mismos, toda Persona natural que pertenezca al régimen común debe declarar.
    (Vea: Personas naturales no obligadas a declarar renta)
   En cuanto a las personas jurídicas estas deben declarar renta por el solo hecho
    de ser jurídicas. Hay que tener en cuenta que algunas pueden pertenecer al
    Régimen especial. Adicionalmente, declarar no siempre significa pagar
    impuestos.
   Las declaraciones deben ser presentadas en debida forma y firmadas por quien
    según la ley deba hacerlo. Si eso no se hace, se consideran como no
    presentadas.
   El artículo 580 del estatuto establece cuando una declaración tributaria se
    considera como no presentada:
   Articulo 580. Declaraciones que se tienen por no presentadas. No se entenderá
    cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:
    a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal
                                          efecto.
    b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma
                                      equivocada.
    c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases
                                       gravables.
    d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de
    declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal
    existiendo                  la                 obligación                    legal.
    e. Cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago
   De ocurrir en una de las causales del artículo 580, supone tener que presentar
    nuevamente la declaración la cual será extemporánea, lo que implica el cálculo
    y el pago de la respectiva sanción. (Vea Declaraciones tributarias que deben ser
    firmadas por contador público)
   Obligación de informar el cese de actividades.
   Los responsables del régimen común están en
    la obligación de informar a la DIAN cuando
    cesen las actividades gravadas con el Iva. Esto
    supone la actualización o cancelación del Rut.
   Si el responsable no informa el cese de
    actividades, ante la DIAN seguirá siendo
    responsable, y debe seguir declarando, de lo
    contrario si en un futuro va a cancelar el Rut,
    deberá ponerse a paz y salvo con todas las
    declaraciones pendientes.
   En términos generales, las anteriores son las
    principales obligaciones que los responsables
    del Impuesto a las ventas pertenecientes al
    régimen común, tienen con la Dirección de
    impuestos.
   Régimen Gran Contribuyente :
   Se considera un Gran contribuyente toda persona o entidad, catalogada como tal por
    el Director de la DIAN mediante resolución.
   Para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, el
    Director de Impuestos Nacionales, mediante resolución, establecerá los contribuyentes,
    responsables o agentes retenedores, que por su volumen de operaciones o
    importancia en el recaudo, deban pertenecer a las Administraciones u oficinas
    especializadas en dicha clase de contribuyentes.
   A partir de la publicación de la respectiva resolución, la persona o entidad señalada
    deberá cumplir todas sus obligaciones tributarias, en la Administración u oficina que se
    les indique, y en los bancos o entidades asignados para recaudar y recepcionar sus
    declaraciones tributarias. (Articulo 562 del E.T.)
   Obligados:
   Todos los contribuyentes catalogados como Grandes Contribuyentes mediante
    resolución.
   Periodicidad:
   Mensual. Deberán presentar la declaración de Retención en la fuente Mensualmente.
    Bimestral;   Deberán      presentar    la   declaración   de   Venta     Bimestralmente
    Anual: Declaración de Renta y de Patrimonio
   Forma de presentación:
   Los grandes contribuyentes deben presentar sus declaraciones virtualmente a través
    de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN.
   Toda venta que esté gravada con el Impuesto a las ventas, genera un impuesto, el
    cual debe ser facturado y cobrado por el vendedor quien es el responsable del
    impuesto.
   Pero en algunos casos, aunque existen los presupuestos legales para que se genere y
    cobre el IVA(La venta o enajenación del producto o prestación del servicio), no se
    genera efectivamente el impuesto bien sea por error o por expresa disposición legal. En
    estos casos, aunque no exista un IVA real cobrado, existe un IVA teórico, que es le que
    debiera haberse generado.
   Un ejemplo del IVA teórico es el IVA que los responsables del Régimen común deben
    asumir cuando adquieren bienes y servicios a personas pertenecientes al Régimen
    simplificado.
   El régimen simplificado, así venda productos o preste servicios gravados con el
    impuesto a las ventas, no cobran ni facturan el IVA, por lo que la ley (Art. 432-1 del
    Estatuto tributario) ha dispuesto que el IVA que no cobre el régimen simplificado, debe
    ser asumido por el régimen común.
   El Iva que el régimen común debe asumir en las adquisiciones que haga al régimen
    simplificado, se hace mediante el mecanismo de retención a una tarifa del 50%, lo que
    quiere decir que el régimen común asumirá el 50% del IVA que teóricamente el
    régimen simplificado debe generar y cobrar por sus ventad de productos o servicios
    gravados.
   El Iva que se asume, como se hace mediante el mecanismo de Retención en la fuente, debe ser
    declarado en la respectiva declaración de retención mensual, y a la vez puede ser declarado como
    Iva descontable en la declaración bimestral de Iva.
   Este Iva es teórico toda vez que no se cobra efectivamente, puesto que quien debe cobrarlo es el
    vendedor, y este por pertenecer al régimen simplificado no puede cobrarlo, por lo que el comprador
    debe contabilizar una retención y un Iva descontable, pero en ningún momento se ha
    recibido dinero o su equivalente por concepto de Iva, es solo un tratamiento contable que se realiza.
   Se debe recordar que el Iva solo es asumido por los responsables del régimen común, es decir, que si
    una persona o empresa no es responsable del Iva (No pertenece a ningún régimen por vender
    productos o prestar servicios excluidos o que no causan Iva) no está en la obligación de asumir el Iva,
    pues así lo ha expuesto expresamente el Estatuto tributario en artículo 437-2, numeral 4.
   Otro caso de Iva teórico puede ser el que se genera en las muestras que las empresas dan a sus
    clientes, muestras que son gratuitas pero que teóricamente el estado asume que se genera un Iva y
    por tal razón el responsable debe declarar y pagar ese Iva como si se hubiera recibido
    efectivamente.
   Igual sucede cuando se retira un producto de los Inventarios para formar parte de los Activos fijos de
    la empresa. En este caso no se ha realizado una venta, no se ha cobrado valor alguno por concepto
    de Iva, pero se debe declarar y pagar el Iva que teóricamente se hubiera generado si se hubiera
    vendido la mercancía que ha sido objeto de activación.
   En las donaciones sucede el mismo fenómeno, en el que no se de una venta y no se recibe dinero
    alguno por la donación, pero que se debe calcular el Iva que teóricamente se hubiera generado si el
    producto en lugar de ser donado se hubiera vendido.
   IMPUESTO DE RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO (RETEICA), SE CANCELA LOS 10
    PRIMEROS DIAS DEL MES SIGUIENTE.
   Tarifa para la Retención:
   Los Agentes Retenedores para efectos de la retención, aplicarán una tarifa única
    establecida dependiendo de la actividad y aplicara la tarifa sobre la base del pago
    para todas las actividades, El valor de la retención deberá aproximarse a miles de
    pesos de conformidad con el artículo 577 del Estatuto Tributario Nacional.
   A quién está dirigido:
   A QUIENES SE APLICA LA RETENCIÒN DEL IMPUESTO DE IDUSTRIA Y COMERCIO.
   Contribuyentes Objeto De Retención: Se deberá hacer la retención a todos los sujetos
    pasivos del impuesto de Industria y Comercio y de Avisos, esto es, a los que realizan
    actividades comerciales, industriales, de servicios, financieras, y en general, las que
    reúnen los requisitos para ser gravadas con este impuesto que se encuentre en la
    jurisdicción del Municipio de Tame, directa o indirectamente, sea persona natural o
    jurídica o sociedad de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u
    ocasional, con establecimientos de comercio o sin ellos.
