El gobierno de Mendoza presenta un proyecto de ley para modificar el Código de Faltas e incorporar sanciones por la portación de armas blancas u objetos cortantes, armas de fuego no aptas para el disparo o réplicas. Esto se basa en datos de encuestas que muestran altos niveles de sensación de inseguridad entre los ciudadanos, en parte atribuida a la presencia de estas armas. El proyecto establece multas y arrestos por la portación de estas armas, con penas agravadas
La nueva Ley de armas de fuego de uso civil de 2015 moderniza las normativas previas sobre armas y explosivos e introduce controles más estrictos. Prohíbe portar armas a personas con antecedentes penales o de violencia y establece sanciones para el uso indebido de armas. Además, crea un registro nacional de armas y usuarios para fortalecer la regulación de estos materiales.
Pero en el artículo se desarrolla sobre uno de los tipos penales que es considerado como el delito de homicidio calificado, en efecto este delito se configura en nuestro país de acuerdo a las circunstancias que se desarrolla el acto u hecho punible y por lo que es necesario hacer una apreciación crítica desde la figura del Código Penal Peruano; pero esto debido a que lamentablemente no se realiza un análisis riguroso en la aplicación eficaz del artículo 108º.
El documento trata sobre la problemática de la inseguridad en Argentina. Resume que la inseguridad afecta a todas las clases sociales y ha ido en aumento, con un incremento del 180% en delitos en las últimas dos décadas. Además, existen divisiones sobre cómo abordar el problema, con posturas de mano dura por parte de la derecha y acciones contra las causas sociales por parte de la izquierda. La desigualdad parece ser una de las principales causas de la delincuencia.
La juez impuso la máxima pena de 60 años al subteniente Raúl Muñoz Linares por los delitos de doble acceso carnal violento y triple homicidio agravado contra dos niñas y dos niños en Tame, Arauca. Este fallo envía un mensaje contundente a los perpetradores de delitos sexuales y otras violaciones graves contra niños y niñas en el conflicto armado. Además, la juez ordenó investigar posibles faltas disciplinarias de altos mandos militares por omisión y falso testimonio.
El documento resume los diferentes tipos de homicidio establecidos en el Código Penal Venezolano, incluyendo homicidio intencional simple, homicidio intencional calificado, homicidio intencional agravado, homicidio culposo, homicidio concausal, homicidio preterintencional y la inducción al suicidio. Define cada tipo de homicidio y explica sus elementos constitutivos según lo establecido en la ley.
El documento resume los diferentes tipos de homicidio según el Código Penal venezolano, incluyendo homicidio simple, calificado, agravado, culposo y preterintencional. También cubre la inducción al suicidio. Como ejemplo, analiza el caso de un hombre condenado a 12 años de prisión por homicidio intencional simple por dispararle y matar a otra persona para robarle el teléfono.
La nueva Ley de armas de fuego de uso civil de 2015 moderniza las normativas previas sobre armas y explosivos e introduce controles más estrictos. Prohíbe portar armas a personas con antecedentes penales o de violencia y establece sanciones para el uso indebido de armas. Además, crea un registro nacional de armas y usuarios para fortalecer la regulación de estos materiales.
Pero en el artículo se desarrolla sobre uno de los tipos penales que es considerado como el delito de homicidio calificado, en efecto este delito se configura en nuestro país de acuerdo a las circunstancias que se desarrolla el acto u hecho punible y por lo que es necesario hacer una apreciación crítica desde la figura del Código Penal Peruano; pero esto debido a que lamentablemente no se realiza un análisis riguroso en la aplicación eficaz del artículo 108º.
El documento trata sobre la problemática de la inseguridad en Argentina. Resume que la inseguridad afecta a todas las clases sociales y ha ido en aumento, con un incremento del 180% en delitos en las últimas dos décadas. Además, existen divisiones sobre cómo abordar el problema, con posturas de mano dura por parte de la derecha y acciones contra las causas sociales por parte de la izquierda. La desigualdad parece ser una de las principales causas de la delincuencia.
La juez impuso la máxima pena de 60 años al subteniente Raúl Muñoz Linares por los delitos de doble acceso carnal violento y triple homicidio agravado contra dos niñas y dos niños en Tame, Arauca. Este fallo envía un mensaje contundente a los perpetradores de delitos sexuales y otras violaciones graves contra niños y niñas en el conflicto armado. Además, la juez ordenó investigar posibles faltas disciplinarias de altos mandos militares por omisión y falso testimonio.
