Este documento trata sobre la tributación de trabajadores independientes. Explica que algunos pueden emitir boletas de honorarios con retención del 10% y otras sin retención, dependiendo del tipo de cliente. También cubre los gastos que pueden descontarse, ya sea gastos efectivos o presuntos. Por último, establece el cronograma de cotizaciones previsionales obligatorias para trabajadores independientes a partir del 2012.
BBSC Cotizaciones Previsionales Obligatorias Para Trabajadores IndependientesClaudia Valdés Muñoz
A partir del 2012 comenzó la obligación de realizar cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse anualmente de dicha obligación por las rentas de honorarios recibidas hasta el año 2017.
A partir de enero 2018, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018.
BBSC Tributación Mayor Valor En La Venta De Acciones jul 2017Claudia Valdés Muñoz
BBSC en el marco de sus revisiones de impuestos a las personas, consecuencia de la Reforma Tributaria; ha preparado una serie de tópicos que serán puestos a disposición de todos los que los quieran consultar.
Para tomar contacto con nosotros escribir a contacto@bbsc.cl +56227557489 www.bbsc.cl
Síntesis del Decreto Nº 4-2012 'Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y el Contrabando', por el licenciado Otto Vargas, de Quetzaltenango, Guatemala.
BBSC Cotizaciones Previsionales Obligatorias Para Trabajadores IndependientesClaudia Valdés Muñoz
A partir del 2012 comenzó la obligación de realizar cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse anualmente de dicha obligación por las rentas de honorarios recibidas hasta el año 2017.
A partir de enero 2018, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018.
BBSC Tributación Mayor Valor En La Venta De Acciones jul 2017Claudia Valdés Muñoz
BBSC en el marco de sus revisiones de impuestos a las personas, consecuencia de la Reforma Tributaria; ha preparado una serie de tópicos que serán puestos a disposición de todos los que los quieran consultar.
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Síntesis del Decreto Nº 4-2012 'Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y el Contrabando', por el licenciado Otto Vargas, de Quetzaltenango, Guatemala.
BBSC agradece la oportunidad de Samsung Chile, a través de su gerencia de recursos humanos, al permitirnos llegar con la orientación y el conocimiento, en temas tributarios, a todos sus trabajadores.
La Reforma Tributaria, aprobada en Chile el pasado mes de septiembre de 2014; es un hito de tal envergadura, que marca un antes y un después en las rendiciones al fisco, tanto de persona naturales como jurídicas.
A su disposición,
Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl www.bbsc.cl
BBSC Iva en la venta de propiedades habitacionales (marzo 2021)Claudia Valdés Muñoz
El sector Inmobiliario y de la Construcción han sufrido grandes transformaciones en materia tributaria, los últimos años, especialmente luego de las leyes 21.780 y 20,899. La Modernización Tributaria agregó una mención especial a las normas relativas a la proporcionalidad del IVA en materia de construcción las que hasta esa fecha presentaban una limitación en el cálculo.
El presente documento intenta aclarar las dudas y consultas, al respecto. En pro de avanzar en un sano proceso contable y tributario, que se ajuste a la legislación vigente en nuestro país.
Claudia Valdés Muñoz
Socio BBSC® cvaldes@bbsc.cl +5622 3109837
Aprenderemos los pasos a seguir para presentar la declaración anual 2016 para personas físicas en México. Además, conoceremos las principales novedades para el Impuesto sobre la Renta de 2016, las personas obligadas y las principales deducciones.
BBSC agradece la oportunidad de Samsung Chile, a través de su gerencia de recursos humanos, al permitirnos llegar con la orientación y el conocimiento, en temas tributarios, a todos sus trabajadores.
La Reforma Tributaria, aprobada en Chile el pasado mes de septiembre de 2014; es un hito de tal envergadura, que marca un antes y un después en las rendiciones al fisco, tanto de persona naturales como jurídicas.
A su disposición,
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BBSC Iva en la venta de propiedades habitacionales (marzo 2021)Claudia Valdés Muñoz
El sector Inmobiliario y de la Construcción han sufrido grandes transformaciones en materia tributaria, los últimos años, especialmente luego de las leyes 21.780 y 20,899. La Modernización Tributaria agregó una mención especial a las normas relativas a la proporcionalidad del IVA en materia de construcción las que hasta esa fecha presentaban una limitación en el cálculo.
El presente documento intenta aclarar las dudas y consultas, al respecto. En pro de avanzar en un sano proceso contable y tributario, que se ajuste a la legislación vigente en nuestro país.
Claudia Valdés Muñoz
Socio BBSC® cvaldes@bbsc.cl +5622 3109837
Aprenderemos los pasos a seguir para presentar la declaración anual 2016 para personas físicas en México. Además, conoceremos las principales novedades para el Impuesto sobre la Renta de 2016, las personas obligadas y las principales deducciones.