   Las Retenciones se aplicarán siempre y cuando la operación económica cause el
    impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Tame.
   Pasos para solicitar el servicio:
   INFORMACION DE RETENCION DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
   ARTÍCULO 197.       AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y
    AVISOS Y TABLEROS. Adicionase el Régimen Tributario con el siguiente artículo:
   “Artículo 255-4. Agentes de Retención del Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y
    Tableros. Con relación con los impuestos de Industria y Comercio y Avisos y Tableros
    administrados por la Dependencia de Impuestos Municipales son Agentes de
    Retención:
   Los establecimientos públicos del orden Nacional, Departamental y Municipal, las
    Empresas Industriales y Comerciales del orden Nacional, Departamental y Municipal, las
    Sociedades de economía mixta de todo orden y las Unidades administrativas con
    régimen especial, la Nación, el Departamento de Arauca, el Municipio de Tame y
    demás entidades estatales de cualquier naturaleza jurídica con jurisdicción en el
    Municipio de Tame.
   Parágrafo: También son Agentes retenedores los contribuyentes con actividad de
    transporte, que presten su servicio bajo la modalidad de encargo para terceros,
    quienes deberán retener el seis (6) por mil del total de los pagos que efectúen a los
    propietarios de los vehículos, cualquiera que sea la cifra pagada.”
   ARTÍCULO 198.        CONTRIBUYENTES OBJETO DE RETENCIÓN. Adicionase el Régimen Tributario con el
    siguiente artículo:
   “Artículo 255-5. Contribuyentes Objeto De Retención: Se deberá hacer la retención a todos los sujetos
    pasivos del impuesto de Industria y Comercio y de Avisos, esto es, a los que realizan actividades
    comerciales, industriales, de servicios, financieras, y en general, las que reúnen los requisitos para ser
    gravadas con este impuesto que se encuentre en la jurisdicción del Municipio de Tame, directa o
    indirectamente, sea persona natural o jurídica o sociedad de hecho, ya sea que se cumplan en
    forma permanente u ocasional, con establecimientos de comercio o sin ellos.
   También serán objeto de retención por el valor del impuesto de Industria y Comercio
    correspondiente, los constructores al momento de obtener el paz y salvo para la venta del inmueble.
   La base para la retención será el total de los pagos que efectúe el Agente Retenedor, siempre y
    cuando el concepto del pago corresponda a una actividad gravable con el impuesto de Industria y
    Comercio, sin incluir en la base Gravable otros impuestos diferentes al de Industria y Comercio a que
    haya lugar.
   Se aplicará retención a las personas naturales o jurídicas que aunque no realicen actividad gravable
    en forma permanente en el Municipio de Tame, lo hagan en forma ocasional mediante la ejecución
    de un contrato adjudicado por licitación pública o contratación directa para suministrar bienes o
    servicios a las entidades oficiales de cualquier orden.
   En los casos en que exista contrato de mandato comercial con o sin representación, donde el
    mandante sea uno de los agentes retenedores enunciados en este artículo, el mandatario tendrá la
    obligación de cumplir con todas las obligaciones formales establecidas para los agentes de
    retención.
   No se efectuará retención cuando se trate de adquisición de bienes o servicios por intermedio de
    cajas menores o fondos fijos, siempre que el valor de la transacción no supere el equivalente a dos (2)
    salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV.)
   Parágrafo Primero. No se efectuará retención a los contribuyentes con tratamiento especial o
    exención reconocidas sobre el impuesto de Industria y Comercio y de Avisos, quienes acreditarán
    esta calidad ante el Agente Retenedor, con la copia de la resolución que expide la Secretaría de
    Hacienda.
   Parágrafo Segundo. Los agentes retenedores, en caso de duda sobre el sujeto pasivo del impuesto de
    Industria y Comercio y Avisos y Tableros, elevarán consulta a la dependencia de Impuestos
    Municipales.
   Parágrafo Tercero. Quien incumpla con la obligación consagrada en este artículo se hará
    responsable del valor a retener.”
   ARTÍCULO 199. DECLARACIÓN DE RETENCIONES. Adicionase el Régimen Tributario con el siguiente artículo:
   “Artículo 255-6. Declaración de Retenciones: Los agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio y de Avisos y
    Tableros, tienen la obligación de presentar y cancelar la declaración mensual de la retención efectuada, dentro de los 10
    primeros días del mes siguiente, en bancos u otras entidades financieras con las cuales el Municipio de Tame tenga
    convenio sobre el particular.
   La declaración tributaria bimestral deberá estar suscrita por: los gerentes, administradores y en general por los
    representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho responsables de la retención. Esta responsabilidad
    puede ser delegada en funcionarios de la entidad, designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal
    hecho a la Dependencia de Impuestos Municipales mediante certificado anexo a la declaración.
   El incumplimiento de esta disposición acarrea el cobro de intereses moratorios iguales a la tasa de interés vigente para el
    impuesto de Rentas y complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario Nacional.
   Parágrafo Primero: Dentro del término previsto en éste artículo, la Tesorería Municipal, deberá enviar a la Dependencia de
    Impuestos Municipales de la Secretaría de Hacienda, la relación de las retenciones, entidad retenedora, Nit o Cédula y el
    valor correspondiente de lo recaudado.
   Parágrafo Segundo: Los agentes retenedores podrán corregir las declaraciones presentadas dentro de los seis (6) meses
    siguientes a la fecha del vencimiento del término para declarar. Cuando la corrección implique pago de un mayor valor
    al inicialmente relacionado habrá lugar al cobro de los intereses moratorios sobre dicho valor, iguales a la tasa de interés
    vigente para el Impuesto de Rentas y Complementario, por cada día calendario.”
   ARTÍCULO 200. TARIFA PARA LA RETENCIÓN. Adicionase el Régimen Tributario con el siguiente artículo:
   “Articulo 255-7. Tarifa para la Retención: Los Agentes Retenedores para efectos de la retención, aplicarán una tarifa
    única establecida dependiendo de la actividad y aplicara la tarifa sobre la base del pago para todas las actividades, El
    valor de la retención deberá aproximarse a miles de pesos de conformidad con el artículo 577 del Estatuto Tributario
    Nacional.
   A los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio y de Avisos y Tableros, que presenten su declaración privada en
    los términos que consagra las normas Municipales que reglamentan el tributo, los valores retenidos serán tomados por la
    Dependencia de Impuestos Municipales como abono o anticipo del impuesto a su cargo. Estos valores se descontarán
    para el período gravable siguiente a aquel en que se efectuó la retención. Para tal efecto deberá anexar a su
    declaración privada las certificaciones bimestrales expedidas por el agente retenedor.
   Parágrafo Primero: Los Agentes Retenedores deberán expedir bimestralmente un certificado de retención, de
    conformidad con el artículo 381 del Estatuto Tributario Nacional.
   Parágrafo Segundo: En el evento de que el contribuyente declare la retención con un mayor valor a la retención real, se
    le impondrá la sanción por inexactitud consagrada en el Estatuto Tributario Municipal.”