El documento resume los diferentes tipos de homicidio establecidos en el Código Penal Venezolano, incluyendo homicidio intencional simple, homicidio intencional calificado, homicidio intencional agravado, homicidio culposo, homicidio concausal, homicidio preterintencional y la inducción al suicidio. Define cada tipo de homicidio y explica sus elementos constitutivos según lo establecido en la ley.
El documento resume los diferentes tipos de homicidio según el Código Penal venezolano, incluyendo homicidio simple, calificado, agravado, culposo y preterintencional. También cubre la inducción al suicidio. Como ejemplo, analiza el caso de un hombre condenado a 12 años de prisión por homicidio intencional simple por dispararle y matar a otra persona para robarle el teléfono.
El documento discute la interpretación de la palabra "armas" en el Código Penal ecuatoriano y la Ley de Tenencia de Armas. Algunos fiscales la han interpretado en sentido plural, requiriendo que una persona posea dos o más armas para ser culpable. Sin embargo, el documento argumenta que debe interpretarse en singular basándose en la lógica y en que otros artículos usan palabras en plural pero se refieren a una sola unidad. Interpretar "armas" en singular ayuda a combatir la corrupción y protege la seguridad pública al penalizar
El documento habla sobre los diferentes tipos de homicidio según el Código Penal venezolano, incluyendo homicidio simple, agravado, culposo, preterintencional y la inducción al suicidio. Explica que el homicidio simple involucra la muerte intencional de una persona, mientras que el homicidio agravado y calificado incluyen circunstancias adicionales. También cubre el homicidio culposo, preterintencional y la inducción al suicidio.
Este documento presenta un resumen de un proyecto de investigación sobre el diseño de una estrategia de socialización sobre la ley de homicidio simple en la ciudad de Puyo, Ecuador. El proyecto fue realizado por tres estudiantes de derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes y certificado por el Dr. Alejandro Cajas. El documento incluye la introducción del proyecto, los objetivos generales y específicos, y un resumen histórico del delito de homicidio en diferentes códigos legales.
El documento trata sobre el homicidio desde una perspectiva jurídica. Define homicidio como la muerte de un hombre causada intencionalmente por otro hombre. Explica que en Venezuela los homicidios han ido en aumento debido a factores sociales como pandillas y falta de oportunidades para los jóvenes. Finalmente presenta el caso de un hombre que fue condenado a 12 años de prisión por homicidio intencional simple de acuerdo al Código Penal venezolano.
Factores que inciden en los homicidios en el municipi maracaiboHomicidio
El documento resume una investigación realizada por 7 estudiantes sobre los factores que inciden en los homicidios en el municipio de Maracaibo, Venezuela. El estudio analizó factores familiares, psicológicos y sociales a través de entrevistas con expertos y visitas a áreas con altos índices de homicidios. Los hallazgos sugieren que el factor familiar y la falta de valores son los que más inciden, aunque factores psicológicos y ambientales también juegan un papel. El objetivo es concientizar a la sociedad para prevenir homicidios
Este documento presenta un resumen de los procedimientos penales especiales y la simulación de audiencias según el Código Orgánico Procesal Penal de la República Bolivariana de Venezuela. Explica brevemente el procedimiento abreviado, el procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, el procedimiento para juicios contra altos funcionarios del estado, y el procedimiento por admisión de los hechos.
El documento habla sobre el derecho penal español. Explica que son responsables criminalmente los autores y cómplices de los delitos. Define a los autores como quienes realizan el delito por sí mismos o a través de otros, e incluye a los inductores y cooperadores necesarios. Define a los cómplices como quienes cooperan de forma no necesaria. También explica la figura del encubrimiento y las formas de extinción de la responsabilidad criminal.
Este documento analiza el homicidio e inducción al suicidio desde una perspectiva legal. Explica que el homicidio implica a un sujeto activo que causa la muerte de otro, mientras que el suicidio es la decisión de una persona de darse muerte a sí misma. Cuando un tercero induce, coopera o ejecuta la muerte de alguien que se quiere suicidar, el derecho penal interviene. Se examinan aspectos como el bien jurídico protegido, los sujetos activos y pasivos, las formas de ejecución
Este documento resume los diferentes tipos de homicidio según el Código Penal venezolano, incluyendo homicidio intencional simple y agravado, homicidio culposo, homicidio preterintencional, y la inducción al suicidio. También analiza una sentencia de homicidio culposo. El documento define cada tipo de homicidio, explica sus elementos constitutivos, y especifica las penas asociadas en el Código Penal.
La diputada Rebeca Delgado presenta una denuncia contra la diputada Flora Aguilar por los delitos de acoso político, calumnia, injurias y amenazas. Aguilar acusó públicamente a Delgado de tráfico de influencias sin presentar pruebas y la amenazó e intimidó para restringir su derecho a la libertad de expresión. Delgado solicita que se admita la denuncia formal contra Aguilar y que se presenten las pruebas documentales y testimoniales correspondientes.