PROYECTO DE LEY SOBRE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE LAS GESTIONES 2015 HACIA ATRAS EN BOLIVIA. SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES. CONDONARÍA MULTAS E INTERÉS Y OTRAS CARGAS
Declaraciones de impuestos de personas físicaslibrazul100
Presentación en que se muestran los ingresos gravables, cálculo de ISR, deducciones personales, cálculo del impuesto anual y las formas de presentar la declaración anual de una persona física que presta un servicio personal subordinado.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
BBSC® La Inaplicabilidad de la Ley 21.420 artículo 10, en Materia de Minería.pdfClaudia Valdés Muñoz
El presente documento de trabajo pretende analizar los cambios que introdujo la Ley 21.420 al Código de Minería otros cuerpos legales, y los cambios que propone el Congreso de Chile al mismo apartado legal, con sus implicancias para la minería en Chile.
Por Claudia Valdés Muñoz
cvaldes@bbsc.cl www.bbsc.cl
+56 981393599
BBSC® Seminario Análisis de los Estados Financieros (octubre 2023).pdfClaudia Valdés Muñoz
Este programa te proporciona los elementos para hacer amigable el uso y la interpretación de los números y los Estados Financieros del negocio.
Desarrolla tu visión y conocimientos financieros de manera sencilla y clara.
Interpretación de la información financiera desde una perspectiva estratégica y de negocio.
Acercamiento a la información contable y financiera para facilitar la interpretación de Estados Financieros, su significado y resultados.
Agradecemos a todos los asistentes al Seminario.
Cordialmente,
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General
cvaldes@bbsc.cl
Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile
Teléfonos: WhatsApp +569 81393599 Gerencia +56 323352547 Administración +56 552765952 Finanzas y Recursos Humanos +56 323185931 Analistas +56 552930305
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Seminario BBSC® Nueva Ley de Delitos Económicos y Medio Ambiente 2023.pdfClaudia Valdés Muñoz
Sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, y adecua las penas aplicables.
La ley define los delitos económicos como los que por su naturaleza son económicos y otros que pasan a ser económicos en determinadas circunstancias (cometidos en el ejercicio de un cargo en la empresa o los cometidos por un funcionario público a instancias de alguien que tenga un cargo en una empresa, como el cohecho).
Además, la ley añade los delitos contra el medio ambiente en la categoría de delitos económicos.
Cordialmente,
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General
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Seminario BBSC® Tributación de la Minería en Chile. Un orgullo dictar el presente seminario. Con mucho gusto dejo la presentación por acá, y quedo disponible para aclarar dudas y consultas. cvaldes@bbsc.cl BBSC
#tributaciónminera #asesoríatributaria #asesoría
Dejamos el link a youtube con la presentación.
https://lnkd.in/d5aNZT8G
La Ley 21.210, de Modernización Tributaria, reguló un nuevo hecho gravado especial en la Ley del IVA. Lo anterior, en el Art. 8 letra N) de la LIVS, respecto de los “servicios digitales prestados desde el exterior y utilizados en Chile”, esto regulado en la Circular N°42 del año 2020.
Conforme a la mencionada circular, se entenderá por prestador extranjero, plataforma extranjera o desarrollador extranjero u otras expresiones análogas, al prestador, plataforma o desarrollador, según corresponda, domiciliado o residente en el extranjero. Para los mismos fines, se entenderá como prestador chileno, desarrollador chileno, usuario chileno u otras expresiones análogas, al prestador, desarrollador o usuario, según corresponda, domiciliado o residente en Chile.
Para más información
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Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General
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BBSC® Resumen Cambios Tributarios desde el 1 de enero de 2023Claudia Valdés Muñoz
Con el presente resumen, hemos querido aportar al quehacer empresarial, con información tributaria oportuna.
Agradecemos la colaboración de Juan Andrés Mandujano Balbontín, abogado de Cumplimiento Tributario BBSC® en la preparación del presente compendio.
Cordialmente,
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General
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Seminario BBSC La Ruta del Impuesto en las Compras Internacionales (dic 2022)...Claudia Valdés Muñoz
Temario
Compras de mercancía desde el exterior.
Compras de activos fijos desde el exterior.
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero
Adquisición de intangibles.
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Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General
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BBSC® Informativo Ley 21.420, Prestaciones de servicios estarán afectas a IVA...Claudia Valdés Muñoz
El día de hoy queremos compartir con Usted nuestra última publicación titulada Informativo Ley 21.420, Prestaciones de servicios estarán afectas a IVA a contar de enero 2023.
En esta publicación revisamos los últimos cambios a la Ley del IVA, los que implican que a contar de enero del 2023 las prestaciones de servicios, que actualmente están clasificadas como no gravadas con IVA, deberán pasar a considerarse como afectas a este impuesto. Lo anterior salvo que en la misma ley se establezca una exención a la que puedan acogerse.