   ARTÍCULO 201..       EFECTOS DE LA FIRMA DEL CONTADOR O
    REVISOR FISCAL EN LA DECLARACIÓN. Adicionase el
    Régimen Tributario con el siguiente artículo:
   “Artículo 255-8. Efectos De La Firma Del Contador O Revisor
    Fiscal En La Declaración: Sin perjuicio de la facultad de
    fiscalización e investigación que tiene la Administración
    Municipal para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
    por parte de los contribuyentes o responsables y de la
    obligación de mantenerse a disposición de la administración; los
    documentos, informaciones y pruebas necesarios para verificar
    la veracidad de los datos declarados, así como el cumplimiento
    de las obligaciones que sobre contabilidad exigen las normas
    vigentes, la firma del Contador Público o Revisor Fiscal en las
    declaraciones tributarias, certifica los siguientes hechos:
   a) Que los libros de contabilidad se encuentran llevados en
    debida forma de acuerdo con los principios de contabilidad
    generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la
    materia.
   b) Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la
    situación financiera de la empresa o actividad.
   c) Que las informaciones contenidas en la declaración y
    liquidación privada han sido tomadas fielmente de los libros de
    contabilidad.”
Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de
aseguramiento de información aceptados en Colombia.

A continuación daremos una breve explicación y resumen de la ley 1314 de 2009.
Esta ley tiene el objetivo de unificar el sistema informativo financiero de la economía de los
entes económicos, dando un fácil acceso para aquellos que pretendan obtener información
sobre los estados financieros de la empresa. Con el fin de brindar información clara, útil,
comprensible, transparente, confiable y fidedigna que sea útil para la toma de decisiones de
los propietarios, accionistas o el estado sobre el ente económico. Se busca unificar e igualar
sobre los estándares internacionales estas leyes para tener un mejor modelo de información
financiera que sea rápido y práctico contando con la aceptación mundial.
Se busca unificar e igualar estas leyes según los estándares internacionales para tener un mejor
modelo de información financiera que sea rápido y práctico para la evolución financiera y
conseguir la aceptación mundial. Además este sistema cuenta con los documentos necesarios
para el registro y control de los hechos contables y se permite propagar esta información vía
electrónico lo que garantiza la autenticidad y claridad de los libros de comercio.
      Todas las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar
       contabilidad aplica esta ley como también a las personas encargadas de llevar los libros
       comerciales como contadores, auditores y otros. También se busca que los comerciantes los
       cuales llevan contabilidad simplificada realicen el registro y control de los hechos económicos
       mediante este sistema electrónico de información.
        Las disposiciones tributarias solo harán efecto en situaciones legales o fiscales esto ocurre
       cuando haya contrariedad entre registros contables, información financiera y las de carácter
       tributario
       Para garantizar la seguridad de la información contable este sistema electrónico está
       compuesto de principios, técnicas, control que regulan la calidad de las personas y de los
       informes los cuales lo conforman unas normas de ética y de calidad de los trabajos ya que
       llevan un dominio sobre la información.
       Podemos encontrar que la presente ley cuenta con unos criterios los cuales deben ser tenidos
       en cuenta a la hora de expedir la ley contable, deben ser observados por los órganos de
       control.
    · Debe ser observados que los proyectos que presente el consejo técnico de la contabilidad
       sean elaborados de forma transparente y de divulgación al público.
     · Se debe tener en cuenta el resultado del análisis por parte de las entidades de inspección y
       vigilancia y considerar las observaciones y/o recomendaciones que
                                                   realicen.
       · Al elaborar un texto definitivo, se aceptara las observaciones realizadas en el transcurso de
       la exposición del proyecto, pasando un informe al consejo técnico de contabilidad donde se
       recomienda o no aceptar este proyecto.
     · Se hará una publicación amplia donde se muestre las normas y el análisis de cada una de
       ellas con las conclusiones tomadas.
     · Se custodiara porque las normas de la presente ley de contabilidad e información financiera y
       aseguramiento financiero sean estables para lo cual se vigilara que los reglamentos
       expedidos por otras autoridades de la rama ejecutiva sean conformes la presente ley y las
       normas con la que se desarrolla, y si no se cumplen velaran porque los procesos sean
       transparentes y de manera abierta.
     · Y por último los demás que determine el gobierno para el buen proceso y desarrollo de las
       prácticas contables de esta ley.
   De acuerdo con la constitución política de Colombia el gobierno solo podrá cambiar la estructura y
    el funcionamiento de la junta central de contadores y el consejo técnico de contadores cuando esto
    sea para el buen funcionamiento, además estas entidades contaran con los recursos necesarios para
    ejercer sus funciones. La junta central de contadores podrá cobrar a aquellos que ejercen la ciencia
    contable por la inscripción de la tarjeta profesional y registros profesionales. El concejo técnico de la
    contaduría pública obtendrá sus recursos por medio del ministerio de industria comercio y turismo
    provendrá del presupuesto nacional.

   ¿Cómo se coordinara el ejercicio de estas funciones entre las entidades públicas?
    Se debe garantizar que las empresas de sector público o privado cumplan con el aseguramiento de
    la información, las normas contables e información financiera para que participen en un mismo
    sector económico sean comparables y consistentes para que así cumplan con el funcionamiento de
    cada una de sus funciones.
    ¿En qué año o mes se emprenderá estas leyes de contabilidad?
    A partir del próximo año y durante seis meses se evaluara y revisara este plan por el consejo técnico
    contable, el cual publicara un informe al ministerio de Comercio, Industria y Turismo, donde deberá
    ejecutarse los 24 meses siguientes y presentara el plan de trabajo por parte del concejo técnico a los
    ministerios donde haya lugar o no.
    Para julio de 2012 ya habrá emprendimiento esta ley por parte del concejo técnico contable y de los
    ministerios. Y el 1º de enero de 2013 entrara en vigencia la ley de las normas de contabilidad, de
    información financiera y aseguramiento de la información.
    ¿Qué pasa con las entidades que están adelantando procesos con leyes internacionales?
    Las entidades pueden seguir adelantando estos procesos así no estén aprobadas por los ministerios,
    pero tienen que respetar las leyes vigentes.
    La anterior síntesis de la ley 1314, es una ilustración de la forma mas fácil de comprender los
    parámetros estipulados, dando una fuente para la divulgación y publicación de las normas de
    contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, para contar con la
    información necesaria para estar actualizado en este
   DESVENTAJAS                        VENTAJAS
Para los comerciantes que
sean de régimen simplificado      Gracias a esta ley se
aplicara esta ley los cuales      unificaran los PUCS, y se
tiene que llevar contabilidad     llevará el control de los
simple de acuerdo con la ley      hechos económicos de la
y se someterán a las normas       empresa en forma clara,
de contabilidad, información      actual, ágil, comprensible y
financiera y aseguramiento        sobretodo de una forma más
de la información. lo cual será   uniforme     a    las    normas
una desventaja llevar registros   Internacionales               de
contables de los hechos           Información Financiera las
económicos ya que no llevan       cuales estarán divulgadas
un    control,  y    para    la   constantemente        ´para    el
realización    de      estados    análisis del publico.se hablara
financieros necesi9tarian de      de        la       globalización
profesionales en la rama          económica lo que conoyeba
contable lo que genera un         a que todos hablemos en un
gasto para los comerciante        mismo idioma contable.
de régimen simplificado.