1) El documento clasifica y describe diferentes tipos de homicidios según el Código Penal venezolano, incluyendo homicidio simple, homicidio calificado, homicidio agravado y homicidio concausal.
2) Dentro de homicidio calificado, describe subtipos como parricidio, filicidio, conyugicidio y magnicidio.
3) Explica las características y elementos de cada tipo de homicidio, como la intención, sujetos, objetos, penalidad y procedimiento para juzgarlos.
Ley general para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro doflxiilegislatura
Este decreto reforma diversos artículos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro para modificar las penas por secuestro. También adiciona un párrafo al Código Penal Federal para establecer que la duración máxima de la pena de privación de libertad por secuestro no estará limitada a 60 años como en otros delitos, sino que se regirá por lo establecido en la ley de secuestro. El decreto fue aprobado por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y entrará
El documento resume los elementos y tipos de homicidio según el Código Penal venezolano, incluyendo homicidio intencional, agravado, culposo y preterintencional. También discute el delito de inducción al suicidio. Finalmente, presenta una sentencia de un caso de homicidio culposo.
Homicidios Calificado, agravado, concausal y preterintencional.al3jandravp
El documento habla sobre diferentes tipos de homicidio en la ley penal. Describe homicidio calificado, homicidio concausal, homicidio preterintencional y homicidio agravado. Incluye subtipos como parricidio, filicidio, conyugicidio, fratricidio y magnicidio. Explica las circunstancias que definen cada tipo de homicidio como el medio empleado, la intención, el parentesco entre víctima y victimario, y el cargo de la víctima.
La ley modifica el Código de Procedimiento Penal de Bolivia para acortar los procesos penales, fortalecer la protección de niños, niñas, adolescentes y mujeres, y evitar demoras procesales y abusos de detención preventiva. Algunas de las modificaciones incluyen permitir la suspensión condicional del proceso bajo ciertas condiciones, establecer tribunales de tres jueces para ciertos delitos graves, e iniciar el cómputo de la prescripción cuatro años después de que la víctima al
República bolivariana de venezuela analisis del homicidioletnycecanelon
Este documento describe diferentes tipos de homicidio según el Código Penal venezolano, incluyendo: homicidio intencional simple, homicidio intencional calificado, homicidio agravado, homicidio con causal, homicidio culposo, homicidio preterintencional, e inducción o ayuda al suicidio. Define cada tipo de homicidio, analiza los elementos del sujeto activo, sujeto pasivo, acción, culpabilidad, tipicidad y penalidad correspondientes a cada uno.
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El documento habla sobre los diferentes tipos de homicidio según el Código Penal venezolano, incluyendo homicidio simple, agravado, culposo, preterintencional y la inducción al suicidio. Explica que el homicidio simple involucra la muerte intencional de una persona, mientras que el homicidio agravado y calificado incluyen circunstancias adicionales. También cubre el homicidio culposo, preterintencional y la inducción al suicidio.
Este documento presenta un resumen de un proyecto de investigación sobre el diseño de una estrategia de socialización sobre la ley de homicidio simple en la ciudad de Puyo, Ecuador. El proyecto fue realizado por tres estudiantes de derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes y certificado por el Dr. Alejandro Cajas. El documento incluye la introducción del proyecto, los objetivos generales y específicos, y un resumen histórico del delito de homicidio en diferentes códigos legales.
El documento trata sobre el homicidio desde una perspectiva jurídica. Define homicidio como la muerte de un hombre causada intencionalmente por otro hombre. Explica que en Venezuela los homicidios han ido en aumento debido a factores sociales como pandillas y falta de oportunidades para los jóvenes. Finalmente presenta el caso de un hombre que fue condenado a 12 años de prisión por homicidio intencional simple de acuerdo al Código Penal venezolano.
Factores que inciden en los homicidios en el municipi maracaiboHomicidio
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Este documento analiza el homicidio e inducción al suicidio desde una perspectiva legal. Explica que el homicidio implica a un sujeto activo que causa la muerte de otro, mientras que el suicidio es la decisión de una persona de darse muerte a sí misma. Cuando un tercero induce, coopera o ejecuta la muerte de alguien que se quiere suicidar, el derecho penal interviene. Se examinan aspectos como el bien jurídico protegido, los sujetos activos y pasivos, las formas de ejecución
Este documento resume los diferentes tipos de homicidio según el Código Penal venezolano, incluyendo homicidio intencional simple y agravado, homicidio culposo, homicidio preterintencional, y la inducción al suicidio. También analiza una sentencia de homicidio culposo. El documento define cada tipo de homicidio, explica sus elementos constitutivos, y especifica las penas asociadas en el Código Penal.