A continuación, te contamos los aspectos más relevantes que impone la ley
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Excelencia en servicios contables y tributarios de alto nivel, orientados a medianas y grandes empresas.
A su disposición,
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BBSC® Seminario Iva Empresas Inmobiliarias y Constructoras 2022.pdfClaudia Valdés Muñoz
Fue necesario observar las primeras consecuencias de la Reforma Tributaria en la materia, para concluir que el cambio de definición de sujeto básico de IVA tendría como primera consecuencia un incremento en los precios de las viviendas, más allá de lo que era el 19% del IVA.
El ajuste de la Simplificación Tributaria el 2016 permitió hacer uso del beneficio, a las viviendas exentas al IVA.
Sin embargo, cabe hacer notar que el monto tope de beneficio comenzó un retroceso post Reforma Tributaria hasta llegar a las UF 2.000 por vivienda vigente al día de hoy.
Con fecha 4 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley número 21.420 que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que se indican, con la finalidad de dar financiamiento a la PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL. El artículo 5, elimina la franquicia del artículo 21 del DL 910, que establecía el derecho de las empresas constructoras a deducir el 65% de su debito fiscal como crédito en contra de los PPMO, lo que en concreto se traduce en que las empresas constructoras ya no podrán deducir como crédito el 65% del monto de I.V.A generado contra los PPMO correspondientes, debiendo asumir como la totalidad del I.V.A soportado como débito fiscal.
El efecto precio final será motivo de análisis más allá del 2025; sin embargo, es propicio señalar que la medida debería ser reemplazada por otra, que vaya en la línea de incentivar el desarrollo de un sector particularmente sensible para el devenir social de nuestro país.
Claudia Valdés Muñoz
Con fecha 14 de julio del presente, nuestra empresa realizó un seminario sin costo con el ánimo de difundir el contenido de la propuesta de reforma tributaria 2022 que se discute en el congreso.
Más allá de la posición de cada uno, nos interesa difundir el conocimiento y es por ello que dejamos el video del seminario.
Quedamos a su disposición para aclarar dudas y consultas.
Cordialmente,
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General
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Detalle completo de los cambios que propone la Reforma Tributaria 2022 Gabriel Boric Font.
Para más información escríbanos a contacto@bbsc.cl +56981393599
Servicios de Outsourcing Contable y Tributario de excelencia.
Modificaciones al Código Tributario por Proyecto Reforma Tributaria 2022 BBSC...Claudia Valdés Muñoz
El presente material de trabajo BBSC® no constituye una asesoría o recomendación contable o tributaria. Corresponde a nuestros apuntes de trabajo en materia tributaria. Lo que hemos realizado es incorporar en el Código Tributario vigente, los cambios que propone la Reforma Tributaria 2022 del Presidente Gabriel Boric Font presentada al congreso el pasado 04 de julio de 2022.
Nuestra misión es entregar un servicio de excelencia en asesoría integral para empresas, orientada a buscar el crecimiento de nuestros clientes, en armonía con el medio ambiente social y cultural de nuestro país.
Comentarios a:
Claudia Valdés Muñoz
Gerente General BBSC® cvaldes@bbsc.cl
Santiago, 11 de julio de 2022
Proyecto Reforma Tributaria 2022 Gabriel Boric Font - Indice.pdfClaudia Valdés Muñoz
El presente material de trabajo BBSC® no constituye una asesoría o recomendación contable o tributaria. Corresponde a nuestros apuntes de trabajo en materia tributaria. Lo que hemos realizado es incorporar un índice a la Reforma Tributaria 2022 del Presidente Gabriel Boric Font presentada al congreso el pasado 04 de julio de 2022.
Nuestra misión es entregar un servicio de excelencia en asesoría integral para empresas, orientada a buscar el crecimiento de nuestros clientes, en armonía con el medio ambiente social y cultural de nuestro país.
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Claudia Valdés Muñoz
Gerente General BBSC® cvaldes@bbsc.cl
Santiago, 11 de julio de 2022
BBSC Webinar Modernización Laboral - Sueldo Mínimo - Mi DT junio 2022.pdfClaudia Valdés Muñoz
Nuevo monto de ingreso mínimo mensual.
Reajuste a la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar.
Otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos.
Ley Nº21.456
09 de junio de 2022.
Nos mueve el ánimo de aportar conocimiento legal al desarrollo del país.
Por Lucas Astorga Ulloa, abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
Claudia Valdés Muñoz, Gerente General BBSC®
www.bbsc.cl +56981393599 contacto@bbsc.cl
Recorrido legal desde el Art. 21 DL 910 (1974) hasta la Res. Ex. 24 (2020) SII. Efectos del cambio de modelo de negocio Constructora e Inmobiliaria. Completo compendio legal, contable y tributario.