   El Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario 099 del 25 de enero 2013,
    mediante el cual reglamenta los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario, el primero
    modificado y el segundo creado por la Ley 1607 de 2012.
   Según el artículo 1) del Decreto, la tabla de retención en la fuente para asalariados se
    aplica para las personas naturales que tengan la calidad de empleados según el
    artículo 329 del E.T.1, y deriven sus ingresos de las siguientes actividades:
   1) De una vinculación laboral, legal o reglamentaria.
   2) Por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre
    riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del E.T.
   3) Pagos o abonos en cuenta gravables, cuando se trate de relaciones contractuales
    distintas a las anteriores.
   Respecto a la aplicación de la tabla de retención en la fuente para asalariados 2 a
    trabajadores independientes, una posición que es acogida por un gran número de
    profesionales de la Contaduría y del Derecho, sostiene que la Ley 1607 de 2012, asimiló,
    para efectos de retención en la fuente, a los trabajadores independientes, con los
    asalariados y que por tal razón, es dable aplicar la tabla del artículo 383 del E.T., a los
    pagos o abonos en cuenta realizados a los trabajadores independientes por concepto
    de honorarios, comisiones o servicios, disminuyendo, dicho valor, con los valores a que
    tiene derecho el independiente3 y al valor que resulte, se le debe aplicar la tarifa de
    retención según la tabla en mención. Quienes defienden esta posición, afirman que
    ella debe aplicarse a los pagos efectuados desde el día 26 diciembre 2012, inclusive.
   En nuestro criterio, aunque la redacción de la norma en el literal ii)4 del artículo 1,
    numeral 3 de este escrito, puede dar a entender que aplica a los profesionales
    independientes y a las personas que prestan servicios técnicos que no requieranl a
    utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo
    especializado, como lo han entendido otros profesionales, consideramos que tal
    situación no es posible, por las siguientes razones:
   a) Los profesionales independientes, derivan sus ingresos por la prestación de sus
    servicios y su remuneración se denomina: honorarios, comisiones o servicios.
   b) No existe en el ordenamiento jurídico colombiano norma que indique de manera
    expresa que a los independientes (por servicios generales o profesiones liberales, o por
    servicios técnicos cuando se cumple la condición “ que no requieran”) se le
    descuenten los conceptos que permite la ley para 5 los asalariados.
   c) Para los independientes no existen los procedimientos de depuración de retención
    en la fuente números 1) y 2). La Ley 1607 de 2012, no es clara en este aspecto, aunque
    muchos colegas consideren que lo que quiso el legislador fue equiparar al trabajador
    independiente, con el asalariado, para efectos del impuesto sobre la renta y de
    retención en la fuente.
   d) El concepto de honorarios, comisiones o servicios como modo de remuneración de
    una actividad a una persona natural independiente, sigue existiendo en la normativa
    tributaria Colombiana.
   e) La prestación de servicios en desarrollo de las profesiones liberales y por servicios
    técnicos, siguen existiendo, así el legislador los haya asimilado a empleados, si cumplen
    las condiciones que prevé la Ley 1607 de 2012.
   f) El término empleado no es sinónimo de asalariado.
   g) La persona natural asalariada es aquella que presta sus servicios con un contrato de
    trabajo donde conjugan los tres (3) elementos: Subordinación, remuneración y
    dependencia.
   Para el 2013 cambiaron las reglas aplicables a la retención en la fuente para
    trabajadores indepe1527, artículo independientes, a quienes se les aplicaba la
    retención conforme el artículo 13 de la ley o que fue derogado por el artículo 198 de
    la ley 1607 de 2012.
   Para el año 2013 (y siguientes hasta tanto no se realicen nuevas modificaciones) a los
    trabajadores independientes que se clasifiquen como empleados en los términos del
    artículo 329 del estatuto tributario se les aplicará la retención en la fuente conforme lo
    establece el artículo 383 del estatuto tributario, es decir, se les aplica la misma tabla
    que a los trabajadores asalariados.
   En adelante, para saber si a un trabajador independiente se le aplica la retención en la
    fuente según el artículo 383 del estatuto tributario hay que remitirse al artículo 329 del
    estatuto tributario, y si el trabajador independiente no se puede clasificar como tal al
    tenor del artículo 329 del ET, se aplicarán las reglas generales de retención en la
    fuente (artículo 392 ET) conforme lo establece el parágrafo 3 del artículo 01 del
    decreto 0099 de enero 25 de 2013.
   Es importante anotar que estas nuevas reglas para los trabajadores independientes
    aplican desde enero de 2013, ya que lo que aplica a partir del primero de abril de
    2013, es el artículo 384 del estatuto tributario que contiene la tarifa mínima de retención
    en la fuente para empleados, y a partir de esa fecha en que se debe hacer la
    comparación entre un resultado y otro (Ver parágrafo transitorio del artículo 384), de
    manera tal el artículo 383 del estatuto tributario es aplicable a los trabajadores
    independientes desde el mes de enero de 2013, fecha en que se expidió el decreto
    0099 de 2013, que fue el que incluyó a los trabajadores independientes dentro del
    artículo 383 del estatuto tributario ya que la ley 1607 de 2012 no lo hizo y fue preciso
    hacerlo mediante decreto reglamentario.

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  • 1. para el año 2013 pueden pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las ventas las personas naturales que cumplan con todos y cada uno de los requisitos contenidos en el artículo 499 del estatuto tributario con base al valor del uvt vigente para los años 2012 y 2013 según corresponda.  los requisitos más importantes considerados por el artículo 499 del estatuto tributario son los siguientes:  qué los ingresos provenientes de las actividades gravadas desarrolladas por la persona natural durante el 2012 hayan sido inferiores a 4.000 uvt ($104.196.000). se toma como base el uvt vigente para el 2012.  no tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.  que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.  no ser usuario aduanero.  que en el año gravable 2012 no haya celebrados contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 uvt ($85.962.000). se toma como referencia el uvt del 2012.  que en el año 2013 no celebre contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 uvt, esto es $88.575.000. se toma como referencia el uvt del 2013.  que durante el año gravable 2012 el monto total de sus consignaciones bancarias no haya superado los 4.500 uvt, es decir $117.221.000. se toma como referencia el uvt del 2012.  que durante el año gravable 2013 el monto total de sus consignaciones no supere el monto de 4.500 uvt, es decir la suma de $120.785.000. se toma como referencia el uvt del 2013.  en el caso de los numerales 6 y 8, en el momento en que la persona natural no cumpla con dichos topes durante el 2013, debe inscribirse en el régimen común a partir del periodo siguiente en el que dejó de cumplirlos. por ejemplo, sin el mes de junio (periodo 3) superó el tope de consignaciones, a partir de periodo 4 inclusive deiva debe pasar al régimen común.  Valor del Uvt tomado como referencia:  2012: $26.049  2013: $26.841 
  • 2. El régimen común en el impuesto ventas y sus obligaciones.  Respecto al Impuesto a las ventas existen dos responsables; el Régimen común y el Régimen simplificado.  Se considera responsable del impuesto a las ventas toda Persona natural o Persona jurídica que venda productos o preste servicios gravados con el Iva:  Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las personas jurídicas y aquellas personas naturales que impuesto a la  no cumplan los requisitos para pertenecer el Régimen simplificado. Toda Persona jurídica por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común. Las personas naturales solo serán responsables del régimen común si no cumplen todos o uno de los requisitos que la norma establece para poder formar parte del Régimen simplificado.  Cuando una persona natural en un periodo determinado deje de cumplir uno o varios de los requisitos que le permiten estar en el Régimen simplificado, deberá actualizar el Rut en el periodo siguiente y pasarse o inscribirse en el régimen común. Recordemos que en el Impuesto a las ventas, el periodo es de dos meses, por lo que si supera los topes en el periodo 4, en el periodo 5 ya debe ser responsable del régimen común y cumplir con todas sus obligaciones.