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1) El documento clasifica y describe diferentes tipos de homicidios según el Código Penal venezolano, incluyendo homicidio simple, homicidio calificado, homicidio agravado y homicidio concausal.
2) Dentro de homicidio calificado, describe subtipos como parricidio, filicidio, conyugicidio y magnicidio.
3) Explica las características y elementos de cada tipo de homicidio, como la intención, sujetos, objetos, penalidad y procedimiento para juzgarlos.
Ley general para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro doflxiilegislatura
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Delitos contra la inviolabilidad del domicilio, delitos contra la administrac...mersy torres
Este documento analiza los delitos contra la inviolabilidad del domicilio, los delitos contra la administración de justicia y los delitos contra el orden público según el código penal venezolano. Explica que estos delitos van en contra de la intimidad de las personas y la sociedad. Define cada uno de estos delitos y especifica las penas correspondientes, como prisión, para quienes violen la ley y vulneren los derechos de los ciudadanos. Concluye resaltando la importancia de cumplir con la normativa legal para garantizar los derechos de todos
Este decreto establece un nuevo Código Penal para Honduras. Reconoce que el Código Penal anterior de 1983, con sus numerosas reformas, ya no es concordante con la realidad social actual del país. El nuevo Código introduce principios como la legalidad, lesividad y proporcionalidad de las penas. Además, establece disposiciones sobre jurisdicción territorial y ultraterritorial, responsabilidad penal, conductas punibles como delitos y faltas, y grados de ejecución como tentativa y consumación.
Este documento describe los delitos de delincuencia organizada según la legislación de un país. Define la delincuencia organizada como delitos que involucran no solo el ordenamiento jurídico interno sino también el internacional. Luego enumera varios delitos graves como tráfico de órganos, sicariato, obstrucción de la justicia, pornografía infantil, tráfico de drogas y armas, fraude, robo, corrupción, secuestro y terrorismo. Explica que las sanciones son más severas cuando los delitos se cometen contra niños, ancianos
El documento presenta un atestado policial sobre un caso de hurto. Se describe que el presunto autor, Miguel Ángel Centeno Malaspina de 28 años, fue sorprendido cometiendo el hurto de un teléfono celular de Isabel Sandra Espinosa Espinoza. El atestado incluye detalles sobre las circunstancias del delito, los datos del detenido, y documentos anexos como la notificación del detenido y el acta de intervención policial. El presunto autor fue encontrado en flagrancia cometendo el delito y se sometió a
Este documento describe la delincuencia organizada y los delitos relacionados según la legislación de un país. Detalla los delitos contra las personas como la manipulación genética humana y el tráfico de órganos. También describe los delitos tipificados como parte de la delincuencia organizada, como el tráfico de drogas y armas, fraude, robo y corrupción. Finalmente, explica las sanciones severas para quienes cometan estos delitos, incluidas largas penas de prisión y la confiscación de bienes.
El documento habla sobre el derecho contravencional y las contravenciones penales. Explica que el derecho contravencional es una rama del derecho penal que regula conductas menos graves que los delitos. Luego define las contravenciones, los requisitos para su existencia, y las competencias de los jueces de contravenciones para conocer y juzgar contravenciones de acuerdo al Código Orgánico de la Función Judicial. Finalmente, resume los pasos a seguir cuando al juzgar una contravención se encuentra también un delito.
La ley establece normas para prevenir la corrupción y salvaguardar los bienes públicos. Los funcionarios deben administrar los recursos públicos con honestidad, transparencia y responsabilidad. La ley también tipifica delitos contra el patrimonio público como el enriquecimiento ilícito y establece sanciones para quienes los cometan. Finalmente, la ley define delitos como el hurto y robo de vehículos automotores e incluye circunstancias agravantes y la tentativa de cometer estos delitos.
Querella presentada por el Gobierno de Michelle Bachelet, a través del Ministerio del Interior, por al atentado con bomba ocurrido el lunes en la galería Subcentro del metro Escuela Militar.
Exposición de motivos proyecto 164 10 seguridad ciudadanajeramon
El documento propone medidas para fortalecer la lucha contra el terrorismo y la criminalidad organizada en Colombia. Busca eliminar la impunidad mediante la creación de nuevos delitos, la mejora de la técnica legislativa de algunos delitos existentes, y modificaciones al procedimiento penal para agilizar los procesos judiciales. Las medidas incluyen la colaboración de la policía en la vigilancia electrónica, la creación de un registro nacional de salvoconductos para armas, y ampliar los plazos entre las etapas del proceso penal.