Modernización Tributaria Declara ISTUT y libera ingresos no rentas para los s...Claudia Valdés Muñoz
#ModernizaciónTributaria Declara ISTUT y libera ingresos no rentas para los socios. Si eres empresario, director o gerente, evaluar esta alternativa, no la puedes dejar pasar. Escríbenos a contacto@bbsc.cl +56981393599 www.bbsc.cl BBSC
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1. Tributación de Trabajadores Independientes
Tributación de Personas - Claudia Valdés Muñoz
Santiago, julio 2017
2. Rentas de trabajadores
independientes, profesionales,
ocupaciones lucrativas y otras
artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Serán vistas en la próxima clase
3. Aspectos principales
1) Algunos de estos contribuyentes pueden emitir boletas de honorarios con
retención del 10% y otras sin retención.
Las boletas de honorarios que son emitidas a: instituciones fiscales, semifiscales
de administración autónoma, municipalidades, personas jurídicas en general, y
personas o empresas que obtengan rentas de la primera categoría, que estén
obligados, según la ley a llevar contabilidad, que paguen rentas de honorarios
(Artículo 42, N° 2), deben efectuar la retención con una tasa del 10%.
Las boletas de honorarios que son emitidas a instituciones, personas o empresas
distintas a las mencionadas anteriormente, no deben efectuar la retención del
10%. En esta situación, el emisor es quien debe enterar mensualmente el Pago
Provisional Mensual de 2° Categoría, (PPM), correspondiente al 10% del monto
total de las boletas de honorarios emitidas mensualmente, a través de la
Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario N° 29 (IVA),
código 152.
4. 2) Para efectos de la Declaración Anual de la Renta, el emisor sólo debe
considerar las boletas de honorarios efectivamente pagadas.
3) Este tipo de contribuyentes pueden descontar de sus ingresos percibidos
gastos efectivos
o gastos presuntos. Los gastos efectivos deben ser respaldados con
documentación fidedigna y registrados en los libros de gastos correspondientes.
Los gastos presuntos constituyen un derecho que la ley le otorga a este tipo de
contribuyentes, permitiéndole descontar como gasto el 30% de los ingresos brutos
percibidos, sin necesidad de contar con documentación de respaldo, con tope de
15 Unidades Tributarias Anuales (UTA), $ 8.091.900.-
5. 4) Se recuerda que a partir del año calendario 2012, los trabajadores
independientes deberán cotizar obligatoriamente para pensiones, accidentes del
trabajo, y salud según el siguiente cronograma:
6. De este modo:
✓ Se prorroga la opción de los trabajadores independientes de no cotizar para el
Sistema de Pensiones por el 100% de su renta imponible hasta el año 2017
inclusive, de modo que sólo a partir del año 2018, comience la obligatoriedad
de cotizar, la que se materializará en la Operación Renta 2019.
✓ Se posterga la obligatoriedad de cotizar para el Seguro Social contra Riesgos
de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales a que se refiere la ley
N° 16.744, hasta el año 2018. Así se deja la posibilidad de que tanto las
cotizaciones para salud común como laboral se hagan de manera voluntaria en
forma mensual e independiente durante el periodo anterior a esa fecha, sin
efectuar reliquidación.
7. Aspectos legales
✓ Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 42, N° 2.
✓ Circular N° 21, de 1991, sobre Tributación Aplicable a los Profesionales.
✓ Circular N° 36, de 1993, Tributación que afecta a los Peluqueros.
✓ Circular N° 60, de 2007, Tratamiento Tributario de las Remuneraciones Percibidas
por los trabajadores de Artes y Espectáculos y los Prácticos de Puertos y Canales
Autorizados por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante.
✓ Circular N° 51, de 2008, sobre Modificaciones Introducidas a los Artículos 42 bis,
42 ter y 50 de la LIR (Ahorro Previsional).
✓ Ley N° 20.255, de 2008, que establece Reforma Previsional.
✓ Ley N° 20.894, de 2016, que prorroga la obligatoriedad de cotizar de los
trabajadores independientes y adecúa normativa previsional.
9. Caso
Sólo rentas por honorarios de un profesional o persona que desarrolla una ocupación lucrativa y
emite boletas de honorarios , que no ejerce la opción a renunciar a las cotizaciones
previsionales.
Antecedentes:
✓ Una persona emitió durante 2015 sólo dos Boletas de Honorarios, emitidas y pagadas en
noviembre 2015 por montos brutos de $ 150.000 y $ 200.000 cada una.
✓ La empresa receptora de la boleta retuvo el 10%, equivalentes a $ 35.000.
✓ Se consideran los datos ya actualizados al 31.12.2015.
✓ Para efectos previsionales, la persona no se encuentra afiliada al sistema de pensiones, por
lo cual, deberá cotizar en la AFP Adjudicataria, que para el año 2015 correspondió a AFP
Planvital.