  • 3. Llevar contabilidad.  Todo comerciante debe llevar Contabilidad de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente aceptados, y esto supone inscribirse en el Registro mercantil, donde también deberá inscribir los Libros de contabilidad o Libros de comercio.  Respecto a la obligación de llevar Contabilidad, esta, según el Código de comercio, solo lo es para los comerciantes (Personas que ejercen Actos mercantiles), mas no para los no comerciantes, como por ejemplo para las personas que ejercen una Profesión liberal, quienes no están obligadas a llevar contabilidad por lo que no se les puede exigir. Esto no impide que el contribuyente lleve registros contables que le permitan tener un control de sus operaciones.  Respecto a la validez de la contabilidad como prueba, el artículo 772 establece que la contabilidad constituye prueba a favor del contribuyente siempre y cuando se lleve en debida forma.  El no llevar Contabilidad estando obligado o no llevarla debidamente, es sancionable en los términos del artículo 655 del Estatuto tributario.  El artículo 654 señala cuales son los hechos que se considera irregulares en la contabilidad y que se consideran sancionables.  La obligación de llevar contabilidad no está dada por pertenecer o no al régimen común, sino por ser comerciante, de suerte que aquellas personas naturales que no son comerciantes y que pertenecen al régimen común, no están obligadas a llevar contabilidad. [Consulte: Obligados a llevar contabilidad [adsense] Inscribirse en el Rut  Toda persona perteneciente al régimen común debe inscribirse en el Rut o actualizarlo si ha estado inscrito antes como Régimen simplificado.
  • 4. Expedir factura.  El régimen común sin importar si esta o no obligado a llevar Contabilidad, debe expedir factura con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto tributario:  Articulo 617. Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos: a. Estar denominada expresamente como factura de venta. b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. e. Fecha de su expedición. f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. g. Valor total de la operación. h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría. PARAGRAFO. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma. PARAGRAFO. < Adicionado por el artículo 45 de la Ley 962 del 2005.> Exigencias sobre numeración consecutiva para el caso de facturación mediante máquinas registradoras.- Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares.  La no expedición de factura, o la expedición sin el lleno de requisitos es un hecho sancionable en los términos de los artículos 652 y 657 del Estatuto tributario.
  • 5. Declarar  Todo responsable del régimen común esta en la obligación de presentar bimensualmente la respectiva declaración de Iva en los plazos que el gobierno señale. Esta declaración se debe presentar así durante el periodo a declarar no se hayan realizado operaciones económicas.  La declaración de Iva no es la única declaración que se debe presentar, puesto que existen otras como al de Retención en la fuente y la del Impuesto de renta.  Toda Persona jurídica es Agente de retención y como tal debe declarar, y a partir de la ley 1066 de 2006, todo agente de retención debe presentar al respectiva declaración así se en cero. Adicionalmente, la declaración se debe presentar con pago, de lo contrario se considera como no presentada. Solo las juntas de acción comunal no están obligadas a presentar la declaración de retención si en el respectivo mes no han practicado retenciones.  La ley 1111 de 2006, estableció que un Agente de retención puede presentar la declaración de retención sin pago, siempre y cuando tenga un saldo a favor el cual sea susceptible de compensación, y que el saldo a favor se hubiere generado antes de presentar la respectiva declaración de retención. Adicionalmente, el contribuyente debe solicitar tal compensación dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la declaración. Si no lo hace dentro de ese plazo, la declaración se considerara como no presentada.  En cuanto a las personas naturales responsables del régimen común, estas están en la obligación de asumir el Iva en las adquisiciones que le hagan al Régimen simplificado. Esto se debe hacer mediante el mecanismo de retención, lo que las convierte en agentes de retención solo por este concepto, y por tal razón deben presentar la declaración mensual así en el mes no hayan asumido Iva al Régimen simplificado. (Vea Tratamiento de las operaciones entre régimen común y régimen simplificado)
  • 6. Respecto a la declaración del Impuesto de renta, y teniendo en cuenta que los topes para ser régimen simplificado y para no declarar son básicamente los mismos, toda Persona natural que pertenezca al régimen común debe declarar. (Vea: Personas naturales no obligadas a declarar renta)  En cuanto a las personas jurídicas estas deben declarar renta por el solo hecho de ser jurídicas. Hay que tener en cuenta que algunas pueden pertenecer al Régimen especial. Adicionalmente, declarar no siempre significa pagar impuestos.  Las declaraciones deben ser presentadas en debida forma y firmadas por quien según la ley deba hacerlo. Si eso no se hace, se consideran como no presentadas.  El artículo 580 del estatuto establece cuando una declaración tributaria se considera como no presentada:  Articulo 580. Declaraciones que se tienen por no presentadas. No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos: a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto. b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada. c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables. d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal. e. Cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago  De ocurrir en una de las causales del artículo 580, supone tener que presentar nuevamente la declaración la cual será extemporánea, lo que implica el cálculo y el pago de la respectiva sanción. (Vea Declaraciones tributarias que deben ser firmadas por contador público)
  • 7. Obligación de informar el cese de actividades.  Los responsables del régimen común están en la obligación de informar a la DIAN cuando cesen las actividades gravadas con el Iva. Esto supone la actualización o cancelación del Rut.  Si el responsable no informa el cese de actividades, ante la DIAN seguirá siendo responsable, y debe seguir declarando, de lo contrario si en un futuro va a cancelar el Rut, deberá ponerse a paz y salvo con todas las declaraciones pendientes.  En términos generales, las anteriores son las principales obligaciones que los responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, tienen con la Dirección de impuestos.
  • 8. Régimen Gran Contribuyente :  Se considera un Gran contribuyente toda persona o entidad, catalogada como tal por el Director de la DIAN mediante resolución.  Para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, el Director de Impuestos Nacionales, mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, que por su volumen de operaciones o importancia en el recaudo, deban pertenecer a las Administraciones u oficinas especializadas en dicha clase de contribuyentes.  A partir de la publicación de la respectiva resolución, la persona o entidad señalada deberá cumplir todas sus obligaciones tributarias, en la Administración u oficina que se les indique, y en los bancos o entidades asignados para recaudar y recepcionar sus declaraciones tributarias. (Articulo 562 del E.T.)  Obligados:  Todos los contribuyentes catalogados como Grandes Contribuyentes mediante resolución.  Periodicidad:  Mensual. Deberán presentar la declaración de Retención en la fuente Mensualmente. Bimestral; Deberán presentar la declaración de Venta Bimestralmente Anual: Declaración de Renta y de Patrimonio  Forma de presentación:  Los grandes contribuyentes deben presentar sus declaraciones virtualmente a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN.