Este documento compara cuatro leyes venezolanas: la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la Ley Penal contra Delitos Informáticos, la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y la Ley Orgánica de Precios Justos. Proporciona un cuadro comparativo que detalla los artículos clave, delitos tipificados, bienes jurídicos protegidos y sanciones establecidas en cada ley.
El boletín resume los principales cambios introducidos por la nueva Ley de Seguridad Ciudadana en Colombia, incluyendo la introducción de nuevos delitos y el aumento de penas para delitos existentes. También modifica los procesos e investigaciones penales para dar más poderes a las autoridades. Finalmente, incluye artículos de interés sobre temas legales y militares relacionados con el conflicto armado en el país.
Este documento describe el problema del tráfico ilegal de armas en Puerto Rico y las leyes relacionadas. Explica que la mayoría de las armas ingresan ilegalmente a la isla y luego se venden a precios más altos en el mercado negro. También resume los requisitos para obtener una licencia de armas legalmente y las consecuencias legales de participar en el tráfico ilegal o alterar las armas. Finalmente, analiza los modelos de mercado negro y cómo las amnistías de armas han ayudado a sacar armas de las calles.
El autor argumenta que el uso de armas de juguete o simuladas puede constituir el delito de robo agravado si se utilizan para amenazar a la víctima. Explica que estas armas pueden ser un medio idóneo para cometer el delito si el fin es amenazar, aunque no puedan causar daño real. También señala que desde la perspectiva de la víctima en una situación de asalto, es difícil distinguir si el arma es real o no, por lo que deben considerarse igual de peligrosas. Concluye que para config
El documento describe los elementos del delito de robo agravado. En 3 oraciones: Robo agravado es el apoderamiento ilegítimo de un bien ajeno usando violencia o amenazas. Se agrava la pena de 10 a 17 años si el robo se comete en grupo, con armas u otras circunstancias. El documento analiza las definiciones y elementos de robo simple y agravado según las leyes venezolanas.
El documento presenta un resumen de los delitos de lesiones y homicidios según el Código Penal Venezolano. Explica las diferentes clasificaciones de lesiones objetivas y subjetivas, así como los tipos de lesiones graves, leves y levísimas. También aborda el delito de homicidio, duelos regulares e irregulares, y riñas. Por último, presenta un caso práctico sobre lesiones personales leves calificadas.
Similar a Código de faltas - Uso de armas impropias (20)
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Este informe analiza las finanzas provinciales de Mendoza entre 2013 y 2023. Los recursos totales crecieron en términos nominales pero cayeron levemente en términos reales. Los recursos corrientes representaron casi el total de los ingresos y crecieron más que la economía provincial. Los recursos provinciales disminuyeron su participación mientras que los recursos nacionales la aumentaron. Se proyecta un superávit corriente cercano al 14% para 2023.
El documento presenta un resumen de las acciones y logros del Fondo Nacional de las Artes (FNA) durante los años 2020 a 2023. Destaca que el FNA brindó asistencia a creadores durante la pandemia a través de Becas Sostener, con un enfoque federal. También realizó exhibiciones itinerantes, mejoró su patrimonio artístico y la Casa de la Cultura, e impulsó nuevos concursos para promover la cultura en todo el país.
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Este documento establece el protocolo y las buenas prácticas para el segundo examen de conocimientos del concurso de ingreso a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. El examen será presencial en septiembre de 2023 y constará de 64 preguntas de opción múltiple en un tiempo máximo de 64 minutos. Se detallan las condiciones para la presentación de los aspirantes, la acreditación de su identidad, el desarrollo del examen, y los pasos a seguir una vez finalizado.
El documento presenta una lista de aspirantes habilitados para rendir el segundo examen de conocimientos del concurso 2023 de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Se detallan los apellidos, nombres, DNI, circunscripción/departamento, fecha, sede, ubicación y hora de cada aspirante. La lista incluye más de 300 aspirantes citados para rendir entre el 15 y 16 de septiembre en distintas sedes de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo y el Poder Judicial de Mendoza
El decreto autoriza la licitación pública para la adquisición de 15 camionetas doble cabina 0 km con tracción 4x2 y 5 camionetas doble cabina 0 km con tracción 4x4 totalmente equipadas para la función policial, con un monto total de $305.250.000. Los fondos provendrán de la Cuenta General del Presupuesto vigente para el año 2023 y tendrá como destino satisfacer las necesidades de las delegaciones, subdelegaciones y destacamentos rurales de la Policía Rural de Mendoza.