✓ No registra pagos provisionales de cotizaciones (PPC) y tampoco causantes de asignación
familiar.
10. Desarrollo
Lo primero que se debe hacer, es
llenar el recuadro n°1 Honorarios, el
cual en este caso, queda como sigue:
La línea 461: Honorarios Anuales
Con Retención, siempre deben
estar a valor actualizado.
La línea 545: Honorarios Anuales
Sin Retención, también.
Veremos algunos ejemplos de
Certificados de Honorarios, los que
deben coincidir con la DJ 1886
11. Las rentas determinadas no se encuentran afectas al Impuesto Global
Complementario, por no exceder al monto afecto de $ 7.282.710,
correspondiente a 13,5 UTA según la tabla de Impuesto Global
Complementario vigente para el año tributario 2016 (Ver tabla en sección VI).
Para determinar la base imponible afecta a descuentos previsionales,
multiplicamos los honorarios brutos, es decir, los $350.000 por 80%, cuyo
resultado es $280.000. Ya que este valor es superior a 1 Ingreso Mínimo
Mensual (desde 01.07.15 de $241.000), de acuerdo a cronograma de
cotizaciones previsionales, para el año Tributario 2016, se considera el 100%
de este monto, los que nos da como resultado una renta imponible del período
de $280.000.
12. Si aplicamos los factores previsionales sobre la renta imponible del período,
obtenemos lo siguiente:
• Fondo de Pensiones (10%) $28.000
• Comisión AFP Planvital (0,47%) $ 1.316
• SIS (1,15%) $ 3.220
• Total a cotizar $32.536
En resumen, las líneas y códigos de la declaración de impuesto anual a la renta,
serían:
13. Es decir, le retuvieron $ 35.000 actualizados;
Pero no se lo pueden restituir totalmente,
Ya que una parte irá al pago de AFP y SIS.
14. Caso
Rentas percibidas por una persona que presta servicios de segunda categoría y
recibe Boletas de Prestación de Servicios de Terceros, emitidas por la empresa,
que no ejerce la opción a renunciar a las cotizaciones previsionales.
Antecedentes:
Este caso, corresponde a una persona que desarrolla una ocupación lucrativa o
un profesional que no ha realizado ante el SII aviso de Inicio de Actividades. Por
lo cual, la empresa que contrata y recibe el servicio emite por las rentas pagadas
una Boleta de Prestación de Servicios de Terceros.
15. Antecedentes
Una persona percibe rentas por $ 400.000 brutos durante octubre de 2015.
La persona no ha presentado ante el SII el aviso de inicio de actividades.
La empresa que contrata emite Boleta de Prestación de Servicios de Terceros
por el monto bruto y retuvo el 10%, equivalentes a $ 40.000.
Para efectos previsionales, la persona no se encuentra afiliada al sistema de
pensiones, por lo cual, deberá cotizar en la AFP Adjudicataria, que para el año
2015 correspondió a AFP Planvital.
No registra pagos provisionales de cotizaciones (PPC) y tampoco causantes
de asignación familiar.
Se consideran los datos ya actualizados al 31.12.2015
16. Desarrollo
En este caso, deberá completar la
información de los códigos que se
indican en el Recuadro N° 1
Honorarios, del Formulario N° 22
de Renta:
17. Las rentas determinadas no se encuentran afectas al Impuesto Global
Complementario, por no exceder al monto afecto de $7.282.710,
correspondiente a 13,5 UTA según la tabla de Impuesto Global
Complementario vigente para el Año Tributario 2016. (Ver tabla en sección VI).
Para determinar la base imponible afecta a descuentos previsionales,
multiplicamos los honorarios brutos, es decir, los $400.000 por 80%, cuyo
resultado es $320.000. Ya que este valor es superior a 1 Ingreso Mínimo
Mensual (Desde 01.07.15 de $241.000), de acuerdo a cronograma de
cotizaciones previsionales, para el año Tributario 2016, se considera el 100%
de este monto los que no da como resultado una renta imponible del período
de $320.000.-
18. Si aplicamos los factores previsionales sobre la renta imponible del período,
obtenemos lo siguiente:
• Fondo de Pensiones (10%) $ 32.000
• Comisión AFP Planvital (0,47%) $ 1.504
• SIS (1,15%) $ 3.680
• Total a cotizar $ 37.184
En resumen, las líneas y códigos de la declaración de impuesto anual a la renta,
serían:
19.
20. Caso
Rentas percibidas de Honorarios y Rentas de Sueldos obtenidas
simultáneamente en carácter de profesional y trabaja independiente.
Descripción
✓ Una persona percibe rentas de honorarios durante el año por prestación de
servicios y, simultáneamente, obtiene rentas provenientes de sueldos en su
calidad de trabajador dependiente, con contrato de trabajo.