  • 9. Toda venta que esté gravada con el Impuesto a las ventas, genera un impuesto, el cual debe ser facturado y cobrado por el vendedor quien es el responsable del impuesto.  Pero en algunos casos, aunque existen los presupuestos legales para que se genere y cobre el IVA(La venta o enajenación del producto o prestación del servicio), no se genera efectivamente el impuesto bien sea por error o por expresa disposición legal. En estos casos, aunque no exista un IVA real cobrado, existe un IVA teórico, que es le que debiera haberse generado.  Un ejemplo del IVA teórico es el IVA que los responsables del Régimen común deben asumir cuando adquieren bienes y servicios a personas pertenecientes al Régimen simplificado.  El régimen simplificado, así venda productos o preste servicios gravados con el impuesto a las ventas, no cobran ni facturan el IVA, por lo que la ley (Art. 432-1 del Estatuto tributario) ha dispuesto que el IVA que no cobre el régimen simplificado, debe ser asumido por el régimen común.  El Iva que el régimen común debe asumir en las adquisiciones que haga al régimen simplificado, se hace mediante el mecanismo de retención a una tarifa del 50%, lo que quiere decir que el régimen común asumirá el 50% del IVA que teóricamente el régimen simplificado debe generar y cobrar por sus ventad de productos o servicios gravados.
  • 10. El Iva que se asume, como se hace mediante el mecanismo de Retención en la fuente, debe ser declarado en la respectiva declaración de retención mensual, y a la vez puede ser declarado como Iva descontable en la declaración bimestral de Iva.  Este Iva es teórico toda vez que no se cobra efectivamente, puesto que quien debe cobrarlo es el vendedor, y este por pertenecer al régimen simplificado no puede cobrarlo, por lo que el comprador debe contabilizar una retención y un Iva descontable, pero en ningún momento se ha recibido dinero o su equivalente por concepto de Iva, es solo un tratamiento contable que se realiza.  Se debe recordar que el Iva solo es asumido por los responsables del régimen común, es decir, que si una persona o empresa no es responsable del Iva (No pertenece a ningún régimen por vender productos o prestar servicios excluidos o que no causan Iva) no está en la obligación de asumir el Iva, pues así lo ha expuesto expresamente el Estatuto tributario en artículo 437-2, numeral 4.  Otro caso de Iva teórico puede ser el que se genera en las muestras que las empresas dan a sus clientes, muestras que son gratuitas pero que teóricamente el estado asume que se genera un Iva y por tal razón el responsable debe declarar y pagar ese Iva como si se hubiera recibido efectivamente.  Igual sucede cuando se retira un producto de los Inventarios para formar parte de los Activos fijos de la empresa. En este caso no se ha realizado una venta, no se ha cobrado valor alguno por concepto de Iva, pero se debe declarar y pagar el Iva que teóricamente se hubiera generado si se hubiera vendido la mercancía que ha sido objeto de activación.  En las donaciones sucede el mismo fenómeno, en el que no se de una venta y no se recibe dinero alguno por la donación, pero que se debe calcular el Iva que teóricamente se hubiera generado si el producto en lugar de ser donado se hubiera vendido.
  • 11. IMPUESTO DE RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO (RETEICA), SE CANCELA LOS 10 PRIMEROS DIAS DEL MES SIGUIENTE.  Tarifa para la Retención:  Los Agentes Retenedores para efectos de la retención, aplicarán una tarifa única establecida dependiendo de la actividad y aplicara la tarifa sobre la base del pago para todas las actividades, El valor de la retención deberá aproximarse a miles de pesos de conformidad con el artículo 577 del Estatuto Tributario Nacional.  A quién está dirigido:  A QUIENES SE APLICA LA RETENCIÒN DEL IMPUESTO DE IDUSTRIA Y COMERCIO.  Contribuyentes Objeto De Retención: Se deberá hacer la retención a todos los sujetos pasivos del impuesto de Industria y Comercio y de Avisos, esto es, a los que realizan actividades comerciales, industriales, de servicios, financieras, y en general, las que reúnen los requisitos para ser gravadas con este impuesto que se encuentre en la jurisdicción del Municipio de Tame, directa o indirectamente, sea persona natural o jurídica o sociedad de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, con establecimientos de comercio o sin ellos.  Las Retenciones se aplicarán siempre y cuando la operación económica cause el impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Tame.
  • 12. Pasos para solicitar el servicio:  INFORMACION DE RETENCION DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO  ARTÍCULO 197. AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y AVISOS Y TABLEROS. Adicionase el Régimen Tributario con el siguiente artículo:  “Artículo 255-4. Agentes de Retención del Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros. Con relación con los impuestos de Industria y Comercio y Avisos y Tableros administrados por la Dependencia de Impuestos Municipales son Agentes de Retención:  Los establecimientos públicos del orden Nacional, Departamental y Municipal, las Empresas Industriales y Comerciales del orden Nacional, Departamental y Municipal, las Sociedades de economía mixta de todo orden y las Unidades administrativas con régimen especial, la Nación, el Departamento de Arauca, el Municipio de Tame y demás entidades estatales de cualquier naturaleza jurídica con jurisdicción en el Municipio de Tame.  Parágrafo: También son Agentes retenedores los contribuyentes con actividad de transporte, que presten su servicio bajo la modalidad de encargo para terceros, quienes deberán retener el seis (6) por mil del total de los pagos que efectúen a los propietarios de los vehículos, cualquiera que sea la cifra pagada.”
  • 13. ARTÍCULO 198. CONTRIBUYENTES OBJETO DE RETENCIÓN. Adicionase el Régimen Tributario con el siguiente artículo:  “Artículo 255-5. Contribuyentes Objeto De Retención: Se deberá hacer la retención a todos los sujetos pasivos del impuesto de Industria y Comercio y de Avisos, esto es, a los que realizan actividades comerciales, industriales, de servicios, financieras, y en general, las que reúnen los requisitos para ser gravadas con este impuesto que se encuentre en la jurisdicción del Municipio de Tame, directa o indirectamente, sea persona natural o jurídica o sociedad de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, con establecimientos de comercio o sin ellos.  También serán objeto de retención por el valor del impuesto de Industria y Comercio correspondiente, los constructores al momento de obtener el paz y salvo para la venta del inmueble.  La base para la retención será el total de los pagos que efectúe el Agente Retenedor, siempre y cuando el concepto del pago corresponda a una actividad gravable con el impuesto de Industria y Comercio, sin incluir en la base Gravable otros impuestos diferentes al de Industria y Comercio a que haya lugar.  Se aplicará retención a las personas naturales o jurídicas que aunque no realicen actividad gravable en forma permanente en el Municipio de Tame, lo hagan en forma ocasional mediante la ejecución de un contrato adjudicado por licitación pública o contratación directa para suministrar bienes o servicios a las entidades oficiales de cualquier orden.  En los casos en que exista contrato de mandato comercial con o sin representación, donde el mandante sea uno de los agentes retenedores enunciados en este artículo, el mandatario tendrá la obligación de cumplir con todas las obligaciones formales establecidas para los agentes de retención.  No se efectuará retención cuando se trate de adquisición de bienes o servicios por intermedio de cajas menores o fondos fijos, siempre que el valor de la transacción no supere el equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV.)  Parágrafo Primero. No se efectuará retención a los contribuyentes con tratamiento especial o exención reconocidas sobre el impuesto de Industria y Comercio y de Avisos, quienes acreditarán esta calidad ante el Agente Retenedor, con la copia de la resolución que expide la Secretaría de Hacienda.  Parágrafo Segundo. Los agentes retenedores, en caso de duda sobre el sujeto pasivo del impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros, elevarán consulta a la dependencia de Impuestos Municipales.  Parágrafo Tercero. Quien incumpla con la obligación consagrada en este artículo se hará responsable del valor a retener.”