Este documento repite varias veces la frase "EJEMPLAR PARA DIFUSIÓN NO VÁLIDO PARA VOTAR" y menciona a la "JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA" y la ciudad de "SAN RAFAEL". Parece tratarse de un ejemplar de muestra de un documento electoral que no es válido para votar, posiblemente destinado a difusión informativa en la provincia de Mendoza, Argentina.
El documento es un ejemplar de muestra de un boleta electoral para la provincia de Mendoza, Argentina. Se indica que el ejemplar es solo para difusión y no es válido para votar.
Este documento es un ejemplar de muestra de una boleta electoral para la provincia de Mendoza, Argentina. Proporciona información sobre el distrito de Tunuyán pero no es válido para votar.
Este documento es un ejemplar de muestra de una boleta electoral emitida por la Junta Electoral de la provincia de Mendoza para las elecciones en el distrito de Maipú. El ejemplar no puede utilizarse para votar.
El documento es un ejemplar de muestra de un boleta electoral emitida por la Junta Electoral de la provincia de Mendoza para las elecciones en la localidad de Santa Rosa. El ejemplar no puede utilizarse para votar.
Este documento es un ejemplar de muestra de un boleta electoral emitida por la Junta Electoral de la provincia de Mendoza para las elecciones. El boleta contiene el membrete de la Junta Electoral y la leyenda "Ejemplar para difusión, no válido para votar" para indicar que no puede usarse para emitir un voto.
El documento es un ejemplar de muestra de una boleta electoral emitida por la Junta Electoral de la provincia de Mendoza para las elecciones en el distrito de Lavalle. El ejemplar no puede utilizarse para votar.
El documento es un ejemplar de muestra de una boleta electoral emitida por la Junta Electoral de la provincia de Mendoza para las elecciones en la localidad de Malargüe. El ejemplar no puede utilizarse para votar.
El documento es un ejemplar de muestra de un boleta electoral emitida por la Junta Electoral de la provincia de Mendoza para las elecciones en el distrito de General Alvear. El ejemplar no puede ser utilizado para votar.
Este documento repite la frase "EJEMPLAR PARA DIFUSIÓN NO VÁLIDO PARA VOTAR" tres veces, indicando que el documento es para difusión pero no válido para votar.
El documento es un ejemplar de muestra de un boleta electoral para la provincia de Mendoza, Argentina. Se indica que el ejemplar es solo para difusión y no es válido para votar.
Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
1. GOBIERNO DE MENDOZA
1
Mendoza, 19 de septiembre de 2017.
NOTA Nº 532-L
A la
HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
S ___ / _ R
Tengo el agrado de dirigirme a V.H. con el objeto de
someter a consideración el adjunto proyecto de ley sobre
“modificación del Código de Faltas, Ley Nº 3.365. Faltas contra la
Seguridad e Integridad Personal”.
Con el presente proyecto se pretende incorporar al
Código de Faltas de la Provincia de Mendoza, conductas que
actualmente no están configuradas como contravención ni
tipificadas en el Código Penal como delitos, tales como: portación
de arma blanca u objeto cortante o contundente y portación de
arma de fuego no apta para el disparo o réplica. Asimismo, se
prevé el agravamiento de sanción, cuando la portación de dichas
armas se realice en lugares donde haya concurrencia o reunión de
personas y al triple cuando se haga ostentación pública de la
misma.
El gobierno de Mendoza como parte de una política de
prevención de la criminalidad impulsa la realización de encuestas
anuales de victimización; siendo alguno de los objetivos de estas
encuestas medir la sensación de inseguridad en la población,
2. GOBIERNO DE MENDOZA
2
caracterizar dinámicas delictivas y las prácticas relacionas con
tenencia y portación de armas.
En la primera encuesta de victimización realizada en
la Provincia de Mendoza, presentada en junio del corriente año, se
analizó un período de doce meses de ocurrencia de delitos
noviembre-2015/diciembre-2016.
La encuesta de mención arrojó que el 70% de las
personas de 16 años de edad o más, tienen la sensación de ser
víctimas de algún delito en los próximos doce meses, como así
también que la preferencia de los delincuentes continúa siendo la
vía pública y la posibilidad de arrebatos sin tomar demasiados
riesgos. Luego, los locales comerciales y los espacios de
esparcimiento aparecen como los blancos más buscados.
Por otra parte en el mes de febrero y durante la
primera semana de marzo, el Centro Estratégico de Operaciones (CEO
911) recibió 508 denuncias por robos agravados que repercutieron
directamente en la sensación de inseguridad.