21. Antecedentes
✓ Un profesional percibe honorarios por labores docentes durante el año 2015 por $
800.000 (incluida la retención). Boletas emitidas y pagadas durante septiembre de
2015.
✓ La empresa receptora de la boleta retuvo el 10%, equivalentes a $ 80.000.
✓ Se consideran los datos ya actualizados al 31.12.2015
✓ Para efectos previsionales, se encuentra afiliado a la AFP Modelo
Adicionalmente: El contribuyente percibe sueldos durante 2015, por lo que, la
empresa que lo contrata emite certificado N° 6, cuyos datos actualizados son:
✓ Sueldo anual, Imponible Tributable: $ 23.000.000.
✓ Impuesto Único de Segunda Categoría retenido durante el año 2015: $ 1.500.000
✓ Cotizó mensualmente por el límite imponible de 73,2 UF ($1.876.049) al
31.12.2015.
22. Desarrollo
En este caso, deberá completar la
información de los códigos que se
indican en el Recuadro N° 1
Honorarios, del Formulario N° 22
de Renta:
24. Nota: Línea 62, códigos 900: Dado que el contribuyente ya cotizó por el límite
máximo imponible anual por sus rentas como trabajador dependiente (73,2 UF x
12 x 25.629,09 = $22.512.593), no corresponde efectuar cálculo de cotizaciones
previsionales sobre sus rentas como trabajador independiente.
25. Caso
Rentas percibidas de Honorarios , Sueldos y Rebaja por Intereses de créditos
hipotecarios.
Descripción
✓ Una persona percibe rentas de honorarios, sueldos y tiene un crédito
hipotecario por el cual tiene derecho a usar la rebaja por intereses pagados, en
cumplimiento de dicha obligación hipotecaria.
26. Antecedentes
✓ Una persona emite Boletas de Honorarios durante diciembre de 2015, las cuales se
encuentran pagadas a igual fecha, por $ 5.000.000 (incluida la retención).
✓ La empresa receptora de la boleta, retuvo: $ 500.000. Para efectos previsionales, se
encuentra afiliado a la AFP Modelo.
✓ Además, la persona percibe sueldos durante 2015, por lo que la empresa que lo contrata
emite certificado N° 6, cuyos datos actualizados son:
• Sueldo Imponible Tributable: $ 33.000.000.
• Impuesto Único de Segunda Categoría retenido: $ 3.700.000.
• Cotizó mensualmente por el límite imponible de 73,2 UF ($1.876.049) al 31.12.2015.
✓ El Certificado N° 20 emitido por una institución financiera con la que tiene crédito hipotecario
✓ indica montos de intereses pagados en 2015, según Art. 55 bis de la LIR, por $
✓ 3.870.000.
27. Desarrollo
En este caso, deberá completar la
información de los códigos que se
indican en el Recuadro N° 1
Honorarios, del Formulario N° 22
de Renta:
28. Las líneas y códigos de la declaración de
impuesto anual a la renta, serían:
Línea 15, código 750 y 751: corresponde al siguiente cálculo:
✓ Compare el interés real pagado $ 3.870.000 y el tope máximo de intereses que
se puede rebajar (8 UTA = $ 4.315.680) debiendo considerar el monto menor
(cuando la Renta Bruta sea menor a 90 UTA $48.551.400). Las instrucciones y
detalle de tramos de base imponible los encuentra en Circular N° 87, de 2001.
✓ En el caso de utilizar la opción formulario electrónico, al utilizar el asistente de
cálculo de Rebaja por Intereses pagados por Créditos con Garantía
Hipotecaria, según el Art. 55 bis, le calculará y registrará automáticamente el
monto que se debe rebajar.
29. Línea 62, código 900: Dado que el contribuyente ya cotizó por el límite máximo
imponible anual por sus rentas como trabajador dependiente (73,2 UF x 12 x
$25.629,09 = $22.512.593), no corresponde efectuar cálculo de cotizaciones
previsionales sobre sus rentas como trabajador independiente.
31. Caso
Rentas percibidas de Honorarios , Ahorro Previsional y Crédito por Gastos de
Educación.
Descripción
✓ Una persona obtiene rentas de honorarios y un depósito por Ahorro
Previsional. En virtud de los artículos transitorios vigésimo noveno y trigésimo
segundo de la Ley N° 20.255, modificada por la Ley N° 20.894, a contar del 1°
enero de 2015, la rebaja por concepto de APV que pueden realizar los
trabajadores independientes, tendrá como tope sólo 600 UF, eliminándose el
factor equivalente a 8,33 UF por el número total de unidades de fomento que
representa la cotización obligatoria que efectuase el trabajador en el año
respectivo.