  • 14. ARTÍCULO 199. DECLARACIÓN DE RETENCIONES. Adicionase el Régimen Tributario con el siguiente artículo:  “Artículo 255-6. Declaración de Retenciones: Los agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio y de Avisos y Tableros, tienen la obligación de presentar y cancelar la declaración mensual de la retención efectuada, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente, en bancos u otras entidades financieras con las cuales el Municipio de Tame tenga convenio sobre el particular.  La declaración tributaria bimestral deberá estar suscrita por: los gerentes, administradores y en general por los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho responsables de la retención. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la entidad, designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dependencia de Impuestos Municipales mediante certificado anexo a la declaración.  El incumplimiento de esta disposición acarrea el cobro de intereses moratorios iguales a la tasa de interés vigente para el impuesto de Rentas y complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario Nacional.  Parágrafo Primero: Dentro del término previsto en éste artículo, la Tesorería Municipal, deberá enviar a la Dependencia de Impuestos Municipales de la Secretaría de Hacienda, la relación de las retenciones, entidad retenedora, Nit o Cédula y el valor correspondiente de lo recaudado.  Parágrafo Segundo: Los agentes retenedores podrán corregir las declaraciones presentadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha del vencimiento del término para declarar. Cuando la corrección implique pago de un mayor valor al inicialmente relacionado habrá lugar al cobro de los intereses moratorios sobre dicho valor, iguales a la tasa de interés vigente para el Impuesto de Rentas y Complementario, por cada día calendario.”  ARTÍCULO 200. TARIFA PARA LA RETENCIÓN. Adicionase el Régimen Tributario con el siguiente artículo:  “Articulo 255-7. Tarifa para la Retención: Los Agentes Retenedores para efectos de la retención, aplicarán una tarifa única establecida dependiendo de la actividad y aplicara la tarifa sobre la base del pago para todas las actividades, El valor de la retención deberá aproximarse a miles de pesos de conformidad con el artículo 577 del Estatuto Tributario Nacional.  A los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio y de Avisos y Tableros, que presenten su declaración privada en los términos que consagra las normas Municipales que reglamentan el tributo, los valores retenidos serán tomados por la Dependencia de Impuestos Municipales como abono o anticipo del impuesto a su cargo. Estos valores se descontarán para el período gravable siguiente a aquel en que se efectuó la retención. Para tal efecto deberá anexar a su declaración privada las certificaciones bimestrales expedidas por el agente retenedor.  Parágrafo Primero: Los Agentes Retenedores deberán expedir bimestralmente un certificado de retención, de conformidad con el artículo 381 del Estatuto Tributario Nacional.  Parágrafo Segundo: En el evento de que el contribuyente declare la retención con un mayor valor a la retención real, se le impondrá la sanción por inexactitud consagrada en el Estatuto Tributario Municipal.”
  • 15. ARTÍCULO 201.. EFECTOS DE LA FIRMA DEL CONTADOR O REVISOR FISCAL EN LA DECLARACIÓN. Adicionase el Régimen Tributario con el siguiente artículo:  “Artículo 255-8. Efectos De La Firma Del Contador O Revisor Fiscal En La Declaración: Sin perjuicio de la facultad de fiscalización e investigación que tiene la Administración Municipal para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes o responsables y de la obligación de mantenerse a disposición de la administración; los documentos, informaciones y pruebas necesarios para verificar la veracidad de los datos declarados, así como el cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad exigen las normas vigentes, la firma del Contador Público o Revisor Fiscal en las declaraciones tributarias, certifica los siguientes hechos:  a) Que los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida forma de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la materia.  b) Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa o actividad.  c) Que las informaciones contenidas en la declaración y liquidación privada han sido tomadas fielmente de los libros de contabilidad.”
  • 16. Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia. A continuación daremos una breve explicación y resumen de la ley 1314 de 2009. Esta ley tiene el objetivo de unificar el sistema informativo financiero de la economía de los entes económicos, dando un fácil acceso para aquellos que pretendan obtener información sobre los estados financieros de la empresa. Con el fin de brindar información clara, útil, comprensible, transparente, confiable y fidedigna que sea útil para la toma de decisiones de los propietarios, accionistas o el estado sobre el ente económico. Se busca unificar e igualar sobre los estándares internacionales estas leyes para tener un mejor modelo de información financiera que sea rápido y práctico contando con la aceptación mundial. Se busca unificar e igualar estas leyes según los estándares internacionales para tener un mejor modelo de información financiera que sea rápido y práctico para la evolución financiera y conseguir la aceptación mundial. Además este sistema cuenta con los documentos necesarios para el registro y control de los hechos contables y se permite propagar esta información vía electrónico lo que garantiza la autenticidad y claridad de los libros de comercio.
  • 17. Todas las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad aplica esta ley como también a las personas encargadas de llevar los libros comerciales como contadores, auditores y otros. También se busca que los comerciantes los cuales llevan contabilidad simplificada realicen el registro y control de los hechos económicos mediante este sistema electrónico de información. Las disposiciones tributarias solo harán efecto en situaciones legales o fiscales esto ocurre cuando haya contrariedad entre registros contables, información financiera y las de carácter tributario Para garantizar la seguridad de la información contable este sistema electrónico está compuesto de principios, técnicas, control que regulan la calidad de las personas y de los informes los cuales lo conforman unas normas de ética y de calidad de los trabajos ya que llevan un dominio sobre la información. Podemos encontrar que la presente ley cuenta con unos criterios los cuales deben ser tenidos en cuenta a la hora de expedir la ley contable, deben ser observados por los órganos de control. · Debe ser observados que los proyectos que presente el consejo técnico de la contabilidad sean elaborados de forma transparente y de divulgación al público. · Se debe tener en cuenta el resultado del análisis por parte de las entidades de inspección y vigilancia y considerar las observaciones y/o recomendaciones que realicen. · Al elaborar un texto definitivo, se aceptara las observaciones realizadas en el transcurso de la exposición del proyecto, pasando un informe al consejo técnico de contabilidad donde se recomienda o no aceptar este proyecto. · Se hará una publicación amplia donde se muestre las normas y el análisis de cada una de ellas con las conclusiones tomadas. · Se custodiara porque las normas de la presente ley de contabilidad e información financiera y aseguramiento financiero sean estables para lo cual se vigilara que los reglamentos expedidos por otras autoridades de la rama ejecutiva sean conformes la presente ley y las normas con la que se desarrolla, y si no se cumplen velaran porque los procesos sean transparentes y de manera abierta. · Y por último los demás que determine el gobierno para el buen proceso y desarrollo de las prácticas contables de esta ley.