Del relevamiento efectuado surge que el 85,6% de los
encuestados tiene temor de ser víctima de robo con violencia y el
30,5 % considera que una de las principales causas de inseguridad
son las leyes poco adecuadas.
Entre las situaciones problemáticas sucedidas en los
alrededores de las viviendas de los encuestados, el 49,5% lo
atribuye a la reunión de patotas o de bandas en la calle y el
41,1% a riñas o peleas en la calle.
En relación a las actividades que han dejado de
realizar en los últimos doce meses, en atención a la inseguridad,
el 76,1% no permite que sus hijos menores de 18 años salgan solos,
el 70,2% dejó de llevar dinero en efectivo, el 39% dejó de salir a
3. GOBIERNO DE MENDOZA
3
caminar, correr o andar en bicicleta y el 23,5% dejó de ir a
plazas, parques o espacios verdes.
En base a los datos relevados y con el objeto de
brindar mayor seguridad a los ciudadanos considero necesario
tipificar como faltas conductas que a la fecha no encuadran en un
delito penal pero que tienen la reprobación social y son
facilitadoras para la comisión de hechos delictivos en la vía
pública.
Con este proyecto se busca que los habitantes puedan
disfrutar de la vía pública, disminuir los temores respecto a ser
víctimas de delitos, disponiendo sanciones a quienes porten armas
blancas u objetos cortantes o contundentes, replicas de armas o
armas no aptas para el disparo, las cuales están destinadas a
ejercer violencia o agredir.
Cabe mencionar que en forma diaria personal policial
aprehende personas en la vía pública portando armas blanca,
elementos cortantes o armas de fuego entre sus pertenencias, estas
últimas luego de periciadas “no son aptas para el disparo” o bien
son replicas de armas; no configurando “la portación de estos
objetos” ningún delito tipificado en el Código Penal ni en el
actual Código de Faltas de la Provincia; por lo que la persona
aprehendida no recibe ningún tipo de sanción, no obstante que su
conducta ocasiona temor en la sociedad y es facilitadora para la
comisión de hechos delictivos.
Podemos mencionar en nuestro país como antecedentes
de inclusión de estas conductas en los Códigos de Faltas o
Convivencia a las provincias de: San Juan, Ley Nº 6.141;
Córdoba, Ley Nº 10326; Santa Fe, Ley Nº 10703/2003 y Río Negro,
Ley Nº 532, los que tipifican como falta o contravención la
portación de “arma blanca”, “objeto cortante o contundente”,
4. GOBIERNO DE MENDOZA
4
“armas de cualquier clase siempre que el hecho no constituya
delito” y “armas a disparo”.
MODIFICACIONES:
En este proyecto se derogan los actuales artículos
121, 121 bis, 122 y 125 del Título X “Faltas contra la Seguridad e
Integridad Personal” de la Ley Nº 3.365 que prevé la portación
abusiva de armas, sus agravantes y enumeran los casos en que no
hay infracción en la portación de armas.
También, se introducen modificaciones acordes a la
problemática actual, teniendo como objetivo reducir el índice
delictual y disminuir la sensación de inseguridad en la población,
propendiendo a que los habitantes realicen sus actividades diarias
sin temor, disponiendo sanciones para quienes en la vía pública
porten elementos idóneos para delinquir y que atentan contra la
seguridad, ya sea portando armas blancas, armas de fuego no aptas
para el disparo, réplicas o elementos cortantes o contundente.
Asimismo, la pena será incrementada al doble de lo
previsto cuando la portación se realice en lugares donde haya
concurrencia o reunión de personas; y será elevada al triple de
lo previsto cuando se haga ostentación pública de la misma.
Queda exceptuada de sanción la portación de arma
blanca u objeto cortante o contundente si la persona acredita su
uso con motivo del oficio o actividad que desempeña, siempre que
no se haga ostentación pública de la misma.
CODIGO PENAL:
Nuestro Código Penal ha incorporado mediante la Ley Nº
25.882, a las armas no aptas para el disparo y a las de utilería
mediante la modificación del artículo 166, inc. 2° sancionando de
"tres a diez años de reclusión o prisión si se cometiere robo con
5. GOBIERNO DE MENDOZA
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un arma cuya aptitud para el disparo no pudiere tenerse de ningún
modo por acreditada, o con un arma de utilería", lo que demuestra
en forma clara, que se está refiriendo al arma no apta para el
disparo.
La utilización de un arma descargada para amedrentar
a las víctimas y procurar el desapoderamiento buscado encuadra en
el tipo penal de robo agravado por el uso de armas, el legislador
al introducir modificaciones receptadas en la ley n° 25.882, no
sólo ha tenido en cuenta el poder ofensivo de tales instrumentos
sino también el temor que aquéllos pueden provocar en la víctima
del delito.