32. Antecedentes
✓ Una persona tiene un Ahorro Previsional según la siguiente información:
✓ Además percibió honorarios con retención actualizados por $17.000.000,
retención 10% $1.700.000; también honorarios sin retención actualizados por
$15.000.000, por los cuales efectuó Pago Provisional Mensual (PPM), es decir,
declaró y pagó mensualmente el equivalente al 10% de los honorarios sin
retención, en el formularios N° 29 vigente al 2015, código 152, por $ 1.500.000
anuales.
33. Para efectos previsionales, se encuentra afiliado a la AFP Modelo
✓ El contribuyente tiene dos hijos menores de 25 años en enseñanza básica, y
cumple los requisitos para recibir el crédito por gastos de educación del Art. 55
ter de la LIR.
✓ Este beneficio consiste en un crédito en contra del Impuesto Único de
Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario, según
corresponda, el que podrá ser imputado por el padre o la madre, por cada hijo
que cumpla los requisitos establecidos en la ley, en atención a los pagos que
realice a instituciones de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y media,
reconocidas por el Estado, en la cual estudien su(s) hijo(s).
✓ El monto del crédito consiste en una suma fija anual que para el año tributario
2016 que asciende a 4,4 UF por cada hijo, esto es, $ 112.768.-
34. Los requisitos para acceder a este crédito son:
✓ Que la suma anual de las rentas totales del padre y de la madre, sea que éstas se
hayan o no gravado con los Impuesto Único de Segunda Categoría o Impuesto
Global Complementario y sean percibidas por uno solo de los padres o por ambos,
no excedan de la cantidad equivalente a 792UF, según el valor de la misma al
término del ejercicio.
✓ Tener uno o más hijos, no mayor(es) de 25 años de edad.
✓ Que dicho(s) hijo(s) cuente(n) con un certificado de matrícula emitido por una
institución de enseñanza pre escolar, básica, diferencial o media, reconocida por el
Estado.
✓ Que el(los) hijo(s) exhiba(n) un mínimo de asistencia del 85% a la institución
señalada.
35. Desarrollo
1.- En este caso, deberá completar la información de los códigos que se indican
en el Recuadro N° 1 Honorarios del Formulario N° 22 de Renta:
Determinación, Código 770 del Recuadro N° 1 de Honorarios: El monto por rebaja
de Ahorro Previsional se calcula de la siguiente forma: El menor entre, lo enterado
por el profesional, y los topes.
36. Desarrollo
En este caso, deberá completar la
información de los códigos que se
indican en el Recuadro N° 1
Honorarios, del Formulario N° 22
de Renta:
37. 2.- Luego, se completará, ingresando las rentas, a las siguientes líneas y códigos
del formulario electrónico de declaración de impuesto anual a la Renta:
Determinación, línea 26, código 895: Ya que ninguna de las partes (padre o
madre) hizo su declaración de cesión de beneficios, mediante declaración jurada
simple, disponible en sitio web del SII, menú Renta, cada una de las partes puede
utilizar 50% del beneficio.
Determinación del Crédito por Gastos de Educación para el declarante:
✓ Crédito Hijo 1: $ 112.768 ($25.629,09*4,4 UF) * 50% = $ 56.384
✓ Crédito Hijo 2: $ 112.768 ($25.629,09*4,4 UF) * 50% = $ 56.384
$ 112.768
38. Determinación, línea 62, código 900. Para determinar la base imponible afecta a
descuentos previsionales, multiplicamos los honorarios brutos, es decir, los
$32.000.000 por 80%, cuyo resultado es $25.600.000. Ya que este valor es superior al
límite imponible máximo anual ($22.512.593), de acuerdo a cronograma de
cotizaciones previsionales, para el año Tributario 2016 se considera el 100% de este
monto, los que no da como resultado una renta imponible del período de $
22.512.593.
Si aplicamos los factores previsionales sobre la renta imponible del período,
obtenemos lo siguiente:
✓ Fondo de Pensiones (10%) $2.251.259
✓ Comisión AFP Modelo (0,77%) $ 173.347
✓ SIS (1,15%) $ 258.895
✓ Total a cotizar $2.683.501
39. Sin embargo, el contribuyente ya efectuó en el transcurso del año un total de
$1.153.309 (45 UF x $25.629,09), a modo de Pagos Provisionales de
Cotizaciones (PPC), y dicho monto no cubre el monto total de cotización del año
($2.683.501), quedando un saldo por cotizar de $ 1.530.192, código 900. Por lo
tanto, debe registrar en el código 900 el monto de retenciones y/o ppm que
cubrirán el saldo pendiente.
En resumen, las líneas y códigos de la declaración de impuesto anual a la renta,
serían:
41. Caso
Rentas percibidas de Honorarios , Sueldos , Dividendos e Intereses
Descripción
✓ Una persona obtiene rentas de honorarios, sueldos de más de un empleador
percibidos simultáneamente, y otras rentas por concepto de dividendos de
Sociedades Anónimas (S.A) e intereses por depósitos a plazo.