  • 18. De acuerdo con la constitución política de Colombia el gobierno solo podrá cambiar la estructura y el funcionamiento de la junta central de contadores y el consejo técnico de contadores cuando esto sea para el buen funcionamiento, además estas entidades contaran con los recursos necesarios para ejercer sus funciones. La junta central de contadores podrá cobrar a aquellos que ejercen la ciencia contable por la inscripción de la tarjeta profesional y registros profesionales. El concejo técnico de la contaduría pública obtendrá sus recursos por medio del ministerio de industria comercio y turismo provendrá del presupuesto nacional.  ¿Cómo se coordinara el ejercicio de estas funciones entre las entidades públicas? Se debe garantizar que las empresas de sector público o privado cumplan con el aseguramiento de la información, las normas contables e información financiera para que participen en un mismo sector económico sean comparables y consistentes para que así cumplan con el funcionamiento de cada una de sus funciones. ¿En qué año o mes se emprenderá estas leyes de contabilidad? A partir del próximo año y durante seis meses se evaluara y revisara este plan por el consejo técnico contable, el cual publicara un informe al ministerio de Comercio, Industria y Turismo, donde deberá ejecutarse los 24 meses siguientes y presentara el plan de trabajo por parte del concejo técnico a los ministerios donde haya lugar o no. Para julio de 2012 ya habrá emprendimiento esta ley por parte del concejo técnico contable y de los ministerios. Y el 1º de enero de 2013 entrara en vigencia la ley de las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información. ¿Qué pasa con las entidades que están adelantando procesos con leyes internacionales? Las entidades pueden seguir adelantando estos procesos así no estén aprobadas por los ministerios, pero tienen que respetar las leyes vigentes. La anterior síntesis de la ley 1314, es una ilustración de la forma mas fácil de comprender los parámetros estipulados, dando una fuente para la divulgación y publicación de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, para contar con la información necesaria para estar actualizado en este
  • 19. DESVENTAJAS  VENTAJAS Para los comerciantes que sean de régimen simplificado Gracias a esta ley se aplicara esta ley los cuales unificaran los PUCS, y se tiene que llevar contabilidad llevará el control de los simple de acuerdo con la ley hechos económicos de la y se someterán a las normas empresa en forma clara, de contabilidad, información actual, ágil, comprensible y financiera y aseguramiento sobretodo de una forma más de la información. lo cual será uniforme a las normas una desventaja llevar registros Internacionales de contables de los hechos Información Financiera las económicos ya que no llevan cuales estarán divulgadas un control, y para la constantemente ´para el realización de estados análisis del publico.se hablara financieros necesi9tarian de de la globalización profesionales en la rama económica lo que conoyeba contable lo que genera un a que todos hablemos en un gasto para los comerciante mismo idioma contable. de régimen simplificado.
  • 20.
  • 21.
  • 22.
  • 23. El Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario 099 del 25 de enero 2013, mediante el cual reglamenta los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario, el primero modificado y el segundo creado por la Ley 1607 de 2012.  Según el artículo 1) del Decreto, la tabla de retención en la fuente para asalariados se aplica para las personas naturales que tengan la calidad de empleados según el artículo 329 del E.T.1, y deriven sus ingresos de las siguientes actividades:  1) De una vinculación laboral, legal o reglamentaria.  2) Por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del E.T.  3) Pagos o abonos en cuenta gravables, cuando se trate de relaciones contractuales distintas a las anteriores.  Respecto a la aplicación de la tabla de retención en la fuente para asalariados 2 a trabajadores independientes, una posición que es acogida por un gran número de profesionales de la Contaduría y del Derecho, sostiene que la Ley 1607 de 2012, asimiló, para efectos de retención en la fuente, a los trabajadores independientes, con los asalariados y que por tal razón, es dable aplicar la tabla del artículo 383 del E.T., a los pagos o abonos en cuenta realizados a los trabajadores independientes por concepto de honorarios, comisiones o servicios, disminuyendo, dicho valor, con los valores a que tiene derecho el independiente3 y al valor que resulte, se le debe aplicar la tarifa de retención según la tabla en mención. Quienes defienden esta posición, afirman que ella debe aplicarse a los pagos efectuados desde el día 26 diciembre 2012, inclusive.
  • 24.
  • 25. En nuestro criterio, aunque la redacción de la norma en el literal ii)4 del artículo 1, numeral 3 de este escrito, puede dar a entender que aplica a los profesionales independientes y a las personas que prestan servicios técnicos que no requieranl a utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, como lo han entendido otros profesionales, consideramos que tal situación no es posible, por las siguientes razones:  a) Los profesionales independientes, derivan sus ingresos por la prestación de sus servicios y su remuneración se denomina: honorarios, comisiones o servicios.  b) No existe en el ordenamiento jurídico colombiano norma que indique de manera expresa que a los independientes (por servicios generales o profesiones liberales, o por servicios técnicos cuando se cumple la condición “ que no requieran”) se le descuenten los conceptos que permite la ley para 5 los asalariados.  c) Para los independientes no existen los procedimientos de depuración de retención en la fuente números 1) y 2). La Ley 1607 de 2012, no es clara en este aspecto, aunque muchos colegas consideren que lo que quiso el legislador fue equiparar al trabajador independiente, con el asalariado, para efectos del impuesto sobre la renta y de retención en la fuente.  d) El concepto de honorarios, comisiones o servicios como modo de remuneración de una actividad a una persona natural independiente, sigue existiendo en la normativa tributaria Colombiana.  e) La prestación de servicios en desarrollo de las profesiones liberales y por servicios técnicos, siguen existiendo, así el legislador los haya asimilado a empleados, si cumplen las condiciones que prevé la Ley 1607 de 2012.  f) El término empleado no es sinónimo de asalariado.  g) La persona natural asalariada es aquella que presta sus servicios con un contrato de trabajo donde conjugan los tres (3) elementos: Subordinación, remuneración y dependencia.
  • 26. Para el 2013 cambiaron las reglas aplicables a la retención en la fuente para trabajadores indepe1527, artículo independientes, a quienes se les aplicaba la retención conforme el artículo 13 de la ley o que fue derogado por el artículo 198 de la ley 1607 de 2012.  Para el año 2013 (y siguientes hasta tanto no se realicen nuevas modificaciones) a los trabajadores independientes que se clasifiquen como empleados en los términos del artículo 329 del estatuto tributario se les aplicará la retención en la fuente conforme lo establece el artículo 383 del estatuto tributario, es decir, se les aplica la misma tabla que a los trabajadores asalariados.  En adelante, para saber si a un trabajador independiente se le aplica la retención en la fuente según el artículo 383 del estatuto tributario hay que remitirse al artículo 329 del estatuto tributario, y si el trabajador independiente no se puede clasificar como tal al tenor del artículo 329 del ET, se aplicarán las reglas generales de retención en la fuente (artículo 392 ET) conforme lo establece el parágrafo 3 del artículo 01 del decreto 0099 de enero 25 de 2013.  Es importante anotar que estas nuevas reglas para los trabajadores independientes aplican desde enero de 2013, ya que lo que aplica a partir del primero de abril de 2013, es el artículo 384 del estatuto tributario que contiene la tarifa mínima de retención en la fuente para empleados, y a partir de esa fecha en que se debe hacer la comparación entre un resultado y otro (Ver parágrafo transitorio del artículo 384), de manera tal el artículo 383 del estatuto tributario es aplicable a los trabajadores independientes desde el mes de enero de 2013, fecha en que se expidió el decreto 0099 de 2013, que fue el que incluyó a los trabajadores independientes dentro del artículo 383 del estatuto tributario ya que la ley 1607 de 2012 no lo hizo y fue preciso hacerlo mediante decreto reglamentario.