Actualmente el Código Penal contempla las siguientes
situaciones:
a) el robo con armas, para el que se prevé una pena de reclusión o
prisión de cinco a quince años;
b) el robo con arma de fuego, en cuyo caso, la escala penal se
eleva en un tercio en su mínimo y máximo; y
c) el robo “con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no
pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de
utilería, el que se castiga con pena de reclusión o prisión de
tres a diez años”
El punto a) se refiere a las armas que no son de
fuego y a las llamadas impropias, esto es, aquellas que por
definición no son estrictamente armas pero que cumplen la misma
función.
El común denominador de este tipo de instrumentos,
los del punto a) y b) es el peligro real y concreto que generan
en la víctima. Ya sea por sus características –armas propias– o
6. GOBIERNO DE MENDOZA
6
por su función –armas impropias– tienen la capacidad de poner en
riesgo la vida o la integridad física del que sufre la agresión.
Entonces, aquellas armas que no están abarcadas por
ninguno de los supuestos aludidos, que no pueden cumplir con sus
fines específicos y todas aquellas que sólo lo son en apariencia,
son las que se asemejan a las verdaderas, tanto a las de fuego
como a las restantes y que el legislador ha denominado como de
utilería. Este tipo de instrumentos –las armas de fuego inútiles y
las que se parecen a las de verdad– tienen el mismo poder coactivo
que las del punto a) y b) carecen de la capacidad lesiva que
caracteriza a esas dos clases; pero se tiene en consideración la
mayor impresión que podrá provocar en la víctima, en lugar de la
real afectación al bien jurídico. En este mismo sentido se
incorporan las faltas previstas en los artículos 1º y 2º de este
proyecto.
Conforme a lo expresado y sin perjuicio de que no es
competencia de la Legislatura la modificación del Código Penal,
este Gobernador vería con agrado la reforma del Código Penal por
el Congreso de la Nación, incorporando como “delitos” las
conductas que en el presente proyecto se incorporan como Faltas.
Además, considera necesario, a los fines de la prevención y de la
seguridad de la población, la modificación del monto máximo de las
penas fijadas para los delitos en los cuales se utilizare
cualquier tipo de arma, inclusive aquellas no aptas para el
disparo o de utilería, considerando que estos delitos no deben ser
excarcelables.
Dios guarde a V.H.
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EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°. - PORTACIÓN DE ARMA BLANCA U OBJETO CORTANTE O
CONTUNDENTE.
“Artículo 121.- El que en un lugar público o abierto al público y
sin justificar el motivo, porte arma blanca u objeto cortante o
contundente, ballesta, arma accionada por aire comprimido, gas
comprimido o similares será sancionado con pena de multa desde
cuatro mil pesos ($4.000.) hasta ocho mil pesos ($8.000) y arresto
de diez (10) días. Siempre corresponderá el decomiso. Igual pena
corresponderá a quien entregue o permita llevar armas blancas o
contundentes a menores de dieciocho (18) años o a un incapaz. La
pena será incrementada al doble de lo previsto cuando la portación
se realice en lugares donde haya concurrencia o reunión de
personas. La pena será incrementada al triple de lo previsto
cuando se haga ostentación pública de la misma.
Queda exceptuada de sanción la portación de arma blanca u objeto
cortante o contundente si la persona acredita su uso con motivo
del oficio o actividad que desempeña, siempre que no se haga
ostentación pública de la misma.”
Artículo 2°. - PORTACION DE ELEMENTOS IDONEOS PARA DELINQUIR.
“Artículo 122.- El que en un lugar público o abierto al público
porte arma de fuego no apta para el disparo o réplica, será
sancionado con pena de multa desde seis mil pesos ($6.000) hasta
diez mil pesos ($10.000) y arresto de quince (15) días. Siempre
corresponderá el decomiso. Igual pena corresponderá a quien
entregue o permita llevar arma de fuego no apta para el disparo o
8. GOBIERNO DE MENDOZA
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réplica a menores de dieciocho (18) años o a un incapaz. La pena
será incrementada al doble de lo previsto cuando la portación se
realice en lugares donde haya concurrencia o reunión de personas.
La pena será incrementada al triple de lo previsto cuando se haga
ostentación pública de la misma.”
Artículo 3º. - Deróganse los artículos 121, 121 bis, 122 y 125 de
la Ley Nº 3.365.
Artículo 4º. - La presente ley entrará en vigencia a partir de su
publicación.
Artículo 5°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.