42. Antecedentes
Una persona percibe honorarios sin retención, en calidad de trabajador
independiente, según los siguientes datos:
Además, como trabajador dependiente, percibió sueldos según certificados
emitidos por los respectivos empleadores:
43. Percibió intereses por depósitos de cualquier naturaleza, los que fueron
informados por la institución bancaria nacional, según certificado:
✓ Monto interés real positivo, actualizado $ 298.000
✓ Monto interés real negativo, actualizado $ ( 80.000)
También percibió dividendos por acciones de Sociedades Anónimas Abiertas,
según certificado emitido por la respectiva sociedad:
44. Para efectos previsionales, se encuentra afiliado a la AFP Planvital su
remuneración imponible anual para efectos de cotizaciones como trabajador
dependiente asciende a $ 10.168.875
45. Desarrollo
En este caso, deberá completar la
información de los códigos que se
indican en el Recuadro N° 1
Honorarios, del Formulario N° 22
de Renta:
46. Luego, se completará, las siguientes líneas y códigos del formulario electrónico de
declaración de impuesto anual a la Renta:
Determinación, línea 62, código 900: Dado que el contribuyente ya cotizó por
estas remuneraciones $ 10.168.875 como trabajador dependiente, su nuevo límite
máximo imponible anual como trabajador independiente corresponde a la
diferencia entre el límite imponible anual (73,2 UF x 12 x 25.629,09 = $
22.512.593) y los $ 10.168.875 cifra que asciende a $ 12.343.718. Por su parte, el
80% de los honorarios brutos (16.500.000 x 80%) es igual a $ 13.200.000. Ya que
este valor es superior al máximo imponible, de acuerdo a cronograma de
cotizaciones previsionales, para el año Tributario 2016 se considera el 100% del
límite imponible de cotizaciones para este caso, es decir, $ 12.343.718.
47. Ahora bien, si aplicamos los factores previsionales sobre la renta imponible del
período, obtenemos lo siguiente:
✓ Fondo de Pensiones (10%) $ 1.234.371
✓ Comisión AFP Planvital (0,47%) $ 58.015
✓ SIS (1,15%) $ 141.953
✓ Total a cotizar $ 1.434.339
En resumen, las líneas y códigos de la declaración de impuesto anual a la renta,
serían:
50. Definición
Es un impuesto anual que afecta a las personas naturales que obtengan rentas o
ingresos de distinta naturaleza, tales como honorarios, intereses por depósitos y
ahorros, dividendos por la tenencia de acciones, retiros de utilidades de
empresas, ingresos por arriendos, rentas presuntas originadas por la actividad de
transporte y de la minería, entre otras. Este impuesto se determina en abril de
cada año por las rentas generadas de enero a diciembre del año anterior,
aplicando los porcentajes de impuestos definidos en la tabla de tramos de renta,
de acuerdo con el nivel de renta que le corresponda al contribuyente según el
mecanismo determinado en la ley.
Fuente SII.
51. El Impuesto Global Complementario, es un gravamen personal, global, progresivo y
complementario que se debe pagar una vez al año si sus rentas globales (la
sumatoria de sus ganancias obtenidas desde enero hasta diciembre), exceden 13,5
UTA.
Este gravamen se aplica exclusivamente a las personas naturales en la medida que
hayan recibido ingresos de distintas fuentes (intereses, dividendos, ganancias por
ventas de acciones o fondos mutuos y sueldo, entre otros). De ahí que su carácter
sea “global”. A este impuesto también están afectos los trabajadores independientes,
siempre que sus rentas superen el tramo exento fijado por la ley.
Sin embargo, a pesar de que este impuesto se declara una vez al año, también es
necesario mencionar que, junto con ello, también se hacen pagos mensuales al fisco
(créditos), que tienen el carácter de ‘‘provisionales’’ y que sirven como un anticipo del
gravamen anual, como por ejemplo la retención del 10% en las boletas de honorarios.
Este impuesto sólo afecta a las “personas naturales’’ domiciliadas y residentes en
Chile.
52. Es importante mencionar, también, que este gravamen se aplica básicamente
sobre las rentas efectivamente percibidas.
Este impuesto es personal, porque para determinar la renta a gravar se toma en
cuenta la situación personal del sujeto cuya renta será gravada (para que el
contribuyente quede afecto a este impuesto sus rentas deben ser superiores a
determinada cifra).
Además es “Global”, porque se aplica a las personas naturales en la medida que
hayan obtenido ingresos de distintas fuentes (intereses, dividendos, ganancias
por venta de acciones o fondos mutuos y sueldo, entre otros), es decir, considera
el conjunto de rentas imponibles en todas las categorías.
53. También es progresivo, porque la tasa que se tendrá que pagar aumenta
progresivamente a medida que se eleve la renta por sobre el monto base
correspondiente al segundo tramo gravable —es decir, por sobre las 13,5 UTA.